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Atribuciones del Estado en materia de Seguridad Nacional Integrantes: Galindo Tapia Diego Rafael González Rivera Aranxa Mariana Martínez Garibay Diego Noé Mata Giles Jesús Alejandro Gómez Santana Alan Manuel De acuerdo a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (DOF 16/05/19) y al Plan Nacional de Desarrollo (DOF 17/07/19), el Gobierno de México entiende a la seguridad nacional como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, en busca de construir una paz duradera y fructífera. 7. 1 Nociones preliminares de la seguridad nacional Fue utilizado por primera vez en el acta de seguridad nacional en 1947 emitida por el presidente Harry Truman. A partir del cual se crea: - El departamento de defensa. - La primera ley de seguridad nacional. - La central de inteligencia. - Consejo de seguridad nacional.Origen del concepto de seguridad nacional 1 . Proteger al país f rente a r iesgos y amenazas. 2. Preservar la soberanía e independencia nacionales y la defensa del terr i tor io. 3. Mantener e l orden const i tucional y la unidad de la federación, as í como fortalecer las inst i tuciones democrát icas de gobierno. 4. Defender al país f rente a otros Estados o sujetos de derecho internacional . 5. Preservar e l régimen democrát ico fundado en el desarrol lo social , económico y pol í t ico. La Ley de Seguridad Nacional en su artículo 3 la define como las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano que conlleven a: Principios que rigen la seguridad nacional De acuerdo con la Ley de Seguridad Nacional, las acciones y políticas que tienen como propósito preservar la seguridad nacional se rigen por los principios de legalidad, responsabilidad, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación, respeto a los derechos humanos, así como a sus garantías. Los antagonismos a la Segur idad Nacional se clas if ican, de conformidad con la ley en la mater ia, en r iesgos o amenazas. Los antagonismos pueden catalogarse – entre otros cr i ter ios- en función de los objet ivos nacionales que afecten, del t iempo e intensidad de dichas afectaciones, de las condiciones que los fortalecen, de los recursos necesar ios para enfrentar los y del t iempo est imado para reducir su impacto. Clasificación de antagonismos a la Seguridad Nacional Es un fenómeno intencional generado por el poder de otro estado, o por agentes no estatales contemplados en el artículo 5 de la Ley, cuya característica es una voluntad hostil y deliberada que pone en peligro de vulneración particularmente grave a los intereses permanentes tutelados por la Seguridad Nacional, en parte o en todo el país, y cuestionan la existencia del mismo Estado. Es por ello que el fin último es prevenir, disuadir ó enfrentar qlas amenazas que ponen en peligro al Estado Mexicano. Definición de Amenazas a la Seguridad Nacional Riesgo a la Seguridad Nacional es aquel antagonismo a la Seguridad Nacional que no teniendo el carácter de amenaza conforme a la Ley, implica una condición interna o externa generada por situaciones políticas, económicas, sociales o agentes no estatales, así como por desastres naturales, de origen humano o epidemias, cuya presencia pudiera poner en entredicho el desarrollo nacional. Definición de Riesgos a la Seguridad Nacional De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es una función concurrente a cargo de los tres niveles de gobierno, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Comprende la prevención de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado. Seguridad Pública c Seguridad Interior De acuerdo al artículo 2 de Ley de Seguridad Interior, es la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional. Mejorar las condiciones de seguridad en las regiones del territorio nacional para construir la paz. Contribuir al fortalecimiento del diseño e implementación de políticas públicas en materia de prevención de la violencia y el delito en el territorio nacional. Impulsar la reinserción social de las personas privadas de la libertad en centros penitenciarios con enfoque de respeto a los derechos humanos, inclusión y perspectiva de género, diferenciada e intercultural. Fortalecer las capacidades tecnológicas que permitan a las instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno el intercambio seguro de la información en la generación de inteligencia, prevención y persecución del delito. Fortalecer la Gestión Integral de Riesgos para construir un país sostenible, seguro y resiliente. OBJETIVOS PRIORITARIOS: 1. 