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TEMA 2 PAM - Yissell González R

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Atención a personas adultas mayores en tiempos de COVID-19 
 
 
 
Tema 2. Personas Adultas Mayores y sus derechos humanos en 
el contexto del COVID-19 
 
 
2.1 Marco normativo internacional y nacional de las personas adultas 
mayores 
 
Los principales instrumentos emitidos por la Organización de Naciones Unidas, 
ONU, la Organización de Estados Americanos, OEA y el Estado mexicano, en 
materia de derechos humanos de las personas adultas mayores, se pueden 
observar en el siguiente cuadro: 
 
Instrumentos Internacionales Instrumentos Nacionales 
 
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), 
ONU 
 
Establece algunos derechos fundamentales, como: la igualdad 
y la prohibición de la discriminación por cualquier condición, el 
derecho a la seguridad social y a condiciones de vida 
adecuadas, entre otros, que son extensivos a las personas 
mayores y de importancia fundamental para el desarrollo de las 
libertades en la vejez, constituyendo un modelo o patrón moral 
para guiar las acciones de los Estados en la materia 
(Huenchuan, 2004a). 
 
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
(1966), ONU 
 
El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales 
estableció en 1999 la igualdad de derechos para hombres y 
mujeres, prestar atención especial a las mujeres de edad 
avanzada y crear subsidios no contributivos u otro tipo de 
ayudas para todas las personas, independiente de su género, 
que carezcan de recursos para alcanzar una edad especificada 
en la legislación nacional. Evitar la discriminación por edad en 
el empleo y la profesión, garantizar condiciones seguras de 
trabajo hasta la jubilación. En salud física y mental, efectuar 
intervenciones sanitarias para mantener la salud en la vejez con 
una perspectiva del ciclo de vida, entre otros (Huenchuan, 
2004a). 
 
Convención Interamericana sobre la Protección de los 
Derechos Humanos de las Personas Mayores (entró en 
vigor el 11 de enero de 2015), OEA 
 
Único instrumento internacional de derechos humanos 
vinculante en la materia, constituye un estándar normativo que 
otorga protección del derecho a la vida y dignidad en la vejez, 
a la autonomía, a la salud, a la protección en situación de 
emergencias humanitarias, a la seguridad, servicios de 
asistencia domiciliaria, a una vida sin ningún tipo de violencia, 
a recibir un trato digno y a vivir en un ambiente sano y contar 
con servicios básicos. 
 
Ley de los Derechos de las Personas Adultas 
Mayores, LDPM (2002, última reforma 2020) 
 
Establece que ninguna persona adulta mayor 
puede ser discriminada o excluida por cuestiones 
de su edad, género, discapacidad, condición de 
salud, o cualquier otra que tenga por objeto anular 
o menoscabar sus derechos y libertades. Esta Ley 
enuncia el principio de corresponsabilidad por parte 
de los sectores públicos y sociales, como la familia, 
para poder llevar a cabo su cumplimiento. Entre los 
derechos formulados se encuentran: la salud, la 
alimentación y la familia, contenidos en la fracción 
III, en el que se establece el derecho preferente que 
tienen las PAM a los servicios de salud, para que 
gocen completamente del derecho al bienestar 
físico, mental y psicoemocional. Subraya la 
importancia del papel que juega la familia y la 
sociedad en su conjunto no sólo en lo que toca a 
garantizar el derecho a la salud sino de todos y 
cada uno de los derechos contenidos en la ley. 
Asimismo, refiere otros derechos como el derecho 
a una vida con calidad; al disfrute pleno sin 
distinción alguna de cada uno de los derechos; a 
una vida libre de violencia; al respeto a su integridad 
física, psicoemocional y sexual; a recibir protección 
por parte de la comunidad, la familia, comunidad y 
la sociedad, así como de las instituciones federales, 
estatales y municipal; a gozar de igualdad de 
oportunidades en el acceso al trabajo, entre otros 
(Art. 5) 
 Atención a personas adultas mayores en tiempos de COVID-19 
 
 
 
 
 
Fuente: Cuadro Elaboración Depto. Equidad y Género 
 
 
Los instrumentos en los que se establecen los derechos de las personas mayores 
reconocen que no es sólo proporcionar protección y cuidados a esta población 
social, sino también asegurar su intervención y participación en la sociedad. Más 
allá de la norma de ciertos derechos, se debe distinguir si las PAM son objeto de 
protección o sujetos de derecho. La distinción entre objeto y sujeto se funda en que 
el objeto en sí mismo no tiene conciencia del derecho y disfruta pasivamente de la 
garantía que éste otorga, en tanto que el sujeto es una parte activa en la 
construcción y ejercicio de los derechos (Huenchuan, 2004a). En México, 
actualmente el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (2019), enfatiza 
la responsabilidad de tratar de manera digna, integral y sin discriminación a las PAM, 
considerándolas como sujetos sociales activos, integrantes de la sociedad y 
portadoras de derecho. 
 
