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Unidad 2

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Normatividad corporativa 
Unidad 2. Sociedades mercantiles 
1 Ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 
 
Licenciatura en 
Gestión y Administración de Pequeñas y Medianas Empresas 
 
 
Programa de la asignatura 
Normatividad corporativa 
 
 
Clave: 
07142424 
 
 
 
Unidad 2 
Sociedades mercantiles 
 
 
 
 
 
Universidad Abierta y a Distancia de México 
 UnADM 
 
 
 
Normatividad corporativa 
Unidad 2. Sociedades mercantiles 
2 Ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 
 
Unidad 2. Sociedades Mercantiles 
 
Presentación de la unidad 
En esta unidad se te presentan las diferentes clases de sociedades mercantiles 
reconocidas por las leyes en México. Es importante que conozcas cada una de ellas 
porque toda la actividad comercial que se realiza se lleva a cabo por medio de empresas 
constituidas dentro de alguno de estos tipos de sociedades, esto es a través de la Ley 
General de Sociedades Mercantiles (LGSM) que proporciona el marco legal para la 
creación, existencia y manejo de cada uno de los tipos de sociedades reconocidos, por tal 
motivo, todo pequeño y mediano empresario tendrá que constituirse en alguno de estos 
tipos de sociedades para que pueda llevar a cabo sus operaciones mercantiles 
dependiendo del giro de su negocio o empresa. 
 Por tanto, en esta unidad revisarás los fundamentos de constitución, obligaciones y 
derechos, concernientes a los tipos de sociedades mercantiles, su marco jurídico, normas 
de constitución y las entidades: persona física y persona moral, como base de las 
obligaciones y derechos que enfrentan al formar una empresa. Asimismo, Identificarás los 
artículos contenidos en la Ley general de sociedades mercantiles que regulan y dan forma 
a las sociedades mercantiles reconocidas en México. Logrando la aplicación práctica de 
este conocimiento en las distintas actividades comerciales a las que te enfrentes en tu 
ámbito profesional. 
Propósitos de la unidad 
El estudiante al finalizar la unidad logrará: 
 Identificar los diferentes tipos de sociedades mercantiles reconocidas legalmente 
en México. 
 Distinguir las obligaciones que deben cumplir las personas físicas o morales de 
acuerdo a los lineamientos jurídicos que establece la Ley General de Sociedades 
Mercantiles. 
 Interpretar los actos de comercio a partir de los cuales se actualizan las 
disposiciones mercantiles para aplicar la norma al acto presente o posible que 
llegara a suceder en sus operaciones o actividades comerciales. 
 
Competencia específica 
 
Distinguir los tipos de sociedades mercantiles para diseñar una Sociedad anónima 
mediante la identificación de los elementos que la constituyen. 
 
 
 
Normatividad corporativa 
Unidad 2. Sociedades mercantiles 
3 Ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 
 
 
Temario de la unidad 
 
Unidad 2. Sociedades Mercantiles ..................................................................................... 2 
Presentación de la unidad .............................................................................................. 2 
Propósitos de la unidad .................................................................................................. 2 
Competencia específica ................................................................................................. 2 
2.1. Definición de la normatividad corporativa ................................................................ 4 
2.2. Tipos de personas ................................................................................................. 10 
2.3. Tipos de sociedades.............................................................................................. 14 
Actividad 1. Sociedades mercantiles ............................................................................ 24 
2.4. Estructura y acta constitutiva de la sociedad anónima ........................................... 24 
Actividad 2. La importancia de la sociedad anónima .................................................... 26 
Autoevaluación ............................................................................................................. 27 
Evidencia de aprendizaje. Importancia del acta constitutiva ......................................... 27 
Autorreflexiones ........................................................................................................... 27 
Fuentes de consulta ..................................................................................................... 28 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Normatividad corporativa 
Unidad 2. Sociedades mercantiles 
4 Ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 
 
 
2.1. Definición de la normatividad corporativa 
En la actualidad, encontrarás que se ha vuelto más complicado el crear y mantener en 
operación una empresa, es decir, para mantener el paso dentro de la carrera de 
producción y comercialización en competencia con compañías locales y foráneas se ha 
hecho necesario implementar herramientas de control y vigilancia de las áreas 
involucradas en el interior de la empresa, y protegerla de factores externos que la 
amenazan. Esto es cierto con respecto a los conocimientos que se requieren de los 
aspectos legales y administrativos, la comunicación efectiva con el personal, la misión, 
visión, valores y la alineación de objetivos que dieron inicio a la empresa. 
Para empezar con este tema, es necesario antes de definir a la normatividad corporativa, 
entender primero el concepto de empresa, ya que la Normatividad Corporativa es una 
herramienta del proceso de gobierno interno utilizada generalmente por el empresario o el 
consejo de administración, para asegurar el logro de resultados de acuerdo a las políticas 
internas definidas para la sana administración, la misión, visión y valores con los que se 
haya creado la empresa, protegiéndola a la vez del medio ambiente externo en que se 
desarrollan sus operaciones comerciales. 
 
La empresa ha sido definida generalmente desde el punto de vista administrativo, siendo 
las siguientes algunas de estas definiciones: 
 
 
Como puedes identificar la empresa es más que un simple conjunto de bienes materiales, 
sino que, es una unidad económica que ejerce una acción mercantil, con responsabilidad 
total (económica, social y ética) y enfocada a servir a la sociedad. 
 
La empresa es un sistema de coordinación central; una unidad de dirección o 
planificación. 
Diccionario Larousse 
(2001:437)
•Acción de emprender y 
cosa que se emprende; 
unidad económica de 
producción de bienes y 
servicio.
Munch Galindo
(2011)
•Grupo social en el que 
a través de la 
administración del 
capital y el trabajo, se 
producen bienes y/o 
servicios tendientes a 
la satisfacción de las 
necesidades de la 
comunidad.
Fernández Arena
(1997)
•Es la unidad productiva 
o de servicios, 
constituida según 
aspectos prácticos o 
legales, se integra por 
recursos y se vale de la 
administración para 
lograr sus objetivos.
 
