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^¿/aááer- S M anive S tfco ó ta , Abogado <Esp. (Derecíioadministrativo - <Esp. (Derecho Constituaonaf - <Esp. gestión -Púbñca Universidad Li6re - Externado (Bta. - Sergio Jlr6o(eda - 'ESyVP (Docente Investigador Señores JUECES ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA- Reparto- E. S. D. Ref.: Proceso: Accionante: Entidad accionada: Acción de Tutela. Doris Elisa Muñoz S7enyicio Nacional de Aprendizaje “SENA” Agencia Pública de Empleo SENA. YASSER ALAI MUNIVE ACOSTA, mayor de edad, identificado con C.C. N° 4.981.200 expedida en Santa Marta (Magdalena), con Tarjeta profesional N° 153.284 del C.S. de la J., y HENRY LARRY NOGUERA COLLANTES, mayor de edad identificado con C.C. N° 7.630.211 expedida en Santa Marta (Magdalena), con T.P. N° 146.473 del C.S. de la J., actuando en calidad de apoderado judicial de la señora DORIS ELISA MUÑOZ, de calidades civiles reseñadas en poder anexo, a través del cual se me faculta para su representación: por medio de la presente me dirijo ante su despacho, para impetrar ACCIÓN DE TUTELA contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -Sena- AGENCIA PÚBLICA DE EMPLEO SENA, en orden de alentar la protección constitucional de los derechos fundamentales de mí representada* AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, AL TRABAJO, A LA BUENA FE, AL ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO y AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL MÉRITO, los cuales han sido transgredidos por la entidad accionada. Todo ello de conformidad a los siguientes: HECHOS 1. Mediante Decreto N° 553 del 30 de marzo de 2017, el Gobierno Nacional adelantó una convocatoria pública abierta con miras a la creación de una planta de empleos de carácter temporal en el Servicio Nacional de Aprendizaje -e n adelante SENA-; proceso divulgado el 24 de octubre de 2017, de cuya postulación debía adelantarse por los aspirantes ante la Agencia Pública de Empleo dei SENA entre el 25 y el 29 de octubre. A través de éste proceso en su segunda convocatoria en su FASE III, bajo la modalidad de convocatoria pública, el SENA buscaba proveer 221 empleos temporales distribuidos en los Centros de Formación Profesional para la atención y ejecución de los programas: Agrosena, Sennova y Bilingüismo, descritos como a continuación se expone: DISTRIBUCIÓ N DE CARGO S POR PRO G RAM AS N° de C a rgo s C ó d ig o C a rgo P rog ram a C argo 122 In s tru c to re s 2 301012 Instructor grado 1 a 20 AgroSena 301012 Instructor grado 1 a 20 Bilingüismo 99 P ro fe s io n a le s Caífe 21 N ° 14-46 <B. alcázares - SIW&ESS rA w i "s.j.s." jlfmflacfos Consult ores » * ^ /a á ó e r' SM w rtiue 'Ü ^Zeoáta/ Abogado <Esp. (Derechoadministrativo - ( £ sp. (Derecho ConstitucionaC - ‘Esp. gestión (púbdca '"UniversidadLi6re - ‘Extemado (Bta. -Sergio JLróoCeda - CESJ4\P (Docente Investigador 93 202015 Profesional grado 8 Bilingüismo 2 2020015 Profesional grado 8 Sennova 1 202017 Profesional grado 9 AgroSena 1 202017 Profesional grado 9 Sennova 1 202018 Profesional grado 10 AgroSena 1 202018 Profesional grado 10 Sennova TOTAL CARGOS TEMPORALES: 2 2 t* * Se destaca el cargo al cual aspira la accionante. 2. Que en aras de dar mayor claridad al desarrollo de cada una de las fases del proceso de selección anterior, el SENA expidió en fecha 10 de mayo de 2017 el documento denominado: “LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE EMPLEOS TEMPORALES DEL SENA”, dirigido a: “INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS TEMPORALES DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL SENA". 3. En este mismo sentido, mediante Resolución N° 1694 de 2017 el SENA adoptó el “Manual Específico de Funciones y de competencias Laborales” para los empleos temporales de la planta de personafde dicha entidad; señalándose con relación al cargo al cual aspira la accionante de Instructor SENNOVA Cod. 3010, Grado 01- 20, los siguientes requisitos de formación académica y experiencia: 2.COMUNES. Ver articu lo 7 3.COMPORTAMENTALES Ver anexo 2 V. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADEMICA Y E KPERIENCIA Alternativa No. 1 — FORMACION ACADEMICA EXPERIENCIA Titulo Profesional en la disciplina académica del Núcleo Básico de Conocimiento, de acuerdo con el contenido de la tabla, que se encuentra al final de este programa, clasificada por Centro de Formación. Titulo de Postgrado en nivel de maestría en la disciplina académica del Núcleo Básico de Conocimiento, de acuerdo con el contenido de la tabla, que se encuentra al final de este programa. Tarjeta profesional en los casos que la profesión esté reglamentada. Doce (12) meses de experiencia relacionados con la participación en grupos de investigación registrados en COLCIENCIAS y en la gestión de semilleros de investigación desarrollando proyectos en una de las líneas de investigación avaladas institucionalmente por el SENA yen labores de Formación Profesional. Alternativa No. 2 i ituio Profesional en la disciplina académica del Núcleo Básico de Conocimiento, de acuerdo con el contenido de la tabla, que se encuentra al final de este programa, clasificada por Centro de Formación. Título de Postgrado en nivel de Especialización en la disciplina académica del Núcleo Básico de Conocimiento, de acuerdo con el contenido de la tabla, que se encuentra al final de este programa. Tarjeta profesional en los casos que la profesión esté reglamentada. Veinticuatro (24) meses de experiencia relacionados con la participación en grupos de investigación registrados en COLCIENCIAS y en la gestión de semilleros de investigación desarrollando proyectos en una de las lineas de investigación avaladas institucionalmente por el SENA y en labores de Formación Profesional. Cuité 21 CN ° 14-46 <B. J![cazares - SUMBESS rOUMJQ. “SJLS. ” Santa Marta (D.rT.C.J(. _A6ogados Consuítores ^1/aÁÁop SM wnwe' S tZcoáta, j4.6oga.do :Esp. (Derecho administrativo - Esp. (Derecho ConstitucionaC- Esp. gestión (púbCica Vniversidad Li6re - 'Externado (Bta. - Sergio Jlríwfeda - ESA'P (Docente Investigador Alternativa No. 3 Título Profesional en la disciplina académica del Núcleo Básico de Conocimiento, de acuerdo con el contenido de la tabla, que se encuentra al final de este programa, clasificada por Centro de Formación. Tarjeta profesional en los casos que la profesión esté reglamentada. Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada, de los cuales veinticuatro (24) meses deben estar relacionados con la participación en grupos de investigación registrados en COLCIENCIAS y en la gestión de semilleros de investigación desarrollando proyectos en una de las lineas de investigación avaladas institucionalmente por el SENA y en labores de Formación Profesional. 3D-F-010 V01 P ag . 34 A tal virtud, mi representada surtió oportunamente todo el proceso de inscripción y postulación en los términos de la citada convocatoria con ocasión de aspirar al cargo de Instructor Sennova Código 301012 Grado 01-20, tal como dan muestra los siguientes recuadros: Datos del Envió a una vacante m Agencia Pública- j u DE EMPLEO W Apreciada Usuaria. Ha realizado una postulación a Ja solicitud que se detalla a continuación, por tanto su hoja de vida ha sido remitida a través de correo electrónico a la Empresa. Lea detenidamente este mensaje pues es una oportunidad de empleo exclusiva para Usted y no debe ser utilizada por otra persona. Tenga en cuenta que el proceso de selección es responsabilidad única y exclusiva del empresario, por consiguiente esté atenía al contacto correspondiente Postulación Número 21081721 Realizada en la oficina APE: PRINCIPAL, MAGDALENA, SANTA MARTA Fecha de la postulación: 27/10/2017 Postulación a la Solicitud Número: 2369981 Cargo al que aspira: Instructor formación para el trabajo Empresa: SENA MAGDALENA CENTRO ACUICOLA V AGROINDUSTRIAL DE GAIRA Le contactará el/la) señorial: NO APLICA Dalos Candidata Nombre DORIS ELISA MUÑOZ Identificación: CC 63355611 Teléfono: 6550761 La remisión de su hoja de vida por malí le ahorra tiempo y dinero, y es tan eficiente como una postulaciónpersonal Nota: la forma de envío de hojas de vida a través de e-mail fue seleccionada por la empresa, por lo tanto será responsabilidad de la misma contactarse con Usted. Agencia Pública de Empleo del SENA jDonde el talento y las oportunidades se encuentran! ■wj n i ' " ^ « u r v o h U i Que el día 5 de noviembre de 2017 la Agencia Pública Nacional de Empleo SENA, publicó los resultados de la prueba de conocimientos aplicada en la FASE III, cuyo criterio daba muestra de ser una prueba clasificatoria -v e r nota 2 -, distinguiéndose en relación con la accionante haber tal como se hace constar: clasificado al obtener 40 pts., Caite 2 1 5V° 14-46 <3. JZLCcázares - SIMiyESS VjVMJl. "S-JI.S." Santa CMaita (D.'T.C-Jf- Aóoaados ConsuCtores aáÓGT' rufie Ss^eoáta JA6ogado <Esp. (Derecho Administrativo - <Esp. (Derecho ConstitucionaC- rEsp. gestión (púbCica VniversidadLi6re - ‘Externado (Bta. - Sergio JlrúoCeda - ÍESJQ(P (Docente Investigador RESULTADOS DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS APLICADA EN LA FASE III CONVOCATORIA PÚBLICA. PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS TEMPORALES DEL SENA N otn 1: A co n tin u ac ió n se pub lican los resu ltados d e la prueba de conoc im ien tos p o r cargos, en o rden desceudente de puntaje, con las sigu ien tes ac laraciones .v Los cand idatos están identificados ún icam ente con su núm ero de cédula. Para ubicar su núm ero puede utilizar la func ión C 'trl+F o C trl+B b. L as filas y co lum nas resa lladas que tienen el m ism o co lo r consecu tivo identifican cada cargo c. E n la C o lum na "M V A C A N T E S A P R O V E E R ” se rep ite en cada celda el núm ero de vacan tes del re spectivo em pleo tem poral d. T enga en cuenta que en caso de varias posm laciones so lam ente es válida la prim era. , N otn 2: D e acuerdo con las reg las de la C onvoca to ria la prueba de conocim ientos nen e carác ter c la sif ic a to n o y con base en es los resu ltados el ^E N A rev isa iá las ho ias de vida de qu ienes h ayan obten ido los dos (2 ) prim eros puntajes para cada vacan te a p roveer, con el fin de v erificar el cum plim ien to de requisitos, por ende, si en la C o lum na V A C A N T E S A P R O V E E R el núm ero es m ayor de 1. se rev isa ran las ho jas de v ida en proporción a las-bacantes a p roveer (para 2 vacan tes 6 hojas de v ida, para 3 v ac an tes 6 y asi sucesivam ente) Si alguno no cum ple requisitos, se rev isara la ho ja de vida de qu ien siga en pun tuac ión , y asi sucesivam ente. E n caso de em pate se ap licarán los crite rio s ind icados en la C onvocatoria al rev isa r las ho jas de vida. N o tn 3: L as reclam ac iones contra los lesu ltados de la prueba de conocim ientos solo p odrán presen tarse p o r escrito a través del correo e lectrón ico lec lam acion-rsp lan tatem poralt?