Logo Studenta

Ação de Tutela contra o Serviço Nacional de Aprendizagem

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

^¿/aááer- S M anive S tfco ó ta ,
Abogado <Esp. (Derecíioadministrativo - <Esp. (Derecho Constituaonaf - <Esp. gestión -Púbñca
Universidad Li6re - Externado (Bta. - Sergio Jlr6o(eda - 'ESyVP
(Docente Investigador
Señores
JUECES ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA- Reparto-
E. S. D.
Ref.: Proceso: 
Accionante:
Entidad accionada:
Acción de Tutela.
Doris Elisa Muñoz
S7enyicio Nacional de Aprendizaje “SENA” 
Agencia Pública de Empleo SENA.
YASSER ALAI MUNIVE ACOSTA, mayor de edad, identificado con C.C. N° 
4.981.200 expedida en Santa Marta (Magdalena), con Tarjeta profesional N° 
153.284 del C.S. de la J., y HENRY LARRY NOGUERA COLLANTES, mayor de 
edad identificado con C.C. N° 7.630.211 expedida en Santa Marta (Magdalena), 
con T.P. N° 146.473 del C.S. de la J., actuando en calidad de apoderado judicial 
de la señora DORIS ELISA MUÑOZ, de calidades civiles reseñadas en poder 
anexo, a través del cual se me faculta para su representación: por medio de la 
presente me dirijo ante su despacho, para impetrar ACCIÓN DE TUTELA contra 
el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -Sena- AGENCIA PÚBLICA DE 
EMPLEO SENA, en orden de alentar la protección constitucional de los derechos 
fundamentales de mí representada* AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, 
AL TRABAJO, A LA BUENA FE, AL ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO y AL 
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL MÉRITO, los cuales han sido transgredidos 
por la entidad accionada. Todo ello de conformidad a los siguientes:
HECHOS
1. Mediante Decreto N° 553 del 30 de marzo de 2017, el Gobierno Nacional adelantó 
una convocatoria pública abierta con miras a la creación de una planta de empleos 
de carácter temporal en el Servicio Nacional de Aprendizaje -e n adelante SENA-; 
proceso divulgado el 24 de octubre de 2017, de cuya postulación debía 
adelantarse por los aspirantes ante la Agencia Pública de Empleo dei SENA entre 
el 25 y el 29 de octubre. A través de éste proceso en su segunda convocatoria en 
su FASE III, bajo la modalidad de convocatoria pública, el SENA buscaba proveer 
221 empleos temporales distribuidos en los Centros de Formación Profesional 
para la atención y ejecución de los programas: Agrosena, Sennova y 
Bilingüismo, descritos como a continuación se expone:
DISTRIBUCIÓ N DE CARGO S POR PRO G RAM AS
N° de C a rgo s C ó d ig o C a rgo P rog ram a
C argo
122 In s tru c to re s
2 301012 Instructor grado 1 a 20 AgroSena
301012 Instructor grado 1 a 20 Bilingüismo
99 P ro fe s io n a le s
Caífe 21 N ° 14-46 <B. alcázares - SIW&ESS rA w i "s.j.s."
jlfmflacfos Consult ores
» * ^ /a á ó e r' SM w rtiue 'Ü ^Zeoáta/
Abogado <Esp. (Derechoadministrativo - ( £ sp. (Derecho ConstitucionaC - ‘Esp. gestión (púbdca
'"UniversidadLi6re - ‘Extemado (Bta. -Sergio JLróoCeda - CESJ4\P
(Docente Investigador
93 202015 Profesional grado 8 Bilingüismo
2 2020015 Profesional grado 8 Sennova
1 202017 Profesional grado 9 AgroSena
1 202017 Profesional grado 9 Sennova
1 202018 Profesional grado 10 AgroSena
1 202018 Profesional grado 10 Sennova
TOTAL CARGOS TEMPORALES: 2 2 t*
* Se destaca el cargo al cual aspira la accionante.
2. Que en aras de dar mayor claridad al desarrollo de cada una de las fases del 
proceso de selección anterior, el SENA expidió en fecha 10 de mayo de 2017 el 
documento denominado: “LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN 
DE EMPLEOS TEMPORALES DEL SENA”, dirigido a: “INTERESADOS EN 
PARTICIPAR EN EL PROCESO PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS 
TEMPORALES DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL SENA".
3. En este mismo sentido, mediante Resolución N° 1694 de 2017 el SENA adoptó el 
“Manual Específico de Funciones y de competencias Laborales” para los empleos 
temporales de la planta de personafde dicha entidad; señalándose con relación al 
cargo al cual aspira la accionante de Instructor SENNOVA Cod. 3010, Grado 01- 
20, los siguientes requisitos de formación académica y experiencia:
2.COMUNES. 
Ver articu lo 7
3.COMPORTAMENTALES
Ver anexo 2
V. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADEMICA Y E KPERIENCIA
Alternativa No. 1
—
FORMACION ACADEMICA EXPERIENCIA
Titulo Profesional en la disciplina académica del 
Núcleo Básico de Conocimiento, de acuerdo con el 
contenido de la tabla, que se encuentra al final de 
este programa, clasificada por Centro de Formación.
Titulo de Postgrado en nivel de maestría en la 
disciplina académica del Núcleo Básico de 
Conocimiento, de acuerdo con el contenido de la 
tabla, que se encuentra al final de este programa.
Tarjeta profesional en los casos que la profesión 
esté reglamentada.
Doce (12) meses de experiencia relacionados con la 
participación en grupos de investigación registrados en 
COLCIENCIAS y en la gestión de semilleros de 
investigación desarrollando proyectos en una de las 
líneas de investigación avaladas institucionalmente por 
el SENA yen labores de Formación Profesional.
Alternativa No. 2
i ituio Profesional en la disciplina académica del 
Núcleo Básico de Conocimiento, de acuerdo con el 
contenido de la tabla, que se encuentra al final de 
este programa, clasificada por Centro de Formación.
Título de Postgrado en nivel de Especialización en 
la disciplina académica del Núcleo Básico de 
Conocimiento, de acuerdo con el contenido de la 
tabla, que se encuentra al final de este programa.
Tarjeta profesional en los casos que la profesión 
esté reglamentada.
Veinticuatro (24) meses de experiencia relacionados 
con la participación en grupos de investigación 
registrados en COLCIENCIAS y en la gestión de 
semilleros de investigación desarrollando proyectos en 
una de las lineas de investigación avaladas 
institucionalmente por el SENA y en labores de 
Formación Profesional.
Cuité 21 CN ° 14-46 <B. J![cazares - SUMBESS rOUMJQ. “SJLS. ”
Santa Marta (D.rT.C.J(. _A6ogados Consuítores
^1/aÁÁop SM wnwe' S tZcoáta,
j4.6oga.do :Esp. (Derecho administrativo - Esp. (Derecho ConstitucionaC- Esp. gestión (púbCica
Vniversidad Li6re - 'Externado (Bta. - Sergio Jlríwfeda - ESA'P
(Docente Investigador
Alternativa No. 3
Título Profesional en la disciplina académica del 
Núcleo Básico de Conocimiento, de acuerdo con el 
contenido de la tabla, que se encuentra al final de 
este programa, clasificada por Centro de Formación.
Tarjeta profesional en los casos que la profesión 
esté reglamentada.
Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia 
relacionada, de los cuales veinticuatro (24) meses 
deben estar relacionados con la participación en grupos 
de investigación registrados en COLCIENCIAS y en la 
gestión de semilleros de investigación desarrollando 
proyectos en una de las lineas de investigación 
avaladas institucionalmente por el SENA y en labores 
de Formación Profesional.
3D-F-010 V01 P ag . 34
A tal virtud, mi representada surtió oportunamente todo el proceso de inscripción y 
postulación en los términos de la citada convocatoria con ocasión de aspirar al 
cargo de Instructor Sennova Código 301012 Grado 01-20, tal como dan muestra 
los siguientes recuadros:
Datos del Envió a una vacante
m
Agencia Pública- j u 
DE EMPLEO W
Apreciada Usuaria.
Ha realizado una postulación a Ja solicitud que se detalla a continuación, por tanto su 
hoja de vida ha sido remitida a través de correo electrónico a la Empresa. Lea 
detenidamente este mensaje pues es una oportunidad de empleo exclusiva para Usted 
y no debe ser utilizada por otra persona.
Tenga en cuenta que el proceso de selección es responsabilidad única y exclusiva del 
empresario, por consiguiente esté atenía al contacto correspondiente
Postulación Número 21081721
Realizada en la oficina APE: PRINCIPAL, MAGDALENA, SANTA MARTA
Fecha de la postulación: 27/10/2017
Postulación a la Solicitud Número: 2369981
Cargo al que aspira: Instructor formación para el trabajo
Empresa: SENA MAGDALENA CENTRO ACUICOLA V AGROINDUSTRIAL DE GAIRA
Le contactará el/la) señorial: NO APLICA
Dalos Candidata
Nombre DORIS ELISA MUÑOZ
Identificación: CC 63355611
Teléfono: 6550761
La remisión de su hoja de vida por malí le ahorra tiempo y dinero, y es tan eficiente 
como una postulaciónpersonal
Nota: la forma de envío de hojas de vida a través de e-mail fue seleccionada por la 
empresa, por lo tanto será responsabilidad de la misma contactarse con Usted.
Agencia Pública de Empleo del SENA
jDonde el talento y las oportunidades se encuentran!
■wj n i ' " ^ « u r v o h U i
Que el día 5 de noviembre de 2017 la Agencia Pública Nacional de Empleo SENA, 
publicó los resultados de la prueba de conocimientos aplicada en la FASE III, cuyo 
criterio daba muestra de ser una prueba clasificatoria -v e r nota 2 -,
distinguiéndose en relación con la accionante haber 
tal como se hace constar:
clasificado al obtener 40 pts.,
Caite 2 1 5V° 14-46 <3. JZLCcázares - SIMiyESS VjVMJl. "S-JI.S."
Santa CMaita (D.'T.C-Jf- Aóoaados ConsuCtores
aáÓGT' rufie Ss^eoáta
JA6ogado <Esp. (Derecho Administrativo - <Esp. (Derecho ConstitucionaC- rEsp. gestión (púbCica 
VniversidadLi6re - ‘Externado (Bta. - Sergio JlrúoCeda - ÍESJQ(P 
(Docente Investigador
RESULTADOS DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS APLICADA EN LA FASE III CONVOCATORIA PÚBLICA. PARA
LA PROVISIÓN DE EMPLEOS TEMPORALES DEL SENA
N otn 1: A co n tin u ac ió n se pub lican los resu ltados d e la prueba de conoc im ien tos p o r cargos, en o rden desceudente de puntaje, con las sigu ien tes ac laraciones 
.v Los cand idatos están identificados ún icam ente con su núm ero de cédula. Para ubicar su núm ero puede utilizar la func ión C 'trl+F o C trl+B
b. L as filas y co lum nas resa lladas que tienen el m ism o co lo r consecu tivo identifican cada cargo
c. E n la C o lum na "M V A C A N T E S A P R O V E E R ” se rep ite en cada celda el núm ero de vacan tes del re spectivo em pleo tem poral
d. T enga en cuenta que en caso de varias posm laciones so lam ente es válida la prim era.
