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Acuerdos Internacionales Ambientales

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La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres)
Es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.
La amplia información disponible actualmente sobre el peligro de extinción de muchas especies simbólicas, como el tigre y el elefante, podría hacer pensar que la necesidad de una convención semejante era evidente. No obstante, en el momento en que se esbozaron por primera vez las ideas de la CITES, en el decenio de 1960, el debate internacional sobre la reglamentación del comercio de vida silvestre en favor de la conservación era algo relativamente novedoso. A posteriori, la necesidad de la CITES es indudable. Se estima que anualmente el comercio internacional de vida silvestre se eleva a miles de millones de dólares y afecta a cientos de millones de especímenes de animales y plantas. El comercio es muy diverso, desde los animales y plantas vivas hasta una vasta gama de productos de vida silvestre derivados de los mismos, como los productos alimentarios, los artículos de cuero de animales exóticos, los instrumentos musicales fabricados con madera, la madera, los artículos de recuerdo para los turistas y las medicinas. Los niveles de explotación de algunos animales y plantas son elevados y su comercio, junto con otros factores, como la destrucción del hábitat, es capaz de mermar considerablemente sus poblaciones e incluso hacer que algunas especies estén al borde de la extinción. Muchas de las especies objeto de comercio no están en peligro, pero la existencia de un acuerdo encaminado a garantizar la sustentabilidad del comercio es esencial con miras a preservar esos recursos para las generaciones venideras.
La CITES es un acuerdo internacional al que los Estados (países) se adhieren voluntariamente. Los Estados que se han adherido a la Convención se conocen como Partes. Aunque la CITES es jurídicamente vinculante para las Partes -en otras palabras, tienen que aplicar la Convención- no por ello suplanta a las legislaciones nacionales. Bien al contrario, ofrece un marco que ha de ser respetado por cada una de las Partes, las cuales han de promulgar su propia legislación nacional para garantizar que la CITES se aplica a escala nacional.
Durante años la CITES ha sido uno de los acuerdos ambientales que ha contado con el mayor número de miembros, que se eleva ahora a 182 Partes.
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD por sus siglas en inglés)
Es un instrumento jurídico internacional orientado a crear medidas para la conservación, el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, y el reparto equitativo de los beneficios derivados del uso de sus componentes.
El CBD entró en vigor el 29 de diciembre 1993. Es el instrumento global más importante para promover la conservación y uso sustentable de nuestro capital natural.
Actualmente cuenta con 193 Partes.
Antecedentes
En 1992 se celebró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, "Cumbre de la Tierra", en la cual se adoptaron los siguientes instrumentos multilaterales:
1. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC).
2. Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación (UNCCD).
3. Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD por sus siglas en inglés).
Los 3 objetivos principales del Convenio son:
· Conservación de la diversidad biológica.
· Uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica.
· Participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
El Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono
Es un acuerdo ambiental multilateral. Se acordó en la Conferencia de Viena de 1985 y entró en vigor en 1988.
Actúa como un marco para los esfuerzos internacionales para proteger la capa de ozono. Sin embargo, no incluye los objetivos de reducción jurídicamente vinculantes para el uso de los CFC (principales agentes químicos que causan el agotamiento del ozono). Estas son las establecidas en el Protocolo de Montreal.
En 1974 los científicos publicaron sus primeras hipótesis científicas que los productos químicos que producen los CFC podrían perjudicar la capa de ozono estratosférico. La capa de ozono protege la tierra contra la radiación ultravioleta excesiva, lo que podría causar daños y mutaciones en los seres humanos, plantas y células animales. Los científicos descubrieron que los gases clorofluorocarbonos (CFC), utilizados ampliamente y que no presentan ningún daño, puede migrar a la estratosfera, se mantienen intactos durante décadas o siglos; y por la liberación de cloro; romper la capa de ozono.
En 1977 las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) concluyeron un Plan de Acción Mundial sobre la capa de ozono, que aboga por una intensa investigación internacional y el seguimiento de la capa de ozono, y en 1981, se autorizó al PNUMA a elaborar un convenio de marco global sobre la protección del ozono estratosférico.
La Convención de Viena y ha tenido bastante éxito a partir de 2009 para abordar el problema mundial del agotamiento de la capa de ozono estratosférico. Sin embargo, han surgido problemas en la aplicación del convenio de Viena, especialmente en el comercio ilegal de sustancias controladas, en la gestión de las grandes reservas de sustancias controladas, y en la eliminación de determinadas sustancias, como el bromuro de metilo, tetracloruro de carbono, etc.

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