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Contratação de Serviços Médicos para o SENA Regional Caldas

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Caldas 
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ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS 
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR 
CUANTÍA RAD. DRCS-11-2012 PRESTACION DE SERVICIOS MEDICO 
ASISTENCIALES 
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EL SENA: UNA ENTIDAD DE CLASE MUNDIAL 
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE 
 
Kilómetro 10 vía al Magdalena Indicativo 6 Conmutador 8741546 – 8748444 Fax 8741399 Manizales - Caldas – Colombia 
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De conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 2474 de 2008, el Director del SENA Regional Caldas 
procede a efectuar los estudios en los cuales se analiza la conveniencia y la oportunidad de realizar la 
contratación que adelante se describirá: 
 
1. Definición de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación: La Regional Caldas del SENA, 
atendiendo a lo señalado en el Plan Estratégico y los planes operativos de la entidad, y para efecto de cumplir 
satisfactoria y eficientemente su misión de invertir en el desarrollo social y técnico de los colombianos, ofreciendo 
y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y formación de las personas en actividades 
productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, bajo el concepto de equidad 
social redistributiva, requiere contratar la Prestación de servicios de salud médico asistencial e integral en los 
niveles de atención 2º 3ª y 4ª, a los beneficiarios afiliados al Servicio Médico asistencial del SENA regional Caldas 
y de otras Regionales que estén radicados en Manizales. 
 
El Servicio Médico Asistencial del Sena fue creado a través del Decreto 907 del 16 de mayo de 1975, en su 
artículo 30, en el cual se estableció la seguridad social para la familia del empleado y determinó que EL SENA 
asumirá directamente o contratará con una o varias entidades públicas o privadas, especializadas en seguridad 
social, un seguro médico asistencial para los parientes de los empleados. Posteriormente fue reglamentado por el 
Acuerdo 24 de 1978, Resolución 312 de 1987 y Acuerdo 30 de 1988, normas que establecen que se debe 
garantizar la atención integral en salud a beneficiarios del Servicio Médico Asistencial. 
 
Con el fin de garantizar la salud, la vida y la prestación del Servicio Médico directa o indirectamente a los 
familiares del empleado público, trabajador oficial y pensionado SENA con sujeción a las normas definidas por la 
entidad para tal fin, se hace necesario adelantar la contratación de los servicios propuestos. 
Para la prestación de los servicios en los niveles de atención 2º, 3º y 4º es requisito indispensable que el 
beneficiario sea examinado por el médico asesor del Servicio Médico Asistencial del SENA, quien determinará su 
estado de salud, tipo de intervención y remisiones. 
La Junta Administradora del Servicio Médico Asistencial mediante acta Nº 3 del 16 de marzo de 2012, autorizó la 
contratación de los servicios de Hospitalización por un valor de $110’000.000,00 de pesos, incluido 4xmil. 
Mediante la circular 3-2012-00311 se estipuló que la contratación del servicio medico asistencial se realizará 
hasta el 31 de enero de 2013 con el ánimo de garantizar los servicios a los beneficiarios. 
 
Por lo anterior, para nuestra Regional la mejor forma y la más conveniente para satisfacer esta necesidad es 
iniciando un nuevo proceso contractual para seleccionar en condiciones de igualdad y objetividad, de conformidad 
a los principios de la contratación estatal, un nuevo contratista con capacidad para la prestación de servicios 
médicos. 
 
2. Descripción de objeto a contratar: 
 
a.- Objeto: Prestar servicios de salud médico asistencial e integral en los niveles de atención 2º 3ª y 4ª, a los 
beneficiarios afiliados al Servicio Médico asistencial del SENA regional Caldas y de otras Regionales que estén 
radicados en Manizales. 
 
b.- Especificaciones técnicas requeridas: 
 
F I C H A T É C N I C A 
 
Prestar servicios de salud médico asistencial e integral en los niveles de atención 2º 3ª y 4ª, a los beneficiarios 
afiliados al Servicio Médico asistencial del SENA regional Caldas y de otras Regionales que estén radicados en 
Manizales. 
 
Especificaciones técnicas esenciales de los servicios médicos a contratar: 
 
 El SENA requiere contratar con una (1) institución prestadora de servicios de salud médico asistencial e integral 
en los niveles de atención 2º, 3º y 4º, que debe encontrarse debidamente habilitada por la Dirección Territorial de 
Salud de conformidad con la Ley 10 de 1990. 
 El contratista debe contar con especialistas certificados ante la Dirección Territorial de Salud en las distintas 
áreas de atención ofrecidas. 
 De igual forma deberá contar con planta física que cumpla con todas las condiciones exigidas por la Dirección 
Territorial de Salud de Caldas, para la prestación de servicios objeto del presente contrato de acuerdo al Decreto 
1030 de 2007 y la Resolución 1043 de 2006. y el Decreto 1011 de 2006, para lo cual el proponente deberá anexar 
la certificación expedida por la Dirección Territorial de Salud y la autoevaluación del cumplimiento de los 
protocolos exigidos para su certificación. 
 La institución prestadora de servicios de salud seleccionada, con el fin de dar pleno cumplimiento al objeto 
contractual, puede subcontratar la realización de dichas valoraciones con otras instituciones médicas, con 
habilitación vigente. 
 Solamente se recibe la presentación de una (1) oferta por proponente. 
 
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 No se acepta la presentación de ofertas parciales. Tampoco se aceptan ofertas alternativas ni con 
especificaciones técnicas inferiores o elementos diferentes a los señalados en la ficha técnica. 
 Las tarifas y servicios ofertados por el proponente deben ajustarse a la Resolución 1595 de 2010 por la cual se 
modifican las Tarifas de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos para el Servicio Médico Asistencial del 
SENA 
 
 
 Obligaciones especiales del contratista: 
 