, N otn 2: D e acuerdo con las reg las de la C onvoca to ria la prueba de conocim ientos nen e carác ter c la sif ic a to n o y con base en es los resu ltados el ^E N A rev isa iá las ho ias de vida de
qu ienes h ayan obten ido los dos (2 ) prim eros puntajes para cada vacan te a p roveer, con el fin de v erificar el cum plim ien to de requisitos, por ende, si en la C o lum na V A C A N T E S
A P R O V E E R el núm ero es m ayor de 1. se rev isa ran las ho jas de v ida en proporción a las-bacantes a p roveer (para 2 vacan tes 6 hojas de v ida, para 3 v ac an tes 6 y asi sucesivam ente) 
Si alguno no cum ple requisitos, se rev isara la ho ja de vida de qu ien siga en pun tuac ión , y asi sucesivam ente. E n caso de em pate se ap licarán los crite rio s ind icados en la C onvocatoria 
al rev isa r las ho jas de vida.
N o tn 3: L as reclam ac iones contra los lesu ltados de la prueba de conocim ientos solo p odrán presen tarse p o r escrito a través del correo e lectrón ico 
lec lam acion-rsp lan tatem poralt?•sena.edu.co . el 16 de noviem bre de 201 7. desde las 8:00 a.m . hasta las 5:30 p.m .
DEPARTAMENTO
.
8 & 2 H 9 g j i r d j« M M lR N > v v . ^
: C tNTHO IO R M « j 6 n SOLICITUD.
V
, PROYECTO CARGO
■ .
fl VACANTE S A 
PROVEIR
...........
¡D tN TIflC A C IÓ N CALIFICACIÓN
M agdalena SENA MAGDALENA CENTRO ACUlCOLA Y 
AGROINDUSTRIAL DE GAIRA 2369981 SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 1 63355611 40
M agdalena SENA MAGOALENA CENTRO ACUlCOLA Y 
AGROINDUSTRIAL DE GAIRA 2369981 SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 1 3 6 56 02 *0
N o presen tó la 
prueba
M agda lena SENA MAGDALENA CENTRO ACUlCOLA Y 
AGROINDUSTRIAL DE GAIRA 2369981 SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 1 S5456673
N o p re sen tó la 
prueba
M agdalena SENA MAGOALENA CENTRO ACUlCOLA Y 
AGROINDUSTRIAL DE GAIRA
2369981 SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 1 12594203 N o presen tó la 
prueba
M agda lena SENA MAGOALENA CENTRO ACUlCO tA Y 
AGROINDUSTRIAL DE GAIRA 2369981 SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 1 12527841
No p re sen to la 
prueba
Página 149 de 235
6. A su turno, con base en dichos resultados el día 15 de noviembre de 2017 se 
publicaron los resultados de la fase de revisión de las hojas de vida de los 
aspirantes, con el fin de verificar el cumplimiento de requisitos, detallándose en 
relación con la aquí accionante, lo siguiente -s e destaca-:
DEPARTAMF NT( CENTRO FORMACIÓN
. CCNTRQ OC LOGISTICA Y PROMOCION ECOTURISTlCA DEL MAGO AUNA SCKA
_ CENTRO pe LOGISTICA Y PROMOCION ECOTURISTlCA PEI MAGO ALEN A SENA 
. CENTRO Q{ LOGISTICA y PROMOCION ECQTURI5TICA PEI MAGDALENA SENA
CENTRO OE LOGISTICA r PROMOC'ON ECOTURISTlCA PEL MAGOALENA SENA 
. CENTRO Ot LOGISTICA Y PROMOCION ECOTURISTlCA OEL MAGOALENA SENA
. CENTRO PC LOGISTICA Y PROMOCION ECOTURISTlCA OEL MAGOALENA SENA 
. CENTRO Ot LOGISTICA Y PROMOCION ECOTURISTlCA OEL MAGOALENA SENA 
. SENA MAGOALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINOUSTRIAL OE GAIRA
. SENA MAGOALENA CENTRO ACU'COLA Y AGROINOUSTRIAL OC CAIRA
MUNICIPIO
» Marta 
Santa Marta
2370192
2370192
Bilinguism o
BILINGUISMO
8ILINGUISMC
SCMHOVA___
SENHOVA
INSTRUCTOR I-2Q
INSTRUCTOR 1-20 
INSTRUCTOR 1 20
INSTRUCTOR 1-2Q
INSTRUCTOR 1-20
INSTRUCTOR 1-20 
INSTRUCTOR 120
INSTRUCTOR 1-20
No pfnentá 
66.2 S
INSTRUCTOR 1-20
tOENTIHCAdÓNl
1053799602 NO PRESENTO PRUEBA OE CONOCIMIENTO
NO PRESENTO PRUEBA OC CONOCIMIENTO 
NO PRESENTO PRUEBA Ot CONOCIMIENTO
NO PRESENTO PRUEBA OE CONOCIMIENTO
NO PRESENTO PRUEBA OC CONOCIMIENTO
NO PRESENTO PRUEBA PC CONOCIMIENTO 
NO PRESENTO PRUEBA Ot CONOCIMIENTO
MOTIVO D€ NO CUMPLIMIENTO
NO AOIUNTQ QiPtOMA PEL P3EGRAOQ 
NO ADJUNTO DIPLOMA PEL P-UGRADO
SENA MAGOALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINOUSTRIAL OE GAI ft A 
SENA MAGOALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINOUSTRIAL OE GAIRA 
M AG PALE NA CENTRO AOJlCOtA Y AGROINOUSTRIAL OE GAIRA
INSTRUCTOR 1-20
Santa Marta 
'Uffa W rü
SENNOVA
SENNOVAmmr
INSTRUCTOR 1-20 
INSTRUCTOR 1-20imnugiwuB
NO ADJUNTO OlPLOMA PEL PREGRADO__________
NO ACRtDITA PERTENECER A GRUPO Ot ESTUO OS _
flO ACREDITA PERTENECER A GRUPO Ot ESTUOSOS
" Ju.um.iAnmmmi AglUPUBi »wrer-
SENA MAGDALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINDUSTRIAL DE GAIRA INSTRUCTOR 1-20
SENA MAGOAlENA CENTRO ACU'COLA V AGRQlNOUSTBIAl OE GAI«*
SENA MAGDALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINOUSTRIAL OE GAIRA
Santa MartaTañtTTTaTfT* 2369981nwjr INSTRUCTOR 1-20INSTRUCTOR 1-20 NO PRESENTO PRUEBA PC CONOCIMIENTO
ACREDITA PERTENECER A GRUPO D£ ESTUDIOS PER 
NO SE ENCUENTRA EN GRUPlAV Ni CVLAV
SENA MAGDALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINOUSTRIAL OE CAIRA
INSTRUCTOR 1-20
No prnetiio N¿ t>ftfSENT¿ ¿¿ufr»A CÜ lÓliNOt IMIfN'O
NO PRESENTO PRUCBA PC CONOCIMIENTO
SENA MAGOALENA CENTRO ACUlCOLA V AGROINOUSTRIAL OE GAIRA
INSTRUCTOR 1-20 NO PRESENTO PRUEBA OC CONOCIMIENTO
SENA MAGOALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINOUSTRIAL OE GAIRA
SENA MAGOALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINOUSTRIAL OE GAIRA
2369981
2370318
INSTRUCTOR 1-20 
INSTRUCTOR 1-20
NO PRESENTO PRUEBA DE CONOCIMIENTO
EL ASPIRANTE NO CUMPLE. ESTUDIOS. EXPERIENCIA v C1
SCNA MAGOALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINOUSTRIAL Ot CAIRA
SENA MAGOALENA CENTRO ACUlCOtA Y AGROINOUSTRIAL Ot CAIRA
BILINGÜISMO
SENA MAGOALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINOUSTRIAL PC GAIRA
WUHflOUMO
INSTRUCTOR 1-20 No pr »tentó
88« Magdaltna SENA MAGDALENA CENTRO ACUCOLA Y AGROINOUSTRIAL OE GAIRA
SCNA MAGOALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINOUSTRIAL PC CAIRA
BILINGÜISMO
bilinguism o
INSTRUCTOR 120
Nopmwrtó
NO PRESENTO PRUEBA OC CONOCIMIENTO
PROCESIONAL GRADO 8
No prtstntá
NO PRESENTO PRUCBA OC CONOCIMIENTO
PBQftSiQHAL GRAOO 8
NO PRESENTO PRUEBA Ot CONOCIMIENTO 
SI CUMPLE 
CUMPU
SENA MAGOALENA CENTRO ACUlCOLA Y AGROINOUSTRIAL OE CAIRA
SENA META CENTRO AGROINOUSTRIAL OCL META
PROCESIONAL GRAOO 8 NO SC RCVISQ LA HOJA PC VIDA POR CONO CIQNES PE CONVOCATORIA
SCNA META CENTRO AGROINOUSTRIAL OCL META
INSTRUCTOR 1 20 NO 5C AXCXA SOPORTO CN EL APUCATlVO PC LA AP E. I
SENA MOA CENTRO AGROINOUSTRIAL OCL META
INSTRUCTOR 1-20
SENA META CENTRO AGROINOUSTRIAL OCL META
Villa» It cucio INSTRUCTOR 1-20
NO CUMPLE CON LA EXPERIENCIA SOLIClTWA
VlllavIttfKlo
SENA META CENTRO AGROINOUSTRIAL OCL META
INSTRUCTOR 1-20
NO SC AWCXA SOPORTO EN a AFUCAT1VO OC LA A.P.C. I
SENA MCTA CENTRO AGROINOUSTRIAL OCL META
INSTRUCTOR 1-20
_ SENA MCTA CENTRO AGROINOUSTRIAL OCL META
VlllavlcencloNO PROENTO PRUCBA PC CONOCIMIENTO
NO SC ANEXA SOPORTES EN EL APtICATTVO OE LA AP.C. I
SENA MCTA CENTRO AGROINOUSTRIAL OCL META
lllavlccnclo INSTRUCTOR 1-20
NO PRESENTO PRUCBA PC CONOCIMIENTO
SCNA META CENTRO AGROINOUSTRIAL D a META
INSTRUCTOR 1-20 No ptnen>6 ♦0369085
NO PRESENTO PRUEBA PC CONOCIMIENTO
SCNA MCTA CENTRO AGROINOUSTRIAL OCL MFTA
SENA META CENTRO INOUSTRIA Y SERVICIOS OEL META
PROCESIONAL GRAOO 8
villavicencio INSTRUCTOR 1 20
No preiffrtó
53049981
1121708764
NO PRESENTO PRUEBA Ot CONOCIMIENTO
NO PROENTO PRUCBA Ot CONOCIMIENTO
NO PRESENTO PfllirBAOC CONOCIMIENTO
SENA META CENTRO INOUSTRIA Y SERVOOS OEL META BILINGUISMO PROFESIONAL GRAOO 8
7. En vista del aparente motivo de “no cumplimiento” y considerando ello una 
anómala situación, la accionante oportunamente reclamó el día jueves 16 de 
noviembre de 2017, siendo las 3:20pm, mediante email dirigido a la dirección: 
reciamacionesplantat@sena.edu.co\ en los siguientes términos:
Caite 21 W ° 14-46 <B. M a za re s - SIN D E SS
Santa M arta <D.T.C.J{.
rjiwji "s.jt.s. ”
Añonados Consultores
De: DORIS ELISA MUÑOZ <doelmu@hotmail.com>
Enviado: jueves, 16 de noviembre de 2017 3:20 p. ni.
