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pdf_20220426_173107_0000 - Angel Rosas

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Atribuciones del Estado en
materia de Seguridad
Nacional
Integrantes:
Galindo Tapia Diego Rafael
González Rivera Aranxa Mariana
Martínez Garibay Diego Noé
Mata Giles Jesús Alejandro
Gómez Santana Alan Manuel 
De acuerdo a la Estrategia Nacional de Seguridad
Pública (DOF 16/05/19) y al Plan Nacional
de Desarrollo (DOF 17/07/19), el Gobierno de México
entiende a la seguridad nacional como
una condición indispensable para garantizar la
integridad y la soberanía nacionales, libres de
amenazas al Estado, en busca de construir una paz
duradera y fructífera.
7. 1 Nociones preliminares de la seguridad nacional
Fue utilizado por primera vez en el
acta de seguridad nacional en 1947
emitida por el presidente Harry
Truman. A partir del cual se crea:
- El departamento de defensa.
- La primera ley de seguridad
nacional.
- La central de inteligencia.
- Consejo de seguridad nacional.Origen del concepto de
seguridad nacional
1 . Proteger al país f rente a r iesgos y amenazas.
2. Preservar la soberanía e independencia nacionales y la
defensa del terr i tor io.
3. Mantener e l orden const i tucional y la unidad de la
federación, as í como fortalecer las inst i tuciones
democrát icas de gobierno.
4. Defender al país f rente a otros Estados o sujetos de
derecho internacional .
5. Preservar e l régimen democrát ico fundado en el
desarrol lo social , económico y pol í t ico. 
La Ley de Seguridad Nacional en su artículo 3 la define
como las acciones destinadas de manera inmediata y
directa a mantener la integridad, estabilidad y
permanencia del Estado mexicano que conlleven a:
Principios que rigen la seguridad
nacional
De acuerdo con la Ley de Seguridad Nacional,
las acciones y políticas que tienen como
propósito preservar la seguridad nacional se
rigen por los principios de legalidad,
responsabilidad, confidencialidad, lealtad,
transparencia, eficiencia, coordinación y
cooperación, respeto a los derechos humanos,
así como a sus garantías. 
Los antagonismos a la Segur idad Nacional se
clas if ican, de conformidad con la ley en la
mater ia, en r iesgos o amenazas.
 Los antagonismos pueden catalogarse –
entre otros cr i ter ios- en función de los objet ivos
nacionales que afecten, del t iempo e intensidad
de dichas afectaciones, de las condiciones que
los fortalecen, de los recursos necesar ios para
enfrentar los y del t iempo est imado para reducir
su impacto.
Clasificación de antagonismos a la Seguridad
Nacional
Es un fenómeno intencional generado por el poder de otro
estado, o por agentes no estatales contemplados en el
artículo 5 de la Ley, cuya característica es una voluntad
hostil y deliberada que pone en peligro de vulneración
particularmente grave a los intereses permanentes
tutelados por la Seguridad Nacional, en parte o en todo el
país, y cuestionan la existencia del mismo Estado. Es por
ello que el fin último es prevenir, disuadir ó enfrentar qlas
amenazas que ponen en peligro al Estado Mexicano.
Definición de Amenazas a la Seguridad
Nacional
Riesgo a la Seguridad Nacional es aquel
antagonismo a la Seguridad Nacional que no
teniendo el carácter de amenaza conforme a la
Ley, implica una condición interna o externa
generada por situaciones políticas, económicas,
sociales o agentes no estatales, así como por
desastres naturales, de origen humano o
epidemias, cuya presencia pudiera poner en
entredicho el desarrollo nacional.
Definición de Riesgos a la Seguridad
Nacional