El contratista deberá cumplir, además de las inherentes a la naturaleza del servicio y a las derivadas de las 
disposiciones legales vigentes sobre la materia, las siguientes obligaciones: 
 
a) Prestar los servicios ambulatorios de primer nivel cuando el profesional a cargo del Servicio Médico Asistencial así 
lo autorice. 
b) Facturar los servicios prestados de conformidad a las tarifas señaladas en la Resoluciones SENA Nro. 1595 del 
21 de mayo de 2010, CAPITULO I - TARIFAS, las cuales hacen parte vinculante del presente documento. Lo 
anterior teniendo en cuenta que el SENA solo pagará de acuerdo a estas tarifas y por tanto, no reconocerá suma 
alguna por reajustes a los precios ofertados, a menos que el reajuste se deba efectuar como consecuencia de una 
acción directa de la entidad previamente formalizada de acuerdo a los procedimientos legales y presupuestales 
que correspondan. 
c) Prestar los siguientes servicios ambulatorios, cuando se requieran: consultas y controles con especialistas, 
terapias física, respiratoria, ocupacional, rehabilitación cardíaca, consultas de nutrición, psicología, sesiones de 
psicología, nebulizaciones, procedimientos de tipo diagnostico y terapéutico, ambulancias, Juntas Medicas. 
d) Prestar atención integral de urgencias hasta el IV nivel de complejidad, ya sea ambulatoria o para tratamiento 
quirúrgico u hospitalario. 
e) Prestar servicios quirúrgicos, cuando se requieran: cirugía urgente y programada, ambulatoria u hospitalaria hasta 
el IV nivel de complejidad, (sala de cirugía, honorarios médicos, anestesiólogo, ayudantías, medicamentos, 
materiales e insumos quirúrgicos)componentes sanguíneos), controles postquirúrgicos, consulta preanestésica y 
otros servicios con cirugía. 
f) Prestar servicios de tratamientos de cardiología, hemodinamia, neurocirugía. 
g) Prestar servicios de hospitalización, cuando se requieran en habitación, unidad de cuidado intensivo, unidad de 
cuidado intermedio, visitas médicas hospitalarias con medicina general y especializada 
h) Prestar los servicios de laboratorio clínico hasta el IV nivel de complejidad 
i) Suministrar aparatos ortopédicos, prótesis, lentes intraoculares en operación de catarata, válvulas y marcapasos y 
audífonos, que se requieran dentro del tratamiento médico otorgado a los beneficiarios, previo visto bueno de 
médico asesor del Servicio Médico Asistencial del SENA Regional Caldas. 
j) Dar oportuna atención en la expedición de citas médicas, órdenes de atención, fórmulas médicas y cualquier otro 
tipo de procedimiento que sobre el servicio médico requieran los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del 
SENA Regional Caldas. 
k) Otorgar cita con el médico especialista dentro de los veinte (20) días siguientes a la expedición de la orden de 
atención expedida por el médico asesor del Servicio Médico Asistencial del SENA Regional Caldas. 
l) Legalizar la cuenta dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la prestación del servicio producto de una 
Urgencia, de lo contrario la entidad no se hará responsable del pago de la cuenta. 
m) Llevar la historia clínica debidamente diligenciada, dejar constancia con fecha exacta de cada atención o control 
que se haya prestado al paciente y cumplir con las exigencias legales y éticas con el manejo de la Historia Clínica 
de los pacientes. 
n) Contar en todo momento con una red de servicios que le permita cubrir a cabalidad la atención de los 
beneficiarios del Servicio Médico Asistencial en todos los niveles y sin tener que recurrir a servicios en otras 
ciudades, a menos que definitivamente en la ciudad no exista el recurso. 
o) Elaborar mensualmente las cuentas de cobro; las cuentas en ningún caso podrán presentarse por sumas 
superiores a las tarifas acordadas. 
p) Presentar y mantener vigentes los permisos, licencias y títulos especiales exigidos por parte de la Ley o las 
autoridades administrativas, civiles o sanitarias, para el ejercicio del servicio prestado. 
q) Rendir informes solicitados por el profesional a cargo del Servicio Médico Asistencial o por el Coordinador del 
Grupo Mixto de Apoyo Administrativo de la Regional, elaborar informes sobre enfermedades infectocontagiosas, 
en caso de que se requiera, previo a la presentación de cuenta de cobro mensual. 
r) Abstenerse de emitir incapacidades, fórmulas o solicitudes de servicios, que sean improcedentes según la ética 
profesional y sin diligenciar la historia clínica, que será soporte de estas solicitudes. 
s) Atender adecuadamente al paciente mientras se encuentre a su cargo. 
t) Cumplir con los ordenamientos éticos y morales que impone la profesión médica. 
u) Informar al SENA todos los casos en que se presenten suplantaciones o fraudes de usuarios o cualquier otra 
irregularidad. 
v) Todo tratamiento ordenado por los médicos de la Institución Prestadora del Servicio de Salud o Empresa Social 
del Estado en Salud, debe ser autorizado por el médico asesor y es de obligatoria aceptación para los 
beneficiarios. 
w) Toda remisión inicial al especialista estará supeditada a una valoración del paciente por parte del médico asesor. 
Así mismo, toda remisión a consulta y control con especialista requiere de una valoración médica o revisión de 
historia clínica del paciente por parte del médico asesor. 
x) En caso de remisiones para intervención quirúrgica el profesional a cargo del Servicio Médico Asistencial 
 
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entregará el caso al médico Asesor del SENA para su concepto previo. En caso de ser intervenciones sencillas 
bastará con el concepto y aprobación del médico del Sena. En situaciones complejas se realizará una reunión de 
la Junta Regional del Servicio Médico Asistencial, se revisará la historia médica y si se requiere mayor precisión 
se consultará al especialista tratante. En caso favorable se emitirá la orden de autorización suscrita por el médico 
asesor del SENA y por el profesional a cargo el Servicio Médico Asistencial. En caso desfavorable se comunicará 
la decisión al beneficiario. 
y) Exclusiones del Servicio Médico Asistencial: El SENA no responderá por el pago de los siguientes servicios en 
caso de se suministrados por el contratista a uno de los beneficiarios: 
 Cirugía Estética y las complicaciones que se deriven de las mismas. 
 Tratamiento para la drogadicción y alcoholismo. 
 Acompañante, teléfono e implementos de aseo en caso de hospitalización. 
 Restricción del servicio según la Junta Administradora Nacional. 
 Lente de contacto: Como única alternativa posible de tratamiento. 
 Filtro solar, champú, crema solar, jabón, solo en caso de una enfermedad crónica debidamente certificada por 
especialista. 
 Vacunas que estén incluidas en el plan ampliado de inmunización del Ministerio de la Protección Social. 
 No se autorizan complementos vitamínicos, solo en caso de desnutrición comprobada, se autorizan 
complementos vitamínicos (Ensoy Plus, Ensure o Calprovit). O en aquellos casos donde se demuestren 
patologías carenciales. 
 