Para: reclcimacionesplantatemporal
Asunto: Reclamación CONVOCATORIA PÚBLICA FASE III PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS 
TEMPORALES DEL SENA-SEGUNDA CONVOCATORIA C.C. 633556II
Buenas tardes señores Senñcio Nacional de Aprendizaje SENA
Referencia: Reclamación CONVOCATORIA PÚBLICA FASE III PARA LA PROVISIÓN DE 
EMPLEOS TEMPORALES DEL SENA - SEGUNDA CONVOCATORIA C.C. 63355611
A raíz de la convocatoria pública para proveer los 221 empleos temporales de la planta del SENA 
creada mediante decreto 553 del 30 de marzo de 2017, participé en el proceso de evaluación y 
selección para el cargo Instructor grado 01-20 SENNOVA de código 301012; sin embargo en ¡a 
etapa de revisión de las hojas de vida el resultado fue NO CUMPLE: ACREDITA PERTENECER A 
GRUPO DE ESTUDIOS PERO NO SE ENCUENTRA EN GRUPLA VNI CVLA V.
De Io anterior quiero hacer notar que SI me encuentro registrada en la plataforma SCIENT1 - 
Colombia de COLCIENCIAS desde el 14-11-2014 como está certificado con el número 
0001606710201411141559, contenido en el primer pantallazo de mi perfil al ingresar al mismo 
sistema como se observa en la siguiente imagen:
^/a ó ó er- SM w rdfte ¿stfcoá ta /
JA.6oga.do <Esp. (Derecíio administrativo - <Esp. (Derecho Constitucionaí- <Esp. gestión (Pú6íica
'UniversidadLi6re - ‘Externado (Bta. - SergioJLróoCeda - ESA1-?
<Docente Investigador
(...)
8.
Seguidamente se elevó la siguiente petición:
"Por lo anterior, por la experiencia en el trabajo con proyectos productivos agrícolas durante 
más de 16 años y en el ámbito de la investigación aplicada en los últimos 4 años y en aras de 
preservar el principio constitucional de Mérito establecido en la ley 909 de 2014 por la cual se 
regula el empleo público en Colombia, solicito se considere permitir que pueda continuar en el 
proceso declarada como apto para cumplir los requisitos del empleo al cual aspiro ”.
En efecto, mediante email adiado sábado 18 de noviembre de 2017, en hora 12:06 
pm, la entidad accionada emite respuesta aceptando la pertenencia de la 
accionante al sistema Colciencias como investigadora, sin embargo, variando 
unilateralmente la condición de la accionante de ya no aplicarle la Alternativa N° 1, 
ahora manifiestan al respecto:
•'1-2020 
Bogotá D. C.
Señora
DORIS ELISA MUÑOZ
doelmu@hotmail.com
E.S.M.
Asunto: respuesta reclamación
En atención a su reclamación en correo procedente, de manera atenta se informa que se pudo 
establecer que efectivamente se encuentra registrada en grupo de Investigación de 
COLCIENCIAS, sin embarco el documento que adjuntó en la página de la agencia pública de 
Empleo informa que está registrada desde el mes de marzo de 2017 y a la fecha de la convocatoria 
no alcanza a cumplir con los 24 meses exigidos como experiencia mínima de acuerdo a su perfil.
Por tanto el SENA ratifica el NO cumplimiento de requisitos mínimos para el cargo a! que se 
postuló.
Cordial Saludo,
SENA - Planta Temporal"
9. A este orden, mayúscula es la sorpresa de la anterior respuesta al dar muestra del 
cambio y variación abrupta e injustificada que se le da a la condición de la
Caite 21 14‘-46 <23. M a za re s - S IM > £S S
Santa M arta 0 . T. C-Jf-
Xnwjd "s.jns ”
Jt boga dos Consultores
mailto:doelmu@hotmail.com
mailto:doelmu@hotmail.com
SM wrúue S $co¿ta/
JA Bogado (Esp. <Derecfio administrativo - %sp. (Derecho ConstitucionaC- <Esp. (gestión (-Pú6Cica 
'UniversidadLibre - ‘Externado (Bta. - Sergio JArñofeda - rE.SĴ (P 
(Docente Investigador
accionante -aspirante preseleccionada-, pues encontrándose sujeta a la aplicación 
del requisito de formación académica señalado en la H H H I I H H H de 
conformidad a los soportes debidamente acreditados en su momento en la 
plataforma, pretende ahora, unilateral y súbitamente la entidad accionada aplicarle 
y exigirle los requisitos de experiencia previstos para la 
lesionando su derecho fundamental al debido proceso administrativo (art. 29 CN.), 
cambiando las reglas de juego y en especial desconociendo de manifiesto que la 
accionante cumple con los requisitos dispuestos en la Alternativa N° 1, tal como se 
detalla nuevamente:
2.COMUNES. » 
Ver artículo 7
3.COMPORT AMENTALES 
Ver anexo 2
V. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADEMICA Y EXPERIENCIA
Alternativa No. 1
FORMACION ACADEMICA EXPERIENCIA
Titulo Profesional en la disciplina académica del 
Núcleo Básico de Conocimiento, de acuerdo con el 
contenido de la tabla, que se encuentra al final de 
este programa, clasificada por Centro de Formación.
Titulo de Postgrado en nivel de maestría en la 
disciplina académica del Núcleo Básico de 
Conocimiento, de acuerdo con el contenido de la 
tabla, que se encuentra al final de este programa.
Tarjeta profesional en los casos que la profesión 
esté reqlamentada.
Doce (12) meses de experiencia relacionados con la 
participación en grupos de investigación registrados en 
COLCIENCIAS y en la gestión de semilleros de 
investigación desarrollando proyectos en una de las 
líneas de investigación avaladas institucionalmente por 
el SENA y en labores de Formación Profesional.
I------------Alteme ‘ ¡va No. 2 |
Titulo Profesional en la disciplina académica del 
Núcleo Básico de Conocimiento, de acuerdo con el 
contenido de la tabla, que se encuentra al final de 
este programa, clasificada por Centro de Formación.
Título de Postgrado en nivel de Especialización en 
la disciplina académica del Núcleo Básico de 
Conocimiento, de acuerdo con el contenido de la 
tabla, que se encuentra al final de este programa.
Tarjeta profesional en los casos que la profesión 
esté reglamentada.
« »
Veinticuatro (24) meses de experiencia relacionados 
con la participación en grupos de investigación 
registrados en COLCIENCIAS y en la gestión de 
semilleros de investigación desarrollando proyectos en 
una de las líneas de investigación avaladas 
institucionalmente por el SENA y en labores de 
Formación Profesional.
10. Bajo este tópico, es pertinente subrayar que, la accionante oportunamente acreditó 
que cursó estudios de Maestría en “Gerencia de Proyectos de Investigación y 
Desarrollo” en la Universidad Rafael Belloso Chacin “URBE” con sede en la ciudad 
de Maracaibo del país de Venezuela, terminando académicamente sus cuatro (4) 
semestres -2 años- en fecha julio de 2016, con ocasión de haber aprobado su cuarto 
semestre (marzo-julio) circunstancia que fue debidamente soportada ante la entidad 
accionada mediante registro documental con sustento en la sesión personal de 
ingreso del aspirante (https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/spe- 
web/spe/oferta/new) al interior del aplicativo o plataforma de la agencia pública de 
empleo del SENA, vale decir, “APE”, sección: hoja de vida-educación-educación 
superior; tal como se hace constar:
>94l<ai|UlltUd«fnplM
e l Servicio / de Em pleo DE EMPLEO “ - TOOOS POR UNNUEVO PAIS
H o ja d e v id aO jk n lm T « tihuii lifcni« E>nnenú 1«
Educación Primari«
Educación Secundarla
CaCíe 21 14-46 <23. jAÍcázares - SIM &ESS
________Santa Marta (D.T.ÇJÎ
'Y A W "S.A.S. ”
Ib o gados Consultores
https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/spe-
^¿/aAÁ&r- 3 $ a ¿ 2M an¿ve S tfco ó ta
Ahogado (Esp. <Derccíio administrativo - 'Esp. (Derecho ConstitucionaC- Esp. gestión (PúSfica 
"UniversidadLióre - ‘Externado <3ta. - Sergio JlrSoCeda - ESJKP 
<Docente Investigador
Educación Superior
¡2223i
Nivel 1 nuhVInjIiMf.ión
ES
Oi«diriirto fnclMl ffc InMHMcion
SI 23-12-2M:
«es
icsa
ma *=a
CPl MVEL AMANSADO ORIENTAR PROCESOS FORMATEOS PRESENCIALESCON BASE Ett LOS PLANES üfc FORMACIÓN CONCERTADOS 
SENA ■ CENTRO ACUCOLA V A(JROiWUSTRiAL DE ÜAtfíA ■ IWUWEANTEKOR ■ Co-^o Apep* w m do Gxn>
DfLOMAOO EN GERENCIA OE SISTEMAS OE GESTIÓN INTEGRAL Y MODELOS DE EXCELENCIA GESTIÓN OF. CALIDAD GESTIÓN AMBIENTAL SEGURIDAD Y SALUD OCUPftCHNAL. 
AUOITOR
SENA.
SI 1304-2011
K 3 I C i 
E 3 K S
■S3 ICS 
ggg tr—m
E 3 i i n i
Agenda PúWc» <1* Empleo- SENA3 Capvijld Otuetho» i«í«/ixlov R-(iuli(«:a U« CoVwiitAi 
E-Ve «i un ttrvirio quimo « irdiíchirtnaco R*«i*Mr (fie h uo l'«in piiM-to fcivw IM9» un buen u»n <j«íl mwi'i y putmuovilo
11. Que el documento -a rriba citado Hecho N° 2- denominado: “LINEAMIENTOS 
PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE EMPLEOS TEMPORALES DEL SENA", 
dirigido a: “INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO PARA LA 
PROVISIÓN DE EMPLEOS TEMPORALES DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL 
SENA"] a foliatura 7a dispone en relación con la acreditación y verificación de los 
estudios formales del cargo aspirado por la accionante, lo siguiente:
“VERIFICACIÓNDE ESTUDIOS FORMALES: Los estudios se acreditarán 
mediante la presentación de certificados, diplomas o títulos otorgados por las
instituciones correspondientes o certificado de terminación de 
materias del respectivo vensum académico, cuando así lo
permita la legislación vigente al respecto. Para su validez requerirán de los 
registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la 
materia. En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula 
profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo 
competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra 
en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Los 
estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su 
validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de 
Educación Nacional o de la autoridad competente Se destaca y subraya
12. En suma, la Universidad Rafael Belloso Chacin “URBE” por intermedio de su 
departamento de posgrados representado por el Director Docente Dr. Humberto 
Peley, en fecha 2 de noviembre de 2016, certificó la terminación académica de los 
estudios de maestría en “Gerencia de Proyectos de Investigación y Desarrollo” de 
la accionante; circunstancia que fuera oportunamente soportada y acreditada por 
parte de la actora ante la entidad accionada tal como quedó expuesto en el hecho 
N° 9; de lo cual ahora nuevamente se soporta:
•#1-
i :witr a ja e ; UNIVERSIDAD
iXXmmmw Halad Ik’llnst» ( Inoin
SERVICIOS W FR
INFORMACIÓN ACADEMICA
M « n til lc * c ió n : 63355011
A I u i i i i i u : M U Ñ O Z D O R IS CLLSa
I l|»u t . s lu d lu . l-’O ü fG K W X )
C a n o r a : G F R F N O A I5F P W O Y F C .ro S D T IN V E S T IG A C IÓ N Y D E S A R R O L :
Código M a la ria U.C.
