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01ESCRITOTUTELAYANEXOS2021080-PDF-01-MAIL-Anexos-Externos---2021-01-334859-13-09-2021

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Señor: 
JUEZ CONSTITUCIONAL SEDE TUTELA 
E. S. D. 
 
 
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES: 
 GARANTÍA Y EFECTIVIDAD DE LA PROTECCIÓN DE 
 LOS DERECHOS POR PARTE DEL ESTADO, TRABAJO, 
 DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, ACCESO A CAR- 
 GOS Y FUNCIONES PÚBLICAS VIA MÉRITO, PRINCIPIOS 
 DE BUENA FE Y SEGURIDAD JURÍDICA. 
 
ACCIONANTE: ANA MILENA POVEDA MANJARRÉS 
 
 
ACCIONADAS: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA. 
 
 
Respetado (a) señor(a) Juez: 
 
ANA MILENA POVEDA MANJARRÉS, mayor de edad, identificada como 
aparece al pie de mi firma, obrando en causa propia, por medio del presente 
escrito ante usted, con todo respeto, presento acción de Tutela contra el 
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, para que bajo el amparo del 
Art. 86 de la C.N, los supuestos fácticos y de derecho que a continuación 
expondré se sirva hacer en Sentencia de mérito, las siguientes: 
 
 
DECLARACIONES 
 
PRIMERO Tutelar mis derechos fundamentales a la GARANTÍA Y EFECTIVIDAD 
DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POR PARTE DEL ESTADO, 
TRABAJO, DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, ACCESO A CARGOS Y 
FUNCIONES PÚBLICAS VIA MÉRITO, PRINCIPIOS DE BUENA FE Y 
SEGURIDAD JURÍDICA y los que su señoría considere me estén siendo 
vulnerados por la entidad accionada. 
 
SEGUNDO Ordenar al representante legal del SERVICIO NACIONAL DE 
APRENDIZAJE - SENA, o a quien corresponda, que de manera inmediata a la 
notificación del fallo correspondiente, proceda a declarar ADMITIDA a la 
accionante dentro de la etapa de REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS 
REQUISITOS en el proceso de PROVISIÓN DE EMPLEOS PLANTA TEMPORAL 
(NIVEL INSTRUCTOR), cargo INSTRUCTOR EN BILINGUISMO, OPEC 138425 y 
a garantizar de manera eficaz la continuidad en la participación dentro de las 
etapas posteriores de la convocatoria. 
 
TERCERO Ordenar al SENA, rendir un informe escrito a ese Despacho, con los 
soportes respectivos, dentro de un término igual y siguiente al concedido para el 
cumplimiento del presente fallo. 
 
MEDIDA CAUTELAR 
 
Como medida protección provisional y a fin de proteger mis derechos y en 
consideración especial a que el cronograma del proceso de selección tiene 
previsto una fecha próxima, fecha que se irá publicando en las adendas al 
cronograma, el cual no brinda día aun, sino que indica que en los próximos días se 
notificará el acto administrativo, para efectuar los respectivos nombramientos y 
posesión en los cargos ofertados solicito al señor juez constitucional que en 
aplicación del artículo 7 del decreto 2591 de 1991, ORDENE al SENA, desde la 
presentación de esta acción, la suspensión del proceso PROVISIÓN DE 
EMPLEOS PLANTA TEMPORAL (NIVEL INSTRUCTOR), a fin de evitar un 
perjuicio irremediable. 
 
 
 
 
HECHOS 
 
1. En cumplimiento de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio 
Civil, expidió el ACUERDO No. 20171000000116 del 24 de julio de 2017, 
por medio del cual se convocó a proceso de selección según Convocatoria 
436 de 2017 para proveer definitivamente por concurso abierto de méritos 
3687 empleos con 4973 vacantes pertenecientes al Sistema General de 
Carrera Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. 
 
2. Me inscribí para participar en el aludido proceso de selección, al cargo 
Instructor, código 3010, grado 1; OPEC 59427. Superando todas las etapas 
eliminatorias; convocatoria y divulgación, inscripción, verificación de 
requisitos mínimos, Aplicación de pruebas, sobre competencias básicas y 
funcionales, pruebas sobre competencias comportamentales, valoración de 
antecedentes, conformación de listas de elegibles, firmeza de la lista de 
elegibles. 
 
3. Producto de dicha convocatoria, la CNSC expidió la Resolución No. 
20182120188335 del 24 de diciembre de 2018, por medio de la cual se 
conforma la lista de lista de elegibles, para proveer una (1) vacante de la 
OPEC No 59427, con la denominación Instructor, Código 3010, Grado 01, 
existente en el Centro de Centro de Comercio y Turismo. Del SENA, 
ubicado en la Regional Quindío. Registro de elegible en que ocupé el 
puesto número tres (3) con 78.25 puntos. 
 
4. El Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, 
mediante Sentencia del 23 de octubre de 2020, notificada a la CNSC el 
mismo día, resolvió las acciones de tutela acumuladas de los también 
concursantes elegibles de la convocatoria 436 de 2017, los señores, 
CARMEN ALICIA ZAMBRANO NAVARRO, ANA NEDSI JAIMES CHACÓN, 
ALBA MARY OJEDA RUEDA, EIDY RUBIELA ARDILA RUEDA, OLGA 
PATRICIA REYES LOZANO, WILLIAN SANDOVAL ROA, VÍCTOR 
ALONSO MARTÍNEZ TORRES y YAMILE RUEDA PINZÓN. Providencia 
que, en su parte resolutiva, artículos segundo, tercero y cuarto, indicó: 
 
(…) 
 
SEGUNDO: SE ORDENA a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO 
CIVIL -CNSC- que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la 
notificación de la presente providencia, si aún no lo hubieren hecho, 
conforme un banco nacional de listas de elegibles con todas las listas de 
elegibles que se encuentren vigentes respecto de los empleos con 
denominación Instructor, código 3010, grado 1 de la entidad SERVICIO 
NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-, debiendo tener en cuenta para 
ello los perfiles de los empleos para los que concursaron los accionantes, 
así como el nivel jerárquico, grado salarial, los niveles de estudio, las 
disciplinas, núcleos básicos del conocimiento y las competencias de cada 
empleo. 
 
Así mismo, SE ORDENA a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO 
CIVIL -CNSC- que dentro del término atrás otorgado, una vez consolidado 
el banco nacional de listas de elegibles, convoque la realización de la 
audiencia pública para escogencia de empleo, conforme el procedimiento 
establecido en el Acuerdo 562 de 2016. 
 
TERCERO: SE ORDENA al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -
SENA- verificar que los elegibles cumplan los requisitos de experiencia, 
estudios y demás necesarios para su nombramiento y sólo cuando éstos se 
 
cumplan, realice el nombramiento de los mismos, a partir de la lista de 
elegibles generada por el Banco Nacional, en estricto orden de méritos. 
 
CUARTO: SE ORDENA EXTENDER los efectos de la presente sentencia 
de tutela a todos los concursantes que se encuentran en listas de elegibles 
vigentes de los empleos con denominación Instructor, código 3010, grado 1 
de la entidad SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA, que 
cuenten con los mismos perfiles de los empleos para los que concursaron 
los accionantes, así como el nivel jerárquico, grado salarial, las disciplinas, 
núcleos básicos del conocimiento y las competencias de cada empleo. (…)” 
 
(…) 
 
5. Por encontrarse la suscrita, al momento de expedirse el aludido fallo, 
integrando una lista de elegibles vigente, la conformada mediante la 
Resolución No. 20182120188335 del 24 de diciembre de 2018, fui 
beneficiada con los efectos de aquella Sentencia. 
 
6. La CNSC en cumplimiento del fallo proferido por el Juzgado Trece 
Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, realizó entre el 13 y 15 
de enero del 2021 audiencia de escogencia de empleo para proveer 125 
vacantes de nivel instructor de carácter temporal, existentes en el Servicio 
Nacional de Aprendizaje – SENA. Diligencia en la que la suscrita selecciono 
como opción No 1 la vacante existente en el CENTRO AGROPECUARIO 
DE BUGA, denominada Instructor G01 Bilingüismo, OPEC 138425. 
 
7. El SENA, mediante el enlace: 
https://ape.sena.edu.co/Paginas/ReanudacionInstructor.aspx, publicó el 
cronograma del proceso para la provisión de empleos de la planta temporal 
(nivel instructor). Según se lee del referido cronograma laactividad No 2 
denominada: Actualización de hoja de vida en SIMO, APE. Consistía en “el 
cargue en SIMO de los documentos que acreditan el cumplimiento de 
requisitos en los cargos de su escogencia y la Certificación de cumplimiento 
de los requisitos especiales de formación, para cada empleo y formato de 
autorización consulta inhabilidades sexuales en la Agencia Pública de 
Empleo- APE.”. 
 
8. Para el cargo seleccionado, instructor de bilingüismo, se exige de acuerdo a 
la aludida guía y al manual de funciones, formación académica especial, 
consistente en: “Nivel de lengua mínimo B2 de acuerdo al MCER. Los 
exámenes admitidos deben corresponder a la lista de exámenes aprobados 
por la NTC5580 (Icontec-Men) tener una vigencia de 2 años, corresponder 
a las 4 habilidades de dominio de lengua (Listening, Reading, Speaking, 
Writing).” 
 
9. En observancia de los términos del cronograma, efectué cargue de los 
documentos acreditando los requisitos exigidos de acuerdo al cargo 
escogido y los requisitos especiales de formación. El certificado para 
acreditar el nivel de lengua B2, fue el certificado oficial Score Report en el 
cual se evidencia que mi nivel de inglés es B2. 
 
