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Atención a personas adultas mayores en tiempos de COVID-19 Tema 2. Personas Adultas Mayores y sus derechos humanos en el contexto del COVID-19 2.1 Marco normativo internacional y nacional de las personas adultas mayores Los principales instrumentos emitidos por la Organización de Naciones Unidas, ONU, la Organización de Estados Americanos, OEA y el Estado mexicano, en materia de derechos humanos de las personas adultas mayores, se pueden observar en el siguiente cuadro: Instrumentos Internacionales Instrumentos Nacionales Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), ONU Establece algunos derechos fundamentales, como: la igualdad y la prohibición de la discriminación por cualquier condición, el derecho a la seguridad social y a condiciones de vida adecuadas, entre otros, que son extensivos a las personas mayores y de importancia fundamental para el desarrollo de las libertades en la vejez, constituyendo un modelo o patrón moral para guiar las acciones de los Estados en la materia (Huenchuan, 2004a). Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), ONU El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales estableció en 1999 la igualdad de derechos para hombres y mujeres, prestar atención especial a las mujeres de edad avanzada y crear subsidios no contributivos u otro tipo de ayudas para todas las personas, independiente de su género, que carezcan de recursos para alcanzar una edad especificada en la legislación nacional. Evitar la discriminación por edad en el empleo y la profesión, garantizar condiciones seguras de trabajo hasta la jubilación. En salud física y mental, efectuar intervenciones sanitarias para mantener la salud en la vejez con una perspectiva del ciclo de vida, entre otros (Huenchuan, 2004a). Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (entró en vigor el 11 de enero de 2015), OEA Único instrumento internacional de derechos humanos vinculante en la materia, constituye un estándar normativo que otorga protección del derecho a la vida y dignidad en la vejez, a la autonomía, a la salud, a la protección en situación de emergencias humanitarias, a la seguridad, servicios de asistencia domiciliaria, a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a vivir en un ambiente sano y contar con servicios básicos. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, LDPM (2002, última reforma 2020) Establece que ninguna persona adulta mayor puede ser discriminada o excluida por cuestiones de su edad, género, discapacidad, condición de salud, o cualquier otra que tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades. Esta Ley enuncia el principio de corresponsabilidad por parte de los sectores públicos y sociales, como la familia, para poder llevar a cabo su cumplimiento. Entre los derechos formulados se encuentran: la salud, la alimentación y la familia, contenidos en la fracción III, en el que se establece el derecho preferente que tienen las PAM a los servicios de salud, para que gocen completamente del derecho al bienestar físico, mental y psicoemocional. Subraya la importancia del papel que juega la familia y la sociedad en su conjunto no sólo en lo que toca a garantizar el derecho a la salud sino de todos y cada uno de los derechos contenidos en la ley. Asimismo, refiere otros derechos como el derecho a una vida con calidad; al disfrute pleno sin distinción alguna de cada uno de los derechos; a una vida libre de violencia; al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual; a recibir protección por parte de la comunidad, la familia, comunidad y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipal; a gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo, entre otros (Art. 5) Atención a personas adultas mayores en tiempos de COVID-19 Fuente: Cuadro Elaboración Depto. Equidad y Género Los instrumentos en los que se establecen los derechos de las personas mayores reconocen que no es sólo proporcionar protección y cuidados a esta población social, sino también asegurar su intervención y participación en la sociedad. Más allá de la norma de ciertos derechos, se debe distinguir si las PAM son objeto de protección o sujetos de derecho. La distinción entre objeto y sujeto se funda en que el objeto en sí mismo no tiene conciencia del derecho y disfruta pasivamente de la garantía que éste otorga, en tanto que el sujeto es una parte activa en la construcción y ejercicio de los derechos (Huenchuan, 2004a). En México, actualmente el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (2019), enfatiza la responsabilidad de tratar de manera digna, integral y sin discriminación a las PAM, considerándolas como sujetos sociales activos, integrantes de la sociedad y portadoras de derecho. En México, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, LDPM (2002, última reforma 2020) subraya la importancia del papel que juega tanto la familia, la sociedad y el Estado de manera conjunta. En este sentido, es sabido que la familia es considerada el ámbito central de la sociedad y que a últimas fechas ha cambiado de manera estructural adaptándose a nuevas demandas y exigencias sociales y culturales, no obstante las funciones básicas de protección, cuidados, ayuda y apoyo para sus integrantes se sigue manteniendo vigente. 