De acuerdo con lo dispuesto en la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, es una
función concurrente a cargo de los tres
niveles de gobierno, que tiene como fines
salvaguardar la integridad y derechos de
las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz públicos.
Comprende la prevención de los delitos, la
sanción de las infracciones administrativas,
así como la investigación y la persecución
de los delitos y la reinserción social del
sentenciado.
Seguridad Pública
c
Seguridad Interior
De acuerdo al artículo 2 de Ley de
Seguridad Interior, es la condición
que proporciona el Estado mexicano
que permite salvaguardar la
permanencia y continuidad de sus
órdenes de gobierno e instituciones,
así como el desarrollo nacional
mediante el mantenimiento del
orden constitucional, el Estado de
Derecho y la gobernabilidad
democrática en todo el territorio
nacional. 
Mejorar las condiciones de seguridad en las regiones del
territorio nacional para construir la paz.
Contribuir al fortalecimiento del diseño e implementación de
políticas públicas en materia de prevención de la violencia y el
delito en el territorio nacional.
Impulsar la reinserción social de las personas privadas de la
libertad en centros penitenciarios con enfoque de respeto a los
derechos humanos, inclusión y perspectiva de género,
diferenciada e intercultural.
Fortalecer las capacidades tecnológicas que permitan a las
instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno el
intercambio seguro de la información en la generación de
inteligencia, prevención y persecución del delito.
 Fortalecer la Gestión Integral de Riesgos para construir un país
sostenible, seguro y resiliente.
OBJETIVOS PRIORITARIOS: 
1.
2.
3.
4.
5.
7.2 OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD NACIONAL
PROGRAMA SECTORIAL
DERIVADO DEL PLAN NACIONAL
DE DESARROLLO 2019-2024
La Segur idad Nacional supone mantener v igentes la
soberanía e independencia de la nación y la defensa del
terr i tor io; emprender acciones para garant izar la unidad
nacional , mantener incólume el orden const i tucional ,
constru i r inst i tuciones democrát icas de gobierno y preservar
la democracia fundada en el desarrol lo pol í t ico, social y
económico del país y de sus habitantes.
Las amenazas y los r iesgos son dinámicos en esencia, por lo
que se requiere de una actuación ant ic ipada por parte del
Estado, para plantear pr ior idades, ajustar estrategias y
enfocar los esfuerzos, con la consecuente reasignación de
recursos, de manera que –mediante una acción oportuna y
ef icaz- se concreten resultados ópt imos, tanto en el ámbito
de la prevención como en el de la reacción que neutral iza
pel igros o reduce impactos.
Dado que el país enfrenta pel igros que t ienen una clara
conexión con lo que acontece en otros países , e l t rabajo
conjunto de las instancias mexicanas no es suf ic iente: en
estos casos resulta fundamental lograr la cooperación,
coordinación y corresponsabi l idad de otros estados.
7.3 El Consejo de Seguridad Nacional
Es una instancia deliberativa encabezada por la o el titular del
Ejecutivo Federal, cuya finalidad consiste en establecer y
articular las acciones y políticas en materia de seguridad
nacional (art. 13, LSN)
¿Qué es?
El Secretario de la
Defensa Nacional
 El Secretario de
Marina
El Secretario de
Seguridad Pública
 El Secretario de
Hacienda y Crédito
Público
El Secretario de la
Función Pública
El Secretario de
Relaciones
Exteriores
El Secretario de
Comunicaciones y
Transportes
El Procurador
General de la
República
 El Director General del
Centro de Investigación
y Seguridad Naciona
Secretario Técnico
 