Obligaciones generales: 
 
El contratista se comprometerá a cumplir con las siguientes obligaciones: 
 
a) Ejecutar el objeto contractual en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad de conformidad a los 
parámetros establecidos en el SENA. 
b) Ejecutar el objeto del presente contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y 
financieras estipuladas en las cláusulas correspondientes y de acuerdo con su oferta y los pliegos de condiciones 
los cuales hacen parte vinculante del contrato. 
c) Cumplir cabalmente los deberes que le impone la Constitución, la ley y los reglamentos internos. 
d) Avisar al SENA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que 
puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses 
legítimos del SENA. 
e) Avisar al SENA, dentro del día hábil siguiente a conocida su existencia, la causal de incompatibilidad o inhabilidad 
sobreviniente. 
f) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, EL CONTRATISTA deberá efectuar el 
pago oportuno de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, y acreditar encontrarse a paz y 
salvo como requisito previo para cada pago que se le vaya a efectuar. 
g) Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y 
racionalmente, para los fines que les fueron entregados de conformidad con el objeto del contrato suscrito. Los 
contratistas son responsables de los bienes en depósito y de los bienes en servicio, según la naturaleza de su 
contrato. Si el contratista debe administrar, manejar, custodiar, controlar o usar bienes que hagan parte del 
patrimonio del SENA, de otras entidades o de particulares puestos al servicio de la entidad, están sujetos a control 
y vigilancia. Por lo tanto, deberán dar cuenta de su gestión al supervisor y/o interventor del contrato respectivo y a 
los órganos de control fiscal y disciplinario, de ser procedente. 
h) Ejecutar el servicio de acuerdo a las normas técnicas y de calidad que se exigen para el mismo. 
i) Las demás contempladas en el artículo 5 de la Ley 80 de1993 y las que se deriven directamente del objeto 
contractual. 
 
 
Factura y entrega: 
 
El CONTRATISTA deberá presentar mensualmente la FACTURACIÓN LEGAJADA Y FOLIADA de los servicios 
prestados, a la cual deberá anexar la siguiente documentación 
 
a. La factura y su copia, la cual debe cumplir las normas legales vigentes. 
b. Copia de la orden de atención o remisión que entrega el SENA, debidamente diligenciada y firmada por el usuario. 
c. Entregar anexo a la facturación un consolidado o reporte, preferiblemente en medio digital, sobre los servicios 
prestados, en el cual se refleje claramente la ejecución mensual del Contrato, con el fin de ejercer un control del saldo 
del mismo. El consolidado de servicios por este medio es parte integral de la facturación y sin él no se cancelará la 
respectiva factura. 
 
Fecha de la 
prestación 
del servicio 
Nombre de 
Usuario/Beneficiario 
 
 
Cédula 
de 
Usuario 
 
Descripción 
del servicio 
prestado 
Fecha de 
orden de 
atención o 
remisión 
Numero 
de orden 
de 
atención o 
remisión 
Valor 
Unitario 
 
Valor 
Total 
 
 
 
 
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c.- Plazo de ejecución: Un (1) mes y veinte (20) días, contados a partir de la fecha de aprobación de la póliza 
de cumplimiento del contrato, sin exceder el 31 de enero de 2013, o hasta agotar presupuesto, evento que ocurra 
primero. 
 
d.- Lugar de ejecución: En la ciudad de Manizales - Caldas. 
 
e.- Presupuesto oficial o valor estimado: SETENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($79.000.000) 
incluyendo IVA y todos los costos directos e indirectos derivados de la presente contratación. No incluye 4xmil. 
 
f.- Forma de pago: Dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de cada factura por parte del 
contratista (cuando esta se deba expedir), previa recepción de los servicios a satisfacción por parte de la 
interventoría // Para la realización del(los) pago(s) el contratista deberá acreditar previamente encontrarse al día 
en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. // Si la(s) factura(s) no ha(n) sido 
bien elaborada(s) o no se acompaña(n) de los documentos que la respalde(n), los términos anteriores solo 
empezarán a contarse desde la fecha en que quede corregida la cuenta o factura o desde aquella en que se haya 
aportado el último de los documentos. // Todas las demoras que se presente por estos conceptos serán de 
responsabilidad del PROVEEDOR, quien no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de 
ninguna naturaleza. // El SENA efectuará al CONTRATISTA las retenciones que, en materia tributaria tenga 
establecida la Ley y respecto de las cuales sea su obligación efectuar la retención. En los demás casos, el 
contratista deberá cumplir con el pago de los impuestos, tasas o contribuciones que se deriven de la presente 
contratación. El pago de este contrato está sujeto a la disponibilidad de PAC. 
 
CDP: Para sufragar el pago de los costos del contrato, la Regional cuenta con el Certificado de Disponibilidad 
Presupuestal 10112 (SIIF) y Nro. 104 (Finanzas) del 25 de abril de 2012, Rubro: Pago Servicio Médicos 
Convencionales. 101000 Despacho Dirección. C-310-704-207 
 
 
3. Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección: El objeto que se requiere contratar 
corresponde a una prestación de servicios de salud. 
 
El artículo 2°, numeral 2, literal B de la ley 1150 de 2007, y el artículo 3.2.3.1. del Decreto 0734 de 2012 indican 
que para la contratación de prestación de servicios de salud, las entidades estatales harán la escogencia del 
contratista a través del mecanismo de selección abreviada de menor cuantía, así: “Las entidades estatales que 
requieran la prestación de servicios de salud, seleccionarán a su contratista haciendo uso del procedimiento 
previsto para la selección abreviada de menor cuantía. En todo caso las personas naturales o jurídicas que 
presten dichos servicios deben estar inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de la Salud o quien 
haga sus veces, de conformidad con la Ley 10 de 1990. De conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley 
1150 de 2007, no se exigirá el Registro Único de Proponentes para la contratación de estos servicios.”. 
 
En consecuencia, se aplicará el procedimiento para contratar de selección abreviada de menor cuantía, de 
acuerdo a lo señalado en los artículos 3.2.2.1. al 3.2.2.2. del Decreto 0734 de 2012. 
 
Aspectos jurídicos a tener en cuenta en el presente proceso de selección: 
 
 La publicidad de todo el proceso se hará en el SECOP a través de la página Web www.contratos.gov.co 
(Artículo 2.2.5. Decreto 734 de 2012). La publicación de estos actos y documentos deberá hacerse en la 
fecha de su expedición o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. 
 
 Se debe exigir la constitución de la Garantía de seriedad de la oferta (art. 7 Ley 1150/07 y art. 5.1.4.1. Dcto. 
0734 de 2012). 
 
 Por su cuantía y condiciones del contrato se debe requerir la constitución de Garantía única de cumplimiento 
de las obligaciones al contratista, en todos los amparos requeridos por la entidad (art. 7 Ley 1150/07 y art. 
5.1.4.2. Dcto. 0734 de 2012). 
 
 La convocatoria se pudo haber limitado exclusivamente a las MYPES de acuerdo al presupuesto oficial del 
presente proceso de (ya que esta figura se aplica únicamente en procesos desde el 10% de la menor cuantía 
hasta USD75.000 para Mypes – es decir, hasta $141.334.500 COP en 2012 - y entre USD 75.001 hasta USD 
125.000 para Mipymes – es decir, hasta $235.558.000 COP en 2012 -), no obstante dentro del plazo de 
publicación del proyecto de pliego de condiciones no se presentaron manifestaciones de interés solicitando la 
limitación de la convocatoria de acuerdo a los requisitos y trámite señalado en los Arts. 4.1.2. y sigs. del Dcto. 
0734/12. 
 