2. 3. 4. 5. 7.2 OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD NACIONAL PROGRAMA SECTORIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024 La Segur idad Nacional supone mantener v igentes la soberanía e independencia de la nación y la defensa del terr i tor io; emprender acciones para garant izar la unidad nacional , mantener incólume el orden const i tucional , constru i r inst i tuciones democrát icas de gobierno y preservar la democracia fundada en el desarrol lo pol í t ico, social y económico del país y de sus habitantes. Las amenazas y los r iesgos son dinámicos en esencia, por lo que se requiere de una actuación ant ic ipada por parte del Estado, para plantear pr ior idades, ajustar estrategias y enfocar los esfuerzos, con la consecuente reasignación de recursos, de manera que –mediante una acción oportuna y ef icaz- se concreten resultados ópt imos, tanto en el ámbito de la prevención como en el de la reacción que neutral iza pel igros o reduce impactos. Dado que el país enfrenta pel igros que t ienen una clara conexión con lo que acontece en otros países , e l t rabajo conjunto de las instancias mexicanas no es suf ic iente: en estos casos resulta fundamental lograr la cooperación, coordinación y corresponsabi l idad de otros estados. 7.3 El Consejo de Seguridad Nacional Es una instancia deliberativa encabezada por la o el titular del Ejecutivo Federal, cuya finalidad consiste en establecer y articular las acciones y políticas en materia de seguridad nacional (art. 13, LSN) ¿Qué es? El Secretario de la Defensa Nacional El Secretario de Marina El Secretario de Seguridad Pública El Secretario de Hacienda y Crédito Público El Secretario de la Función Pública El Secretario de Relaciones Exteriores El Secretario de Comunicaciones y Transportes El Procurador General de la República El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Naciona Secretario Técnico Ejecutivo Federal (Titular) El Secretario de Gobernación, (fungirá como Secretario Ejecutivo) ARTÍCULO 12 (LSN) Secretario TécnicoSecretario Ejecutivo Es el responsable de promover la coordinación y funcionamiento del CSN y está facultado para celebrar los convenios y bases de colaboración que éste acuerde. Realizar las acciones necesarias para la ejecución y seguimiento de los acuerdos del CSN. Proponer políticas, lineamientos y acciones. Elaborar los informes de actividades que ordene el Consejo Tendrá la obligación de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo Articulo 14 (LSN ) Las actividades propias de inteligencia para la SeguridadNacional cuyas características requieran de confidencialidad y reserva para el éxito de las investigaciones serán normadas presupuestalmente de manera específica por las dependencias del Ejecutivo Federal que correspondan, de acuerdo a su competencia Artículo 9 (LSN) El Centro de Investigación y Seguridad Nacional fue una institución de inteligencia civil al servicio del gobierno de México; siendo un órgano desconcentrado de la Administracíon Pública Federal, estaba adscrito a la Secretaría de Gobernación. Su objetivo era generar inteligencia estratégica, táctica y operativa que permitiera preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. Este organismo fue creado en el marco del fin de la Guerra Fría y no había tenido modificaciones sustanciales hasta el 1 de diciembre de 2018, cuando se realizaron modificaciones en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se transformó en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Qué es el CISEN https://es.m.wikipedia.org/wiki/Inteligencia_pol%C3%ADtica https://es.m.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xico https://es.m.