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CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO66
© Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011
Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú
Teléfono: (51 1) 626-2650
Fax: (51 1) 626-2913
feditor@pucp.edu.pe
www.pucp.edu.pe/publicaciones
Diseño de carátula e interiores: i design
Diagramación de interiores: Juan Carlos García M.
El contenido de los artículos publicados en DERECHO PUCP es responsabilidad 
exclusiva de los autores.
Las tarifas de subscripción pueden verse en la última página de la revista.
Derechos Reservados. Prohibida la reproducción de este libro por cualquier 
medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores.
ISSN: 0251-3420
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 95-0868 
Registro del Proyecto Editorial: 31501361101395
Primera edición: junio de 2011
Tiraje: 600 ejemplares
Impreso en Tarea Asociación Gráfica Educativa 
Pasaje María Auxiliadora 156, Lima 5, Perú
editor general
Alfredo Villavicencio Ríos
Conse jo editorial
Jean Pierre Baca Balarezo
Alunmo PUCP
Armando Guevara Gil
Catedrático PUCP
Margarett Matos Ortega
Alumna PUCP
Iván Meini Méndez
Catedrático PUCP
Félix Morales Luna
Catedrático PUCP
Ana Teresa Revilla Vergara
Catedrática PUCP
César San Martín Castro 
Magistrado Titular de la Corte Suprema de Justicia del Perú
Juan Gorelli Hernández
Catedrático de la Universidad de Huelva
Antonio Ojeda Avilés
Catedrático de la Universidad de Sevilla
Manuel Atienza
Catedrático de la Universidad de Alicante
Juan María Terradillos Basoco
Catedrático de la Universidad de Cádiz
Umberto Romagnoli
Universidad de Bologna
equipo editorial
Luciana Guerra Rodríguez
Luis Mendoza Choque
C o n s u lt o r e s t e m át i C o s 
Ana Teresa Revilla Vergara y Ricardo Salazar Chávez
asistente administrativa
Manuela Fernández Castillo
derecho puCp, n° 66, 2011 / issn 0251-3420
Conse jo Consultivo internaCional
Antônio Cançado Trindade
Universidad de Cambridge 
Francisco Fernández Segado
Universidad Autónoma de Madrid
Héctor Fix Zamudio
Universidad Autónoma de México
Peter Häberle
Universidad de Freiburg
Jutta Limbach
Universidad de Freiburg
Pablo Lucas Verdú
Universidad Complutense de Madrid
Javier Pérez de Cuéllar
Pontificia Universidad Católica del Perú
Alessandro Pizzorusso
Universidad de Pisa
Néstor Pedro Sagüés
Universidad Complutense de Madrid
Tomás Salvador Vives
Universidad Complutense de Madrid
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C o n t e n i d o
9 Editorial
ContrataCiones y adquisiCiones 
del estado
entrevista
13 Entrevista al doctor Ricardo Salazar Chávez, 
ex presidente del Consejo Superior de Contrataciones 
y Adquisiciones con el Estado
a n a t e r e s a r e v i l l a
artículos de investigación
29 Los principios del Derecho global de la contratación 
pública
j a i m e r o d r í g u e z - a r a n a
55 El equilibrio económico en los contratos 
administrativos
l i b a r d o r o d r í g u e z r o d r í g u e z
89 Sobre la complejidad del Estado y las contrataciones 
administrativas
a r m a n d o r o d r í g u e z g a r C í a
107 Los avances y problemas de la contratación con el 
Estado
v í C t o r r a f a e l H e r n á n d e z - m e n d i b l e
131 ¿Qué se requiere realmente para contar con compras 
gubernamentales más eficientes? ¿Basta con modifica-
ciones normativas? Una mirada a los procesos de se-
lección sujetos a la legislación de contrataciones del 
Estado
s o f í a p r u d e n C i o g a m i o
derecho puCp, n° 66, 2011 / issn 0251-3420
147 Contratación pública electrónica en Europa y América 
Latina 
C a r l o s e . d e l p i a z z o
169 El contrato administrativo: ¿lex inter partes o ius variandi? 
p e d r o j o s é j o r g e C o v i e l l o
195 La transparencia en la ley de contrataciones del Estado
a n a t e r e s a r e v i l l a v e r g a r a
223 Una concepción iusadministrativista de los contratos públicos
j o s é l u i s m e i l á n g i l
247 Compras corporativas estatales: el regalo guardado en el 
armario
s a n d r o H e r n á n d e z d i e z
257 El procedimiento de la licitación pública
m i r i a m m a b e l i v a n e g a
277 La subasta inversa: un mecanismo de contratación pública 
eficiente y transparente
l u i s m i g u e l b o s s a n o l o m e l l i n i
287 Redefiniendo la política de promoción de las mype en las 
compras estatales
m i g u e l C a r o y z e l a y a
301 Acuerdos de promoción comercial y contrataciones estatales: 
especial referencia a los límites de los poderes públicos en el 
espacio jurídico global
v e r ó n i C a r o j a s m o n t e s
319 El arbitraje y los adicionales de obra
m a r i o C a s t i l l o f r e y r e / r i t a s a b r o s o m i n a y a
335 Consideraciones sobre la contratación pública sostenible 
(“verde”)
p i e r r e f o y v a l e n C i a
351 Consideraciones críticas sobre el contrato administrativo en 
Brasil
r o g é r i o g e s t a l e a l
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371 El fideicomiso de acciones de la sociedad concesionaria como 
garantía de los acreedores en la concesión de obra con servicio 
público en Costa Rica
l u i s a . o r t i z z a m o r a
385 Sobre los determinantes de la colusión en las compras 
públicas: el caso de Chile
j u a n f r a n C i s C o m a r t í n e z s . / d a v i d e s C o b a r / 
C l a u d i o l o y o l a
419 Contratos públicos y contratos administrativos en el nuevo 
Código de los Contratos Públicos de Portugal
m a r i o a r o s o d e a l m e i d a
443 Mutabilidad de los contratos de la administración en el 
Derecho uruguayo
j u a n p a b l o C a j a r v i l l e p e l u f f o
469 Los vicios de la contratación pública en México
j o r g e f e r n á n d e z r u i z
Claustro pleno
informe
491 Lecciones y aportes del claustro pleno de Derecho 2010
W a l t e r a l b á n p e r a l t a
493 Enclaustrados por el Derecho: memorias del Claustro Pleno 
de Derecho 2010
m a r g a r e t t m a t o s o r t e g a
CróniCa del Claustro
509 Crónica del Claustro
Editorial
La modernización de los aparatos administrativos estatales ha tenido un 
punto de referencia en el campo de las compras oficiales, alrededor de 
las cuales se han creado instituciones y procedimientos complejos e inte-
resantes que vienen dando buenos resultados en cuanto a transparencia, 
información y eficiencia. Como son, en muchos casos, productos de este 
siglo, el estudio detenido de los diversos temas involucrados está comen-
zando a rendir sus primeros frutos, y en ello está teniendo especial rele-
vancia la mirada a las experiencias desarrolladas en países del entorno. 
En función de tales razones, Derecho PUCP presenta un generoso volu-
men en donde lo primero que salta a la vista es la fuerte presencia de es-
tudiosos extranjeros, de Iberoamérica más precisamente, cuyos catorce 
trabajos componen los dos tercios del total de ensayos publicados. Están 
presentes las reflexiones de juristas de España (2), Portugal (1), Argen-
tina (2), Brasil (1), Chile (1), Colombia (1) Costa Rica (1), México (1), 
Uruguay (2) y Venezuela (2). A la par, hay siete ensayos nacionales, 
de reconocidos profesores universitarios que completan la mirada a tan 
novedoso tema. 
Las materias son muy variadas y van desde los enfoques generales que 
sirven con referencia para todos, como son las reflexiones sobre los prin-
cipios del Derecho global de la contratación pública, o el desarrollo de 
la contratación pública electrónica en Europa y América Latina, hasta 
los que tocan en el desarrollo del tema en un determinado país (Mé-
xico o Portugal) o enfatizan los avances y los problemas nacionales al 
respecto. A ello se agregan reflexiones sobre temas específicos como la 
mutabilidad de los contratos, la complejidad del Estado, el fideicomiso 
de acciones, los determinantes de la colusión en las compras públicas, 
para mencionar algunos de ellos. A su vez, la doctrina nacional expresa 
sus preocupaciones por latransparencia, la contratación pública soste-
nible (“verde”), los acuerdos de promoción comercial, el arbitraje, la 
política de promoción de las mype, la necesidad de poner atención en 
la selección de sujetos y el procedimiento de licitación pública y, final-
mente, las compras corporativas y la subasta inversa. No cabe, pues, la 
menor duda de que nos encontramos ante una exhaustiva mirada a un 
tema actual y relevante, que esperamos contribuirá a mejorar los proce-
sos y hacer que los principios mencionados de transparencia y eficiencia 
salgan reforzados. 
Acompañando a este eje temático, presentamos, también, una reseña 
del Claustro Pleno que se desarrolló a finales de noviembre en nuestra 
Facultad de Derecho, en la que se da cuenta del trabajo que llevaron a 
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cabo las comisiones de Plan de Estudios, Investigación, Ética Profesional 
y Responsabilidad Profesional, Prácticas Preprofesionales, y Asuntos 
Administrativos. Esta crónica viene precedida de las reflexiones del 
decano de la Facultad, doctor Walter Albán Peralta, respecto de las 
motivaciones que lo llevaron a convocar este foro de reflexión conjunta 
entre profesores y alumnos, que no se llevaba a cabo desde finales de 
los años noventa, así como del seguimiento que se está dando a sus 
recomendaciones.
