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O'''~1"'13
RESOLUCiÓN No. U '.1: 1 DE 2015
Por la cual se decreta la prescripción de la acción de cobro
REFERENCIA
PROCESO: 52204206610011
DEUDOR: INTERCONTINENTAL DE AVIACION SA INTER EN LlQUIDACION
OBLIGATORIA
IDENTIFICACION: 860.009.526
RESOLUCION: 0086 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2003
El Director Encargado del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Regional Nariño, en su
calidad de Funcionario Ejecutor Encargado del Despacho de Cobro Coactivo, en uso de sus
facultades legales y en especial las consagradas en el Artículo 7 y 40 de la Resolución No.
01235 de 18 de junio de 2014, "por la cual se establece el reglamento interno de recaudo
de cartera del SENA, a través del proceso administrativo de cobro coactivo y,
CONSIDERANDO:
Las Entidades Públicas deben depurar su información contable, como una actividad
permanente propia del proceso, de tal manera que los saldos de las cuentas que se
presenten en los diferentes informes revelen en todo momento la realidad financiera,
económica y social, en procura de mejorar Ja calidad de los datos y como una política del
Gobierno Nacional.
La Ley de Saneamiento Contable fue expedida con el ánimo de mejorar la calidad de la
información contable, en donde se estableció la obligatoriedad de realizar la depuración de
los saldos contables la que consiste en corregir ciertas inconsistencias que están afectando
la realidad de la situación financiera y los resultados económicos de las finanzas de las
Entidades Públicas.
Así las cosas, las partidas contables que se encontraban dentro de las causales señaladas
en la Ley 716 de 2001 como susceptibles de depuración contable y que no surtieron los
trámites señalados dentro de la Entidad, así como las que hayan surgido a partir del 7 de
junio de 2006, deberán ser depuradas en desarrollo de su actividad permanente propia del
proceso contable, para lo cual se debe acopiar toda la información y documentación
suficiente y pertinente que sirva de soporte a los registros a realizar con ocasión del
proceso.
De conformidad con lo anterior, este proceso no está señalado como función del Subcomité
de Depuración Contable Regional, sino que es competencia de cada Regional en su
conjunto como una acción de mejoramiento continuo del proceso contable con el fin de
garantizar que la información financiera, económica y social cumpla con las normas
conceptuales, técnicas y procedimentales establecidas en el Plan General de Contabilidad
Pública.
Que la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, introdujo nuevos elementos normativos a la
Gestión de Recaudo de la cartera pública, con el fin de que ésta se realice de manera ágil,
eficaz, eficiente y oportuna.
La Resolución No. 01235 de 18 de junio de 2014, reglamentó el recaudo interno de cartera
del SENA a través del proceso administrativo de cobro coactivo, de conformidad con lo
establecido en la Ley 1066 de 2006, el Decreto Reglamentario 4473 de 2006.
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RESOLUCiÓN No. O O i17 3 DE 2015
Por la cual se decreta la prescripción de la acción de cobro
La Resolución No. 01235 de 2014, establece que la prescripción extintiva de acuerdo con lo
establecido en el Código Civil es un modo de extinguir las acciones o derechos ajenos, por
no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto tiempo.
La competencia para declarar la prescripción de las acciones a favor de la Entidad, radica
en cabeza de la Directora Regional en calidad de Funcionaria Ejecutora, en virtud de lo
enunciado en el Artículo 8° de la Ley 1066 de 2006 y en el Artículo 45 de la Resolución
01235 de 2014.
Que la Coordinadora del Grupo Interno de Prevención, Inspección y Vigilancia y Control de
la Dirección Territorial de Trabajo de Nariño, mediante Resolución 0086 de 24 de
septiembre de 2003, sanciona a INTERCONTINENTAL DE AVIACION SA INTER EN
LlQUIDACION OBLIGATORIA, identificada con NIT 860.009.526, con multa de UN
MILLON TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS ($1.328.000).
Que por edicto fijado el 2 de octubre de 2003 y desfijado el 16 de octubre de 2003 se
notifica la Resolución 0086 de 24 de septiembre de 2003.
Que mediante constancia de fecha 28 de octubre de 2003 se declara debidamente
ejecutoriada la Resolución 0086 de 24 de septiembre de 2003.