2.2 Los derechos humanos de las PAM en la familia en el contexto del COVID-19 La Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL (2020), señala que en la subregión (Centroamérica, Cuba, Haití, República Dominicana y México), en 2020 las personas mayores de 60 años y más suman más de 23,622.000 millones, representando el 28% de las PAM de América Latina y el Caribe, México es uno de los de menor cantidad relativa con un 11% de PAM que Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969 entró en vigor en 1978). Incluye la edad como “otra condición social” objeto de discriminación que debe ser erradicada. También comprende algunas disposiciones particulares en el artículo 4 sobre Derecho a la vida (Huenchuan, 2004a). Protocolo de San Salvador (1989), OEA Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Establece medidas específicas dirigidas a las personas mayores tanto en el artículo 9, donde se indica que “toda persona tiene el derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez”, como en el artículo 17 sobre protección a los ancianos, que señala: Toda persona tiene derecho a la protección especial durante su ancianidad (Huenchuan, 2004a). Atención a personas adultas mayores en tiempos de COVID-19 viven en familias extensas, lo que se muestra con más detalle en la siguiente gráfica con datos de 2019: Fuente: Sandra Huenchuan (2020a) CEPAL.. Los hogares en los que conviven más de una generación, 5 de cada 10 personas, y en promedio el 8.6% vive sola (Huenchuan, 2020b), muchas de las PAM en solitario y de las que viven con su familia viven en condición de pobreza, elevada desigualdad y falta de acceso a la protección social, lo que se observa en las enfermedades no transmisibles que les afectan en su autonomía funcional, por lo que en esta pandemia ser un grupo vulnerable las y los puede llevar a sufrir complicaciones con COVID-19, además de colocarlas aún más en una situación de dependencia de su familia cercana, que desde una mirada de género, son las hijas a quienes casi siempre se les asigna el rol social del cuidado y apoyo de las PAM (Cáritas, 2013). La cuarentena indudablemente ha obligado a esta convivencia familiar por un largo periodo de tiempo, lo que propicia un escenario oportuno para que diversas situaciones conflictivas se repitan y agraven y donde las PAM pueden estar expuestas a un control excesivo respecto a sus actividades, potencializandolas prácticas rigurosas y extremando el cuidado por parte de la familia, por otro lado, pueden el estar expuestas al maltrato de quien funge como cabeza de familia y también están expuestas a ser abandonadas. La sobreprotección, más que a un beneficio obtenido por evitar el contagio de COVID-19, puede llevar a las personas a situaciones de abuso de poder por parte de las familias al prohibir actividades como moverse y salir para tener contacto con el exterior al grado de evitar que asistan a sus consultas médicas. Contrario a ello, la familia o la persona encargada de su cuidado son quienes tendrían que estar al pendiente de mantener la atención médica correspondiente y llevarlas a sus consultas bajo todos los cuidados necesarios haciendo a un lado el miedo, Atención a personas adultas mayores en tiempos de COVID-19 siempre y cuando las PAM estén en condiciones de realizarlo. Sin embargo, lo que se ha reportado es que la situación del confinamiento está agravando la condición mental, física y social de esta población, así como su funcionalidad, libertad, autonomía y por ende el poder de decisión sobre sí mismas, rompiendo con ello lo estipulado en la LDPAM que enfatiza la corresponsabilidad que tanto la familia, la sociedad y las instituciones tienen al velar por su cuidado, para que gocen y tengan una vida con calidad, haciendo válido su derecho a la salud y a la vida (CEPAL, 2020). Es importante tener presente que el reconocimiento de los derechos va de la mano de la condición de ciudadanía que en muchas ocasiones se vulnera por una actitud paternalista y sobreprotectora que menoscaba la dignidad de las PAM, sobre todo de aquellas que están en situación de dependencia (Fundación Pilares, 2020). Lo que también ha tenido como consecuencia el que pierdan contacto con otros familiares y amistades por la limitación como medio de protección, provocando un distanciamiento o pérdida de sus redes de apoyo, por lo que si estas personas viven alguna situación de violencia o discriminación por parte de las personas