 
Normatividad corporativa 
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Fuente: Munch (2011:5) 
 
Para fines de este estudio, se definirá a la empresa de la siguiente manera: La empresa 
es el conjunto de capital, administración y trabajo dedicados a satisfacer una 
necesidad en el mercado. La empresa es una fuente de empleo y por lo tanto, una 
solución al desempleo. El capital de inversión para una empresa es esencial para su 
formación, pero es importante destacar que para la formación de una PyME, se requiere 
de esfuerzo, iniciativa, tenacidad y osadía del empresario. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tal aplicación se puede observar 
en esta figura.
La empresa tiene una 
responsabilidad social y ética, 
debe otorgar un buen trato a 
sus empleados, clientes, 
proveedoresy a la comunidad 
en general. Así mismo debe 
cuidar el medioambiente de la 
comunidad, y el lugar de 
trabajo. Todo esto aunado al 
beneficio económico que 
busca al realizar sus 
operaciones comerciales. Tal 
aplicación se puede observar 
en esta figura.
 
 
Normatividad corporativa 
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La siguiente figura muestra una clasificación de las empresas según Munch Galindo 
(2011:27). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C 
L 
A 
S 
I 
F 
I 
C 
A 
C 
I 
Ó 
N 
Sociedad Anónima 
Soc. Cooperativa 
Soc. de Responsabilidad 
Limitada 
Soc. de Capital Variable 
Soc. Comandita Simple 
Soc. comandita por acciones 
Actividad o Giro 
Régimen 
Origen del 
Capital 
Magnitud 
Industriales 
Extractivas 
Manufactureras 
Mayoristas 
Minoristas 
Comisionistas 
Multinivel 
Transporte 
Turismo 
Educación 
Salud 
Financieras 
Outsourcing 
Nacionales 
Extranjeras 
Trasnacionales 
Multinacionales 
Globalizadoras 
Controladoras 
Comerciales 
De Servicio 
Privadas 
Jurídico 
Públicas 
Pequeñas 
Medianas 
Grandes 
Criterios de Clasificación: 
Ventas 
Personal 
Utilidades 
 
 
Normatividad corporativa 
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Dentro del concepto empresa se tiene que tomar en consideración al generador o 
iniciador de la misma, que viene siendo el empresario, a continuación se señala al 
empresario como la persona que aporta el capital y realiza al mismo tiempo las funciones 
propias de la dirección: organizar, planificar y controlar. En muchos casos el origen de la 
empresa está en una idea innovadora sobre los procesos y productos, de forma que el 
empresario actúa como agente difusor del desarrollo económico. En este caso se 
encuentran unidas en una única figura el empresario-administrador, el empresario que 
asume el riesgo y el empresario innovador. Esta situación es característica de las 
empresas familiares y en general, de las empresas pequeñas. 
 
En empresas de gran tamaño, por las características propias de la especialización de 
funciones y su control, por ejemplo administrativas, productivas, ventas, exportación, 
etcétera; se puede hacer una separación entre las funciones clásicas del empresario: Por 
un lado, está la figura del inversionista o grupo de inversionistas, que asume los riesgos y 
aporta el capital, y por otro lado, el directivo profesional, especializado en la gestión y 
administración de empresas. 
 
El empresario actual es el que toma las decisiones oportunas para lograr los objetivos 
definidos en las empresas y de las circunstancias del entorno, además coordina el 
entramado interno de la empresa con su entorno económico y social. Una de las 
funciones del empresario, es la determinación de la visión, misión y valores esenciales 
con los que está creando su empresa. La función dentro de la organización que se 
encarga de vigilar que estos conceptos medulares se cumplan es la Normatividad 
Corporativa. 
 
La normatividad significa actuar conforme a la letra y el espíritu de la ley, del Código de 
Ética y de las políticas internas de la empresa. La empresa, debe cumplir con todas las 
leyes y políticas que le aplican, sin excepción, la importancia de este principio no se 
puede minimizar, por ejemplo, si se transgrede en asuntos que se perciben como 
pequeños o poco relevantes, se cruza un umbral que fácilmente se puede llevar a 
acciones más graves, poniendo en riesgo tanto la situación personal como la de la 
empresa, afectando gravemente la cultura corporativa (Cemex, 2013). 
 
La Normatividad corporativa desarrolla los principios reflejados en el sistema de gobierno 
corporativo de la sociedad y contienen las pautas que rigen la actuación de sus 
administradores, directivos y empleados, en el marco del plan estratégico y de la visión y 
valores. La Sociedad asume un conjunto de principios y de valores que expresan su 
compromiso en materia de gobierno corporativo, ética empresarial y responsabilidad 
social corporativa. Su conocimiento, difusión e implementación sirven de guía para la 
actuación del Consejo de Administración y sus comisiones y de los demás órganos de la 
sociedad en sus relaciones con los accionistas, inversores, clientes, proveedores y el 
público en general (Iberdrola, 2013). 
 
 
Normatividad corporativa 
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Toda implantación de sistemas en una empresa debe llevar un sentido de mejora 
continua, así sucede con una normatividad que va a corregir y evitar la reaparición de un 
error o desvío en la secuencia del proceso productivo o comercial. A continuación se 
señala este proceso de ciclo de implantación de normatividades: 
 
 
 
La normatividad corporativa es una parte integrante del gobierno de la empresa y por lo 
mismo actúa en varias áreas de la misma, ya que su función principal es la de protección 
contra amenazas potenciales tanto internas como externas. 
 
En la siguiente figura conocerás algunas de las áreas de actuación de la Normatividad 
corporativa dentro de la empresa y como ayuda a proteger a la misma de problemas 
potenciales tanto internos como externos. 
1. Protección contra el Medioambiente empresarial externo, por ejemplo: 
 Compromisos con Instituciones de gobierno SAT, IMSS, INFONAVIT, etc. 
 Compromiso con empresas del mismo ramo. 
 Compromiso con la sociedad, ESR. 
 