10. El 17 de agosto de 2021, en la publicación de resultados en la página de 
APE, se percibe en el documento EXCEL la anotación como participante en 
la que indican: “OBSERVACIONES POR NO CUMPLIMIENTO: NO 
ADJUNTO CERTIFICADO DE NIVEL DE LENGUA MINIMO B2 DE 
ACUERDO AL MCER”. 
 
11. Frente a lo anterior, el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021) 
presenté ante el sena Reclamación proceso para proveer 125 vacantes del 
cargo de instructor de la planta temporal con ocasión a la realización de las 
audiencias de escogencia de la CNSC y las órdenes judiciales. Solicitando: 
“Revisar la información suministrada en los sistemas de información 
https://ape.sena.edu.co/Paginas/ReanudacionInstructor.aspx
 
dispuestos para tal fin, de tal suerte que se realice corrección al resultado 
entregado por la entidad, por SI CUMPLE, y poder continuar en el proceso 
referido en el asunto.” 
 
12. Mediante el radicado No 20-2-2021-002750 del 27 de agosto de 2021 el 
SENA, profiere respuesta a mi reclamación, denegando la solicitud 
realizada. La razón que aduce es: 
 
Expuesto todo lo anterior, para su caso una vez revisados los documentos 
cargados a la Agencia Pública de Empleo, base para el diligenciamiento del 
formato certificación de cumplimiento de requisitos F-230, usted NO cumple 
para Instructor de Bilingüismo, puesto que el requisito para el cargo 
contempla: “Nivel de lengua mínimo B2 de acuerdo al MCER. Los 
exámenes admitidos deben corresponder a la lista de exámenes aprobados 
por la NTC5580 (Icontec-Men) tener una vigencia de 2 años, corresponder 
a las 4 habilidades de dominio de lengua (Listening, Reading, Speaking, 
Writing) y en su certificado tiene registro nivel A1 en writing (beginner), por 
lo tanto, no corresponde a la exigencia contemplado en el requisito”. 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO 
 
REQUISITOS DE PROCEBILIDAD 
 
El artículo 86 de nuestra Constitución Política consagra la acción de tutela, como 
uno de los mecanismos idóneos para la protección de los derechos 
fundamentales, confiriendo a su titular la facultad de acudir ante las autoridades 
judiciales, con el propósito de que estas tomen las medidas necesarias 
encaminadas a la protección de un derecho considerado constitucionalmente 
como fundamental. 
 
Por su parte el artículo 1° del Decreto 2591 reglamentario del artículo 86 de 
nuestra carta, establece que toda persona podrá interponer acción de tutela para 
reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento 
breve y sumario, por si misma o por interpuesta persona, debidamente legitimada 
de acuerdo a las consideraciones del artículo 10° de igual preceptiva, la protección 
inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que 
estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier 
autoridad pública o de los particulares, según lo dispuesto en el artículo 5° ibídem. 
 
En términos generales la procedencia del amparo constitucional está determinada, 
por los siguientes requisitos: (I) la legitimación en la causa (II) la subsidiariedad, 
esto es, que solo opera ante: (a) la inexistencia de otro medio judicial, (b) cuando 
a pesar de existir otro mecanismo judicial este no resulte idóneo ni eficaz para 
otorgar el amparo solicitado; (b) la ocurrencia de un perjuicio irremediable; y (III) la 
inmediatez, que se traduce en que el lapso de tiempo transcurrido entre los 
hechos que dan origen a la tutela y la interposición de la misma sea razonable. 
Según lo dispuesto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en las 
Sentencias T546 de 2016 y T-010 de 2017. 
 
Teniendo en consideración los requisitos establecidos por el alto Tribunal 
Constitucional, resulta imperioso hacer un pronunciamiento sobre el cumplimiento 
de todos y cada uno en el presente caso. 
 
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA 
 
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA 
 
Al respecto, como ya se dejó dicho, el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991 
señala sobre este requisito: 
 
“la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por 
cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos 
 
fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante 
(…)” 
 
Siendo yo, la titular de los derechos fundamentales que se reclaman como 
conculcados por la entidad accionada, el ejercicio de la acción se efectúa en la 
modalidad directa, por lo que es evidente el cumplimiento de este requisito. 
 
LEGITIMACIÓN POR PASIVA 
 
En virtud de los artículos 1° y 5° del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela 
procede contra toda acción u omisión en la que incurran las autoridades públicas, 
que atenten contra los derechos fundamentales de las personas, en este sentido 
el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, al no aceptar el certificado 
aportado que acredita debidamente el requisito de estudio. Documento 
legítimamente válido según la exigencia de convocatoria y el Manual de funciones 
del cargo, es la entidad pública generadora del perjuicio irremediable, lesionador 
de mis derechos fundamentales. 
 
CUMPLIMIENTO PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD 
 
Si bien la acción de tutela ha sido concebida por las normas que la reglamentan, la 
doctrina y la jurisprudencia de la Corte Constitucional como un mecanismo 
residual, que no puede remplazar los medios judiciales existentes, ni suplir 
aquellos que no se ejercieron oportuna y/o eficazmente, también es cierto, de 
acuerdo a los lineamientos establecidos por la alta corporación, que el juez de 
tutela, debe evaluar cada circunstancia en particular para determinar su 
procedencia. Por lo que en principio la acción constitucional solo procedería 
cuando no existiese otro medio idóneo, que ampare los derechos de quien acude 
a la administración de justicia o pese a existir otro medio judicial, este no resultare 
oportuno o eficaz, en este caso se hace imprescindible acudir al amparo para 
evitar un perjuicio irremediable. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en las 
Sentencias T-135 y T-379 del año 2015 de la Corte Constitucional. 
 
Sin desconocer que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo 
Contencioso administrativo contempla en su artículo 138 el medio de control 
denominado nulidad y restablecimiento del derecho, el cual en un principio 
hipotéticamente se podría pensar como procedente para intentar buscar una 
solución, la Corte Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia que no solo 
basta con la existencia del medio de defensa judicial para su posible solución, sino 
que además este deberá ser eficaz, según lo expuesto en la Sentencia T-215 de 
2008, en donde el alto tribunal expresó: 
 
− Para que la acción de tutela se torne improcedente no basta la mera 
existencia de otro medio de defensa judicial. 
 
− Es necesario precisar su eficacia para la protección de los derechosfundamentales. 
 
− Implica realizar un estudio analítico del mecanismo judicial “ordinario” 
en cuanto a su idoneidad para conseguir el propósito perseguido (hacer 
cesar la vulneración de los derechos constitucionales” 
 
A su vez el artículo 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos 
establece las características que debe tener el recurso de amparo, estas son: 
sencillo, rápido y efectivo. En la Sentencia T006 de 1992 la alta corporación 
Constitucional delimito estos conceptos al disponer: 
 
“Sencillez: Se determina según mayor o menor complejidad del 
procedimiento y las limitaciones de orden práctico que ello suponga 
para que el afectado pueda tener posibilidades reales de iniciar y 
mantener la correspondiente acción, atendidas sus condiciones socio-
 
económicas, culturales y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en 
que se encuentre. 
 
Rapidez: Relacionada con la mayor o menor duración del proceso y el 
efecto que el tiempo pueda tener sobre la actualización de la amenaza 
de violación del derecho o las consecuencias y perjuicios derivados de 
su vulneración, para lo cual deberán examinarse las circunstancias del 
caso. 
 
Efectividad: Combinación de las dos notas anteriores, pero se orienta 
más al resultado del proceso y por ello se relaciona con la medida de 
protección ofrecida al afectado durante el proceso y a su culminación. 
Aquí el juez debe analizar a la luz de los procedimientos alternativos, 
cuál puede satisfacer en mayor grado el interés concreto del afectado, 
lo cual en modo alguno implica anticipar su resultado sino establecer 
frente a la situación concreta, el tipo de violación del derecho o de 
amenaza, la complejidad probatoria, las características del daño o 
perjuicio y las condiciones del afectado, entre otros factores, lo 
adecuado o inadecuado que puedan ser los medios judiciales ordinarios 
con miras a la eficaz protección de los derechos lesionados. 
 
En tratándose de concurso públicos de méritos la Corte Constitucional, frente al 
cumplimiento del requisito de subsidiariedad, puso de presente en la Sentencia 
SU-913 de 2009, lo siguiente: 
 
(…en materia de concursos de méritos para la provisión de cargos de 
carrera se ha comprobado que no se encuentra solución efectiva ni 
oportuna acudiendo a un proceso ordinario o contencioso, en la medida 
que su trámite llevaría a extender en el tiempo de manera injustificada 
la vulneración de derechos fundamentales que requieren de protección 
inmediata. Esta Corte ha expresado, que para excluir a la tutela en 
estos casos, el medio judicial debe ser eficaz y conducente, pues se 
trata nada menos que de la defensa y realización de derechos 
fundamentales, ya que no tendría objeto alguno enervar el mecanismo 
de tutela para sustituirlo por un instrumento previsto en el ordenamiento 
legal que no garantice la supremacía de la Constitución en el caso 
particular) 
 
Mientras que en la Sentencia T-784 de 2013 el alto organismo señaló: 
 
“Aunque la jurisprudencia constitucional reconoce que existen otros 
mecanismo de defensa judicial, para satisfacer las pretensiones de 
quien considera que no fue nombrado en un cargo dentro de un 
concurso de méritos, se ha precisado que no siempre estos medios de 
defensa ordinarios resultan eficaces para proteger los derechos 
fundamentales involucrados, y en esa medida, es la acción de tutela el 
medio idóneo con el que cuentan los concursantes para buscar la 
protección inmediata de sus derechos fundamentales.” 
 