Ejecutivo Federal
(Titular)
El Secretario de
Gobernación, (fungirá
como Secretario
Ejecutivo)
ARTÍCULO 12 (LSN)
 Secretario TécnicoSecretario Ejecutivo
Es el responsable de promover la
coordinación y funcionamiento del
CSN y está facultado para celebrar los
convenios y bases de colaboración
que éste acuerde.
Realizar las acciones necesarias para la
ejecución y seguimiento de los acuerdos
del CSN.
Proponer políticas, lineamientos y
acciones.
Elaborar los informes de actividades que
ordene el Consejo
Tendrá la obligación de promover en todo
tiempo la efectiva coordinación y
funcionamiento del Consejo
 
Articulo 14 (LSN )
Las actividades propias de inteligencia para la SeguridadNacional cuyas
características requieran de confidencialidad y reserva para el éxito de las
investigaciones serán normadas presupuestalmente de manera específica
por las dependencias del Ejecutivo Federal que correspondan, de acuerdo
a su competencia
Artículo 9 (LSN)
 El Centro de Investigación y Seguridad Nacional
fue una institución de inteligencia civil al servicio
del gobierno de México; siendo un órgano
desconcentrado de la Administracíon Pública
Federal, estaba adscrito a la Secretaría de
Gobernación. Su objetivo era generar inteligencia
estratégica, táctica y operativa que permitiera
preservar la integridad, estabilidad y permanencia
del Estado Mexicano.
Este organismo fue creado en el marco del fin de
la Guerra Fría y no había tenido modificaciones
sustanciales hasta el 1 de diciembre de 2018,
cuando se realizaron modificaciones en la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y se
transformó en el Centro Nacional de Inteligencia
(CNI).
Qué es
el
CISEN 
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Inteligencia_pol%C3%ADtica
https://es.m.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xico
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_de_Gobernaci%C3%B3n_(M%C3%A9xico)
El Cisen se creó el 13 de febrero de 1989, en sustitución de la
Dirección de Investigación y Seguridad Nacional(1985-1989),
que a su vez sucedió a la Dirección Federal de Seguridad
(1947-1986).
En el 2005 se público la ley de seguridad nacional donde se
establecieron los términos de corresponsabilidad de los
poderes legislativo, ejecutivo y judicial, en materia de
seguridad nacional, así como las atribuciones, alcances,
límites y mecanismos de control sobre el CISEN 
Durante el sexenio de Vicente Fox, se ampliaron las
facultades del Senado de la República para legislar en
materia de Seguridad Nacional y del Ejecutivo Federal para
preservarlo
El 1 de diciembre de 2019, con la modificación a la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, el Cisen se
transformó en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y quedó
adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
https://es.m.wikipedia.org/w/index.php?title=Direcci%C3%B3n_de_Investigaci%C3%B3n_y_Seguridad_Nacional&action=edit&redlink=1
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Direcci%C3%B3n_Federal_de_Seguridad
Los servicios de inteligencia mexicanos tuvieron su primer antecedente con la creación de la Sección Primera de
la Secretaría de Gobernación en 1918, durante el gobierno de Venustiano Carranza
Luego, en 1929, en el gobierno de Emilio Portes Gil, la Sección se transformó en el Departamento Confidencial,
donde había agentes de información política y policía administrativa.
Posteriormente, Lázaro Cárdenas lo transformó a la Oficina de Información Política en 1939 y le asignó la tarea
de hacer la investigaciones relativas a la situación política del país y prestar los servicios confidenciales que le
solicitara el personal de alto nivel de la Secretaría de Gobernación.
Durante la Segunda Guerra Mundial, la oficina se transformó en el Departamento de Investigación Política y
Social (DIPS) y tenía las funciones control de personas extranjeras
En 1985 se crea la Dirección General de Investigación y Seguridad Nacional (DGISEN) con el objetivo de eliminar
prácticas que llegaron a comprometer el prestigio y solvencia de instituciones como la Dirección Federal de
Seguridad, que Miguel de la Madrid disolvió ese mismo año.
 
