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Ada 4 DEMANDA FINAL - Fernando Sauri

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FACULTAD DE DERECHO
CLÍNICA DE DERECHO CIVIL
Unidad VI, ADA 4 “PRODUCTO DEMANDA”
INTEGRANTES:
· CANUL CANCHÉ LAURO JUSTINO
· MENDIBURU CARRILLO CARLOS IVAN
· GUENDULAIN ARRIOLA ERICK IVAN
· PREN PEREZ ERMILO CARLOS
· PUC CANUL GILMER ARTURO
· SAURI ROSADO FERNANDO ISAAC
4◦ B
25/05/22
 
	
DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO INCLUYENDO DAÑO MORAL PROMOVIDA POR LOS SEÑORES GILMER ARTURO PUC CANUL Y LAURA ANA BLANCO SOLÍS EN CONTRA DEL INSTITUTO DE FERTILIDAD Y GENÉTICA MÉRIDA, SOCIEDAD CIVIL.
	
	
MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO 2022.
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. 
GILMER ARTURO PUC CANUL Y LAURA ANA BLANCO SOLÍS, ciudadanos mexicanos, mayores de edad legal por haber nacido el primero mencionado el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y dos y la segunda el día veintidós de octubre de mil novecientos noventa y tres, casados bajo el régimen de separación de bienes, con plena capacidad legal para obligarse y contratar, ante Usted, con el debido respeto que se merece, comparecen a exponer:
DOMICILIO DE LOS PROMOVENTES
 
Con fundamento en el artículo 25 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán señalamos como domicilio para escuchar y recibir toda clase de notificación en el predio marcado con el número 541 de la calle 23 por 50 y 52 del Fraccionamiento las Américas, de esta ciudad.
ASESORES JURÍDICOS PATRONOS
I.- DESIGNACIÓN: Designamos como asesores jurídicos patronos a los licenciados en derecho ERMILO CARLOS PREN PÉREZ Y/O ERICK IVÁN GUENDULAIN ARRIOLA, indistintamente uno de otros, para asistir en las audiencias y diligencias judiciales, oír y recibir notificaciones e imponerse de autos y, en general, llevar a cabo todos los actos procesales necesarios para la defensa de mis intereses.
II.- CÉDULAS Y TÍTULOS INSCRITOS: Los profesionales tienen inscritos sus títulos y cédulas profesionales en el “Registro Único Computarizado de Profesionales del Derecho con sus títulos y cédulas profesionales; ante los Órganos Jurisdiccionales y Áreas Administrativas del Poder Judicial del Estado de Yucatán”, dichos registro  son los siguientes respectivamente: PDRJUCT39876 Y PDRJUXTS49358; y con las siguientes cédulas: A15003144 y A15004534, misma que en copia simple de las tarjetas de registro profesionales se anexan a este memorial, quienes exhibirán en audiencia si así es requerido.
III.- FORMALIDADES: En cumplimiento con la formalidad establecida en el artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; señalo como el domicilio real del suscrito está ubicado en el predio marcado con el número 961 de la calle 81 de la colonia Villas Caucel III, de esta ciudad, haciendo constar expresamente estar instruidos de la representación que conferimos a los asesores jurídicos y el alcance de tal designación.
IV.- AUTORIZACIÓN: Se autoriza al PASANTE EN DERECHO Carlos Ivan Mendiburu Carrillo, para imponerse de los autos que estén debidamente notificados, consultar el expediente y para recibir toda clase de documentación relativa a este asunto, en mi nombre y representación. 
v.- REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA: De conformidad con el Acuerdo General número OR03-120301-01 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado del día catorce de junio de dos mil doce, se autoriza expresamente a todas las personas indicadas en los puntos I y IV de este apartado, para reproducir de manera electrónica las constancias que conforman el expediente que se formará en razón de esta promoción, a través de cámaras digitales, teléfonos celulares con cámara integrada, etc.
DOMICILIO DEL DEMANDADO
 