Se debe advertir que en el presente caso no se cuestiona la validez del proceso 
de provisión de las ciento veinticinco (125) vacantes de empleos temporales 
existentes en el SENA, lo que se alega es que a pesar de que cumplo con todos 
los requisitos establecidos para ocupar el cargo seleccionado de Instructora en 
Bilingüismo OPEC 138425 y el certificado aportado se ajusta a las exigencias 
establecidas en el manual de funciones para acreditar el ítem de formación 
académica especializada la entidad accionada, con su actuar negligente y omisivo 
no permite; pese a que tengo el derecho; continuar en el proceso de selección. 
 
Con el proceder de la demandada, se me está causando un perjuicio irremediable, 
pues arbitraria e injustificadamente se me conculcan los derechos a LA DIGNIDAD 
HUMANA, GARANTÍA Y EFECTIVIDAD DE LA PROTECCIÓN DE LOS 
DERECHOS POR PARTE DEL ESTADO, TRABAJO, DEBIDO PROCESO 
 
ADMINISTRATIVO, ACCESO A CARGOS Y FUNCIONES PÚBLICAS VIA 
MÉRITO, PRINCIPIOS DE BUENA FE Y SEGURIDAD JURÍDICA. 
 
En conclusión, al no ser admitida y tramitada en debida forma la presente acción 
de amparo, se continuaría constituyendo la afectación de mis derechos 
fundamentales y persistiría el perjuicio irremediable que me ha ocasionado la 
accionada. 
 
Por lo que en el presente caso es procedente la acción de tutela para proteger los 
derechos fundamentales deprecados. 
 
CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ 
 
La conducta lesionadora de mis derechos fundamentales se materializa en negar 
mediante la respuesta con radicado No 20-2-2021-002750 del 27 de agosto de 
2021, la acreditación del requisito educación Nivel de lengua B2. Para el particular 
idioma inglés. 
 
La acción de tutela la estoy impetrando en la segunda semana del mes de agosto 
del año 2021, por lo que está siendo promovida en un plazo razonable y 
proporcional, en plena correspondencia con la grave vulneración de mis derechos 
fundamentales y la manifiesta urgencia que requiere la satisfacción de los mismos. 
 
DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO 
 
Establece el Inciso primero del artículo 29 de nuestra Constitución Política, de 
forma literal: “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales 
y administrativas”, a su vez el artículo 85 de la carta magna, dispone que tienen 
carácter de aplicación inmediata diversos derechos contenidos en nuestra norma 
superior, entre los que se encuentra el derecho fundamental al debido proceso. 
 
En concordancia con las anteriores disposiciones constitucionales, el Código de 
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al cimentar los 
principios que gobiernan las actuaciones de todas las autoridades, sin excepción, 
dispuso en el Inciso I y el numeral primero del Inciso II del Artículo 3°, lo siguiente: 
 
“ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán 
interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y 
procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en 
la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las 
leyes especiales. 
 
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con 
arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, 
buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, 
publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. 
 
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones 
administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de 
procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, 
con plena garantía de los derechos de representación, defensa y 
contradicción.” Subrayado propio. 
 
De acuerdo a lo dicho, no existe en nuestro país ninguna actuación, cualquiera 
sea la autoridad u organismo del Estado que la adelante, independiente de su 
orden, sector y nivel, que desconozca u omita la observación irrestricta de este 
elevado principio superior, en cuanto es una manifestación del Estado Social y 
Constitucional de Derecho que busca proteger al individuo frente a las actuaciones 
arbitrarias de las autoridades públicas.1 
 
 
1 Sentencia C-980 de 2010 
 
La profusa jurisprudencia de la Constitucional ha definido el debído proceso 
administrativo como: "(i) el' conjunto' complejo' de condiciones que le impone la ley 
a la, o administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos 
por parte dela autoridad administrativa, 01) que guarda relación directa o indirecta 
entre,sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y 
legal" 
 
Ha precisado al respecto, que con dicha garantía se busca "(i) asegurar el 
ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias 
actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de 
los administrados2 
 
Existen unas garantías mínimas en virtud del derecho al debido proceso 
administrativo, dentro de las cuales encontramos las siguientes: "(i) ser oído 
durante toda actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, 
(iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la 
participación en Ia actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la 
actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las 
formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a, gozar de la presunción 
de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a 
solicitar, aportar controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a 
promover la nulidad de aquellas obtenidas, con violación del debido proceso.”3 
 
Ahora, en torno al concurso público de méritos, se tiene que es el mecanismo 
establecido por la Constitución para que en el marco de una actuación imparcial y 
objetiva, se tenga en cuenta el mérito como criterio determinante para proveer los 
distintos cargos en el sector público, a fin de que se evalúen las capacidades, la 
preparación y las aptitudes generales y específicas de los aspirantes a un cargo, 
para de esta manera escoger entre ellos al que mejor pueda desempeñarlo, 
dejando de lado cualquier aspecto de orden subjetivo. De ahí que, el concurso de 
méritos al ser un instrumento que garantiza la selección fundada en la evaluación 
y la determinación de la capacidad e idoneidad del aspirante para desempeñar las 
funciones y asumir responsabilidades, se convierte en una actuación 
administrativa que debe ceñirse a los postulados del debido proceso constitucional 
(artículo 29 Superior). Para cumplir tal deber, la entidad encargada de administrar 
el concurso de méritos elabora una resolución de convocatoria, la cual contiene no 
sólo los requisitos que deben reunir los aspirantes a los cargos para los cuales se 
efectúa el concurso, sino que también debe contener los parámetros según los 
cuales la misma entidad administrativa debe someterse para realizar las etapas 
propias del concurso, así como la evaluación y la toma de la decisión que 
concluye con la elaboración de la lista de elegibles. Hacer caso omiso a las 
normas que ella misma, como ente administrador expida, o sustraerse al 
cumplimiento de éstas, atenta contra el principio de legalidad al cual debe 
encontrarse siempre sometida la administración, así como también contra los 
derechos de los aspirantes que se vean afectados con tal situación. 
 
En el presente caso, la violación al principio constitucional del debido proceso se 
materializa a su vez, con el actuar omisivo, negligente y desconocedor del 
principio de legalidad por parte de la accionada, puesto que, en el cronograma del 
proceso para la provisión de empleos de la planta temporal (nivel instructor), 
documento que se puede consultar a través del enlace: 
https://ape.sena.edu.co/Paginas/ReanudacionInstructor.aspx y, en la Resolución 
No 1694 de 2027, Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de 
Competencias Laborales para los empleos temporales de la planta de personal del 
Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA” – ANEXOS, el cual se adjunta como 
prueba. Para el cargo de instructor del programa “Bilingüismo” el requisito de 
formación académica textualmente exige: 
 
(…) 
 
 
2 Corte Constitucional Sentencia C-010 de 2017 
3 Ibídem 
https://ape.sena.edu.co/Paginas/ReanudacionInstructor.aspx
 
Nivel de lengua mínimo B2 de acuerdo al MCER. Los exámenes admitidos deben 
corresponder a la lista de exámenes aprobados por la NTC5580 (Icontec-Men) 
tener una vigencia de 2 años, corresponder a las 4 habilidades de dominio de 
lengua (Listening, Reading, Speaking, Writing). 
 
Los idiomas o lenguas extranjeras se clasifican y evalúan por niveles, los cuales 
se pueden resumir en la siguiente tabla: 
 
 
 
 
Clasificación en la que el nivel A corresponde al básico, integrado a su vez por la 
subdivisión (A1) acceso y (A2) independiente. El nivel (B) hace referencia a 
usuario independiente y, con sus dos sub niveles (B1) umbral y (B2) avanzado. 
Mientras que (C) significa usuario competente, con dos sub clasificaciones: (C1) 
dominio operativo eficaz y (C2) Maestría. No existiendo, dentro del Marco Común 
Europeo de Referencia (MCER) otros niveles. Si bien cada nivel está compuesto 
por las competencias o habilidades de dominio de lengua: Listening, Reading, 
Speaking, Writing o escuchar, leer, hablar y escribir el idioma, ello no significa 
como erróneamente lo interpreta el SENA que, el nivel de dominio de la lengua 
extranjera se clasifique y asigne por cada competencia. Se reitera, solo existe un 
marco general integrado por tres (3) niveles (A), (B) y (C), los cuales a su vez se 
clasifican y detallan en seis (6) categorías específicas: (A1) (A2), (B1) (B2) y (C1) 
(C2). A lo que se refiere el requisito del cargo “bilingüismo” cuando estipula que el 
examen admitido debe corresponden a las cuatro habilidades de la lengua es a la 
composición del examen, no a la exigencia de que por cada habilidad se requiera 
dicha calificación, pues de ser así, expresamente se hubiera requerido en la 
exigencia académica, correspondiendo otra redacción totalmente diferente a 
requisito. Por ejemplo: “Nivel de lengua mínimo B2 de acuerdo al MCER. 
Calificación exigida para cada habilidad de dominio de la lengua”. 
 
 
De manera que, lo que hace el SENA, exigiendo requisitos que no están previstos 
en la convocatoria para el cargo temporal de instructor en bilingüismo es 
interpretar de manera particular, el texto regulatorio más allá de su claro sentido. 
El cual exige Nivel de lengua mínimo B2 y como se observa en la certificación 
aportada relacionada como prueba, la suscrita cumple con aquella exigencia, de 
manera que no hay lugar a que la entidad accionada hubiera decidido NO 
ADMITIRME para el cargo al que me postulé y para el cual cumplo con todos los 
requisitos. 
 
 
VIOLACIÓN A LA CONFIANZA LEGÍTIMA, SEGURIDAD JURÍDICA Y BUENA 
FE, ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA: 
 
Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las 
autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se 
presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas. 
 
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para 
proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el 
cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el 
mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes 
para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados 
se traduzcan en el efectivo nombramiento. 
 