 Hay lugar a la aplicación de los CRITERIOS DE PONDERACIÓN preferenciales para MYPES y MIPYMES 
señalados en el artículo 4.1.5 del Dcto. 0734/12. 
 
 Por tratarse el servicio de salud no se exigirá el Registro único de Proponentes – RUP para la contratación 
de estos servicios. (Art. 3.2.3.1. Dcto. 0734 de 2012); en consecuencia, corresponderá al SENA cumplir con 
la labor de verificación de las condiciones y requisitos habilitantes de los proponentes. 
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3421#0
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#6
http://www.contratos.gov.co/
 
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 No podrán participar como oferentes las personas que estén incursas en causales de inhabilidad o 
incompatibilidad para contratar; declaración que se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento con la 
presentación de la propuesta. 
 
 La invitación a las veedurías ciudadanas para que ejerzan el CONTROL SOCIAL se publicará en la 
Resolución de Apertura del Proceso. 
 
 El contrato que se derive de este proceso requerirá para su perfeccionamiento: 1-. La suscripción por los 
intervinientes. Para su legalización: 1-. Registro presupuestal. Y para su ejecución: 1-. Aprobación por parte 
del SENA de la garantía única de cumplimiento constituida por el contratista. Durante la presente vigenciano 
se requiere el pago del impuesto de timbre. 
 
 Como requisito adicional para el registro presupuestal el contratista deberá presentar certificación bancaria 
donde conste su nombre, NIT y número de cuenta (de ahorros o corriente) en la cual se le efectuarán los 
pagos. En caso de tratarse de un consorcio o unión temporal, la cuenta deberá ser abierta a nombre de dicho 
consorcio o unión temporal, con el NIT que le corresponda como tal. 
 
 El contrato, en los aspectos no pactados expresamente, se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 
1150 de 2007, Decreto 0734 de 2012, normas civiles y comerciales concordantes, y el pliego de Condiciones. 
 
 
4. Análisis técnico y económico: 
 
 Análisis de Mercado y elaboración del presupuesto: 
 
El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA tiene regulado internamente las tarifas a pagar por estos servicios de 
salud mediante Resolución 1595 de 2010 “Por la cual se modifican las tarifas de Prestación de Servicios Médicos 
y Odontológicos para el Servicio Médico Asistencial del SENA”. 
 
De acuerdo a lo anterior y al historial de ejecución mensual durante el año 2011 de los servicios médicos 
mencionados en el presente documento se establece para un mes y 20 días meses un valor estimado del 
contrato la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($79.000.000) incluyendo IVA y sin incluir 
4Xmil. 
 
c. Aspectos que se deben tener en cuenta para la fijación de los precios de la propuesta: 
 
 El proponente deberá presentar su oferta teniendo en cuenta las tarifas reguladas la Resolución 1595 de 
2010, la cual hace parte vinculante de este proceso. 
 
 Las tarifas autorizadas para contratar referentes son las máximas permitidas para la contratación de 
servicios, sin desconocer que se podrán realizar convenios por debajo de los máximos permitido en ellas de 
acuerdo a la oferta de cada proponente. 
 
 Así mismo, se aclara que de conformidad a la Resolución 1595 de 2010, en ningún caso se podrán aplicar 
copagos a los beneficiarios del Servicio Médico del SENA. 
 
 El PROPONENTE deberá presentar su oferta por el sistema de precios unitarios, conforme al cual en dicho 
precio se encuentran comprendidos todos los costos directos e indirectos. 
 
 El PROPONENTE deberá cotizar los ítems ofertados en las condiciones requeridas para cada uno de los 
servicios solicitados por la entidad. 
 
 El CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal y la celebración de subcontratos 
todo lo cual debe realizar en su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo sin que el SENA adquiera 
responsabilidad alguna por dichos actos. 
 
 Al formular la propuesta, el PROPONENTE deberá tener en cuenta que todos los impuestos y gastos que se 
causen por razón de la legalización y ejecución del contrato, incluidas la CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA 
ÚNICA DE CUMPLIMIENTO, son de cargo exclusivo del CONTRATISTA. Por lo tanto, los precios que se 
propongan deberán considerar tales conceptos. 
 
 El SENA solo pagará los precios contratados y por tanto, no reconocerá suma alguna por impuestos ni 
reajustes a los precios ofertados, a menos que el reajuste se deba efectuar como consecuencia de una 
modificación del contrato legalmente pactada y registrada presupuestalmente. 
 
 El SENA efectuará al CONTRATISTA las retenciones que, en materia de impuestos tenga establecida la Ley. 
 
 
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 Las devoluciones o exenciones a que crea tener derecho el CONTRATISTA deberán ser tramitadas por éste 
ante la respectiva Administración de Impuestos, sin responsabilidad alguna por parte del SENA o costo para 
ella. 
 
 Con relación al IVA, el PROPONENTE deberá discriminar en la propuesta este impuesto, en los ítems en los 
que se causa. En caso de no indicarlo, este nuevo valor no podrá ser reconocido por el SENA y el 
CONTRATISTA deberá asumir el costo del impuesto. 
 
El valor global de la propuesta, teniendo en cuenta todos los costos de legalización y ejecución del contrato 
(incluyendo IVA y sin incluir 4xmil), no podrá superar el presupuesto oficial establecido. 
 
5. Justificación de los factores de selección: 
 
Para identificar la propuesta más favorable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007, 
artículos 2.2.9. numeral 3 y 3.2.2.1. al 3.2.3.1. del Decreto 0734 de 2012, se tendrán en cuenta los siguientes 
criterios o factores de selección: 
 
7.1.1. Requisitos habilitantes: La manifestación de interés en participar, así como la capacidad jurídica, las 
condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización serán objeto de verificación de 
cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje. 
La exigencia de tales condiciones será adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y su valor. 
 
Para la verificación de los requisitos habilitantes se tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos legales 
mínimos establecidos en el pliego de condiciones y el cumplimiento en la presentación de los documentos y 
acreditaciones exigidas. 
 
Igualmente, se evaluará la información aportada con las propuestas en su coherencia legal y reglamentaria. Se 
verificará que las propuestas no estén incursas en las causales de rechazo contenidas en los pliegos de 
condiciones. 
 
Únicamente las propuestas HABILITADAS luego de la verificación de los requisitos habilitantes serán evaluadas y 
ponderadas en los aspectos de calidad y precio. 
 