2.- Puesta en 
marcha
3.- Monitoreo
(Auditorías)
4.- Detección
de 
desviaciones
5.- Corrección
de
operaciones
6.- Implantación de 
normatividades para 
evitar reaparición de 
desviaciones
1.- Planeación 
de la operación
 
 
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2. Manejar el medioambiente interno de la empresa, por ejemplo: 
 Mantener los valores. 
 Alinear los objetivos de la empresa con los de cada área y cada individuo. 
 Manejo de valores. 
 Conflicto de intereses. 
 Planes de mejora continua, como, ahorro, eliminación de mermas, anti 
sobornos, eficiencia y eficacia, etcétera. 
Hasta aquí se ha definido lo que es la Normatividad corporativa, sus áreas de actuación, 
lo que algunas empresas actuales de gran crecimiento piensan de ella, y el ciclo de 
implantación de la misma. Es muy importante que entiendas que la normatividad 
corporativa te ayudará a proteger tu empresa y se convertirá en una herramienta muy útil 
para vigilar que las políticas corporativas se sigan al pie de la letra, manteniendo 
alineadas a todas las áreas de la empresa y al personal con la misión, visión y valores 
que se hayan definido en su creación. 
En el siguiente tema, conocerás la clasificación jurídica de persona física y moral que el 
Código civil federal, supletorio a la materia mercantil, reconoce en México. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Normatividad corporativa 
Unidad 2. Sociedades mercantiles 
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2.2. Tipos de personas 
En este tema, identificarás lo que se considera jurídicamente como persona y analizarás 
que son capaces de tener derechos y obligaciones, pues no puede concebirse una 
sociedad mercantil si no existiere un sujeto titular de la misma; por lo tanto, para tu 
estudio las personas deben definirse como sujetos. Para ello, primeramente debes 
identificar que la ley define a dos tipos de personas, las personas físicas y las personas 
morales, de acuerdo a lo que establece el Código civil para el Distrito Federal, artículo 24 
y 25; en este sentido resulta fundamental, comenzar por definirlas: ¿Qué es una persona 
física? ¿Qué es una persona moral? En el derecho mercantil y en el Código civildel 
Distrito Federal 2012. 
Los términos de persona física o moral se aplican o utilizan generalmente dependiendo de 
la forma que se desea iniciar una empresa. Cada una de estas figuras jurídicas tiene 
características distintas de acuerdo a la Ley y se abordarán en este mismo tema. 
Se iniciará primero en describir a la persona física para comprender los elementos 
jurídicos que lo acompañan y es que el ser humano en lo individual, es todo sujeto 
susceptible de ser titular de derechos y obligaciones. De acuerdo con el Código civil del 
Distrito Federal, se considera que la persona comienza con el nacimiento, el artículo 22 
establece que: 
 
 
Es importante determinar que la persona adquiere su capacidad jurídica para ser titular de 
derechos y obligaciones a los 18 años de edad, y cuando el sujeto es menor de edad 
necesitará un representante legal para los mismos fines. 
 
 
 
 
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere 
por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el 
momento en que un individuo es concebido entra bajo la 
protección de la Ley y se le tiene por nacido para los 
efectos declarados en el presente Código (Código civil, 
2012).
 
 
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Toda persona física tiene los siguientes atributos: 
 
 
Hasta aquí sea definido a la persona física de acuerdo al Código civil, recuerda que las 
leyes establecen derechos, obligaciones y un trato diferente para cada tipo de persona. 
Ahora identificarás a la siguiente figura jurídica: 
Las personas morales son los entes que tienen una vida jurídica, inmaterial y que son 
señalados por el Código civil del Distrito Federal en el artículo 25, 26, y 27, en los cuales 
se describen quienes son, sus derechos, obligaciones y las leyes que los rigen. 
•Es el atributo más importante al nacer un ser 
humano vivo y viable. De acuerdo con el artículo 22 
del Código civil del Distrito Federal. La capacidad 
jurídica es de dos tipos, de goce y de ejercicio.
Capacidad
•Artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal.Nombre
•Artículo 29 del Código Civil del Distrito Federal Domicilio
•Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones 
de una persona, pecuniarias o morales, que forman 
una universalidad de derecho. (Rangel y Sanromán 
2007:42) 
Patrimonio
•Es la situación jurídica concreta que una persona 
guarda en relación con la familia y el Estado. 
(Rangel y Sanromán, 2007:43).
Estado civil
•Articulo 30 Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos.
Nacionalidad
 
 
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Al igual que las personas físicas, las personas morales tienen los mismos atributos con 
excepción del estado civil, ya que una persona moral, no puede tener las cualidades de 
esposo, divorciado, etcétera. En cuanto a la capacidad de ejercicio es plena en las 
personas morales ya que no puede tener incapacidad de ejercicio por ser esta inherente a 
la persona humana. 
Por consiguiente, observarás que el comerciante puede ser persona física o persona 
moral, entendiéndose como persona moral las agrupaciones de personas representados a 
su vez por un individuo que funge como representante legal de la empresa, a quien se le 
ha dado poder para representarla en todos los actos jurídicos en que la empresa 
intervenga, tales como, el intercambio de bienes y servicios, a quien el Estado le ha 
reconocido capacidad y personalidad jurídica. 
La capacidad jurídica para contratar se adquiere a los 18 años en las personas físicas. Se 
logra al constituirse legalmente y se ejerce a través de sus representantes en las 
personas morales; la persona física o moral no debe estar impedido para ejercer el 
comercio (corredores públicos, los condenados por sentencia ejecutoria por delitos contra 
la propiedad, entre otros), esto lo determina el artículo 5º del Código de Comercio, que a 
la letra dice: 
 
Por lo tanto, es importante que identifiques que en el artículo 3 del Código de Comercio, 
en su fracción primera, se establece al comerciante individual cuando dice que: 
 
Toda persona que, según las leyes comunes, es 
hábil para contratar y obligarse, y a quien las 
mismas leyes no prohíben expresamente la 
profesión del comercio, tiene capacidad legal 
para ejercerlo”. (Código de comercio, 2012)
Fracción 1. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el 
comercio hacen de él su ocupación ordinaria, es decir, deben de tener 
capacidad de la que habla el artículo 5º del código de comercio y también 
que deberá de ser su ocupación ordinaria o sea realizar actos de comercio 
de un modo habitual mercantil en una actividad profesional.
De la misma forma en sus fracciones 2 y 3 se encuentra el 
comerciante moral o jurídico: 
II.- las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
III.- las sociedades extranjeras o las agencias o sucursales de estas, que 
dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio (Código de 
comercio, 2012).
 