No hay cómo terminar una presentación sin agradecer a cada uno de 
los autores de los ensayos que componen este número, así como a los 
doctores Ana Teresa Revilla Vergara y Ricardo Salazar Chávez, cuya 
coordinación temática y contacto con los autores fue fundamental para 
lograr su participación. Asimismo, debo expresar mi más sincero agrade-
cimiento a quienes nos permitieron materializarlo: Manuela Fernández 
Castillo, Aída Nagata, Juan Carlos García, Carlos Eduardo Vargas Tagle, 
Luis Mendoza Choque y Luciana Guerra Rodríguez, en reconocimiento 
a su labor constante, paciente y generosa. Finalmente, debemos agrade-
cer al doctor Walter Albán Peralta, decano de la Facultad de Derecho, 
y a la doctora Elvira Méndez Chang, jefa del Departamento Académico 
de Derecho, por su invalorable apoyo.
El editor general
ContrataCiones 
y adquisiCiones 
del estado
Entrevista al doctor Ricardo Salazar Chávez, 
ex presidente del Consejo Superior de 
Contrataciones y Adquisiciones con el Estado
a n a t e r e s a r e v i l l a
A.T. Revilla: Usted ha sido una persona clave en este proceso. Fue nom-
brado presidente del anterior Consejo Superior de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado y ha sido el artífice de lo que hoy tenemos como un gran 
espacio virtual: el Sistema de Electrónico de Contrataciones del Estado. ¿En 
qué situación nos encontramos actualmente en todo este proceso de contrata-
ciones gubernamentales?
Ricardo Salazar: La evolución de un sistema de contratación pública, 
más aún ahora en que el mundo entero está en un proceso de interac-
ción permanente, implica la necesidad de combinar análisis y propues-
tas en función a nuestra realidad, y conocer también experiencias que 
se aplican en otros países. En ese sentido, la evolución del régimen de 
contratación del estado en el Perú ha combinado las respuestas a te-
mas nuestros con la asimilación de otras experiencias. Eso ha hecho que 
nuestro sistema contractual sea muy completo hoy.
A.T. Revilla: ¿De qué otros países se ha tomado elementos o se ha conocido 
prácticas en cuanto a contrataciones?
R.S.: Principalmente de los que a inicios de la década de 2000 mos-
traban avances significativos en la línea de modernizar su sistema de 
contrataciones: México, Brasil, Chile, algunos países de la Comunidad 
Europea, Australia, Corea, Canadá y algunos estados de Estados Unidos 
de Norteamérica. Al estudiar estas experiencias, encontramos que hay 
determinados temas comunes que reafirmaban la necesidad de encon-
trar algunas vías para asimilar esas experiencias. Pero también éramos 
conscientes en ese momento de que el Perú tiene características propias. 
A.T. Revilla: ¿Hoy el Perú es visto con buenos ojos en la comunidad inter-
nacional?
R.S.: En cuanto al modelo, así es. Hay que distinguir acá dos temas: 
una cosa es el modelo y otra cosa es quienes lo operan, quienes lo llevan 
adelante. En cuanto al modelo, el nuestro es uno de los más completos 
en el mundo. Tenemos, por ejemplo, el sistema clásico de contratación 
como lo tienen en otros lados. Tenemos el sistema de subasta inversa y 
de convenio marco. Gran parte de los países solo tienen una de ellas, no 
ambas. Hemos ingresado con mucha fuerza a la contratación electrónica 
y esto también es un modelo muy completo. Trabajamos en diferentes 
temas simultáneamente, contamos con una entidad rectora, que, 
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en este caso, es el Organismo Supervisor de las Contrataciones del 
Estado (osce), y existe un conjunto de elementos en nuestro sistema 
que son los más recomendados a nivel mundial. En el tema de los 
operadores es donde tenemos que trabajar más, porque hay dos temas 
siempre presentes. Por un lado, el de las capacidades técnicas; es decir, 
que las personas conozcan de contratación pública, de modo que 
puedan utilizar adecuadamente los diferentes instrumentos que ya están 
en nuestro modelo. Y el otro tema es el de la prevención y lucha contra 
la corrupción, que es un tema transversal a toda la actividad pública y 
privada y que hay que trabajar a todo nivel.
A.T. Revilla: ¿En qué consisten las nuevas modalidades recogidas de otros 
países?
R.S.: Se tienen tres modalidades básicas de contrataciones: el sistema 
clásico, el Convenio Marco y la Subasta Inversa. El sistema clásico opera 
fundamentalmente y sin mayor problema para bienes o servicios disími-
les, muy diferentes entre sí, que requieren necesariamente una compara-
ción de las propuestas en los aspectos técnicos. Ya en la parte económica 
es inevitable esa comparación. Entonces, en el caso de bienes o servicios 
de esta naturaleza, debemos ir por el sistema clásico. El Convenio Marco 
está pensado para bienes o servicios similares, en los que la funcionali-
dad perseguida es exactamente la misma, pero el bien o servicio que sa-
tisface se diferencia en temas de detalles no determinantes. Por ejemplo, 
en útiles de oficina. En papelería en general, como normalmente son 
estandarizados, la funcionalidad es la misma: pueden ser diferentes mar-
cas, pueden ser diferentes modelos. Ahí lo que interesa es evaluar que la 
funcionalidad sea la que se requiere por parte del Estado y ya no fijarse 
tanto en el detalle no determinante. Eso queda para el Convenio Marco.
Mientras tanto, la Subasta Inversa es para los bienes o servicios iguales, 
en los que íntegramente todos los aspectos son cubiertos por los bienes o 
servicios que se ofertan y donde solamente se compite por precio. Según 
sean los bienes o servicios que contrata cada Estado en un año determi-
nado y las características que ofrece el mercado. El comportamiento del 
mercado va definiendo qué bienes o servicios deben mantenerse en el 
sistema clásico —que es el que siempre hemos aplicado—, cuáles deben 
ir a Convenio Marco y cuáles deben ir a Subasta Inversa. Específicamen-
te, en el Convenio Marco, esta experiencia ha sido y sigue siendo muy 
interesante para el Perú. Últimamente, hemos convocado y ya se han 
suscrito los Convenios Marco con 118 empresas en materias de útiles de 
oficina y papelería en general. Es un proceso que lo convoca la osce. Se 
presentan los postores y no hay un solo ganador, sino que existe un con-
junto de ganadores por cada ítem. Y son 441 ítems que comprometen a 
cerca de 40 500 productos específicos. Cada proveedor calificado firma 
un convenio por el cual se compromete a venderle ese bien por el que 
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ofertó a la entidad que se lo pida; al precio que ofertó o menos, y en las 
condiciones que ofertó o mejores.
A.T. Revilla: ¿Existen pequeñas empresas a las que se les está otorgando la 
posibilidad de participar en compras estatales directamente?
R.S.: Ese es el otro beneficio del actual Convenio Marco: más de la 
mitad de las empresas que han firmado este convenio son mype. Y el 
resto son medianas o grandes empresas. Por lo tanto, esta fórmula ha 
sido muy provechosa y justifica las modificaciones que se hicieron a ini-
cios de 2010 para lograr que el Convenio Marco sea inclusivo. Es decir, 
puedan participar tanto empresas del interior del país, así como empre-
sas grandes, medianas y mype. Eso hace de nuestro modelo uno muy 
aconsejable.
A.T. Revilla: ¿Cuántos procesos de Convenio Marco se han llevado a cabo?
R.S.: Hemos realizado, históricamente hablando, uno, que fue el que 
se convocó el 2006 y se completó el 2007. Sobre los útiles de oficina, 
precisamente. Luego, eso se desaceleró y nosotros, ya a partir de 2010, lo 
hemos retomado con mucha fuerza.
A.T. Revilla: ¿Hubo lecciones aprendidas en el camino?
R.S.: Sí, una de ellas fue la necesidad de hacerlo más inclusivo, de 
modo tal que puedan beneficiarse empresas pequeñas, medianas y más 
empresas del interior del país. Tenemos ya firmado el Convenio Marco 
de útiles de oficina y papelería. Ya hemos convocado el proceso para 
útiles de aseo. Ahí son más de 200 ítems y están previstos para este año 
convenios sobre materiales de construcción, pasajes aéreos, y bienes y 
servicios para situaciones de desastres naturales. En este último caso, 
por ejemplo, si hay un desborde o un sismo, la idea es que indeci y 
los gobiernos regionales y locales que tengan que atender esa necesidad 
puedan encontrar un conjunto de bienes y servicios que puedan 
contratar en el día, como carpas, agua, todo lo urgente.
A.T. Revilla: ¿Han solicitado información a indeci y a las organizaciones 
técnicas sobre qué materiales se requieren en emergencias?
R.S.: Así es. Ya hemos tenido, en este caso en particular, contacto con 
indeci. Los técnicos nos han dado una relación de bienes y de servicios 
que se requieren para casos de emergencia y desastres naturales, y 
hemos identificado cerca de cuarenta productos que son los que suelen 
utilizar inmediatamente.
A.T. Revilla: Una ventaja de ello será evitar la corrupción que podrían gene-
rar malos funcionarios que se aprovechan situaciones de este tipo, ¿no es así?