En México, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, LDPM (2002, 
última reforma 2020) subraya la importancia del papel que juega tanto la familia, la 
sociedad y el Estado de manera conjunta. En este sentido, es sabido que la familia 
es considerada el ámbito central de la sociedad y que a últimas fechas ha cambiado 
de manera estructural adaptándose a nuevas demandas y exigencias sociales y 
culturales, no obstante las funciones básicas de protección, cuidados, ayuda y 
apoyo para sus integrantes se sigue manteniendo vigente. 
 
2.2 Los derechos humanos de las PAM en la familia en el contexto del 
COVID-19 
 
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL (2020), señala que 
en la subregión (Centroamérica, Cuba, Haití, República Dominicana y México), en 
2020 las personas mayores de 60 años y más suman más de 23,622.000 millones, 
representando el 28% de las PAM de América Latina y el Caribe, México es uno de 
los de menor cantidad relativa con un 11% de PAM que 
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969 
entró en vigor en 1978). 
Incluye la edad como “otra condición social” objeto de 
discriminación que debe ser erradicada. También comprende 
algunas disposiciones particulares en el artículo 4 sobre 
Derecho a la vida (Huenchuan, 2004a). 
 
Protocolo de San Salvador (1989), OEA 
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos 
Humanos 
 
Establece medidas específicas dirigidas a las personas 
mayores tanto en el artículo 9, donde se indica que “toda 
persona tiene el derecho a la seguridad social que la proteja 
contra las consecuencias de la vejez”, como en el artículo 17 
sobre protección a los ancianos, que señala: Toda persona 
tiene derecho a la protección especial durante su ancianidad 
(Huenchuan, 2004a). 
 Atención a personas adultas mayores en tiempos de COVID-19 
 
 
 
viven en familias extensas, lo que se muestra con más detalle en la siguiente gráfica 
con datos de 2019: 
 
Fuente: Sandra Huenchuan (2020a) CEPAL.. 
 
Los hogares en los que conviven más de una generación, 5 de cada 10 personas, 
y en promedio el 8.6% vive sola (Huenchuan, 2020b), muchas de las PAM en 
solitario y de las que viven con su familia viven en condición de pobreza, elevada 
desigualdad y falta de acceso a la protección social, lo que se observa en las 
enfermedades no transmisibles que les afectan en su autonomía funcional, por lo 
que en esta pandemia ser un grupo vulnerable las y los puede llevar a sufrir 
complicaciones con COVID-19, además de colocarlas aún más en una situación de 
dependencia de su familia cercana, que desde una mirada de género, son las hijas 
a quienes casi siempre se les asigna el rol social del cuidado y apoyo de las PAM 
(Cáritas, 2013). 
 
La cuarentena indudablemente ha obligado a esta convivencia familiar por un largo 
periodo de tiempo, lo que propicia un escenario oportuno para que diversas 
situaciones conflictivas se repitan y agraven y donde las PAM pueden estar 
expuestas a un control excesivo respecto a sus actividades, potencializandolas 
prácticas rigurosas y extremando el cuidado por parte de la familia, por otro lado, 
pueden el estar expuestas al maltrato de quien funge como cabeza de familia y 
también están expuestas a ser abandonadas. 
 
