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GonzalezPalencia-600-619

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Pleitos de Quevedo con la villa de la Torre 
de Juan Abad 
0C unclusión.)r 
En ¡yirtud de esta ejecutoria se debió de vender la jurisdic-
ción de Ia Torre. ILa villa decía en feoha posterior que había sa-
lido como comprador don Alonso Leyva, ami,go y testaferro de 
Quevedo, ,quien había dado por ella ~cuatro mil ducados'. Queve-
do, en 2 de mayo de 1622, se llamaba ya en ·documento notarial 
"Señor de la jurisdicción de esta viHa" ( r) . 
Al ver el sesgo que las cosas tomaban, la villa apeló de la 
ejecutoria que mandaba la venta de la jurisdicción. Para ello tra-
tó de demostrar que no se le debía a Quevedo tanto como él de-
cía; y por una !)JaPte presentó las escrituras ele particulares, en 
vi,rtucl del 'Concierto ele r6ro, oobmdas ya {2), pero casi todas 
con fecha posterior a la venta de la jurisdicción. 
(r) lJoder a Pedro de /\guilar. Pleito, fol. 226 vto. Ni en el (op .. 
sejo de Castilla, ni en .el de las Ordenes he podido hallar rastro de la eje-
cutoria en virtud de la cual se adjudicó a Quevedo la jurisdicción o se-
ííorío de la Torre de Juan Abad. 
(:.?) Al fol. 122 y sigs., constan las escrituras de particulares cobra .. 
dos. Licenciado JVIartín Sánchez Polo., pres~bítero, vecino de la Torre: por 
g.ooo mr3. 14 febrero r62o. 
Andrés González: a Quevedo, ;, estante en esta villa", 6.ooo mrs. I4 
febrero, 1620. 
Francisco de Torr·e: 4.000. 
Pedro Sánchez Ruescas : 7.000. 14 febrero r622. 
Pedro Díaz : 24.000. 
• 
PLEITOS DE QUEVEDO 6oi 
De cómo se cobraron algunas da idea la declaración de Alon·· 
so Sánchez Comendador { I}: : 
"En 1621 vino a la Villa Quevedo, y hablando con el decla-
rante, le .dijo: "Aquí tengo unas escrituras contra vos y otros 
"vecinos, y yo no sé para qu.é las hicieron, ·pues no me la quie-
" ren pasar. (En verdad que las diera a trueque de ¡pepinos o de 
"berengenas, porque a mí no me importan nada." El declarante 
se ofreció a hablar con Jos v.os por ;yer qué suma podría reunir; 
Quevedo le .dijo que les hablase y le diesen lo que quisieran, que 
les ·entregaría sus escrituras, pues no le servían ele nada. F ué-
ronse haciendo las escrituras, y el testigo se las iba dando a Que-
vedo a medida que se otorgaban." 
Y, por otra parte, quiso recuperar las trece piezas de la re-
quisitoria (que estaban en poder ele Quev·edo desde I6II), pues 
S05lpechaba, o al menos afirmaba sospechar, que las cuentas estaban 
mal, y 1se debían reveer. 
El concejo de la Torre, "en el pleito con don Francisco ele 
Pedro Fernánclez Tercero, cura párroco: a Quevedo, "resi·clente en 
esta villa"; 6.000. I 5 febrero 1622. 
Juan ele Morales, regidor perpetuo: r6.ooo. 
Juan l'vf.orcillo: s.ooo. 
Be:nabé Giner : 2.000. 
Cristóbal González : 6.000. 
Luis ÑJ'artín ele R oa : 4.ooo. 
Juan ele Lorca: <).ooo. 
Francisco :Martín Díaz : 4.000. 
Juan :tvi0c·cillo y Andrés: !4.000. 
J uaE García .Martín: g.ooo. 
Gonzalo Cañe{e: rs .ooo. 
Juan ele Paloma1··es: 6.ooo. 
] uan González: 3.000. 
Catalina Rodríguez: 9.000. 
Catalina Sánchez : 9.000. 
Juan García Patón: 12.000. 
García Patón: 12.000. 
Juan de Cenete: 9.000. 
Alonso JVLuñoz: 30.000. 
Alonso Sánohez Comendador: 12.000. 
Juan ele Palomares: r.ooo cada año. 31 enero r6ro. 
Francisco López: 1.000 cada año. r6ro. 
Lázaro ele Larca : r.ooo cada año. 
Ana iVf artínez : 1.000 cada año. 
Juan García ele Córdoba: r.ooo cada año. 
(r) Pleito, fol. 204 . 
002 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
Quevedo Villegas, Caballero de la orden del hábito de Santiago" 
-nótese que no lo llama "señor de la jurisdicción" de la villa, 
como él se lo venía llamando-, pedía que el agente Falla devol-
viese las trece piezas del pleito ej-ecutivo; el Consejo lo mandaba 
así a 30 de octubre ele rC)23. • 
Noüücaclo Falla, contestó q ue no es íj)leito lo que recibió, 
sino requisitoria, •ya que el pleito no se lo podrían haber dado a 
él, que no es procurador, sino agente; que él se lo había entre-
gado a Quevedo, el cual ten~a entendido que había diligencias 
ante la justicia de Toledo y Lorenzo de Tapia, escribano . La 
vvlla acusa la Tebeldía a .Falla {22 de noviembre); él se negó, y 
la villa pidió que un portero "compela por pris~ón a que lo en-
tregue", como lo proveyó el !Consejo a 4 ele diciembre. 
Por •su parte Q uevedo, residente ·en -corte, daba poder ( r ene-
ro r624) a su ¡primo •0011 Luis ele 'Dd.ledo y Guzm¡ln, vecino de 
Toledo, paTa que pidiera a Lorenzo de Tapia, es·cribano de To-
ledo, un rtestimol1!io de que tiei1e en stt' poder la comisión y lo a·c-
tu:éLclo por el licenciado !Soto, ¡alcalde de Alzadas de Toledo, pro-
veído por el Consejo para q ue ·fuese a la Torre e hiciese pagar 
los corridos ele los censos. A petición dd don Luis de Toledo 
y previo auto del alcalde mayor, licenciado Barreda, a rs ele ene-
ro, d escribano Tapia contestó que los autos que se le picle:1 los 
enrt:regó "en virtud rele :auto del .señor don tFrancis.co de Villacis, 
oorregiclor que fué de esta ciudad, a don 1Francisco ele Queve-
do, en 27 ele abril de r6r r, de 'cuyo entrego y .recibo tenía carta 
de pago firmada por el m1smo Quevedo" (Toledo, r 5 enero 1624). 
E l Consejo mandó entonces a 'Quevedo que entregase estas 
piezas en el oficio del escribano ele la !Cámara {Ma(lricl , 31 ene-
ro 1624). A :J. 0 de febrero se le notificó el auto antericr, en su 
persona, "el cual dijo se ponga en el oficio para responder". 