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R.S.: Efectivamente. Los resultados de una de las evaluaciones que rea-
lizamos dicen que, cuando se aplica las modalidades tipo Convenio Mar-
co o Subasta Inversa, los riesgos de desviación disminuyen de manera 
ostensible. Eso es muy bueno para el fortalecimiento del sistema en lo 
que se refiere tanto a eficiencia como a transparencia.
A.T. Revilla: Respecto de la Subasta Inversa, ¿cómo ha funcionado?, ¿desde 
cuándo se empezó a trabajar con ella?
R.S.: Desde el 2005, especialmente en el 2006. Y se ha continuado. La 
ventaja de la Subasta Inversa es que permite contratar en períodos que 
van entre cinco y quince días y funciona para bienes iguales, en los que 
solamente se compite por precio. Por ejemplo, fierros de determinadas 
características preestablecidas. Por normas, cualquier de las empresas 
que lo produzca tiene que cumplir las pautas establecidas. No tiene 
sentido evaluar la composición del fierro de cada propuesta, por lo que 
solo compiten por precio. La Subasta Inversa tiene dos modalidades: 
la presencial y la electrónica. La primera implica que los ofertantes, ya 
convocados por la entidad en un lugar físico, van a tener la oportunidad 
de, en primer lugar, presentar su propuesta de características técnicas 
para verificar que cumplen con todos los requisitos. Eso no se evalúa, 
se verifica: cumple o no cumple. Y luego viene ya la etapa de los lances 
económicos. La propuesta económica más baja y las que no lo superan 
en el 10% pasan a la etapa de lances, donde cada una tiene un tiempo 
de tres minutos para formular los suyos, siempre hacia la baja.
A.T. Revilla: O sea, ¿evaluar cuánto puede bajar?
R.S.: Sí. Y con un mínimo de precio, hasta cuánto se puede bajar.
A.T. Revilla: ¿Para eso solamente tiene tres minutos?
R.S.: Tres minutos, tiempo que es suficiente para hacer sus coordinacio-
nes, porque lo normal es que ya vengan con una estrategia de venta y, 
en todo caso, va bajando el precio hasta que llega un momento en que 
queda un solo ganador. A ese se le adjudica la buena pro y el contrato. 
¿Cuál es la ventaja? Que prácticamente no hay nada que cuestionar o 
discutir al proceso mismo de evaluación. Por eso el riesgo de impugna-
ciones en Subasta Inversa es casi cero, igual en el caso del Convenio 
Marco que también es cero, pues en ese caso la entidad escoge y compra, 
al ya estar precalificadas las empresas. En el caso de la Subasta Inversa, 
se ha hecho el acto en público, y entre los proveedores han ido bajando 
su precio hasta que quede uno solo.
Durante el 2010, hemos incrementado el número de fichas técnicas. 
La ficha técnica es aprobada por osce e incorpora las características de los 
bienes que se someten a subasta inversa. De 800 fichas aproximadamente 
que había a inicios de año, se han aprobado aproximadamente 
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500 más, y la idea es seguir aprobando 100 fichas mensuales, hasta cubrir 
todos los bienes o servicios que puedan ingresar a esta modalidad. Es 
importante destacar esto, porque en la estrategia de implantación del 
modelo peruano es importante ser muy activos en la identificación de 
aquellos bienes o servicios que deben ir a Convenio Marco y a Subasta 
Inversa. Debido a los grandes beneficios que crean estas modalidades, 
en el sistema clásico quedarán solamente aquellos bienes o servicios que 
necesiten comparación entre sí.
A.T. Revilla: ¿Qué ventajas tiene actualmente la subasta inversa para las 
pequeñas y micro empresas?
R.S.: El tema de fondo que se plantea a través de su pregunta es un tema 
de política económica y eso va a depender mucho de la decisión final 
que tomen los gobiernos en general respecto de cómo fomentar el desa-
rrollo de las mype. La tendencia, cuando se elaboró la nueva versión de 
las normas de Subasta Inversa, era que en el ambiente había prosperado 
la decisión política de asignar un porcentaje adicional no a las mype, sino 
a los nacionales. En ese momento era para los nacionales. Y, respecto de 
las mype, estaba vigente el mecanismo de reserva del 40% de las contra-
taciones exclusivamente para las mype. Esto ha sido suspendido por otra 
decisión política, pero, últimamente, en los últimos meses sobre todo, se 
ha reabierto la discusión política a efectos de procurar dar beneficios a la 
contratación pública respecto de las mype. Entonces, en este momento 
todavía no se ha decidido finalmente el tema. Tenemos entendido que 
hay un decreto supremo en proyecto, con miras a hacer la reserva del 
40% en favor de las mype, porque así lo ordena la legislación. Pero le 
falta esta reglamentación.
A.T. Revilla: En relación con el procedimiento clásico, ¿qué cambios impor-
tante se han presentado?
R.S.: El procedimiento clásico es pertinente para todo aquello que im-
plique la necesidad de comparar la parte técnica. En esa línea siempre 
hay que ser cuidadoso en que los criterios de esa diferenciación o eva-
luación sean muy objetivos. En consecuencia, en lo que se ha trabajo 
mucho durante estos años es en mejorar los criterios de evaluación y en 
estandarizarlos. Por eso es que osce, en 2010, aprobó 33 bases estanda-
rizadas para el sistema clásico, de modo que, en bienes,en servicios y en 
obras, las entidades evalúen con las mismas reglas situaciones iguales. 
Antes, cuando no había bases estandarizadas, cada entidad diseñaba sus 
propios criterios de evaluación y sus propias reglas, por lo que había una 
gran disparidad en criterios, a pesar de que los bienes eran iguales.
A.T. Revilla: ¿Y ello producía muchísimas impugnaciones?
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R.S.: Así es. Y ello hace que el sistema comience a afectarse porque 
pierde confiabilidad, debido a que tienes gran diversidad de situaciones y 
criterios. Eso se reconduce cuando se aprueban las bases estandarizadas, 
porque permiten tener criterios iguales para situaciones iguales. No está 
excluida la posibilidad de situaciones especiales que deban ser atendidas, 
pero que sean la excepción, porque la regla es que siempre las entida-
des compran papel, siempre compran agua, siempre contratan servicios 
determinados, pero, asimismo, siempre va a haber objetos contractuales 
que son de común denominador en todo el Estado y que sin problema 
alguno se pueden regir por las mismas normas. 
En otros casos, si son muy especiales, muy especializados, sí se pueden 
establecer criterios distintos a la base estandarizada. Eso está permitido 
como posibilidad, pero siempre que se justifique y demuestre a osce 
que se debe ir por una vía accesible. El primer paso han sido estas 33 
bases estandarizadas, pero el siguiente paso ya son bases por productos 
específicos. Por ejemplo, bases estándar para comprar automóviles, bases 
estándar para la contratación de obras sobre hospitales, bases estanda-
rizadas para obras sobre carreteras; es decir, ya por objeto contractual 
específico, o sea, más detallado. Pero ese es un segundo paso.
A.T. Revilla: ¿Otros países también tienen bases estandarizadas?
R.S.: Son muy pocos los países que tienen bases estandarizadas, pero 
es una recomendación general a nivel del mundo. Ya entidades como 
el Banco Mundial y el BIF han trabajado hace mucho tiempo sus es-
tándares y los resultados son bastante interesantes. La recomendación 
siempre es generar estos criterios estándares en el mundo, de modo que 
haya más confianza en el sistema, tanto por parte de los operadores y 
funcionarios públicos, como por parte de los proveedores. Eso hace que 
los criterios sean más predecibles en el ámbito de la contratación.
A.T. Revilla: Hay grandes obras del Estado peruano que se han elaborado 
conjuntamente con otros organismos internacionales, las cuales han supuesto 
escaparse de la normativa de contrataciones. ¿Por qué es que las entidades se 
escapan de la ley de contrataciones?
R.S.: Durante estos diez últimos años nuestro sistema ha ido incorpo-
rando todos aquellos mecanismos que son coherentes con los estándares 
internacionales. ¿Cuál es el problema, entonces? La contratación tiene 
tres fases: la fase preparatoria, el proceso de selección y la fase de ejecu-
ción o contractual. Siempre se dice que los procesos duran mucho en 
la fase de selección. Bueno, eso es falso. Está demostrado por cifras del 
seace que el período que va desde la convocatoria hasta la suscripción 
del contrato no pasa de treinta días útiles en el caso más largo y, en los 
casos más simples, de dos, tres o cinco días. Entonces, el problema ya no 
está ahí hace mucho tiempo. El problema está en la fase preparatoria, 
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cuando las entidades planifican. A veces no planifican acertadamente 
sobre lo que quieren y tienen que hacer, sobre lo que presupuestan; a 
veces presupuestan de manera equívoca o no coherente y tienen que 
reformular presupuestos, más aún cuando determinan sus necesidades: 
las describen mal, elaboran mal los términos de referencia o elaboran 
mal los expedientes técnicos. Ahí es donde están las carencias. En lo 
que se refiere a los mecanismos de aprobación, hay entidades que tienen 
cinco, seis, siete, ocho o nueve instancias de aprobación para un solo 
documento, además de veinte o quince sellos en cada documento. 
Toda esta primera fase y estos componentes que acabo de mencionar 
son los que constituyen la causa o de un buen contrato, ágil, o de una 
contratación con problemas. Entonces, hay que prestarle mucha aten-
ción a esta primera fase, esencialmente en dos temas. El primero es la 
capacitación de cuadros técnicos; por ello la osce hoy tiene una política 
de capacitación masiva reflejada como un éxito, por ejemplo, sobre este 
curso virtual de 85 horas gratuito para todas las personas que quieran y 
puedan matricularse en cualquier momento, y que a la fecha tiene cerca 
de 20 mil personas matriculadas que lo siguen. ¿Para qué? Para formar 
los cuadros técnicos, que es la primera línea. 
