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O'''~1"'13 RESOLUCiÓN No. U '.1: 1 DE 2015 Por la cual se decreta la prescripción de la acción de cobro REFERENCIA PROCESO: 52204206610011 DEUDOR: INTERCONTINENTAL DE AVIACION SA INTER EN LlQUIDACION OBLIGATORIA IDENTIFICACION: 860.009.526 RESOLUCION: 0086 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2003 El Director Encargado del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Regional Nariño, en su calidad de Funcionario Ejecutor Encargado del Despacho de Cobro Coactivo, en uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el Artículo 7 y 40 de la Resolución No. 01235 de 18 de junio de 2014, "por la cual se establece el reglamento interno de recaudo de cartera del SENA, a través del proceso administrativo de cobro coactivo y, CONSIDERANDO: Las Entidades Públicas deben depurar su información contable, como una actividad permanente propia del proceso, de tal manera que los saldos de las cuentas que se presenten en los diferentes informes revelen en todo momento la realidad financiera, económica y social, en procura de mejorar Ja calidad de los datos y como una política del Gobierno Nacional. La Ley de Saneamiento Contable fue expedida con el ánimo de mejorar la calidad de la información contable, en donde se estableció la obligatoriedad de realizar la depuración de los saldos contables la que consiste en corregir ciertas inconsistencias que están afectando la realidad de la situación financiera y los resultados económicos de las finanzas de las Entidades Públicas. Así las cosas, las partidas contables que se encontraban dentro de las causales señaladas en la Ley 716 de 2001 como susceptibles de depuración contable y que no surtieron los trámites señalados dentro de la Entidad, así como las que hayan surgido a partir del 7 de junio de 2006, deberán ser depuradas en desarrollo de su actividad permanente propia del proceso contable, para lo cual se debe acopiar toda la información y documentación suficiente y pertinente que sirva de soporte a los registros a realizar con ocasión del proceso. De conformidad con lo anterior, este proceso no está señalado como función del Subcomité de Depuración Contable Regional, sino que es competencia de cada Regional en su conjunto como una acción de mejoramiento continuo del proceso contable con el fin de garantizar que la información financiera, económica y social cumpla con las normas conceptuales, técnicas y procedimentales establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Que la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, introdujo nuevos elementos normativos a la Gestión de Recaudo de la cartera pública, con el fin de que ésta se realice de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna. La Resolución No. 01235 de 18 de junio de 2014, reglamentó el recaudo interno de cartera del SENA a través del proceso administrativo de cobro coactivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 1066 de 2006, el Decreto Reglamentario 4473 de 2006. GD-F-OlO VOl pág. 1 RESOLUCiÓN No. O O i17 3 DE 2015 Por la cual se decreta la prescripción de la acción de cobro La Resolución No. 01235 de 2014, establece que la prescripción extintiva de acuerdo con lo establecido en el Código Civil es un modo de extinguir las acciones o derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto tiempo. La competencia para declarar la prescripción de las acciones a favor de la Entidad, radica en cabeza de la Directora Regional en calidad de Funcionaria Ejecutora, en virtud de lo enunciado en el Artículo 8° de la Ley 1066 de 2006 y en el Artículo 45 de la Resolución 01235 de 2014. Que la Coordinadora del Grupo Interno de Prevención, Inspección y Vigilancia y Control de la Dirección Territorial de Trabajo de Nariño, mediante Resolución 0086 de 24 de septiembre de 2003, sanciona a INTERCONTINENTAL DE AVIACION SA INTER EN LlQUIDACION OBLIGATORIA, identificada con NIT 860.009.526, con multa de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS ($1.328.000). Que por edicto fijado el 2 de octubre de 2003 y desfijado el 16 de octubre de 2003 se notifica la Resolución 0086 de 24 de septiembre de 2003. Que mediante constancia de fecha 28 de octubre de 2003 se declara debidamente ejecutoriada la Resolución 0086 de 24 de septiembre