La sobreprotección, más que a un beneficio obtenido por evitar el contagio de 
COVID-19, puede llevar a las personas a situaciones de abuso de poder por parte 
de las familias al prohibir actividades como moverse y salir para tener contacto con 
el exterior al grado de evitar que asistan a sus consultas médicas. Contrario a ello, 
la familia o la persona encargada de su cuidado son quienes tendrían que estar al 
pendiente de mantener la atención médica correspondiente y llevarlas a sus 
consultas bajo todos los cuidados necesarios haciendo a un lado el miedo, 
 Atención a personas adultas mayores en tiempos de COVID-19 
 
 
 
siempre y cuando las PAM estén en condiciones de realizarlo. Sin embargo, lo que 
se ha reportado es que la situación del confinamiento está agravando la condición 
mental, física y social de esta población, así como su funcionalidad, libertad, 
autonomía y por ende el poder de decisión sobre sí mismas, rompiendo con ello lo 
estipulado en la LDPAM que enfatiza la corresponsabilidad que tanto la familia, la 
sociedad y las instituciones tienen al velar por su cuidado, para que gocen y tengan 
una vida con calidad, haciendo válido su derecho a la salud y a la vida (CEPAL, 
2020). 
 
Es importante tener presente que el reconocimiento de los derechos va de la mano 
de la condición de ciudadanía que en muchas ocasiones se vulnera por una actitud 
paternalista y sobreprotectora que menoscaba la dignidad de las PAM, sobre todo 
de aquellas que están en situación de dependencia (Fundación Pilares, 2020). Lo 
que también ha tenido como consecuencia el que pierdan contacto con otros 
familiares y amistades por la limitación como medio de protección, provocando un 
distanciamiento o pérdida de sus redes de apoyo, por lo que si estas personas viven 
alguna situación de violencia o discriminación por parte de las personas que están 
físicamente más cercanas a ellas, es difícil que tengan la posibilidad de comunicarse 
con alguien de su red, poniendo en peligro su seguridad física y mental además de 
dificultarles la denuncia. 
 
En este sentido, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos 
Humanos de las Personas Mayores 2015 (CIPDHPM) en su artículo 7 sustenta el 
derecho a la independencia y la autonomía reconociéndolo en el respeto hacia las 
PAM en la toma de decisiones, en el acceso a la asistencia domiciliaria por parte de 
la comunidad para facilitar su existencia y su inclusión en la misma a fin de evitar su 
aislamiento o separación de ésta. Por su parte la Organización Mundial de la Salud 
(OMS), insiste en la necesidad de garantizar que las PAM sean protegidas del 
COVID-19 sin que estén en una situación de aislamiento y estigmatización 
haciéndolas aún más vulnerables o sin poder acceder a las disposiciones básicas y 
a la atención social. Dicho consejo, señala la OMS, cubre el tema de recibir 
visitantes, planificar suministros de medicamentos, salir de forma segura en público 
y a mantenerse conectadas con otros a través de llamadas telefónicas u otros 
medios, es fundamental que las PAM reciban el apoyo de sus familias durante esta 
crisis sanitaria (Huenchuan, 2020c). 
 
Las situaciones de abuso de poder se presentan regularmente por parte de las 
personas que las cuidan, en este caso, por la exigencia del cuidado, la 
sobreprotección, del confinamiento y porque las personas mayores también viven 
diversas realidades como todas las personas, entre las que no se puede dejar de 
lado la diversidad de discriminaciones o situaciones que pueden añadir aún más 
barreras de desigualdad en las PAM. En este contexto es necesario referirse al 
impacto que esta situación de confinamiento ha tenido en las mujeres no solo 
adultas mayores sino de todas las edades, que se encuentran bajo este marco, en 
el que la violencia de género, calificada por la OMS como una pandemia más, es 
una de las principales diferencias de género en la vejez, además del nivel de 
 Atención a personas adultas mayores en tiempos de COVID-19 
 
 
 
ingreso y la salud. Aunque las mujeres suelen tener una mayor esperanza de vida, 
su calidad de vida es peor que la de los hombres debido a la discriminación y 
violencia que padecen dentro de sus hogares, la cual se ha incrementado; no 
obstante los avances previamente obtenidos, la atención a la violencia ha dejado de 
ser una prioridad para muchos gobiernos ante la llegada de una crisis sanitaria como 
ésta, pues al no considerar las necesidades específicas de estas mujeres se 
provoca una insuficiente asignación de recursos necesarios, lo que puede tener 
graves consecuencias en las desigualdades de género y puede hacer que las 
mujeres adultas mayores, quienes viven situaciones de discriminación, sean 
doblemente castigadas por ambas crisis. 
 