 
7.1.2. Factores de ponderación: La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores 
técnicos (calidad) y económicos (precio) de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos 
contenida en los pliegos de condiciones, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la 
constituyan factores diferentes a los contenidos en dicho documento. 
 
 Factores técnicos: Se verificará que la oferta contenga y cumpla las especificaciones técnicas requeridas 
por la entidad en cada uno de los ítems estipulados en el pliego de condiciones, en las calidades y 
cantidades señaladas, y se ajuste a las necesidades de la entidad, de tal manera que la propuesta que 
contenga las mejores especificaciones de acuerdo a la desagregación señalada en el presente pliego de 
condiciones, será la que obtenga el mejor puntaje. 
 
 Factores económicos: Las tarifas y servicios ofertados deben ajustarse a la Resolución 1595 de 2010 
por la cual se modifican las Tarifas de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos para el Servicio 
Médico Asistencial del SENA (la resolución se publica junto con los presentes pliegos de condiciones). Los 
servicios ofertados que no se encuentren dentro del tarifario ISS, podrán ser ofertados a tarifa institucional. 
 
 
REQUISITOS HABILITANTES 
 
 DEFINICIÓN CALIFICACIÓN 
CAPACIDAD 
JURÍDICA 
Se verificará el cumplimiento de los requisitos legales y la acreditación de 
los documentos solicitados en el numeral 4.1.1.1. del pliego de 
Condiciones. Igualmente se evaluará la información aportada con las 
ofertas en su coherencia legal y reglamentaria. Se verificará que las 
propuestas no estén incursas en las causales de rechazo contenidas en 
el pliego de condiciones. 
 
Para evaluar la capacidad jurídica se solicitará la siguiente 
documentación en el pliego de condiciones: 
 
1. Manifestación de interés en participar en el proceso (Art. 3.2.2.1. 
Dcto. 0734 de 2012) 
2. Constancia de habilitación de servicios en el registro de prestadores 
de servicios de salud, o autorización de funcionamiento:expedido 
por la dirección territorial de salud de caldas o quien haga sus veces. 
No tiene 
ponderación – el 
resultado es de 
habilitada o no 
habilitada (o 
rechazo) 
 
Caldas 
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3. Acreditación de existencia y representación legal: debe constar que 
la capacidad del oferente se circunscribe al desarrollo de la actividad 
prevista en su objeto social, que el objeto social esté directamente 
relacionado con el objeto contractual del presente proceso (art. 99 
co.co.), y que el oferente, así como cada uno de los integrantes del 
consorcio o de la unión temporal, se constituyeron por lo menos con 
un (1) año de anterioridad a la presentación de la oferta. igualmente, 
deberá acreditar que su duración no es inferior al plazo del contrato y 
un (1) año más, contado a partir de su suscripción (art. 6 inciso 2 de 
la ley 80 de 1993). Si el oferente es una persona natural no obligada 
a estar inscrita en el registro mercantil, deberá anexar copia de la 
cédula de ciudadanía, certificado de antecedentes disciplinarios y 
copia del pasado judicial. 
4. Acta de autorización de la asamblea o junta de socios: en el caso en 
que el representante legal del proponente tenga alguna limitación 
para suscribir la oferta o el contrato. 
5. Garantía de seriedad de la propuesta (Arts. 5.1.4.1. y 5.1.7.1. del 
Dcto. 0734 de 2012) 
6. Documento de constitución del consorcio o unión temporal (Art. 7 de 
la ley 80 de 1993) 
7. Certificación sobre el cumplimiento de las obligaciones parafiscales, 
aprendices y pago de los aportes al sistema de seguridad social 
integral (ley 789 de 2002 art. 50 y Ley 1150 de 2007 art. 23) 
8. Registro único tributario – RUT 
9. certificación de su tamaño empresarial: los proponentes deben 
presentar en la propuesta una certificación expedida por el contador 
público o revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale su 
tamaño empresarial (condición de micro, pequeña o mediana 
empresa), de conformidad con el artículo 43 de la ley 1450 de 2011 y 
las normas que lo reglamente, con el fin de poder acceder a los 
beneficios o condiciones preferenciales de cada una de ellas. esta 
certificación debe estar acompañada de la copia de la tarjeta 
profesional del contador o revisor fiscal y del certificado de 
antecedentes disciplinarios vigente expedido por la junta central de 
contadores. este documento hace parte de la verificación jurídica. 
10. Certificación bancaria 
CONDICIONES 
DE 
EXPERIENCIA 
El proponente debe acreditar por lo menos tres (3) años de experiencia 
específica en el desarrollo de actividades directamente relacionadas con 
el objeto contractual, el decir, prestar servicios de salud médico 
asistencial e integral en los niveles de atención 2º 3ª y 4ª. 
La anterior experiencia debe estar soportada en certificaciones de 
contratos ejecutados y terminados durante los últimos diez (10) años, 
contados hasta la fecha límite para la presentación de propuestas. Dichas 
certificaciones deberán cumplir con los requisitos contenidos en el 
numeral 4.1.1.2. del pliego de condiciones. 
No tiene 
ponderación – el 
resultado es de 
habilitada o no 
habilitada (o 
rechazo) 
CAPACIDAD 
FINANCIERA 
Serán habilitadas las propuestas que superen los índices financieros 
mínimos establecidos en el numeral 4.1.1.3. del pliego de condiciones, 
para lo cual deberá anexar a su propuesta los documentos allí señalados. 
No tiene 
ponderación – el 
resultado es de 
habilitada o no 
habilitada (o 
rechazo) 
CAPACIDAD DE 
ORGANIZACIÓN 
Se verificará que el proponente cuente con una estructura logística y 
administrativa básica de acuerdo a las especificaciones requeridas por el 
SENA en el pliego de condiciones. Se habilitarán aquellas propuestas 
que acrediten y certifiquen, en el FORMATO 3, que pueden dar 
cumplimiento a las especificaciones y condiciones técnicas exigidas en el 
pliego de condiciones, de acuerdo a las necesidades de la entidad. 
No tiene 
ponderación – el 
resultado es de 
habilitada o no 
habilitada (o 
rechazo) 
FACTORES DE PONDERACIÓN 
 DEFINICIÓN CALIFICACIÓN 
TÉCNICO - 
CALIDAD 
La propuesta que contenga las mejores especificaciones técnicas y 
condiciones de calidad de acuerdo a la desagregación señalada en el 
punto 7.1.2.1 del pliego de condiciones, será la que obtenga el mejor 
puntaje. 
600 puntos 
ECONOMICA- 
PRECIO 
Las tarifas y servicios ofertados deben ajustarse a la Resolución 1595 
de 2010 por la cual se modifican las Tarifas de Prestación de Servicios 
Médicos y Odontológicos para el Servicio Médico Asistencial del SENA 
400 puntos 
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#43
 
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(la resolución se publica junto con los presentes pliegos de condiciones). 
Los servicios ofertados que no se encuentren dentro del tarifario ISS, 
podrán ser ofertados a tarifa institucional. Se verificarán los valores de los 
ítems contenidos en las propuestas, teniendo en cuenta los referentes 
establecidos por la resolución 1595 de 2010 la cual fija las tarifas y topes 
máximos para la contratación de servicios médicos y odontológicos. Se 
asignará 400 puntos en este criterio a la propuesta que ofrezca el 
mínimo porcentaje adicional a la tarifa ISS 2001. 
 