•sena.edu.co . el 16 de noviem bre de 201 7. desde las 8:00 a.m . hasta las 5:30 p.m . DEPARTAMENTO . 8 & 2 H 9 g j i r d j« M M lR N > v v . ^ : C tNTHO IO R M « j 6 n SOLICITUD. V , PROYECTO CARGO ■ . fl VACANTE S A PROVEIR ........... ¡D tN TIflC A C IÓ N CALIFICACIÓN M agdalena SENA MAGDALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINDUSTRIAL DE GAIRA 2369981 SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 1 63355611 40 M agdalena SENA MAGOALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINDUSTRIAL DE GAIRA 2369981 SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 1 3 6 56 02 *0 N o presen tó la prueba M agda lena SENA MAGDALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINDUSTRIAL DE GAIRA 2369981 SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 1 S5456673 N o p re sen tó la prueba M agdalena SENA MAGOALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINDUSTRIAL DE GAIRA 2369981 SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 1 12594203 N o presen tó la prueba M agda lena SENA MAGOALENA CENTRO ACUlCO tA Y AGROINDUSTRIAL DE GAIRA 2369981 SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 1 12527841 No p re sen to la prueba Página 149 de 235 6. A su turno, con base en dichos resultados el día 15 de noviembre de 2017 se publicaron los resultados de la fase de revisión de las hojas de vida de los aspirantes, con el fin de verificar el cumplimiento de requisitos, detallándose en relación con la aquí accionante, lo siguiente -s e destaca-: DEPARTAMF NT( CENTRO FORMACIÓN . CCNTRQ OC LOGISTICA Y PROMOCION ECOTURISTlCA DEL MAGO AUNA SCKA _ CENTRO pe LOGISTICA Y PROMOCION ECOTURISTlCA PEI MAGO ALEN A SENA . CENTRO Q{ LOGISTICA y PROMOCION ECQTURI5TICA PEI MAGDALENA SENA CENTRO OE LOGISTICA r PROMOC'ON ECOTURISTlCA PEL MAGOALENA SENA . CENTRO Ot LOGISTICA Y PROMOCION ECOTURISTlCA OEL MAGOALENA SENA . CENTRO PC LOGISTICA Y PROMOCION ECOTURISTlCA OEL MAGOALENA SENA . CENTRO Ot LOGISTICA Y PROMOCION ECOTURISTlCA OEL MAGOALENA SENA . SENA MAGOALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINOUSTRIAL OE GAIRA . SENA MAGOALENA CENTRO ACU'COLA Y AGROINOUSTRIAL OC CAIRA MUNICIPIO » Marta Santa Marta 2370192 2370192 Bilinguism o BILINGUISMO 8ILINGUISMC SCMHOVA___ SENHOVA INSTRUCTOR I-2Q INSTRUCTOR 1-20 INSTRUCTOR 1 20 INSTRUCTOR 1-2Q INSTRUCTOR 1-20 INSTRUCTOR 1-20 INSTRUCTOR 120 INSTRUCTOR 1-20 No pfnentá 66.2 S INSTRUCTOR 1-20 tOENTIHCAdÓNl 1053799602 NO PRESENTO PRUEBA OE CONOCIMIENTO NO PRESENTO PRUEBA OC CONOCIMIENTO NO PRESENTO PRUEBA Ot CONOCIMIENTO NO PRESENTO PRUEBA OE CONOCIMIENTO NO PRESENTO PRUEBA OC CONOCIMIENTO NO PRESENTO PRUEBA PC CONOCIMIENTO NO PRESENTO PRUEBA Ot CONOCIMIENTO MOTIVO D€ NO CUMPLIMIENTO NO AOIUNTQ QiPtOMA PEL P3EGRAOQ NO ADJUNTO DIPLOMA PEL P-UGRADO SENA MAGOALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINOUSTRIAL OE GAI ft A SENA MAGOALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINOUSTRIAL OE GAIRA M AG PALE NA CENTRO AOJlCOtA Y AGROINOUSTRIAL OE GAIRA INSTRUCTOR 1-20 Santa Marta 'Uffa W rü SENNOVA SENNOVAmmr INSTRUCTOR 1-20 INSTRUCTOR 1-20imnugiwuB NO ADJUNTO OlPLOMA PEL PREGRADO__________ NO ACRtDITA PERTENECER A GRUPO Ot ESTUO OS _ flO ACREDITA PERTENECER A GRUPO Ot ESTUOSOS " Ju.um.iAnmmmi AglUPUBi »wrer- SENA MAGDALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINDUSTRIAL DE GAIRA INSTRUCTOR 1-20 SENA MAGOAlENA CENTRO ACU'COLA V AGRQlNOUSTBIAl OE GAI«* SENA MAGDALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINOUSTRIAL OE GAIRA Santa MartaTañtTTTaTfT* 2369981nwjr INSTRUCTOR 1-20INSTRUCTOR 1-20 NO PRESENTO PRUEBA PC CONOCIMIENTO ACREDITA PERTENECER A GRUPO D£ ESTUDIOS PER NO SE ENCUENTRA EN GRUPlAV Ni CVLAV SENA MAGDALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINOUSTRIAL OE CAIRA INSTRUCTOR 1-20 No prnetiio N¿ t>ftfSENT¿ ¿¿ufr»A CÜ lÓliNOt IMIfN'O NO PRESENTO PRUCBA PC CONOCIMIENTO SENA MAGOALENA CENTRO ACUlCOLA V AGROINOUSTRIAL OE GAIRA INSTRUCTOR 1-20 NO PRESENTO PRUEBA OC CONOCIMIENTO SENA MAGOALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINOUSTRIAL OE GAIRA SENA MAGOALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINOUSTRIAL OE GAIRA 2369981 2370318 INSTRUCTOR 1-20 INSTRUCTOR 1-20 NO PRESENTO PRUEBA DE CONOCIMIENTO EL ASPIRANTE NO CUMPLE. ESTUDIOS. EXPERIENCIA v C1 SCNA MAGOALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINOUSTRIAL Ot CAIRA SENA MAGOALENA CENTRO ACUlCOtA Y AGROINOUSTRIAL Ot CAIRA BILINGÜISMO SENA MAGOALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINOUSTRIAL PC GAIRA WUHflOUMO INSTRUCTOR 1-20 No pr »tentó 88« Magdaltna SENA MAGDALENA CENTRO ACUCOLA Y AGROINOUSTRIAL OE GAIRA SCNA MAGOALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINOUSTRIAL PC CAIRA BILINGÜISMO bilinguism o INSTRUCTOR 120 Nopmwrtó NO PRESENTO PRUEBA OC CONOCIMIENTO PROCESIONAL GRADO 8 No prtstntá NO PRESENTO PRUCBA OC CONOCIMIENTO PBQftSiQHAL GRAOO 8 NO PRESENTO PRUEBA Ot CONOCIMIENTO SI CUMPLE CUMPU SENA MAGOALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINOUSTRIAL OE CAIRA SENA META CENTRO AGROINOUSTRIAL OCL META PROCESIONAL GRAOO 8 NO SC RCVISQ LA HOJA PC VIDA POR CONO CIQNES PE CONVOCATORIA SCNA META CENTRO AGROINOUSTRIAL OCL META INSTRUCTOR 1 20 NO 5C AXCXA SOPORTO CN EL APUCATlVO PC LA AP E. I SENA MOA CENTRO AGROINOUSTRIAL OCL META INSTRUCTOR 1-20 SENA META CENTRO AGROINOUSTRIAL OCL META Villa» It cucio INSTRUCTOR 1-20 NO CUMPLE CON LA EXPERIENCIA SOLIClTWA VlllavIttfKlo SENA META CENTRO AGROINOUSTRIAL OCL META INSTRUCTOR 1-20 NO SC AWCXA SOPORTO EN a AFUCAT1VO OC LA A.P.C. I SENA MCTA CENTRO AGROINOUSTRIAL OCL META INSTRUCTOR 1-20 _ SENA MCTA CENTRO AGROINOUSTRIAL OCL META VlllavlcencloNO PROENTO PRUCBA PC CONOCIMIENTO NO SC ANEXA SOPORTES EN EL APtICATTVO OE LA AP.C. I SENA MCTA CENTRO AGROINOUSTRIAL OCL META lllavlccnclo INSTRUCTOR 1-20 NO PRESENTO PRUCBA PC CONOCIMIENTO SCNA META CENTRO AGROINOUSTRIAL D a META INSTRUCTOR 1-20 No ptnen>6 ♦0369085 NO PRESENTO PRUEBA PC CONOCIMIENTO SCNA MCTA CENTRO AGROINOUSTRIAL OCL MFTA SENA META CENTRO INOUSTRIA Y SERVICIOS OEL META PROCESIONAL GRAOO 8 villavicencio INSTRUCTOR 1 20 No preiffrtó 53049981 1121708764 NO PRESENTO PRUEBA Ot CONOCIMIENTO NO PROENTO PRUCBA Ot CONOCIMIENTO NO PRESENTO PfllirBAOC CONOCIMIENTO SENA META CENTRO INOUSTRIA Y SERVOOS OEL META BILINGUISMO PROFESIONAL GRAOO 8 7. En vista del aparente motivo de “no cumplimiento” y considerando ello una anómala situación, la accionante oportunamente reclamó el día jueves 16 de noviembre de 2017, siendo las 3:20pm, mediante email dirigido a la dirección: reciamacionesplantat@sena.edu.co\ en los siguientes términos: Caite 21 W ° 14-46 <B. M a za re s - SIN D E SS Santa M arta <D.T.C.J{. rjiwji "s.jt.s. ” Añonados Consultores De: DORIS ELISA MUÑOZ <doelmu@hotmail.com> Enviado: jueves, 16 de noviembre de 2017 3:20 p. ni. Para: reclcimacionesplantatemporal Asunto: Reclamación CONVOCATORIA PÚBLICA FASE III PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS TEMPORALES DEL SENA-SEGUNDA CONVOCATORIA C.C. 633556II Buenas tardes señores Senñcio Nacional de Aprendizaje SENA Referencia: Reclamación CONVOCATORIA PÚBLICA FASE III PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS TEMPORALES DEL SENA - SEGUNDA CONVOCATORIA C.C. 63355611 A raíz de la convocatoria pública para proveer los 221 empleos temporales de la planta del SENA creada mediante decreto 553 del 30 de marzo de 2017, participé en el proceso de evaluación y selección para el cargo Instructor grado 01-20 SENNOVA de código 301012; sin embargo en ¡a etapa de revisión de las hojas de vida el resultado fue NO CUMPLE: ACREDITA PERTENECER A GRUPO DE ESTUDIOS PERO NO SE ENCUENTRA EN GRUPLA VNI CVLA V. De Io anterior quiero hacer notar que SI me encuentro registrada en la plataforma SCIENT1 - Colombia de COLCIENCIAS desde el 14-11-2014 como está certificado con el número 0001606710201411141559, contenido en el primer pantallazo de mi perfil al ingresar al mismo sistema como se observa en la siguiente imagen: ^/a ó ó er- SM w rdfte ¿stfcoá ta / JA.6oga.do <Esp. (Derecíio administrativo - <Esp. (Derecho Constitucionaí- <Esp. gestión (Pú6íica 'UniversidadLi6re - ‘Externado (Bta. - SergioJLróoCeda - ESA1-? <Docente Investigador (...) 