de 2003. Que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Nariño en virtud del Contrato de prestación de servicios 00009 de 26 de abril de 2005, hizo entrega al Consorcio Asesorías y Ejecuciones Fiscales, identificado con NIT 900.072.506-8, mediante Acta N° 3 de fecha 18 de mayo de 2006, la Resolución 0086 de 24 de septiembre de 2003, con todos sus documentos soportes, para la sustanciación y desarrollo del proceso de cobro coactivo. Que mediante auto de 23 de mayo de 2006 se libra mandamiento de pago dentro del proceso coactivo 52204206610011 (2006-100), en contra INTERCONTINENTAL DE AVIACION SA, identificada con NIT 860.009.526, por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS ($1.328.000). Que dentro del expediente en consideración a lo manifestado en el Artículo 14 numeral 3 de la Resolución 000210 de 2007 (reglamento de cartera vigente hasta el 18 de junio de 2014) solo existe la publicación realizada en el periódico Diario del Sur de fecha 24 de septiembre de 2007, mediante la cual se notifica el mandamiento de pago emitido el 23 de mayo de 2006. Por oficio 2008117 de 28 de marzo de 2008 el Despacho de Cobro Coactivo, solicita a la señora Edith Ruiz Gómez, Agente Especial de la Fiduciaria Petrolera SA Fidupetrol, Liquidadora de Intercontinental de Aviación SA, informe a sobre el estado del proceso liquidatorio y se le realiza una relación de las obligaciones a cargo de la sociedad deudora a favor del SENA Regional Nariño. Que mediante oficio de 12 de mayo de 2008 la señora Edith Ruiz Gomez, Agente Especial Liquidadora, informa que el día 6 de agosto de 2004 se aprobó por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte el trámite concardatario descrito en la Ley 550 de 1990. GD-F-OlO VOl pág. 2 RESOLUCiÓN NoO O "17 3 DE 2015 Por la cual se decreta la prescripción de la acción de cobro Que la Superintendencia de Sociedades por Auto 441-015680 de 25 de noviembre de 2004 decreta la liquidación obligatoria de la sociedad deudora. Informa además que el término para la presentación de acreencias venció el 7 de febrero de 2005. Que por Acta N° 04 de 11 de noviembre de 2011 el Subcomité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del SENA Regional Nariño se somete a consideración la ficha 2011019 para remisibilidad para ser enviada al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, la cual fue despachada mediante comunicación de 22 de noviembre de 2011. Que por Acta N° 034 de 22 de agosto de 2012 el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Dirección General decide devolver la ficha de remisibilidad de la obligación bajo la causal "no procede porque se ubicó al deudor". Dicha devolución a la Regional se efectuó el 1 de abril de 2013. Que por Acta 002 de 29 de julio de 2013 el Subcomité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del SENA Regional Nariño se somete a consideración la ficha 2013036 para remisibilidad para ser remitida al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, la cual fue enviada mediante comunicación ON BASE radicada 8-2013-048034 de 19 de septiembre de 2013. Que por comunicación ONBASE 8-2014-053289 de fecha 24 de octubre de 2014 el Coordinador del Grupo de Contabilidad hace devolución de la ficha por cuanto no cumple por cuanto no cumple con la fecha de oficio citación para notificación personal, con la fecha de notificación del Mandamiento de Pago, con la fecha notificación personal, no cumple con el trámite de notificación del mandamiento de pago según el procedimiento legal, y con los soportes de la última investigación de bienes realizada con una antelación de tres meses anteriores al cumplimiento de los 5 años y no contaba con la certificación de la deuda para Remisibilidad, generada por la Dirección Administrativa y Financiera-Cartera y porque no se indica el nombre, apellidos y cargo de los miembros delSubcomité de Depuración Contable que remite la Ficha, la cual debe estar firmada. Medidas cautelares e investigación de bienes Tal como se constata en el cuaderno de medidas cautelares se libraron los siguientes Autos y búsqueda e investigación de bienes de la sociedad deudora así: • Vigencia 2007 Por Oficio de 19 de octubre de 2007 la Cámara de Comercio de Bogotá adjunta el Certificado de Existencia y Representación de la sociedad