 
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Para que tengas una mejor comprensión de los artículos mencionados en 
este tema, consulta: 
 Código Civil, artículos 22°, 24°, 25°,26°, 27°, 28°, 29°, 30° y 58°. 
 Constitución mexicana de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 
30°. 
 Código de Comercio, artículos 3° y 5° 
 
 
Una vez que has conocido las definiciones y características de las personas físicas y 
morales y de acuerdo a tu objetivo o propósito como empresario, podrás elegir la 
categoría en la que puede ser incluida la PyME. 
 
La decisión de iniciar una empresa como persona física o moral muchas veces está de 
acuerdo a las necesidades de capital requerido para iniciar la misma, a su actividad o giro, 
a su tamaño y a las ventajas o desventajas impositivas de su operación. 
 
En el siguiente tema revisarás los diferentes tipos de sociedades mercantiles 
determinadas por la Ley General de Sociedades Mercantiles en México. 
 
 
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2.3. Tipos de sociedades 
La mayoría de las sociedades mercantiles tienen un propósito lucrativo o de especulación 
comercial y se constituyen por medio de un contrato social, en el que se establece que las 
partes tienen un fin lícito, que deben cumplir con los requisitos que marca la Ley y que es 
mediante las aportaciones de los socios que logran sus fines conforme a lo pactado en 
dicho contrato o lo que se disponga en la Ley; y dependiendo del éxito o fracaso de los 
negocios obtendrán utilidades o perdidas. Por lo que en este tema estudiarás los 
diferentes tipos de sociedades mercantiles y los elementos que la constituyen. 
Esto te ayudará, en caso de que estés involucrado en la creación de una empresa para 
conocer los diferentes tipos de sociedades, su funcionamiento y requisitos de ley. Para 
empezar identificarás que las sociedades mercantiles que reconoce la Ley General de 
Sociedades Mercantiles (LGSM) en México son: Sociedad en nombre colectivo, en 
comandita simple, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones, cooperativa y 
la sociedad anónima que es la más utilizada por las personas morales. 
Los seres humanos, como seres sociales en su naturaleza, tienden a agruparse. El 
conformarse en grupos facilita en muchas ocasiones el logro de sus finalidades, es así 
como surgen las agrupaciones concretándose en las sociedades dentro del contexto 
jurídico. 
En este sentido García Domínguez menciona: 
Las sociedades mercantiles han sido y por lo visto seguirán siendo las titulares de los 
capitales de las grandes empresas en el mundode los negocios. Además, son quienes 
tienen a su cargo el timón de las economías de los países más ricos del orbe, debiéndose 
precisamente tal circunstancia a la especial estructura de las sociedades mercantiles 
capitalistas que facilitan el manejo de los negocios y las operaciones comerciales (2002: 
IX) 
Para definir legalmente a la sociedad mercantil es necesario aplicar la supletoriedad del 
Código civil federal, en su artículo 2688, que la define de la siguiente forma: 
 
Es importante aclarar que este artículo citado, define a las sociedades de carácter civil 
pero no a las mercantiles, la legislación mercantil no la define, solo enumera los diferentes 
Por el contrato de sociedad, los socios se obligan 
mutuamente a combinar sus recursos o sus 
esfuerzos para la realización de un fin común, de 
carácter preponderantemente económico, pero que 
constituya una especulación comercial. (Código 
Civil Federal, 2012)
 
 
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tipos de sociedades, pero se basa en esta definición solo para poderlas encuadrar de 
acuerdo al fin que persiguen, por lo que las sociedades pueden clasificarse de acuerdo a 
sus fines: 
 De beneficencia con fines no lucrativos, prestan sus servicios humanitarios como 
las asociaciones civiles. 
 Con fines preponderantemente económicos pero sin especulación comercial: 
Sociedades civiles. 
 Con fines de especulación comercial: Sociedades Mercantiles. 
 
Castrillón considera que: Las sociedades mercantiles son entes a los que la Ley 
reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también 
con patrimonio propio canalizan sus esfuerzos y recursos a la realización de una finalidad 
lucrativa (2011:3). 
 
Por lo tanto, de la definición establecida en el código civil en su artículo 2688 se obtienen 
los elementos de una sociedad mercantil y que a continuación se mencionan: 
 
 
 
 
La Ley General de Sociedades Mercantiles, 2012, en su artículo 1º reconoce las 
siguientes especies de sociedades mercantiles: 
.
Es una agrupación de personas, de dos como mínimo
Combinación de esfuerzos o recursos. La sociedad para funcionar y 
para obtener el fin necesita un patrimonio y este es aportado por los 
miembros, ya sea en efectivo, especie o servicios, la legislación 
mercantil establece una inversión mínima para crear una sociedad
Un fin lícito, enfocado a la especulación comercial o lucro
Existe un reconocimiento por el Estado a través de la 
protocolización del acta constitutiva y con ello se crea una entidad 
jurídica con atributos propios que son distintos a los de sus 
integrantes, tales como nombre, domicilio y patrimonio
1 
2 
3 
4 
 