Lo segundo es revisar los procesos internos de gestión administrativa de 
cada entidad pública, de modo que esas mejoras que se realicen van a 
impactar necesariamente en la reducción de tiempos, en la mayor cer-
teza en lo que se quiere, en la mayor certeza en los criterios de evalua-
ción que permitan organizar bien sus contrataciones, de modo que, en 
la segunda fase, que es la de proceso de selección, y en la tercera fase de 
ejecución contractual, no haya problema alguno.
A.T. Revilla: Corresponde entonces no cargarle la culpa a la entidad de compras 
del Estado, sino revisar primero qué está pasando con nuestros operadores…
R.S.: Es más: osce no compra por ellos, sino ellos son los que compran. 
osce promueve el sistema, supervisa, pero no es el comprador. Por eso, 
yendo al fondo de la pregunta, sobre casos de unops, OIN, OEI y otros, 
estas entidades, aproximadamente entre 1990 y 1995, sí mostraban ven-
tajas en sus sistemas de compras respecto del sistema nacional, porque 
nuestro sistema estaba muy disperso entonces; teníamos cerca de veinte 
normas para contratar en el Estado.
Eso ya cambió hace tiempo. Hoy el sistema de contratación de la ley es 
mucho más completo, más seguro, más confiable y más ágil en muchos 
aspectos que los de estas entidades. Nosotros hemos aproximado a las 
entidades y hemos iniciado, por ejemplo, como unops, una alianza muy 
interesante que también la ofrecemos a OIN y a OEI. Sabemos que 
todos tenemos como propósito que las contrataciones sean exigentes y 
transparentes. 
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Con unops hemos firmado una carta de intención con cuatro puntos: el 
primero de ellos es que unops informe, a través del seace, todos y cada 
uno de los pasos que da en todos sus procesos de contratación. Esto ya 
está funcionando con un éxito formidable en lo que es transparencia. El 
segundo punto —una línea que ya se está trabajando— es la elabora-
ción de bases estandarizadas, de modo tal que un vehículo lo compres 
con las mismas reglas y criterios, ya sea por la ley de contrataciones o sea 
por un encargo a unops. Porque las reglas tienen que ser nuestras; lo 
otro no tiene sentido. Se está trabajando en estandarizadas bases tam-
bién. El tercero es el sistema de impugnaciones. Estamos explorando ya 
con ellos una fórmula para que las controversias durante el proceso de 
contratación con unops sean en sede nacional y no en el extranjero 
—lo que es un tema más complicado pero no imposible—. Y, en cuarto 
lugar, que es un aporte formidable de unops al Perú, está la formación 
de capacidades que nos ayuden a que los diferentes operadores públicos 
y privados estén bien capacitados en contratación pública.
El Perú tiene que tener un régimen confiable en contrataciones, donde 
haya una base de principios que todos sepamos respetar: procesos bá-
sicos para todos y procesos especiales para situaciones especiales, pero 
todo dentro de una unidad. No puede haber un archipiélago normati-
vo, un archipiélago decriterios, esa dispersión que siempre es riesgosa 
porque no falta alguien que aproveche flexibilidades en alguno de ellos 
para delinquir; ese es el riesgo que nosotros tenemos que evitar. Y qué 
mejor si lo hacemos de manera coordinada, concordada. Eso hará que 
el sistema se fortalezca.
A.T. Revilla: Volviendo al tema de nuevas modalidades, se nos está esca-
pando una: la compra corporativa. El Estado peruano ha realizado compras 
corporativas obligatorias y facultativas. ¿Qué experiencia hay en el tema?
R.S.: Las experiencias de compras corporativas han sido muy buenas. 
Los ahorros por economía de escala han oscilado entre un 10 y un 
15% en compras anteriores. Quizá las experiencias más visibles son 
las promovidas por fonafe para las empresas del Estado, así como 
las de medicinas promovidas por el Ministerio de Salud. Sin embargo, 
hay que precisar que no todo necesariamente va por compra corpo-
rativa. Inicialmente, hubo una ilusión de que todo el Estado compre 
de manera corporativa. Aquí hay que ser cuidadosos, porque hay bie-
nes y servicios que sí deben adquirirse por compra corporativa. En tal 
sentido, es un tema siempre abierto a la evaluación, pero muy útil 
como modalidad incorporada en el país. Una compra en situación de 
desastre natural es distinta a una compra regular cuando no hay desas-
tres naturales: los sentidos de urgencia, los sentidos de necesidad y de 
oportunidad son distintos. Hay que aplicar aquellos criterios que sean 
pertinentes para cada situación.
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A.T. Revilla: ¿Qué nuevas acciones ha realizado osce? ¿Cómo están mi-
diendo el nivel de satisfacción de los usuarios?
R.S.: El usuario se convierte para osce en un agente estratégico por 
excelencia. De ahí que el estilo que estamos aplicando desde osce es 
el acercamiento al usuario, a fin de generar una oferta lo más amplia 
posible en materia de orientación. En temas de consultas, supera las 65 
mil consultas por año; en materia de consultas telefónicas, llega a cerca 
de 150 mil consultas que se absuelven por año; en atención presencial, 
miles de personas son atendidas a través de las oficinas desconcentradas 
o desde la sede. 
Osce participa en experiencias como el proyecto mac sobre mejor aten-
ción al ciudadano —conducido por la Presidencia del Consejo de Mi-
nistros—, que reúne a diversas entidades para una atención integral. 
Y osce es una de las entidades que participa ahí. Eso es importante 
como concepto para nosotros, el acercamiento al usuario, por eso he-
mos implantado el lema “osce a tu lado”, de modo que tú sientas que 
te acompañamos, de manera amigable, de manera segura. Obviamente 
siendo firmes cuando hay que ser firmes, pero siempre te acompañamos.
En el tema de desconcentración, hemos creado oficinas adicionales. Te-
níamos 10 a inicios de 2010, a lo que se suma que, desde septiembre 
hasta enero, hemos abierto 6 más en todo el país. Y esto tiene como pro-
pósito llegar a las 25 regiones; es decir, la idea es inaugurar por lo menos 
una cada mes. También queremos expandirnos en tema de capacitación. 
Ahí ya hemos hecho un crecimiento importantísimo. Osce venía capa-
citando aproximadamente 15 mil personas por año, y ahora, tan solo 
durante el año 2010 y enero de 2011, estamos cerrando con cerca de 
45 mil personas capacitadas. Esto lo hemos hecho de diferente manera. 
En primer lugar, hemos mantenido y ampliado nuestra oferta directa, 
cuando osce ofrece directamente cursos, seminarios, talleres. Hemos 
pasado de cerca de diez aliados estratégicos —de empresas o universi-
dades— a más de cincuenta durante el año, en todo el país. Eso nos ha 
permitido llegar a muchas zonas en el país; y, por otro lado, hemos dado 
mucha prioridad a mecanismos virtuales y semipresenciales. 
En el tema virtual, por ejemplo, hemos abierto un curso gratuito de 85 
horas que las personas pueden empezar en cualquier momento, sin lí-
mites, y van estudiando, dan sus exámenes y reciben un certificado de 
osce por 85 horas sobre el decreto legislativo 1017. Lo simpático de 
esta experiencia es que en 30 días se han matriculado 19 500 personas 
que ya están siguiendo el curso. Y esto sigue creciendo. Estimamos su-
perar los 20 mil en breve, lo que hace que, con mayor razón, se asuma 
la responsabilidad de generar mecanismos masivos de capacitación. 
¿Por qué? Porque el universo de personas capacitadas en el Estado 
es de 40 mil; si multiplicas 10 personas por 4 mil unidades ejecutoras 
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aproximadamente, y le agregas a eso las personas que tienen que saber 
por obligación, así como si tienes en cuenta que en el sector privado el 
universo es de 210 mil proveedores inscritos —de los cuales por lo me-
nos una persona de cada uno debe saber contratación y sus específicos 
procedimientos y lógica—, pues entonces el universo es enorme. Hay 
que seguir en esta línea de capacitación masiva de calidad, y eso sí es po-
sible hoy si aprovechamos las tecnologías de la información, los escena-
rios de capacitación presencial en los casos en que eso sea conveniente y 
cuanto mecanismo hubiera, como publicaciones, etcétera.
Precisamente, en el tema de publicaciones hemos abierto una biblioteca 
virtual donde volcamos toda la información que se requiere en tema de 
contratación pública. Uno accede libremente. Asimismo, hemos pro-
gramado la realización de una convocatoria para contar con 60 investi-
gadores seleccionados que, en el lapso de 8 ó 10 meses, serán acompa-
ñados por tres especialistas en metodologías de investigación. La idea es 
que en 8 meses tengamos, si todo sale bien, 60 investigaciones debida-
mente sustentadas, las cuales serán colgadas en la página de osce para 
que cualquier persona del país o del mundo las pueda leer íntegramente. 
¿Cuál es el propósito estratégico? Que dentro de unos años, tanto a nivel 
del Perú como a nivel del extranjero, la gente pueda preguntar “¿Qué 
piensa la doctrina peruana sobre ese tema?” y tener ahí un conjunto de 
personas que hablen sobre los diferentes temas de contratación. Enton-
ces, la política de atención al usuario es estar al lado de él, muy al lado 
de él, con una actitud muy proactiva en favor de su mejora de capaci-
dades, de su orientación en los procesos de contratación y, lógicamente, 
también de los límites adecuados cuando hubiera riesgos de desviación.