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_de_Gobernaci%C3%B3n_(M%C3%A9xico) El Cisen se creó el 13 de febrero de 1989, en sustitución de la Dirección de Investigación y Seguridad Nacional(1985-1989), que a su vez sucedió a la Dirección Federal de Seguridad (1947-1986). En el 2005 se público la ley de seguridad nacional donde se establecieron los términos de corresponsabilidad de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, en materia de seguridad nacional, así como las atribuciones, alcances, límites y mecanismos de control sobre el CISEN Durante el sexenio de Vicente Fox, se ampliaron las facultades del Senado de la República para legislar en materia de Seguridad Nacional y del Ejecutivo Federal para preservarlo El 1 de diciembre de 2019, con la modificación a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Cisen se transformó en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y quedó adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana https://es.m.wikipedia.org/w/index.php?title=Direcci%C3%B3n_de_Investigaci%C3%B3n_y_Seguridad_Nacional&action=edit&redlink=1 https://es.m.wikipedia.org/wiki/Direcci%C3%B3n_Federal_de_Seguridad Los servicios de inteligencia mexicanos tuvieron su primer antecedente con la creación de la Sección Primera de la Secretaría de Gobernación en 1918, durante el gobierno de Venustiano Carranza Luego, en 1929, en el gobierno de Emilio Portes Gil, la Sección se transformó en el Departamento Confidencial, donde había agentes de información política y policía administrativa. Posteriormente, Lázaro Cárdenas lo transformó a la Oficina de Información Política en 1939 y le asignó la tarea de hacer la investigaciones relativas a la situación política del país y prestar los servicios confidenciales que le solicitara el personal de alto nivel de la Secretaría de Gobernación. Durante la Segunda Guerra Mundial, la oficina se transformó en el Departamento de Investigación Política y Social (DIPS) y tenía las funciones control de personas extranjeras En 1985 se crea la Dirección General de Investigación y Seguridad Nacional (DGISEN) con el objetivo de eliminar prácticas que llegaron a comprometer el prestigio y solvencia de instituciones como la Dirección Federal de Seguridad, que Miguel de la Madrid disolvió ese mismo año. Antecedentes https://es.m.wikipedia.org/wiki/Direcci%C3%B3n_Federal_de_Seguridad https://es.m.wikipedia.org/wiki/Direcci%C3%B3n_Federal_de_Seguridad Operar tareas de inteligencia como parte del sistema de seguridad nacional que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, a dar sustento a la gobernabilidad y a fortalecer el Estado de Derecho Procesar la información que generen sus operaciones, determinar su tendencia, valor, significado e interpretación específica y formular las conclusiones que se deriven de las evaluaciones correspondientes, con el propósito de salvaguardar la seguridad del país; Proponer medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de riesgos y amenazas que pretendan vulnerar el territorio, la soberanía, las instituciones nacionales, la gobernabilidad democrática o el Estado de Derecho Preparar estudios de carácter político, económico, social y demás que se relacionen con sus atribuciones, así como aquellos que sean necesarios para alertar sobre los riesgos y amenazas a la Seguridad Naciona Misiones y funciones Elaborar los lineamientos generales del plan estratégico y la Agenda Nacional de Riesgos; Estructura del CISEN El Cisen poseía una estructura elemental y estaba inspirada en la CIA y en el Mossad (este último fungió como asesor de su conformación) Dirección del CISEN Fue la responsable de la institución. Trabajaba directamente con el Presidente de la República, el Secretario de Gobernación y con el Gabinete de Seguridad Nacional, atendía protocolariamente a los servicios de inteligencia de otros países y supervisaba la marcha general de la institución, entre otras funciones. Secretaría General Controlaba la estructura interna de la institución, nombraba a los delegados en los estados de la república donde el Cisen tenía representación, y llevaba la coordinación cotidiana con la Presidencia de la República y la Secretaría de Gobernación; contó con 14 departamentos. Centro de desarrollo de Recursos Humanos Dirección de Investigaciones Fue una de las direcciones más importantes e impenetrables, contaba con el manejo de las 31 delegaciones y el control de las "fuentes vivas" (agentes) indispensables para el trabajo de inteligencia; controlaba a los agentes diseminados en las diferentes esferas de la vida nacional, en organizaciones subversivas, que informaban sobre los incidentes de una marcha o reunión https://es.m.wikipedia.org/wiki/CIA https://es.m.wikipedia.org/wiki/Mossad https://es.m.wikipedia.org/wiki/Presidente_de_M%C3%A9xico Dirección de Análisis Estratégico La información generada por los agentes y otras direcciones