J/4KJ1IJ-í|);*ü APRENDIZAJE Y CAPACIDAD TECNOLOGICA 3
37-«M10í:OjO ASPECTOS TÉCNICOS V riMANCICMOS PARA LA EVALUACION 3
J /4 K Ilo .« :« ! SEMINARIO |)fc IWVE5HGACIONI 3
.•>74*11010*) GERENCIA DE LA TECNOLCC A EN LAS OnGANIZACIOKCC
U.C. A p ro b a d a s : 13 P ro m o d io : T9.00
Lu ir o
Vmnlt
DlOCHIUCVC
Uiocir. OlO 
Veielc
P e rio d o
Snfi’lmnhrfV?014 FnerivTMN 
• E 'icru 2 í!IJ 
5tD*Mnlfta-?014 • I nivo-^lil* 
0ey<¡«*ml>r«-20l4 - Eih íü -2ím :
Tipo
Caíte 21 1A-46 <B. Jftcázares - SHM>ESS
Santa Marta (D/T.C-'Jf-
YJVMJI "S.JI.S. ’’
Abogados Coiisuítores
(ty/aAáev-■■ S M w nive 3$co¿ ta
^bogado Esp. (Derecho Administrativo - cEsp. (Derecho ConstitucionaC- Esp. gestión <Púhíica
Universidad Libre - íExternado (Bta. - Sergio JLrbofeda - ESJ4CP
CDocente Investigador
.)74fi:i2T-rrCi:u) CSHt-UCI* ESTRATEGICA OCLA ICONOLOGIA 
t>7<UK>ZKJ03) SEMINARIO (Jb IHVESlKiAClON II 
•>/4IO?nUUO GfRFWCIA n r PROVECTOS 1PCWOIOGICOS 
W M X W J O PLANIFICACION TÉCNICA FINANCIERA U t l'HUY'tCI 0 5 L>t
II .C . A p ro b a d a s .
074003010-10 OC ttEN CIA DC CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 
fl/48Q 3W 030 CULTURA V COMPORTAMIENTO INNOVATIVO
074«S33J?n.Ta SCM INAR 10 DC IfíV C S I (O A C lO n MI
07483302030 POLITICAS PU0UCAS CC CIENCIA Y TECNOLOGIA
U.C. Apiobadd:».
0748W 03020 GESTION DE CARTERA DE P R O V E A O S 
07483401930 NEGOCIACION Y COM ERCIALIZACIÓN 0 £ TE C N O LO G A3 
07483-102330 GEWINARIO DE INVESTIGACION IV
II.C . A probadas
0/48X1UVJJU INGLES IN S IN U M E N IA L
U.C. A p io b a d a » .
IH cn n.icvt 
'wcmle 
Vcxilo 
Oecinjcvc 
P ro m e d io : 
VoiMC 
D w locho 
V'JIUlU
n^ris<ilt»
Promedio:
Ü tarisclt
Dwuiwtve
O eoocho
P ro m e d io ;
D>erlseis
P rum od io ;
17,07
16
IC .0 0
Mmíi>-Z('i:OJ«u2inO
MjRO*201 E/JjIid- 20 '■ 5
M,v j o ?C U/J^ho -2 0 ' I#
Mar;i>Z01íyj»ilin-2Ü 15
S e p lm n tfe Ü0 1 S/fcnoro ¡A)1b 
opW m hrn-901S >F. ni»r n- 701 fi
¡¿•cpwsmCrelíUI Vfcnero-iAJ Jli 
Scp tem hre * S/Fntro>701f»
Mw/c-7fli(yj<ii«o.?a 16 
iA«/i> -¿oi<yjuho-¿uio 
M arvo-7010'.lulio- J f l l f t
Scü lffn ih 'n -P PM • Fnetfi-701*.
Ndtrwjl
Wcrtrji»
N o ir.il
Mrvirvtl
Nfyn'.n
Normal
NOTA: Si desea puede verificar la autenticidad de es le documento presionando la opción “Verificación do Constancias do 
Notas" a través ce https://www.urbe.edu/portal-ernpresris/ e ingresando el siguiente código de validación 3CF101B
13. De contera, el Decreto 785 de 2005, en su artículo 8o, al reglamentar el 
procedimiento de convalidación de estudios y títulos obtenidos en el exterior, como 
lo es, los desarrollados por la accionante -maestría en "Gerencia de Proyectos de 
Investigación y Desarrollo” -, establece que estos pueden ser acreditados 
mediante la presentación de certificados expedidos por la correspondiente 
institución; reza al respecto:
“ARTÍCULO 8o. TÍTULOS Y CERTIFICADOS OBTENIDOS EN EL 
EXTERIOR. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior 
requerirán para su validez de la homologación y convalidación por parte clel 
Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.
Quienes hayan adelantado estudios de prezrado o de postgrado en el exterior, 
al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su 
desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento
de estos requisitos con la presentación de los certificados 
expedidos por la correspondiente institución de educación
Superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el 
empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo
hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 190 de ¡995 y las 
normas que la modifiquen o sustituyan.
Esta disposición no prorroga el término de los trámites que a la fecha ele 
expedición del presente decreto-ley se encuentren en curso ”,
14. En esta misma dirección, está de manifiesto que la accionante, al oportunamente 
reclamar en primera instancia, acreditó que se encontraba tanto registrada en la 
plataforma SCIENTI - Colombia de COLCIENCIAS desde el 14-11-2014, como 
quiera que su CvLac se derivó de la vinculación al grupo de investigación 
"Investigadores Aculcolas y Agroindustriales del Magdalena”, con código Colciencias
Ca[[e 21 1*1-46 <B. Jtfcázares - SIN D E SS
Santa 'Marta (D.T.rJf.
0OÜM# "S.JLS. ”
Abonados Consultores
https://www.urbe.edu/portal-ernpresris/
ty/aááer' SM wûtte á$eo¿ta(aáóe^ ^yj¿a¿ *yx¿im ive
JAñogado ‘E sp .CDerecfo administrativo - Esp. <Derecho Constitucionaf - Esp. Cuestión (Pú6Cica 
'UniversidadLióre- ‘Externado (Bta. - Sergio JlrSoíeda - ESfi<P 
(Docente Investigador
N° 0157737; sino que además, acreditó pertenecer como integrante Investigador a 
dos grupos de investigación actualmente, en especial al Grupo de investigación 
“Saberes y conocimientos pedagógicos en la formación profesional del SENA” 
desde agosto de 2016 como reposa certificado con el número 
0001606710201411141559 -pantallazo- de su perfil al ingresar al mismo sistema 
como se observa en la siguiente imagen. Circunstancia que de igual forma puede ser 
corroborado consultando en la plataforma SCIENTI - Colombia de COLCIENCIAS a 
través del servicio del sistema de información e ingresando al siguiente 
link: http://www.colciencias.qov.co/sistemas-informacion/servicios-consulta
scienti.colcienoas.gov.co 
Conto-, Ender Devid - Outlook
— . í~l IRRIDI II 1 IM \/lTACf 1 a v_ursmv_ULUivi v i iM t CVL/\CT °E LATINOAMERICA 
| \ Y EL CARIBE k O E IS S 3 9 ScienTI IWU»lt40K»'Tm 1
1
Doris Elisa Muñoz
I GruPos en los que se encuentra vinculado:
Actividades ße formacion 
Actividades como evaluado»
Apropiación social y 
circulación de conocimiento
Procucctón en arles, 
arquitectura y diseño
Producción bibliografica
Producción técnica y
tecnológica
P ro A g ro In d u s tr la d e l M agda lena 
j Este grupo «»A avalado por lè i »»luientes Instituciones: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena
Tipo: Intetrante. Desde (Mes-Arto): J • 2017 (Actual) Horas de dedicación al grupo: 12 
Actividad reali rada: instructor Investigador
Oemás trabajos 
Proyectos
SABERES Y CONOCIMIENTOS PEDAGÓGICOS EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SENA
Este grupo estA avalado por las siguientes Institut Iones: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena
222035^
Tipo: In trgran^D esde (Mes-AAo): • - 2 0 1 *J ttu a l) Horas de dedicación al grupo: 6
de Investigación asociadas a los procesos de enseftanza y aprendizaje referidas • su campo de formación técnica. Aportar en la construcción de conocimientoActividad realizada: . _______ ____ _________
didáctico referido a la ensertaWlidad de su campo de formación.
15. Que en el día de ayer 23 de noviembre de 2017, siendo las 7:00 pm el SENA por 
intermedio de la Agencia Pública de empleo, procedió a publicar el listado definitivo 
de seleccionados y/o elegibles, reflejándose en relación con la accionante 
nuevamente: “No cumple”, tal como da muestra el siguiente recuadro:
DEPARTAMENTO -• ....... .i VACANT». PHUVK10 . <*■<« . . ruHi«».-|««ni«c>iiOiir CUMP.1- I
CENTRO DE LOGISTICA V PROMOCION ECOTURISTICA DEL MAGOALENA I Santa Marta 2370192 1 BILINGUISMO INSTRUCTOR 1-20 No presentó 9264491 NO PRESENTO PRUEBA 0E CONOCIMIENTO’
CENTRO 0E LOGISTICA V PROMOCION ECOTURISTlCA PCI MAGOALENA1 Santa María 2170192______ 1 BIUNGUISMO INSTRUCTOR 1-20______ No presentó 30825918 NO PRESENTO PRUEBA DE CONOCIMIENTO!