 
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 I.- Sociedad en nombre colectivo; 
II.- Sociedad en comandita simple; 
III.- Sociedad de responsabilidad limitada; 
IV.- Sociedad anónima; 
V.- Sociedad en comandita por acciones, y 
VI.- Sociedad cooperativa. 
Cualquiera de las sociedades a las que se refieren las fracciones I a V de este artículo, 
mencionado en la parte superior, podrá constituirse como sociedad de capital variable, 
observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de la Ley General de 
Sociedades Mercantiles. 
Y en este apartado revisarás una por una, dejando para el final la Sociedad Anónima, ya 
que como lo señala Lozano, (1998:49) “En nuestro país es el tipo de empresa más 
importante, y el mayor volumen de los negocios se constituyen bajo este tipo social, 
porque algunas de sus características son aprovechadas por los empresarios e 
inversionistas, como es la responsabilidad limitada en las obligaciones sociales y el hecho 
de que su capital se encuentre dividido en títulos de crédito”. 
La necesidad de aprovechar las ventajas que trae consigo la Sociedad Anónima, de 
facilitar el empleo de pequeños capitales y la ejecución de grandes obras; así como de 
evitar sus desventajas, entre las que se incluye como la principal el peligro de quiebra, 
con el menoscabo de grandes intereses y la comisión de graves delitos contra la 
propiedad, ha dado origen a la concepción de la Sociedad de Responsabilidad 
Limitada, de origen relativamente reciente. 
Esta sociedad se encuentra definida por la LGSM en su artículo 58, a partir de esa 
definición observarás las siguientes características: 
1. Existe indistintamente, bajo una denominación o bajo una razón social, artículo 
59 de LGSM. 
2. La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones. 
3. El capital se divide en partes sociales individuales. 
4. Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables. 
El hecho de que la responsabilidad sea limitada, significa que en caso de deudas de la 
sociedad, los integrantes de ésta solo responderán con sus aportaciones sin comprometer 
su patrimonio personal, por lo cual existe para ellos un riesgo controlado y calculado. 
El objetivo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada es permitir que se constituyan 
empresas mercantiles de pequeña y mediana importancia, sin arriesgar en ellas la 
 
 
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totalidad del patrimonio de los socios y sin las complicaciones exigidas por las acciones y 
el capital en la Sociedad Anónima. 
 
En este tipo de sociedad no se tendrá más de 50 socios, para ello, se llevará un libro 
especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con 
indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá 
efectos respecto de terceros sino después de la inscripción. Cualquier persona que 
compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al 
cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su 
existencia regular y de la exactitud de sus datos. (Ley General de Sociedades 
Mercantiles, 2012) 
Una vez que se ha decidido formar la empresa por parte de los socios, se procede a la 
institución de la Asamblea, que es el órgano supremo de la sociedad. 
 
 
La constitución,facultades, funciones, obligaciones y derechos de la Sociedad 
de responsabilidad limitada, están definidos por la LGSM; de igual manera, 
las facultades de este tipo de sociedad, así como la constitución del capital, 
reglas de administración y causa de su rescisión, las podrás consultar en la 
Ley General de Sociedades Mercantiles, artículos del 60 al 80. 
El siguiente tipo de sociedad reconocida por las leyes de México es la Sociedad en 
comandita simple y comandita por acciones: 
La sociedad en comandita simple tuvo su origen histórico en el contrato de comandita 
de mar; que después se hizo extensivo al comercio terrestre. Por este contrato una 
persona confiaba una suma de dinero (commenda) a un armador o comerciante, para una 
empresa determinada, generalmente de compra de mercancías, para su venta o 
exportación, corriendo el riesgo de una ganancia o una perdida. Fue en un principio este 
contrato, un medio de interesar a la nobleza en las operaciones mercantiles sin aparecer 
su actividad como una operación de préstamo con interés, con la cual tenía algunas 
semejanzas. (Calvo y Puente, 2012: 65). 
Para la LGSM (2012) la sociedad es la que existe bajo una razón social y se compone de 
uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y 
solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que 
únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. 
Las Características fundamentales de esta sociedad son: 
 La existencia de una razón social. 
 
 
Normatividad corporativa 
Unidad 2. Sociedades mercantiles18 Ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 
 
 La responsabilidad subsidiaria ilimitada y solidaria de los socios 
comanditados. 
 La responsabilidad ilimitada hasta el importe de su aportación de los socios 
comanditarios. 
 
 
Para estudiar más a fondo este tipo de sociedad, la razón social y sus reglas de 
administración deberás revisar los artículos del 51 al 57, de la Ley General de 
Sociedades Mercantiles. 
Siguiendo en la misma línea, se describirá a continuación la sociedad en comandita por 
acciones y es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden 
de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o 
varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. (LGSM, 
2012) 
Las características fundamentales de esta sociedad son: 
1. La existencia de una razón social o de una denominación. 
2. La responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios 
comanditados. 
3. La responsabilidad limitada, hasta el importe de su aportación de los socios 
comanditarios. 
4. La división del capital social en acciones, no negociables cuando se trata 
de los socios comanditados, ya que en este caso, deben ser nominativas y 
para cederse necesitan el consentimiento de la totalidad de los 
comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Comanditados Responsabilidad 
Ilimitada 
Comanditarios 
Socios de la 
Comandita 
Responsabilidad 
Limitada 
 
 
Normatividad corporativa 
Unidad 2. Sociedades mercantiles 
19 Ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 
 