CONDICIONES PREFERENCIALES EN FAVOR DE LA OFERTA DE BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS 
POR LAS MIPYMES: Se otorgará un puntaje a los bienes y servicios producidos por las Mipymes de la siguiente 
manera: 
a) Un puntaje del diez por ciento (10%) del total de la calificación a los bienes y servicios producidos por las 
microempresas; 
b) Un puntaje del seis por ciento (6%) del total de la calificación a los bienes y servicios producidos por las 
pequeñas empresas; 
c) Un puntaje del tres por ciento (3%) del total de la calificación a los bienes y servicios producidos por las 
medianas empresas 
 
Requisitos: Con el fin de poder acceder a esta ponderación preferencial, el oferente deberá haber acreditado en 
su propuesta a través de certificación expedida por el contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en la 
que se señale su condición de MYPE o MIPYME, su tamaño empresarial (mediana, micro o pequeña empresa). 
Se debe adicionalmente adjuntar copia de la tarjeta profesional del contador o revisor fiscal. Finalmente, se 
verificará que el revisor fiscal que emita la certificación sea el mismo que tiene inscrita la empresa en la Cámara 
de Comercio, a través del certificado de existencia y representación legal. 
 
Nota 1: De conformidad con el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 y las normas que lo reglamenten, se seguirán 
los criterios allí establecidos para determinar las micro, pequeñas y medianas empresas. 
Nota 2: En caso de uniones temporales o consorcios integrados por empresas de diferente tamaño empresarial 
(micro, pequeña y mediana empresa), el puntaje que se le asignará será el que corresponda al miembro de 
mayor tamaño empresarial. 
 
RESULTADO FINAL: La adjudicación se hará a la propuesta habilitada que haya obtenido el mayor puntaje de 
acuerdo a los criterios de ponderación. 
 
FORMULAS DE DESEMPATE: De conformidad con el artículo 4.2.5. del Decreto 0734 de 2012, el artículo 21 de 
la Ley 80 de 1993, el artículo24 de la Ley 361 de 1997, el artículo 12 de la Ley 590 de 2000 modificado por el 
artículo 9° de la Ley 905 de 2004, los artículos 1° y 2° de la Ley 816 de 2003 y el artículo 5° de la Ley 1150 de 
2007, se fijan los siguientes criterios de desempate de conformidad con las siguientes reglas sucesivas y 
excluyentes: 
 
1. En caso de que se presente igualdad en el puntaje total de las ofertas evaluadas, se priorizará a la propuesta 
que haya obtenido mayor puntaje en el factor técnico y de calidad. En caso de continuar el empate se 
priorizará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el factor económico. En caso de continuar el 
empate se seleccionará al proponente que haya acreditado mayor cantidad de años de experiencia 
específica de acuerdo a los requisitos contenidos en el numeral 4.1.1.2. del pliego de condiciones. Si 
después de aplicar estas reglas persiste el empate, se entenderá que las ofertas se encuentran en igualdad 
de condiciones. 
2. En caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta 
de bienes o servicios extranjeros. 
3. Si se presenta empate o este persiste y entre los empatados se encuentren Mipymes, se preferirá a la 
Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, 
conformada únicamente por Mipymes nacionales. 
4. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, 
uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, 
este se preferirá. 
5. Si persiste el empate, se preferirá al proponente singular que acredite tener vinculado laboralmente por lo 
menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los 
presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la 
respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique 
adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación. 
6. En caso que no proceda la hipótesis anterior, y entre los proponentes se encuentren proponentes singulares 
o plurales conformados por consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura conformados con 
al menos un integrante que acredite las circunstancias establecidas en la Ley 361 de 1997 referidas en el 
numeral anterior, será preferido frente a los demás. 
7. Si el empate se mantiene, se procederá a través de sorteo. El sorteo se realizará entre los proponentes 
empatados, mediante el sistema de balotas, las que deben estar numeradas con cada uno de los números 
de radicación de las propuestas empatadas (es decir, los que fueron asignados de acuerdo al orden de 
llegada); las balotas se depositarán en una bolsa en presencia de los asistentes, previa verificación de 
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#43
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#21
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=343#24
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12672#12
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14501#9
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8788#1
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8788#2
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#5
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=343#0
 
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probidad de las mismas; se elegirá entre los asistentes a la persona encargada de sacar las balotas; la 
primera (1) balota en ser extraída de la bolsa será la ganadora. 
 
NOTA: En cualquier caso los factores de desempate contenidos en los numerales 1 al 4 se aplicarán de 
conformidad con el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios 
de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato 
nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios 
colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser 
tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos. 
 
 
6. Estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio 
económico del contrato: 
 
En general, todos los efectos favorables o desfavorables de las variaciones de los componentes económicos, 
fiscales, legales y técnicos necesarios para cumplir con las obligaciones del oferente adjudicatario necesarios 
para dar cabal ejecución al contrato resultante, serán asumidos por este oferente adjudicatario; y deberá soportar 
el 100% de la variación de los componentes económicos, fiscales, legales y técnicos. 
 