se transmitía en bruto a esta dirección donde era procesada, y que se encargaba de producir mono grafías temáticas e informes; Contaba con 2 direcciones, 3 subdirecciones y 1 unidad. En la Subdirección de Análisis de Subversión, se daba seguimiento a grupos armados, como el EZLN, EPR, ERPI. Dirección de Contrainteligencia Fue la encargada de llevar a cabo investigaciones criminales y realizar algunos operativos, era la encargada de proteger la integridad física del personal, documentos bienes e instalaciones. Se encargaba de vigilar a los extranjeros que podían representar una amenaza a la seguridad nacional. También daba seguimiento a extranjeros sospechosos por diferentes razones, y por ende tenía oficinas en algunos aeropuertos y flujos migratorios. https://es.m.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_Zapatista_de_Liberaci%C3%B3n_Nacional https://es.m.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_Popular_Revolucionario https://es.m.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_Revolucionario_del_Pueblo_Insurgente La generación de inteligencia está orientada a conocer con profundidad todos los aspectos relacionados con los fenómenos que representan amenazas y riesgos a la seguridad nacional; como lo son las posibles manifestaciones de los mismos, su probabilidad de ocurrencia e impacto, las variables que los componen y la relación causal entre las mismas. 7.5 Inteligencia para la seguridad nacional ¿Qué es la inteligencia? De acuerdo al artículo 29 de la Ley de Seguridad Nacional se entiende por inteligencia el conocimiento obtenido a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información, para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional. Uno de los principales rasgos de la inteligencia es la confidencialidad, lo que permite evitar que la capacidad del Estado para poner en marcha medidas en la materia sea neutralizada. Por esta razón, tanto la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública como la Ley de SeguridadNacional, contemplan mecanismos para reservar información que pueda comprometer la seguridad nacional hasta por un periodo de cinco años. 1. Alertar sobre riesgos y amenazas a la seguridad nacional. 2. Identificar tendencias, la probabilidad de la manifestación de fenómenos y el impacto potencial de las acciones y políticas en la materia. 3. Aportar información estratégica para la ejecución de acciones, la elaboración de estrategias y el diseño de políticas públicas que permitan disuadir, contener y neutralizar riesgos y amenazas a la seguridad nacional. La inteligencia es de especial importancia para: Alcances y límites de la información de inteligencia 1. Capacidad preventiva - Alcances y Ventajas: Alerta sobre riesgos y amenazas potenciales, identifica sus manifestaciones probables, tendencias y pondera la probabilidad de su ocurrencia. - Límites: La inteligencia provee una ventaja estratégica al acotar la incertidumbre y aportar elementos para la toma de decisiones, sin embargo, no está en su naturaleza predecir el futuro y aseverar con certeza plena la probabilidad de que ocurra un fenómeno en particular. La inteligencia tiene límites inherentes en cuanto a la naturaleza de la información que puede aportar y a su papel en el proceso de toma de decisiones. 2. Toma de decisiones - Alcances y Ventajas: Provee información objetiva que permite informar el proceso de toma de decisiones y prever el impacto de las acciones en materia de seguridad nacional. - Límites: La inteligencia no sustituye al proceso de toma de decisiones. Se limita a aportar elementos que permitan orientar las acciones, estrategias y políticas en materia de seguridad nacional y prever su impacto. La orientación y ejecución de las mismas dependen del proceso de toma de decisiones y de las realidades del entorno en el que se ejecutan. 3. Apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos - Alcances, Ventajas y Límites: Las actividades y procesos de recolección, procesamiento y difusión de información de inteligencia tienen como límite el respeto a los derechos humanos y a las garantías para su protección, así como los controles que contempla el marco legal, a través de los Poderes Judicial y Legislativo, así como de los controles administrativos del Poder Ejecutivo. ¿Cuáles son los tipos de inteligencia? La inteligencia puede clasificarse de acuerdo al papel que desempeña en los procesos de toma de decisiones, por el ámbito desde el que se genera, o por su nivel de procesamiento y contenido estratégico. De acuerdo al papel que desempeña en los procesos de toma de decisiones, la inteligencia puede ser: Estratégica, Táctica y Operativa, en función de la naturaleza y objetivos de los procesos de toma de decisiones para los que se genera y como resultado de las acciones, políticas y estrategias en materia de seguridad nacional. 