HelpAge International (2020a) refiere que se hace absolutamente necesario tomar 
medidas basadas en los derechos humanos de las mujeres y recursos que tengan 
en cuenta la discriminación o discriminaciones a las que están sujetas y la violencia 
que sufren dentro y fuera de sus hogares, hasta en los centros hospitalarios, en los 
que juega un papel importante la pervivencia de los estereotipos en torno a la vejez 
que al interseccionarla con condiciones como el género y la discapacidad es aún 
más severo el trato al que están expuestas. Por lo que se hace necesario valorar 
esta crisis desde un enfoque de género y hacer una evaluación previa del impacto 
desde esta visión en las medidas que se pongan en marcha como respuesta a la 
crisis sanitaria, al respecto Ma. Soledad Cisternas Reyes, enviada especial del 
Secretario General de Naciones Unidas sobre Discapacidad y Accesibilidad y Rosita 
Kornfeld-Matte, experta independiente sobre el Disfrute de Todos los Derechos 
Humanos por las Personas de Edad (2020) en su declaración conjunta acerca de 
mujeres y niñas con discapacidad y mujeres mayores con relación a la pandemia 
COVID-19, refiere se incluyan estrategias contra la violencia hacia las mujeres 
mayores con discapacidad, incluidos los distintos dispositivos de denuncia, 
asistencia y recuperación teniendo en cuenta la Convención Interamericana sobre 
los Derechos Humanos de las Personas Mayores. 
 
Ante esta situación es conveniente revisar los diversos documentos normativos 
internacionales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y 
Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Belém Do Pará y nacionales como la Ley 
General de Acceso a una vida de Violencia (2007), los cuales establecen principios 
rectores que deben observarse en la instrumentación de programas para la 
protección de mujeres frente a la violencia, como la igualdad, la equidad y la no 
discriminación, así como, el respeto a la dignidad humana de las mujeres. 
 
Un aspecto presente durante esta crisis es el abandono de esta población, al grado 
de colocarlas en una situación de inmovilización, discriminación y exclusión 
escudándose en su “bienestar”, lo que a la larga termina por afectar su salud y su 
vínculo social, violando con ello también los derechos humanos de mujeres y 
hombres adultos mayores. 
 
Informes de organismos internacionales describen casos en los que las personas 
adultas mayores son abandonadas en residencias y otras instituciones, al 
 Atención a personas adultas mayores en tiempos de COVID-19 
 
 
 
respecto, Rosa Kornfeld-Matte, experta independiente de Naciones Unidas, 
manifestó la importancia de que es absolutamente necesario mantener la distancia 
física, pero el distanciamiento social como denegar las visitas a las residencias de 
mayores no debe convertirse en exclusión social, enfatizó la necesidad de 
proporcionarles formas de mantenerse en contacto, encontrar formas creativas y 
seguras para las conexiones sociales, como por ejemplo, proporcionarformas de 
mantenerse en contacto vía online, incluyendo aquellas personas que se 
encuentran en residencias; la experta consideró que esta población se enfrenta a 
una discriminación por razón de edad (edadismo) por lo que es necesario una 
protección específica de sus derechos desde un enfoque holístico que garantice el 
ejercicio de todos estos, incluyendo el acceso a la atención médica (HelpAge, 
2020b). También expresó que el desprecio de la vejez se ha evidenciado en las 
sociedades, observándose en el lenguaje cruel y deshumanizado con el que se 
refieren a las PAM a través de las redes sociales. 
 
Teniendo en cuenta todas estas variables de restricción sanitaria, organismos 
internacionales como la OMS, señalan “que es necesario garantizar que las 
personas mayores sean protegidas de esta enfermedad, sin estar aisladas, 
estigmatizadas, dejadas en una situación de mayor vulnerabilidad, o sin poder 
acceder a las disposiciones básicas y la atención social” (CEPAL, 2020). 
 
Al mismo tiempo que los factores de riesgo relacionados con la edad y la salud, es 
importante no dejar de lado otros factores sociales como la discriminación que 
sufren las PAM, así como todas aquellas personas que sufren una doble o múltiple 
discriminación, como es el caso de las mujeres mayores y con discapacidad. La 
invisibilidad de estas mujeres hace que estén ausentes de los programas de ayuda 
humanitaria, lo que aumenta más el riesgo de exclusión social y pobreza teniendo 
graves consecuencias en su salud y bienestar. 
 