Continuando con el estudio de las sociedades mercantiles, se describirá a la sociedad 
cooperativa, la cual tiene su origen en la forma de realizar la industria agrícola o el 
comercio marítimo, por grupos interesados en ello; pero el florecimiento de esta clase de 
sociedades en todos los ramos de la industria y el comercio cristalizó propiamente en las 
postrimerías del siglo XIX, cuando los grandes progresos en la manufactura y la industria 
provocaron el interés económico de las clases trabajadoras con más necesidades, a fin de 
crear masas autónomas que enderezasen la explotación de su propia industria en 
servicios de quienes necesitaban de ella, con el objeto principal de suprimir a los 
intermediarios en las actividades propias del consumo y de la producción. Por esta razón, 
las sociedades cooperativas están desprovistas, en lo general, de todo propósito de lucro 
o de especulación, pues solo persiguen la protección y el beneficio directo de sus 
miembros (Calvo y Puente, 2012:100). 
Esta sociedad no se encuentra regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, 
ya que está en su artículo 212 que establece: Las sociedades cooperativas se regirán por 
su legislación especial. Es decir, es una forma de organización social integrada por 
personas físicas, con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad 
esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y 
colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, 
distribución y consumo de bienes y servicios. (Ley General de Sociedades Cooperativas, 
2012) 
Los principios que dan origen a este tipo de sociedad son: 
1. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios. 
2. Administración democrática. 
3. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se 
pacta. 
4. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los 
socios. 
5. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía 
solidaria. 
6. Participación en la integración cooperativa. 
7. Respeto del derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier 
partido político o asociación religiosa. 
8. Promoción de la cultura ecológica 
 
Estas sociedades pueden dedicarse libremente a cualquier actividad económica siempre 
que sea lícita, no persiguen un fin de especulación comercial, sino más bien realizan 
actividades económicas para la satisfacción de sus miembros de acuerdo a diversos 
principios y fines. 
 
 
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20 Ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 
 
Sus características son: 
 Cada socio tiene un voto cualesquiera que sean sus aportaciones. 
 Son de capital variable. 
 Todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones, inclusive las 
mujeres. 
 La duración de la sociedad es indefinida. 
 Se integra con cinco socios como mínimo. 
Las sociedades cooperativas se clasifican en:
 
Fuente: Ley General de Sociedades Cooperativas, 2012: artículo 21. 
Asimismo, esta sociedad tiene dos categorías, ordinarias y de participación estatal, a 
continuación se describe cada una de ellas: 
 
 
 
De consumidores de 
bienes o servicios
•Aquellas cuyos 
miembros se asocian 
para obtener en común 
artículos bienes y/o 
servicios para ellos, 
sus hogares o sus 
actividades de 
producción.
De productores de 
bienes y servicios
•Aquellas cuyos 
miembros se asocien 
para trabajar en común 
en la producción de 
bienes y/o servicios, 
aportando su trabajo 
personal, físico o 
intelectual.
De ahorro y prestamo
•Aquellas que realizan 
actividades de ahorro y 
préstamo. Se rigen por 
la Ley de Ahorro y 
Crédito Popular, 
además de la LGSC.
Ordinarias
•Son las comunes que solo requieren de su constitución 
legal.
De participación 
estatal
•Son las que se asocian con autoridades federales, 
estatales o municipales para la explotación de unidades 
productoras o de servicios públicos, dados en 
administración, o para financiar proyectos de desarrollo 
económico.
Fuente: Ley General de Sociedades Cooperativas, 2012, Artículo 30. 
 
 
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Unidad 2. Sociedades mercantiles 
21 Ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 
 
Y por último la dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades 
cooperativas, sus órganos y facultades, constitución de capital, derechos y obligaciones 
de los socios y los términos de su disolución, están contenidos en los artículos del 34 al 
73 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a donde deberás remitirte para su 
estudio y análisis a fondo. 
 
Para que conozcas e identifiques las bases constitutivas, es necesario que 
revises y analices los siguientes artículos 11° al 20° y del artículo 34° al 73° 
revisa el funcionamiento y administración de las sociedades cooperativas de la 
Ley General de Sociedades Cooperativas. 
 
Ahora, se definirá el siguiente tipo de sociedad denominado como Nombre colectivo; es 
aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo 
subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Y tiene como 
características la existencia de una razón social y la responsabilidad subsidiaria limitada y 
solidaria de los socios. 
Los elementos que componen a la sociedad en nombre colectivo son: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Elementos 
de la 
Sociedad en 
nombre 
colectivo 
Razón social 
Responsabilidad 
La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y 
cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y 
compañía u otras equivalentes, eso de acuerdo con la LGSM en sus 
artículos 27 al 30. 
Subsidiaria: Es aquella que tiene en segundo término para el caso 
de que, habiéndose hecho efectiva a una persona obligada, no ha 
podido obtenerse de este el pago. 
Ilimitada: Es la que tiene de un modo amplísimo, sin reconocer un 
límite. 
Solidaria: Es aquella que se tiene por el total y no solo por una parte. 
Es la forma acostumbrada en que varias personas obligadas en una 
relación jurídica, responde cada una por si del total de dicha 
obligación y no repartiéndola proporcionalmente.Normatividad corporativa 
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Es importante que observes que en este tipo de sociedad, los socios no pueden ceder sus 
derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás y sin él, tampoco 
pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga 
que sea bastante el consentimiento de la mayoría. Por su parte la administración de la 
sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o 
personas extrañas a ella; salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de 
los administradores se harán libremente por la mayoría de votos de los socios. 
Dentro del reparto de utilidades, se rige por las reglas generales establecidas, es decir, 
los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que 
periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y 
épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su 
defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se 
computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de 
reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad 
menor. Por su parte, los socios capitalistas que administren podrán percibir 
periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a 
gastos generales. En el reparto del capital social no podrá repartirse sino después de la 
disolución de la compañía y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que 
no perjudique el interés de terceros. 
El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio por las siguientes causas: 
I.- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios; 
II.- Por infracción al pacto social; 
III.- Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social; 
IV.- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía; 
V.- Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio. 
Fuente: Ley General de Sociedades Mercantiles, 2012, Artículo 50. 
 