1. Inteligencia Estratégica: Se refiere a la prevención y disuasión de riesgos y amenazas desde una perspectiva amplia que incorpora el corto, mediano y largo plazo y permite orientar los programas y las políticas públicas en la materia en torno a dos grandes vertientes: - Seguridad: información de inteligencia orientada a detectar, prevenir, disuadir, contener y posibilitar la desactivación de riesgos y amenazas. - Desarrollo: información relacionada con la planeación y diseño de proyectos y políticas públicas estratégicas para el desarrollo social, económico y político. 2. Inteligencia Táctica: Su propósito es generar información relacionada con la identificación, seguimiento y comprensión de las manifestaciones de los riesgos y amenazas a la seguridad nacional, así como la información de inteligencia que permita a las instancias competentes poner en marcha medidas de contención y neutralización de los mismos. Inteligencia Militar: Tiene como propósito aportar información especializada para la defensa de la nación que permita contar con una ventaja en el diseño de la estrategia y las operaciones militares. Inteligencia Criminal para la prevención del delito y procuración de Justicia: Su objetivo es generar inteligencia estratégica, táctica y operativa en materia de procuración de justicia y prevención del delito. Se encuentra fuertemente vinculada a la recolección y procesamiento de información para las estrategias de contrainteligencia que permitan identificar la infiltración del crimen organizado a las corporaciones policíacas y de procuración de justicia. 3. Inteligencia Operativa: Consiste en información puntual directamente vinculada a la ejecución de las acciones de contención y neutralización de riesgos y amenazas. - De acuerdo con el ámbito desde el que se genera la inteligencia, ésta puede clasificarse en militar, criminal, para la seguridad interior o doméstica, y estratégica. Inteligencia para la Seguridad Interior o Doméstica: Su objetivo es proporcionar información de inteligencia sobre riesgos y amenazas de carácter doméstico que van desde el ámbito sanitario y epidemiológico, hasta el financiero y aduanal. Inteligencia Estratégica: Su propósito es generar inteligencia para los procesos de toma de decisiones de funcionarios de alto nivel relacionados con el diseño de estrategias, políticas y acciones que permitan prevenir, disuadir, contener y neutralizar riesgos y amenazas a la seguridad nacional desde una perspectiva estructural y con un horizonte temporal de corto, mediano y largo plazo. *De acuerdo con el nivel de procesamiento y contenido estratégico, la inteligencia puede ser considerada como de coyuntura, de análisis, y estratégica. - Información de Coyuntura: Se refiere a información de inteligencia cuya validez está condicionada por la coyuntura inmediata y en ocasiones se presenta en bruto o con un bajo nivel de procesamiento y análisis. Tiene la finalidad de dar a conocer hechos concretos ligados a la manifestación de fenómenos relacionados con los riesgos y amenazas a la seguridad nacional. - Información de Análisis: Consiste en información de inteligencia con un nivel importante de procesamiento que, por lo general, permite contar con un panorama amplio sobre algún fenómeno en una coyuntura determinada. - Información Estratégica: Es el resultado del análisis minucioso de la información de inteligencia con base en metodologías especializadas, cuyo objetivo es identificar los fenómenos, las variables que los componen y su causalidad y establecer tendencias, patrones y elaborar escenarios que sirvan como insumo para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional. Su horizonte temporal involucra el corto, mediano y largo plazo. En ocasiones, evalúa el posible impacto de las opciones disponibles de políticas y acciones sobre un fenómeno 7.6 De la Coordinacion para la Seguridad Nacional De acuerdo con el REGLAMENTO para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en Materia de Seguridad Nacional. DOF: 29/11/2006 Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las políticas, normas, criterios, sistemas, procesos y procedimientos conforme a los cuales se promoverán las acciones de coordinación en materia de Seguridad Nacional. Artículo 2. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional promover las acciones de coordinación en materia de Seguridad Nacional, así como para el funcionamiento del Consejo. Artículo 3. Las acciones que establece el artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional, destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, constituyen los intereses permanentes de la Seguridad Nacional CAPÍTULO II DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD NACIONAL Artículo 5. El Secretario Ejecutivo y el Secretario Técnico, en el ejercicio de sus funciones, atenderán los temas de Seguridad Nacional con una visión estratégica, integral, amplia, de largo alcance y con base en las vertientes siguientes: I. Políticas públicas en materia de Seguridad Nacional, y II. Inteligencia estratégica. Ambas vertientes estarándirigidas a salvaguardar los intereses de Seguridad Nacional previstos en el artículo 3 . Artículo 6. En la vertiente de políticas públicas en materia de Seguridad Nacional, el Secretario Técnico propondrá al Consejo, considerando las prioridades respectivas, las políticas, lineamientos y acciones procedentes. Las propuestas que formule el Secretario Técnico al Consejo tendrán por objeto promover: I. El desarrollo institucional permanente de los sistemas y procesos de Seguridad Nacional, propios de un Estado democrático de Derecho, y II. Las estrategias y acciones de desarrollo que contribuyan a disminuir los riesgos a la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano y las Amenazas a la Seguridad Nacional. El Secretario Ejecutivo comunicará a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal las prioridades de la Seguridad Nacional que acuerde el Consejo, con objeto de que las consideren para la formulación de los aspectos que les competan del Plan Nacional de Desarrollo. Artículo 7. La vertiente de inteligencia estratégica, a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, tendrá por objeto la generación de conocimiento útil, veraz, oportuno y pertinente para la toma de decisiones y la coordinación de acciones en materia de Seguridad Nacional. la vertiente de inteligencia estratégica para la Seguridad Nacional, se orientará por lo siguiente: I. Seguridad: La generación de datos para detectar, prevenir, disuadir, contener y posibilitar la desactivación de Amenazas, y II. Desarrollo: La generación de datos para la ejecución de proyectos estratégicos para el desarrollo del Estado mexicano. Artículo 11. El Secretario Ejecutivo realizará las acciones necesarias para lograr una efectiva corresponsabilidad de las instituciones y autoridades que participen directa o indirectamente en los temas de Seguridad Nacional, Artículo 12. La coordinación de los esfuerzos, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, tendrá como objetivo principal lograr una atención integral, así como una actuación integrada y eficaz en los temas de Seguridad Nacional, CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN DE ACCIONES Artículo 15. El Secretario Ejecutivo promoverá que, en la actuación integrada de los temas de Seguridad Nacional, la coordinación de las instancias y autoridades competentes se lleve a cabo en los niveles siguientes I. Estratégico; II. Táctico, y III. Operativo. CAPÍTULO IV DE LOS PROCESOS DE DECISIÓN POLÍTICA FUNDAMENTAL Y DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Artículo 17. Para la toma de decisiones políticas fundamentales y la integración de acciones para la ejecución de las políticas públicas en materia de Seguridad Nacional, el Presidente de la República se asesorará del Consejo. Artículo 18. Corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto del Centro, elaborar estudios y valoraciones objetivas para el fortalecimiento de las instituciones democráticas y la preservación de la gobernabilidad democrática, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras instancias y autoridades. Artículo 19. El Secretario Ejecutivo será el conducto formal por el que se presentarán a consideración del Consejo