TIPO DE RIESGO 
ESTIMACIÓN 
CUALITATIVA - 
PROBABILIDAD 
ESTIMACIÓN 
CUALITATIVA 
- IMPACTO 
ASIGNACIÓN 
ESTIMACIÓN 
CUANTITATIVA 
RIESGOS 
ECONÓMICOS 
Media baja Medio alto 
Son aquellos que se derivan del 
comportamiento del mercado, tales 
como la fluctuación de los precios de 
los insumos, desabastecimiento y 
especulación de los mismos, entre 
otros. Serán asumidos por el oferente 
adjudicatario. 
100% 
RIESGOS 
OPERACIONALES 
Media baja Alto 
Los riesgos logísticos de la prestación 
del servicio objeto de este proceso son 
asumidos por el oferente adjudicatario. 
Así mismo, los efectos favorables y 
desfavorables derivados de las 
variaciones en los precios del mercado 
de los servicios, es por cuenta y riesgo 
del oferente adjudicatario. 
100% 
RIESGOS 
FINANCIEROS 
Media baja Medio alto 
Este riesgo tiene dos componentes 
básicos: el riesgo de consecución de 
financiación o riesgo de liquidez, y el 
riesgo de las condiciones financieras. 
El primero se refiere a la dificultad de 
conseguir los recursos financieros, ya 
sea en el sector financiero o el 
mercado de capitales, para lograr el 
objetivo del contrato. El segundo hace 
referencia a los términos financieros de 
dichos recursos, entre estos 
encontramos plazos, tasas, garantías, 
contragarantías, refinanciaciones entre 
otros. Serán asumidos por el oferente 
adjudicatario. 
100% 
RIESGOS 
REGULATORIOS 
Media baja Medio bajo 
Son los posibles cambios regulatorios 
o reglamentarios que siendo 
previsibles, afecten el equilibrio 
contractual. Por ejemplo, cambios en 
las tarifas, mercados regulados, 
expedición de normas de carácter 
técnico o de calidad, entre otros. Serán 
asumidos por el Oferente Adjudicatario 
y por la entidad contratante. 
Oferente 
adjudicatario 50% 
// Entidad 
contratante 50% 
RIESGOS 
TRIBUTARIOS 
Media alta Medio bajo 
Los efectos favorables o 
desfavorables, de las variaciones en la 
legislación Tributaria, la creación de 
nuevos impuestos, la supresión o 
modificación de los existentes, y en 
general cualquier evento que modifique 
las condiciones tributarias existentes al 
momento de la presentación de la 
propuesta, es asumido por cuenta y 
riesgo del oferente adjudicatario. 
100% 
RIESGOS POR LA 
MALA CALIDAD DE 
LOS BIENES Y 
SERVICIOS 
SUMINISTRADOS 
Media baja Alto 
Por calidad de un bien o servicio se 
entiende el conjunto total de 
propiedades, ingredientes o 
componentes que lo constituyen, 
determinan, distinguen o individualizan, 
100% 
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8788#1.P
 
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Por idoneidad de un bien o servicio, se 
entiende la aptitud del mismo para 
satisfacer las necesidades para las 
cuales ha sido producido el bien o 
prestado el servicio, así como las 
condiciones bajo las cuales se debe 
utilizar en orden a la normal y 
adecuada satisfacción de dichas 
necesidades. El oferente adjudicatario 
es responsable de la calidad e 
idoneidad de los bienes y servicios 
ofertados y adjudicados. El 
adjudicatario, deberá soportar y cubrir 
todos los riesgos derivados de la mala 
calidad del bien. 
 
Otros aspectos que se deberán tener en cuenta: 
 
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: El oferente adjudicatario asumirá la carga, a su costo y riesgo, de 
asegurar los daños, pérdidas, destrucción, o deterioro causado por fuerza mayor o caso fortuito que puedan 
presentarse durante la ejecución del contrato, para lo cual podrá celebrar los contratos de seguros que considere 
pertinente. El adjudicatario debe soportar el 100% del valor adicional que le genere el incumplimiento del plazo de 
ejecución del contrato, actividades que tendrán que ver con los tiempos de fabricación, importación, trámites de 
nacionalización, entre otros. 
 
NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: Si el proponente, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato 
adjudicado quedará inhabilitado para contratar con el Estado de conformidad con el literal e) del numeral 1) del 
artículo 8° de la Ley 80 de 1993. 
 
INDEMNIDAD: El contratista mantendrá indemne al SENA contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos 
que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por el contratista o su 
personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. En caso de que se formule reclamo, 
demanda o acción legal contra el SENA por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad del 
contratista, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las 
medidas previstas por la ley para mantener indemne al SENA y adelante los trámites para llegar a un arreglo del 
conflicto. El SENA, a solicitud del CONTRATISTA, podrá prestar su colaboración para atender los reclamos 
legales y el contratista a su vez reconocerá los costos que éstos le ocasionen al SENA, sin que la responsabilidad 
del contratista se atenúe por este reconocimiento, ni por el hecho que el SENA en un momento dado haya 
prestado su colaboración para atender a la defensa de sus intereses contra tales reclamos, demandas o acciones 
legales. Si en cualquiera de los eventos previstos en este numeral el contratista no asume debida oportunamente 
la defensa del SENA éste podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita al contratista, quien pagará 
todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el contratista, el SENA 
tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista, por razón 
de los servicios motivo del contrato, o a utilizar cualquier otro medio legal. 
 
7. MECANISMOS DE COBERTURA QUE GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN 
DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DEL CONTRATO 
 
GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA 
OFERTA: 
 
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 0734 de 2012 artículos 5.1.4. y 5.1.7.1., para responder por la 
seriedad de la propuesta, el proponente deberá constituir a favor del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE 
“SENA”, NIT: 899999034-1, una garantía consistente en una póliza expedida por una Compañía de Seguros 
legalmente autorizada para operar en Colombia cuya póliza matriz debe corresponder a las que se otorgan a 
favor de Entidades Públicas. 
 
El valor de esta garantía no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado, y su 
vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que 
ampara los riesgos propios de la etapa contractual. Para tal efecto deberá constituirse con una vigencia mínima 
de dos (2) meses contados a partir de la fecha del cierre del plazo para la presentación de las propuestas. 
 
En el evento en que sea prorrogada la fecha de cierre del proceso de selección, la vigencia de la garantía de 
seriedad de la propuesta deberá cobijar los días que se hayan adicionado en el cronograma, contados a partir del 
nuevo día de cierre previsto con ocasión de la prórroga. 
 
La suficiencia de esta garantía será verificada por la entidad contratante al momento de la evaluación de las 
propuestas. 
 
La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de esta 
última. 
 
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La garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los 
siguientes eventos: 
 
 La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. 
 La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los 
pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del 
contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. 
 La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la 
entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. 
 El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. 
 El haber manifestado ser Mypes para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin cumplir los 
requisitos establecidos en la normativa para tener tal condición. 
 
En el evento de presentación conjunta de propuestas, la garantía de seriedad deberá expedirse a nombre de 
todos los integrantes del consorcio o de la unión temporal según el caso. 
 
Se deberán adjuntar los originales del documento correspondiente y del comprobante de pago. 
 
Si se declara desierta la contratación, las garantías podrán ser devueltas a los proponentes al comunicarse dicha 
decisión. Al adjudicatario del contrato se le podrá devolver la garantía de seriedad de la propuesta, cuando esté 
perfeccionado el contrato respectivo. A los demás proponentes, se les podrá devolver dentro del mes siguiente a 
la adjudicación. 
 