8. Seguidamente se elevó la siguiente petición: "Por lo anterior, por la experiencia en el trabajo con proyectos productivos agrícolas durante más de 16 años y en el ámbito de la investigación aplicada en los últimos 4 años y en aras de preservar el principio constitucional de Mérito establecido en la ley 909 de 2014 por la cual se regula el empleo público en Colombia, solicito se considere permitir que pueda continuar en el proceso declarada como apto para cumplir los requisitos del empleo al cual aspiro ”. En efecto, mediante email adiado sábado 18 de noviembre de 2017, en hora 12:06 pm, la entidad accionada emite respuesta aceptando la pertenencia de la accionante al sistema Colciencias como investigadora, sin embargo, variando unilateralmente la condición de la accionante de ya no aplicarle la Alternativa N° 1, ahora manifiestan al respecto: •'1-2020 Bogotá D. C. Señora DORIS ELISA MUÑOZ doelmu@hotmail.com E.S.M. Asunto: respuesta reclamación En atención a su reclamación en correo procedente, de manera atenta se informa que se pudo establecer que efectivamente se encuentra registrada en grupo de Investigación de COLCIENCIAS, sin embarco el documento que adjuntó en la página de la agencia pública de Empleo informa que está registrada desde el mes de marzo de 2017 y a la fecha de la convocatoria no alcanza a cumplir con los 24 meses exigidos como experiencia mínima de acuerdo a su perfil. Por tanto el SENA ratifica el NO cumplimiento de requisitos mínimos para el cargo a! que se postuló. Cordial Saludo, SENA - Planta Temporal" 9. A este orden, mayúscula es la sorpresa de la anterior respuesta al dar muestra del cambio y variación abrupta e injustificada que se le da a la condición de la Caite 21 14‘-46 <23. M a za re s - S IM > £S S Santa M arta 0 . T. C-Jf- Xnwjd "s.jns ” Jt boga dos Consultores mailto:doelmu@hotmail.com mailto:doelmu@hotmail.com SM wrúue S $co¿ta/ JA Bogado (Esp. <Derecfio administrativo - %sp. (Derecho ConstitucionaC- <Esp. (gestión (-Pú6Cica 'UniversidadLibre - ‘Externado (Bta. - Sergio JArñofeda - rE.SĴ (P (Docente Investigador accionante -aspirante preseleccionada-, pues encontrándose sujeta a la aplicación del requisito de formación académica señalado en la H H H I I H H H de conformidad a los soportes debidamente acreditados en su momento en la plataforma, pretende ahora, unilateral y súbitamente la entidad accionada aplicarle y exigirle los requisitos de experiencia previstos para la lesionando su derecho fundamental al debido proceso administrativo (art. 29 CN.), cambiando las reglas de juego y en especial desconociendo de manifiesto que la accionante cumple con los requisitos dispuestos en la Alternativa N° 1, tal como se detalla nuevamente: 2.COMUNES. » Ver artículo 7 3.COMPORT AMENTALES Ver anexo 2 V. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADEMICA Y EXPERIENCIA Alternativa No. 1 FORMACION ACADEMICA EXPERIENCIA Titulo Profesional en la disciplina académica del Núcleo Básico de Conocimiento, de acuerdo con el contenido de la tabla, que se encuentra al final de este programa, clasificada por Centro de Formación. Titulo de Postgrado en nivel de maestría en la disciplina académica del Núcleo Básico de Conocimiento, de acuerdo con el contenido de la tabla, que se encuentra al final de este programa. Tarjeta profesional en los casos que la profesión esté reqlamentada. Doce (12) meses de experiencia relacionados con la participación en grupos de investigación registrados en COLCIENCIAS y en la gestión de semilleros de investigación desarrollando proyectos en una de las líneas de investigación avaladas institucionalmente por el SENA y en labores de Formación Profesional. I------------Alteme ‘ ¡va No. 2 | Titulo Profesional en la disciplina académica del Núcleo Básico de Conocimiento, de acuerdo con el contenido de la tabla, que se encuentra al final de este programa, clasificada por Centro de Formación. Título de Postgrado en nivel de Especialización en la disciplina académica del Núcleo Básico de Conocimiento, de acuerdo con el contenido de la tabla, que se encuentra al final de este programa. Tarjeta profesional en los casos que la profesión esté reglamentada. « » Veinticuatro (24) meses de experiencia relacionados con la participación en grupos de investigación registrados en COLCIENCIAS y en la gestión de semilleros de investigación desarrollando proyectos en una de las líneas de investigación avaladas institucionalmente por el SENA y en labores de Formación Profesional. 10. Bajo este tópico, es pertinente subrayar que, la accionante oportunamente acreditó que cursó estudios de Maestría en “Gerencia de Proyectos de Investigación y Desarrollo” en la Universidad Rafael Belloso Chacin “URBE” con sede en la ciudad de Maracaibo del país de Venezuela, terminando académicamente sus cuatro (4) semestres -2 años- en fecha julio de 2016, con ocasión de haber aprobado su cuarto semestre (marzo-julio) circunstancia que fue debidamente soportada ante la entidad accionada mediante registro documental con sustento en la sesión personal de ingreso del aspirante (https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/spe- web/spe/oferta/new) al interior del aplicativo o plataforma de la agencia pública de empleo del SENA, vale decir, “APE”, sección: hoja de vida-educación-educación superior; tal como se hace constar: >94l<ai|UlltUd«fnplM e l Servicio / de Em pleo DE EMPLEO “ - TOOOS POR UNNUEVO PAIS H o ja d e v id aO jk n lm T « tihuii lifcni« E>nnenú 1« Educación Primari« Educación Secundarla CaCíe 21 14-46 <23. jAÍcázares - SIM &ESS ________Santa Marta (D.T.ÇJÎ 'Y A W "S.A.S. ” Ib o gados Consultores https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/spe- ^¿/aAÁ&r- 3 $ a ¿ 2M an¿ve S tfco ó ta Ahogado (Esp. <Derccíio administrativo - 'Esp. (Derecho ConstitucionaC- Esp. gestión (PúSfica "UniversidadLióre - ‘Externado <3ta. - Sergio JlrSoCeda - ESJKP <Docente Investigador Educación Superior ¡2223i Nivel 1 nuhVInjIiMf.ión ES Oi«diriirto fnclMl ffc InMHMcion SI 23-12-2M: «es icsa ma *=a CPl MVEL AMANSADO ORIENTAR PROCESOS FORMATEOS PRESENCIALESCON BASE Ett LOS PLANES üfc FORMACIÓN CONCERTADOS SENA ■ CENTRO ACUCOLA V A(JROiWUSTRiAL DE ÜAtfíA ■ IWUWEANTEKOR ■ Co-^o Apep* w m do Gxn> DfLOMAOO EN GERENCIA OE SISTEMAS OE GESTIÓN INTEGRAL Y MODELOS DE EXCELENCIA GESTIÓN OF. CALIDAD GESTIÓN AMBIENTAL SEGURIDAD Y SALUD OCUPftCHNAL. AUOITOR SENA. SI 1304-2011 K 3 I C i E 3 K S ■S3 ICS ggg tr—m E 3 i i n i Agenda PúWc» <1* Empleo- SENA3 Capvijld Otuetho» i«í«/ixlov R-(iuli(«:a U« CoVwiitAi E-Ve «i un ttrvirio quimo « irdiíchirtnaco R*«i*Mr (fie h uo l'«in piiM-to fcivw IM9» un buen u»n <j«íl mwi'i y putmuovilo 11. Que el documento -a rriba citado Hecho N° 2- denominado: “LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE EMPLEOS TEMPORALES DEL SENA", dirigido a: “INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS TEMPORALES DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL SENA"] a foliatura 7a dispone en relación con la acreditación y verificación de los estudios formales del cargo aspirado por la accionante, lo siguiente: “VERIFICACIÓNDE ESTUDIOS FORMALES: Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas o títulos otorgados por las instituciones correspondientes o certificado de terminación de materias del respectivo vensum académico, cuando así lo permita la legislación vigente al respecto. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente Se destaca y subraya 12. En suma, la Universidad Rafael Belloso Chacin “URBE” por intermedio de su departamento de posgrados representado por el Director Docente Dr. Humberto Peley, en fecha 2 de noviembre de 2016, certificó la terminación académica de los estudios de maestría en “Gerencia de Proyectos de Investigación y Desarrollo” de la accionante; circunstancia que fuera oportunamente soportada y acreditada por parte de la actora ante la entidad accionada tal como quedó expuesto en el hecho N° 9; de lo cual ahora nuevamente se soporta: •#1- i :witr a ja e ; UNIVERSIDAD iXXmmmw Halad Ik’llnst» ( Inoin SERVICIOS W FR INFORMACIÓN ACADEMICA M « n til lc * c ió n : 63355011 A I u i i i i i u : M U Ñ O Z D O R IS CLLSa I l|»u t . s lu d lu . l-’O ü fG K W X ) C a n o r a : G F R F N O A I5F P W O Y F C .ro S D T IN V E S T IG A C IÓ N Y D E S A R R O L : Código M a la ria U.C. J/4KJ1IJ-í|);*ü APRENDIZAJE Y CAPACIDAD TECNOLOGICA 3 37-«M10í:OjO ASPECTOS TÉCNICOS V riMANCICMOS PARA LA EVALUACION 3 J /4 K Ilo .« :« ! SEMINARIO |)fc IWVE5HGACIONI 3 .•>74*11010*) GERENCIA DE LA TECNOLCC A EN LAS OnGANIZACIOKCC U.C. A p ro b a d a s : 13 P ro m o d io : T9.00 Lu ir o Vmnlt DlOCHIUCVC Uiocir. OlO Veielc P e rio d o Snfi’lmnhrfV?014 FnerivTMN • E 'icru 2 í!IJ 5tD*Mnlfta-?014 • I nivo-^lil* 0ey<¡«*ml>r«-20l4 - Eih íü -2ím : Tipo Caíte 21 1A-46 <B. Jftcázares - SHM>ESS Santa Marta (D/T.C-'Jf- YJVMJI "S.JI.S. ’’ Abogados Coiisuítores (ty/aAáev-■■ S M w nive 3$co¿ ta ^bogado Esp. (Derecho Administrativo - cEsp. (Derecho ConstitucionaC- Esp. gestión <Púhíica Universidad Libre - íExternado (Bta. - Sergio JLrbofeda - ESJ4CP CDocente Investigador .)74fi:i2T-rrCi:u) CSHt-UCI* ESTRATEGICA OCLA ICONOLOGIA t>7<UK>ZKJ03) SEMINARIO (Jb IHVESlKiAClON II •>/4IO?nUUO GfRFWCIA n r PROVECTOS 1PCWOIOGICOS W M X W J O PLANIFICACION TÉCNICA FINANCIERA U t l'HUY'tCI 0 5 L>t II .C . A p ro b a d a s . 074003010-10 OC ttEN CIA DC CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO fl/48Q 3W 030 CULTURA V COMPORTAMIENTO INNOVATIVO 074«S33J?n.Ta SCM INAR 10 DC IfíV C S I (O A C lO n MI 07483302030 POLITICAS PU0UCAS CC CIENCIA Y TECNOLOGIA U.C. Apiobadd:». 