los asuntos, reportes y dictámenes que le corresponda conocer. Compete al Secretario Ejecutivo, en ausencia del Presidente de la República, conducir el proceso de deliberación del Consejo para la toma de decisiones en materia de Seguridad Nacional. En su caso, coordinará las acciones derivadas de los acuerdos que se adopten Artículo 21. El Secretario Ejecutivo propondrá al Consejo la conformación de comités especializados para coordinar y dirigir las actividades relacionadas con el combate a las Amenazas a la Seguridad Nacional y la atención integral de cada uno de los temas previstos en la Agenda, así como para la atención de asuntos que, por su propia naturaleza, constituyan un riesgo a la Seguridad Nacional, siempre que potencialmente puedan rebasar la capacidad de las estructuras establecidas para su atención ordinaria. Artículo 23. El Secretario Ejecutivo, por conducto del Centro, y el Secretario Técnico, promoverán que los Comités especializados ejecuten, al menos, los procesos siguientes: II. Desarrollar estrategias que permitan responder legal e institucionalmente a las Amenazas identificadas; III. Monitorear la aplicación de las estrategias; V. Desarrollar prácticas operativas y procedimientos para asegurar el intercambio eficaz de inteligencia sobre Amenazas cuya atención les corresponda; VI. Desarrollar procedimientos para fortalecer el suministro de inteligencia para las instancias y autoridades competentes, CAPÍTULO V DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA Artículo 29. El Secretario Ejecutivo promoverá que los integrantes del Consejo intercambien de manera oportuna la información e inteligencia que generen con motivo del ejercicio de sus funciones en materia de Seguridad Nacional, de conformidad con los Lineamientos correspondientes. El Secretario Ejecutivo promoverá ante el Consejo que cada uno de sus miembros determine las unidades administrativas, con nivel mínimo de Dirección General, que fungirán como enlace para la integración de información e inteligencia. Asimismo, promoverá que las unidades administrativas referidas, de conformidad con sus atribuciones, desempeñen las acciones siguientes: I. Coadyuvar con el Centro y con los titulares de los órganos de información e inteligencia de los integrantes del Consejo en la realización de las investigaciones que deriven del Programa, de la Agenda y del Plan Estratégico; II. Formular proyectos de programas, guías y metodologías, en el ámbito de sus atribuciones; III. Programar, asesorar, orientar y participar en la ejecución de las acciones y operaciones, en coordinación con las unidades de información e inteligencia que lo requieran y, en su caso, solicitar el apoyo de las autoridades federales, de las entidades federativas o de los municipios competentes, de conformidad con las disposiciones y convenios aplicables; IV. Elaborar y promover la realización de programas de capacitación en materia de investigación de Amenazas; V. Formular los estudios y requerimientos necesarios para llevar a cabo la contratación de tecnología especializada, así como para la protección y seguridad de la información y documentación que obtenga con motivo de sus funciones; VI. Proponer la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales, en el ámbito de sus funciones; VII. Practicar, en el ámbito de su competencia, las investigaciones que se le encomienden sobre las Amenazas. VIII. Las demás que determine el Consejo. CAPÍTULO VI DEL PROCESO DE PLANEACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMERGENCIAS Y OPERACIONES DE SEGURIDAD. Artículo 34. Los programas operativos de seguridad que el Secretario Ejecutivo someta a consideración del Consejo deberán contener, entre otros objetivos, el establecimiento y fortalecimiento de la capacidad y congruencia de acciones para la atención de emergencias en materia de Seguridad Nacional. Incluirán fases de prevención, preparación, detección, respuesta, alivio, recuperación y evaluación de resultados. El Secretario Ejecutivo promoverá en el seno del Consejo la congruencia entre los diferentes programas operativos de seguridad. Artículo 37. El Secretario Ejecutivo, en el marco del desarrollo y fortalecimiento de los programas operativos para la atención de emergencias, promoverá: I. Programas de capacitación a las autoridades civiles y a los órganos de inteligencia integrantes del Consejo, con