Intercontinental de Aviación SA, donde se certifica que mediante auto 441-015680 del 25 de noviembre de 2004 de la Superintendencia de Sociedades se da apertura al trámite de liquidación obligatoria. • Vigencia 2011 Se realizó la investigación de bienes respectiva, mediante oficios 2-2011-001260 al 2-2011- 001272 de 17 de mayo de 2011 y los oficios 2-2011-001448 de 6 de junio de 2011 y 2- ?n11-nn17Qn rI~ R rI~ iunio rI~ ?011 GD-F-OlO VOl pág, 3 RESOLUCiÓN NoO O <17 3 DE 2015 Por la cual se decreta la prescripción de la acción de cobro Las siguientes entidades dieron respuesta a los requerimientos realizados: Oficio de 18 de mayo de 2011 de Banco de Bogotá donde informa que la sociedad deudora no posee vínculos con el banco. Oficio de 20 de mayo de 2011 de Banco de Occidente donde informa que la sociedad deudora no posee vínculos comerciales o financieros. Oficio de 7 de junio de 2011 de la Cámara de Comercio de Pasto donde informa que la sociedad tiene registrada la agencia Intercontinental de Aviación SA, cuyo propietario es la sociedad Intercontinental de Aviación SA con NIT 860.009.526 Y domicilio en la ciudad de Bogotá. Oficio 1-2011-001335 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto de fecha 16 de junio de mayo de 2011 donde informa que la sociedad deudora no posee bienes registrados de su propiedad. Oficio 1-2011-001379 de Banco Colpatria donde informa que la sociedad deudora no posee vínculos con el banco. Oficio 1-2011-001335 de 16 de junio de 2011 de Banco Agrario donde informa que la sociedad deudora no posee vínculos financieros con el Banco. Oficio 1-2011-001607 de 6 de julio de 2011 del Banco Davivienda donde informa que la sociedad deudora posee las cuentas corrientes 0560457069999276 y 0560457869998197 cuyo estado es embargada. • Vigencia 2013 Que durante la vigencia 2013 se solicitó información sobre bienes de la sociedad deudora mediante los oficios 2-2013-001017 al 2-2013-001028 de 15 de abril de 2013. Las siguientes entidades dieron respuesta a la solicitud de información: Oficio de 1-2013-001232 de 19 de abril de 2013 de Banco Caja Social donde informa que la sociedad deudora no tiene vínculos con el Banco. Oficio 1-2013-001284 de 17 de mayo de 2013 de Banco Corpobanca donde informa que la sociedad deudora posee la cuenta de ahorros 206-09932-1 cuyo saldo a la fecha es $0, y las cuentas corrientes 206-05956-0 y 206-05925-5 cuyo saldo a la fecha es $0. Oficio 1-2013-001303 de 15 de mayo de 2013 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto donde informa que la sociedad deudora no posee bienes registrados de su propiedad. Oficio 1-2013-001210 de 26 de abril de 2013 de Banco de Occidente donde informa que la sociedad deudora no posee productos en el Banco. Oficio 1-2013-001153 de 23 de abril de 2013 de Banco de Bogotá donde informa que la sociedad deudora posee la cuenta de ahorros cuyo saldo a la fecha es $467.797. GD-F-OlO VOl pág. 4 RESOLUCiÓN No. O O .-17 3 DE 2015 Por la cual se decreta la prescripción de la acción de cobro Oficio 1-2013-001147 de 23 de abril de 2013 de Banco Popular donde informa que la sociedad deudora no se encuentra vinculada con el banco. Oficio 1-2013-001149 de 23 de abril de 2013 de Bancolombia donde informa que la sociedad deudora tiene la cuenta corriente 017157162255 la cual tiene un saldo de $226 y cuyo estado es en intervención. Oficio 1-2013-001181 de 25 de abril de 2013 de Banco HSBC donde informa que la sociedad deudora no tiene vínculos con el Banco. Oficio 1-2013-000606 de 4 de marzo de 2013 de Banco Av Villas donde informa que la sociedad deudora no tiene vínculos con la entidad. Oficio 1-2013-001258 de 2 de mayo de 2013 de Banco BBVA donde informa que la sociedad deudora no tiene vínculos con la entidad. Oficio 1-2013-001409 de 6 de junio de 2013 de la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal donde informa que la sociedad deudora no tiene vehículos registrados de su propiedad. Oficio 1-2013-001344 de 30 de mayo de 2013 de Colpatria donde informa que la sociedad deudora no tiene vínculos con el banco. Con referencia a la prescripción, este Despacho manifiesta, Que la obligación contenida en la Resolución 0086 de 24 de septiembre de 2003, data del 28 de octubre de 2003, fecha en que quedó debidamente ejecutoriado el acto administrativo. Que el