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ROBO CON VIOLENCIA - Krowssen999

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INTRODUCCION
En esta breve reseña abordaremos una situación de “robo” en la modalidad de “robo con violencia” y se detallaran los hechos ocurridos tanto como las medidas de protección que se solicitaron para que así, se garantice el debido proceso por parte de las autoridades correspondientes, para salvaguardar la seguridad de la víctima u ofendido.
Analizaremos el supuesto caso, así como el actuar de los involucrados que son: La victima u ofendido, el imputado, la policía y el Ministerio Publico para resolver y darle solución al delito ya mencionado.
INDICE
Contenido
INTRODUCCION	1
ARTICULO 137 CNPP. MEDIDAS DE PROTECCION	3
DESCRIPCION DEL CASO: COMO ACONTECIERON LOS HECHOS	5
MEDIDAS DE PROTECCION PARA GARANTIZAR ESTE PROCESO	6
REFERENCIAS	7
ARTICULO 137 CNPP. MEDIDAS DE PROTECCION
El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la
aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo
inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:
I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;
II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se
encuentre;
III. Separación inmediata del domicilio;
IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que
tuviera en su posesión el probable responsable;
V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a
personas relacionadas con ellos;
VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;
VII. Protección policial de la víctima u ofendido;
VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o
se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;
IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus
descendientes, y
X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.
Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las
fracciones I, II y III deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o
modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes.
En caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna
de las medidas de apremio previstas en este Código.
En la aplicación de estas medidas tratándose de delitos por razón de género, se aplicarán de manera
supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DESCRIPCION DEL CASO: COMO ACONTECIERON LOS HECHOS
La victima u ofendido salió de su lugar de trabajo ubicado en la calle Teocallis #333 col: Villas de Aragón en la Ciudad de México después de terminar su jornada laboral a las 18:00 horas el 25 de Abril del año en curso, procedió a abordar una unidad del trasporte publico sobre la Avenida 506, cuando 10 minutos después, en el transcurso del viaje la unidad de transporte publico se detiene y en ella abordan un sujeto amedrentado a los pasajeros, insultándolos y exigiendo sus pertenencias de valor, entonces apuntaron con una arma de fuego a la victima u ofendido ya que se negó a entregar sus pertenencias a lo que el sujetos y hoy imputado comenzó a golpear y amenazar de muerte diciéndole que de negarse lo asesinaría. Logrando con esto que la víctima u ofendido entregara sus pertenencias. A los pocos segundos de esto llego una patrulla y de ella descendieron policías de la Ciudad de México, logrando así la detención del sujeto que cometió dichos actos y el hoy imputado, de acuerdo al debido proceso de detención. La victima u ofendido decidió hacer una denuncia por robo con violencia y amenazas en contra el hoy imputado ya que la víctima reconoció al asaltante como un vecino de su localidad. Posteriormente fueron llevados a la agencia del Ministerio Publico donde se detuvo al imputado y después de saber que la víctima u ofendido reconoció y es conocido del imputado se decidieron aplicar “Medidas de Protección” mientras se lleva a cabo la investigación del caso.
MEDIDAS DE PROTECCION PARA GARANTIZAR ESTE PROCESO
De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales descritas en el Articulo137 las medidas que se solicitaran para este caso en particular para garantizar el debido proceso y salvaguardar a la víctima son las siguientes fracciones de dicho artículo:
I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;
 Esta medida se solicita ya que la víctima tiene cercanía con el imputado.
II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;
 Se solicitará ya que ambas partes son vecinos de la misma localidad y por el caso las familias de ambos pueden tener conflicto por esto.
V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionadas con ellos;
La familia del imputado o conocidos puede acercarse a la victima u ofendido es su día a día para intimidar o molestar para desistir de la denuncia y el proceso. 
VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;
Dadas la previsión anterior no sería demás solicitar esta medida.
X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.
Acompañamiento u escolta de la policía para que la victima no sea abordada fuera de su domicilio ni atenten con esta en su transcurso al salir de su domicilio.
REFERENCIAS
Ediciones Confiables S.A de C.V. (2022). Código Nacional de Procedimientos Penales (Vol. 37). SISTA.
González Macías, P., Herrera Izaguirre, J. A., López Diaz, L. H., García Govea, M., & Gaona Tovar, T. E. (2006, mayo). EL SISTEMA INQUISITIVO Y EL SISTEMA ACUSATORIO. Estudios Jurídicos. https://estudiosjuridicos.wordpress.com/derecho-procesal-penal/el-sistema-inquisitivo-y-el-sistema-acusatorio/

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