objeto de que puedan prevenir y reaccionar ante riesgos a la Seguridad Nacional y, en particular, en relación con posibles ataques terroristas, desastres naturales y situaciones de emergencia, y II. El incremento de capacidades de respuesta frente a emergencias nucleares, biológicas y químicas. CAPÍTULO VII DEL PROCESO DE PROTECCIÓNArtículo 38. El Secretario Ejecutivo presentará al Consejo proyectos de programas operativos de protección que se deriven del Programa, de la Agenda y de las disposiciones aplicables. Estos programas contendrán el establecimiento, operación, coordinación, supervisión y evaluación de los sistemas de vigilancia y alarma relacionados con Amenazas, así como las acciones para la seguridad y protección de las instalaciones, información y recursos de los integrantes del Consejo y otros aspectos en materia de contrainteligencia. Artículo 42. El Secretario Ejecutivo, a propuesta del Centro, someterá a consideración del Consejo un programa para apoyar las investigaciones en materia de Seguridad Nacional, que deberá contener: I. Los criterios para el fortalecimiento de las unidades de información e inteligencia de los integrantes del Consejo; II. Las políticas para apoyar el desarrollo de la infraestructura que requieran las unidades de información e inteligencia para el efectivo desempeño de sus actividades; III. Los criterios para la aplicación y transferencia de recursos que coadyuven a la operación eficaz de las unidades a que se refiere la fracción anterior y en la realización de los programas operativos de inteligencia previstos en este Reglamento, para responder adecuadamente a las Amenazas, de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables; CAPÍTULO VIII DE LA COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Artículo 43. Los convenios de colaboración que se celebren en términos de la Ley con las entidades federativas y municipios, tendrán por objeto establecer las bases normativas que permitan la promoción de las acciones en materia de Seguridad Nacional. Artículo 44. Los convenios a que se refiere el artículo anterior, buscarán: I. Fortalecer la participación de las entidades federativas y municipios en la definición y ejecución de las políticas, programas y acciones en materia de Seguridad Nacional; II. Impulsar responsabilidades mutuas entre la Federación y las entidades federativas, y III. Promover el aprovechamiento equitativo y racional de los recursos, incluyendo los naturales, de conformidad con lo que disponga el Consejo. Artículo 45. En cumplimiento a los principios establecidos en la Ley, los servidores públicos de las instancias y autoridades en materia de Seguridad Nacional deberán actuar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y con estricto respeto a la dignidad de las personas y los derechos humanos. Artículo 46. El personal de las instancias de Seguridad Nacional que tenga acceso a datos personales e información que puede referirse a la vida privada de las personas, estará obligado al cuidado y protección de tal información en términos de lo establecido por las disposiciones aplicables. CAPÍTULO IX DE LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 47. Ningún servidor público de las instancias de Seguridad Nacional podrá infligir, instigar o tolerar actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales como justificación de tales actos. En el ejercicio de sus atribuciones, los servidores públicos de las instancias y autoridades de Seguridad Nacional se sujetarán a lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que puedan incurrir. Asimismo, los servidores públicos de las instancias y autoridades competentes en materia de Seguridad Nacional deberán observar lo dispuesto en los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte. Fuentes de Consulta: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/535 127/Que_es_SEGNAL.pdf https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5596028&fecha=02/07/2020 https://youtu.be/fx4txjX6mGM Rafael Fuentes de consulta: https://www.senado.gob.mx/comisiones/asuntos_migratorios/docs/legislacion/LG2 3.pdf http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/APF/APC/SEGOB/Leyes/L-11.pdf https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-de-seguridad-nacional/titulo- segundo/capitulo-i/ Bibliografía: Añadir texto
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