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el principio de la 
confianza legítima (Sentencia T-472-09, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván 
Palacio Palacio) consiste en una proyección de la buena fe que debe gobernar la 
relación entre las autoridades y los particulares, partiendo de la necesidad que 
tienen los administrados de ser protegidos frente a actos arbitrarios, repentinos, 
improvisados o similares por parte del Estado. Igualmente, ha señalado que este 
principio propende por la protección de los particulares para que no sean 
vulneradas las expectativas fundadas que se habían hecho sobre la base de 
acciones u omisiones estatales prolongadas en el tiempo, y consentido expresa o 
tácitamente por la administración ya sea que se trate de comportamientos activos 
o pasivos, regulación legal o interpretación normativa. 
 
En cuanto a la relación conotros principios, ha dicho la Corte que la confianza 
legítima debe ponderarse con la salvaguarda del interés general, el principio de 
buena fe, el principio de proporcionalidad, el principio democrático, el de seguridad 
jurídica y respeto al acto propio, entre otros. 
 
Este principio ha sido principalmente utilizado por la jurisprudencia de la Corte 
Constitucional como un mecanismo para armonizar y conciliar casos en que la 
administración en su condición de autoridad, por acción o por omisión ha creado 
expectativas favorables a los administrados y de forma abrupta elimina esas 
condiciones. 
 
Es así, que los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe, han 
sido violentados por cuanto, se generó una expectativa con el concurso de méritos 
y a la fecha no se ha realizado ningún uso de lista de elegibles ya que de una u 
otra manera las accionadas han dilatado el proceso para que se realice mi 
nombramiento y posesión en periodo de prueba. 
 
Por todo lo expuesto, considerando los fundamentos de hecho y de derecho y los 
preceptos Jurisprudenciales, solicito al Despacho amparar mis derechos 
fundamentales a la GARANTÍA Y EFECTIVIDAD DE LA PROTECCIÓN DE LOS 
DERECHOS POR PARTE DEL ESTADO, TRABAJO, DEBIDO PROCESO 
ADMINISTRATIVO, ACCESO A CARGOS Y FUNCIONES PÚBLICAS VIA 
MÉRITO, PRINCIPIOS DE BUENA FE Y SEGURIDAD JURÍDICA. 
 
 
 
 
JURAMENTO 
 
En cumplimiento al Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, manifiesto bajo la 
gravedad del juramento que no he presentado ninguna otra acción de tutela por 
los mismos hechos. 
PRUEBAS 
 
Solicito al señor juez se sirva tener como tales y darle pleno valor probatorio a las 
siguientes: 
 
I. DOCUMENTALES 
 
1. Copia Cédula de ciudadanía ANA MILENA POVEDA MANJARRES. 
 
2. Copia Resolución No CNSC 20182120188335 del 24 de diciembre de 2018 
por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante 
del empleo de carrera identificado con el código OPEC No 59427 
denominado Instructor, Código 3010, Grado 01, ubicado en el Centro de 
Centro de Comercio y Turismo. del SENA Regional Quindío del Sistema de 
Carrera del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, ofertado a través de 
la Convocatoria No 436 de 2017 – SENA. 
 
 
3. Copia de la Resolución No 1694 de 2017, Por la cual se adopta el Manual 
Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos 
temporales de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – 
SENA” – ANEXOS. Acto administrativo en cuya página 18° se relacionan 
los requisitos de formación académica para el cargo de bilingüismo. 
 
4. Copia cronograma del proceso para la provisión de empleos de la planta 
temporal (nivel instructor) el cual es copia fiel del documento de consulta 
existente en el enlace: 
https://ape.sena.edu.co/Paginas/ReanudacionInstructor.aspx 
 
5. Copia certificado Nivel de inglés B2 aportado al SENA para acreditar el 
requisito académico exigido para desempeñar el cargo instructor en 
bilingüismo. 
 
6. Copia reclamación al SENA por no admisión en proceso para proveer 125 
vacantes del cargo instructor de la planta temporal. 
 
7. Copia respuesta a reclamación por no admisión en proceso de selección, 
proferida por el SENA identificada con radicado No 20-2-2021-002750 del 
27 de agosto de 2021. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
https://ape.sena.edu.co/Paginas/ReanudacionInstructor.aspx
 
NOTIFICACIONES 
 
La suscrita puede ser notificada en la secretaría del despacho o en la carrera 44 
No. 38 - 107. Barrio Villa Campestre, ciudad Tuluá, o en el correo electrónico: 
apovedamanjarres@gmail.com y/o teléfono 3125977782. 
 
La entidad accionada, SEVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, Calle 57 Nº 8 – 05, 
Torre Sur Piso 3, Bogotá, Colombia. Correos: carlos.estrada@sena.edu.co 
veronica.ponce@sena.edu.co servicioalciudado@sena.edu.co ptemporal@sena.edu.co 
apovedam@sena.edu.co 
 
Del señor juez, 
 
 
Atentamente 
 
 
 
 
 
ANA MILENA POVEDA MANJARRÉS 
C.C. No. 37.729.607 de Bucaramanga 
mailto:carlos.estrada@sena.edu.co
mailto:veronica.ponce@sena.edu.co
mailto:servicioalciudado@sena.edu.co
mailto:ptemporal@sena.edu.co
mailto:apovedam@sena.edu.co
 
REPÚBLICA DE COLOMBIA 
CNSC'L Cornsión NacionRt del Seívicio Civil 
IGUALDAD. MÉRITO Y OPORTUNIDAD 
Página 1 de 3 
RESOLUCIÓN No. CNSC - 20182120188335 DEL 24-12-2018 
"Por la cual se con forma la Lista de/ Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado 
con el código OPEC No. 59427, denominado Instructor, Código 3010, Grado 1, deI Sistema General de 
Carrera del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, ofertado a través de la Convocatoria No. 436 de 2017 - 
SENA" 
EL COMISIONADO NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, 
En ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en 
concordancia con el artículo 51 del Acuerdo No. 20171000000116 de 2017, el Acuerdo No. 555 de 
2015 de la CNSC, y 
CONSIDERANDO: 
De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los 
órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y tanto el ingreso 
como el ascenso en los mismos se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije 
la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. 
Por su parte, el artículo 130 Constitucional creó la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, como 
un organismo autónomo de carácter permanente de Nivel Nacional, independiente de las ramas y 
órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, 
cuyas funciones son administrar y vigilar los sistemas de carrera administrativa, excepto los especiales 
de origen Constitucional. 
Según lo señalado en el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, la CNSC tiene como función, 
entre otras, la de adelantar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de 
carrera, de acuerdo con los términos que establezcan la Ley y el reglamento. 
En observancia de las citadas normas, la CNSC, mediante el Acuerdo No. 20171000000116 del 24 de 
julio de 2017, modificado por los Acuerdos Nos. 20171000000146 del 05 de septiembre de 2017, 
20171000000156 del 19 de octubre de 2017 y 20181000000876 del 19 de enero de 2018 y aclarado 
por el Acuerdo No. 20181000001006 del 08 de junio de 2018, convocó a concurso abierto de méritos 
para proveer definitivamente tres mil seiscientos ochenta y siete (3.687) empleos, con cuatro mil 
novecientas setenta y tres (4.973) vacantes, pertenecientes al Sistema General de Carrera 
Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, Convocatoria No. 436 de 2017- SENA. 
En virtud de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Acuerdo No. 20171000000116 
de 2017, en concordancia con lo previsto en el numeral 4° del artículo 312 de la Ley 909 de 2004, una 
vez se adelanten todas las etapas del proceso de selección y se publiquen los resultados definitivos 
obtenidos por los aspirantes en cada una de las pruebas aplicadas durante el Concurso Abierto de 
Méritos, la Comisión Nacional del Servicio Civil procederá a conformar la Lista de Elegibles, en estricto 
orden de mérito. 
Mediante Acuerdo No. 555 del 10 de septiembre de 2015 se dispuso que es función de los Despachos 
de los Comisionados proferir los actos administrativos mediante los cuales se conforman y adoptan las 
1 "ARTÍCULO 51". CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. La Universidad o Institución de Educación Superior que la csc contrate 
para el efecto, consolidará los resultados publicados debidamente ponderados por el valor de cada prueba dentro del total del Concurso 
abierto de méritos y la CNSC conformará las Listas de Elegibles para proveer las vacantes definitivas de los empleos objeto de la presente 
Convocatoria, con base en la información que le ha sido suministrada, y en estricto orden de ménto. 
2 "Artículo 31. (...) 4. Listas de elegibles. Con los resultadosde las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, 
por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en 
estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso". 
II II II II II II II II II 
20182120188335 (' Página 2 de 3 
"Por la cual se corj forma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con el código 
OPEC No. 59427' denominado Instructor, Código 3010, Grado 1, del Sistema General de Carrera del Servicio Nacional de 
Aprendizaje -SENA-, ofertado a través de la Convocatoria No. 436 de 2017 - SENA" 
Listas de Elegibles, para garantizar la correcta aplicación del mérito, durante los procesos de selección, 
de conformidad con los asuntos y competencias asignadas por la Sala a cada Despacho. 
En mérito de lo expuesto este Despacho, 
RESUELVE: 
ARTÍCULO PRIMERO.- Conformar la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de 
carrera denominado Instructor, Código 3010, Grado 1, del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, 
ofertado a través de la Convocatoria No. 436 de 2017 - SENA, bajo el código OPEC No. 59427, así: 
Posición Tipo doc Documento Nombres Apellidos Puntaje 
CC 41962095 PAULAANDREA PEÑUELAGONZALEZ 88.57 
2 CC 1075214371 CÉSAR LEANDRO ZAMORA PÉREZ - 84.02 
3 CC 37729607 ANA MILENA POVEDA MANJARRÉS 78.25' 
4 CC 7539131 JOSE FERNANDO- PALOMINO POSADA - 76.14 
5 CC 42081609- MARIAISBEIRE OSPINAZAPATA - 72.83 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los aspirantes que sean nombrados con base en la Lista de Elegibles de que 
trata la presente Resolución, deberán cumplir con los requisitos exigidos para el empleo, de acuerdo 
con lo establecido en la Convocatoria No. 436 de 2017 - SENA, los cuales serán acreditados al 
momento de tomar posesión del mismo. 
PARÁGRAFO: Corresponde a la Entidad Nominadora, antes de efectuar el nombramiento o dar 
posesión, verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades de las personas designadas para el 
desempeño de los empleos3. 
ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley No. 760 de 
2005, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la Lista de Elegibles, la Comisión de 
Personal de la entidad u organismo interesado en el proceso de selección o concurso, podrá solicitar a 
la CNSC la exclusión de la Lista de Elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando 
haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos: 
• Fue admitida al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la Convocatoria. 
• Aportó documentos falsos o adulterados para su inscripción. 
• No superó las pruebas del concurso. 
• Fue suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso. 
• Conoció con anticipación las pruebas aplicadas. 
• Realizó acciones para cometer fraude en el concurso. 
PARÁGRAFO: Cuando la Comisión de Personal encuentre que se configura alguna de las causales 
descritas en el presente artículo, deberá motivar la solicitud de exclusión, misma que presentará dentro 
del término estipulado, exclusivamente a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la 
Oportunidad -SIMO-. 
ARTÍCULO CUARTO.- En virtud del artículo 15 del Decreto Ley 760 de 2005, la Comisión Nacional del 
Servicio Civil, de oficio o a petición de parte, podrá excluir de la Lista de Elegibles al participante en el 
concurso o proceso de selección, cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético; 
también podrá ser modificada por la misma autoridad, adicionándola con una o más personas, o 
reubicándola cuando compruebe que hubo error, casos para los cuales se expedirá el respectivo acto 
administrativo modificatorio. 
ARTÍCULO QUINTO.- Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la Lista de 
Elegibles quede en firme, con base en los resultados del proceso de selección y en estricto orden de 
mérito, deberá producirse por parte del Nominador de la entidad, el nombramiento en período de 
prueba, en razón al número de vacantes ofertadas. 
'Artículos Nos. 2.2.5.4.2, 2.2.5.7.4 y 2.2.5.7.6 del Decreto 1083 de 2015 y el articulo 2.2.5.1.5 deI Decreto 648 de 2017, en concordancia 
con los artículos 4° y 5° de la Ley 190 de 1995. 
20182120188335 Página 3 de 3 
"Por/a cual se cqnforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con e/código 
OPEC No. 59427, denominado instructor, Código 3010, Grado 1, del Sistema General de Carrera del Servicio Nacional de 
Aprendizaje -SENA-, ofertado a través de/a Convocatoria No. 436 de 2017- SENA" 
ARTÍCULO SEXTO.- La Lista de Elegibles conformada a través del presente Acto Administrativo tendrá 
una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su firmeza, conforme a lo establecido en 
el artículo 58 del Acuerdo No. 20161000001296 de 2016, en concordancia con lo estipulado por el 
numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004. 
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Publicar el presente Acto Administrativo en la página web www.cnsc.qov.co, 
de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 33 de la Ley 909 de 2004. 
ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firmeza y contra la misma 
no procede recurso alguno. 
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 
DacBogotá, D.C. el 24 de diciembre de 2018 
FRIDOLE BALLEN1D1JQ 
Comisionado 
E/aboró: Leidy Marcelo Coro Gorcio/Nesfor Volero/Nicolás Mejía 
Revisó Irma Ruiz Martínez/Miguel Fernando Ardua 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESOLUCIÓN No. 1694 DE 2017 
“Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias 
Laborales para los empleos temporales de la planta de personal del Servicio 
Nacional de Aprendizaje – SENA” - ANEXOS 
 
