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GNOC_U3_A1_YEHO - Pilar Carrasco

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Normatividad Corporativa
GAP-GNOC-1801-B2-003
Unidad 3. 
Documentos y contratos de la relación comercial
Actividad 1: Títulos de Crédito
Alumno: Yesenia Hernández Ovando
Docente: Norma Arteaga Gaona
Títulos de Créditos
Los títulos de créditos son aquellos que son utilizados para pagar o restituir un compromiso de pago pactado, por lo que funcional para respaldar el intercambio de bienes y/o servicios bajo las condiciones que se estipule en el documento de crédito o intercambio utilizado.
Podemos decir que esta herramienta facilita las operaciones comerciales, estableciendo la confianza en los suscriptores de los documentos y quienes se comprometen a pagar dichos documentos.
 Para entender mejor su concepto de manera legal referimos lo siguiente plasmado en la ley de títulos y operaciones de créditos:
Artículo 1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos. 
 Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932 
Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.
Según (Davalos, 2012:66) menciona que la estructura es una definición legal de los títulos de crédito, “son los documentos ejecutivos que se emiten para circular, que cumplen con las formalidades de ley y que, para aquel que se legitime como propietario, son indispensables para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna”.
	Clasificación de títulos de crédito:
	· Nominativos, son emitidos a favor de persona determinada y se transmiten: por la entrega del título, por el endoso y por inscripción del título en el libro de registro del emisor, y quien figure en el libro se considera el tenedor legítimo. Artículos 23 y 24 de LGTOC, 2012.
· A la orden, se expiden a favor de persona determinada (nombre en el titulo), para transmitirlo se requiere: entregar el título y endoso.
· Al portador, no identifican al beneficiario o titular de este, son impersonales, son los que no están expedidos a favor de persona determinada y se transmiten por la simple entrega. Artículo 69 de la LGTOC. Ejemplo: cheque bancario
· Crediticios, son los que incorporan únicamente la posibilidad de cobrar una suma de dinero ya que se está otorgando un crédito. Ejemplo: letra de cambio y pagare.
· De participación, son los que además de incorporar el derecho al pago de una suma de dinero, incorporan derechos a la vida y funcionamiento de una sociedad. Ejemplo: acciones.
· Representativos, son aquellos que incorporan derechos de propiedad o de prenda sobre las mercancías depositadas en almacenes generales. Ejemplo: certificados de depósito.
· Individuales, son aquellos en los cuales se crea un solo título y representa la totalidad de la emisión. ejemplo: letra de cambio.
· Seriales, son varios y cada título representa una determinada parte del total de la emisión. Ejemplo: acciones y obligaciones.
· Nominados, son aquellos títulos reglamentados por la ley. Ejemplo: letra de cambio, pagare, cheque, certificado de depósito, bono de prenda, etc.
· Innominados, son los que sin tener regulación legal han sido creados por los usos mercantiles. Ejemplo: certificados de participación cinematográfica; este tipo de títulos no son muy utilizados en el derecho mexicano.
· Principales, son aquellos títulos que existen por sí mismos. Ejemplo: acciones.
· Accesorios, son los que están ligados a un acto principal y que como consecuencias de él se emite el título de crédito. Ejemplo: los cupones adheridos a las acciones.
Características de los títulos de crédito
Estos requisitos deben ser legales que contienen y cumplen bajo la ley, con alguno de ellos sería imposible ejercitar acción legal ante los tribunales competentes para hacer efectivo su cobro.
Artículos, 5°, 6°, 14°,38° y 167° de la LGTOC 2012
Pagare: Este es un documento jurídico que compromete a la persona que lo emite (suscriptor) a realizar el pago de una deuda a un segundo individuo, a quien se conoce como beneficiario (o deudor), una cantidad de dinero en plazo de tiempo estipulado por ambos y en el que ambos se encuentren de acuerdo.
Según el artículo 170° de la LGTOC: 
Nombre de la persona a quien debe hacerse el pago. (El incumplimiento de este punto invalida al documento).
La mención de ser pagare inserta en el texto del documento. (No se debe sustituir o eliminar).
Fecha y lugar en que se suscribe el documento.
Época y lugar de pago. (Solo se admiten 4 clases de vencimiento: a la vista; a cierto tiempo y vista; a cierto tiempo fecha; y a día fijo. Si no se señala vencimiento se entenderá a la vista).
La promesa incondicional de pagar una suma de dinero (parte medular del documento).
Firma del suscriptor; conviene señalar que el suscriptor del pagare se considerara como aceptante, ya que es el obligado directo frente al
tenedor
Cheque: Un cheque es una orden de pago puesta por escrito que permite a la persona que lo recibe cobrar una cierta cantidad de dinero que está estipulada en el documento y que debe estar disponible en la cuenta bancaria de quien lo expide.
Librado
Beneficiario
Librador
La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento
El lugar y la fecha en que se expide
La firma del librador
Cheque endosado al portador: Un cheque endosado es por tanto un cheque cuyo beneficiario ha decidido entregarlo a una tercera persona. Para que este se considere que un cheque "endosado" es necesario que se cumplan una serie de requisitos dentro de lo que marca la LGTOC.
Al portador
Cantidad con número del cheque
Cantidad con letra
Fecha de expedición del cheque
Firma de quien emite el cheque
Manifestación de endoso
Certificado de depósito: Son un título de crédito que tiene como función acreditar la propiedad de bienes depositados en un almacén. Estos documentos financieros son expedidos por los almacenes generales de depósito para hacer constar el recibo de mercancías depositadas en ellos.
Quienes están autorizados para expedir estos títulos:
· Las instituciones bancarias en México.
· Los Almacenes Generales de Depósito registrados auditados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Librador: almacén general de deposito
Obligado: mismo almacén
Tenedor: Depositante
Orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero
Lugar, día, mes y año en que se suscribe
La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
Conclusión:
Podemos observar que cualquiera del tipo de titulo de crédito que utilice la empresa, esta busca siempre esta regida bajo los términos legales que le permiten salvaguardar los recursos de esta, con ello lograr que los bienes y su capital tengan la confianza de no desbalance económico en la misma.
Por lo que debemos tomar en cuenta como futuros administradores que el conocimiento y aplicación de cada uno de ellos nos permitirá llevar un control y buen manejo de la organización, permitiendo así el logro de sus objetivos.
Referencias:
· Unidad 3 documentos y contratos de la relación comercial: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/BLOQUE2/GAP/04/GNOC/U3/Unidad%203.%20Documentos%20y%20contratos%20de%20la%20relacion%20comercial.pdf
· http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145_130614.pdf
· https://definicion.de/cheque/
· https://definicionlegal.blogspot.mx/2013/06/el-certificado-de-deposito.html
· 
Caracterisiticas
Circulación.
Literalidad
Autonomia
Formalidad
Incorporación
Legitimación
EjecutividadUniversidad Abierta y a Distancia de México - mayo 2018

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