Para profundizar en cada uno de los artículos mencionados, revisa el capítulo II 
de la sociedad en nombre colectivo con la finalidad que identifiques los 
siguientes artículos de Ley General de Sociedades Mercantiles: 
 Formación, derechos y obligaciones de los socios, artículos 27° al 35° 
 Reglas de administración de la sociedad, artículos 36° al 46° 
 Reparto de utilidades, artículo 49° 
 Reparto capital social, artículo 48 
 
 
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Unidad 2. Sociedades mercantiles 
23 Ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 
 
Por su naturaleza propia solo la sociedad cooperativa es una sociedad de capital 
variable; pero en México, el régimen jurídico actual, indica que todas las sociedades 
normalmente de capital fijo, admiten la posibilidad de su constitución en forma de capital 
variable o de personal variable. 
La sociedad de capital variable, es aquella que permite que el capital social sea 
susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de 
nuevos socios y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las 
aportaciones. Es importante que tengas presente que por regla a la razón social o 
denominación propia del tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras “de capital 
variable”. 
En el contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además 
de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones 
que se fijen para el aumento y la disminución del capital social. Por otra parte, en las 
sociedades por acciones, el contrato social o la Asamblea general extraordinaria fijarán 
los aumentos del capital, la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes 
emisiones de acciones. Las acciones emitidas y no suscritas a los certificados 
provisionales, en su caso, se conservarán en poder de la sociedad para entregarse a 
medida que vaya realizándose la suscripción. 
En la sociedad anónima, en la de responsabilidad limitada y en la comandita por acciones, 
se indicará un capital mínimo que no podrá ser inferior al que fijen los artículos 62 y 89 de 
la LGSM, 2012. En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, el capital 
mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial. 
Asimismo, queda prohibido a las sociedades por acciones, anunciar el capital cuyo 
aumento esté autorizado sin anunciar al mismo tiempo el capital mínimo. Los 
administradores o cualquiera otro funcionario de la sociedad que infrinjan este precepto, 
serán responsables por los daños y perjuicios que se causen. 
Dentro de las reglas de administración de la sociedad de capital variable, todo aumento o 
disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto 
llevará la sociedad. El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse 
a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual 
en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el 
fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después. Además no podrá ejercitarse el derecho 
de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital 
social. 
 
 
 
 
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Unidad 2. Sociedades mercantiles 
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Actividad 1. Sociedades mercantiles 
 
 
En esta actividad identificarás los diferentes tipos de sociedades con la finalidad de que 
analices cada uno de los elementos que las componen, así como sus diferencias. 
 
1. Realiza un cuadro comparativo de los diferentes tipos de sociedades son los 
siguientes elementos: 
 
 Tipo de sociedad, 
 Forma de identificación, 
 Tipo de responsabilidad 
 Características específicas 
 
2. Al final da una opinión personal sobre lo que observaste al comparar los tipos de 
sociedades. 
 
3. Al finalizar guarda tu documento con la siguiente nomenclatura 
GNOC_U2_A1_XXYZ y envíalo a tu Docente en línea a la sección de tareas. 
 
*Recuerda revisar los criterios para evaluar la actividad. 
 
 
2.4. Estructura y acta constitutiva de la sociedad anónima 
Has llegado al último tipo de sociedad de este tema y además es el más utilizado en 
México para asociarse y hacer negocio ya que cuenta con una amplia gama de 
posibilidades para llevar a cabo las actividades económicas. La sociedad anónima es la 
que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya 
obligación se limita al pago de sus acciones. 
La denominación se formará libremente pero será distinta de la de cualquiera otra 
sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras sociedad anónima o de su 
abreviatura S.A. (LGSM, 2012). La función económica que las sociedades anónimas 
desempeñan como instrumentos de las grandes empresas industriales, bancarias o 
mercantiles, ya que la limitación de las responsabilidades de los socios y la 
representación de sus aportaciones por medio de acciones, títulos de crédito de fácil 
circulación, permiten recoger grandes capitales, por medio de pequeñas inversiones de 
los ahorros de gran número de personas y una contribución efectiva a la circulación de la 
riqueza del país; pero esta misma facilidad acarrea a su vez la necesidad de protección 
de estos pequeños inversionistas, para evitar que sean defraudados, por esta razón, la ley 
mercantil establece las bases rigurosas en cuanto a la forma de constitución de estas 
sociedades anónimas y a continuación se describen: 
 
 
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Unidad 2. Sociedades mercantiles 
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La sociedad anónima es la sociedad de tipo de capitales, en oposición a la sociedad de 
personas. Dentro de sus características se encuentran las siguientes: 
 Existe bajo una denominación (distinta de las de otra sociedad). 
 Que se compone de socios (accionistas), con responsabilidad limitada al 
pago de sus aportaciones. 
 El capital se divide en acciones. 
 Que las acciones pueden estar representadas por títulos negociables, que 
deben ser nominativos. 
 Que haya dos socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba por lo 
menos una acción. 
Existen dos formas de constituir a una sociedad anónima: 
a. Constitución simultánea. En un solo acto, los socios acuden ante el notario 
público para el otorgamiento del contrato social y su protocolización; esta escritura 
debe contener todos los requisitos que en lo general, son necesarios para la 
constitución de las sociedades, e inclusive inscribirse en el registro público de 
comercio, es importante tener en cuenta que la escritura constitutiva debe 
contener ciertos datos requeridos en el artículo 6°, 89° y 91° de la LGSM. 
Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan 
en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los 
estatutos de la misma. 
Básicamente puede resumirse que en la constitución simultánea, al tener previamente 
determinados los socios, capital y aportaciones, en un solo acto se celebra ante notario 
público la constitución de la sociedad. 
b. Constitución sucesiva o pública. Esta forma de constitución tiene varias fases: 
1. Redacción y depósito del programa en el Registro Público de Comercio. 
2. Adhesión de los futuros socios de la compañía. 
3. Aportación de los solicitantes a entrar en la negociación. 
4. Asamblea general constituyente. 
5. Registro de los estatutos. 
En esta forma de constitución sucesiva o pública, sus requisitos son los siguientes: 
I. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se 
divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de 
la fracción IV del artículo 125 de la LGSM, 2012; 
II. La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las 
acciones; 
III. La participación en las utilidades concedidas a los fundadores; 
 
 
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IV. El nombramiento de uno o varios comisarios; 
Además se deben de tomar en consideración los requisitos establecidos en el artículo 91° 
y 93° de la LGSM. En la práctica no es muy común constituir una sociedad anónima por 
constitución sucesiva o pública. 
 