0748W 03020 GESTION DE CARTERA DE P R O V E A O S 07483401930 NEGOCIACION Y COM ERCIALIZACIÓN 0 £ TE C N O LO G A3 07483-102330 GEWINARIO DE INVESTIGACION IV II.C . A probadas 0/48X1UVJJU INGLES IN S IN U M E N IA L U.C. A p io b a d a » . IH cn n.icvt 'wcmle Vcxilo Oecinjcvc P ro m e d io : VoiMC D w locho V'JIUlU n^ris<ilt» Promedio: Ü tarisclt Dwuiwtve O eoocho P ro m e d io ; D>erlseis P rum od io ; 17,07 16 IC .0 0 Mmíi>-Z('i:OJ«u2inO MjRO*201 E/JjIid- 20 '■ 5 M,v j o ?C U/J^ho -2 0 ' I# Mar;i>Z01íyj»ilin-2Ü 15 S e p lm n tfe Ü0 1 S/fcnoro ¡A)1b opW m hrn-901S >F. ni»r n- 701 fi ¡¿•cpwsmCrelíUI Vfcnero-iAJ Jli Scp tem hre * S/Fntro>701f» Mw/c-7fli(yj<ii«o.?a 16 iA«/i> -¿oi<yjuho-¿uio M arvo-7010'.lulio- J f l l f t Scü lffn ih 'n -P PM • Fnetfi-701*. Ndtrwjl Wcrtrji» N o ir.il Mrvirvtl Nfyn'.n Normal NOTA: Si desea puede verificar la autenticidad de es le documento presionando la opción “Verificación do Constancias do Notas" a través ce https://www.urbe.edu/portal-ernpresris/ e ingresando el siguiente código de validación 3CF101B 13. De contera, el Decreto 785 de 2005, en su artículo 8o, al reglamentar el procedimiento de convalidación de estudios y títulos obtenidos en el exterior, como lo es, los desarrollados por la accionante -maestría en "Gerencia de Proyectos de Investigación y Desarrollo” -, establece que estos pueden ser acreditados mediante la presentación de certificados expedidos por la correspondiente institución; reza al respecto: “ARTÍCULO 8o. TÍTULOS Y CERTIFICADOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación por parte clel Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. Quienes hayan adelantado estudios de prezrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación Superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 190 de ¡995 y las normas que la modifiquen o sustituyan. Esta disposición no prorroga el término de los trámites que a la fecha ele expedición del presente decreto-ley se encuentren en curso ”, 14. En esta misma dirección, está de manifiesto que la accionante, al oportunamente reclamar en primera instancia, acreditó que se encontraba tanto registrada en la plataforma SCIENTI - Colombia de COLCIENCIAS desde el 14-11-2014, como quiera que su CvLac se derivó de la vinculación al grupo de investigación "Investigadores Aculcolas y Agroindustriales del Magdalena”, con código Colciencias Ca[[e 21 1*1-46 <B. Jtfcázares - SIN D E SS Santa 'Marta (D.T.rJf. 0OÜM# "S.JLS. ” Abonados Consultores https://www.urbe.edu/portal-ernpresris/ ty/aááer' SM wûtte á$eo¿ta(aáóe^ ^yj¿a¿ *yx¿im ive JAñogado ‘E sp .CDerecfo administrativo - Esp. <Derecho Constitucionaf - Esp. Cuestión (Pú6Cica 'UniversidadLióre- ‘Externado (Bta. - Sergio JlrSoíeda - ESfi<P (Docente Investigador N° 0157737; sino que además, acreditó pertenecer como integrante Investigador a dos grupos de investigación actualmente, en especial al Grupo de investigación “Saberes y conocimientos pedagógicos en la formación profesional del SENA” desde agosto de 2016 como reposa certificado con el número 0001606710201411141559 -pantallazo- de su perfil al ingresar al mismo sistema como se observa en la siguiente imagen. Circunstancia que de igual forma puede ser corroborado consultando en la plataforma SCIENTI - Colombia de COLCIENCIAS a través del servicio del sistema de información e ingresando al siguiente link: http://www.colciencias.qov.co/sistemas-informacion/servicios-consulta scienti.colcienoas.gov.co Conto-, Ender Devid - Outlook — . í~l IRRIDI II 1 IM \/lTACf 1 a v_ursmv_ULUivi v i iM t CVL/\CT °E LATINOAMERICA | \ Y EL CARIBE k O E IS S 3 9 ScienTI IWU»lt40K»'Tm 1 1 Doris Elisa Muñoz I GruPos en los que se encuentra vinculado: Actividades ße formacion Actividades como evaluado» Apropiación social y circulación de conocimiento Procucctón en arles, arquitectura y diseño Producción bibliografica Producción técnica y tecnológica P ro A g ro In d u s tr la d e l M agda lena j Este grupo «»A avalado por lè i »»luientes Instituciones: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena Tipo: Intetrante. Desde (Mes-Arto): J • 2017 (Actual) Horas de dedicación al grupo: 12 Actividad reali rada: instructor Investigador Oemás trabajos Proyectos SABERES Y CONOCIMIENTOS PEDAGÓGICOS EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SENA Este grupo estA avalado por las siguientes Institut Iones: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena 222035^ Tipo: In trgran^D esde (Mes-AAo): • - 2 0 1 *J ttu a l) Horas de dedicación al grupo: 6 de Investigación asociadas a los procesos de enseftanza y aprendizaje referidas • su campo de formación técnica. Aportar en la construcción de conocimientoActividad realizada: . _______ ____ _________ didáctico referido a la ensertaWlidad de su campo de formación. 15. Que en el día de ayer 23 de noviembre de 2017, siendo las 7:00 pm el SENA por intermedio de la Agencia Pública de empleo, procedió a publicar el listado definitivo de seleccionados y/o elegibles, reflejándose en relación con la accionante nuevamente: “No cumple”, tal como da muestra el siguiente recuadro: DEPARTAMENTO -• ....... .i VACANT». PHUVK10 . <*■<« . . ruHi«».-|««ni«c>iiOiir CUMP.1- I CENTRO DE LOGISTICA V PROMOCION ECOTURISTICA DEL MAGOALENA I Santa Marta 2370192 1 BILINGUISMO INSTRUCTOR 1-20 No presentó 9264491 NO PRESENTO PRUEBA 0E CONOCIMIENTO’ CENTRO 0E LOGISTICA V PROMOCION ECOTURISTlCA PCI MAGOALENA1 Santa María 2170192______ 1 BIUNGUISMO INSTRUCTOR 1-20______ No presentó 30825918 NO PRESENTO PRUEBA DE CONOCIMIENTO! SENA MAG0ALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINDUSTRIAL 0€ GAIRA Santa Marta 2369981_____ 1_ SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 66,25 22733076| NO CUMPLE SENAMAGOAtiNA CENTRO ACUICOLA Y AGROINDUSTRIAL DE GAIRA Santa Marta 2369981 1 SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 65 77192254|NOCUMPir~ [ Magdalena Magdalena Magdalena INO ADJUNTO OlPiQMA O tl PREGRADO Magdalena I NO ADJUNTO DIPLOMA DEL PREGRADO SENA MAG0ALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINDUSTRIAL DE GAIRA 2369981 SENNOVA INSTRUCTOR 120 365564521 NO CUMPtE I NO ADJUNTO DIPI OMA DEL PREGRADO SENA MAGDALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINDUSTRIAL D£ GAIRA SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 854684111 NO CUMPtE NO ACREDITA PERTENECER A GRUPO OE ESTUDIOS NO ACREDITA PERTENECER A GRUPO DE ESTUDIOS i NO ACREDITA PERTENECER A GRUPO P f ESTUDIOS Magdalena SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 Í6490733| NO CUMPLE SENA MAGDALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINOUSTRIAL DE GAIRA 2369981 INSTRUCTOR 1-20 76034 ?9|nO CUMPtE Magdalena SENA MAGOALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINDUSTRIAL DE GAIRA 2369981 SENNOVA 3656024Q|NO PRESENTO PRUEBA DE CONOCIMIENTO Magdalena SENA MAGDALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINDUSTRIAL DE GAIRA SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 No presentó 85456673 NO PRESENTO PRUEBA DE CONOCIMIENTO Magdalena SENA MAGOAliNA CENTRO ACUICOLA Y AGROINOUSTRIAL DE GAIRA 2369981 SENNOVA INSTRUCTOR 1 20 No presentó 12594203|nO PRESENTO PRUEBA 0E CONOCIMIENTO Magdalena SENA MAGOAtf NA CENTRO ACUICOLA Y AGROINOUSTRIAL DE GAIRA Santa Marta 2369981 SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 No presentó 125278411NO PRESENTO PRUEBA DE CONOCIMIENTO Magdalena SENA MAGOALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINOUSTRIAL DE GAIRA 2369981 SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 No presentó 49715924 NO PRESENTO PRUEBA 0E CONOCIMIENTO 85475423|SI C U M P U E ________Magdalena SENA MAGOALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINDUSTRIAL 06 GAIRA BILINGÜISMO2370318 POR RtQAMAOÓW SE ACEPTA V « CAMMA EL CO EL APSIRANTE NO CUMPLE DEBIDO A QUE NO A Ni El APS IRAN TE NO CUMPLE DEBIDO A QUE NO ANt Magdalena 2370318 INSTRUCTOR 1-20 11028154371 NO CUMPLE Magdalena BILINGÜISMO 721983911 NO CUMPLEINSTRUCTOR 1-20 Magdalena biungOismo2370318 INSTRUCTOR 1-20 705186861 NO CUMPLE EL ATIRANTE NO CUMPLE. NO ANEXA FUNCIONES EL APIRANTC NO CUMPLE. NO ANEXA FUNCIONESBILINGÜISMO INSTRUCTOR 1-20 1067>98S27| NO CUMPLE BILINGUISMO2370318 INSTRUCTOR 1-20 85452787 NO CUMPLE___________________________ 141374Q6|n0 PRESENTO PRUEBA 0E CONOCIMIENTOMagdalena 2370318 INSTRUCTOR 1-20 No presentó Magdalena SENA MAGOALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINDUSTRIAL DE GAIRA BIUNGOISMO biungOismo 2370318 INSTRUCTOR 1-20 64551523| NO PRESENTO PRUEBA DE CONOCIMIENTO Magdalena SENA MAGOALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINOUSTRIAL DE GAIRA SENA MAGOAliNA CENTRO ACUICOLA Y AGROINOUSTRIAL 0€ GAIRA Santa Marta 2370318 7886302 NO PRESENTO PRUEBA 0E CONOCIMIENTOINSTRUCTOR 1-20 No presentó Magdalena BIUNGÜISMO2370318 INSTRUCTOR 1-20 No presentó 10969477571 NO PRESENTO PRUEBA 0E CONOCIMIENTO Magdalena Magdalena 2370318 INSTRUCTOR 1-20 No presentó 91518343 NO PRESENTO PRUEBA O E CONOCIMIENTO SENA MAGDALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINOUSTRIAL DE GAIRA 2370318 No presentóINSTRUCTOR 1-20 im i97533|NO PRESENTO PRUEBA 0E CONOCIMIENTO 2370516 PROFESIONAL GRADO 8 7600924|SI CUMPLE Magdalena SENA MAGDALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINDUSTRIAL DE GAIRA 2370516 BIUNGÜISMO PROFESIONAL GRADO 8 326574491SICUMPLE Magdalena SENA MAGDALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINOUSTRIAL OE GAIRA Meta SENA META CENTRO AGROiNOUSTRIAL DEL META_________________ 7141613|nO SE REVISÓ LA HOiA DÉ VIDA POR CONOICIONES DE CONVOCATORIAPROFESIONAL GRADO 8 SENNOVA2369986 SENA META CENTRO AGROiNOUSTRIAL O a META no cumple con iA Experiencia solicitada, j NO SE ANEXA SOPORTES EN EL APliCATTVO OE LA SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 Vlllavlcenclo INSTRUCTOR 1-20 M2673S4 NO CUMPLE___________________________ 1121841077 NO CUMPLE _________ 86058001 NO PRESENTO PRUEBA DE CONOCIMIENTO Vlllavlcenclo SENNOVA NO SE ANEXA SO POflTtS EN EL APUCATIVO D6 LA SENA META CENTRO AGROiNOUSTRIAL DEL META Vlllavlcenclo SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 No presentó SENNOVA 794S51261 NO PRESENTO PRUEBA OE CONOCIMIENTOINSTRUCTOR 1-20 No presentó SENA META CENTRO AGROiNOUSTRIAL DEL META Vi llaviœocio SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 No presentó Vlllavlcenclo INSTRUCTOR 1-20 No presentó Vlllavlcenclo SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 No presentó 53049981 NO PRESENTO PRUEBA 0E CONOCIMIENTO Meta VNAM Í 23 Noviembre 2017 Vlll»vlr/»nrlfl 7370517 N nnm vnlrt 11717ffi7ft4lNO PflFVNTO PfKtfRA DF fONOnMifNTn Cafíe 21 N ° 14-46 <3. M a za re s - SIW&ESS _____ Santa M arta (D.T.C-Jf. YßMß "S.jt.S. " flboaacfos Coiisuítores http://www.colciencias.qov.co/sistemas-informacion/servicios-consulta (t̂ aóóeV ' 3? ffia¿ SM w núfe 3$co¿ ta CONCEPTO DE VIOLACIÓN La postura asumida por la entidad Accionada, ilegítimamente encaminada a la exclusión abrupta de la accionante del listado de elegibles y/o seleccionados bajo la ratificación de: “no cumple”1, lesiona sus derechos fundamentales AL ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO, DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL MÉRITO, AL TRABAJO y A LA BUENA FE, y en especial AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, habida cuenta de ostentar una expectativa legitima de acceder al servicio público, bajo la aspiración al cargo de Instructor Sennova Cod. 301012 Grado01-20 al interior de la segunda convocatoria pública en su FASE III del SENA; como quiera que la fórma c*bmo unilateral y súbitamente la entidad accionada dispone aplicarle y exigirle injustificadamente los requisitos de experiencia previstos en la J H I para el citado cargo variando los parámetros o criterios de selección y modificando los lineamientos preexistentes -reglas de juego- y en especial desconociendo de manifiesto que la accionante cumple con los requisitos dispuestos en la Alternativa N° 1 para aspirar al cargo, dejan más que en evidencia el desmedido propósito de su exclusión. Se deniega de esta forma sin razón alguna o fundamento coherente la sujeción de dar aplicación de los requisitos de formación académica y de experiencia dispuestos -e n los lineamientos- en la Alternativa N° 1, de conformidad a los soportes o registros documentales virtuales que debidamente acreditó la actora en su momento en la plataforma APE y que justifican la aplicación de la Alternativa N° 1 y no ¡a 2 como despóticamente lo profesa ia accionada. A este orden, la infundada posición del SENA da muestra de un proceder arbitrario dirigido a desconocer de forma reiterada -a como dé lugar- la aspiración de la accionante de integrar la lista para el cargo en cita. Y ello se corrobora en la forma como, inicialmente se le excluyó con base en el motivo de no cumplimiento: "Acredita pertenecer a grupo de estudios pero no se encuentra en GrupLA V ni C'vLA í ", ante lo cual la Accionante oportunamente refutó y contradijo, desvirtuando dicha apreciación -a l respecto ver hecho N° 7-, y que la entidad válidamente reconoció al exponer: "En atención a su reclamación en correo procedente, de manera atenta se informa que se pudo establecer que efectivamente se encuentra registrada en erupo de Investigación de COLCIENCIAS, (...); ahora no conforme con dicha incontrovertible refrendación por parte de la actora, la entidad accionada insiste nuevamente en crear y disponer ¡legítimamente un nuevo motivo de no cumplimiento, esta vez, intempestivamente acude al criterio de: "(...) sin embargo el documento une adjuntó en la página de la agencia pública de Empleo informa que está registrada desde el mes de marzo de 2017 y a la fecha de la convocatoria no alcanza a cumplir con Ios 24 meses exigidos como experiencia mínima de acuerdo a su perfil". Esta anacrónica postura deja en evidencia el desmedido interés de excluir a la accionante y lesionar de bulto los derechos fundamentales de la actora, aquí invocados, en aras de invocar una arista u otra, el proceder es mayúsculo, y el objetivo queda en evidencia, pues, encontrándose debidamente acreditado los soportes que desvirtuaban el motivo inicial de no cumplimiento y lo infundado de su señalamiento, en la forma como lo acepta la entidad accionada, nada justifica coartar dicha expectativa legitima, en la sucesiva proposición de nuevos motivos de no cumplimiento, hoy es uno mañana será otro, y así sucesivamente, se itera, el objetivo queda en evidencia, pues, llama la atención que ahora, ya no es ese el motivo de no cumplimiento sino otro, y así sucesivamente cada vez serán otros que nacen a la vida jurídica abruptamente, si bien pudieron haberse advertidos en Aúogado 1Esp. (Derecho Administrativo - Esp. (Derecfio Constitucional - (Esp. (gestión (púbCica "UniversidadLi6re - ‘Externado (Bta. - Sergio JírSoícda - ESflP (Docente Investigador 1 Por tanto el SENA ratifica el NO cumplimiento de requisitos mínimos para el cargo a¡ que se postuló.____________ Callé 21 W ° 14-46 <8. alcázares - SIM 7ESS rñíHfl "S.A.x ' Santa 'Marta <D.T.C-7f. .Abogados Consultora 'aóóe^ CZM ac JQ.6oga.cCo fcsp. (Derecíio Administrativo - VZsp. (Derecho ConstitucionaC- Hsp. gestión (púúíica "UniversidadLibre - Externado (Bta. - Sergio Jlróoleda - (E£í?(P (Docente Investigador su primera oportunidad se obviaron o se reservaron principalmente con el desmedido propósito de legitimar la exclusión posterior, como quiera que se estipuló la imposibilidad de cuestionar o contrareclamar a la nueva respuesta otorgada a su reclamación2; todo ello a sabiendas de que de igual forma pertinentemente hubieran sido desvirtuados por la accionante. Bajo todo este agudo y aterrador contexto, surge necesario su señoría que se le amparen los derechos fundamentales a la accionante y se le ORDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SEN A- por intermedio de su AGENCIA PÚBLICA NACIONAL DE EMPLEO, que en el término perentorio de (48) horas, se sirvan disponer Id inclusión de la accionante en el listado de elegibles y/o seleccionados para el cargo de Instructor Sennova Cod. 301012 Grado 01-20 al interior de la segunda convocatoria pública en su FASE III del SENA, toda vez que, ella cumple con los requisitos dispuestos para la alternativa N° 1 de formación académica y experiencia acorde de lo estipulado en la Resolución N° 1694 de 2017 que adoptó el “Manual Específico de Funciones y de competencias Laborales” en el SENA para los empleos temporales de la planta de personal de dicha entidad, que quedaron expuestos en el Hecho N° 9 y que nuevamente se traen a colación en el siguiente recuadro: 2.COMUNES. Ver articu lo 7 3.COMPORTAMENTAIES Ver anexo 2 V. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADEMICA Y EXPERIENCIA Alternativa No.,1 FORMACION ACADEMICA EXPERIENCIA Título Profesional en la disciplina académica del Núcleo Básico de Conocimiento, de acuerdo con el contenido de la tabla, que se encuentra al final de este programa, clasificada por Centro de Formación. Titulo de Postgrado en nivel de maestría en la disciplina académica del Núcleo Básico de Conocimiento, de acuerdo con el contenido de la tabla, que se encuentra al final de este programa. Doce (12) meses de experiencia relacionados con la participación en grupos de investigación registrados en COLCIENCIAS y en la gestión de semilleros de investigación desarrollando proyectos en una de las lineas de investigación avaladas institucionalmente por el SENA y en labores de Formación Profesional Tarjeta profesional en los casos que la profesión esté reglamentada. í A lternativa No. 2 I Titulo Profesional en la disciplina académica del Núcleo Básico de Conocimiento, de acuerdo con el contenido de la tabla, que se encuentra al final de este programa, clasificada por Centro de Formación. Titulo de Postgrado en nivel de Especlalización en la disciplina académica del Núcleo Básico de Conocimiento, de acuerdo con el contenido de la tabla, que se encuentra al final de este programa. Tarjeta profesional en los casos que la profesión esté reglamentada. Veinticuatro (24) meses de experiencia relacionados con la participación en grupos de investigación registrados en COLCIENCIAS y en la gestión de semilleros de investigación desarrollando proyectos en una de las lineas de investigación avaladas institucionalmente por el SENA y en labores de Formación Profesional. E xperiencia Resta reiterar que la accionante oportunamente acreditó ante la entidad accionada que cursó estudios de Maestría en “Gerencia de Proyectos de Investigación y Desarrollo” en la Universidad Rafael Belloso Chacin “URBE” con sede en la ciudad de Maracaibo del país de Venezuela, terminando académicamente sus cuatro (4) semestres -2 años- en fecha julio de 2016, con ocasión de haber aprobado su cuarto semestre en el periodo de marzo a julio de 2016; y que dicha circunstancia fue debidamente soportada mediante registro documental del aspirante en su sesión personal de ingreso: https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/spe- web/spe/oferta/new, al interior del aplicativo o plataforma de la agencia pública de Cronograma de la Convocatoria 9. (...) Cada postulado solamente podrá presentar una reclamación y no habrá reclaniachvi cotilla la respuesta -i ’d reclamación. Una vez respondida la reclamación por el SENA se consolida la información para la publicación de resultados. Las reclamaciones o contraargumentaciones sobre la respuestadel SENA a las reclamaciones serán rechazadas de plano:__________ Catte 21 W ° 14-46 <B. fiLcazares - SI7MÆSS Santa Marta (Ú.T.C-H- r jtm "s.jt.s. " A6oaacfps Consultores https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/spe- l̂̂ aáóer- SMwrdu-el a á á e v - Abogado Esp. (Derecho Administrativo - Esp. (Derecho ConstitucionaC- !Esp. gestión (pública "UniversidadLibre - Externado (Bta. - Sergio JA rboíeda - <Docente Investigador empleo del SENA, vale decir, “APE”, sección: hoja de vida-educación-educación superior y que se hizo constar en el Hecho N° 10. Razón por la cual se le debe aplicar la alternativa N° 1. En este mismo giro cabe subrayar que el documento expedido por la entidad aquí accionada denominado: "LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE EMPLEOS TEMPORALES DEL SENA", y dirigido a: "INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS TEMPORALES DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL SENA’] a foliatura 7a dispone en relación con la acreditación y verificación de los estudios formales para el cargo aspirado por la accióname, que estos se podían acreditar mediante certificado de terminación de materias del respectivo pensum académico3 -al respecto ver hecho N° 11-; luego entonces la certificación de terminación académica de los estudios de maestría soportada por la accionante ante la accionada y refrendada por el departamento de posgrados representado por el Director Docente Dr. Humberto Peley, en fecha 2 de noviembre de 2016, avala el cumplimiento de dicha disposición o lineamiento. Inclusive puede ser objeto de verificación en cualquier momento, tal