término de prescripción de la acción de cobro para la obligación contenida en la Resolución 0086 de 24 de septiembre de 2003, es de cinco (5) años, según lo estipulado en la Resolución 01235 de 2014 por la cual se establece el reglamento de recaudo de cartera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y el Artículo 817 del Estatuto Tributario. Que la fecha en que se hizo exigible la obligación fue el 29 de octubre de 2003. Que de acuerdo al artículo 41 de la Resolución 01235 de 18 de junio de 2014 el término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe por: a) la notificación del mandamiento de pago. b) La suscripción de acuerdo de pago. e) La admisión de la solicitud del concordato y d) La declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. En el sub examine si bien la sociedad comenzó con su trámite de liquidación obligatorio por Auto 441-015680 de 25 de noviembre de 2004 ordenado por la Superintendencia de Sociedades, e interrumpida la prescripción por este evento, el Servicio Nacional de Aprendizaje no se hizo parte dentro de dicho trámite pues tal y como lo manifestó la Agente Especial Liquidadora, la oportunidad para presentar las acreencias venció el día 7 de febrero de 2005. GD-F-OlO VOl pág. 5 RESOLUCiÓN No. O O .'i7 3 DE 2015 Por la cual se decreta la prescripción de la acción de cobro Así las cosas sobre la acción de cobro de la obligación contenida en la Resolución 0086 de 24 de septiembre de 2003, por el monto de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS ($1.328.000) más los intereses que se hayan generado a la tasa legal aplicable, operó el fenómeno de la prescripción el 25 de noviembre de 2009. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO: DECLARAR la prescripción de la acción de cobro de la obligación contenida en la Resolución que a continuación se relaciona: No. 0086 de 24 de septiembre de 2003, por valor de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS ($1.328.000), incorporada en el sistema contable con los siguientes datos: NOMBRE Y CODIGO DIRECCION REGIONAL DEL CENTRO 101052 TERCERO SA INTER EN LlQUIDACION OBLIGATORIA NOMBRE CONTABLE CUENTA MULTAS MINPROTECCION SOCIAL CODIGO 1401020102 LP IDENTIFICACION DEL INTERCONTINENTAL DE AVIACION NIT: 860.009.526 No. ASIENTO CONTABLE Y FECHA AC 305-5 DE 31 DE JULIO DE 2003 Documentos que Resolución 0086 de 24 de septiembre de 2003 - Ejecutoria de 28 soportan la solicitud de octubre de 2003 ARTICULO SEGUNDO: DECRETAR por terminado el proceso administrativo de cobro coactivo 52204206610011 (2006-100) que se sigue contra INTERCONTINENTAL DE AVIACION SA INTER EN LlQUIDACION OBLIGATORIA, identificada con NIT 860.009.526. ARTICULO TERCERO: REMITIR el expediente al Subcomité de Depuración Contable de la Dirección Regional Nariño con el objeto de que se efectúen las acciones contables procedentes y establecer las posibles acciones disciplinarias, en virtud de lo estipulado en el artículo 54 de la Resolución No. 01235 de 2014. ARTíCULO CUARTO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, al Grupo de Recaudo y Cartera y de Contabilidad, a la Oficina de Control Interno Disciplinario y a la Coordinación del Grupo de Gestión de Cobro Coactivo.ARTICULO QUINTO: DECRETAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en este proceso en contra de la sociedad deudora. Líbrense los oficios correspondientes. ARTICULO SEXTO: NOTIFIQUESE por correo a INTERCONTINENTAL DE AVIACION SA INTER EN LlQUIDACION OBLIGATORIA, advirtiéndole, que contra ésta decisión no procede recurso alguno. GD-F-OlO VOl pág. 6 •SENA 7A' r' 1"\ " ~'13 RESOLUCiÓN No. U u<1' . DE 2015 Por la cual se decreta la prescripción de la acción de cobro NOTIFIQUESE y CUMPLASE: Dada en San Juan de Pasto, a los .0 6 AGLl 2015 ,/ PE B~AS MOLlNA rector ~~I (E) . uncionario Ejecutor (E) ~aua.o/ Proyectó: Diana Me~es Castro León - Abogada Contratista J. C. "'''.0, '""'"~ ""m. - S,,,,,.rlo ""pocho CobroCosctivo GD-F-OlO VOl á. 7 •SENA 7A\ 52-1010-8080 San Juan de Pasto No:2-2015-003961 11/03/2015 03: 2'3: 30 p. fiI· Señor Jase Alirio Velosa Arango Delegado Fiduciaria Petrolera FIDUPETROL SA liquidadora Intercontinental de Aviación SA Inter En liquidación Obligatoria Avenida El Dorado En 2 In 6 Bogotá D. C. Asunto: Notificación por correo - Proceso Coactivo 