que están físicamente más cercanas a ellas, es difícil que tengan la posibilidad de comunicarse con alguien de su red, poniendo en peligro su seguridad física y mental además de dificultarles la denuncia. En este sentido, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores 2015 (CIPDHPM) en su artículo 7 sustenta el derecho a la independencia y la autonomía reconociéndolo en el respeto hacia las PAM en la toma de decisiones, en el acceso a la asistencia domiciliaria por parte de la comunidad para facilitar su existencia y su inclusión en la misma a fin de evitar su aislamiento o separación de ésta. Por su parte la Organización Mundial de la Salud (OMS), insiste en la necesidad de garantizar que las PAM sean protegidas del COVID-19 sin que estén en una situación de aislamiento y estigmatización haciéndolas aún más vulnerables o sin poder acceder a las disposiciones básicas y a la atención social. Dicho consejo, señala la OMS, cubre el tema de recibir visitantes, planificar suministros de medicamentos, salir de forma segura en público y a mantenerse conectadas con otros a través de llamadas telefónicas u otros medios, es fundamental que las PAM reciban el apoyo de sus familias durante esta crisis sanitaria (Huenchuan, 2020c). Las situaciones de abuso de poder se presentan regularmente por parte de las personas que las cuidan, en este caso, por la exigencia del cuidado, la sobreprotección, del confinamiento y porque las personas mayores también viven diversas realidades como todas las personas, entre las que no se puede dejar de lado la diversidad de discriminaciones o situaciones que pueden añadir aún más barreras de desigualdad en las PAM. En este contexto es necesario referirse al impacto que esta situación de confinamiento ha tenido en las mujeres no solo adultas mayores sino de todas las edades, que se encuentran bajo este marco, en el que la violencia de género, calificada por la OMS como una pandemia más, es una de las principales diferencias de género en la vejez, además del nivel de Atención a personas adultas mayores en tiempos de COVID-19 ingreso y la salud. Aunque las mujeres suelen tener una mayor esperanza de vida, su calidad de vida es peor que la de los hombres debido a la discriminación y violencia que padecen dentro de sus hogares, la cual se ha incrementado; no obstante los avances previamente obtenidos, la atención a la violencia ha dejado de ser una prioridad para muchos gobiernos ante la llegada de una crisis sanitaria como ésta, pues al no considerar las necesidades específicas de estas mujeres se provoca una insuficiente asignación de recursos necesarios, lo que puede tener graves consecuencias en las desigualdades de género y puede hacer que las mujeres adultas mayores, quienes viven situaciones de discriminación, sean doblemente castigadas por ambas crisis. HelpAge International (2020a) refiere que se hace absolutamente necesario tomar medidas basadas en los derechos humanos de las mujeres y recursos que tengan en cuenta la discriminación o discriminaciones a las que están sujetas y la violencia que sufren dentro y fuera de sus hogares, hasta en los centros hospitalarios, en los que juega un papel importante la pervivencia de los estereotipos en torno a la vejez que al interseccionarla con condiciones como el género y la discapacidad es aún más severo el trato al que están expuestas. Por lo que se hace necesario valorar esta crisis desde un enfoque de género y hacer una evaluación previa del impacto desde esta visión en las medidas que se pongan en marcha como respuesta a la crisis sanitaria, al respecto Ma. Soledad Cisternas Reyes, enviada especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre Discapacidad y Accesibilidad y Rosita Kornfeld-Matte, experta independiente sobre el Disfrute de Todos los Derechos Humanos por las Personas de Edad (2020) en su declaración conjunta acerca de mujeres y niñas con discapacidad y mujeres mayores con relación a la pandemia COVID-19, refiere se incluyan estrategias contra la violencia hacia las mujeres mayores con discapacidad, incluidos los distintos dispositivos de denuncia, asistencia y recuperación teniendo en cuenta la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Ante esta situación es conveniente revisar los diversos documentos normativos internacionales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Belém Do Pará y nacionales como la Ley General de Acceso a una vida de Violencia (2007), los cuales establecen principios rectores que deben observarse en la instrumentación de programas para la protección de mujeres frente a la violencia, como la igualdad, la equidad y la no discriminación, así como, el respeto a la dignidad humana de las mujeres. Un aspecto presente durante esta crisis es el abandono de esta población, al grado de colocarlas en una situación de inmovilización, discriminación y exclusión