 
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ANEXO No. 1 
 
CARGOS DE LA PLANTA TEMPORAL DEL SENA 
 
No. de cargos Denominación Código Grado 
565 Instructor 3010 1-20 
33 Profesional 2020 10 
47 Profesional 2020 9 
155 Profesional 2020 8 
 
 
DISTRIBUCIÓN DE CARGOS TEMPORALES POR PROGRAMAS 
No. de cargos Denominación Código Grado Programa 
565 – Nivel Instructor 
171 Instructor 3010 1-20 AgroSena 
141 Instructor 3010 1-20 Bilingüismo 
253 Instructor 3010 1-20 Sennova 
235 – Nivel Profesional 
117 Profesional 2020 8 Bilingüismo 
38 Profesional 2020 8 Sennova 
28 Profesional 2020 9 AgroSena 
19 Profesional 2020 9 Sennova 
13 Profesional 2020 10 AgroSena 
20 Profesional 2020 10 Sennova 
TOTAL CARGOS TEMPORALES: 800 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESOLUCIÓN No. 1694 DE 2017 
“Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias 
Laborales para los empleos temporales de la planta de personal del Servicio 
Nacional de Aprendizaje – SENA” - ANEXOS 
 
 
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ANEXO No. 2 
COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES EMPLEOS TEMPORALES POR NIVEL 
OCUPACIONAL 
1. NIVEL PROFESIONAL: 
COMPETENCIA 
DEFINICIÓN DE LA 
COMPETENCIA 
CONDUCTAS ASOCIADAS 
Aprendizaje 
Continuo 
Adquirir y desarrollar 
permanentemente 
conocimientos, destrezas y 
habilidades, con el fin de 
mantener altos estándares de 
eficacia organizacional. 
 Aprende de la experiencia de otros y de la propia. 
 Se adapta y aplica nuevas tecnologías que se 
implanten en la organización. 
 Aplica los conocimientos adquiridos a los desafíos 
que se presentan en el desarrollo del trabajo. 
 Investiga, indaga y profundiza en los temas de su 
entorno área de desempeño. 
 Reconoce las propias limitaciones y las necesidades 
de mejorar su preparación. 
 Asimila nueva información y la aplica correctamente. 
Experticia 
profesional 
Aplicar el conocimiento 
profesional en la resolución 
de problemas y transferirlo a 
su entorno laboral. 
 Analiza de un modo sistemático y racional los 
aspectos del trabajo, basándose en la información 
relevante. 
 Aplica reglas básicas y conceptos complejosaprendidos. 
 Identifica y reconoce con facilidad las causas de los 
problemas y sus soluciones. 
 Clarifica datos o situaciones complejas. 
 Planea, organiza y ejecuta múltiples tareas 
tendientes a alcanzar resultados institucionales. 
Trabajo en equipo 
y Colaboración 
Trabajar con otros de forma 
conjunta y de manera 
participativa, integrando 
esfuerzos para la 
consecución de metas 
institucionales comunes. 
 Coopera en distintas situaciones y comparte 
información. 
 Aporta sugerencias, ideas y opiniones. 
 Expresa expectativas positivas del equipo o de los 
miembros del mismo. 
 Planifica las propias acciones teniendo en cuenta la 
repercusión de las mismas para la consecución de 
los objetivos grupales. 
 Establece diálogo directo con los miembros del 
equipo que permita compartir información e ideas en 
condiciones de respeto y cordialidad. 
 Respeta criterios dispares y distintas opiniones del 
equipo. 
Creatividad e 
Innovación 
Generar y desarrollar nuevas 
ideas, conceptos, métodos y 
soluciones. 
 Ofrece respuestas alternativas. 
 Aprovecha las oportunidades y problemas para dar 
soluciones novedosas. 
 Desarrolla nuevas formas de hacer y tecnologías. 
 Busca nuevas alternativas de solución y se arriesga 
a romper esquemas tradicionales. 
 Inicia acciones para superar los obstáculos y 
alcanzar metas específicas. 
 
Se agregan las siguientes para el NIVEL PROFESIONAL cuando tengan personal a cargo: 
COMPETENCIA 
DEFINICIÓN DE LA 
COMPETENCIA 
CONDUCTAS ASOCIADAS 
Liderazgo de 
Grupos de 
Trabajo 
Asumir el rol de orientador y 
guía de un grupo o equipo de 
trabajo, utilizando la 
autoridad con arreglo a las 
normas y promoviendo la 
 Establece los objetivos del grupo de forma clara y 
equilibrada. 
 Asegura que los integrantes del grupo compartan 
planes, programas y proyectos institucionales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESOLUCIÓN No. 1694 DE 2017 
“Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias 
Laborales para los empleos temporales de la planta de personal del Servicio 
Nacional de Aprendizaje – SENA” - ANEXOS 
 
 
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efectividad en la consecución 
de objetivos y metas 
institucionales. 
 Orienta y coordina el trabajo del grupo para la 
identificación de planes y actividades a seguir. 
 Facilita la colaboración con otras áreas y 
dependencias. 
 Escucha y tiene en cuenta las opiniones de los 
integrantes del grupo. 
 Gestiona los recursos necesarios para poder cumplir 
con las metas propuestas. 
 Garantiza que el grupo tenga la información 
necesaria. 
 Explica las razones de las decisiones. 
Toma de 
decisiones 
Elegir entre una o varias 
alternativas para solucionar 
un problema y tomar las 
acciones concretas y 
consecuentes con la elección 
realizada. 
 Elige alternativas de solución efectiva y suficiente 
para atender los asuntos encomendados. 
 Decide y establece prioridades para el trabajo del 
grupo. 
 Asume posiciones concretas para el manejo de 
temas o situaciones que demandan su atención. 
 Efectúa cambios en las actividades o en la manera 
de desarrollar sus responsabilidades cuando detecta 
dificultades para su realización o mejores prácticas 
que pueden optimizar el desempeño. 
 Asume las consecuencias de las decisiones 
adoptadas. 
 Fomenta la participación en la toma de decisiones. 
 