52204206610011(2006-100) Cordial saludo, señor Velosa. Por medio del presente me permito notificarlo de la Resolución 00473 de 6 de agosto de 2015 por medio de la cual se declara la prescripción de la acción de cobro dentro del proceso del asunto, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 45 de la Resolución 01235 de 18 de junio de 2014 "por la cual se adopta el reglamento de recaudo de cartera del SENA, a través del proceso administrativo de cobro coactivo". Para su información, remito los siguientes documentos: ~ Copia Integra de la Resolución N" 00473 de 6 de agosto de 2015 Dejando constancia que para esta providencia no procede ningún recurso, según lo establecido en el artfculo 72 ibídem, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cualquier inquietud por favor dirigirse a nuestras oficina ubicadas en la calle 22 N" llE - OS Vía Oriente de esta ciudad o al teléfono 7208462. ._ Atentamente, Anexo: siete (7) folios Diana C. Ministerio de Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Dirección Regional Nariño Dirección Calle 22 #l1E - 05 Vra Oriente San Juan de Pasto - PBX (57 2) 7208462 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 80009 10270 GD-F-011 VOl http://www.sena.edu.co 31/812015 svc2.sipost.oo'Irazawebsip2JfrmReportTrace.aspx?StippingCode=RN415544509co t 472'"-,,,1 I Entregando lo mejor de los, colombianos Certificación de entrega Servicios Postales Nacionales S.A. Certifica: Que el envío descrito en la guia cumplida abajo relacionada, fue entregado efectivamente en la direccion señalada. c, 11(' ) C¡-. r t! •• \)1',1 ',p CORREO CERTF1CADO IUoCIONo\L .PASTO SERVICIOS POSTALES NACIONALES S A NIT 900 062917·9 310se N -- Rucln lIocill: SERVICIO l'W:KlNAL DE N'REIOZAJE sew.. OIRECCION GENEAAL· sew.·PA8101 OftcckÍn:CAI.LE 22 11 ESTE O$-IIIA A ORfENTE NIT/C.CIT J:88~ TtltfQno: C6dIgo PotlltS_ Código OperativO:7012470 VOIorTotot$7.500 IJI Prio:;oI•••• ru:l:.dioo-..l15"!liAili •••• I_I·u-1joo1loW1I.12II/W_PC71lllli •• "--~._ElloIII3J •••• 2II/Ik.1:.••••••• I__ .I~ ••llI !III a-....__ ....._oIII __ •••.•••••••• Io_ •• ¡.TI_ ••• __ .••••Io_oIII •• Pn•••••••••__ ·_Pn_Io_. __ '._ 1 La informadón aquí contenida es auténtica e inmodificable. , Código Postal: 110911 Diag. 25G # 95A - 5S. Bogotá n.c. Lhta Bogot6: 51-1) 472 2005 Lhta NacioDIII: 018000111 210 http://svc2.sipost.c<Ylrazawebsip2lfrmReportTrace.aspx?StippingCode=RN415544509co 1/1 •SENA 7A\ EL SUSCRITO SECRETARIO DEL DESPACHO DE COBRO COACTIVO DEL SENA REGIONAL NARIÑO CERTIFICA Que dentro del proceso coactivo administrativo 52204206610011 que se sigue en contra de Intercontinental de Aviación SA Inter En liquidación Obligatoria, identificada con NIT 860.009.526, para notificar la Resolución 00473 de 6 de agosto de 2015, se remitió el oficio 2-2015-003961 de 11 de agosto de 2015, el cual fue devuelto por la causal lino reside" de acuerdo a la planilla de correo certificado RN415544509CO. Que en virtud de lo establecido en el Artículo 73 de la Resolución 01235 de 18 de junio de 2014 "reglamento de recaudo de cartera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA", se procederá a notificar la resolución por la cual se declara la prescripción de la acción de cobro mediante aviso en la página web del SENA. Dada en San Juan de Pasto, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de 2015. MARcopt~ Diana C. Ministerio de Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Dirección Regional Narllio Dirección Calle 22 #l1E - 05 Vra Oriente San Juan de Pasto - PBX (57 2) 7208462 www.sena.edu.co - LIneagratuita nacional: 0180009 10270 GD-F-011 VOl http://www.sena.edu.co Page 1 Titles O'''~1"'13 Images Image 1 Page 2 Images Image 1 Page 3 Images Image 1 Page 4 Images Image 1 Page 5 Images Image 1 Page 6 Images Image 1 Page 7 Titles 7A' .0 6 AGLl 2015 Images Image 1 Image 2 Image 3 Page 8 Titles • 7A\ No:2-2015-003961 11/03/2015 03: 2'3: 30 p. fiI· ._ Images Image 1 Page 9 Titles Entregando lo mejor de t 472'"-,,, 1 I Certificación de entrega Servicios Postales Nacionales S.A. Certifica: Que el envío descrito en la guia cumplida abajo relacionada, fue entregado La informadón aquí contenida es auténtica e inmodificable. Images Image 1 Image 2 Image 3 Page 10 Titles • 7A\ MARcopt~ Images Image 1
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