A.T. Revilla: Una de las principales herramientas que tiene el Estado peruano 
hoy en día, para el tema de transparencia, uniformidad de criterios y demás 
vacíos, justamente es el seace. ¿Cómo va el seace?, ¿qué ajustes tiene para el 
futuro?, ¿qué es lo que se ha pensado en lo referido a contrataciones electrónicas?
R.S.: Cuando nos preguntamos qué debe contener el seace, la respues-
ta es una sola palabra: todo. El seace tiene dos grandes componentes 
ante el mundo: una parte de información y una parte de transacciones. 
En el tema de información, la política del osce es que allí esté todo 
aquello que pueda estar. Y eso hace que la información esté en todo 
el proceso de contratación, que se encuentren todos los planes, que se 
puedan sacar estadísticas; hay mucha información que puede servir para 
generación de políticas o para estrategias de compras o de ventas. En 
otra palabras, que sea un escenario de mucha información, que sea muy 
completo en cuanto a la información.
En la parte transaccional, lo que se avanzó fue las transacciones de me-
nores cuantías que se organizan. Y se ha incrementado el número de 
entidades que están transando en mesa, por vía electrónica, en menor 
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cuantía. Este año se ha avanzado un buen número de entidades en línea. 
Hemos reajustado los plazos, hemos reajustado actividades conjunta-
mente con la empresa, hemos generado las adendas correspondientes y 
tenemos previsto que, a junio de 2011, esté íntegramente funcionando 
el seace en la parte transaccional, de modo que podamos tener licita-
ciones, concursos, todo por vía electrónica sin ningún problema, bajo 
este concepto de que sea lo más integral posible. Ya nuestros equipos 
técnicos, tanto los de la empresa Everix como los de osce, están traba-
jando de manera conjunta y muy coordinada para que el seace logre 
tener lo antes posible esta versión final de transacciones. Todo lo que 
he mencionado nos pone en muy buena posición, a fin de lograr que 
nuestro sistema sea mucho más completo.
A.T. Revilla: ¿Qué puede hacer osce cuando alguna de las personas que 
están en proceso de selección identifican que las bases han estado orientadas o 
que hay algún tipo de mala práctica o dudas con relación a un proceso?
R.S.: El punto de partida para abordar este tema es reafirmar que la 
responsabilidad de que el sistema funcione bien es de todos los actores 
involucrados. Todos tenemos facultades, pero todos también tenemos 
obligaciones. Una de ellas es estar bien informados sobre lo que pasa; 
otra es proponer soluciones así como también denunciar estas irregulari-
dades. Básicamente, la idea es participar en la vigilancia. Si concebimos 
al sistema como un escenario en el que participan diversos actores, te-
nemos que actuar, no esperar que sea una sola entidad o persona la que 
lo haga, sino todos. Sin embargo, hay roles específicos designados por la 
ley, y en ese caso la recomendación y la vía más clara es que, desde las 
mismas entidades internamente, se debe mejorar, de manera creciente, 
sus controles internos de carácter administrativo. 
Luego, desde la otra orilla, entre las entidades que supervisan o realizan 
el control, tenemos a osce como entidad supervisora por excelencia 
en contratación pública. Ella tiene como uno de sus ejes la labor de 
realizar la supervisión de los procesos que están en curso. Tenemos las 
facultades, en primer lugar, de absolver consultas dentro de un proceso o 
de absolver observaciones que también compartimos con las entidades. 
En paralelo, tenemos la posibilidad de tramitar denuncias por presuntas 
irregularidades, que se ocurren a través de una dirección, o también, de 
oficio, hacer supervisión continua.
Además, está el control gubernamental conducido por la Contraloría 
General de la República, por los órganos de control institucional o por 
las sociedades de auditoría que trabajan líneas como el control preventi-
vo. Específicamente, en supervisión de osce contamos con una facultad 
muy interesante: detener procesos que presentan indicios de desviación. 
Lo hemos hecho en varias oportunidades, en gran parte de los casos con 
excelentes resultados en cuanto a la corrección de los procesos, e implica 
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una manera en que el sistema se defiende a sí mismo ante cualquier in-
tento de cometer algún delito, alguna deficiencia o alguna desviación de 
cualquier naturaleza. Nuestra actividad de supervisión se ha incremen-
tado. No obstante de que la legislación nos pone como un mínimo —un 
porcentaje aleatorio de procesos que oscila en un 10% más o menos—, 
nosotros hemos hecho mucho más. Eso es bueno, pues el sistema tiene 
que estar también protegiéndose conforme se realiza la gestión.
Algo importantísimo: la supervisión no puede ni tiene que ser un mecanis-
mo que ahogue ni que dé miedo. Por ello, cuando detectamos una presun-
ta desviación, orientamos sobre cómo solucionar el tema dentro de la ley 
o, en su caso, sobre cómo suprimir el proceso. En otros casos nos ha dado 
muchos resultados una práctica muy sana de muchas entidades: consultar 
antes de tomar ciertas decisiones estratégicas claves en los procesos.
A.T. Revilla: ¿Cuánto tiempo se demora actualmente osce en responder 
estas consultas, sobre todo para el uso de las exoneraciones?
R.S.: Un día o dos días como máximo.
A.T. Revilla: Desde el Estado, ¿cómo podemos evitar una mala decisión de 
los operadores? ¿Osce tiene la posibilidad —dentro de sus facultades lega-
les— de alertar por lo menos a la contraloría?
R.S.: Lo que nosotros combinamos es mucha orientación a los agentes, 
pero hay que distinguir, como bien señala el tema de las facultades que 
corresponde a cada entidad. Hasta hoy, hay una delimitación entre el 
rol de contraloría y el rol de osce en ese específico tema. En el caso 
de osce, proponemos estrategias, soluciones, vías, o en capacitación, 
estamos incorporando muchos criterios para mejorar la gestión, pero es 
responsabilidad exclusiva de la entidad sus las decisiones que toma en 
la materia. La decisión de gestión es evaluada con dos parámetros: la 
norma jurídica y la razonabilidad de la decisión. Lo segundo implica que, 
cuando hay un margen discrecional por parte del funcionario público 
para tomar una decisión fundamentada, eso sí es objeto de evaluación 
a través del Sistema Nacional de Control, en lo que se conoce como el 
Control de Gestión. En el caso de osce, la supervisión fundamental-
mente está hoy enfocada en lo que es cumplimiento de la normativa.
A.T. Revilla: Un aspecto muy interesante que introdujo la Ley de Contra-
taciones anterior, con relación a la solución de controversias, es el arbitraje. 
¿Cuáles son los principales problemas que tiene actualmente y qué se ha pen-
sado para un futuro inmediato?
R.S.: En materia de solución de controversias, nuestra legislación dis-
tingue controversias producidas durante la contratación. Eso es resuelto 
hasta 600 UIT a pedido de la entidad que conduce el proceso y más de 
600 UIT en última instancia, a pedido del Tribunal de Contrataciones 
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de osce. En la fase de ejecución contractual, o sea luego de haberse 
realizado el contrato, el Perú ha optado por la conciliación y el arbitraje. 
La conciliación merece todavía un desarrollo adicional porque es muy 
difícil de que se concilie en contrataciones del Estado, debido a que la 
conciliación, en diversas circunstancias, implica ceder posiciones. En el 
tema de arbitraje, en lo que concierne a contrataciones, Perú es pionero 
a nivel mundial. En los últimos meses hemos recibido visitas de especia-
listas porque se estaría por promover, desde el Banco Mundial y even-
tualmente también desde el BID, la idea de que en todos los países de la 
región se implante el arbitraje en contratación pública. Se está estudian-
do la experiencia peruana para ver las mejores lecciones de este sistema. 
Tiene ventajas como modelo: una de ellas es que puede ser más ágil, 
pero, sobre todo, tiene en favor el hecho de que, por ser especializado, 
las probabilidades de alcanzar una solución más acertada son mayores.
Esto no excluye ni desdice, en absoluto, que exista la posibilidad de que 
también sea resuelto en el poder judicial. Ambas son vías válidas. Para 
definir cuál es mejor, se depende de factores como las personas, la es-
pecialización, etcétera. A opinión personal, y sin que se entienda una 
intención de desmerecer, sino, por el contrario, de resaltar la importan-
cia que tiene el Poder Judicial en esta vía y, en general, en el tema de 
controversias en estos momentos, la opción del arbitraje no ha dejado de 
ser interesante como experiencia para el Perú. 
Ahora bien, ¿qué habría que mejorar? En primer lugar, la capacitación 
de los árbitros para que sean especialistas en contrataciones y en arbitra-
je. No basta con ser especialista en arbitraje o especialista en contrata-
ción. Ambos son campos importantesy es necesario que se los conozca 
íntegramente, por lo que hay que formar a los especialistas en los dos 
rubros. Por ende, se necesita mucha oferta disponible de cursos y talleres 
para la formación de árbitros. También hay que incrementar el número 
de árbitros en el interior del país. En lo referido a las reglas del arbitraje, 
estas son ya bastante razonables, por lo que no hay mayor problema en 
cuanto a ellas. Quizá en el tema de designación de árbitros habría que 
perfeccionar algunos aspectos, pero en general las cosas están bien.
A.T. Revilla: ¿Cómo se inscriben los árbitros? 