Antecedentes
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Direcci%C3%B3n_Federal_de_Seguridad
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Direcci%C3%B3n_Federal_de_Seguridad
Operar tareas de inteligencia como parte
del sistema de seguridad nacional que
contribuyan a preservar la integridad,
estabilidad y permanencia del Estado
Mexicano, a dar sustento a la
gobernabilidad y a fortalecer el Estado de
Derecho
 Procesar la información que generen sus
operaciones, determinar su tendencia, valor,
significado e interpretación específica y formular las
conclusiones que se deriven de las evaluaciones
correspondientes, con el propósito de salvaguardar
la seguridad del país;
Proponer medidas de prevención,
disuasión, contención y
desactivación de riesgos y
amenazas que pretendan vulnerar
el territorio, la soberanía, las
instituciones nacionales, la
gobernabilidad democrática o el
Estado de Derecho
Preparar estudios de carácter político,
económico, social y demás que se relacionen
con sus atribuciones, así como aquellos que
sean necesarios para alertar sobre los riesgos
y amenazas a la Seguridad Naciona
Misiones y
funciones 
 Elaborar los lineamientos
generales del plan estratégico y la
Agenda Nacional de Riesgos;
Estructura del
CISEN 
El Cisen poseía una estructura
elemental y estaba inspirada en la
CIA y en el Mossad (este último
fungió como asesor de su
conformación) 
Dirección del CISEN
Fue la responsable de la institución. Trabajaba directamente con el Presidente de
la República, el Secretario de Gobernación y con el Gabinete de Seguridad
Nacional, atendía protocolariamente a los servicios de inteligencia de otros países
y supervisaba la marcha general de la institución, entre otras funciones.
Secretaría General
Controlaba la estructura interna de la institución, nombraba a los
delegados en los estados de la república donde el Cisen tenía
representación, y llevaba la coordinación cotidiana con la Presidencia
de la República y la Secretaría de Gobernación; contó con 14
departamentos.
Centro de desarrollo de Recursos Humanos
Dirección de Investigaciones
Fue una de las direcciones más importantes e impenetrables, contaba
con el manejo de las 31 delegaciones y el control de las "fuentes vivas"
(agentes) indispensables para el trabajo de inteligencia; controlaba a
los agentes diseminados en las diferentes esferas de la vida nacional, en
organizaciones subversivas, que informaban sobre los incidentes de una
marcha o reunión
https://es.m.wikipedia.org/wiki/CIA
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Mossad
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Presidente_de_M%C3%A9xico
Dirección de Análisis Estratégico
La información generada por los agentes y otras direcciones
se transmitía en bruto a esta dirección donde era procesada,
y que se encargaba de producir mono grafías temáticas e
informes; Contaba con 2 direcciones, 3 subdirecciones y 1
unidad. En la Subdirección de Análisis de Subversión, se daba
seguimiento a grupos armados, como el EZLN, EPR, ERPI.
Dirección de Contrainteligencia
Fue la encargada de llevar a cabo investigaciones criminales y realizar
algunos operativos, era la encargada de proteger la integridad física del
personal, documentos bienes e instalaciones.
Se encargaba de vigilar a los extranjeros que podían representar una
amenaza a la seguridad nacional. También daba seguimiento a extranjeros
sospechosos por diferentes razones, y por ende tenía oficinas en algunos
aeropuertos y flujos migratorios. 
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_Zapatista_de_Liberaci%C3%B3n_Nacional
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_Popular_Revolucionario
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_Revolucionario_del_Pueblo_Insurgente
La generación de inteligencia está orientada a conocer con profundidad todos los
aspectos relacionados con los fenómenos que representan amenazas y riesgos a la
seguridad nacional; como lo son las posibles manifestaciones de los mismos, su
probabilidad de ocurrencia e impacto, las variables que los componen y la relación causal
entre las mismas.
7.5 Inteligencia para la seguridad nacional
¿Qué es la
inteligencia?
De acuerdo al artículo 29 de la Ley de Seguridad Nacional se
entiende por inteligencia el conocimiento obtenido a partir de la
recolección, procesamiento, diseminación y explotación de
información, para la toma de decisiones en materia de seguridad
nacional. 
Uno de los principales rasgos de la inteligencia es la confidencialidad, lo que permite evitar
que la capacidad del Estado para poner en marcha medidas en la materia sea neutralizada.
Por esta razón, tanto la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
como la Ley de SeguridadNacional, contemplan mecanismos para reservar información
que pueda comprometer la seguridad nacional hasta por un periodo de cinco años. 
1. Alertar sobre riesgos y amenazas a la seguridad nacional. 
2. Identificar tendencias, la probabilidad de la manifestación de fenómenos y el impacto
potencial de las acciones y políticas en la materia. 
3. Aportar información estratégica para la ejecución de acciones, la elaboración de
estrategias y el diseño de políticas públicas que permitan disuadir, contener y neutralizar
riesgos y amenazas a la seguridad nacional. 
La inteligencia es de especial importancia para:
Alcances y límites de la información de inteligencia
1. Capacidad preventiva
- Alcances y Ventajas: Alerta sobre riesgos y amenazas potenciales, identifica sus
manifestaciones probables, tendencias y pondera la probabilidad de su ocurrencia.
- Límites: La inteligencia provee una ventaja estratégica al acotar la incertidumbre y aportar
elementos para la toma de decisiones, sin embargo, no está en su naturaleza predecir el futuro y
aseverar con certeza plena la probabilidad de que ocurra un fenómeno en particular. 
La inteligencia tiene límites inherentes en cuanto a la naturaleza de la información que
puede aportar y a su papel en el proceso de toma de decisiones.
2. Toma de decisiones
- Alcances y Ventajas: Provee información objetiva que permite informar el proceso de toma de
decisiones y prever el impacto de las acciones en materia de seguridad nacional.
 