SENA MAG0ALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINDUSTRIAL 0€ GAIRA Santa Marta 2369981_____ 1_ SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 66,25 22733076| NO CUMPLE
SENAMAGOAtiNA CENTRO ACUICOLA Y AGROINDUSTRIAL DE GAIRA Santa Marta 2369981 1 SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 65 77192254|NOCUMPir~ [
Magdalena
Magdalena
Magdalena
INO ADJUNTO OlPiQMA O tl PREGRADO
Magdalena
I NO ADJUNTO DIPLOMA DEL PREGRADO
SENA MAG0ALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINDUSTRIAL DE GAIRA 2369981 SENNOVA INSTRUCTOR 120 365564521 NO CUMPtE I NO ADJUNTO DIPI OMA DEL PREGRADO
SENA MAGDALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINDUSTRIAL D£ GAIRA SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 854684111 NO CUMPtE NO ACREDITA PERTENECER A GRUPO OE ESTUDIOS 
NO ACREDITA PERTENECER A GRUPO DE ESTUDIOS 
i NO ACREDITA PERTENECER A GRUPO P f ESTUDIOS
Magdalena SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 Í6490733| NO CUMPLE
SENA MAGDALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINOUSTRIAL DE GAIRA 2369981 INSTRUCTOR 1-20 76034 ?9|nO CUMPtE
Magdalena SENA MAGOALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINDUSTRIAL DE GAIRA 2369981 SENNOVA 3656024Q|NO PRESENTO PRUEBA DE CONOCIMIENTO
Magdalena SENA MAGDALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINDUSTRIAL DE GAIRA SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 No presentó 85456673 NO PRESENTO PRUEBA DE CONOCIMIENTO
Magdalena SENA MAGOAliNA CENTRO ACUICOLA Y AGROINOUSTRIAL DE GAIRA 2369981 SENNOVA INSTRUCTOR 1 20 No presentó 12594203|nO PRESENTO PRUEBA 0E CONOCIMIENTO
Magdalena SENA MAGOAtf NA CENTRO ACUICOLA Y AGROINOUSTRIAL DE GAIRA Santa Marta 2369981 SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 No presentó 125278411NO PRESENTO PRUEBA DE CONOCIMIENTO
Magdalena SENA MAGOALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINOUSTRIAL DE GAIRA 2369981 SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 No presentó 49715924 NO PRESENTO PRUEBA 0E CONOCIMIENTO 
85475423|SI C U M P U E ________Magdalena SENA MAGOALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINDUSTRIAL 06 GAIRA BILINGÜISMO2370318 POR RtQAMAOÓW SE ACEPTA V « CAMMA EL CO 
EL APSIRANTE NO CUMPLE DEBIDO A QUE NO A Ni 
El APS IRAN TE NO CUMPLE DEBIDO A QUE NO ANt
Magdalena 2370318 INSTRUCTOR 1-20 11028154371 NO CUMPLE
Magdalena BILINGÜISMO 721983911 NO CUMPLEINSTRUCTOR 1-20
Magdalena biungOismo2370318 INSTRUCTOR 1-20 705186861 NO CUMPLE EL ATIRANTE NO CUMPLE. NO ANEXA FUNCIONES 
EL APIRANTC NO CUMPLE. NO ANEXA FUNCIONESBILINGÜISMO INSTRUCTOR 1-20 1067>98S27| NO CUMPLE
BILINGUISMO2370318 INSTRUCTOR 1-20 85452787 NO CUMPLE___________________________
141374Q6|n0 PRESENTO PRUEBA 0E CONOCIMIENTOMagdalena 2370318 INSTRUCTOR 1-20 No presentó
Magdalena SENA MAGOALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINDUSTRIAL DE GAIRA BIUNGOISMO
biungOismo
2370318 INSTRUCTOR 1-20 64551523| NO PRESENTO PRUEBA DE CONOCIMIENTO
Magdalena SENA MAGOALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINOUSTRIAL DE GAIRA 
SENA MAGOAliNA CENTRO ACUICOLA Y AGROINOUSTRIAL 0€ GAIRA
Santa Marta 2370318 7886302 NO PRESENTO PRUEBA 0E CONOCIMIENTOINSTRUCTOR 1-20 No presentó
Magdalena BIUNGÜISMO2370318 INSTRUCTOR 1-20 No presentó 10969477571 NO PRESENTO PRUEBA 0E CONOCIMIENTO
Magdalena
Magdalena
2370318 INSTRUCTOR 1-20 No presentó 91518343 NO PRESENTO PRUEBA O E CONOCIMIENTO
SENA MAGDALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINOUSTRIAL DE GAIRA 2370318 No presentóINSTRUCTOR 1-20 im i97533|NO PRESENTO PRUEBA 0E CONOCIMIENTO
2370516 PROFESIONAL GRADO 8 7600924|SI CUMPLE
Magdalena SENA MAGDALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINDUSTRIAL DE GAIRA 2370516 BIUNGÜISMO PROFESIONAL GRADO 8 326574491SICUMPLE
Magdalena SENA MAGDALENA CENTRO ACUICOLA Y AGROINOUSTRIAL OE GAIRA
Meta SENA META CENTRO AGROiNOUSTRIAL DEL META_________________
7141613|nO SE REVISÓ LA HOiA DÉ VIDA POR CONOICIONES DE CONVOCATORIAPROFESIONAL GRADO 8
SENNOVA2369986
SENA META CENTRO AGROiNOUSTRIAL O a META no cumple con iA Experiencia solicitada, j
NO SE ANEXA SOPORTES EN EL APliCATTVO OE LA
SENNOVA INSTRUCTOR 1-20
Vlllavlcenclo INSTRUCTOR 1-20 M2673S4 NO CUMPLE___________________________
1121841077 NO CUMPLE _________
86058001 NO PRESENTO PRUEBA DE CONOCIMIENTO
Vlllavlcenclo SENNOVA NO SE ANEXA SO POflTtS EN EL APUCATIVO D6 LA
SENA META CENTRO AGROiNOUSTRIAL DEL META Vlllavlcenclo SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 No presentó
SENNOVA 794S51261 NO PRESENTO PRUEBA OE CONOCIMIENTOINSTRUCTOR 1-20 No presentó
SENA META CENTRO AGROiNOUSTRIAL DEL META Vi llaviœocio SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 No presentó
Vlllavlcenclo INSTRUCTOR 1-20 No presentó
Vlllavlcenclo SENNOVA INSTRUCTOR 1-20 No presentó 53049981 NO PRESENTO PRUEBA 0E CONOCIMIENTO
Meta VNAM Í
23 Noviembre 2017
Vlll»vlr/»nrlfl 7370517 N nnm vnlrt 11717ffi7ft4lNO PflFVNTO PfKtfRA DF fONOnMifNTn
Cafíe 21 N ° 14-46 <3. M a za re s - SIW&ESS
_____ Santa M arta (D.T.C-Jf.
YßMß "S.jt.S. " 
flboaacfos Coiisuítores
http://www.colciencias.qov.co/sistemas-informacion/servicios-consulta
(t̂ aóóeV ' 3? ffia¿ SM w núfe 3$co¿ ta
CONCEPTO DE VIOLACIÓN
La postura asumida por la entidad Accionada, ilegítimamente encaminada a la 
exclusión abrupta de la accionante del listado de elegibles y/o seleccionados bajo 
la ratificación de: “no cumple”1, lesiona sus derechos fundamentales AL ACCESO 
AL SERVICIO PÚBLICO, DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL MÉRITO, AL 
TRABAJO y A LA BUENA FE, y en especial AL DEBIDO PROCESO 
ADMINISTRATIVO, habida cuenta de ostentar una expectativa legitima de 
acceder al servicio público, bajo la aspiración al cargo de Instructor Sennova Cod. 
301012 Grado01-20 al interior de la segunda convocatoria pública en su FASE III 
del SENA; como quiera que la fórma c*bmo unilateral y súbitamente la entidad 
accionada dispone aplicarle y exigirle injustificadamente los requisitos de 
experiencia previstos en la J H I para el citado cargo variando los
parámetros o criterios de selección y modificando los lineamientos preexistentes 
-reglas de juego- y en especial desconociendo de manifiesto que la accionante 
cumple con los requisitos dispuestos en la Alternativa N° 1 para aspirar al cargo, 
dejan más que en evidencia el desmedido propósito de su exclusión. Se deniega 
de esta forma sin razón alguna o fundamento coherente la sujeción de dar 
aplicación de los requisitos de formación académica y de experiencia 
dispuestos -e n los lineamientos- en la Alternativa N° 1, de conformidad a los 
soportes o registros documentales virtuales que debidamente acreditó la actora en 
su momento en la plataforma APE y que justifican la aplicación de la Alternativa N°
1 y no ¡a 2 como despóticamente lo profesa ia accionada.
A este orden, la infundada posición del SENA da muestra de un proceder arbitrario 
dirigido a desconocer de forma reiterada -a como dé lugar- la aspiración de la 
accionante de integrar la lista para el cargo en cita. Y ello se corrobora en la forma 
como, inicialmente se le excluyó con base en el motivo de no cumplimiento: 
"Acredita pertenecer a grupo de estudios pero no se encuentra en GrupLA V ni C'vLA í ", 
ante lo cual la Accionante oportunamente refutó y contradijo, desvirtuando dicha 
apreciación -a l respecto ver hecho N° 7-, y que la entidad válidamente reconoció 
al exponer: "En atención a su reclamación en correo procedente, de manera atenta se 
informa que se pudo establecer que efectivamente se encuentra registrada en erupo de 
Investigación de COLCIENCIAS, (...); ahora no conforme con dicha incontrovertible 
refrendación por parte de la actora, la entidad accionada insiste nuevamente en 
crear y disponer ¡legítimamente un nuevo motivo de no cumplimiento, esta vez, 
intempestivamente acude al criterio de: "(...) sin embargo el documento une adjuntó en 
la página de la agencia pública de Empleo informa que está registrada desde el mes de 
marzo de 2017 y a la fecha de la convocatoria no alcanza a cumplir con Ios 24 meses 
exigidos como experiencia mínima de acuerdo a su perfil".
Esta anacrónica postura deja en evidencia el desmedido interés de excluir a la 
accionante y lesionar de bulto los derechos fundamentales de la actora, aquí 
invocados, en aras de invocar una arista u otra, el proceder es mayúsculo, y el 
objetivo queda en evidencia, pues, encontrándose debidamente acreditado los 
soportes que desvirtuaban el motivo inicial de no cumplimiento y lo infundado de 
su señalamiento, en la forma como lo acepta la entidad accionada, nada justifica 
coartar dicha expectativa legitima, en la sucesiva proposición de nuevos motivos 
de no cumplimiento, hoy es uno mañana será otro, y así sucesivamente, se itera, 
el objetivo queda en evidencia, pues, llama la atención que ahora, ya no es ese el 
motivo de no cumplimiento sino otro, y así sucesivamente cada vez serán otros 
que nacen a la vida jurídica abruptamente, si bien pudieron haberse advertidos en
Aúogado 1Esp. (Derecho Administrativo - Esp. (Derecfio Constitucional - (Esp. (gestión (púbCica
"UniversidadLi6re - ‘Externado (Bta. - Sergio JírSoícda - ESflP
(Docente Investigador
1 Por tanto el SENA ratifica el NO cumplimiento de requisitos mínimos para el cargo a¡ que se postuló.____________
Callé 21 W ° 14-46 <8. alcázares - SIM 7ESS rñíHfl "S.A.x '
Santa 'Marta <D.T.C-7f. .Abogados Consultora
'aóóe^ CZM ac
JQ.6oga.cCo fcsp. (Derecíio Administrativo - VZsp. (Derecho ConstitucionaC- Hsp. gestión (púúíica 
"UniversidadLibre - Externado (Bta. - Sergio Jlróoleda - (E£í?(P 
(Docente Investigador
su primera oportunidad se obviaron o se reservaron principalmente con el
desmedido propósito de legitimar la exclusión posterior, como quiera que se
estipuló la imposibilidad de cuestionar o contrareclamar a la nueva respuesta
otorgada a su reclamación2; todo ello a sabiendas de que de igual forma 
pertinentemente hubieran sido desvirtuados por la accionante.
Bajo todo este agudo y aterrador contexto, surge necesario su señoría que se le 
amparen los derechos fundamentales a la accionante y se le ORDENE al 
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SEN A- por intermedio de su
AGENCIA PÚBLICA NACIONAL DE EMPLEO, que en el término perentorio de 
(48) horas, se sirvan disponer Id inclusión de la accionante en el listado de 
elegibles y/o seleccionados para el cargo de Instructor Sennova Cod. 301012 
Grado 01-20 al interior de la segunda convocatoria pública en su FASE III del 
SENA, toda vez que, ella cumple con los requisitos dispuestos para la alternativa 
N° 1 de formación académica y experiencia acorde de lo estipulado en la 
Resolución N° 1694 de 2017 que adoptó el “Manual Específico de Funciones y de 
competencias Laborales” en el SENA para los empleos temporales de la planta de 
personal de dicha entidad, que quedaron expuestos en el Hecho N° 9 y que 
nuevamente se traen a colación en el siguiente recuadro:
2.COMUNES. 
Ver articu lo 7
3.COMPORTAMENTAIES
Ver anexo 2
V. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADEMICA Y EXPERIENCIA
Alternativa No.,1
FORMACION ACADEMICA EXPERIENCIA
Título Profesional en la disciplina académica del 
Núcleo Básico de Conocimiento, de acuerdo con el 
contenido de la tabla, que se encuentra al final de 
este programa, clasificada por Centro de Formación.
Titulo de Postgrado en nivel de maestría en la 
disciplina académica del Núcleo Básico de 
Conocimiento, de acuerdo con el contenido de la 
tabla, que se encuentra al final de este programa.
Doce (12) meses de experiencia relacionados con la 
participación en grupos de investigación registrados en 
COLCIENCIAS y en la gestión de semilleros de 
investigación desarrollando proyectos en una de las 
lineas de investigación avaladas institucionalmente por 
el SENA y en labores de Formación Profesional
Tarjeta profesional en los casos que la profesión 
esté reglamentada.
í A lternativa No. 2 I
Titulo Profesional en la disciplina académica del 
Núcleo Básico de Conocimiento, de acuerdo con el 
contenido de la tabla, que se encuentra al final de 
este programa, clasificada por Centro de Formación.