escudándose en su “bienestar”, lo que a la larga termina por afectar su salud y su vínculo social, violando con ello también los derechos humanos de mujeres y hombres adultos mayores. Informes de organismos internacionales describen casos en los que las personas adultas mayores son abandonadas en residencias y otras instituciones, al Atención a personas adultas mayores en tiempos de COVID-19 respecto, Rosa Kornfeld-Matte, experta independiente de Naciones Unidas, manifestó la importancia de que es absolutamente necesario mantener la distancia física, pero el distanciamiento social como denegar las visitas a las residencias de mayores no debe convertirse en exclusión social, enfatizó la necesidad de proporcionarles formas de mantenerse en contacto, encontrar formas creativas y seguras para las conexiones sociales, como por ejemplo, proporcionarformas de mantenerse en contacto vía online, incluyendo aquellas personas que se encuentran en residencias; la experta consideró que esta población se enfrenta a una discriminación por razón de edad (edadismo) por lo que es necesario una protección específica de sus derechos desde un enfoque holístico que garantice el ejercicio de todos estos, incluyendo el acceso a la atención médica (HelpAge, 2020b). También expresó que el desprecio de la vejez se ha evidenciado en las sociedades, observándose en el lenguaje cruel y deshumanizado con el que se refieren a las PAM a través de las redes sociales. Teniendo en cuenta todas estas variables de restricción sanitaria, organismos internacionales como la OMS, señalan “que es necesario garantizar que las personas mayores sean protegidas de esta enfermedad, sin estar aisladas, estigmatizadas, dejadas en una situación de mayor vulnerabilidad, o sin poder acceder a las disposiciones básicas y la atención social” (CEPAL, 2020). Al mismo tiempo que los factores de riesgo relacionados con la edad y la salud, es importante no dejar de lado otros factores sociales como la discriminación que sufren las PAM, así como todas aquellas personas que sufren una doble o múltiple discriminación, como es el caso de las mujeres mayores y con discapacidad. La invisibilidad de estas mujeres hace que estén ausentes de los programas de ayuda humanitaria, lo que aumenta más el riesgo de exclusión social y pobreza teniendo graves consecuencias en su salud y bienestar. 2.3 Los derechos humanos de las PAM en la salud en el contexto del COVID- 19 Es sabido que aun en países desarrollados los esquemas de protección social están seriamente afectados, precisamente por la incapacidad para responder a las demandas que tienen las PAM, en las personas con menos recursos su esperanza de vida puede verse contrarrestada por una mayor discapacidad y aunado a estas desventajas en las condiciones de salud acentuadas por las desigualdades en el acceso a los servicios de salud, la menor capacidad de generar ingresos propios y la insuficiente cobertura de los programas de seguridad social, los bajos montos de las pensiones de la jubilación incide en un descenso relativo del nivel de vida que disminuye sus posibilidades para cubrir los costos de atención (Huenchuan, 2020c). Por lo que es importante el acceso de las mujeres con discapacidad a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza, especialmente con ocasión de la pandemia, con el fin de proteger la satisfacción de necesidades en el que se tenga en cuenta la perspectiva del envejecimiento (Cisternas y Kornfeld- Matte, 2020). Atención a personas adultas mayores en tiempos de COVID-19 Bajo este contexto, las recientes modificaciones a la Ley General de Salud son muy claras al especificar en su artículo 77 bis 2 que la Secretaría de Salud con el auxilio del Instituto de Salud para el Bienestar “organizará las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social” (LGS, 2020) Por otro lado, en la pandemia, algunas PAM han sido víctimas de tratos crueles, violentos, degradantes e inhumanos al negarles el acceso a los cuidados de atención necesarios debido, muchas de las veces, a la falta de camas disponibles por el crecimiento del número de personas contagiadas (Huenchuan, 2020b). En el caso de los países europeos en el que las PAM fueron las principales víctimas del COVID-19 en los hospitales, muchas de ellas murieron solas, aunándose a esta situación el drama de sus familiares al no poder despedirse de sus seres queridos, lo cual, lleva a reflexionar acerca del respeto al derecho a una muerte digna y lo que queda en el debate para preguntarse si como sociedad nos hemos deshumanizado en el trato hacia las personas que se encuentran en esta etapa de la vida (La Vanguardia, 2020). En este sentido la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores prohíbe la discriminación por edad de la vejez y consagra el derecho a la salud y a los cuidados a largo plazo en su artículo 29 señalando que los