Falla presenta el documento anterior para cumplir lo que se le 
mandó. Pero Quevedo se excusó de presentar los papeles por no 
haber recibido traslado d·e la petición de la villa acerca ele este 
asunto, y pidió que el escrito ele la villa se incorporase a los 
autos. 
'El .Consejo proveyó que se. diese a Quevedo " traslado de lo 
que le toca y fuere ele dar", y la villa acusó la rebeldía ele don 
Francisco ¡por no cumplir el auto anterior (7 febrero). E l Con -
sejo acordó (14 febrero) despachar provisión para que Lorenzo 
ele Tapia entregase las piezas del pleito o enviase el auto del co-
rregidor, que se lo mandó entregar a Quevedo, y la carta de pago 
• 
PLEITOS DE QUEVEDO 
de éste, originalmente, en el término de seis días {r). Notificada 
esta provisión elr27 de abril, Tapia presentó ·e1 reóbo (atrás co-
piado). !La rvi!lla entonces pidió que don Francisco "jure y declare 
que la !firma es suya" (30 abril). Lo cual, notificado a. Quevedo 
(2 mayo) , dijo "lo oía". 
La villa acusó la rebeldía de Quevedo por no haber Tecono-
cido la firma y recibo (4 mayo .1624), y pidió que se le compelie-
ra a hacerlo. Así lo acordó el Consejo y se lo notificó a Quevedo 
el mismo idía ·en 'S U ;persona, .el cual elijo : "que las dos firmas 
que están en la petición y carta de pago que le ha sic~o mostrada 
son diferentes, por lo cual y por hacer tanto tiempo que paresce se 
hicieron tiene necesidad de ver firmas de aquel tiempo para ente-
rarse si son suyas, y para ello pide término." Otra vez la villa pi-
dió que se compeliera a Q uevedo a que reconoci·ese sus firmas 
(mayo \¡ 624). E l Consejo dió un auto pa.ra que su portero apre-
miase a Q uev.edo {30 mayo 1162'4). 
Por 1fin, el 22 de junio s·e presentaron a Quevedo los mencio-
nados documentos, y dijo "que reconoce la letra y firma de la 
petición anterior y la de la catia de pago. Respecto a .los papeles 
que pide la parte co11traria que pre~ente, dice que los " tiene pre-
sentados en diferentes t r1bunaies y chancillerías dentro y fuera 
desta Corte, y que para hacer ·la d icha exhibición tiene necesidad 
de que su mag.d y señores 'del su '!Consejo le dé término compe-
tente para ello, que a éste que .declara le itnpotia, y que, como 
dellos constará, no contienen otra cosa más de .delitos contra 
los que los piden, y esto dió por su r·espuesta y lo firmó". 
N o parece que entrega,,e Quevedo las piezas ele la rcquísi-
toria, al menos por esta fecha. 
Por lo demás, no mejoraba el camino para cobrar las den .. 
das a la villa de ·la Torre. A 30 ele mayo de r622 ·daba Quevedo 
carta ele pago a Bernal :Sánchez, aclmil1istrador por él de propios 
y rentas por la cantidad de 9.234reales ele a 34 maraveclís, ele 
los réditos de los censos i(z) . Pero no lograba que se ·restituyese 
(r) Está la provisión original de 24 de febrero de r624 (fol. 99) . 
(2) Consta esta carta de pago al fol. 227 vto. Entre los gastos de 
Qw·vrclo QL:"! ~e desquitan en ella se ven: de posada y agua y otras co-
sas 6o reales: rr reales de un pavo que se comieron el dicho adminis-
trador y !a Muñoza, su criada, la cuaresma pasada de este a fío.; y 20 
rea les a Juana Martínez, criada de Berna!, por cocer el .pan ·para 
los pastores de . su ganado. 
• 
004 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
el pósito. E n documentos autógrafos ¡pedía Quevedo al Consejo 
de las Ordenes militares: 
"Habrá año y medio que ;V. iN ,tiene en ~a visita .de don To-
más Pasquier proveído que el Alcalde mayor de Villanueva de 
los Infantes con su audiencia vaya a 1a Torre ele Juan Abad y 
resütuya el pósito, y es· así que en -el dicho pósito no thay caudal 
ni dineros algunos, y le tienen usurpadas los vecinos más ele tres 
mil fanegas de trigo y muchos dineros, y de no haber venido el 
juez se van deteriorando muchas deudas y perdiéndose papeles 
y prescribiendo conocimientos, y el ·lugar se perece y yo no pue-
do cobrar por ser el dicho ¡pósito la mejor y más· especial hipote-
ca de mi hacienda, y de restituírle ·este año, que es estéril, se re-
mediarán con el caudal los pobres y yo con los réditos. Por lo 
cual suplico a fV. lA. mande se envíe la comisión al dicho Alcalde 
mayor de Villanueva ele los Infantes en la forma que está decre-
tado." (Firma.) 
La sala acordó en conformidad con la petición ele Quevedo y 
de las sentencias de vista y revista {Madrid, 13 julio r622) (r). 
* * * 
La villa de la Torre, no logrando hacerse con las cuentas 
que guardaba .Quevedo cuidadosamente, a pesar de todos los au-
tos que le compelían a entregarlas, trató, sin duda, ele demos-
trar la falta de docmnentos, y a este efecto presentó una infor-
mación testiücal, ·en la que rebtaba los hechos en la .forma que 
se ha expuesto, según las declaraciones de Alonso Sáncht. z Co-
mendador y de ·Bernal Sánchez. 
Pedro Díez, además de declarar que había cobrado Queve-
do, dijo que éste :se había Ilevaclo a su posada, cuando vino a la 
villa por administrador, una arca donde ·estaban los privile¡;ios 
del ¡pueblo y otros papeles, como eran cartas ele pago y otras pro-
visiones. Quevedo contestaba en nota marginal con estas palabras: 
"Pedro 'Díez fué de los que llevaron la arca de todos los pape-
les de propios y pósito y sisa a la ,J,glesia, como consta del fol. 2'4, 
segunda ·,plana.'' 
"N o dke •que lo hizo, ni que sacó papeles, ni que ·lu'tbía otra 
cosa ,sino provjsiones y cartas de pago; y era mi enemi,go." 
También dec-laró Pedro González que el alcalde Cristóbal 
(r622 ·Y 23) se llevó del Archivo unos papeles. Juan de Ccn·doba y 
(r) A. H . N., 01·denes Militares, leg. r.os2, núm. 42. 
PLEITOS DE QUEVEDO 6os 
otros aludían a las nuevas escrituras de r622 y 1623 para arreglar 
las antiguas y a los embargos hechos por Quevedo a sus deudores . 
También decía que don Francisco había de comprar los censos 
que tenía el concejo y ponerlos a veinte, porque enton~es eran de 
catorce y de diez y siete (r). 