como lo soporta en su nota al pie la precitada certificación al reseñar: N;JTA Si desea oudde verificar la atjlentir.iriari do este dom ínenlo presionan-íln 1« np ¡ m ~ohsi<t>. «ys d* Ñolas" a Ira ves tie ‘hitps:tfwww j i b e edu/portal-ei » p re s a s / <i ingresanco el siguiente código de vahdaccn .. .FU) b Y respalda dicha lo estatuido por el Decreto 785 de 2005, en su artículo 8°4, al reglamentar el procedimiento de convalidación de estudios y títulos obtenidos en el exterior, como lo es, los desarrollados por la accionante -maestría en “Gerencia de Proyectos de Investigación y Desarrollo’’ -, al establecer que estos pueden ser acreditados mediante la presentación de certificados expedidos por la correspondiente institución, vale decir, aquella que expidió la Universidad Rafael Belloso Chacin “URBE” y que de ser expectante el ingreso al servicio público a la accionante se le otorga el termino de 2 años para presentar el título debidamente homologado. A su turno, llano es que la accionante, al desvirtuar el motivo inicial de “no cumplimiento” acreditó así mismo que se encontraba tanto registrada en la plataforma SCIENTI - Colombia de COLCIENCIAS desde el 14-11 -20145, como V ER IFIC AC IÓ N DE E S T U D IO S F O RM A LE S: Los estu dios se acreditarán m ediante la presentación de certificados, diplom as o títu los o torgados p o r las instituciones correspondien tes o certificado de term inación de m aterias de l respectivo pensum académ ico, cuando a s i lo perm ita la legislación vigente a l respecto. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determ inen las norm as vigentes sobre la materia. En los casos en que se requ iera acred ita r la tarjeta o m atricula profesional, p odrá sustitu irse p o r la certificación expedida p o r e l organism o com petente de o torgarla en la cual conste que dicho docum ento se encuentra en trám ite, siem pre y cuando se acredite e l respectivo titu lo o grado. Los estudios realizados y los títu los obten idos en e l ex terior requerirán p a ra su validez, de la hom ologación y convalidación p o r parte del M inisterio de Educación N acional o de la au toridad com petente Se d es ta ca y subraya 4 'A R T ÍC U L O 8 o. T ÍT U L O S Y C E R T IF IC A D O S O B T E N ID O S E N EL E X T E RIO R. L os estu d ios realizados v los lilu los obtenidos en e l ex terior requerirán p a ra su va lide: de la hom ologación y convalidación p o r parte d e l M inisterio de Educación Nacional o de la au toridad com petente Q uienes hayan adelan tado estu d ios de p reera d o o de ooslerado en el exterior, aI mom ento de lom ar posesión de un em pleo público que exija para su desem peño esta s m odalidades de formación, podrán acred ita r e l cum plim iento de esto s requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. D entro de los dos (2) unos s is tiien tes n la fecha ¡le posesión , el em pleado deberá p resen tar los títu los debidam ente hom ologados. Si no lo hiciere, se ap licará lo d ispuesto en e l articu lo 5 o de la Ley 19(1 de 1995 y las norm as que la modifiquen o sustituyan. Se d e s ta c a y subraya Esta disposición no pro rro g a e l térm ino de los trám ites que a la fe ch a de expedición d e l presen te decre to -ley se encuentren en cu rso ". • CvLAC derivado de la vinculación al grupo de investigación “Investigadores Acuicolas y Agroindustriales del Magdalena ' con código Colciencias N° 0157737. __________________________________________________________________________ CaCCe 21 I T 14-46 <B. M a za res - S W V E S S Sania ‘Marta ‘D.T.CJf. r j t w “s j s " Jlbogados Cons nitores # SMu/iuve S$$co¿ta/ Abogado fcsp. (Derecíio Administrativo - (Esp. (Derecho Constitucional- %sp. (gestión (VúbCica 'UniversidadLibre - Externado <3ta. - Sergio Arboleda - ‘ESA1? (Docente Investigador acreditó pertenecer actualmente como integrante Investigador a dos grupos de investigación, en especial al Grupo de investigación “Saberes y conocimientos pedagógicos en la formación profesional del SENA" desde agosto de 2016 como reposa certificado con el número 0001606710201411141559 -pantallazo- de su perfil al ingresar ai mismo sistema -v e r hecho N° 14 y su grafica- Circunstancia que de igual forma puede ser corroborado consultando en la plataforma SCIENTI - Colombia de COLCIENCIAS a través del servicio del sistema de información e ingresando al siguiente link: http://www.colciencias.qov.co/sistemas- informacion/servicios-consulta; por tanto cumple con el requisito dispuesto y exigido para la experiencia señalada en la Alternativa N° 1. DE LA PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA TUTELA EN CONCURSO DE MERITOS Tesis: A pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable. La H. Corte Constitucionaf en reiteradas Sentencias N° Su-913 de 2009, T-213A de 2011, T-775 y T-798 de 2013, T-682 de 2016, T-572 de 2015, y recientemente en la T-441 de 2017, estas últimas al resolver una situación con símiles características de protección a la aquí invocada, dada la exclusión injustificada de los accionantes de un proceso de selección, pronunciamiento que ahora resulta predicable al sub examine, expuso:' 3. La procedencia excepcional de la acción de tutela en materia de concursos de méritos. Reiteración de jurisprudencia (T-682/16) "3.3. En relación con los concursos de méritos para acceder a cargos de carrera, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que, en principio, la acción de tutela debe declararse improcedente. No obstante lo anterior, el precedente de la Corte ha señalado que los medios de control de la jurisdicción contencioso administrativa, bien sea a través de la acción electoral, de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o de la acción de reparación directa, no son los mecanismos idóneos y eficaces, en razón del prolongado término de duración que este tipo de procesos pudiese tener.6 3.4. Específicamente, en lo que tiene que ver con la procedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos que reglamentan o ejecutan un proceso de concurso de méritos, se ha precisado, por parte del precedente de la Corporación, que existen dos casos en los cuales la acciónde tutela se convierte en el mecanismo idóneo: (i) "aquellos casos en los que la persona afectada no tiene un mecanismo distinto de la acción de tutela, para defender eficazmente sus derechos porque no esta legitimada para impugnar los actos administrativos que los vulneran o porque la cuestión debatida es eminentemente constitucional”, (ii) "cuando, por las circunstancias excepcionales del caso concreto, es posible afirmar que, de no producirse la orden de amparo, podrían resultar irremediablemente afectados los derechos fundamentales de la persona que interpone la acción. Estos casos son más complejos que los que aparecen cobijados por la excepción anterior, pues en ellos existen cuestiones legales o reglamentarias que, en principio, deben ser definidas por el juez contencioso administrativo pero que. dadas las circunstancias concretas y la inminente consumación de un daño 6 Ver entre otras sentencias T-509 de 2011, T-748 de 2013 y T-748 de 2015.___________________________________ Caffe 21 5V° 14-46 <2. cazares - SI NUESS 'YAW "SJIS. ’ Santa Marta <D.T.C-N________________________ _;46ogados Consuflores http://www.colciencias.qov.co/sistemas- ^ l/a ó ó e^ S $ a ¿ SM u/ru& e 3 $ ìo ó tu iusfundamental deben ser, al menos transitoriamente, resueltas por el juez constitucional. Se destaca y subraya 3.5. La procedencia de la acción de miela para anular los actos de las autoridades públicas cuando desconocen los mecanismos de selección establecidos en los concursos públicos, tiene una inescindible relación con la necesidad de proteger los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y debido proceso, los cuales en la mayoría de las ocasiones, no pueden esperar el resultado de un proceso ordinario o contencioso administrativo. « * DEL PRECEDENTE APLICABLE AL SUB JUDICE Sentencia T-441 de 2017 En esta decisión la H. Corte Constitucional, al señalar la ratio decidendi fijó reglas especiales de protección del aspirante o preseleccionado al interior de un proceso de méritos o concurso público de ingreso al servicio público. A su expresión aduce: "De acuerdo con la línea establecida, se ha sostenido que una entidad no vulnera derechos fundamentales cuando elimina de un concurso de méritos a un aspirante por no cumplir los requisitos exigidos para participar en el mismo, siempre y cuando (i) los candidatos hayan sido previa y debidamente advertidos acerca de lo que se les exigía, (ii) el proceso de selección se haya adelantado en igualdad de condiciones, (iii) la decisión se haya tomado con base en el cumplimiento de un requisito objetivo, que debe ser razonable (perseguir un fin constitucionalmente legítimo, sin implicar discriminaciones injustificadas) y proporcional (en relación con los fines para los cuales se establece) Seguidamente fundamentó el Alto Tribunal: 6.2.4. Se concluye que el hecho de no permitirle al accionante, en el trámite de la reclamación efectuado, la práctica de un nuevo examen que permita desvirtuar o confirmar la existencia de "Trastornos de la conducción eléctrica”y, por el contrario se haya dejado en firme la declaratoria de no apto pese a la duda que se generó con el resultado del electrocardiograma realizado por el médico particular, ocasionó, por parte de Ia CNSC, la vulneración al debido proceso del accionante. La vulneración a este derecho radica en la imposibilidad del señor Tami de cuestionar realmente el acto que lo declara no apto. Tal afirmación encuentra fundamento en el hecho según el cual, al permitirle al accionante elevar una reclamación en contra del acto que lo excluye de la convocatoria, pero no poder practicársele un nuevo examen médico que efectúe una comparación de los dos resultados, hace que la impugnación no controvierta de jando la decisión de exclusión. Tratándose entonces