2.3 Los derechos humanos de las PAM en la salud en el contexto del COVID- 
19 
 
Es sabido que aun en países desarrollados los esquemas de protección social están 
seriamente afectados, precisamente por la incapacidad para responder a las 
demandas que tienen las PAM, en las personas con menos recursos su esperanza 
de vida puede verse contrarrestada por una mayor discapacidad y aunado a estas 
desventajas en las condiciones de salud acentuadas por las desigualdades en el 
acceso a los servicios de salud, la menor capacidad de generar ingresos propios y 
la insuficiente cobertura de los programas de seguridad social, los bajos montos de 
las pensiones de la jubilación incide en un descenso relativo del nivel de vida que 
disminuye sus posibilidades para cubrir los costos de atención (Huenchuan, 2020c). 
Por lo que es importante el acceso de las mujeres con discapacidad a programas 
de protección social y estrategias de reducción de la pobreza, especialmente con 
ocasión de la pandemia, con el fin de proteger la satisfacción de necesidades en el 
que se tenga en cuenta la perspectiva del envejecimiento (Cisternas y Kornfeld-
Matte, 2020). 
 Atención a personas adultas mayores en tiempos de COVID-19 
 
 
 
Bajo este contexto, las recientes modificaciones a la Ley General de Salud son muy 
claras al especificar en su artículo 77 bis 2 que la Secretaría de Salud con el auxilio 
del Instituto de Salud para el Bienestar “organizará las acciones para la prestación 
gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que 
requieran las personas sin seguridad social” (LGS, 2020) 
 
Por otro lado, en la pandemia, algunas PAM han sido víctimas de tratos crueles, 
violentos, degradantes e inhumanos al negarles el acceso a los cuidados de 
atención necesarios debido, muchas de las veces, a la falta de camas disponibles 
por el crecimiento del número de personas contagiadas (Huenchuan, 2020b). En el 
caso de los países europeos en el que las PAM fueron las principales víctimas del 
COVID-19 en los hospitales, muchas de ellas murieron solas, aunándose a esta 
situación el drama de sus familiares al no poder despedirse de sus seres queridos, 
lo cual, lleva a reflexionar acerca del respeto al derecho a una muerte digna y lo que 
queda en el debate para preguntarse si como sociedad nos hemos deshumanizado 
en el trato hacia las personas que se encuentran en esta etapa de la vida (La 
Vanguardia, 2020). En este sentido la Convención Interamericana sobre la 
Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores prohíbe la 
discriminación por edad de la vejez y consagra el derecho a la salud y a los cuidados 
a largo plazo en su artículo 29 señalando que los Estados Parte “tomarán todas la 
medidas específicas que sean necesarias para garantizar la integridad y los 
derechos de la persona mayor en situaciones de riesgo” (p. 15) incluidas las 
situaciones humanitarias de conformidad con el derecho internacional de los 
derechos humanos. 
 
Partiendo de lo expuesto en el párrafo que antecede, también se pone en evidencia 
el reforzamiento de la estigmatización, por ser vistas estas personas como una 
carga económica que afectaría la posibilidad de destinar recursos para la atención 
de la pandemia o el hecho de que las restricciones para evitar el contagio vayan en 
contra de su derecho a la participación de la vida en comunidad, son aisladas 
expandiendo los prejuicios en torno a ellas. Desde aquí su condición etaria se 
interpone en el cumplimiento de su derecho a la salud (Huenchuan, 2020c). Lo que 
deja en claro la importancia de defender este derecho para las personas en edad 
avanzada, que incluye su acceso a la salud, a servicios médicos y a información de 
manera igualitaria y sin discriminación ya que todas ellas deben tener garantizado 
su acceso equitativo a los tratamientos vitales que requieran. En este contexto, la 
OMS, refiere que se debe desarrollar un protocolo triage para asignar los recursos 
médicos escasos y éstos deben estar basados en valoraciones clínicas, necesidad 
médica, evidencia científica así como en principios éticos, y no en características 
como edad y discapacidad, no se debe discriminar en la atención teniendo como 
referencia dichas condiciones tan comunes en esta población, sin embargo, las 
actuales políticas de aislamiento impuestas de manera restrictiva a las PAM han 
sido con base sobre todo en su condición etaria y muchas veces por tener una 
discapacidad y ser consumidora de alguna droga. 
 Atención a personas adultas mayores en tiempos de COVID-19 
 
 
 
Es necesario no olvidar que los derechos humanos son universales e inalienables, 
y en el caso de las PAM, las normas y principios de estos derechos son reconocidos 
internacionalmente en los tratados que desde este enfoque las cubren y protegen, 
como es el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en el que su 
Comité delimitó los derechos y obligaciones de las PAM, por ejemplo, en la 
Observación General No. 6 de 1995, establece que para ejercer el derecho a la 
salud en la vejez es necesario disponer de todos los medios necesarios para vivir 
de manera digna en este ciclo de vida, incluyendo la atención a los enfermos 
terminales. 
 