- Límites: La inteligencia no sustituye al proceso de toma de decisiones. Se limita a aportar
elementos que permitan orientar las acciones, estrategias y políticas en materia de seguridad
nacional y prever su impacto.
La orientación y ejecución de las mismas dependen del proceso de toma de decisiones y de las
realidades del entorno en el que se ejecutan. 
3. Apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos
- Alcances, Ventajas y Límites: Las actividades y procesos de recolección, procesamiento y
difusión de información de inteligencia tienen como límite el respeto a los derechos humanos y a
las garantías para su protección, así como los controles que contempla el marco legal, a través de
los Poderes Judicial y Legislativo, así como de los controles administrativos del Poder Ejecutivo. 
¿Cuáles son los tipos de inteligencia?
La inteligencia puede clasificarse de acuerdo al papel que desempeña en los procesos de toma de
decisiones, por el ámbito desde el que se genera, o por su nivel de procesamiento y contenido
estratégico.
De acuerdo al papel que desempeña en los procesos de toma de decisiones, la inteligencia puede
ser: Estratégica, Táctica y Operativa, en función de la naturaleza y objetivos de los procesos de
toma de decisiones para los que se genera y como resultado de las acciones, políticas y
estrategias en materia de seguridad nacional.
1. Inteligencia Estratégica: Se refiere a la prevención y disuasión de riesgos y amenazas desde
una perspectiva amplia que incorpora el corto, mediano y largo plazo y permite orientar los
programas y las políticas públicas en la materia en torno a dos grandes vertientes:
- Seguridad: información de inteligencia orientada a detectar, prevenir, disuadir, contener y
posibilitar la desactivación de riesgos y amenazas.
- Desarrollo: información relacionada con la planeación y diseño de proyectos y políticas públicas
estratégicas para el desarrollo social, económico y político.
2. Inteligencia Táctica: Su propósito es generar información relacionada con la identificación,
seguimiento y comprensión de las manifestaciones de los riesgos y amenazas a la seguridad
nacional, así como la información de inteligencia que permita a las instancias competentes poner
en marcha medidas de contención y neutralización de los mismos. 
 Inteligencia Militar: Tiene como propósito aportar información especializada para la defensa
de la nación que permita contar con una ventaja en el diseño de la estrategia y las
operaciones militares. 
Inteligencia Criminal para la prevención del delito y procuración de Justicia: Su objetivo es
generar inteligencia estratégica, táctica y operativa en materia de procuración de justicia y
prevención del delito. Se encuentra fuertemente vinculada a la recolección y procesamiento
de información para las estrategias de contrainteligencia que permitan identificar la infiltración
del crimen organizado a las corporaciones policíacas y de procuración de justicia.
3. Inteligencia Operativa: Consiste en información puntual directamente vinculada a la
ejecución de las acciones de contención y neutralización de riesgos y amenazas.
- De acuerdo con el ámbito desde el que se genera la inteligencia, ésta puede clasificarse en
militar, criminal, para la seguridad interior o doméstica, y estratégica. 
Inteligencia para la Seguridad Interior o Doméstica: Su objetivo es proporcionar
información de inteligencia sobre riesgos y amenazas de carácter doméstico que van desde el
ámbito sanitario y epidemiológico, hasta el financiero y aduanal. 
Inteligencia Estratégica: Su propósito es generar inteligencia para los procesos de toma de
decisiones de funcionarios de alto nivel relacionados con el diseño de estrategias, políticas y
acciones que permitan prevenir, disuadir, contener y neutralizar riesgos y amenazas a la
seguridad nacional desde una perspectiva estructural y con un horizonte temporal de corto,
mediano y largo plazo.
*De acuerdo con el nivel de procesamiento y contenido estratégico, la inteligencia puede ser
considerada como de coyuntura, de análisis, y estratégica. 
- Información de Coyuntura: Se refiere a información de inteligencia cuya validez está
condicionada por la coyuntura inmediata y en ocasiones se presenta en bruto o con un bajo nivel
de procesamiento y análisis. Tiene la finalidad de dar a conocer hechos concretos ligados a la
manifestación de fenómenos relacionados con los riesgos y amenazas a la seguridad nacional.
- Información de Análisis: Consiste en información de inteligencia con un nivel importante de
procesamiento que, por lo general, permite contar con un panorama amplio sobre algún
fenómeno en una coyuntura determinada.
- Información Estratégica: Es el resultado del análisis minucioso de la información de
inteligencia con base en metodologías especializadas, cuyo objetivo es identificar los fenómenos,
las variables que los componen y su causalidad y establecer tendencias, patrones y elaborar
escenarios que sirvan como insumo para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional.
Su horizonte temporal involucra el corto, mediano y largo plazo. En ocasiones, evalúa el posible
impacto de las opciones disponibles de políticas y acciones sobre un fenómeno
7.6 De la Coordinacion para la Seguridad Nacional 
De acuerdo con el REGLAMENTO para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en Materia de
Seguridad Nacional. DOF: 29/11/2006
 
 Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las políticas, normas,
criterios, sistemas, procesos y procedimientos conforme a los cuales se promoverán las
acciones de coordinación en materia de Seguridad Nacional.
 Artículo 2. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional promover
las acciones de coordinación en materia de Seguridad Nacional, así como para el
funcionamiento del Consejo.
 Artículo 3. Las acciones que establece el artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional, destinadas de
manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado
mexicano, constituyen los intereses permanentes de la Seguridad Nacional
 
CAPÍTULO II DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD
NACIONAL
 Artículo 5. El Secretario Ejecutivo y el Secretario
Técnico, en el ejercicio de sus funciones,
atenderán los temas de Seguridad Nacional con
una visión estratégica, integral, amplia, de largo
alcance y con base en las vertientes siguientes:
 I. Políticas públicas en materia de Seguridad
Nacional, y II. Inteligencia estratégica.
 Ambas vertientes estarándirigidas a
salvaguardar los intereses de Seguridad
Nacional previstos en el artículo 3 .
Artículo 6. En la vertiente de políticas públicas en materia de Seguridad Nacional, el
Secretario Técnico propondrá al Consejo, considerando las prioridades respectivas,
las políticas, lineamientos y acciones procedentes. Las propuestas que formule el
Secretario Técnico al Consejo tendrán por objeto promover:
I. El desarrollo institucional permanente de los sistemas y procesos de Seguridad
Nacional, propios de un Estado democrático de Derecho, y II. Las estrategias y
acciones de desarrollo que contribuyan a disminuir los riesgos a la integridad,
estabilidad y permanencia del Estado mexicano y las Amenazas a la Seguridad
Nacional.
 El Secretario Ejecutivo comunicará a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal las prioridades de la Seguridad Nacional que
acuerde el Consejo, con objeto de que las consideren para la formulación de los
aspectos que les competan del Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 7. La vertiente de inteligencia estratégica, a que se refiere
el artículo 5 de este Reglamento, tendrá por objeto la generación de
conocimiento útil, veraz, oportuno y pertinente para la toma de
decisiones y la coordinación de acciones en materia de Seguridad
Nacional.
 la vertiente de inteligencia estratégica para la Seguridad Nacional, se
orientará por lo siguiente:
I. Seguridad: La generación de datos para detectar, prevenir,
disuadir, contener y posibilitar la desactivación de Amenazas, y
II. Desarrollo: La generación de datos para la ejecución de
proyectos estratégicos para el desarrollo del Estado mexicano.
Artículo 11. El Secretario Ejecutivo realizará las acciones necesarias para
lograr una efectiva corresponsabilidad de las instituciones y
autoridades que participen directa o indirectamente en los temas de
Seguridad Nacional,
 
 
 Artículo 12. La coordinación de los esfuerzos, de conformidad con lo
dispuesto en el presente Reglamento, tendrá como objetivo principal
lograr una atención integral, así como una actuación integrada y eficaz
en los temas de Seguridad Nacional, 
 
CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN DE ACCIONES
Artículo 15. El Secretario Ejecutivo promoverá que, en la actuación integrada
de los temas de Seguridad Nacional, la coordinación de las instancias y
autoridades competentes se lleve a cabo en los niveles siguientes 
 I. Estratégico;
 
 II. Táctico, y
 
 III. Operativo.
 
 
CAPÍTULO IV DE LOS PROCESOS DE DECISIÓN POLÍTICA FUNDAMENTAL Y DE
PROMOCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
 Artículo 17. Para la toma de decisiones políticas fundamentales y la
integración de acciones para la ejecución de las políticas públicas en
materia de Seguridad Nacional, el Presidente de la República se asesorará
del Consejo.
 Artículo 18. Corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto del
Centro, elaborar estudios y valoraciones objetivas para el fortalecimiento
de las instituciones democráticas y la preservación de la gobernabilidad
democrática, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a otras instancias y autoridades.
 