de una actuación meramente formal que sugiere la posibilidad de objeción, pero que en la práctica no implica una real contradicción y defensa, pues la reclamación elevada por el accionante es resuelta con base en el mismo resultado que generó la exclusión de la convocatoria. Abogado lEsp. (Derecfo Administrativo - Esp. (Dereclio Constitucional - Esp. Qestión Í Pù6Cica 'Universidad Libre - Externado <Bta. — Sergio flróo Ceda - ESA(P (Docente Investigador 7 T-315 de 1998. Caite 21 'K° 14-46 <3 . picaza res - S W D E S S Salita Marta (D.T.C-^i. ‘YAWA “SJ4.S. ” Jlóogacfos ConsuCtores Desconociéndose con ello que una de las garantías que implica el derecho al debido proceso es el derecho de defensa y de contradicción s Para la Corle. “la efectividad de ese derecho en las instancias administrativas supone la posibilidad de que el administrado interesado en la decisión final que se adopte con respecto de sus derechos e intereses, pueda cuestionarla y presentar pruebas, así como controvertir las que se alleguen en su contra (CP, art. 29), pues, a juicio de la Corte, de esta forma se permite racionalizar el proceso de toma de decisiones administrativas, en tanto que ello evidentemente constituye un límite para evitar la arbitrariedad del poder público"9 (Negrilla fuera del texto original) * * Y enfáticamente reafirma la transgresión de garantías constitucionales, dada la exclusión injustificada del accionante al interior del proceso de selección, señalando: 7.6. Adicionalmente, se constató que la CNSC vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante, (i) al no permitir la presentación de recurso alguno contra la decisión que resolvió su reclamación con ocasión del resultado de la valoración médica, y (ii) al negarse a practicarle un nuevo examen médico que le permitiera desvirtuar o confirmar la existencia de "Trastornos de la conducción eléctrica". En tanto, la CNSC dejó en firme la declaratoria de no apto del accionante, pese a la duda que se generó con el resultado del electrocardiograma realizado por el accionante con un médico particular, en el cual no se advirtió la condición médica referida en la valoración llevada a cabo por la IPS contratada para el concurso de méritos. Con base en lo anterior, se inaplicará el párrafo 3o del artículo 54 del Acuerdo No. 563 de 2016, según la cual "ante la decisión que resuelve la reclamación contra el resultado de la valoración médica, no procede ningún recurso " por ir en contra del artículo 29 de la Constitución Política de 1991. 7. 7. Por tal motivo, se concluyó que al actor le fue vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, razón por la cual hay lugar a ordenar que se readmita al proceso de selección de la Convocatoria No. 335 de 2016 al accionante, con el fin de que se le realice nuevamente los exámenes médicos exigidos en el concurso y, si su resultado le es favorable y cumple con el Heno de los demás requisitos exigidos, se proceda a inscribirlo en la lista de elegibles. Por su parte, cabe destacar el decisum de la Sentencia T-441 de 2017, al disponer símilmente al respecto: Segundo.- ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (4<S’j horas siguientes a la notificación de esto providencia, admita al señor Núnez al proceso de selección de la Convocatoria No. 315 de ^¡bogado Esp. (Derechoadministrativo - Esp. (Derecho ConstitucionaC- 'Esp. gestión (?ú6Cica "UniversidadLibre - Externado <Bta. - Sergio J4r6oíeda - ESJKP <Docente Investigador 8 En la Sentencia C-034 de 2014, la Corte Constitucional hizo referencia al derecho fundamental al debido proceso, en el sentido de que este “se compone por un plexo de garantías que deben ser observadas en todo procedimiento administrativo o judicial, escenarios en los que operan como mecanismo de protección a la autonomía y libertad del ciudadano y límites al ejercicio del poder público. Por ese motivo, el debido proceso es también un principio inherente al Estado de Derecho, cuyas características esenciales son el ejercicio de funciones bajoparámetros normativos previamente establecidos y la erradicación de ¡a arbitrariedad". 9 Ibídem . Caíte 21 N ° 14-46®. jt[cazares - SUMDESS Santa fylarth (D.T.C-W- ntyiwji “sj.s. ” JA6oaados Consultores 3 $ a ¿ SM w rw te 3 $ co ¿ tci/ 2013 del 1NPEC, para que continúe realizando las pruebas correspondientes a! concurso de méritos que se adelanta para aspirantes al curso de dragoneante. Se destaca y subraya (...) Cuarto.- ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, admita a la señora Selenci Quiceno Mafia en el proceso de selección de la i 'onvocatoria No. 315 de 2013 de! INPEC. hura a'ue continúe realizando las pruebas correspondientes a! concurso de méritos que se adelanta para aspirantes al cargo de dragoneante Se destaca y subraya PROCEDENCIA Y PERTINENCIA COMO MECANISMO TRANSITORIO Se acude a la presente acción de tuitiva como mecanismo transitorio acorde de lo preceptuado en el artículo 8o del Decreto 2591 de 1991, en aras de prevenir un perjuicio irremediable, como quiera que, existiendo otro medio de defensa judicial, este no es idóneo, su señoría téngase en cuenta que la existencia de otro medio de defensa no hace per se improcedente la intervención del juez de tutela, dado que el medio regular y ordinario csn que* cuenta el accionante, no es, apto para obtener la protección requerida, con la urgencia que aquí es perentoria ante el daño cierto que ha generado la transgresión de los derechos fundamentales por la entidad accionada, pues correría el riesgo de hacer nugatorio el derecho que tiene, que le permitiría acceder a un beneficio pensional que previo el legislador para amparar a aquellas personas que se someten a un mayor riesgo laboral de manera permanente, lo que representa un riesgo inminente objeto de protección. A tal suma, se evidencia la transgresión al Debido Proceso Administrativo, Al Trabajo, A la Buena Fe, Al Acceso Al Servicio Público y al Principio Constitucional del Mérito, toda vez que, carece de otro medio de defensa para los fines de exclusión de la acción de tutela, debido que, la postura asumida por la entidad accionada de excluir injustificadamente a la accionante del proceso de conformación de la lista de elegibles y de no producirse la orden de amparo, podrían resultar irremediablemente afectados tales derechos. Ora, si bien el artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo de naturaleza subsidiaria para la protección de los derechos fundamentales, que sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicia l10, es procedente su finalidad como acción alternativa a los otros medios jurisdiccionales existentes si se trata de prevenir un perjuicio irremediable o dicho medio ordinario no es eficaz. A este respecto, exponemos en colación las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional en Sentencia T-895 de 201011, al señalar: "Frente a la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se esté frente a un perjuicio irremediable, la jurisprudencia de la Corte 10 En este sentido pueden ser consultadas, entre muchas otras, las sentencias T-600 de agosto 1° de 2002, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-1198 de noviembre 15 de 2001, M. P Marco Gerardo Monroy Cabra; T- 321 de marzo 21 de 2000, M. P. José Gregorio Hernández Galindo. 11 Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla, 11 de noviembre de 2010__________________________________________________________ Caite 21 14-46 <B. M azares - SI%(DÍESS nfttW1 “S J S " _______ ___________________________________Santa Marta <DSf.C${. Jl Bogados Consultores Abogado {Esp. (Derecho Administrativo - fcsp. (Derecho Constitucionaí- <Esp. gestión(Púbhca "UniversidadLiórc - (Externado (Bta. - Sergio Arboleda - (ESACP (Docente Investigador ¿̂/aÁáê ’3 $a¿ SMwnw# ^^oá¿co Constitucional ha precisado que únicamente se considerará que tal es la magnitud cuando, dadas las circunstancias del caso particular, se constate que (iii) el daño es cierto e inminente, esto es. que no se debe a conjeturas o especulaciones, sino que se halla sustentado en la apreciación razonable de hechos reales y apremiantes; (iv) que involucra gravedad, desde el punto de vista de su incontrastable trascendencia y de la naturaleza del derecho fundamental que lesionarla; y (v) de urgente atención, en el sentido de que sea necesario e inaplazable precaverlo o mitigarlo, evitando que se consume una lesión antijurídica de connotación irreparable12. En virtud de! referido carácter subsidiario de esta acción, es deber de los jueces verificar el cumplimiento de esos requisitos, de manera estricta. No obstante, existen situaciones en las que el análisis de procedibilidad de la tutela deberá efectuarse con un criterio más amplio, en virtud de la condición de quien solicite la tutela, es decir, cuando el titular del derecho conculcado o en riesso merece especial amparo constitucional (e. gr. niño, mujer con protección laboral reforzada, anciano discapacitado, miembro de grupo minoritario o persona en situación de pobreza extrema) "u . se destaca y Subraya. _fl.6oga.cfo Esp. (Derecho }‘Administrativo - <E sp. (Derecho Constitucional - Esp. (jestión (púSfica 'UniversidadLi6re - Externado (Bta. - Sergio JArboCeda - ‘ESJKP (Docente Investigador En la Sentencia SU-913 de 2009, se analizó el tema de la procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos de quienes participan en concurso de méritos, ál respecto indicó: “(...) la doctrina constitucional ha reiterado que al estar en juego la protección de los derechos fundamentales al trabajo, la igualdad y el debido proceso de quienes participaron en un concurso de méritos y fueron debidamente seleccionados, la Corte Constitucional asume competencia plena y directa, aún existiendo otro mecanismo de defensa judicial, al considerar que la lutela puede "desplazar la respectiva instancia ordinaria para convertirse en la vía principa! de trámite del asunto"1'1, en aquellos casos en que el mecanismo alterno no es lo suficientemente idóneo y eficaz para la protección de estos derechos.13 Considera la Corte que en materia de concursos de méritos para la provisión de cargos de carrera se ha comprobado que no se encuentra solución efectiva ni oportuna acudiendo a un proceso ordinario o contencioso, en la medida que su trámite llevaría a extender en el tiempo de manera injustificada la vulneración de derechos fundamentales que requieren de protección inmediata. Esta Corte ha expresado, que para excluir a la tutela en estos casos, el medio judicial debe ser eficaz y conducente, pues se trata nada menos que de la defensa y realización de derechos fundamentales, ya que no tendría objeto alguno enervar el mecanismo de tutela para sustituirlo por un instrumento previsto en el ordenamiento legal que no garantice la supremacía de la Constitución en el caso particular16. " 12 Sentencia T-1316 de diciembre 7 de 2001, M. P. Rodrigo Uprimny Yepes 13 Sentencia T-497 de junio 16 de 2010, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 14 Sentencia T-672 de 1998. 