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Auto de Reanudação de Processo - AGELVIG LTDA.

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SENA
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Bogotá d,c, 24 SE! 20J2
ASUNTO: AUTO DE REANUDACIÓN DE PROCESO
Protejo: No. 00-101-08 /
Ejecutado: AGELVIG LTDA.y
Identificación: NIT.630.146.398 -
El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - Regional Dlc'rüo
Capital, en su calidad de Funcionario Ejecutor y en uso de las facultades conferidas por
la Ley 1066 de 2006- 'por la cual se dictan no/mas pato la normalización de la cartera
pública y se dictan otras disposiciones'y on concordancia con la Resolución 210 del 15
de Febrero de 2007. 'por la cual se establece el reglamento üe recaudo de caileta del
Servicio Nacional üe Aprendizaje SGNA" procedea proferir AUTO DE REANUDACIÓN
DE PROCESO, previo los siguienies:
ANTECEDENTES
Oue el Servicio NacionaJ de Aprendizaje - SENA, decretó Mandamiento de Pago el 01
de septiembre de 2008' en contra de la empresa AGELVIG LTDA., identificada baje el
Nit 830.146^396. pe concepto de multa interpuesta por el Ministerio dp la Protección
Social mediante la Resolución 3425 del 14 de noviembre de 2006, por un valor de
CUATRO MILLONES OCHENTA MIL PESOS (S4.080.000J.
Que el 28 de octubre de 2008. la señora Beatriz Garcia Garzón, identificada con T r;.
No. 41.469.255. de Bogotá y actuando en calidad de apoderada de la empresa
AGELVIG LTDA.. suscribió acuerdo de pago con la Dirección de la Regional del SENA
- Distrito Capital. De igual forma, mediante Auto de la misma fecha se dispuso la
suspensión del proceso con ocasión a la celebración deJ acuerdo de pago.
Oue para la celebración del Acuerdo de Pago, la empresa ejecutada consignó a favor
del SENA como ABONO pata suscribir ei acue'do la ¿urna de $30a000 tiesos. *eo,¿n
se desofende del recibo No. 1314842 del 15 de octubre del 2Ü09, y se comprometió al
pago de 12 cuotas fijas mensuales sucesivas por valor de $304.97? pesos cada una.
con el fin de que se cancelara el saldo restante de la obligación.
Es de anotar, que mediante oficio del 15 de octubre del 2008. la apoderada de la
empresa ejecutada informó al Despacho que por un erro* involuntario se procedió a
consignar el día 14 de octubre de 2008 (Comprobante Bancotombia No. 1314841} en La
cuenta del SENA la suma de $300.000 pesos a nombíe de la empresa AGENCIA DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - ACELVIG LTDA. identificada con el Nit
830-062.051 -2, solicitando de esta lorma que dicho dinero fuera también tenido en
cuenta como abono para la celebración del acuerdo. Sin embargo, el Despeno
después de hacer una verificación de dícfia empresa en sus bases de dalos, encontró
que la misma también ostenta una obligación con la entidad, po* lo que no puede se*
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SERVICIO NACIONAL OE APRENDIZAJE
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atendida de forma positiva (a solicitud hecha por La empresa ejecutada en este
proceso, consistente en apreciar ese dinero como abono de la obligación.
Oue el Despacho mediante oficio No. 2-2010-007525 del 09 de abril del 2010> requirió
a la empresa ejecutada para que allegara las fotocopias de las consignaciones
correspondientes al pago de las cuotas previstas, sin que hasta la lacha se haya
obtenido respuesta por parte de la ejecutada, y mucho menos se hayan suministrado
los documentos roleremes a la información correspondiente al pago de las cuotas
pactadas en el acuerdo ya citado.
Oue una vez verificado el proceso junto con el repone del sistema inlormálico de
cartera de aportantes - Kardex. se constató que el deudor solo pago dos de las doce
cuotas previstas en el Acuerdo de Pago suscrito el 28 de octubre de 2006. según se
desprende de los siguientes comprobantes de consignación:
No. y fecha
Consignación
Valores
1406239 del 26 de enero
del 2009
$304.977
147010 del 06 de agosto
de 2009
S304.977
Oue en consideración a los antecedentes descritos, tenemos que lo único aportado a La
deuda por parte del ejecutado fue un abono por valor de $300.000 pesos, y dos cuotas
cada una por valor de $304.977 pesos, para un valor total de 1909-954 pesos.
La última cuota cancelada fue efectuada el 06 de agosto de 2009. arrojándose como
saldo de la obligación los siguientes valores;
Concepto* Valores
Saldo Resolución 3425 del
14 de noviembre del 2006
(caoitaf)
54.080.000 ,
Intereses $1.719.262 ,
Total de Ja obligación $5.779.262
. —^- / 1
Que las normas tributarias disponen que los dineros consignados por los ejecutados
para ef pago de sus obligaciones deben ser cargados simultáneamente al capital y los
intereses, motivo por el cual se procederá a aplicar el abono y pago de cuou*
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equivalente a $909.954. el que se aplicara 50% a capital y 50% a ínter eses, de la
siguiente forma:
SALDO ABONO SALDO
Capital $4.080.000 $454.977 $3.525.023 '
Intereses $1.719.262 $454.977 $1.264,285
TOTAL $5.799.262 | $909.954 $4.389.308
Oue este Despacho requiere continuar con los trámites procesales pertinentes para la
cancelación de la obligación, y en consecuencia se decide continuar con el proceso de
cobro coactivo administrativo No. 00-101-08 en contra de AGELVIG LTDA,. ¡dentilicada
bajo el Nit 630.146.398
En mérito de lo expuesto, el Funcionario Ejecutor:
RESUELVE
Primero: Continuar el proceso do cobro coactivo No. 00-101-08 en contra de
AGELVIG LTDA.. identificada con NIT. 830J46.396. obligación que con corte al 06 de
agosto de 2009. fecha para La cual fue cancelada la ultima cuota por parte del
ejecutado, el saldo de la obligación por capital ascendía a La suma de TRES
MILLONES SEISCIENTOS VEINTE CINCO MIL VEINTITRÉS PESOS M/CTE
($3.625.023).
Segundo Imponer Las medidas camelares pertinentes dentro del proceso, para tales
efectos líbrense los olióos correspondientes.
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