2. NIVEL INSTRUCTOR: 
COMPETENCIA 
DEFINICIÓN DE LA 
COMPETENCIA 
CONDUCTAS ASOCIADAS 
Experticia 
Técnica 
Aplicar el dominio técnico y 
tecnológico de la ocupación u 
oficio en la ejecución de la 
formación profesional, la 
resolución de problemas, 
investigación, diseño y 
transferencia de 
conocimiento. 
 Orienta el desarrollo de proyectos formativos para el 
logro de resultados de aprendizaje previstos para la 
ocupación u oficio 
 Planea, organiza y ejecuta múltiples actividades 
tendientes a que el sujeto en formación alcance los 
resultados de aprendizaje 
 Asesora en materias propias de su área, emitiendo 
conceptos, juicios o propuestas ajustados a 
lineamientos teóricos y técnicos 
 Comprende los aspectos técnicos y los aplica al 
desarrollo de procesos formativos y procedimientos 
en los que está involucrado. 
 Resuelve problemas utilizando los conocimientos 
técnicos de su especialidad garantizando indicadores 
y estándares establecidos 
 Se comunica de modo lógico, claro, efectivo y seguro. 
Trabajo en 
equipo y 
Colaboración 
Trabajar con otros de forma 
conjunta y de manera 
participativa, integrando 
esfuerzos para la 
consecución de los objetivos 
de la Formación Profesional 
Integral 
 Coopera en distintas situaciones y comparte 
información. 
 Aporta sugerencias, ideas y opiniones. 
 Planifica las propias acciones teniendo en cuenta la 
repercusión de las mismas para la consecución de 
los objetivos grupales. 
 Establece diálogo directo con los miembros del 
equipo que permita compartir información e ideas 
en condiciones de respeto y cordialidad. 
 Respeta criterios dispares, distintas opiniones y 
reconoce la diversidad de los miembros del equipo 
 Expresa expectativas positivas del equipo o de los 
miembros del mismo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESOLUCIÓN No. 1694 DE 2017 
“Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias 
Laborales para los empleos temporales de la planta de personal del Servicio 
Nacional de Aprendizaje – SENA” - ANEXOS 
 
 
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Aprendizaje 
Continuo 
Adquirir y desarrollar 
permanentemente 
conocimientos, destrezas y 
habilidades, con el fin de 
mantener altos estándares de 
calidad en los procesos de 
formación profesional del 
SENA 
 Aprende de la experiencia de otros y de la propia. 
 Aplica críticamente nuevas políticas, tecnologías y 
metodologías que se implanten en el SENA 
 Aplica los conocimientos adquiridos, a los desafíos 
que se presentan en el desarrollo de la práctica 
pedagógica 
 Investiga, indaga y profundiza en los temas 
pedagógicos, tecnológicos y de gestión educativa. 
 Reconoce las propias limitaciones y las necesidades 
de mejorar su desempeño. 
 Asimila nueva información y la aplica correctamente. 
Creatividad e 
Innovación 
Generar y desarrollar nuevas 
ideas, conceptos, métodos y 
soluciones. 
 Ofrece respuestas alternativas. 
 Aprovecha las oportunidades y problemas para dar 
soluciones novedosas. 
 Desarrolla nuevas tecnologías y formas de hacer. 
 Busca nuevas alternativas de solución y se arriesga a 
romper esquemas tradicionales. 
 Inicia acciones para superar los obstáculos y alcanzar 
metas específicas. 
 
COMPETENCIAS PARA CUANDO EL INSTRUCTOR TENGA PERSONAL A CARGO (para 
Coordinadores Académicos): 
COMPETENCIA 
DEFINICIÓN DE LA 
COMPETENCIA 
CONDUCTAS ASOCIADAS 
Liderazgo de 
Grupos de 
Trabajo 
Asumir el rol de orientador y 
guía de un grupo o equipo de 
trabajo, utilizando la 
autoridad con arreglo a las 
normas y promoviendo la 
efectividad en la consecución 
de objetivos y metas 
institucionales. 
 Establece los objetivos del grupo de forma clara y 
equilibrada. 
 Asegura que los integrantes del grupo compartan 
planes, programas y proyectos institucionales. 
 Orienta y coordina el trabajo del grupo para la 
identificación de planes y actividades a seguir. 
 Facilita la colaboración con otras áreas y 
dependencias. 
 Escucha y tiene en cuenta las opiniones de los 
integrantes del grupo. 
 Gestiona los recursos necesarios para poder 
cumplir con las metas propuestas. 
 Garantiza que el grupo tenga la información 
necesaria. 
 Explica las razones de las decisiones. 
Toma de 
decisiones 
Elegir entre una o varias 
alternativas para solucionar 
un problema y tomar las 
acciones concretas y 
consecuentes con la elección 
realizada. 
 Elige alternativas de solución efectiva y suficiente 
para atender los asuntos encomendados. 
 Decide y establece prioridades para el trabajo del 
grupo. 
 Asume posiciones concretas para elmanejo de 
temas o situaciones que demandan su atención. 
 Efectúa cambios en las actividades o en la manera 
de desarrollar sus responsabilidades cuando 
detecta dificultades para su realización o mejores 
prácticas que pueden optimizar el desempeño. 
 Asume las consecuencias de las decisiones 
adoptadas. 
 Fomenta la participación en la toma de decisiones. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESOLUCIÓN No. 1694 DE 2017 
“Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias 
Laborales para los empleos temporales de la planta de personal del Servicio 
Nacional de Aprendizaje – SENA” - ANEXOS 
 
 
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Anexo No. 3 
 
Programa AGROSENA 
 
Objetivo del Programa: 
Fortalecer los procesos de Extensión Rural dentro de los procesos de formación para el 
trabajo para el campo colombiano por parte del Servicio nacional de Aprendizaje SENA, 
mediante la planeación y ejecución de actividades de formación profesional para las 
personas que están en el sector rural con asistencia técnica en los procesos formativos y/o 
productivos que se desarrollen, teniendo como objetivo tecnificar la actividad agropecuaria 
para incrementar los indicadores productivos y mejorar las condiciones del trabajo rural en 
territorios propios de las comunidades. El programa también busca aportar herramientas 
tecnológicas y darle acompañamiento técnico que permitan mitigar los problemas que 
actualmente enfrentan estas comunidades, en los componentes productivo y social. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESOLUCIÓN No. 1694 DE 2017 
“Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias 
Laborales para los empleos temporales de la planta de personal del Servicio 
Nacional de Aprendizaje – SENA” - ANEXOS 
 
 
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I. IDENTIFICACION 
NIVEL 
DENOMINACION DEL EMPLEO 
CODIGO 
GRADO 
NÚMERO DE CARGOS 
DEPENDENCIA 
CARGO DEL JEFE INMEDIATO 
Instructor 
Instructor 
3010 
01 - 20 
171 
Donde se ubique el empleo 
Quien ejerza la supervisión directa. 
AREA FUNCIONAL 
PROGRAMA: AGROSENA 
II. PROPOSITO PRINCIPAL 
Impartir formación profesional integral, de conformidad con los niveles de formación y modalidades de 
atención y de Asistencia Técnica en áreas agropecuarias y Afines al sector rural que permitan el desarrollo 
de proyectos productivos rurales en diferentes áreas, de conformidad con las políticas Institucionales del 
programa AgroSena, políticas institucionales y la normatividad vigente. 
III. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES 
1. Planear procesos formativos que respondan a la modalidad de atención; los niveles, el programa y el 
perfil de los sujetos en formación, para el programa AGROSENA. 
2. Ejecutar los procesos de enseñanza, aprendizaje y de asistencia técnica para el logro de los 
resultados de aprendizaje definidos en los programas de formación relacionados con la estrategia 
AGROSENA 
3. Seleccionar y aplicar estrategias de enseñanza, revisando y adecuando si es del caso la información 
pertinente del curso, garantizando el uso adecuado de las herramientas durante la inducción y la 
ejecución de la estrategia AGROSENA. 
4. Apoyar el proceso de diagnóstico participativo que debe trabajarse con las comunidades rurales para 
ofrecer programas a la medida de las necesidades teniendo en cuenta los aprendices, verificando la 
denominación del programa, el tipo de certificado y el código con el cual quedan los programas del 
sector rural para AGROSENA en el sistema de información. 
5. Aplicar la metodología definida para el desarrollo del curso, acorde con la política institucional, y las 
diferentes metodologías de trabajo con Adultos y con comunidades rurales, teniendo en cuenta 
temas de extensión rural, estableciendo canales de comunicación a través de foros sociales y 
técnicos en donde el aprendiz pueda interactuar para exponer su inquietud referente a la temática del 
curso, comunique sus presentaciones y sirva de mecanismo de seguimiento individual EN 
AGROSENA. 
6. Programar debidamente las actividades de enseñanza y comunicar el respectivo cronograma, de 
conformidad con los módulos de formación, el calendario institucional y el manual de procedimientos 
para la ejecución de acciones de formación profesional en el marco de AGROSENA. 
7. Fomentar, ejecutar y/o replantear las actividades durante el desarrollo de cada curso, según 
estrategias didácticas activas, promoviendo el uso de herramientas de comunicación, al tiempo que 
realiza el acompañamiento, moderación y dinamización de los proyectos productivos que se generen 
de los diagnósticos y de las necesidades de las comunidades en el marco de AGROSENA 
8. Realizar seguimiento permanente a los diferentes programas asignados, mediante metodologías de 
georeferenciación y registro fotográfico del impacto y el desarrollo de los proyectos en todas sus 
diferentes etapas en el marco de AGROSENA. 
9. Evaluar los resultados del aprendizaje configurando adecuadamente los proyectos productivos en el 
marco de AGROSENA. 
10. Actualizar y reportar oportunamente el avance de los aprendices teniendo en cuenta las actividades 
programadas, comprobando que las evidencias recogidas en campo que cumplan con los parámetros 
de vigencia, autenticidad y pertinencia, según las responsabilidades institucionales asignadas en el 
marco de AGROSENA. 
11. Evaluar la formación de los aprendices durante el proceso educativo de acuerdo con el manual o 
lineamientos para el sector agropecuario, verificando que el estado final de los aprendices 
corresponda a su respectivo proceso en el marco de AGROSENA. 
12. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de 
desempeño. 
IV. COMPETENCIAS LABORALES 
1.FUNCIONALES 
 CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES 
1. Pedagogía: conceptos, principios, modelos. 
2. Extensión Rural: conceptos, principios, modelos. 
3. Currículum: Concepto, principios, clases 
4. Evaluación: Concepto, principios, características, tipos, evidencias, instrumentos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESOLUCIÓN No. 1694 DE 2017 
“Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias 
Laborales para los empleos temporales de la planta de personal del Servicio 
Nacional de Aprendizaje – SENA” - ANEXOS 
 