Titulo de Postgrado en nivel de Especlalización en 
la disciplina académica del Núcleo Básico de 
Conocimiento, de acuerdo con el contenido de la 
tabla, que se encuentra al final de este programa.
Tarjeta profesional en los casos que la profesión 
esté reglamentada.
Veinticuatro (24) meses de experiencia relacionados 
con la participación en grupos de investigación 
registrados en COLCIENCIAS y en la gestión de 
semilleros de investigación desarrollando proyectos en 
una de las lineas de investigación avaladas 
institucionalmente por el SENA y en labores de 
Formación Profesional.
E xperiencia
Resta reiterar que la accionante oportunamente acreditó ante la entidad accionada 
que cursó estudios de Maestría en “Gerencia de Proyectos de Investigación y 
Desarrollo” en la Universidad Rafael Belloso Chacin “URBE” con sede en la ciudad 
de Maracaibo del país de Venezuela, terminando académicamente sus cuatro (4) 
semestres -2 años- en fecha julio de 2016, con ocasión de haber aprobado su 
cuarto semestre en el periodo de marzo a julio de 2016; y que dicha circunstancia 
fue debidamente soportada mediante registro documental del aspirante en su 
sesión personal de ingreso: https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/spe- 
web/spe/oferta/new, al interior del aplicativo o plataforma de la agencia pública de
Cronograma de la Convocatoria
9. (...) Cada postulado solamente podrá presentar una reclamación y no habrá reclaniachvi cotilla la respuesta -i ’d 
reclamación. Una vez respondida la reclamación por el SENA se consolida la información para la publicación de 
resultados. Las reclamaciones o contraargumentaciones sobre la respuestadel SENA a las reclamaciones serán
rechazadas de plano:__________
Catte 21 W ° 14-46 <B. fiLcazares - SI7MÆSS
Santa Marta (Ú.T.C-H-
r jtm "s.jt.s. "
A6oaacfps Consultores
https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/spe-
l̂̂ aáóer- SMwrdu-el a á á e v -
Abogado Esp. (Derecho Administrativo - Esp. (Derecho ConstitucionaC- !Esp. gestión (pública 
"UniversidadLibre - Externado (Bta. - Sergio JA rboíeda - 
<Docente Investigador
empleo del SENA, vale decir, “APE”, sección: hoja de vida-educación-educación 
superior y que se hizo constar en el Hecho N° 10. Razón por la cual se le debe 
aplicar la alternativa N° 1.
En este mismo giro cabe subrayar que el documento expedido por la entidad aquí 
accionada denominado: "LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN 
DE EMPLEOS TEMPORALES DEL SENA", y dirigido a: "INTERESADOS EN 
PARTICIPAR EN EL PROCESO PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS 
TEMPORALES DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL SENA’] a foliatura 7a 
dispone en relación con la acreditación y verificación de los estudios formales para 
el cargo aspirado por la accióname, que estos se podían acreditar mediante 
certificado de terminación de materias del respectivo pensum académico3 
-al respecto ver hecho N° 11-; luego entonces la certificación de terminación 
académica de los estudios de maestría soportada por la accionante ante la 
accionada y refrendada por el departamento de posgrados representado por el 
Director Docente Dr. Humberto Peley, en fecha 2 de noviembre de 2016, avala el 
cumplimiento de dicha disposición o lineamiento. Inclusive puede ser objeto de 
verificación en cualquier momento, tal como lo soporta en su nota al pie la 
precitada certificación al reseñar:
N;JTA Si desea oudde verificar la atjlentir.iriari do este dom ínenlo presionan-íln 1« np ¡ m ~ohsi<t>. «ys d*
Ñolas" a Ira ves tie ‘hitps:tfwww j i b e edu/portal-ei » p re s a s / <i ingresanco el siguiente código de vahdaccn .. .FU) b
Y respalda dicha lo estatuido por el Decreto 785 de 2005, en su artículo 8°4, al 
reglamentar el procedimiento de convalidación de estudios y títulos obtenidos en 
el exterior, como lo es, los desarrollados por la accionante -maestría en “Gerencia 
de Proyectos de Investigación y Desarrollo’’ -, al establecer que estos pueden ser 
acreditados mediante la presentación de certificados expedidos por la 
correspondiente institución, vale decir, aquella que expidió la Universidad Rafael 
Belloso Chacin “URBE” y que de ser expectante el ingreso al servicio público a la 
accionante se le otorga el termino de 2 años para presentar el título debidamente 
homologado.
A su turno, llano es que la accionante, al desvirtuar el motivo inicial de “no 
cumplimiento” acreditó así mismo que se encontraba tanto registrada en la 
plataforma SCIENTI - Colombia de COLCIENCIAS desde el 14-11 -20145, como
V ER IFIC AC IÓ N DE E S T U D IO S F O RM A LE S: Los estu dios se acreditarán m ediante la presentación de certificados, 
diplom as o títu los o torgados p o r las instituciones correspondien tes o certificado de term inación de m aterias de l respectivo 
pensum académ ico, cuando a s i lo perm ita la legislación vigente a l respecto. Para su validez requerirán de los registros y 
autenticaciones que determ inen las norm as vigentes sobre la materia. En los casos en que se requ iera acred ita r la tarjeta o 
m atricula profesional, p odrá sustitu irse p o r la certificación expedida p o r e l organism o com petente de o torgarla en la cual 
conste que dicho docum ento se encuentra en trám ite, siem pre y cuando se acredite e l respectivo titu lo o grado. Los estudios 
realizados y los títu los obten idos en e l ex terior requerirán p a ra su validez, de la hom ologación y convalidación p o r parte del 
M inisterio de Educación N acional o de la au toridad com petente Se d es ta ca y subraya
4 'A R T ÍC U L O 8 o. T ÍT U L O S Y C E R T IF IC A D O S O B T E N ID O S E N EL E X T E RIO R. L os estu d ios realizados v los lilu los 
obtenidos en e l ex terior requerirán p a ra su va lide: de la hom ologación y convalidación p o r parte d e l M inisterio de Educación 
Nacional o de la au toridad com petente
Q uienes hayan adelan tado estu d ios de p reera d o o de ooslerado en el exterior, aI mom ento de lom ar posesión de un em pleo 
público que exija para su desem peño esta s m odalidades de formación, podrán acred ita r e l cum plim iento de esto s requisitos 
con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación 
superior. D entro de los dos (2) unos s is tiien tes n la fecha ¡le posesión , el em pleado deberá p resen tar los títu los 
debidam ente hom ologados. Si no lo hiciere, se ap licará lo d ispuesto en e l articu lo 5 o de la Ley 19(1 de 1995 y las norm as que 
la modifiquen o sustituyan. Se d e s ta c a y subraya
Esta disposición no pro rro g a e l térm ino de los trám ites que a la fe ch a de expedición d e l presen te decre to -ley se encuentren en 
cu rso ".
• CvLAC derivado de la vinculación al grupo de investigación “Investigadores Acuicolas y Agroindustriales del Magdalena ' 
con código Colciencias N° 0157737. __________________________________________________________________________
CaCCe 21 I T 14-46 <B. M a za res - S W V E S S
Sania ‘Marta ‘D.T.CJf.
r j t w “s j s "
Jlbogados Cons nitores
#
SMu/iuve S$$co¿ta/
Abogado fcsp. (Derecíio Administrativo - (Esp. (Derecho Constitucional- %sp. (gestión (VúbCica 
'UniversidadLibre - Externado <3ta. - Sergio Arboleda - ‘ESA1?
(Docente Investigador
acreditó pertenecer actualmente como integrante Investigador a dos grupos de 
investigación, en especial al Grupo de investigación “Saberes y conocimientos 
pedagógicos en la formación profesional del SENA" desde agosto de 2016 como 
reposa certificado con el número 0001606710201411141559 -pantallazo- de su 
perfil al ingresar ai mismo sistema -v e r hecho N° 14 y su grafica- Circunstancia 
que de igual forma puede ser corroborado consultando en la plataforma SCIENTI 
- Colombia de COLCIENCIAS a través del servicio del sistema de información e 
ingresando al siguiente link: http://www.colciencias.qov.co/sistemas- 
informacion/servicios-consulta; por tanto cumple con el requisito dispuesto y 
exigido para la experiencia señalada en la Alternativa N° 1.
DE LA PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA TUTELA EN CONCURSO DE 
MERITOS
Tesis: A pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo 
para evitar un perjuicio irremediable.
La H. Corte Constitucionaf en reiteradas Sentencias N° Su-913 de 2009, T-213A 
de 2011, T-775 y T-798 de 2013, T-682 de 2016, T-572 de 2015, y recientemente 
en la T-441 de 2017, estas últimas al resolver una situación con símiles 
características de protección a la aquí invocada, dada la exclusión injustificada de 
los accionantes de un proceso de selección, pronunciamiento que ahora resulta 
predicable al sub examine, expuso:'
3. La procedencia excepcional de la acción de tutela en materia de concursos de 
méritos. Reiteración de jurisprudencia (T-682/16)
"3.3. En relación con los concursos de méritos para acceder a cargos de carrera, 
la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que, en principio, la acción 
de tutela debe declararse improcedente. No obstante lo anterior, el precedente 
de la Corte ha señalado que los medios de control de la jurisdicción 
contencioso administrativa, bien sea a través de la acción electoral, de la 
acción de nulidad y restablecimiento del derecho o de la acción de reparación 
directa, no son los mecanismos idóneos y eficaces, en razón del prolongado 
término de duración que este tipo de procesos pudiese tener.6
3.4. Específicamente, en lo que tiene que ver con la procedencia de la acción de 
tutela para controvertir actos administrativos que reglamentan o ejecutan un 
proceso de concurso de méritos, se ha precisado, por parte del precedente de 
la Corporación, que existen dos casos en los cuales la acciónde tutela se 
convierte en el mecanismo idóneo: (i) "aquellos casos en los que la persona 
afectada no tiene un mecanismo distinto de la acción de tutela, para defender 
eficazmente sus derechos porque no esta legitimada para impugnar los actos 
administrativos que los vulneran o porque la cuestión debatida es 
eminentemente constitucional”, (ii) "cuando, por las circunstancias 
excepcionales del caso concreto, es posible afirmar que, de no producirse la 
orden de amparo, podrían resultar irremediablemente afectados los 
derechos fundamentales de la persona que interpone la acción. Estos casos 
son más complejos que los que aparecen cobijados por la excepción anterior, 
pues en ellos existen cuestiones legales o reglamentarias que, en principio, 
deben ser definidas por el juez contencioso administrativo pero que. dadas 
las circunstancias concretas y la inminente consumación de un daño
6 Ver entre otras sentencias T-509 de 2011, T-748 de 2013 y T-748 de 2015.___________________________________
Caffe 21 5V° 14-46 <2. cazares - SI NUESS 'YAW "SJIS. ’
Santa Marta <D.T.C-N________________________ _;46ogados Consuflores
http://www.colciencias.qov.co/sistemas-
^ l/a ó ó e^ S $ a ¿ SM u/ru& e 3 $ ìo ó tu
iusfundamental deben ser, al menos transitoriamente, resueltas por el juez 
constitucional. Se destaca y subraya
3.5. La procedencia de la acción de miela para anular los actos de las 
autoridades públicas cuando desconocen los mecanismos de selección 
establecidos en los concursos públicos, tiene una inescindible relación con la 
necesidad de proteger los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y 
debido proceso, los cuales en la mayoría de las ocasiones, no pueden esperar 
el resultado de un proceso ordinario o contencioso administrativo.