 Artículo 19. El Secretario Ejecutivo será el conducto formal por el que
se presentarán a consideración del Consejo los asuntos, reportes y
dictámenes que le corresponda conocer.
 Compete al Secretario Ejecutivo, en ausencia del Presidente de
la República, conducir el proceso de deliberación del Consejo para
la toma de decisiones en materia de Seguridad Nacional. En su
caso, coordinará las acciones derivadas de los acuerdos que se
adopten
Artículo 21. El Secretario Ejecutivo propondrá al Consejo la
conformación de comités especializados para coordinar y dirigir
las actividades relacionadas con el combate a las Amenazas a la
Seguridad Nacional y la atención integral de cada uno de los temas
previstos en la Agenda, así como para la atención de asuntos que, por
su propia naturaleza, constituyan un riesgo a la Seguridad Nacional,
siempre que potencialmente puedan rebasar la capacidad de las
estructuras establecidas para su atención ordinaria.
Artículo 23. El Secretario Ejecutivo, por conducto del Centro, y el Secretario Técnico, promoverán
que los Comités especializados ejecuten, al menos, los procesos siguientes:
II. Desarrollar estrategias que permitan responder legal e institucionalmente a las Amenazas
identificadas;
III. Monitorear la aplicación de las estrategias;
V. Desarrollar prácticas operativas y procedimientos para asegurar el intercambio eficaz de
inteligencia sobre Amenazas cuya atención les corresponda;
VI. Desarrollar procedimientos para fortalecer el suministro de inteligencia para las instancias y
autoridades competentes,
CAPÍTULO V DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA
Artículo 29. El Secretario Ejecutivo
promoverá que los integrantes del
Consejo intercambien de manera
oportuna la información e inteligencia
que generen con motivo del ejercicio de
sus funciones en materia de Seguridad
Nacional, de conformidad con los
Lineamientos correspondientes.
 El Secretario Ejecutivo promoverá ante el Consejo que cada uno de sus miembros determine las
unidades administrativas, con nivel mínimo de Dirección General, que fungirán como enlace para la
integración de información e inteligencia. Asimismo, promoverá que las unidades administrativas
referidas, de conformidad con sus atribuciones, desempeñen las acciones siguientes:
I. Coadyuvar con el Centro y con los titulares de los órganos de información e inteligencia de los
integrantes del Consejo en la realización de las investigaciones que deriven del Programa, de la
Agenda y del Plan Estratégico;
II. Formular proyectos de programas, guías y metodologías, en el ámbito de sus atribuciones;
III. Programar, asesorar, orientar y participar en la ejecución de las acciones y operaciones, en
coordinación con las unidades de información e inteligencia que lo requieran y, en su caso,
solicitar el apoyo de las autoridades federales, de las entidades federativas o de los municipios
competentes, de conformidad con las disposiciones y convenios aplicables;
IV. Elaborar y promover la realización de programas de capacitación en materia de
investigación de Amenazas;
V. Formular los estudios y requerimientos necesarios para llevar a cabo
la contratación de tecnología especializada, así como para la protección y
seguridad de la información y documentación que obtenga con motivo de
sus funciones;
VI. Proponer la celebración de convenios, bases de colaboración o
acuerdos interinstitucionales, en el ámbito de sus funciones;
VII. Practicar, en el ámbito de su competencia, las investigaciones que
se le encomienden sobre las Amenazas.
VIII. Las demás que determine el Consejo.
CAPÍTULO VI DEL PROCESO DE PLANEACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMERGENCIAS Y OPERACIONES DE
SEGURIDAD.
 Artículo 34. Los programas operativos de seguridad que el Secretario
Ejecutivo someta a consideración del Consejo deberán contener, entre
otros objetivos, el establecimiento y fortalecimiento de la capacidad y
congruencia de acciones para la atención de emergencias en materia
de Seguridad Nacional. Incluirán fases de prevención, preparación,
detección, respuesta, alivio, recuperación y evaluación de resultados.
El Secretario Ejecutivo promoverá en el seno del Consejo la congruencia
entre los diferentes programas operativos de seguridad.
Artículo 37. El Secretario Ejecutivo, en el marco del desarrollo y
fortalecimiento de los programas operativos para la atención de
emergencias, promoverá:
I. Programas de capacitación a las autoridades civiles y a los órganos de
inteligencia integrantes del Consejo, con objeto de que puedan prevenir y