 
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5. Didáctica: conceptos, principios, criterios de desempeño, clases, métodos y técnicas para producción 
de materiales didácticos 
6. Aprendizaje: Conceptos, autoaprendizaje, autonomía, heteronomía, características, principios, tipos, 
ritmos, estrategias, técnicas y guías. 
7. Construcción de conocimiento: Concepto, principios, teorías, métodos aplicables a los procesos de 
formación profesional 
8. Comunicación: Conceptos, principios, características, técnicas más utilizadas en procesos educativos: 
presénciales, electrónicas, telefónicas. 
9. Tecnologías de la información y la comunicación aplicables a los procesos de formación: Ambientes 
presenciales y virtuales de formación, plataformas, 
10. Asistencia técnica: Conceptos, principios, características, métodos, técnicas e instrumentos 
11. Administración educativa: conceptos, principios, componentes, modalidades, técnicas, herramientas, 
agendas 
12. Información: conceptos: Información, dato, captura de datos, organización, análisis, manejo de bases 
de datos 
13. Sistemas: Conceptos básicos, principios, características, tipos de sistemas más utilizados en procesos 
educativos, programas básicos: Word, Excel, PPT, Access 
14. Análisis y manejo de situaciones problema 
15. Marco doctrina institucional 
16. Proyectos: conceptos, principios, características, tipos, formulación, gestión y evaluación de proyectos 
de aprendizaje 
17. Manual de procedimientos para la ejecución de acciones de formación profesional 
2. COMUNES 
Ver artículo 7. 
3. COMPORTAMENTALES 
Ver Anexo 2 
V. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICAY EXPERIENCIA 
FORMACION ACADEMICA EXPERIENCIA 
Alternativa 1 
Título de Tecnólogo en disciplina académica del 
Núcleo Básico de Conocimiento en: Biología o 
Microbiología y Afines o Agronomía, o Ingeniería 
Agronómica, Pecuaria y Afines, o Ingeniería Agrícola, 
Forestal y Afines, o Ingeniería Agroindustrial, 
Alimentos y Afines, o Medicina Veterinaria, o 
Zootecnia. 
 
Tarjeta profesional en los casos que la profesión esté 
reglamentada. 
Treinta (30) meses de Experiencia: de los cuales 
Dieciocho (18) meses estarán relacionados con el 
ejercicio de la profesión u oficio objeto de la 
formación profesional y Doce (12) meses en 
implementación, desarrollo y seguimiento a 
proyectos productivos agropecuarios y/o 
agroindustriales 
Acreditar una (1) certificación, de entre las siguientes opciones: (1) Extensión Rural, (2) Asistencia Técnica; 
(3) Formulación y evaluación de Proyectos. 
Alternativa 2 
Profesional universitario en núcleos básicos de 
conocimiento de: Agronomía, o Ingeniería 
Agronómica, Pecuaria y Afines, o Ingeniería Agrícola, 
Forestal y Afines, o Ingeniería Agroindustrial, 
alimentos y Afines, o Medicina Veterinaria, o 
Zootecnia o Biología o Microbiología y Afines 
 
Tarjeta profesional en los casos que la profesión esté 
reglamentada. 
Veinticuatro (24) Meses de experiencia distribuidos 
así: Experiencia doce (12) meses en docencia y doce 
(12) meses en asistencia técnica o extensión rural o 
formulación, implementación, desarrollo y 
seguimiento a proyectos productivos agropecuarios 
y/o agroindustriales y/o formación profesional. 
 
Acreditar una (1) certificación, de entre las siguientes opciones: (1) Extensión Rural, (2) Asistencia Técnica; 
(3) Formulación y evaluación de Proyectos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESOLUCIÓN No. 1694 DE 2017 
“Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias 
Laborales para los empleos temporales de la planta de personal del Servicio 
Nacional de Aprendizaje – SENA” - ANEXOS 
 
 
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I. IDENTIFICACION 
NIVEL 
DENOMINACION DEL EMPLEO 
CODIGO 
GRADO 
NUMERO DE CARGOS 
DEPENDENCIA 
CARGO DEL JEFE INMEDIATO 
Profesional 
Profesional 
2020 
9 
28 
Donde se ubique el empleo 
Quien ejerza la supervisión directa. 
AREA FUNCIONAL 
PROGRAMA: AGROSENA 
II. PROPOSITO PRINCIPAL 
Desarrollar, coordinar y controlar planes, programas y proyectos específicos en áreas agropecuarias y 
Afines al sector rural en los diferentes proyectos productivos de conformidad con las políticas 
Institucionales y del programa AgroSena. 
III. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES 
1. Diseñar y planificar lineamientos para el desarrollo de la estrategia AGROSENA a nivel Local, territorial 
y Departamental de acuerdo a los lineamientos institucionales. 
2. Proyectar, desarrollar y recomendar las acciones y estrategias que deben adoptarse en los procesos 
misionales de Formación Profesional, para el logro de los objetivos y las metas propuestas de la 
estrategia AGROSENA. 
3. Apoyar en la identificación de proyectos que permitan desarrollar y transferir conocimiento y 
tecnologías al sector productivo Agropecuario, realizando propuestas para su financiación, 
identificación e implementación de las líneas de investigación aplicada y programas de desarrollo 
tecnológico que fomenten la transferencia de conocimiento y de tecnología a los productores de la 
estrategia AGROSENA 
4. Construir y hacer seguimiento a los indicadores de impacto de la estrategia AGROSENA a nivel local, 
instrumentos de recolección de información y reporte. 
5. Realizar acciones de acompañamiento técnico a los Centros de Formación para la ejecución de la 
oferta de programas involucrados en la estrategia AGROSENA, garantizando la pertinencia, cobertura 
y calidad en la formación; y el cumplimiento de los indicadores de impacto definidos. 
6. Proyectar las estrategias para las áreas y programas de formación y los pasos a seguir en cada 
proceso involucrado, de acuerdo al presupuesto asignado de la estrategia AGROSENA. 
7. Coordinar con los diferentes instructores sus necesidades donde se determina talento humano, 
bienestar, materiales de formación, equipos, entre otros, de acuerdo con los procedimientos vigentes 
de la estrategia AGROSENA. 
8. Generar COMPETENCIAS para los diferentes programas de la vigencia para cada área y programa 
de formación por trimestre de acuerdo al procedimiento establecido de la estrategia AGROSENA. 
9. Hacer seguimiento mensual del avance de los COMPETENCIAS con base en el reporte generado y 
aplicar los correctivos o ajustes necesarios sobre el recurso humano, técnico y físico de la estrategia 
AGROSENA. 
10. Revisar y confirmar con los procesos del sistema y el Estado de sus indicadores de desempeño, de 
acuerdo a los procedimientos vigentes de la estrategia AGROSENA. 
11. Promover el desarrollo de las transferencias y divulgaciones de los conocimientos adquiridos con 
diversas estrategias de formación con base en los procedimientos vigentes de la estrategia 
AGROSENA. 
12. Asistir a las reuniones en lo local, territorial y departamental para el seguimiento y ejecución de las 
metas y presupuestos asignados de la estrategia AGROSENA. 
13. Hacer evaluación trimestral y ajustes necesarios para el cumplimiento de los objetivos del plan de 
acción de acuerdo a la normatividad vigentes y a los lineamientos institucionales de la estrategia 
AGROSENA. 
14. Programar y verificar la implementación de las acciones correctivas, preventivas y de mejora teniendo 
en cuenta los riesgos y hallazgos encontrados y desviaciones detectadas de la estrategia AGROSENA. 
15. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño. 
IV. COMPETENCIAS LABORALES 
1.FUNCIONALES 
CONOCIMIENTOS BÁSICOS 
1. Estructura y organización del SENA 
2. Legislación en ciencia y tecnología 
3. Marco normativo educativo 
4. Planeación estratégica 
5. Acciones correctivas y de mejora. 
6. Gestión de Entidades públicas 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESOLUCIÓN No. 1694 DE 2017 
“Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias 
Laborales para los empleos temporales de la planta de personal del Servicio 
Nacional de Aprendizaje – SENA” - ANEXOS 
 
 
GD-F-010 V01 Pág. 13 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7. Gestión de proyectos 
8. Finanzas y Presupuesto público 
9. Contratación estatal 
10. Régimen disciplinario 
11. Administración de personal 
12. Sistema Integrado de gestión 
13. Sistemas informáticos 
2. COMUNES 
Ver artículo 7. 
3. COMPORTAMENTALES 
Ver Anexo 2. 
V. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACÁDÉMICA Y EXPERIENCIA 
Equivalencia No. 1 
ESTUDIO EXPERIENCIA 
Título Profesional en disciplina académica del Núcleo 
Básico de Conocimiento en: Biología, Microbiología y 
Afines, o Ingeniería Agronómica, pecuaria y Afines, o 
Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines, o Agronomía, o 
Medicina Veterinaria, o Zootecnia, o Ingeniería 
Agroindustrial, Alimentos y Afines. 
 