* * * 
A instancia de Pedro Lillo, el mozo, vecino de la Torre, que 
seguía otro pleito, llamado de la dote, con Quevedo, se dió una co-
pia de la declaración prestada por Quevedo acerca de los capita-
les y r éditos que don rFrancisco tei1ía .con el concejo. Esta docu-
mento ,fija con bastante claridad la posición de Quevedo en el 
asunto, y da noticia de ot~·os pleitos que seguía, derivados de éste: 
"En la villa de Madrid a dos días del mes de setiembre de 
mil seiscientos y veinte seis años el alguacil J oan Pizarro, en 
virtud del auto de suso, por ante mí el escribano, requirió a don 
Francisco d e Quevedo, caballero dél hábito ide rSantiago, cmnpla 
con lo que por el dicho auto se le manda, el cual, habiendo jurado 
por Dios ·en forma de derecho, poniendo la mano en el pecho so-
bre la cruz de su hábito·, elijo que a él se le ha noti ficado un auto 
que el presente escribano le leyó y que dixo que jurase e declara-
se. A •que respondió que no le corriese términos y se pusi:ese en el 
oficio; y acudiendo luego al of icio ele Pastor de i\rcaeta a pedir el 
auto y petición que se le 1mbía notificado para verla y ver lo que a 
su derecho convenía, le dieron otra petición y auto por el cual se le 
mandaba dar traslado y no que jurase y declarase ; y estando para 
responder a 'la dicha petición, se le notificó otro auto ·en que •con 
apremio se le mandaba jurase y declarase, sin haber incurrido en 
mora por haberle dado el oficio el 'dicho auto que decía traslado, 
y no sabe otra cosa. Mas, qu·e por cumplir con la verdad, · que no 
parezca que la reusa, jura y declara 'que no tiene más censos que 
los que están presentados en la Sala, en el pleito que trata 'contra 
el dicho Pedroo Díaz y Pedro de Lillo, y •en las cuentas que es-
tán presentadas en el mi.smo pleito y se tomaron para él, que son 
cuatro censos ; en .cuanto a las 386 )fanegas de trigo contenidas 
en el dicho pedimento dixo que es verdad que las re~ibió poco más 
o menos, lo· que pareciere por la e111trega dellas que se le hi?o. Y 
(1) En la declaración de Alonso Salido (fol 226) hay la nota si-
guiente de Quevedo, al margen: " E ntonces no se ac01·daba por el mucho 
tiempo, y después que forzosamente había más tiempo, se acordó. " 
6o6 DOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
en cuanto a qué títu_lo las cobró, dice que ellos se las dieron y se 
juntaron ,para dárselas; y en cuanto a cuenta de qué deuda lo 
aplicaron, dijo que a cuenta de los réditos que se le deben, que son 
en mucha cantidad; y en cuanto a la posesión lque tiene de la ha-
cienda de Juan ·!Abad, dijo que es verdad que tomó posesión de 
la dicha hacienda antes de este pleito con los dichos Pedro Díaz y 
Pedro ele Lillo, que hoy se la han quitado por otras deudas ante-
riOl·es, y que todo ello ha rentado hasta cincuenta reales poco 
más o menos, y esta cantidad no sabe si la han cobrado, y que de 
ello constará en la cuenta.- Y en cuanto a las cantidades que di-
cen ha,ber cobrado de Jos v·ecinos de la dicha villa, dijo que eso 
consta por ·las cuentas que se h icieron por mandado del Consejo 
que están ¡presentadas en el dicho pleito, por las cartas de pago 
que les dió de lo que ·recibió, volviéndóles .sus escrituras, y que 
las personas son casi todo el lugar y las cantidades tan dife-
rentes que es imposible saberlo con certidumbre, por ser unas 
de a diez reales y 'otras de a ocho, y otras de más y menos, y 
ningunas de una misma cantidad y haber cuatro años que lo 
susodicho pasó y haberles vuelto sus escrituras.-En cuanto a 
qué deudas tiene aplicado lo que ha cobrado de los dichos par-
ticulares, elijo que a los réditos corridos queJe deben, como cli·cho 
tiene, porque él no tiene otra ·acción ¡por donde cobrar de veci-
no ninguno si no es por lo que ellos se obligaron por los ré-
ditos corridos. Y en cuanto a las icantidades ;que dicen ha com-
prado y vendido de las haciendas de los dichos Pedro Díaz y 
Pedro ·de Lillo, jura y declara que las ha aplicado a la deuda cri-
minal del estelionato, ¡por lo cual los señores de la Sala los con-
denaron ·en vista y revista, y las costas en que •están condenados 
y en todo lo demás que manda la ejecutoria.-Y en cuanto al tí-
tulo y posesión que tiene de la villa de la Torre de Juan Abad 
dijo que es verdad que .la tiene por cuatro mil ducados en venta 
real que de ella se le hizo por ejecutoria del Consejo real de Cas-
tilla y de las órdenes; que Ja ·tiene en cuenta de los dichos rédi-
tos que se le deben, porque él no puede cobrar nada de los prin-
cipales ni por cuenta ·dellos, si no es de los dichos Pedro Díaz y 
Pedro de Lillo, que por el delito de estelionato están condenados 
que le rediman los principales de los censos en que le ddraud¡:t-
ron y _engañaron; y que ansí tod::> lo que se ha ¡pedido por esta 
petición y por este declarantejure y declare ha tsiclo por dilatar, 
supuesto que todas son partidas 'que no pueden ser sino por rédi-
tos y el pleito con las partes es por delito criminal para reclen-
PLEITOS DE · QUEVEDO 607 
ción de aquello en que delinquieron. Y esto dijo que es la verdad 
por el juramento que tiene fecho y lo que sabe de lo contenido 
cerca del dicho pedimento, y lo demás lo niega. Y lo. firmó de 
su nombre, y ele ello doy fe.' 1 · 
"Y ansí mismo dijo que declara ... que en cuanto a los rédi-
tos que cobra cada año del administrador son seiscientos 'reales 
que le da cada mes, pues algunas veces ha faltado 'de dárselos y 
otras veces le ha ·dado de más y que 1el asiento qtre con él tiene 
hecho 1es éste y ¡que lo puecle ser de vat;ieda·des poco más O· me-
nos." (Firma.) {r). 
La villa no se conforméllba con la situación creada, y seguía 
tratando 'de 'que se tomaran cuentas, por las cuales 'esperaba de-
mostrar que don Francisco había cobrado mucho más de lo que 
le debían. Con fecha 17 de octubre de •1628 1otorgaba la villa su 
poder a Cristóbal González Bustos, su convecino, para este efec-
to, asignándole doce reales de salario ca:da día. IEl documento es 
curioso por sus datos retrospectivos. 