R.S.: Se está tendiendo a facilitar mucho la inscripción de árbitros. Hoy 
esta opción , obviamente, implica una altísima responsabilidad. Porque, 
si se desprestigia el arbitraje en contratación del Estado, lógicamente 
se produciría una contramarcha en el sistema. Los árbitros deben ser 
personas muy capaces, muy efectivas, muy claras y, sobre todo, personas 
que desempeñen un trabajo bastante profesional. En lo que se refiere a 
la solución de controversias, la publicación de los laudos ayuda mucho 
a ver qué finalmente termina pagando el Estado o la empresa, porque 
el arbitraje ingresa como mecanismo de solución de controversias en un 
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momento muy crítico para asegurarse de que se cumplan los principios y 
las normas de contratación. 
Por eso se explica que el arbitraje sea un arbitraje de Derecho, pues hay 
fondos públicos comprometidos, finalidades públicas y, lógicamente, 
también los intereses de la empresa o del proveedor privado. Entonces, 
el razonamiento a seguir para la elección indica que el árbitro tiene que 
conocer mucho de Derecho administrativo y mucho de contratación 
pública. Es alguien equivalente a un juez laboral, por lo que, si bien la 
vía es jurisdiccional, tiene que saber mucho de Derecho laboral. Igual 
en este caso, el árbitro tiene que saber mucho de contratación pública. 
Vamos a imaginar que se incorporase en el ámbito judicial la solución de 
controversias; entonces, habría que asegurarse de que sea una especiali-
dad. Hay mucho en juego.
A.T. Revilla: ¿Se trataría de una subespecialidad?
R.S.: Así es. Con miras a mejorar los servicios, además de los censos 
arbitrales que existen en gremios o en universidades, osce ha mejorado 
sus servicios. Antes tenía dos salas de atención para arbitraje, hoy tiene 
cinco debidamente equipadas. Del mismo modo, se ha sextuplicado el 
número de personas dedicadas a ser auxiliares de arbitraje, hemos refor-
mado nuestra normativa de arbitraje y hemos implantado un sistema 
electrónico de arbitraje. Lo último implica dos fases. Una que ya está 
en funcionamiento, a través de la cual se puede designar a los árbitros 
por internet, se puede tener información del proceso por internet, se 
puede recusar a los árbitros por internet y se puede hacer trámites sobre 
devolución de pagos también por internet. Además, se encuentra ahí 
diversa información, como los laudos, que pueden solicitarse por años 
o por temas, y que están ya absolutamente automatizados. La segunda 
fase, que tenemos prevista para los próximos meses, es que se pueda 
hacer arbitraje vía electrónica. Es decir, el árbitro no tiene que reunirse 
físicamente con las partes, sino que ellas se conectan y electrónicamente 
se lleva todo el proceso, desde cualquier lugar del país.
A.T. Revilla: Y se podría contar, entonces, con un árbitro que esté ubicado en 
Alemania o en Inglaterra, si está inscrito en el registro de árbitros en el Perú…
R.S.: Sin problema alguno.
A.T. Revilla: ¿Y el Tribunal de Contrataciones?
R.S.: El tribunal ha mejorado enormemente en su producción. Hoy 
el número de procesos que ingresan están a la par con el número de 
resoluciones que se emiten, y este año hemos implantado la notificación 
electrónica en procedimientos sancionadores. Esto ha reducido 
impresionantemente el tiempo de los procedimientos de sanciones. 
Ya los proveedores o las entidades no son notificadas por courier y los 
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problemas que esto implicaba. Hoy esto se realiza estrictamente por 
vía electrónica, lo que produce un ahorro significativo de recursos 
económicos. Asimismo, se está trabajando un esquema de formación 
y reforzamiento en capacidades técnicas y en los asistentes del tribunal 
para este año, de modo tal que se eleve, digamos, los estándares aún más 
en el tema de solución de controversias.
A.T. Revilla: ¿Se están cumpliendo los plazos?
R.S.: Los plazos están dentro de la ley. Sí se están cumpliendo.
A.T. Revilla: Respecto de la Red Interamericana de Compras Gubernamen-
tales, ¿cuáles son los planes que se tienen para ella y cuáles son las acciones que 
se van a adoptar para continuar con las actividades de la comunicación entre las 
entidades gubernamentales en temas relacionados con juntas estatales?
R.S.: La red se basa en un principio muy simple: la comunicación abier-
ta e intensa entre las entidades responsables de la coordinación pública 
de los países del continente, por los beneficios que eso trae para todos. 
Por ejemplo, la contratación electrónica. Todo el continente está en la 
contratación electrónica y entre países nos vamos apoyando para que el 
que aún no la tiene desarrollada obtenga una colaboración gratuita del 
otro país, lo que es un ahorro significativo de recursos para todos. 
Otro ejemplo es el tema de formación de cuadros técnicos. Se busca 
que haya unidad de criterio en el concepto de los gastos públicos, en los 
procedimientos contractuales, etcétera. Luego, la promoción de moda-
lidades de contratación, como la subasta inversa, el convenio marco, las 
compras corporativas, la contratación electrónica, entre otros.
Adicionalmente a ello, están las líneas de desarrollo de temas emer-
gentes en contratación pública —de mucha significación—, como, por 
ejemplo, las compras verdes; es decir, las compras que respetan el medio 
ambiente. El mundo entero y, especialmente, América Latina tienen 
que proteger mucho sus recursos naturales y el medio ambiente, lo que 
hace que promovamos, a nivel del continente, medios para fomentar las 
compras amigables con el medio ambiente.
Además de ello, hay cuestiones muy operativas como las pasantías para 
formar los cuadros técnicos. Hay mucha colaboración también. Esta red 
es técnica, lo que hace que sus aportes sean de carácter técnico. Asimis-
mo, cuenta con el apoyo de la OEA, que ejerce la secretaría técnica, y 
con apoyo de entidades como el BID, el Banco Mundial, la Cooperación 
Canadiense, entre otras entidades internacionales que, como estas, es-
tán interesadas en promover las contrataciones en el mundo. 
Quisiera agregar algo interesante: la idea originaria comprendía tanto 
la generación de la Red Interamericana como la generación de redes a 
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nivel de cada continente en el mundo y una Red Mundial de Contra-
tación Pública. Este año 2010, en mayo, hubo una reunión en Nairobi, 
Kenia, donde participaron cerca de cien países de los diferentes con-
tinentes. Desde Perú, consideramos que era la ocasión para proponer 
la creación de la Red Mundial de compras públicas y lo hicimos. Tuvo 
una aceptación inicial que ha dado lugar a que continuemos en la pro-
moción de la idea; en octubre de 2010, en Francia, hubo una reunión 
donde se aprobó que la siguiente reunión de los países del mundo sea en 
nuestro país y que, durante esa reunión, se proponga a los países de todo 
el mundo la creación de la Red Mundial. Se nos ha encargado, pues, 
conducir este lanzamiento de la Red Mundial.
A.T. Revilla: ¿Para cuándo está programado este encuentro?
R.S.: Está programado para mayo de este año.A.T. Revilla: Le agradecemos por su tiempo. ¿Quisiera agregar algunas palabras?
R.S.: Quisiera resumir, en primer lugar a los jóvenes, que nunca dejen 
de soñar en proporciones inmensas, de actuar de manera persistente, 
de fijarse siempre en los detalles que marcan la diferencia y, sobre todo, 
de creer firmemente que sí es factible lograr las cosas. Un sistema de 
contratación pública eficiente y transparente sí es posible en el Perú; 
solo hay que comprometerse en ese propósito. No va a ser fácil —nadie 
dice que vaya a serlo—, pero sí es absolutamente posible y hay muchos 
datos que lo corroboran. Por lo tanto, pensar que el Perú puede tener 
estándares altos en el comportamiento de su Estado, en eficiencia y en 
transparencia, es absolutamente algo que se puede lograr. 
A las personas con más experiencia les pediría abrir espacios para la 
innovación, aceptar siempre las ideas que tiendan a mejorar o a transfor-
mar en algo mejor las cosas. El Perú tiene una posición muy expectante 
en el mundo hoy en día, y su Estado tiene que estar en la capacidad 
de dar respuesta oportuna, eficiente y eficaz a los retos que, de manera 
creciente, no solo el mercado sino el encuentro de las culturas nos viene 
produciendo en el mundo. Esta invocación es fundamental porque la 
experiencia de vida hasta hoy, en el tema de gestión pública en general 
y en los contratos públicos, lleva a la conclusión de que hay que estar 
siempre revisando los procesos, siempre identificando nuevos métodos y 
prerrogativas, pero, sobre todo, siempre formando personas, de manera 
integral. Porque todo modelo es factible siempre y cuando las personas 
que los operen lo hagan realidad, siempre y cuando las personas que 
los operen, con sus actos, hagan realidad los valores que están insertos 
dentro de cada actividad. En nuestro caso, estos valores son los de efi-
ciencia, transparencia y justicia. 
Los principios del Derecho global de la 
contratación pública
The principles of global procurement
j a i m e r o d r í g u e z - a r a n a *
Resumen: El siguiente texto analiza los efectos de la globalización en el De-
recho Público, especialmente en la contratación pública. En este marco el 
artículo nos introduce al estudio del Derecho Administrativo Global como un 
nuevo campo en desarrollo que adolece todavía de legitimidad debido, entre 
otros factores a la ausencia de un órgano legislativo global. Finalmente, se 
analizan las principales dificultades acerca del establecimiento de principios 
sobre los que levantar el edificio del Derecho Administrativo Global y los 
avances que, sobre la materia, se han desarrollado en la Unión Europea.