15 Sentencia SU-961 de 1999. 16 Sentencia T - 175 de 1997. CaCCe 21 14-46 <B. M a za res - SIW DESS Santa Marta <D.(X.C'K. Xnwjl “S-.fl-S. ” JA.6ogados Consultores ^¿/aóóe^- <3$a¿ S d̂u n̂ca ê PRETENSIONES PRIMERA: Se AMPAREN los derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, AL ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO, DEL ACCESO Y EJERCICIO DE CARGOS PÚBLICOS, DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL MÉRITO, AL TRABAJO y A LA BUENA FE, cuales están siendo conculcados por la postura ilegitima adoptada por la entidad accionada encaminada a la exclusión injustificada y abrupta de la accionante del listado de elegibles y/o seleccionados disponiéndose que “no cumple”17, con ocasión de la postulación al cargo de InstructorSennova Cod. 301012 Grado 01-20 al interior de la segunda convocatoria pública en su FASE lll.del SENA. SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se le ORDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA- por intermedio de su AGENCIA PÚBLICA NACIONAL DE EMPLEO, que en el término perentorio de (48) horas, se sirvan disponer la inclusión de la accionante en el listado de elegibles y/o seleccionados para el cargo de Instructor Sennova Cod 301012 Grado 01-20 al interior de la segunda convocatoria pública en su FASE III del SENA. De forma subsidiaria, se sirvan instar a la entidad accionada, admitir el cumplimiento de los requisitos por parte de la accionante acorde de lo estipulado en la Resolución N° 1694 de 2017 por medio de la cual el SENA adoptó el "Manual Específico de Funciones y de competencias Laborales" para los empleos temporales de la planta de personal de dicha entidad, al disponer la aplicación de la “ Alternativa N° 1” y no la “Alternativa N° 2” para la postulación al cargo de Instructor Sennova Cod. 301012 Grado 01-20 al interior de la segunda convocatoria pública en su FASE III. A bogado <Esp. (Derecho Administrativo - Esp. (Derecho ConstitucionaC- Esp. Cjestión <Púfdica Universidad Libre - Externado (Bta. - Sergio Arboleda - ESA® (Docente Investigador MEDIDA PROVISIONAL Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 2591 de 1991, dada la urgencia que el caso amerita, ante el eminente perjuicio irremediable que representa para la accionante la transgresión de sus derechos fundamentales, al debido proceso administrativo, al acceso al servicio público, del acceso y ejercicio de cargos públicos, del principio constitucional del mérito, al trabajo y a la buena fe, pues de llegarse a adjudicar o asignar por parte del SENA el cargo para el cual se ha postulado, se denegará su expectativa legitima de ser incluida en la lista de elegibles. Dada la inminente afectación de sus derechos, ruego ordenar su Señoría como MEDIDA PROVISIONAL a las entidades accionadas se sirvan abstenerse de proceder en tal dirección; posibilitándose bajo tal medida que la accionante pueda continuar en el proceso de selección con ocasión de ser eventualmente incluida en lista de elegibles para el cargo de Instructor Sennova Código 301012 Grado 01-20, todo ello teniéndose en cuenta que la convocatoria va en una etapa bastante avanzada. JURAMENTO Para los efectos de que trata el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, manifiesto bajo la gravedad de juramento que con anterioridad a esta acción no se ha promovido acción o demanda similar por los mismos hechos y derechos. 17 Poi' lanío el SENA ratifica e! NO cumplimiento de requisitos mínimos para el cargo al que se postuló. CaCCe 21 9í° 14-46 ©. Mcázares - SUN&ESS XAMJI "S-A-S. " Santa MartU (D.'T.C Jf- Abogados Consuítores <& ¿/aááe'* S í̂ w n lv e ' •C ^fecóta La tutela es interpuesta como mecanismo transitorio por evitar un perjuicio irremediable. JA 6ogado <Esp. (Derecho administrativo - ‘Esp. (Derecho Constitucional - ‘Esp. (jestión (púóCica "UniversidadLibre - 1Externado (Bta. - Sergio JArboCeda - (ESJ^(P (Docente Investigador PRUEBAS Se aportan las siguientes Documentales: 1. Copia del documento denominado: “LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE EMPLEOS TEMPORALES DEL SENA”, dirigido a: "INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS TEMPORALES DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL SENA”. 2. Copia de la Resolución N° 1694 de 2017 por medio de la cual el SENA adopta el "Manual Específico de Funciones y de competencias Laborales” para los empleos temporales de la planta de personal de dicha entidad. 3. Copia de la certificación de estudios y terminación académica de la maestría en “Gerencia de Proyectos de Investigación y Desarrollo” aprobada por la accionante, expedida por el departamento de posgrados representado por el Director Docente Dr. Humberto Peley, de la Universidad Rafael Belloso Chacin “URBE”, en fecha 2 de noviembre de 2016. • * 4. Copia del registro -pantallazo- de la plataforma SCIENTI - Colombia de COLCIENCIAS del CvLac de la accionante, con verificación de pertenecer al Grupo de investigación "Saberes y conocimientos pedagógicos en la formación profesional del SENA” desde agosto de 2016. 5. Copia del registro -pantallazo- de la plataforma SCIENTI - Colombia de COLCIENCIAS del CvLac de la accionante, con constancia de registro desde el 14-11-2014 y certificado con el número 0001606710201411141559, con verificación link: http://www.colciencias.qov.co/sistemas-informacion/servicios- consulta. ANEXOS s Poder debidamente otorgado. ^ Copia de la tutela y de sus anexos para el traslado y el archivo del juzgado. COMPETENCIA Es usted, señor Juez, competente para conocer de ésta acción, como lo indica el Decreto 1382/2000 y demás Decretos reglamentarios. NOTIFICACIONES Los suscritos abogados las recibirá en la calle 21 N° 14-46, barrio Los Alcázares, de esta ciudad, en otro evento vía email: vasama28(g)hotmail.com y henrynog&.hotmail. com. Caite 21 14-46 <B. Alcázares - SI'MXESS Santa 'Mana (D.T.C-H- níAMA "S-AS ” JQ6ogacfos Consultores http://www.colciencias.qov.co/sistemas-informacion/servicios- ^/aáó& K S M im ía e S tfe o ó ta La entidad accionada las recibirá en la Avenida Ferrocarril N° 27-97 de la ciudad de Santa Marta, atendiendo su regional Magdalena, o vía email: comunicacionesclpe@qmail.com y Tels.: (95) 4212064 / 68. Abogado Esp . (Derecho Administrativo - Esp. (Derecho Constitucional- Esp. gestión Pública Universidad Libre - Externado <8ta. - Sergio Arboleda - ESA<P (Docente Investigador Con el debido respeto, Q 2 , V \ L „ l . YASSER ALAI MUNIVE ACOSTA C.C. N° 4.981.200 de Santa Marta T.P. N° 153.284 del C. S. de la J. HENRY FOGUERA COLLANTES C.C. N° 7.6 JO.211 de Santa Marta T.P. N° 146.473 del C.S. de la J. Caite 21 W ° 14-46 <B. Alcázares - SIW&ESS garita cMqrta D.K.CJí. r j im “s.jAs ” Abogados ConsuCtores mailto:comunicacionesclpe@qmail.com Señores JUZGADOS ADMINISTRATIVOS ORALES DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA E. S. D. % % DORIS ELISA MUÑOZ , mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía N° 63.355.311 expedida en Bucaramanga (Santander), con domicilio y residencia en la ciudad de Santa Marta (Magdalena), mediante el presente escrito otorgo Poder Especial, amplio y suficiente al Doctor YASSER ALAI MUNIVE ACOSTA, mayor de edad, identificado con la C.C. N° 4.981.200 de Santa Marta (Magdalena), abogado de profesión con T.P. N° 153.284 del C. S. de la J. con domicilio y residencia en esta ciudad y al Doctor HENRY LARRY NOGUERA COLLANTES, igualmente mayor y de ésta vecindad, identificado con la C.C. N° 7.630.211 de Santa Marta, abogado de profesión, con T.P. N° 146.473 del C. S. de la J., para que en mi nombre y representación instaure ACCIÓN DE TUTELA contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-, y la AGENCIA PÚBLICA DE EMPLEO SENA, representadas legalmente por su Director o por quien lo sea o haga sus veces al momento de la presentación de esta acción, toda ve? que se encuentran conculcados mi derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, AL TRABAJO, A LA BUENA FE, AL ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO y AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL MÉRITO. Mi apoderado queda facultado para presentar la Acción, recibir, transigir, desistir, conciliar, sustitu ir y reasumir este poder, interponer los recursos de ley y demás facultades acciones y/o procedimientos jurídicos posibles y necesarios que conlleven a la defensa de mis intereses, de conformidad a lo estipulado en el artículo 74 y 77 del C.G.P. Sírvase su señoría reconocer personería adjetiva a mí apoderado. Atentamente, DORIS ELISA MUÑOZ C.C. N° 63.355.311 de Bucaramanga inmediatamente inferior, se revisará(n) la(s) hoja(s) de viaa aei graao interior conuguo, y así sucesivamente hasta encontrar 1 o más postulados que cumplan requisitos en un grado salarial. (ü) Si en un mismo grado salarial descendente, de acuerdo
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