"Por cuanto este concejo tiene cuatro censos, que :montan sus 
principales cuatro cuentos y trescientos y ·tantos mil maravedís, 
poco más 'o metros, de don Francisco de Quevedo, caballero de 
Santiago ... que vienen a rentar' en cada un año seis mill trecientos 
y sesenta Teales, y los corridos de los dichos censos", vino la 
comisión, etc. · 
El licenciado •Rodríguez ele Soto en r6IO "se concertó con la 
villa y vecinos particulares della en que dándole ci·ento y cincuenta 
ducados en cada un año ·durante la paga de los corridos, costas y 
salarios causados hasta fin del dicho 'año de todos sus censos, ha-
bía de alzar el dicho juez; con lo cual tuvo efecto el dicho trato, 
y los particulares en su conformidad otor,garon las dichas es-
crituras en conformidad de lo que el dicho don Fran.co de Que-
vedo obo ide otorgar, con Io qual quedó pagado y satisfecho has-
ta el dicho año lde los dichos corridos, como de las demás parti-
das declaradas en la dicha escriptura de transacción a que nos re-
ferimos. Y para que k:le allí en adelante con mejor comodidad el 
dicho don Francisco de 'Quevedo pudiera ir cobrando, fué tra-
to se pusiesen los propios del dicho concejo en administración, 
cobrándolos el susodicho en la dicha administración el primero, y 
así se hizo y administró los dichos bienes, tiempo de cuatro años 
(r) Cop;:t hec!Ja en Madrid a 24 de septiembre de r626 (fol. II9 vto.) 
6o8 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
poco más o menos, y en el uso del ~icho su oficio de tal admi-
nistrador obo mala cuenta y razón, porque no asistió en la villa 
la mayor parte del t iempo y 'sirvió el dicho oficio por muchas y 
diferentes personas puestas por su. mano, que no acudieron al 
uso del dicho oficio con puntualidad; y lo que así valieron los di-
chos propios se iban escribiendo en un libro de cargos, el cual se 
ha ocultado, que no ·se puede tomar razón ele lo que valieron los 
dichos propios más que algunas partidas, escritas ele letra de 
Fernando Navarro, vecino de Villanueva, persona 'que al dicho 
tiempo estaba en esta villa executando alcabalas, sin que haya otra 
firma más que al fin de una del dicho don Francisco de Quevedo, 
de uno de los 'años de su administración; y el libro original de 
donde se sacaron las dichas partidas no parece, y se dice que lo 
ha quemado·. Y después •entró en la dicha administración Pedro 
Gallego, vecino de Villamanrirque, otros cinco años y medio, 
poco más o menos ; y aunque los susodichos han dado parte de las 
dichas cuentas, .ni fué líquida, cierta ni verdadera, porque se de-
jaron de hacer muchos ca¡;gos, y en los descargos se les pasaron 
mucha suma de maravedís que no se debieron pasar, de que re-
sultó dar a entender a los señores del Real Consejo :que los pro-
pios de es·te concejo no valían más de cinco mil y trescientos 
reales, 'siendo así la verdad que siempre ha valido más de catorce 
y quince mil Teales ele ordinario cada año, y así lo dió por rela-
ción jurada el bachiller Berna! Sánchez, vecino de esta villa, que 
después los administró tiempo de tres años y medio, y la causa 
fué subir más ' que en el tiempo de 'las administraciones de los di-
chos don Francisco ele Quevedo y Pedro Gallego, estar las parti-
das en día, mes y año, lo que no tuvieron los susodichos, y 
se debe repetir y que se les cmnpute al dicho respeto de ' la 
cuenta del dicho bachiller .Berna! Sánchez por cada un año 
¿y tiempo por? ochenta mil reales, como fué alcanzado el di-
cho bachiiller Berna! Sánchez. Y después ele haber dejado la 
dicha adminish'ación d dicho bachiller J3.ernarl Sánchez, fué 
depositario de lo que procedió del dicho concejo Francisco Galle-
go, por orden de Alonso Sánchez rComenclaclor, alcalde 'del dicho 
don Fran.co de !Quevedo, el cual debe sanear y pagar otra tan-
ta cantidad respectivamente, como el dicho bachirller Berna! 'Sán-
chez ¡por haber nombrado al dicho alcélilcle. Después de lo cual 
entró de administrador üVIartín de Merlo Maldonado dnco o seis 
años, el cual, debiendo asistir en la villa por haberle ·creído el 
Real Consejo cincuenta ducados de más salarios que a los demás, 
PLEITOS DE QUEVEDO · 
no lo ha hecho, y ha administrado por personas supuestas, las 
cuales se han aprovechado del término y idel dinero del Concejo 
y de los montes y propios, sin tener la claridad y razón que re-
quería, y los dichos¡ supu·estos rechaban quien arrendase los 
propios, y ellos recibían las posturas y luego se lo ·comían con sus 
ganados y cortaban la dehesa y baldíos, y siendo capítulo expre-
so de su comisión seguir las manifestaciones y denunciaciones de 
penas de ordenanza, no lo ha fecho y ha dejado grande cantidad 
de ellas, en más de ocho mil ducados, y los unos y los otros han 
fecho lo mismo ele daño al tConcejo·, más de cincuenta mil duca-
.clos. Y el año pasado ele seiscientos y veinte, el dicho don Frar1.co 
de Quevedo, callando y encubriendo los dichos papeles que hi-
cieron los dichos ~ ueces, pagas, trato y escrituras y las adminis-
traciones que hasta entonces había habido, hizo pedimento en el 
-dicho Real /Consejo, diciendo que la villa le debía ciento veinte 
mil reales ele resultas y réditos ·de los dichos censos; y aunque . 
por parte de la villa se hizo cierta contradicción, fué tan sumaria 
y poca defensa porque no se supo por entonces de los dichos pa-
peles ni escrituras, por la muerte de Juan !Morales, escribano ante 
quien las dichas ·escrituras habían pasado ly éstas a la sazón, con 
lo cual el dicho don Francisco de Quevedo dió a entender al di-
cho Real /Consejo q ue no se había usado ·de las dichas escrituras, 
ni los dichos propios valían más de los dichos cinco mil reales 
.en •Cada un año, teniendo las dichas escripturas en su poder y 
siendo ansí :que los' dicho>: propios valen de ordinario los catorce 
y quince mil reales, con lo cual y la ¡poca o ninguna defensa que 
la vi·lla hizo, sacó ejecutoria para que se le pagase aquello· t¡ue 
pareciese debérsele, y para ello se vendiesen Jos propios y rentas 
y jurisdicción de la villa; y 'habiéndose prometido de hacer las 
·Cuentas de los dichos administradoQ·es y darla 'el dicho don Fran-
cisco del tiempo que administró y estaba por su cuenta y ~Cobrar 
las dichas escrituras que por su cuenta habían queclaclo, y de 
todo ajustarse a cuentas con el dicho concejo, <con que había bas-
tantemente para hacer ¡pago de todo lo que se le ·debía y sobraba 
mucha cantidad ·de maravedís, no sólo no lo hizo, antes habién-
dose de vender los bienes y rentas del concejo, caso que algo 
s e debiera, en primer lugar puso por persona supuesta a don 
Alonso ·de Leyva, su amigo, vecino de 'Segura, que hizo postura • 
en la dicha jurisdicción en precio de cuatro mil ducados, y sin 
aguardar a los términos del derecho se le remató que, habiéndo-
se ele vender, vale cincuenta milducados, sin que en la ·dicha ven-
39 
6ro BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
ta pasase dinero más que a cuenta ,de Jo que podía, e1 cual tras-
pasó .en el dicho don Francisco de Quevedo, y ipor las causas que: 
hace y ha hecho 'a los vecino-s de esta billa vejaciones y moles-
tias, y sus alcaldes a todos aquellos que acuden a la defensa de la 
villa y ele sus bienes, propios y 1·entas y jurisdicción, no se han 
atrevido a 'apelar de la mala venta de la dicha jurisdicción y de-
más agravios hasta de presente, que por mandado de su Mages-
tacl y señores ele su Real \Consejo. se ha citado a •este dicho con-
cejo para las cuentas de dicho ll\1artín de Merlo Malclonaclo; y 
habiéndose ele acudir a esto, es bien se acuda a todo, pues la 
persona que ·fué lo puede hacer todo con un mismo salario. Y 
ansí mismo, esta villa hizo un pósito ¡para socorrer sus vecinos. 