Con fundamento en el artículo 25 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán señalamos como domicilio del demandado para recibir notificaciones y recibir las promociones conducentes a esta demanda el ubicado en la calle 20 número 235 piso 8 del fraccionamiento Altabrisa, de esta ciudad de Mérida, Yucatán. 
DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DAÑO MORAL
 
Bajo formal protesta de decir verdad, venimos por este medio a interponer formal demanda en Juicio Ordinario Civil por Incumplimiento de Contrato y Daño Moral, en contra del Instituto de Fertilidad y Genética Mérida, Sociedad Civil representada por el señor Fernando Isaac Sauri Rosado para que se declare judicialmente en sentencia definitiva que la parte demandada incumplió el convenio de prestación de servicios de reproducción asistida acordada entre las partes anteriormente mencionadas ocasionándole a la parte actora daños y perjuicios. 
Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y puntos de derecho:
HECHOS:
PRIMERO.- Que el día 17 de marzo del presente año, yo Gilmer Arturo Puc Canul y mi esposa Laura Ana Blanco Solís, acudimos a las instalaciones del Instituto de Fertilidad y Genética de Mérida también conocida como Instituto Ingenes Mérida a fin de contratar los servicios de reproducción asistida conocida como Bajando Estrellas del Cielo-Plus ya que desde hace un tiempo hemos querido tener un hijo y por razones del destino no hemos podido concebirlo. 
SEGUNDO.- Que al momento de llegar a las instalaciones del Instituto Ingenes nos atendió una señorita encargada de realizar el trámite de la contratación de servicios de reproducción asistida, pasamos a una sala especial para firmar el convenio que se ofrecerá como prueba fundante de esta demanda, y ahí fue donde conocimos al representante del Instituto el señor Fernando Isaac Sauri Rosado, quien nos terminó de asesorar acerca de algunos puntos específicos de la reproducción asistida y la forma del pago de dicha prestación médica. 
TERCERO.- Anteriormente nosotros habíamos decidido acudir al Instituto Ingenes ya que es muy famosa en la ciudad, aunado a que ya habíamos tomado hace mucho tiempo la decisión de utilizar algún medio de reproducción asistida ya que hemos querido un bebé desde que nos casamos hace ya cinco años.
CUARTO.- Al concluir el procedimiento de lectura y las pláticas para firmar el convenio de reproducción asistida y quedado perfectamente los términos y condiciones acudimos el mismo día 17 de marzo del año en curso a realizar el pago del convenio por un monto total de $100,000.00 M.N (cien mil pesos moneda nacional)por el programa “Bajando Estrellas del Cielo-Plus”
PRUEBAS:
OTRAS PRUEBAS
1.- Copia simple de la credencial de elector de los ciudadanos GILMER ARTURO PUC CANUL y LAURA ANA BLANCO SOLÍS expedida por el Instituto Nacional Electoral.
2.- Copia simple de las credenciales de inscripción de los abogados patronos expedidos por este juzgado, del cuales son los siguientes folios: PDRJUCT39876 Y PDRJUXTS49358.
3.- Copias suficientes y debidas para correr traslado de la presente demanda y de los documentos anexos a quien resulte propietario del bien en cuestión, aunado al Ministerio Público como autoridad competente si lo fuera, de conformidad con el artículo 548 del citado cuerpo procesal.
DERECHO
Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez atentamente pedimos: Tenernos por presentado con el presente memorial y demás documentos que se acompañan, promoviendo formal demanda en Juicio Ordinario Civil por Incumplimiento del Contrato y Daño Moral, en contra del Instituto de Fertilidad y Genética Mérida, Sociedad Civil representada por el señor Fernando Isaac Sauri Rosado, se pide correr traslado de la demanda a los demandados con las copias simples que se acompañan únicamente del escrito de demanda, previos los trámites, se dicte sentencia definitiva, declarando que hemos podido demostrar la 
Protestamos lo necesario en la ciudad de Mérida, Yucatán a los 25 días del mes de mayo de 2022.
 
 
 
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GILMER ARTURO PUC CANUL.
 
 
 
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LAURA ANA BLANCO SOLÍS.

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