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AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL INTEGRANTES DEL EQUIPO: BAUTISTA CUEVAS MARÍA ESTHER LEYVA TORRES EMMANUEL LUIS MARTÍNEZ GARCÍA INGRID ZOARA SÁNCHEZ AQUINO MURAT MANUEL DERECHO CIVIL El derecho civil es una rama del derecho dedicada al estudio y la regulación de los distintos aspectos de la vida civil de las personas, es decir, de sus derechos reales (propiedad y posesión), obligaciones contractuales, relaciones familiares (matrimonio, patria potestad, etc.), sucesión (herencia) y estado civil. AMPARO Es un medio de defensa que tiene por objeto proteger a las personas contra abusos de autoridad y un medio de control constitucional que tiene su fundamento en los artículos 103 y 107 constitucionales. Antes de acudir al juicio de amparo directo se deben de agotar previamente los recursos ordinarios que establezca la ley de la materia. CASOS DE PROCEDENCIA Contra sentencias o resoluciones que pongan fin a un juicio emitidas por una sala civil de segunda instancia cometidas en ellas o durante el procedimiento Estas resoluciones son producto de un recurso de apelación El recurso de apelación tiene por objeto que un superior confirme, modifique o revoque la resolución del inferior. La ley de amparo en el artículo 172 establece los casos en que se consideraran violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo en materia civil diferenciándolas a las penales I. No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley II. Haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate; III. Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley; IV. Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado; V. Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad; (…) 15 días para presentar la demanda de amparo Ante la autoridad responsable La autoridad responsable recibe y en el plazo de 5 días: ִCertifica fecha notificación de sentencia ִEmplaza a las partes con copia para cada una de las partes. ִConcede suspensión en caso que la hayan solicitado ִRemite actuaciones al tribunal colegiado de circuito Rinde su informe justificado Informa sí apercibimiento por copias fue atendido Cuando no se exhiban las copias prevendrá́ al promovente para que lo haga dentro del plazo de cinco días, a menos de que la demanda se haya presentado en forma electrónica. La oficialía de correspondencia común de los tribunales colegiados de circuito recibe registra y turna al tribunal colegiado de circuito que va a conocer del amparo El presidente del Tribunal Colegiado de Circuito deberá́ resolver en el plazo de tres días si: admite la demanda, Se admite y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo. Art.181 Se turna el expediente al magistrado ponente a efecto de que formule el proyecto de resolución, dentro de los noventa días siguientes previene al quejoso para su regularización desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia. 5 días para subsanar o se tendrá por no presentada la demanda Se emite sentencia de amparo por unanimidad o mayoría de votos Sentido: Se sobresee Se concede el amparo se niega el amparo de la justicia federal SUPLENCIA DE LA QUEJA En cualquier materia: cuando el acto reclamado se funda en normas generales que han sido declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia dela suprema corte de justicia de la nación y de los plenos regionales cuándo se advierta que ha habido en contra del quejoso del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1° dela ley de amparo en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentran en clara desventaja social para su defensa En materia civil o familiar: cuándo se trate de menores o incapaces o en aquellos en que se afecta el orden y desarrollo de la familia SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Se tramita como incidente por separado La suspensión operara contra la ejecución de la resolución deteniendo los actos de autoridad tendientes a hacerlas cumplir Se solicita en cualquier tiempo antes que se dicte ejecutoria a petición del agraviado Procede: contra sentencias en las que haya existido una incorrecta aplicación de la ley, sentencias incongruentes o no sean exhaustivas La Suprema Corte de Justicia de la Nación excepcionalmente puede conocer mediante la facultad de atracción que ejercite conforme al artículo 107 fracción V último parrafo de la CPEUM y 40 de la Ley de Amparo PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN: Sobre constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales sin poder comprender otras.
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