Como se ha visto, las variables que ponen en riesgo los derechos humanos de las 
personas adultas mayores son varias, en el caso de México las garantías 
constitucionales, como ejemplo, se tiene que en el inciso C del artículo 11 de la 
Constitución Política de la Ciudad de México en el que se reconocen los derechos 
humanos de las PAM comprenden el acceso a los servicios de salud especializados, 
así como cuidados paliativos además del establecimiento del sistema integral para 
su atención que prevenga de abuso, abandono, aislamiento, negligencia, maltrato, 
violencia y otras situaciones que impliquen tratos o penas crueles, inhumanos o 
degradantes o que atente contra la seguridad e integridad de esta población 
(Huenchuan, 2020c). 
 
La Convención Interamericana de los Derechos Humanos, CIDH (2020) a través de 
su comunicado No. DGC/082/2020 exige atender durante la pandemia las 
necesidades de las PAM en sus necesidades específicas a fin de no agravar su 
derecho a la salud y asegurar que, las que más lo requieran, lo reciban en igualdad 
de condiciones atención oportuna y de calidad. 
 
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, establece como uno de 
sus principios rectores la Equidad, conceptualizándolacomo “el trato justo y 
proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios 
para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación 
económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia” 
(p.3). Bajo este principio ninguna persona mayor puede ser discriminada, excluida 
ni estigmatizada por cuestiones de su edad, género, condición de salud como la 
discapacidad, o cualquier otra que tenga por objeto anular o menoscabar sus 
derechos y libertades, en este sentido es importante que el personal de salud esté 
capacitado para atender los diferentes problemas de salud de las PAM bajo un 
enfoque de derechos humanos y de género. 
 
Es importante que se tenga en cuenta que no es que las PAM reciban un trato 
diferente, sólo por razón de edad, pero sí que tanto la sociedad en general como los 
servicios de salud, como: centros de día, clínicas, hospitales tanto públicos como 
privados, entre otras instancias de este tipo sean sensibles a que, en el proceso de 
envejecimiento, las personas deben adaptarse a sus propias situaciones de vida, a 
la evolución familiar, social cultural, tecnológica y situaciones de emergencia, lo 
cual, no es tarea fácil, algunas personas tratarán de vivir de forma positiva a 
diferencia de otras que por razones de salud, 
 Atención a personas adultas mayores en tiempos de COVID-19 
 
 
 
dependencia y soledad, las coloca en una situación de especial vulnerabilidad 
(Bermejo, y Bohórquez, 2011). 
 
Brindar un “trato adecuado dignifica a la vejez, enriquece nuestra sociedad, favorece 
la autonomía, evitando situaciones de dependencia innecesaria y mucho más el 
malestar y la frustración que a veces, presentan las personas mayores ante 
situaciones como la pandemia ocasionada por el COVID-19, se trata en definitiva 
de seguir pautas prácticas y sencillas, para que la población adulta mayor reciba un 
trato adecuado y justo en general y en especial por parte del personal de salud en 
las instancias de salud (Bermejo, y Bohórquez, 2011). 
 
Las personas mayores quieren ser tratadas como personas adultas sin establecer 
diferencias de trato debidas a su edad, con respeto, afecto correcta y 
educadamente, sin discriminación ni prejuicios y siendo informadas directamente 
respecto a su situación (Bermejo, y Bohórquez, 2011). 
 
2.4 Medidas de apoyo a las PAM en la emergencia del COVID-19: 
 
Los derechos humanos de las PAM existen desde antes de que se presentara la 
enfermedad de COVID-19 pero son poco conocidos y pocas veces realmente 
aplicados, sin embargo, también como consecuencia de la pandemia algunos han 
tenido que ser generados o bien modificados para cubrir las necesidades de esta 
población. En este sentido los países del mundo han tenido que tomar medidas para 
garantizar que las PAM puedan acceder a servicios e información esenciales en 
este proceso. 
 