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del término señalado por el SENA, para tal fin, quedará a favor 
de ésta, en calidad de sanción, el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, 
sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por 
el valor de los citados depósitos o garantías. 
 
Cuando la Póliza de Seguros no sea expedida con los requerimientos del presente pliego de Condiciones, el 
proponente deberá remitir las modificaciones del caso, dentro del plazo que señale el SENA para subsanar la 
propuesta, so pena de rechazo de la misma; de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1668 del Código de 
Comercio. 
 
GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL 
CONTRATO: 
 
El contratista deberá constituir a su costa y a favor del SENA, una garantía de cumplimiento, en los términosseñalados en el artículo 5.1.1. y siguientes del Decreto 0734 de 2012 para amparar el cumplimiento de las 
obligaciones legales y las surgidas en el contrato, la cual se mantendrá vigente durante el plazo de la ejecución 
del contrato y liquidación del mismo y se ajustará a los limites, existencia y extensión de los siguientes amparos: 
 
1. De cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de 
multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato: El amparo de cumplimiento del 
contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o 
parcial de las obligaciones legales, las nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su 
cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este 
amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan 
pactado en el contrato garantizado. Equivalente al 10% del valor total del contrato, con una vigencia igual al 
término de duración del contrato y cuatro (4) meses más. 
 
2. Calidad del servicio: El amparo de calidad del servicio cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios 
imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven 
de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. En cuantía 
del 10% del valor del contrato, con una vigencia equivalente a la duración del contrato y un (1) año más. 
 
En todo caso las garantías y sus efectos se regirán por lo establecido en el Decreto 0734 de 2012. Tal garantía 
deberá constituirse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al registro presupuestal del contrato. 
 
En caso de prórroga el contrato, el CONTRATISTA deberá a su vez prorrogar la vigencia de la garantía. 
 
EL CONTRATISTA se compromete a reponer las garantías aquí previstas, cuando por razón de las 
modificaciones, multas impuestas o siniestros ocurridos, éstas se disminuyeren o agotaren. Para tal efecto, EL 
CONTRATISTA deberá solicitar a la compañía aseguradora el certificado de modificación respectivo y entregarlo 
al SENA dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a la firma del acta. 
 
La aprobación de la garantía por parte de la entidad es un requisito previo para la ejecución del contrato. 
 
 
Caldas 
ACTUALIZACIÓN 
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS 
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR 
CUANTÍA RAD. DRCS-11-2012 PRESTACION DE SERVICIOS MEDICO 
ASISTENCIALES 
Página 12 de 13 
 
EL SENA: UNA ENTIDAD DE CLASE MUNDIAL 
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE 
 
Kilómetro 10 vía al Magdalena Indicativo 6 Conmutador 8741546 – 8748444 Fax 8741399 Manizales - Caldas – Colombia 
www.sena.edu.co 
8. Comité de Compras y Licitaciones: Certifico que mediante acta 1 de 2012 el Comité de Licitaciones y 
compras de la Regional recomendó la contratación de este servicio. 
 
9. Plan de adquisición de bienes, servicios y obras: Certifico que se verificó que el gasto se encuentra 
contemplado en el plan de adquisición de bienes, servicios y obras de la entidad para la vigencia. 
 
10. Supervisión: La supervisión del contrato será ejercida por Oscar Albeiro Sanchez Arango – Profesional 
Servicio Médico. Por la naturaleza del contrato no se requiere contratar una interventoría externa, ya que además 
la entidad cuenta con auditora médica que colaborará con la supervisión del contrato. 
 
11. Acuerdo Internacional, Tratado de libre comercio o reciprocidad sin acuerdo comercial: Una vez 
efectuada la verificación en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y turismo de Colombia 
https://www.mincomercio.gov.co/publicaciones no se encontró que la presente contratación esté específicamente 
cobijada por un Acuerdo Internacional, un Tratado de Libre Comercio o reciprocidad sin acuerdo comercial 
vigente para el Estado Colombiano en los términos del artículo 8.1.17 del Decreto 0734 de 2012. 
 
En consecuencia de lo anterior, el Director del SENA Regional Caldas considera necesario, conveniente y viable 
suscribir el contrato que se ha descrito. 
 
 
Manizales, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) 
 
 
 
 
Original firmado por 
 
 
MANUEL ALBERTO BOTERO OSPINA 
DIRECTOR SENA REGIONAL CALDAS 
 
 
 
 
Elaboró: Responsables Servicio Médico Asistencial /Coordinación Grupo Mixto de Apoyo Administrativo 
 
 
Revisó: Área Jurídica 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
https://www.mincomercio.gov.co/publicaciones
 
Caldas 
ACTUALIZACIÓN 
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS 
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR 
CUANTÍA RAD. DRCS-11-2012 PRESTACION DE SERVICIOS MEDICO 
ASISTENCIALES 
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EL SENA: UNA ENTIDAD DE CLASE MUNDIAL 
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE 
 
Kilómetro 10 vía al Magdalena Indicativo 6 Conmutador 8741546 – 8748444 Fax 8741399 Manizales - Caldas – Colombia 
www.sena.edu.co 
 
 
ANEXO 5 
 
 
EL DIRECTOR DEL SENA REGIONAL CALDAS 
 
 
CERTIFICA: 
 
 
Que revisada la planta de personal de la Regional Caldas, se encontró que no existe personal suficiente ni con la 
experticia, competencias, aptitudes y habilidades para su desempeño, necesarias para prestar los servicios de 
carácter temporal, excluyente de funciones propias del Decreto 249 de 2004 y el Manual Específico de 
Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales adoptado mediante la Resolución 000986 de 2007, 
requerida para suplir la siguiente necesidad temporal de la Regional: Prestar servicios de salud médico asistencial 
e integral en los niveles de atención 2º 3ª y 4ª, a los beneficiarios afiliados al Servicio Médico asistencial del 
SENA regional Caldas y de otras Regionales que estén radicados en Manizales.. 
 
Lo anterior teniendo en cuenta el estudio previo para determinar la conveniencia y oportunidad. 
 
La presente certificación se expide para que el Director General del SENA pueda declarar cumplido el requisito de 
que trata el Decreto 2209 de 1998. 
 
En constancia de lo anterior se firma en Manizales (Caldas), a los siete (7) días del mes de Septiembre de 2012. 
 
 
 
 
 
MANUEL ALBERTO BOTERO OSPINA 
DIRECTOR SENA REGIONAL CALDAS 
 
 
 
 
Proyectó: JESUS DAVID LONDOÑO BEDOYA – Técnico 3 – Coordinación Grupo Mixto de Apoyo Administrativo 
 
 
Revisó: BEATRIZ EUGENIA LONDOÑO CARDONA – Coordinadora Grupo Mixto de Apoyo Administrativo

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