Estados Parte “tomarán todas la medidas específicas que sean necesarias para garantizar la integridad y los derechos de la persona mayor en situaciones de riesgo” (p. 15) incluidas las situaciones humanitarias de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos. Partiendo de lo expuesto en el párrafo que antecede, también se pone en evidencia el reforzamiento de la estigmatización, por ser vistas estas personas como una carga económica que afectaría la posibilidad de destinar recursos para la atención de la pandemia o el hecho de que las restricciones para evitar el contagio vayan en contra de su derecho a la participación de la vida en comunidad, son aisladas expandiendo los prejuicios en torno a ellas. Desde aquí su condición etaria se interpone en el cumplimiento de su derecho a la salud (Huenchuan, 2020c). Lo que deja en claro la importancia de defender este derecho para las personas en edad avanzada, que incluye su acceso a la salud, a servicios médicos y a información de manera igualitaria y sin discriminación ya que todas ellas deben tener garantizado su acceso equitativo a los tratamientos vitales que requieran. En este contexto, la OMS, refiere que se debe desarrollar un protocolo triage para asignar los recursos médicos escasos y éstos deben estar basados en valoraciones clínicas, necesidad médica, evidencia científica así como en principios éticos, y no en características como edad y discapacidad, no se debe discriminar en la atención teniendo como referencia dichas condiciones tan comunes en esta población, sin embargo, las actuales políticas de aislamiento impuestas de manera restrictiva a las PAM han sido con base sobre todo en su condición etaria y muchas veces por tener una discapacidad y ser consumidora de alguna droga. Atención a personas adultas mayores en tiempos de COVID-19 Es necesario no olvidar que los derechos humanos son universales e inalienables, y en el caso de las PAM, las normas y principios de estos derechos son reconocidos internacionalmente en los tratados que desde este enfoque las cubren y protegen, como es el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en el que su Comité delimitó los derechos y obligaciones de las PAM, por ejemplo, en la Observación General No. 6 de 1995, establece que para ejercer el derecho a la salud en la vejez es necesario disponer de todos los medios necesarios para vivir de manera digna en este ciclo de vida, incluyendo la atención a los enfermos terminales. Como se ha visto, las variables que ponen en riesgo los derechos humanos de las personas adultas mayores son varias, en el caso de México las garantías constitucionales, como ejemplo, se tiene que en el inciso C del artículo 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México en el que se reconocen los derechos humanos de las PAM comprenden el acceso a los servicios de salud especializados, así como cuidados paliativos además del establecimiento del sistema integral para su atención que prevenga de abuso, abandono, aislamiento, negligencia, maltrato, violencia y otras situaciones que impliquen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o que atente contra la seguridad e integridad de esta población (Huenchuan, 2020c). La Convención Interamericana de los Derechos Humanos, CIDH (2020) a través de su comunicado No. DGC/082/2020 exige atender durante la pandemia las necesidades de las PAM en sus necesidades específicas a fin de no agravar su derecho a la salud y asegurar que, las que más lo requieran, lo reciban en igualdad de condiciones atención oportuna y de calidad. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, establece como uno de sus principios rectores la Equidad, conceptualizándolacomo “el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia” (p.3). Bajo este principio ninguna persona mayor puede ser discriminada, excluida ni estigmatizada por cuestiones de su edad, género, condición de salud como la discapacidad, o cualquier otra que tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades, en este sentido es importante que el personal de salud esté capacitado para atender los diferentes problemas de salud de las PAM bajo un enfoque de derechos humanos y de género. Es importante que se tenga en cuenta que no es que las PAM reciban un trato diferente, sólo por razón de edad, pero sí que tanto la sociedad en general como los servicios de salud, como: centros de día, clínicas, hospitales tanto públicos como privados, entre otras instancias de este tipo sean sensibles a que, en el proceso de envejecimiento, las personas deben adaptarse a sus propias situaciones de vida, a la evolución familiar, social cultural, tecnológica y situaciones de emergencia, lo cual, no es tarea fácil, algunas personas tratarán de vivir de forma positiva a diferencia de otras que por razones de salud, Atención a personas adultas mayores en tiempos de COVID-19 