Tarjeta profesional en los casos que la profesión esté 
reglamentada. 
Cincuenta y cuatro meses (54) meses de 
experiencia profesional relacionada. 
 
Equivalencia No. 2 
Título Profesional en disciplina académica del Núcleo 
Básico de Conocimiento en: Biología, Microbiología y 
Afines, o Ingeniería Agronómica, pecuaria y Afines, o 
Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines, o Agronomía, o 
Medicina Veterinaria, o Zootecnia, o Ingeniería 
Agroindustrial, Alimentos y Afines. 
 
Título de Postgrado en la modalidad de 
Especialización en áreas relacionadas con las 
funciones del empleo. 
 
Tarjeta profesional en los casos que la profesión este 
reglamentada. 
 
 
 
Treinta (30) meses de experiencia profesional 
relacionada. 
Equivalencia No. 3 
Título Profesional en disciplina académica del Núcleo 
Básico de Conocimiento en: Biología, Microbiología y 
Afines, o Ingeniería Agronómica, pecuaria y Afines, o 
Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines, o Agronomía, o 
Medicina Veterinaria, o Zootecnia,o Ingeniería 
Agroindustrial, Alimentos y Afines. 
 
Título de Postgrado en la modalidad de Maestría en 
áreas relacionadas con las funciones del empleo. 
 
Tarjeta profesional en los casos que la profesión este 
reglamentada. 
 
 
 
 
 
Dieciocho (18) meses de experiencia profesional 
relacionada. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESOLUCIÓN No. 1694 DE 2017 
“Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias 
Laborales para los empleos temporales de la planta de personal del Servicio 
Nacional de Aprendizaje – SENA” - ANEXOS 
 
 
GD-F-010 V01 Pág. 14 
 
 
I. IDENTIFICACION 
NIVEL 
DENOMINACION DEL EMPLEO 
CODIGO 
GRADO 
NUMERO DE CARGOS 
DEPENDENCIA 
CARGO DEL JEFE INMEDIATO 
Profesional 
Profesional 
2020 
10 
13 
Donde se ubique el empleo 
Quien ejerza la supervisión directa. 
AREA FUNCIONAL 
PROGRAMA: AGROSENA 
II. PROPOSITO PRINCIPAL 
Desarrollar, coordinar y controlar planes, programas y proyectos específicos en áreas agropecuarias y Afines 
al sector rural en los diferentes proyectos productivos de conformidad con las políticas Institucionales y del 
programa AgroSena. 
III. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES 
1. Diseñar y planificar lineamientos para el desarrollo de la estrategia AGROSENA a nivel local, territorial y 
departamental de acuerdo a los lineamientos institucionales. 
2. Proyectar, desarrollar y recomendar las acciones y estrategias que deben adoptarse en los procesos 
misionales de Formación Profesional, para el logro de los objetivos y las metas propuestas de la estrategia 
AGROSENA. 
3. Apoyar en la identificación de proyectos que permitan desarrollar y transferir conocimiento y tecnologías 
al sector productivo Agropecuario, realizando propuestas para su financiación, identificación e 
implementación de las líneas de investigación aplicada y programas de desarrollo tecnológico que 
fomenten la transferencia de conocimiento y de tecnología a los productores de la estrategia AGROSENA 
4. Construir y hacer seguimiento a los indicadores de impacto de la estrategia AGROSENA a nivel local, 
instrumentos de recolección de información y reporte de la estrategia AGROSENA. 
5. Realizar acciones de acompañamiento técnico a los Centros de Formación para la ejecución de la oferta 
de programas involucrados en la estrategia AGROSENA, garantizando la pertinencia, cobertura y calidad 
en la formación; y el cumplimiento de los indicadores de impacto definidos. 
6. Proyectar las estrategias para las áreas y programas de formación y los pasos a seguir en cada proceso 
involucrado, de acuerdo al presupuesto asignado de la estrategia AGROSENA. 
7. Coordinar con los diferentes instructores sus necesidades donde se determina talento humano, bienestar, 
materiales de formación, equipos, etc. de acuerdo con los procedimientos vigentes de la estrategia 
AGROSENA. 
8. Generar COMPETENCIAS para los diferentes programas de la vigencia para cada área y programa de 
formación por trimestre de acuerdo al procedimiento establecido de la estrategia AGROSENA. 
9. Hacer seguimiento mensual del avance de los COMPETENCIAS con base en el reporte generado y 
aplicar los correctivos o ajustes necesarios sobre el recurso humano, técnico, físico de la estrategia 
AGROSENA. 
10. Revisar y confirmar con los procesos del sistema y el Estado de sus indicadores de desempeño, de 
acuerdo a los procedimientos vigentes de la estrategia AGROSENA. 
11. Promover el desarrollo de las transferencias y divulgaciones de los conocimientos adquiridos con diversas 
estrategias de formación con base en los procedimientos vigentes de la estrategia AGROSENA. 
12. Asistir a las reuniones en lo local, territorial y departamental para el seguimiento y ejecución de las metas 
y presupuestos asignados de la estrategia AGROSENA. 
13. Hacer evaluación trimestral y ajustes necesarios para el cumplimiento de los objetivos del plan de acción 
de acuerdo a la normatividad vigente y a los lineamientos institucionales de la estrategia AGROSENA. 
14. Efectuar la revisión del Sistema por la Dependencia que parte del análisis de auditorías internas hasta el 
seguimiento de las acciones resultante de revisiones previas de acuerdo al procedimiento establecido de 
la estrategia AGROSENA. 
15. Programar y verificar la implementación de las acciones correctivas, preventivas y de mejora teniendo en 
cuenta los riesgos y hallazgos encontrados y desviaciones detectadas de la estrategia AGROSENA. 
16. Realizar el seguimiento del Estado de los recursos financieros existentes para racionalizar y priorizar el 
gasto, como responsable de tales recursos. 
17. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño. 
IV. COMPETENCIAS LABORALES 
1.FUNCIONALES 
CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES 
1. Estructura y organización del SENA 
2. Legislación en ciencia y tecnología 
3. Marco normativo educativo 
4. Planeación estratégica 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESOLUCIÓN No. 1694 DE 2017 
“Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias 
Laborales para los empleos temporales de la planta de personal del Servicio 
Nacional de Aprendizaje – SENA” - ANEXOS 
 
 
GD-F-010 V01 Pág. 15 
 
 
5. Acciones correctivas y de mejora. 
6. Gestión de Entidades públicas 
7. Gestión de proyectos 
8. Finanzas y Presupuesto público 
9. Contratación estatal 
10. Régimen disciplinario 
11. Administración de personal 
12. Sistema Integrado de gestión 
13. Sistemas informáticos 
2. COMUNES 
Ver artículo 7 
3. COMPORTAMENTALES 
Ver anexo 2 
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACÁDÉMICA Y EXPERIENCIA 
Alternativa No. 1 
ESTUDIO EXPERIENCIA 
Título Profesional en disciplina académica del Núcleo Básico 
de Conocimiento en.: Biología, Microbiología y Afines, o 
Ingeniería Agronómica, pecuaria y Afines, Ingeniería 
Agrícola, forestal y Afines, Agronomía, Medicina Veterinaria, 
Zootecnia, Ingeniería Agroindustrial, Alimentos y Afines. 
 
Título de Postgrado en la modalidad de Maestría en áreas 
relacionadas con las funciones del empleo. 
 
Tarjeta profesional en los casos que la profesión este 
reglamentada. 
Veinticuatro (24) meses de Experiencia 
Profesional Relacionada. 
 
Alternativa No. 2 
Título Profesional en disciplina académica del Núcleo Básico 
de Conocimiento en.: Biología, Microbiología y Afines, o 
Ingeniería Agronómica, pecuaria y Afines, Ingeniería 
Agrícola, forestal y Afines, Agronomía, Medicina Veterinaria, 
Zootecnia, Ingeniería Agroindustrial, alimentos y Afines. 
 
Título de Postgrado en la modalidad de Especialización en 
áreas relacionadas con las funciones del empleo. 
 
Tarjeta profesional en los casos que la profesión esté 
reglamentada. 
Treinta y seis (36) meses de Experiencia 
Profesional Relacionada. 
Alternativa No. 3 
Título Profesional en disciplina académica del Núcleo Básico 
de Conocimiento en.: Biología, Microbiología y Afines, o 
Ingeniería Agronómica, pecuaria y Afines, Ingeniería 
Agrícola, forestal y Afines, Agronomía, Medicina Veterinaria, 
Zootecnia, Ingeniería Agroindustrial, alimentos y Afines. 
 
Tarjeta profesional en los casos que la profesión esté 
reglamentada. 
Sesenta (60) meses de Experiencia 
Profesional Relacionada. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESOLUCIÓN No. 1694 DE 2017 
“Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias 
Laborales para los empleos temporales de la planta de personal del Servicio 
Nacional de Aprendizaje – SENA” - ANEXOS 
 
 
GD-F-010 V01 Pág. 16 
 
 
 
Programa BILINGUISMO 
 
 
Objetivo del programa: 
 
En el marco de la oportuna y pertinencia educativa, se busca dar respuesta a las 
necesidades y expectativas de los aprendices en el entorno y contexto actual, lo 
que comprende aspectos fundamentales como el fortalecimiento del bilingüismo en 
el territorio nacional para intervenir el empleo decente, la productividad y la 
generación de ingresos, la vinculación laboral mejorando las condiciones de 
empleabilidad de las personas

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