Palabras clave: Derecho administrativo global – principios generales – con-
tratación pública
Abstract: The following article examines the effects of globalization on public 
law, especially in public procurement. In this context, the article introduces 
the study of GAL as a new developing field still lacks legitimacy because, 
among other factors in the absence of a global legislative body. Finally, it 
analyzes the main difficulties concerning the establishment of principles on 
which the building up of GAL and progress on the subject has been developed 
in the European Union.
Key words: Global administrative law – general principles – government 
procurement
Contenido: i. el dereCHo administrativo global.– ii. los prinCipios 
generales y el dereCHo administrativo global.– iii. los prinCipios 
generales de la ContrataCión pÚbliCa en el dereCHo administra-
tivo global.– iv. reflexión ConClusiva. 
i n t r o d u C C i ó n
La globalización es un fenómeno que también ha llegado al Derecho pú-
blico. En efecto, la realidad nos demuestra que en determinados sectores 
del Derecho administrativo existen normas y actos con pretensión de 
validez supranacional. Son normas que se elaboran al poner en cuestión 
la teoría clásica de las fuentes del Derecho y el sistema de producción 
normativa. Como el Derecho administrativo global está in fieri, este es, 
* Presidente del Foro Iberoamericano de Derecho administrativo y catedrático de Derecho 
administrativo en la Universidad de La Coruña.
N° 66, 2011 
pp. 29-54
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en mi opinión, un Derecho principial. Un Derecho en construcción, 
que asegura que los poderes públicos globales se ejercen al servicio del 
interés general global y de acuerdo con la justicia. Ni hay todavía una 
administración pública global, ni un poder ejecutivo global, ni un po-
der judicial global, así como tampoco disponemos de una constitución 
global. Sin embargo, la realidad nos demuestra que en algunos sectores 
—el de la contratación pública especialmente— los principios generales 
ayudan sobremanera a construir un Derecho administrativo global de la 
contratación administrativa que parta precisamente de los postulados 
del Estado de Derecho. 
La ausencia, en ocasiones, de legitimidad de estas nuevas fuentes del 
Derecho —a veces compuestas por grupos de expertos, por especialis-
tas en determinadas materias que se reúnen a nivel global, o también 
por tradicionales entes públicos, semipúblicos, e incluso en ocasiones 
conformadas por entes privados— hace preciso que en estos primeros 
tiempos el levantamiento del nuevo edificio jurídico-administrativo se 
realice sobre bases sólidas. En materia de contratos, son los entes públi-
cos supranacionales o globales quienes, a partir de la objetividad, trans-
parencia, igualdad de trato y prohibición de discriminación por razón 
de nacionalidad, han construido un ordenamiento jurídico comunitario 
europeo que, por mor de las características de la integración comunita-
ria europea, obliga a los Estados miembros. 
En esta intervención me propongo reflexionar sobre un fenómeno de 
rabiosa y palpitante actualidad como es el del Derecho administrativo 
global analizando un sector concreto: la contratación pública. Un sec-
tor al cual, efectivamente, el Derecho que lo disciplina es de contenido 
prudencial y consecuencia de la fuerza de la integración; en este caso, 
de la integración comunitaria. Además, y es importante destacarlo, los 
principios generales que presiden el régimen de la contratación pública 
en Europa surgen de la metodología del pensamiento abierto, dinámico 
y complementario. En este sentido, los principios que vamos a analizar 
comparten la misma base que un fenómeno de integración en el que la 
libertad, la competencia, la igualdad de trato, la no discriminación, la 
transparencia, la imparcialidad y la objetividad presiden el entero sis-
tema normativo de la contratación administrativa en el seno de la UE. 
i . e l d e r e C H o a d m i n i s t r at i v o g l o b a l
La existencia del Derecho administrativo global es, a día de hoy, una rea-
lidad indudable. Poco a poco va inundando los sectores tradicionales del 
Derecho administrativo interno o nacional. Esto es así, entre otras razo-
nes, porque las categorías y las instituciones del Derecho administrativo 
no están limitadas a unas determinadas y concretas coordenadas espa-
cio-temporales. Más bien, se trata de categorías y conceptos de validez 
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universal que podrían tener un sentido o una intensidad diferente según 
cual sea el modelo de Estado en el que nos encontremos. Por ejemplo, 
los contratos públicos, aquellos que celebran los entes del sector público 
en su fisonomía general y en su articulación concreta, suelen presentar 
unos obvios rasgos comunes que justamente demuestran la existencia de 
esta categoría jurídico-administrativa desde su nacimiento. 
Los entes públicos, por utilizar una terminología muy amplia en la que 
entran todas las administraciones públicas y entes dependientes, además 
de sociedades y otros organismos que manejan fondospúblicos, suelen 
convocar a las empresas, mediante publicidad y concurrencia, para rea-
lizar actividades de interés general, actividades que la propia institución 
solicitante ni está en condiciones de realizar por sí misma, ni probable-
mente deba hacerlo. La Unión Europea, el Mercosur, las Naciones Uni-
das, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco In-
teramericano de Desarrollo y otros órganos y organismos de dimensión 
supranacional contratan a empresas para la realización de terminadas 
obras o servicios públicos; siguen para ello una tipología que, aunque ha 
nacido en el Derecho administrativo interno, hoy es una realidad en el 
denominado Derecho administrativo global de la contratación pública. 
El problema que hoy presenta este Derecho administrativo global es que 
es un Derecho in fieri que se está desarrollando poco a poco, que adolece 
todavía de una inquietante ausencia de legitimidad debida a la inexis-
tencia de un parlamento global, de un gobierno global y de un tribunal 
global. Por eso, este incipiente Derecho público global opera, como es 
lógico, a través de principios que proyectan la cláusula del Estado de 
Derecho, en un intento de evitar que la racionalidad económica o la ra-
cionalidad técnica terminen por convertirse en la fuente primera y más 
relevante de este ordenamiento jurídico-administrativo global. 
En este punto, el caso de la contratación pública es paradigmático, pues-
to que, como se analiza en esta intervención —pionera ciertamente en 
la materia en lo que a lengua hispana se refiere—, los principales instru-
mentos supranacionales y globales en materia de contratación se han 
construido precisamente al calor de los principios: los de no discrimi-
nación, de publicidad, de libre concurrencia, etcétera. Estos principios 
son la expresión de la obligatoriedad que tienen los entes públicos —al 
manejar fondos públicos— de actuar con transparencia, de fomentar 
la igualdad y adjudicar el contrato a la mejor oferta con miras al inte-
rés público, que es siempre el elemento central que gravita y preside el 
entero régimen jurídico de aplicación. Es decir, en materia de contratos 
públicos, los principios han sido la base de las normas que ulteriormente 
se han elaborado. En el espacio jurídico europeo, por ejemplo, el caso de 
las directivas comunitarias en la materia nos excusa ahora de mayores 
comentarios.
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A pesar de registrar que el Derecho administrativo global no ha cum-
plido hasta el momento el papel que se esperaba de él —ordenación 
jurídica del poder para la libertad de todos los seres humanos en la di-
mensión global—, no se puede desconocer que en la realidad jurídica 
general del espacio jurídico global se han producido, quizá demasiado 
tímidamente y probablemente demasiado lentamente, toda una serie 
de hechos y regulaciones que —aunque sea fragmentariamente— acre-
ditan la existencia de una parcial regulación administrativa de escala 
supranacional. Sin embargo, en el ámbito de la contratación pública es 
donde, a mi juicio, el desarrollo del Derecho administrativo global ofre-
ce más solvencia, precisamente a causa de haberse diseñado sobre los 
cimientos de los principios tradicionales de la contratación pública, que 
son prácticamente comunes en casi todos los ordenamientos del planeta 
y se encuentran inspirados en el derecho de matriz romano-germánica. 
El fenómeno de la globalización, imparable en el terreno económico, 
hoy ya alcanza y llega a todas las ciencias sociales sin excepción. En 
lo que se refiere al Derecho público, comprobamos con frecuencia la 
existencia de sectores de la denominada actividad administrativa —en 
sentido amplio— que están trufados de regulaciones transnacionales o, 
por mejor decir, transgubernamentales, que obligan al estudioso del De-
recho administrativo a no perder de vista esta nueva realidad. Es el caso, 
entre otros, de la seguridad pública, de la regulación de la energía, de las 
telecomunicaciones, de la inmigración, del medio ambiente, de la llama-
da ayuda al desarrollo y, muy especialmente, de la contratación pública. 
Esto es así, entre otras razones, porque hoy la interdependencia y la 
cooperación intergubernamental nos enseñan que la solución a muchos 
problemas de dimensión pública ha de buscarse a través de esta nueva 
versión del pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario 
que se llama globalización. 
Este nuevo panorama afecta sobremanera a los principios sobre los que 
descansa el Derecho administrativo. Es verdad que en nuestra disciplina 
coexisten dos tradiciones jurídicas que son afectadas por la globalización 
actualmente. Más, desde luego, el sistema jurídico-administrativo de 
corte francés que el esquema del rule of law de inspiración anglosajona. 
Pero, en cualquier caso, ambos sistemas tienen que aggiornarse a la nue-
va realidad. Es más: en sede de principios, los fundamentos del Estado 
de Derecho, aquellos sobre los que se han levantado ambos edificios 
jurídicos, cobran ahora una especial relevancia, puesto que no pode-
mos ocultar que estas nuevas formas de actividad pública de dimensión 
global no pueden ni deben escapar al control jurídico que legitima la 
acción pública. En el ejercicio de estos poderes regulatorios que tienen 
diferentes protagonistas —incluso de naturaleza privada— deben ase-
gurarse técnicas que impidan que la tentación de eludir el control sea la 
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principal característica de la denominada “nueva administración global” 
que despliega su actividad en el llamado espacio jurídico global. 
