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AMPARO - Emmanuel Leyva

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AMPARO DIRECTO 
EN MATERIA CIVIL
INTEGRANTES DEL EQUIPO:
BAUTISTA CUEVAS MARIA ESTHER
LEYVA TORRES EMMANUEL LUIS 
MARTÍNEZ GARCÍA INGRID ZOARA 
SÁNCHEZ AQUINO MURAT MANUEL 
ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO SE DEBEN DE AGOTAR PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS QUE ESTABLEZCA LA LEY DE LA MATERIA.
El propósito del juicio de amparo es actuar como un medio de protección constitucional 
CASOS DE PROCEDENCIA:
CONTRA SENTENCIAS O RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN A UN JUICIO EMITIDAS POR UNA SALA CIVIL DE SEGUNDA INSTANCIA COMETIDAS EN ELLAS O DURANTE EL PROCEDIMIENTO 
ESTAS RESOLUCIONES SON PRODUCTO DE UN RECURSO DE APELACIÓN 
EL RECURSO DE APELACIÓN TIENE POR OBJETO QUE UN SUPERIOR CONFIRME, MODIFIQUE O REVOQUE LA RESOLUCIÓN DEL INFERIOR.
SE CONSIDERARÁN VIOLADAS LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO Y QUE SE AFECTAN LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO, TRASCENDIENDO AL RESULTADO DEL FALLO, CUANDO: 
Art.172
I. No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley;
II. Haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate;
III. Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley; IV. Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado;
V. Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad;
VI. No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley;
VII. Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes; 
VIII. Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos; 
IX. Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión; 
X. Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley expresamente la faculte para ello; 
XI. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez o se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley; y 
XII. Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo. 
¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA?:
Por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes. 
Cuando no se exhiban las copias prevendrá al promovente para que lo haga dentro del plazo de cinco días, a menos de que la demanda se haya presentado en forma electrónica. 
DENTRO DEL PLAZO DE 5 DÍAS DE PRESENTADA LA DEMANDA LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBERÁ
Correr traslado al tercero interesado
Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes al Tribunal Colegiado.
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBERÁ RESOLVER EN EL PLAZO DE TRES DÍAS SI: 
admite la demanda, 
previene al quejoso para su regularización, 
desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia. 
5 días para subsanar
La Suprema Corte de Justicia de la Nación excepcionalmente puede conocer mediante la facultad de atracción que ejercite conforme al artículo 107 fracción V último parrafo de la CPEUM y 40 de la Ley de Amparo
El artículo 79 de la ley de amparo contempla la suplencia de la deficiencia de la queja procederá en materia civil en los casos siguientes:
Cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la SCJN y de los plenos regionales 
En favor de menores o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden o desarrollo del orden familiar

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