« *
DEL PRECEDENTE APLICABLE AL SUB JUDICE
Sentencia T-441 de 2017
En esta decisión la H. Corte Constitucional, al señalar la ratio decidendi fijó reglas 
especiales de protección del aspirante o preseleccionado al interior de un proceso 
de méritos o concurso público de ingreso al servicio público. A su expresión 
aduce:
"De acuerdo con la línea establecida, se ha sostenido que una entidad no 
vulnera derechos fundamentales cuando elimina de un concurso de méritos a 
un aspirante por no cumplir los requisitos exigidos para participar en el 
mismo, siempre y cuando (i) los candidatos hayan sido previa y debidamente 
advertidos acerca de lo que se les exigía, (ii) el proceso de selección se haya 
adelantado en igualdad de condiciones, (iii) la decisión se haya tomado con 
base en el cumplimiento de un requisito objetivo, que debe ser razonable 
(perseguir un fin constitucionalmente legítimo, sin implicar discriminaciones 
injustificadas) y proporcional (en relación con los fines para los cuales se 
establece)
Seguidamente fundamentó el Alto Tribunal:
6.2.4. Se concluye que el hecho de no permitirle al accionante, en el trámite de 
la reclamación efectuado, la práctica de un nuevo examen que permita 
desvirtuar o confirmar la existencia de "Trastornos de la conducción 
eléctrica”y, por el contrario se haya dejado en firme la declaratoria de no 
apto pese a la duda que se generó con el resultado del electrocardiograma 
realizado por el médico particular, ocasionó, por parte de Ia CNSC, la 
vulneración al debido proceso del accionante.
La vulneración a este derecho radica en la imposibilidad del señor Tami de 
cuestionar realmente el acto que lo declara no apto. Tal afirmación encuentra 
fundamento en el hecho según el cual, al permitirle al accionante elevar una 
reclamación en contra del acto que lo excluye de la convocatoria, pero no 
poder practicársele un nuevo examen médico que efectúe una comparación de 
los dos resultados, hace que la impugnación no controvierta de jando la 
decisión de exclusión. Tratándose entonces de una actuación meramente 
formal que sugiere la posibilidad de objeción, pero que en la práctica no 
implica una real contradicción y defensa, pues la reclamación elevada por el 
accionante es resuelta con base en el mismo resultado que generó la exclusión 
de la convocatoria.
Abogado lEsp. (Derecfo Administrativo - Esp. (Dereclio Constitucional - Esp. Qestión Í Pù6Cica
'Universidad Libre - Externado <Bta. — Sergio flróo Ceda - ESA(P
(Docente Investigador
7 T-315 de 1998.
Caite 21 'K° 14-46 <3 . picaza res - S W D E S S
Salita Marta (D.T.C-^i.
‘YAWA “SJ4.S. ” 
Jlóogacfos ConsuCtores
Desconociéndose con ello que una de las garantías que implica el derecho al 
debido proceso es el derecho de defensa y de contradicción s Para la Corle.
“la efectividad de ese derecho en las instancias administrativas supone la 
posibilidad de que el administrado interesado en la decisión final que se 
adopte con respecto de sus derechos e intereses, pueda cuestionarla y 
presentar pruebas, así como controvertir las que se alleguen en su contra (CP, 
art. 29), pues, a juicio de la Corte, de esta forma se permite racionalizar el 
proceso de toma de decisiones administrativas, en tanto que ello evidentemente 
constituye un límite para evitar la arbitrariedad del poder público"9 (Negrilla 
fuera del texto original) * *
Y enfáticamente reafirma la transgresión de garantías constitucionales, dada 
la exclusión injustificada del accionante al interior del proceso de selección, 
señalando:
7.6. Adicionalmente, se constató que la CNSC vulneró el derecho fundamental 
al debido proceso del accionante, (i) al no permitir la presentación de recurso 
alguno contra la decisión que resolvió su reclamación con ocasión del 
resultado de la valoración médica, y (ii) al negarse a practicarle un nuevo 
examen médico que le permitiera desvirtuar o confirmar la existencia 
de "Trastornos de la conducción eléctrica". En tanto, la CNSC dejó en firme 
la declaratoria de no apto del accionante, pese a la duda que se generó con el 
resultado del electrocardiograma realizado por el accionante con un médico 
particular, en el cual no se advirtió la condición médica referida en la 
valoración llevada a cabo por la IPS contratada para el concurso de méritos.
Con base en lo anterior, se inaplicará el párrafo 3o del artículo 54 del Acuerdo 
No. 563 de 2016, según la cual "ante la decisión que resuelve la reclamación 
contra el resultado de la valoración médica, no procede ningún recurso " por 
ir en contra del artículo 29 de la Constitución Política de 1991.
7. 7. Por tal motivo, se concluyó que al actor le fue vulnerado su derecho 
fundamental al debido proceso, razón por la cual hay lugar a ordenar que se 
readmita al proceso de selección de la Convocatoria No. 335 de 2016 al 
accionante, con el fin de que se le realice nuevamente los exámenes médicos 
exigidos en el concurso y, si su resultado le es favorable y cumple con el Heno 
de los demás requisitos exigidos, se proceda a inscribirlo en la lista de 
elegibles.
Por su parte, cabe destacar el decisum de la Sentencia T-441 de 2017, al disponer 
símilmente al respecto:
Segundo.- ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de 
su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de las 
cuarenta y ocho (4<S’j horas siguientes a la notificación de esto providencia, 
admita al señor Núnez al proceso de selección de la Convocatoria No. 315 de
^¡bogado Esp. (Derechoadministrativo - Esp. (Derecho ConstitucionaC- 'Esp. gestión (?ú6Cica
"UniversidadLibre - Externado <Bta. - Sergio J4r6oíeda - ESJKP
<Docente Investigador
8 En la Sentencia C-034 de 2014, la Corte Constitucional hizo referencia al derecho fundamental al debido 
proceso, en el sentido de que este “se compone por un plexo de garantías que deben ser observadas en todo 
procedimiento administrativo o judicial, escenarios en los que operan como mecanismo de protección a la 
autonomía y libertad del ciudadano y límites al ejercicio del poder público. Por ese motivo, el debido proceso 
es también un principio inherente al Estado de Derecho, cuyas características esenciales son el ejercicio de 
funciones bajoparámetros normativos previamente establecidos y la erradicación de ¡a arbitrariedad".
9 Ibídem .
Caíte 21 N ° 14-46®. jt[cazares - SUMDESS
Santa fylarth (D.T.C-W-
ntyiwji “sj.s. ”
JA6oaados Consultores
3 $ a ¿ SM w rw te 3 $ co ¿ tci/
2013 del 1NPEC, para que continúe realizando las pruebas correspondientes 
a! concurso de méritos que se adelanta para aspirantes al curso de 
dragoneante. Se destaca y subraya
(...)
Cuarto.- ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de su 
representante legal o quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y 
ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, admita a la 
señora Selenci Quiceno Mafia en el proceso de selección de la i 'onvocatoria 
No. 315 de 2013 de! INPEC. hura a'ue continúe realizando las pruebas 
correspondientes a! concurso de méritos que se adelanta para aspirantes al 
cargo de dragoneante Se destaca y subraya
PROCEDENCIA Y PERTINENCIA COMO MECANISMO TRANSITORIO
Se acude a la presente acción de tuitiva como mecanismo transitorio acorde de lo 
preceptuado en el artículo 8o del Decreto 2591 de 1991, en aras de prevenir un 
perjuicio irremediable, como quiera que, existiendo otro medio de defensa judicial, 
este no es idóneo, su señoría téngase en cuenta que la existencia de otro medio 
de defensa no hace per se improcedente la intervención del juez de tutela, dado 
que el medio regular y ordinario csn que* cuenta el accionante, no es, apto para 
obtener la protección requerida, con la urgencia que aquí es perentoria ante el 
daño cierto que ha generado la transgresión de los derechos fundamentales por la 
entidad accionada, pues correría el riesgo de hacer nugatorio el derecho que 
tiene, que le permitiría acceder a un beneficio pensional que previo el legislador 
para amparar a aquellas personas que se someten a un mayor riesgo laboral de 
manera permanente, lo que representa un riesgo inminente objeto de protección.
A tal suma, se evidencia la transgresión al Debido Proceso Administrativo, Al 
Trabajo, A la Buena Fe, Al Acceso Al Servicio Público y al Principio Constitucional 
del Mérito, toda vez que, carece de otro medio de defensa para los fines de 
exclusión de la acción de tutela, debido que, la postura asumida por la entidad 
accionada de excluir injustificadamente a la accionante del proceso de
conformación de la lista de elegibles y de no producirse la orden de amparo,
podrían resultar irremediablemente afectados tales derechos.
Ora, si bien el artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela 
como un mecanismo de naturaleza subsidiaria para la protección de los derechos 
fundamentales, que sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio 
de defensa judicia l10, es procedente su finalidad como acción alternativa a los 
otros medios jurisdiccionales existentes si se trata de prevenir un perjuicio
irremediable o dicho medio ordinario no es eficaz.
A este respecto, exponemos en colación las consideraciones expuestas por la 
Corte Constitucional en Sentencia T-895 de 201011, al señalar:
"Frente a la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se esté 
frente a un perjuicio irremediable, la jurisprudencia de la Corte
10 En este sentido pueden ser consultadas, entre muchas otras, las sentencias T-600 de agosto 1° de 2002, M. P. Manuel José 
Cepeda Espinosa; T-1198 de noviembre 15 de 2001, M. P Marco Gerardo Monroy Cabra; T- 321 de marzo 21 de 2000, M. P. José 
Gregorio Hernández Galindo.
11 Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla, 11 de noviembre de 2010__________________________________________________________
Caite 21 14-46 <B. M azares - SI%(DÍESS nfttW1 “S J S "
_______ ___________________________________Santa Marta <DSf.C${. Jl Bogados Consultores
Abogado {Esp. (Derecho Administrativo - fcsp. (Derecho Constitucionaí- <Esp. gestión(Púbhca
"UniversidadLiórc - (Externado (Bta. - Sergio Arboleda - (ESACP
(Docente Investigador
¿̂/aÁáê ’3 $a¿ SMwnw# ^^oá¿co
Constitucional ha precisado que únicamente se considerará que tal es la 
magnitud cuando, dadas las circunstancias del caso particular, se constate 
que (iii) el daño es cierto e inminente, esto es. que no se debe a conjeturas o 
especulaciones, sino que se halla sustentado en la apreciación razonable de 
hechos reales y apremiantes; (iv) que involucra gravedad, desde el punto de 
vista de su incontrastable trascendencia y de la naturaleza del derecho 
fundamental que lesionarla; y (v) de urgente atención, en el sentido de que 
sea necesario e inaplazable precaverlo o mitigarlo, evitando que se consume 
una lesión antijurídica de connotación irreparable12.
En virtud de! referido carácter subsidiario de esta acción, es deber de los 
jueces verificar el cumplimiento de esos requisitos, de manera estricta. No 
obstante, existen situaciones en las que el análisis de procedibilidad de la 
tutela deberá efectuarse con un criterio más amplio, en virtud de la 
condición de quien solicite la tutela, es decir, cuando el titular del derecho 
conculcado o en riesso merece especial amparo constitucional (e. gr. niño, 
mujer con protección laboral reforzada, anciano discapacitado, miembro de 
grupo minoritario o persona en situación de pobreza extrema) "u . se destaca 
y Subraya.