reaccionar ante riesgos a la Seguridad Nacional y, en particular, en relación
con posibles ataques terroristas, desastres naturales y situaciones de
emergencia, y
II. El incremento de capacidades de respuesta frente a emergencias
nucleares, biológicas y químicas.
CAPÍTULO VII DEL PROCESO DE PROTECCIÓNArtículo 38. El Secretario Ejecutivo presentará al Consejo proyectos de
programas operativos de protección que se deriven del Programa, de
la Agenda y de las disposiciones aplicables.
 Estos programas contendrán el establecimiento, operación,
coordinación, supervisión y evaluación de los sistemas de vigilancia y
alarma relacionados con Amenazas, así como las acciones para la
seguridad y protección de las instalaciones, información y recursos de los
integrantes del Consejo y otros aspectos en materia de contrainteligencia.
 Artículo 42. El Secretario Ejecutivo, a propuesta del Centro, someterá a consideración del Consejo
un programa para apoyar las investigaciones en materia de Seguridad Nacional, que deberá
contener:
I. Los criterios para el fortalecimiento de las unidades de información e inteligencia de los
integrantes del Consejo;
II. Las políticas para apoyar el desarrollo de la infraestructura que requieran las unidades de
información e inteligencia para el efectivo desempeño de sus actividades;
III. Los criterios para la aplicación y transferencia de recursos que coadyuven a la operación
eficaz de las unidades a que se refiere la fracción anterior y en la realización de los programas
operativos de inteligencia previstos en este Reglamento, para responder adecuadamente a las
Amenazas, de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables;
CAPÍTULO VIII DE LA COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
 Artículo 43. Los convenios de colaboración que se celebren en términos de la
Ley con las entidades federativas y municipios, tendrán por objeto establecer
las bases normativas que permitan la promoción de las acciones en materia
de Seguridad Nacional.
 Artículo 44. Los convenios a que se refiere el artículo anterior, buscarán:
I. Fortalecer la participación de las entidades federativas y municipios en la
definición y ejecución de las políticas, programas y acciones en materia de
Seguridad Nacional;
II. Impulsar responsabilidades mutuas entre la Federación y las entidades
federativas, y
III. Promover el aprovechamiento equitativo y racional de los recursos,
incluyendo los naturales, de conformidad con lo que disponga el Consejo.
Artículo 45. En cumplimiento a los principios establecidos en la Ley, los
servidores públicos de las instancias y autoridades en materia de
Seguridad Nacional deberán actuar, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, y con estricto respeto a la dignidad
de las personas y los derechos humanos.
 Artículo 46. El personal de las instancias de Seguridad Nacional que
tenga acceso a datos personales e información que puede referirse a
la vida privada de las personas, estará obligado al cuidado y
protección de tal información en términos de lo establecido por las
disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IX DE LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS
 Artículo 47. Ningún servidor público de las instancias de Seguridad
Nacional podrá infligir, instigar o tolerar actos de tortura, tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un
superior o circunstancias especiales como justificación de tales actos.
 
 En el ejercicio de sus atribuciones, los servidores públicos de las
instancias y autoridades de Seguridad Nacional se sujetarán a lo
dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables en materia de
responsabilidades de los servidores públicos, sin perjuicio de la
responsabilidad penal y civil en que puedan incurrir.
 
 Asimismo, los servidores públicos de las instancias y autoridades
competentes en materia de Seguridad Nacional deberán observar lo
dispuesto en los instrumentos jurídicos internacionales en materia de
derechos humanos de los que México sea parte.
Fuentes de Consulta: 
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/535
127/Que_es_SEGNAL.pdf
 
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?
codigo=5596028&fecha=02/07/2020
 
https://youtu.be/fx4txjX6mGM
Rafael
Fuentes de consulta:
 
https://www.senado.gob.mx/comisiones/asuntos_migratorios/docs/legislacion/LG2
3.pdf
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/APF/APC/SEGOB/Leyes/L-11.pdf
https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-de-seguridad-nacional/titulo-
segundo/capitulo-i/
Bibliografía:
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