en tiempo de necesidad, y habiendo juntado cuatrocientas fane-
gas ele trigo se alzó con ellas, diciendo eran por •cuenta ele lo que 
la 'Villa le debía, y ha cobrado otras muchas canticlacles, ele ma-
nera que con las dichas escrituras quedó pagado hasta fin del 
año ;c1e seiscientos y diez, 'y desde allí al ',de iveinte y uno con la 
dicha aclministra>Ción y la de ·Pedro Gallego y el bachiller Ber-
naldo 'Sánchez, y sobraba mucho cada un año; y desde el dicho· 
año de veinte y uno ha cobrado seiscientos reales cada mes ele 
Martín ele :Merlo :Maldonado, que es mucho mús ele lo que va 
corriendo sus censos. Y teniendo atención ele estas justas causas 
y otras que la villa tiene, conviene se pida de 'parte ele la viila y 
vecinos particu1ares se teme cuentas, y para lo hacer y dar po-
der para ello se 1e ha pedido y requerido a 'sú merced de Pedro 
de Lillo, alcalde, por el dicho don Francisco de .Quevedo, se halle 
presente y lo dé juntamente con d dicho ,concejo, el cual por ser 
cosa con el dicho don Francisco de Quevedo, por cuyo nombra-
miento tiene la vara de justicia y ser deudo de los hijos del dicho 
P.eclro Gallego, ni lo ha querido ni quiere hacer, porque nunca 
venga a debido efeto." 
A 3I -ele marzo la villa ele la Torre pidió al iConsejo que lle-
vase Quevedo todos Jos ·papeles, pues sólo " ha Hevado los que le 
ha parecido" al Relator. Y el '•Consejo 1111ancló que especificase la 
villa ele qué papeles se trataba. Hízolo la ;forre,, 2 abril r629, y 
eran: 
"Un pleito que se intitula: "Don Francisco ele Quevedo y 
"doña Margarita de 'Quevedo, sobre el .cumplimiento de una re-
• "quisitoria ~le! señor Alcalde Gregario López 'M aclera. " 
-"ütro que se intitula: "La villa de la Torre de Juan Abad 
"sobre poner sus propios en administración. " 
PLEITOS DE QUEVEDO 6JI 
-"Otro: "La cuenta que dió don Francisco del año que fué 
"administrador." 
-"Otro: "La cuenta que dió Pedro Gallego, administrador 
"que fué ele los propios de la dicha viUa, vecino que es de Villa-
''manrique.'' 
La Torre, a 5 ele abril, decía que "don Francisco, a fin de. 
defraudar el crédito de mi parte y que no pareciese la dicha es-
critura ele remate, d'ué a la ciudad de Toledo y tuvo traza rpara 
que se le entregasen los dichos papeles; y habiendo la villa gas-
tado mucho tiempo en buscar los dichos papeles, halló la carta ele 
pago y el auto que tuvo para que se lo ,entregaran, la cual tiene 
reconocida; y aunque se le ha pedido muchas veces lo entregue, 
no lo ha hecho ni quiere hacer, y mi parte tiene en esta corte cin-
co meses persona para las cuentas, y po se pueden hacer sin los 
dichos autos". lPor tanto, pedía ,que se juntase con los autos. :A 
23 accedía el Consejo, y a 26 se :notificó a Baltasar de Montoya, 
en nombre ele !Quevedo, y respondió que lo oía. 
Quevedo, a 2'5 ele mayo, respondía que los papeles que él r e-
cibió en I 6r I eran ciertos procesos contra la rvilla "sobre los de-
lictos que habían cometido por haber impedido el cumplimien-
to de las dichas requisitorias ele pago y hecho ciertos excesos en-
tre diferentes jueces ... , sin que en ello hubiese cosa que pudiese 
importar a la dicha villa, tporque lo que piden ele las cuentas ele la 
sisa y sentencias dadas contra los oficiales que Ua libraron están 
en este mismo 'cuaderno, y la apelación que ele ellas se interpuso 
está pasada ien cosa juzgada ; en ique se conocerá que el intento 
ele la parte contraria es sólo molestarme e impedir con esto el 
nombramiento ele administrador y ,comerse los bienes del conce-
jo, ·Como lo han hecho dos años ha que no hay administrador, 
pues si quisieran cobrar estas condenaciones que se han hecho, 
por lo que los dichos oficiales han librado mal ele la sisa, se 1;JU-
clieran l1acer con esos mismos papeles '!que están en este cuader-
no, y sin embargo series notorio, los piden, y también lo es y 
les consta que yo entregué los mismos papeles que recibí en To-
ledo a Juan Díaz ele Santibáñez, por ,el año de seiscientos tre-
ce, que fué más de dos años después que yo los recibí; los cua-
les entregué al susodicho para que, como persona que con poder 
mío había asistido a hacer las diligencias necesarias para que 
se me pagase lo que la dicha villa me debía, en que se ocupó mu-
(r) Fol. ro6. 
6!2 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
cho tiempo para cobrar los salarios que de ello se le debía de Ja 
dicha villa, que era quien lo debía de pagar, porque de los di-
chos procesos que así le entregué constaba, el cual con ellos acu-
dió el concejo y pidió se liquidase lo que se le debía de sus sa-
larios causados por las diligencias hechas en los dichos procesos 
en razón de Ja dicha cobranza, y se mandó presentase ante el 
contador Pozo los dichos papeles para ,que hiciese la dicha cuen-
ta, el cual, con vista de dio y noticia de la ,parte contraria, la 
hizo y sacó alcance líquido contra la dicha villa; y por no poder 
cobrar .Jo que esto montaba ele la dicha villa, por .estar sus bienes 
en administración, lo cobró ele mis bienes, como todo consta ele 
las mismas cuentas originales, hechas por el dicho contador, que 
están originales en poder ele Fernando ·Navarro, escribano, veci-
no de Villanueva ele los lnfanles." 