Para ampliar tu aprendizaje y profundizar sobre la constitución, el 
funcionamiento, la acción, la asamblea de los accionistas, su administración y 
vigilancia, así como la responsabilidad de los administradores de la sociedad 
anónima; revisa todo el Capítulo V. De la sociedad anónima, incluyendo las 
seis secciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 
En conclusión, adquiriste los conocimientos sobre las distintas sociedades mercantiles 
sus derechos y obligaciones, las diferencias que guardan unas de las otras, e identificaste 
sus características que las constituyen. Asimismo comprendiste la estructura de la 
sociedad anónima y las características que la componen, las cuales te dan la habilidad de 
diseñar un acta constitutiva. Lo anterior, con la finalidad de que tomes la decisión correcta 
sobre qué tipo de sociedad se adapta mejor a una entidad económica de acuerdo a los 
objetivos, giro y sector del negocio. 
 
Actividad 2. La importancia de la sociedad anónima 
 
 
En esta actividad, investigarás diversos ejemplos de sociedades anónimas utilizadas por 
las empresas, con la finalidad de intercambiar opinión en el foro de discusión. 
 
1. Investiga 7 ejemplos de sociedades anónimas que estén operando en tu 
localidad e identifica los elementos que las constituyen. 
 
2. Entra al foro de discusión e intercambia opinión sobre lo siguiente: 
 La importancia de estudiar la sociedad anónima, comparte los 7 
ejemplos. 
 Los beneficios de la sociedad anónima en comparación de las otras 
sociedades 
 
3. Revisa las aportaciones y analiza la información recabada por tus compañeros, 
comenta al mismo tiempo con ellos tu opinión a fin de retroalimentarse en forma 
colaborativa y obtener una mayor comprensión de la importancia de la sociedad 
anónima. 
 
*Recuerda revisar los criterios para evaluar la actividad. 
 
 
 
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Autoevaluación 
 
Una vez finalizada la unidad, realiza la autoevaluación correspondiente a los temas que 
has revisado durante este curso. No olvides leer con atención las preguntas para 
seleccionar la respuesta adecuada. 
Para realizarla, entra al aula y da clic en Autoevaluación 
 
Evidencia de aprendizaje. Importancia del acta constitutiva 
 
 
En esta actividad aplicarás todos los conocimientos adquiridos en esta unidad a la 
práctica, para ello realizarás tu propia acta constitutiva de sociedad anónima de un 
negocio establecido. 
 
1. Descarga el documento “Acta constitutiva”, identifica y subraya los elementos 
que la componen. 
 
2. Elabora un acta constitutiva de sociedad anónima, cumpliendo con los requisitos 
de los artículos 6°, 89° y 91° de la LGSM. 
 
3. Una vez que tengas tu acta, analiza y subraya cada elemento; al finalizar 
guarda tu documento con la siguiente nomenclatura GNOC_U2_EA_XXYZ, 
envíalo y espera retroalimentación de tu Docente en línea. 
 
*Recuerda revisar la rúbrica para evaluar la evidencia de aprendizaje. 
 
Autorreflexiones 
 
Recuerda que debes hacer tu Autorreflexión al terminar la evidencia de aprendizaje. Para 
ello, ingresa al foro de Preguntas de Autorreflexión y consulta las preguntas que tu 
Docente en línea formule a partir de ellas, debes elaborar tu Autorreflexión en un archivo 
de texto llamado ATR_U#_XXYZ. Posteriormente, lo deberás enviar mediante la 
herramienta Autorreflexiones”. 
 
 
 
 
 
Normatividad corporativa 
Unidad 2. Sociedades mercantiles 
28 Ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 
 
Fuentes de consulta 
 
 Calvo y Puente (2012). Derecho Mercantil. México: Limusa. 
 Rangel y Sanromán (2011). Derecho de los Negocios. Tópicos de Derecho 
Privado. México. CENGAGE Learning. 
 Munch Galindo Lourdes (2011). Fundamentos de Administración, parte 1 práctica. 
México: Trillas. 
 Fernández Arena José (1997). Proceso Administrativo. México: Diana 
 
Referencias electrónica 
 Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del 
H. Congreso de la Unión. (2012). Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos [En línea] Recuperado el 04 de octubre de 2012, de: 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf 
 Código de comercio. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). 
Código de comercio [En línea] Recuperado el 04 de octubre de 2012, de: 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf 
 Código Civil del Distrito Federal (2012). Cámara de Diputados del H. Congreso de 
la Unión. (2012). Código de comercio [En línea] Recuperado el 04 de octubre de 
2012, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf 
 Ley de Sociedades Mercantiles de México (2012). Cámara de Diputados del H. 
Congreso de la Unión. (2012). Código de comercio [En línea] Recuperado el 04 de 
octubre de 2012, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf 
 Ley de Sociedades Cooperativas de México (2012). Cámara de Diputados del H. 
Congreso de la Unión. (2012). Código de comercio [En línea] Recuperado el 04 de 
octubre de 2012, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf 
 Cementos de México (2013) Ética y Normatividad. Recuperadoel 26 de febrero de 
2013, de: http://www.cemex.com/ES/AcercaCemex/EticayNormatividad.aspx 
 Iberdrola (2013) Políticas Corporativas. Recuperado el 26 de febrero de 2013, de 
https://www.iberdrola.es/webibd/corporativa/iberdrola?IDPAG=ESWEBACCPOLITI
CAS 
 
 
 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf
http://www.cemex.com/ES/AcercaCemex/EticayNormatividad.aspx
https://www.iberdrola.es/webibd/corporativa/iberdrola?IDPAG=ESWEBACCPOLITICAS
https://www.iberdrola.es/webibd/corporativa/iberdrola?IDPAG=ESWEBACCPOLITICAS

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