En el caso de México, por ejemplo, con el propósito de proteger del contagio a las 
PAM, entre otros grupos vulnerables, el IMSS modificó su programa de atención en 
las consultas denominado Recetas Resurtibles y Orientación Médica Telefónica 
enfocados para que los grupos de riesgo, como las personas adultas mayores, no 
salgan a hospitales y reciban atención domiciliaria y con ello reducir la concentración 
de personas en las unidades médicas y cuidar su salud, especialmente en las 
unidades de primer nivel de atención que son ambulatorias, y el riesgo de contagio 
por coronavirus. Este programa busca facilitar la atención a pacientes con 
enfermedades crónicas como hipertensión arterial sistémica, diabetes tipo dos, 
bronquitis crónica, asma bronquial, VIH, disipidemia, cáncer de próstata, hepatitis 
C, trasplante renal, entre otras que muchas personas adultas mayores también 
padecen. 
Como resultado de esta pandemia también se han visto afectados los ingresos y 
estándares de vida de las PAM, al aumentar el riesgo de sufrir dificultades 
económicas. Bajo esta situación los gobiernos deben continuar pagando las 
pensiones y expandir los sistemas de pensión para que este sector poblacional 
tenga un ingreso seguro (HelpAge, 2020c). 
Si bien algunas PAM tiene la posibilidad de depender de múltiples fuentes de 
ingreso, como un trabajo remunerado, el ahorro que hayan podido hacer durante 
 Atención a personas adultas mayores en tiempos de COVID-19 
 
 
 
su vida y el apoyo económico de la familia, estas fuentes a veces son inestables, 
porque las personas no cuentan con un trabajo o no cuentan con un ahorro o las 
familias no las apoyan por lo que el ingreso es bajo o irregular, además de que un 
gran porcentaje de esta población no cuenta con una pensión. Desde una visión de 
género, las mujeres mayores son menos propensas a tener una pensión u, ahorro 
y poseen menos activos a comparación de los hombres mayores, aunque ellas 
realicen una cantidad desproporcionada de trabajo de cuidado no remunerado, que 
aparte las pone en mayor riesgo de poderse infectar de COVID- 19 (HelpAge, 
2020c). 
Bajo este contexto, es importante que las respuestas de gobiernos se basen en un 
análisis de género para garantizar que tengan un acceso equitativo a la prevención 
y apoyo (HelpAge, 2020c). 
El gobierno mexicano, en febrero de 2019, señaló que los derechos de las PAM no 
eran respetados y cumplidos a cabalidad en México, refirió que la mayor parte de 
estas personas se encuentran en pobreza y sin acceso a un sistema de protección 
social que les garantice una vejez digna y plena, de acuerdo con los datos oficiales 
referidos en ese momento solo el 23% de las mujeres y el 40% de los hombres 
tenían acceso a una pensión contributiva, y lo más grave fue que el 26% de estas 
personas no contaban con una pensión contributiva ni apoyo de programas sociales, 
por lo que se refrendó el Programa para el Bienestar de las Personas Adultas 
Mayores, con la visión de que son titulares de derechos económicos y sociales y 
que debe garantizarse su cumplimiento a personas adultas de 65 años o más de 
comunidades indígenas y personas adultas mayores de 68 años del resto del país, 
así como a personas mayores de 65 a 67 años inscritas en el Padrón de derecho 
habientes del programa de Pensión para Adultos Mayores activos a diciembre del 
ejercicio 2018 (Secretaría de Bienestar, 2019). 
 Atención a personas adultas mayores en tiempos de COVID-19 
 
 
 
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Material de lectura 
 
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 Pp. 23 a 37. Recuperado de: 
http://www.oas.org/es/sadye/publicaciones/GUIA_SPA.pdf 
 
 
 
Material de Complementario 
 
➢ Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de 
las Personas Mayores (2915). 
http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_A- 
70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf 
➢ Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) 
https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf 
 
➢ Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) 
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B- 
32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf 
 
➢ Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) 
https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/cescr_SP.pdf 
 
➢ Protocolo de San Salvador (1989). Protocolo Adicional a la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos. https://www.cidh.oas.org/Basicos/basicos4.htm 
 
➢ Ley de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2002, última 
modificación enero 2020). 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/245_240120.pdf 
 
➢ Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su 
Protocolo Facultativo (2008) 
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Discapacidad-Protocolo- 
Facultativo%5B1%5D.pdf 
https://www.gob.mx/bienestar/prensa/ante-emergencia-sanitaria-por-covid-19-continua-la-entrega-de-pensiones-para-el-bienestar?idiom=es
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http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf
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Otros materiales