Pedía provisión para que este escribano le entregase las cuen-
tas originales, quedándose con traslado para presentarlo en el wn-
cejo (r). 
Rebatía la Torre el escrito de Quevedo e insistía en sus pre-
t,ensiones (r9 mayo 1629), y presentaba las escrituras ¡por las 
que constaba estar pagado Quevedo, y las cuentas. A 21 se le 
notificó a Baltasar Iviontoya, a nombre de Quevedo, y respon-
dió que lo oía. 
Montoya, en nombre ele Quevedo {6 junio), presentó un escri-
to acer·ca ele la petición ·ele los papeles; insistió en que a Queve-
do se le debían muchos años sin tratar de darle satis.facciór>, :v la 
causa ele que se sigan este pleito y otros es porque las perso-
nas que están gozando los bienes y propios ele la dicha vilb, con 
ocasión ele estos pleitos, están apoderados de esta hacienda, don-
de mi parte ha ele cobrar". Además, los p<llpeles que se pidén para 
v·erificar que don Francisco ·está pagado de alguna parte de lo 
·que se le debe, no verifican ·cosa alguna, pues por las cuentas he-
chas "entre mi parte y la contraria por juez ele V. A., a quien se 
cometió el hacerla, ·consta haberse hecho alcance contra la dicha 
villa". Respecto a las escrituras que ahora se alega como pagadas, 
ya se alegaron ·en el ¡pleito de la 'jurisdicción, y, sin embargo, se 
mandó vender éste por ejecutoria del Consejo. Además, a la 
villa consta que los papeles que piden no están ·en poder de Que-
vedo, "pues mucho tiempo después que hizo el recibo de ellos se 
le entregaron a el contador para hacer la cuenta de lo que la di-
(r) Fol. II4. 
PLEITOS DE QUEVEDO 6r3 
cha villa debía a mi parte, el cual lo hizo por mandado del Con-
sejo en vista de los dichos papeles, y así tiene mi parte pedida 
compulsoria para traer las ·dichas ·cuentas". 
La villa a continuación (rs junio) presentó una información 
testifical para probar que don F'rancisco "tiene en su poder muy 
grandes sumas ele trigo, cebada y 'ganados de diferentespersonas, 
como deudores que eran de la vilh", y presentaba cuatro escritu-
ras "para que conste .estar pagado 'enteramente desde septiembre 
de r6ro hasta todo el año ele once de los corridos de sus censos". 
Se notificó a Q uevedo el r9. 
!Contestaba la villa (r3 junio) a las peticiones de Queve-
do de 5 ele mayo y de 6 de junio. Insistía en que paran y están en 
poder de Quevedo los papeles, cuentas, tanteos y ajustamientos 
y más títulos que tiene de su hacienda, con procesos y senten-
cias de rescate contra particulares, para la paga de la jurisdic-
ción y primera ins•tancia, como se desprende de ·la lista alegada 
a los fols . roz y ro3 . Recuerda cómo Quevedo consiguió en Tole-
do la entrega de los procesos; pone ele relieve la contradicción 
acerca de su paradero actual, pues una vez dice que los entregó 
a Juan de Santibáñez y otra al ·contador Pozo; cree que los 
oculta porque habría de devolver gran cantidad ele dineros inde-
bidamente cobrados; insinúa el delito ·de Quevedo en tomar .pa-
peles oficiales, que ~l.ebían parar en manos de ·escribanos de !Cá-
mara, y sólo podría manejarlos con citación de la parte contra-
ria y dejando un traslado; rebate el aserto de Quevedo de que los 
procesos sólo rtienen culpas de los de la villa, poH¡ue si así fuera 
nunca ha tratado de disimulárselas, y la villa haría que los culpa-
bles recibieran su castigo, pues sólo serían algunos amigos de 
Quevedo, y ·que .Je ayudan .en su empeño de ¡quedarse con la ju-
risdicción; insiste en que son precisos los papeles para hacer 
las cuentas; que don !Francisco está pagado de los réditos y de 
los principales sólo ·con lo cobrado hasta el año 'I4, ly lo embar-
gado a lBernal tSánchez, hacienda de más de ro.ooo reales. 
"Menos fundamento tiene deci~ que con ocasión de estos plei-
tos se están los poderosos gozando y di&frutando la hacienda de 
la villa de donde ha de cobrar, y lo contrario ·es lo cierto, y que 
como dueño de la jurisdicción de que se ha apoderado y que 
pone los al·caldes de ··su arbitrio y mano, hacen lo <que él •quiere, 
y ansí está gozando de todo ello, y hizo que a Martín de Medo, 
último administrador ',por V. 'A., se le quitase la administración, 
alzándose 1a :patte contraria y sus aliados con ella." Las escn-
ÓI4 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
turas presentadas prueban estar Quevedo pcvgaclo, y no vale de-
cir que un juez posterior encontró un alcance de más de dos 
cuentos, porque .esto tiene dos respuestas: una, "que huyendo el 
cuerpo de nuestro concejo, donde se tenía noticia de todo e~to, 
acudió al ele las órdenes, y allí se le despachó el juez, y las cuen-
tas se hicieron muy a su modo y con solas las personas de su 
conterpplación ... , y la otra que aun entonces no había ni hubo en 
la dicha cuenta razón ni descargo destas obligaciones, ni hubo que 
hacer cuenta hasta el año de diez, pues con las dichas obligaciones 
quedaba entenunente pagado". Y no obsta la carta ejecutoria que 
opone, .en que dice se dedujo todo esto, porque el auto de revis-
ta dice que dentro de sesenta días muestre la dicha villa, "mi parte, 
cómo ha pagado la contraria, y pasados por lo que resultare de-
bérsele, se vendan sus propios y jurisdicción, y en este término, 
por negociación del susodicho y tener en su poder Jos recaudos, 
no respondió ~1a:cla la villa, y así .fué imposible deducirlo ele la 
e jecutoria. " Piden, en consrecuencia, que el concejo compela a 
Quevedo a que exhiua !os citados papeles, y no lo ·haciendo de-
clare por 'extinguidos los censos y po.¡· pagados sus réditos, "su-
puesto que tiene en .su poder la ha-cienda y títulos con que mi 
parte se los :puede \quitar, y que sobra otro tanto, y ·en caso 'que 
~os presente, declare estar pagado enteramente ele los corridos, 
salarios y costas hasta el año de r6ró" {r). 
E l mismo día ii3 se notificó a ·Montoya, en nombre ele Que-
vedo, esta petición, y ·clij o que lo oía. !La villa le acusaba la rebel-
día, ;por no contestar al 2'5 junio r629. 