dependencia y soledad, las coloca en una situación de especial vulnerabilidad (Bermejo, y Bohórquez, 2011). Brindar un “trato adecuado dignifica a la vejez, enriquece nuestra sociedad, favorece la autonomía, evitando situaciones de dependencia innecesaria y mucho más el malestar y la frustración que a veces, presentan las personas mayores ante situaciones como la pandemia ocasionada por el COVID-19, se trata en definitiva de seguir pautas prácticas y sencillas, para que la población adulta mayor reciba un trato adecuado y justo en general y en especial por parte del personal de salud en las instancias de salud (Bermejo, y Bohórquez, 2011). Las personas mayores quieren ser tratadas como personas adultas sin establecer diferencias de trato debidas a su edad, con respeto, afecto correcta y educadamente, sin discriminación ni prejuicios y siendo informadas directamente respecto a su situación (Bermejo, y Bohórquez, 2011). 2.4 Medidas de apoyo a las PAM en la emergencia del COVID-19: Los derechos humanos de las PAM existen desde antes de que se presentara la enfermedad de COVID-19 pero son poco conocidos y pocas veces realmente aplicados, sin embargo, también como consecuencia de la pandemia algunos han tenido que ser generados o bien modificados para cubrir las necesidades de esta población. En este sentido los países del mundo han tenido que tomar medidas para garantizar que las PAM puedan acceder a servicios e información esenciales en este proceso. En el caso de México, por ejemplo, con el propósito de proteger del contagio a las PAM, entre otros grupos vulnerables, el IMSS modificó su programa de atención en las consultas denominado Recetas Resurtibles y Orientación Médica Telefónica enfocados para que los grupos de riesgo, como las personas adultas mayores, no salgan a hospitales y reciban atención domiciliaria y con ello reducir la concentración de personas en las unidades médicas y cuidar su salud, especialmente en las unidades de primer nivel de atención que son ambulatorias, y el riesgo de contagio por coronavirus. Este programa busca facilitar la atención a pacientes con enfermedades crónicas como hipertensión arterial sistémica, diabetes tipo dos, bronquitis crónica, asma bronquial, VIH, disipidemia, cáncer de próstata, hepatitis C, trasplante renal, entre otras que muchas personas adultas mayores también padecen. Como resultado de esta pandemia también se han visto afectados los ingresos y estándares de vida de las PAM, al aumentar el riesgo de sufrir dificultades económicas. Bajo esta situación los gobiernos deben continuar pagando las pensiones y expandir los sistemas de pensión para que este sector poblacional tenga un ingreso seguro (HelpAge, 2020c). Si bien algunas PAM tiene la posibilidad de depender de múltiples fuentes de ingreso, como un trabajo remunerado, el ahorro que hayan podido hacer durante Atención a personas adultas mayores en tiempos de COVID-19 su vida y el apoyo económico de la familia, estas fuentes a veces son inestables, porque las personas no cuentan con un trabajo o no cuentan con un ahorro o las familias no las apoyan por lo que el ingreso es bajo o irregular, además de que un gran porcentaje de esta población no cuenta con una pensión. Desde una visión de género, las mujeres mayores son menos propensas a tener una pensión u, ahorro y poseen menos activos a comparación de los hombres mayores, aunque ellas realicen una cantidad desproporcionada de trabajo de cuidado no remunerado, que aparte las pone en mayor riesgo de poderse infectar de COVID- 19 (HelpAge, 2020c). Bajo este contexto, es importante que las respuestas de gobiernos se basen en un análisis de género para garantizar que tengan un acceso equitativo a la prevención y apoyo (HelpAge, 2020c). El gobierno mexicano, en febrero de 2019, señaló que los derechos de las PAM no eran respetados y cumplidos a cabalidad en México, refirió que la mayor parte de estas personas se encuentran en pobreza y sin acceso a un sistema de protección social que les garantice una vejez digna y plena, de acuerdo con los datos oficiales referidos en ese momento solo el 23% de las mujeres y el 40% de los hombres tenían acceso a una pensión contributiva, y lo más grave fue que el 26% de estas personas no contaban con una pensión contributiva ni apoyo de programas sociales, por lo que se refrendó el Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, con la visión de que son titulares de derechos económicos y sociales y que debe garantizarse su cumplimiento a personas adultas de 65 años o más de comunidades indígenas y personas adultas mayores de 68 años del resto del país, así como a personas mayores de 65 a 67 años inscritas en el Padrón de derecho habientes del programa de Pensión para Adultos Mayores activos a diciembre del ejercicio 2018 (Secretaría de Bienestar, 2019). 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