Por eso, en los inicios, en los primeros balbuceos de este todavía inci-
piente Derecho administrativo global, la jurisprudencia, y sobre todo 
los principios del Derecho sobre los que se levantó esta magnífica cons-
trucción jurídico-política, están fundando un nuevo Derecho público 
universal que, como señala agudamente el profesor Meilán, es ya un 
Derecho prudencial. Acontece, mutatis mutandis, lo mismo que en los 
orígenes del Derecho administrativo en Francia. En ese entonces fue 
el Consejo del Estado el que alumbró el nuevo Derecho administrativo 
a través de sus famosos arrets; ahora son los tribunales y las cortes sec-
toriales de nivel transgubernamental o global los que poco a poco van 
elaborando una doctrina jurisprudencial que, hoy como ayer, se basan 
en principios de Derecho. 
Como es sabido, mientras que en el sistema continental europeo el con-
trol de la actividad administrativa se ubicó en manos del Consejo de 
Estado —un organismo público de naturaleza jurisdiccional— y dado 
que la administración pública actúa sometida a un derecho diferente al 
común para las personas jurídicas ordinarias —repleto de privilegios y 
prerrogativas en cuanto servidora del interés general—, en la otra orilla, 
nunca mejor escrito, la administración era considerada como una per-
sona jurídica más sometida al Derecho que interpretan los tribunales 
ordinarios. En ambos casos, como es lógico, la administración estaba 
sometida a la ley y al Derecho. 
En el Derecho administrativo anglosajón, poco a poco, se empezaron a 
aplicar a los contratos públicos, reglas propias de un sistema que asume 
que la existencia de fondos públicos obliga a disponer de un régimen ju-
rídico adecuado a tal característica. Los contratos privados se rigen por 
la ley de la autonomía de la voluntad con los límites propios establecidos 
en los códigos correspondientes, mientras que los contratos públicos, 
por la existencia de fondos públicos, están sometidos a los principios 
de publicidad, objetividad, equidad, concurrencia, igualdad de trato y 
transparencia. Principios hoy de aplicación —por mor de la fuerza del 
Derecho público comunitario europeo— atodos los países de la Unión 
Europea, sean de tradición anglosajona o francesa. 
En este contexto, las experiencias de Derecho administrativo global en 
distintos sectores, como puede ser el de los derechos humanos, el del 
comercio internacional, el cultural, el agrícola, el de la contratación 
pública, el deportivo, entre otros —todos ellos de dimensión univer-
sal—, van a mostrarnos un conjunto de resoluciones de naturaleza 
judicial, y unas normas y prácticas administrativas que, desde luego, 
superan las fronteras nacionales. En efecto, desde el principio de le-
galidad hasta la separación de los poderes, pasando por la primacía de 
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los derechos fundamentales de las personas y sin perder de vista la rele-
vancia del pluralismo, de la racionalidad, de la transparencia, del buen 
gobierno, de la rendición de cuentas, así como de la instauración de un 
efectivo sistema de checks and balances, encontramos principios y cri-
terios del Estado de Derecho que nos permiten hablar de un Derecho 
administrativo global de base principial. Base principial, insisto, que en 
materia de contratos es patente. 
Ciertamente, uno de los peligros que se avizoran cuando nos acercamos 
al estudio de la administración global, del espacio jurídico-administra-
tivo global y, sobre todo, cuando estudiamos el Derecho administrativo 
global es la facilidad con la que estas nuevas realidades jurídicas y es-
tructurales pueden escapar al control, al sistema de accountability o de 
rendición de cuentas que debe caracterizar a una verdadera y genuina 
administración democrática. Por eso, ahora que percibimos la emergen-
cia de este nuevo Derecho administrativo en el que existe, todavía in 
fieri, una nueva administración global que opera en el nuevo espacio ju-
rídico global, es fundamental desde ya que los principios sobre los que va 
a descansar esta nueva realidad jurídico-pública se inscriban claramente 
en los postulados del Estado de Derecho. 
En materia de contratación pública, nos topamos con un problema 
complejo, dado que en el espacio europeo resulta que el principio de 
igualdad de trato es desconocido muchas veces a favor de las empresas 
nacionales por diferentes “razones”: desde la promoción de la industria 
nacional hasta la protección de la economía propia. 
En este sentido, los profesores Kingsbury, Krisch y Stewart son conscien-
tes de que puede haber determinadas regulaciones globales que pueden 
afectar de manera distinta a unos Estados y a otros, y cuestionan incluso 
el régimen del Derecho internacional público. Para resolver este esco-
llo, los profesores abogan porque los regímenes intergubernamentales 
construyan estándares de Derecho administrativo y técnicas jurídicas 
generales a las que los gobiernos nacionales deban adecuarse con el fin 
de asegurar que los principios del Estado de Derecho sean respetados. 
En materia de contratación, los principios son la clave de bóveda del 
sector. Sin principios, que además son globales, no hay sistema global de 
contratación pública global. 
Es verdad que ahora se pone el acento en la rendición de cuentas, en 
la transparencia, en la racionalidad, en la evaluación, en la legalidad y, 
entre otros paradigmas, en la participación. Estos son los nuevos princi-
pios que ahora están de moda en los estudios de Derecho administrativo 
global. Ahora bien, al ser muy importante que las formas de producción 
de actos administrativos y de normas de la administración global estén 
inspirados en el primado de estos principios, no podemos olvidar que el 
Estado de Derecho trae consigo, además, como conquista irrenunciable, 
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la centralidad de los derechos fundamentales de las personas y el equi-
librio y la separación entre los poderes. Si en el estudio de los principios 
solo atendemos a criterios de eficacia o de eficiencia y nos olvidamos de 
la manera en que el poder administrativo global incide en la mejora de 
las condiciones de vida de la ciudadanía, podríamos caer en una pers-
pectiva puramente funcionalista del Derecho administrativo global. 
En alguna medida, la crisis de la regulación en relación con la activi-
dad financiera a nivel nacional en algunos estados pone de manifiesto 
la importancia de una regulación global que pueda atender y realizar su 
papel ante fenómenos que en sí mismos son globales, tales como el siste-
ma financiero y la economía. El control de la economía por el Derecho 
administrativo no es más que la garantía necesaria para que los agentes 
trabajen en un clima de confianza que demuestre que el sistema de mer-
cado se mueve en un marco de racionalidad y equilibrio. En materia de 
contratación con fondos públicos, la relación entre Derecho y economía 
es obvia, por lo que en estos casos la racionalidad técnica ha de integrar-
se en el marco de los postulados del Estado de Derecho, lugar donde 
nacen los principios de igualdad, transparencia, publicidad, objetividad, 
imparcialidad, interés público, entre otros. La cuestión, pues, se va a 
centrar en proyectar toda la fuerza del Estado de Derecho sobre el Dere-
cho administrativo global sin olvidar que, efectivamente, hoy la acción 
administrativa, precisamente por la fuerza del Estado de Derecho, ha de 
expresarse en términos de transparencia, participación, responsabilidad, 
racionalidad y permanente evaluación. 
El Derecho administrativo global existe porque hay una acción admi-
nistrativa global. Y hay una acción administrativa porque se han ido 
conformando en este tiempo un conjunto de estructuras de regulación 
global —no siempre de composición estrictamente pública— que han 
producido actos y normas proyectados en un espacio de orden adminis-
trativo que llamamos global. Los profesores Kingsbury, Krisch y Stewart 
dicen que este espacio administrativo global es de orden polifacético, 
pues en él actúan, como sujetos productores de regulación, institucio-
nes administrativas clásicas, estructuras como ONG o personas jurídicas 
empresariales que adquieren relevancia administrativa en la medida que 
dictan reglas de relevancia pública. 
Esta realidad, insisto, permite pensar de nuevo en las posibilidades de la 
concepción objetiva o material del Derecho administrativo y en la capi-
talidad de la acción administrativa como eje central del concepto mismo 
de nuestra disciplina. En materia de contratación nos encontramos con 
los acuerdos de contratación pública de la OMC, con la denominada 
Ley Modelo de Contratación Pública de Naciones Unidas, con las nor-
mas de contratación pública del Tratado de Libre Comercio de América 
del Norte, con el grupo de trabajo sobre compras del sector público del 
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Área de Libre Comercio de las Américas, con el protocolo sobre contra-
taciones públicas de Mercosur, con las directivas de la Unión Europea en 
materia de contratación pública, con los acuerdos y tratados celebrados 
por la Unión Europea con Chile y México y sus previsiones en materia 
de contratación, con las normas sobre compras del sector público en el 
marco del Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México, 
así como con otros acuerdos y tratados rubricados por la Unión Europea. 
Ciertamente, esta cuestión es polémica puesto que no toda la doctrina 
ni mucho menos admite que pueda haber regulación administrativa 
emanada más allá de órganos o estructuras que no sean formalmente 
administrativas del nivel estatal o nacional, regional o subestatal. Sin 
embargo, la realidad nos muestra que en el ámbito supranacional 
existen órganos como la OCDE, el FMI, el Comité de Basilea, el 
Grupo de Acción Financiera Internacional o la OMC, por ejemplo, 
que en muy poco tiempo han

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