E l !Consejo proveyó un auto (a r8 ele septiembre ele r629) 
para que se notificase a Quevedo que en el término ele treinta días 
exhiba las trece piezas del pleito que recibió ele Tokclo; co.n aper-
cibimiento de que si no cumple con el tenor ele este auto se proce-
derá ·contra .él, según !hubiere lugar en derecho. La notifica6ón 
se hizo el 19 a Quevedo en persona, y elijo .que lo oía. 
Montoya, a nmnbre de Quevedo, suplicaba que se 'revocase el 
auto anterior, porque estaban los papeles :repartidos en varios 
oficios y no se había dado la provisión necesaria (para retraerlos 
(sin fecha) i(2). 
La ·villa decía i(a r8 febrero r630) tener noticia ele la suplica-
<:;ión anterior. y de que "V. A. le ha mandado poner dos guardas 
(I) Fol. 240. 
(2) Fol. 24,S, suelto. Faltan los fols. 243 y 244. 
PLEITOS DE QUEVEDO 6rs 
hasta que entregue las catorce piezas de procesos que tiene de mi 
parte". Pedía ¡que d ¡Consejo repehese la dicha petición, por na 
estar firmada de abogado ni tampoco hecha por parte; porque 
por autos de vista y revista esté vencido Quevedo y condenado a 
entregar estos papeles, "y ha más de seis años que se liügó este 
pleito y que se le mandó, teniendo la v.i•lla más ele tres años una 
persona en esta corte siguiendo d pleito y procurando parezcan 
los dichos ¡papeles, y aunque ha 'prometido enti-egarlos siempre, 
jamás lo ha cumplido, y a pesar del auto ele revista, en que se le 
dió ténnino ele treinta días, ha más ele seis meses y lo tiene en 
el mismo estado que agora seis años, y no tendrá jamás otro, si 'el 
.Consejo no lo manda compeler. Y 'así, ninguna ele las dichas ren-
tas se cobra ni tiene forma por tener el susodicho estos pape-
les". 'Insistió en sus conocidas razones ele que no tenía los pape-
les, ele que por ellos se 'veía haber cobrado Quevedo más ele lo 
justo, y pedía que se condenasen, además, a que pagara las costas 
de tres años ele asistencia de un vecino ele la To1·re al pleito. El 
Consejo resolvió : " Júntese todo y al relator." 
Quevedo tuvo por lfin 'que ·entregar los ¡papeles. Al menos así 
se deduce de la si-guiente nota : 
"Pagó la v.illa de la Torre Juan Abad, sesenta reales y no 
más, a .quenta de ochenta y seis, ele las ·piezas que ha presentado 
don Francisco de Quevedo, que ha rubricado el Conse_i(l. En 
Ñlaclrid, a veinte y cuatro de julio de r630." 
Y no contiene más el pleito. 
RESUMlEN 
Es lástima ¡que el pleito que acabamos de extractar sea sólo 
un fragmento ele la ingente montaña de papel de oficio que hubo 
de escribirse con motivo ele los litigios entre Quevedo y la villa 
ele la Torre ele !Juan ~Abad . Este mismo carácter fragmentario 
nos impide reconstruír wrnpletameme el hecho que amargó al 
insigne escritor durante muchos años. 
La Torre ele Juan Abad hizo asiento con el Rey sobre la ju-
risdicción en primera -instancia en San Lorenzo, a 25 de marzo 
ele rs89 (r); y para poder gozar el servicio a que se 'comprome-
tiera, logró real 'facultad (Aranjuez, 23 abril '·r583) 'para tomar a 
censo, repartir y echar por sisa 2.400.000 rnaraveclís que mont;¡-
(I) Archivo de Si mancas, M e1·cedes y privilegios, leg. 340, fol. 24. 
6r6 BOLETÍN DE LA 'REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
ba tal .jurisdioci.ón 1( r). No sabemos si esta real 'facultad tendría:. 
ejecución y cumplimiento, pues a 12r de julio de ,1590 se le daba 
otra para tomar a censo 450.000 'maravedís, probablemente por-
que no alcanzara la primera cantid~d para cubrir los gastos {2). 
Y hasta r6 de julio de 11597 no se !firmó el ,privilegio de exen-
ción de la jurisdicción 'en primera instancia, por el cual si rvió al 
Rey con 2.598.ooo lmaravedis 1(3). 
Al año siguiente de 1598 debió de otorgarse la escritura de-
censo por la madre de Quevedo, doña !María de Santibáñez, a 
favor deila Torre de Juan Abad (4) , por 18.200 ducados de prin-
cipal, a diez 'y 'siete mil el millar y ·con hipoteca especial de los 
propios y de la sisa (para lo cual estaba facultada la villa por el 
Rey, según hemos visto) . 
N o resultó buen negocio el colocar los dinerosen tal censo. 
Muerta ·doña /María de .Santibáñez r(se .jgnora la fecha), todavía 
no habían cobrado sus hijos y herederos a 'mediados de r6o9 bs 
réditos del .cer~so por completo, y se le debían j.ooo ducados. 
Y en este mismo año empiezan los pleitos por el cumplimiento 
ele la requisitoria de pago lograda rpor Quevedo a 22 de ene-
ro de 885.236 maraveclís, de costas y :salarios, gastados sin duda 
en el intento ele cobrar. Es muy probable, no obstante, que se plei-
teara ya desde años antes . 
El pleito se desarrolló como todos. La vi!lla, ccn marrulle-
rías y artimañas, procuraba evadir la paga, y no tenía ':mayor 
efecto el ·repetir contra los alcaldes, a quienes :se hada respons<l-
bles subsidiariamente. García •Marín •Y Luis Polo evadían con 
facilidad la responsabilidad, apoyados acaso en la clebilicl::J.d de 
los jueces 'ejecutores 'y mediante el fácil subterfugio de retraerse 
a la Iglesia, adonde se llevaron, además, rros libros y documen-
tos ·que habían de ser precisos para las cuentas. La 'sentencia 'ele! 
juez de comisión, licenciado Pérez .Sarmiento, que condenaba a 
Polo, dando por libre a \Marín, no se cumplía; y se complicaba el 
caso tratando ':cJe involucrar .los derechos de ¡Quevedo con los de 
los demás acreedores del concejo de la Torre. 
(r) Idem, íd., leg. 340, fol. 24. 
(2) Idem íd. 
(3) Id. íd., leg. 310, fol. 20. 
(4) Pleito, fol. 23. ·Consta en la información que hizo el licenciado 
Pérez Sarmiento que en 4 de junio de r6o9 hada once años que se tomara 
dicho censo. 