_fl.6oga.cfo Esp. (Derecho }‘Administrativo - <E sp. (Derecho Constitucional - Esp. (jestión (púSfica
'UniversidadLi6re - Externado (Bta. - Sergio JArboCeda - ‘ESJKP
(Docente Investigador
En la Sentencia SU-913 de 2009, se analizó el tema de la procedibilidad de la 
acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos de quienes 
participan en concurso de méritos, ál respecto indicó:
“(...) la doctrina constitucional ha reiterado que al estar en juego la 
protección de los derechos fundamentales al trabajo, la igualdad y el debido 
proceso de quienes participaron en un concurso de méritos y fueron 
debidamente seleccionados, la Corte Constitucional asume competencia plena 
y directa, aún existiendo otro mecanismo de defensa judicial, al considerar que 
la lutela puede "desplazar la respectiva instancia ordinaria para convertirse 
en la vía principa! de trámite del asunto"1'1, en aquellos casos en que el 
mecanismo alterno no es lo suficientemente idóneo y eficaz para la protección 
de estos derechos.13
Considera la Corte que en materia de concursos de méritos para la provisión 
de cargos de carrera se ha comprobado que no se encuentra solución efectiva 
ni oportuna acudiendo a un proceso ordinario o contencioso, en la medida que 
su trámite llevaría a extender en el tiempo de manera injustificada la 
vulneración de derechos fundamentales que requieren de protección inmediata. 
Esta Corte ha expresado, que para excluir a la tutela en estos casos, el medio 
judicial debe ser eficaz y conducente, pues se trata nada menos que de la 
defensa y realización de derechos fundamentales, ya que no tendría objeto 
alguno enervar el mecanismo de tutela para sustituirlo por un instrumento 
previsto en el ordenamiento legal que no garantice la supremacía de la 
Constitución en el caso particular16. "
12 Sentencia T-1316 de diciembre 7 de 2001, M. P. Rodrigo Uprimny Yepes
13 Sentencia T-497 de junio 16 de 2010, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
14 Sentencia T-672 de 1998.
15 Sentencia SU-961 de 1999.
16 Sentencia T - 175 de 1997.
CaCCe 21 14-46 <B. M a za res - SIW DESS
Santa Marta <D.(X.C'K.
Xnwjl “S-.fl-S. ” 
JA.6ogados Consultores
^¿/aóóe^- <3$a¿ S d̂u n̂ca ê
PRETENSIONES
PRIMERA: Se AMPAREN los derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO 
ADMINISTRATIVO, AL ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO, DEL ACCESO Y 
EJERCICIO DE CARGOS PÚBLICOS, DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL 
MÉRITO, AL TRABAJO y A LA BUENA FE, cuales están siendo conculcados por 
la postura ilegitima adoptada por la entidad accionada encaminada a la exclusión 
injustificada y abrupta de la accionante del listado de elegibles y/o seleccionados 
disponiéndose que “no cumple”17, con ocasión de la postulación al cargo de 
InstructorSennova Cod. 301012 Grado 01-20 al interior de la segunda 
convocatoria pública en su FASE lll.del SENA.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se le ORDENE al SERVICIO 
NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA- por intermedio de su AGENCIA 
PÚBLICA NACIONAL DE EMPLEO, que en el término perentorio de (48) horas, 
se sirvan disponer la inclusión de la accionante en el listado de elegibles y/o 
seleccionados para el cargo de Instructor Sennova Cod 301012 Grado 01-20 al 
interior de la segunda convocatoria pública en su FASE III del SENA.
De forma subsidiaria, se sirvan instar a la entidad accionada, admitir el 
cumplimiento de los requisitos por parte de la accionante acorde de lo estipulado 
en la Resolución N° 1694 de 2017 por medio de la cual el SENA adoptó el "Manual 
Específico de Funciones y de competencias Laborales" para los empleos 
temporales de la planta de personal de dicha entidad, al disponer la aplicación de 
la “ Alternativa N° 1” y no la “Alternativa N° 2” para la postulación al cargo de 
Instructor Sennova Cod. 301012 Grado 01-20 al interior de la segunda 
convocatoria pública en su FASE III.
A bogado <Esp. (Derecho Administrativo - Esp. (Derecho ConstitucionaC- Esp. Cjestión <Púfdica
Universidad Libre - Externado (Bta. - Sergio Arboleda - ESA®
(Docente Investigador
MEDIDA PROVISIONAL
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 2591 de 1991, dada 
la urgencia que el caso amerita, ante el eminente perjuicio irremediable que 
representa para la accionante la transgresión de sus derechos fundamentales, al 
debido proceso administrativo, al acceso al servicio público, del acceso y ejercicio 
de cargos públicos, del principio constitucional del mérito, al trabajo y a la buena 
fe, pues de llegarse a adjudicar o asignar por parte del SENA el cargo para el cual 
se ha postulado, se denegará su expectativa legitima de ser incluida en la lista de 
elegibles. Dada la inminente afectación de sus derechos, ruego ordenar su 
Señoría como MEDIDA PROVISIONAL a las entidades accionadas se sirvan 
abstenerse de proceder en tal dirección; posibilitándose bajo tal medida que la 
accionante pueda continuar en el proceso de selección con ocasión de ser 
eventualmente incluida en lista de elegibles para el cargo de Instructor Sennova 
Código 301012 Grado 01-20, todo ello teniéndose en cuenta que la convocatoria 
va en una etapa bastante avanzada.
JURAMENTO
Para los efectos de que trata el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, manifiesto 
bajo la gravedad de juramento que con anterioridad a esta acción no se ha 
promovido acción o demanda similar por los mismos hechos y derechos.
17 Poi' lanío el SENA ratifica e! NO cumplimiento de requisitos mínimos para el cargo al que se postuló.
CaCCe 21 9í° 14-46 ©. Mcázares - SUN&ESS XAMJI "S-A-S. "
Santa MartU (D.'T.C Jf- Abogados Consuítores
<& ¿/aááe'* S í̂ w n lv e ' •C ^fecóta
La tutela es interpuesta como mecanismo transitorio por evitar un perjuicio 
irremediable.
JA 6ogado <Esp. (Derecho administrativo - ‘Esp. (Derecho Constitucional - ‘Esp. (jestión (púóCica
"UniversidadLibre - 1Externado (Bta. - Sergio JArboCeda - (ESJ^(P
(Docente Investigador
PRUEBAS
Se aportan las siguientes Documentales:
1. Copia del documento denominado: “LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN
Y PROVISIÓN DE EMPLEOS TEMPORALES DEL SENA”, dirigido a: 
"INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO PARA LA PROVISIÓN 
DE EMPLEOS TEMPORALES DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL SENA”.
2. Copia de la Resolución N° 1694 de 2017 por medio de la cual el SENA adopta 
el "Manual Específico de Funciones y de competencias Laborales” para los 
empleos temporales de la planta de personal de dicha entidad.
3. Copia de la certificación de estudios y terminación académica de la maestría 
en “Gerencia de Proyectos de Investigación y Desarrollo” aprobada por la 
accionante, expedida por el departamento de posgrados representado por el 
Director Docente Dr. Humberto Peley, de la Universidad Rafael Belloso Chacin 
“URBE”, en fecha 2 de noviembre de 2016.
• *
4. Copia del registro -pantallazo- de la plataforma SCIENTI - Colombia de 
COLCIENCIAS del CvLac de la accionante, con verificación de pertenecer al 
Grupo de investigación "Saberes y conocimientos pedagógicos en la 
formación profesional del SENA” desde agosto de 2016.
5. Copia del registro -pantallazo- de la plataforma SCIENTI - Colombia de 
COLCIENCIAS del CvLac de la accionante, con constancia de registro desde 
el 14-11-2014 y certificado con el número 0001606710201411141559, con 
verificación link: http://www.colciencias.qov.co/sistemas-informacion/servicios- 
consulta.
ANEXOS
s Poder debidamente otorgado.
^ Copia de la tutela y de sus anexos para el traslado y el archivo del juzgado.
COMPETENCIA
Es usted, señor Juez, competente para conocer de ésta acción, como lo indica el 
Decreto 1382/2000 y demás Decretos reglamentarios.
NOTIFICACIONES
Los suscritos abogados las recibirá en la calle 21 N° 14-46, barrio Los Alcázares, 
de esta ciudad, en otro evento vía email: vasama28(g)hotmail.com y
henrynog&.hotmail. com.
Caite 21 14-46 <B. Alcázares - SI'MXESS
Santa 'Mana (D.T.C-H-
níAMA "S-AS ” 
JQ6ogacfos Consultores
http://www.colciencias.qov.co/sistemas-informacion/servicios-
^/aáó& K S M im ía e S tfe o ó ta
La entidad accionada las recibirá en la Avenida Ferrocarril N° 27-97 de la ciudad 
de Santa Marta, atendiendo su regional Magdalena, o vía email:
comunicacionesclpe@qmail.com y Tels.: (95) 4212064 / 68.
Abogado Esp . (Derecho Administrativo - Esp. (Derecho Constitucional- Esp. gestión Pública
Universidad Libre - Externado <8ta. - Sergio Arboleda - ESA<P
(Docente Investigador
Con el debido respeto,
Q 2 , V \ L „ l .
YASSER ALAI MUNIVE ACOSTA
C.C. N° 4.981.200 de Santa Marta 
T.P. N° 153.284 del C. S. de la J.
HENRY FOGUERA COLLANTES
C.C. N° 7.6 JO.211 de Santa Marta 
T.P. N° 146.473 del C.S. de la J.
Caite 21 W ° 14-46 <B. Alcázares - SIW&ESS 
garita cMqrta D.K.CJí.
r j im “s.jAs ”
Abogados ConsuCtores
mailto:comunicacionesclpe@qmail.com
Señores
JUZGADOS ADMINISTRATIVOS ORALES DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA
E. S. D.
%
%
DORIS ELISA MUÑOZ , mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía N° 
63.355.311 expedida en Bucaramanga (Santander), con domicilio y residencia en la 
ciudad de Santa Marta (Magdalena), mediante el presente escrito otorgo Poder 
Especial, amplio y suficiente al Doctor YASSER ALAI MUNIVE ACOSTA, mayor de edad, 
identificado con la C.C. N° 4.981.200 de Santa Marta (Magdalena), abogado de 
profesión con T.P. N° 153.284 del C. S. de la J. con domicilio y residencia en esta 
ciudad y al Doctor HENRY LARRY NOGUERA COLLANTES, igualmente mayor y de ésta 
vecindad, identificado con la C.C. N° 7.630.211 de Santa Marta, abogado de 
profesión, con T.P. N° 146.473 del C. S. de la J., para que en mi nombre y 
representación instaure ACCIÓN DE TUTELA contra el SERVICIO NACIONAL DE 
APRENDIZAJE -SENA-, y la AGENCIA PÚBLICA DE EMPLEO SENA, representadas 
legalmente por su Director o por quien lo sea o haga sus veces al momento de la 
presentación de esta acción, toda ve? que se encuentran conculcados mi derechos 
fundamentales AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, AL TRABAJO, A LA BUENA 
FE, AL ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO y AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL MÉRITO.
Mi apoderado queda facultado para presentar la Acción, recibir, transigir, desistir, 
conciliar, sustitu ir y reasumir este poder, interponer los recursos de ley y demás 
facultades acciones y/o procedimientos jurídicos posibles y necesarios que conlleven 
a la defensa de mis intereses, de conformidad a lo estipulado en el artículo 74 y 77 
del C.G.P.
Sírvase su señoría reconocer personería adjetiva a mí apoderado.
Atentamente,
DORIS ELISA MUÑOZ
C.C. N° 63.355.311 de Bucaramanga
inmediatamente inferior, se revisará(n) la(s) hoja(s) de viaa aei graao interior conuguo, 
y así sucesivamente hasta encontrar 1 o más postulados que cumplan requisitos en un 
grado salarial.
(ü) Si en un mismo grado salarial descendente, de acuerdo

Otros materiales

Materiales relacionados

1055 pag.