PLEITOS DE QUEVEDO 617 
Quevedo, en vista del mal resultado de ~esta-s primeras gestio-
nes, trató de cobrar en d pósito, sin que lograra mayor éxito. Ni 
los deudores, 'retraídos en la Iglesia, salían de ella, ni el juez de 
comisión se 'atrevía ·con dios, ;por ser todos <gente de arraigo y 
de influencia en la tierra. Sólo cuando Quevedo, pretendiendo 
que se Je entregaran originales los autos de la requisitoria, lo-
gró que el Consejo d e tCastilla comisionase al licenciado ,Rodrí-
guez ele Soto, juez ele Alzadas de Toledo, a mediados ya de r6ro, 
fué cuando los deudores se tuvieron que rendir, y varios :vecinos 
se obligaron a pagar los réd itos del censo. 'Pero como algunos 
protestaran ante el Gobernador del partido, se mandó cesar Ia 
vía ejecutiva. 
El concierto con Ios particulares ele la villa se cumplió, opare-
ce, bien, los años lr6r2 y r6r3, en que el propio don Francisco 
se ocupó de la administración de los propios ele la Torre. íEs po-
sibJe que también influyera en .esta ,buena disposición ele los ve· 
cinos el miedo a que don Francisco esgrimiera contra ellos las 
trece ;piezas icle la requisitoria que había recogido en Toledo, a 
27 de abril de · r6rr, del oficio del ·escribano 'Lorenzo de Tapia; 
pero, ausente Quevedo ren [talia, Jos años siguientes fué el ne-
gocio a peor. 
En r62o, ·cuando ;Quevedo, complicado .en el proceso -contra 
el Duque de Osuna, estaba detenido, y tenía como prisión la 
Torre de Juan !Abad, obtuvo eJecutoria ,Jel Consejo de Castilla 
(5 diciembre r 620) para que se vendiese la jurisdicción de la To-
rre, a Jin de ¡que Je pudiese pagar las deudas con su madre y 
con él contraídas. !Sucedió a la Torre lo que a tantos otros pue-
blos de !España: que el anhelo ele ser villas por sí y ante sí y de 
eximirse de la jurisdicción ele otras, las llevó a empeñarse en for-
ma que la vida municipal era imposible. y después de muchos 
años y de mu-chos pleitos se veían opr.ecisaclas a vender la juris-
dicción con 'tanto esfuerzo rescatada. 
N o hemos logrado encontrar en el Registro tgenera1 del Sello 
de ICa:stiHa .(Archivo de Sima111cas) la ejecutoria de venta de la 
jurisdicción de la Torre, que se adjudicó a don Alonso Mesía 
ele Leiva: la provisión para dar la ejecutoria es :ele r8 de marzo 
de 1624 '(r), y sospechamos que den1ro de este año se quedara 
(r) Así se deduce del Memorial del pleito ... entre el Fiscal del Conse-
jo de las Orr!enes ... y Sancho Carrillo y Alderete ... sobre la pro;Jiedad 
de la jurisdicción de la Torre de Juan Abad, r6g7. ~Citado por Fernán-
dez-Guerra, Obras de Quevedo, II, 66r, en la B. A. E. de Ri.vadeneyra.) 
6r8 BOLETÍN JJE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
don Francisco con ella, pues ya en 2 de mayo de r622 se llama 
en el pleito "Señor de la jurisdicción ele esta villa". ' 
N o logró la villa deshacer lo hecho! aunque lo 'intentó por to-
dos los medios. Y durante siete años estuvo forcejeando por lo-
grar de ¡parte el~ Quevedo la entrega de las piezas ·de la requisi-
toria, ·que guardaba cuidadosamente. El argumento fundamental 
ele la vvlla era que había pagado a Quevedo sus deudas, y tra-taba 
de acreditarlo con algunas escrituras de los particulares (paga-
das después de r 620); pero su principal defensa estaba en las 
cuentas que aquellas piezas retenidas por Quevedo contenían. 
Don Francisco se resistía a ·entregar los papel~s, y ele vez en 
cuando sacaba el registro ele los delitos que ellas demostraban 
de muchos vecinos ele la Torre; y usaba, para no enseñar los pa-
peles, ele las artimañas mismas que usaron sus convecinos para 
no pagarle. A los diversos requerimientos que durante varios 
años se le iban haciendo, solía contestar "que lo oía", sin que 
jamás se decidiera a presentar los papeles; y sólo cuando el 
Consejo le clió un plazo de treinta días para entregarlos, con 
apercibimiento 'ele que si no lo cumplía procedería contra él, se 
avino a la ¡presentación ele las famosas trece piezas de la requi-
sitoria. 
Quevedo era como todos los pleiteantes, ele quienes él se 
burlara. 
Desgraciadamente, aquí se interrumpe nuestro pleito, y no 
podemos saber qué pasó d(;spués, aunque sospechamos que si-
guió don Francisco en posesión ele la jurisdicción de la villa: 
autoriza a pensarlo así el hecho ele que en Jas ediciones ·de sus 
libros, de años posteriores a 1630, si1gue llamánclosé Señor de la 
Torre, y haberse publicado un decreto, cuando su prisión de 1639, 
quitándole la jurisdicción. 
* * * 
El elato más .imp01iante para la biografía de Quevedo que nos 
proporciona este pleito es el ele su estancia en Toledo el día 27 
de abril ele r 6r r. Viene a destruír esta noticia la leyenda q11e 
tanto ha corrido y que ya recogió su primer biógrafo, Tarsia, de 
haber dado muerte a un hombre en el atrio de la iglesi~ de lSan 
Martín ele Madrid, el día de Juev.:es Santo, 21 de marzo ele r6u , 
por haber insultado y abofeteado aquel hombre a una mujer, al 
parecer de porte, mientras se cantaban las tinieblas. A conse-
cuencia de este suceso, Quevedo habría debido huír a 'Sicilia, 
donde el 'Duque de Osuna, su amigo, era virrey. 
PLEITOS DE QUEVEDO 
El hecho de :estar Quevedo en Toledo un mes después, y re-
cogiendo papeles ele una Escribanía, precisamente tirmanclo ins-
tancias y recibos, no se compagina bien con la situación ele un 
hombre que tratara de evadir sus cuentas pendientes con la jus-
ticia. Por lo menos no hubo viaje a Sicilia; y como aquel año 
y los siguientes asistiese a la T orre a sus pleitos y a sus deudas, 
habrá que sospechar si· la muerte del hombre, que Tarsia pone en 
el año r6rr, y en las dramáticas circunstancias conocidas, no 
tendría lugar en 'otra ocasión y con otro motivo, si es que en 
todo caso existió. Los biógrafos del gran escritor acaso logren 
aclarar este enigma {r). 
Agosto, 1927. 
ANGEL .GoNZÁLEZ P ALE;\TCIA. 
(r) ~1i buen amigo y condiscípulo, el erudito crítico ele Los l:unes 
de E l I mpa?·cial, don Luis Astrana Marín, publicará pronto una biogra .. 
fía como se merece el gran satírico, gloria de nuestras letras.

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