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Nariño en virtud del Contrato de
prestación de servicios 00009 de 26 de abril de 2005, hizo entrega al Consorcio Asesorías y
Ejecuciones Fiscales, identificado con NIT 900.072.506-8, mediante Acta N° 3 de fecha 18
de mayo de 2006, la Resolución 0086 de 24 de septiembre de 2003, con todos sus
documentos soportes, para la sustanciación y desarrollo del proceso de cobro coactivo.
Que mediante auto de 23 de mayo de 2006 se libra mandamiento de pago dentro del
proceso coactivo 52204206610011 (2006-100), en contra INTERCONTINENTAL DE
AVIACION SA, identificada con NIT 860.009.526, por la suma de UN MILLON
TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS ($1.328.000).
Que dentro del expediente en consideración a lo manifestado en el Artículo 14 numeral 3 de
la Resolución 000210 de 2007 (reglamento de cartera vigente hasta el 18 de junio de 2014)
solo existe la publicación realizada en el periódico Diario del Sur de fecha 24 de septiembre
de 2007, mediante la cual se notifica el mandamiento de pago emitido el 23 de mayo de
2006.
Por oficio 2008117 de 28 de marzo de 2008 el Despacho de Cobro Coactivo, solicita a la
señora Edith Ruiz Gómez, Agente Especial de la Fiduciaria Petrolera SA Fidupetrol,
Liquidadora de Intercontinental de Aviación SA, informe a sobre el estado del proceso
liquidatorio y se le realiza una relación de las obligaciones a cargo de la sociedad deudora a
favor del SENA Regional Nariño.
Que mediante oficio de 12 de mayo de 2008 la señora Edith Ruiz Gomez, Agente Especial
Liquidadora, informa que el día 6 de agosto de 2004 se aprobó por parte de la
Superintendencia de Puertos y Transporte el trámite concardatario descrito en la Ley 550
de 1990.
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RESOLUCiÓN NoO O "17 3 DE 2015
Por la cual se decreta la prescripción de la acción de cobro
Que la Superintendencia de Sociedades por Auto 441-015680 de 25 de noviembre de 2004
decreta la liquidación obligatoria de la sociedad deudora.
Informa además que el término para la presentación de acreencias venció el 7 de febrero
de 2005.
Que por Acta N° 04 de 11 de noviembre de 2011 el Subcomité Técnico de Sostenibilidad
del Sistema Contable del SENA Regional Nariño se somete a consideración la ficha
2011019 para remisibilidad para ser enviada al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable,
la cual fue despachada mediante comunicación de 22 de noviembre de 2011.
Que por Acta N° 034 de 22 de agosto de 2012 el Comité Técnico de Sostenibilidad
Contable de la Dirección General decide devolver la ficha de remisibilidad de la obligación
bajo la causal "no procede porque se ubicó al deudor". Dicha devolución a la Regional se
efectuó el 1 de abril de 2013.
Que por Acta 002 de 29 de julio de 2013 el Subcomité Técnico de Sostenibilidad del
Sistema Contable del SENA Regional Nariño se somete a consideración la ficha 2013036
para remisibilidad para ser remitida al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, la cual
fue enviada mediante comunicación ON BASE radicada 8-2013-048034 de 19 de
septiembre de 2013.
Que por comunicación ONBASE 8-2014-053289 de fecha 24 de octubre de 2014 el
Coordinador del Grupo de Contabilidad hace devolución de la ficha por cuanto no cumple
por cuanto no cumple con la fecha de oficio citación para notificación personal, con la fecha
de notificación del Mandamiento de Pago, con la fecha notificación personal, no cumple con
el trámite de notificación del mandamiento de pago según el procedimiento legal, y con los
soportes de la última investigación de bienes realizada con una antelación de tres meses
anteriores al cumplimiento de los 5 años y no contaba con la certificación de la deuda para
Remisibilidad, generada por la Dirección Administrativa y Financiera-Cartera y porque no se
indica el nombre, apellidos y cargo de los miembros delSubcomité de Depuración Contable
que remite la Ficha, la cual debe estar firmada.
Medidas cautelares e investigación de bienes
Tal como se constata en el cuaderno de medidas cautelares se libraron los siguientes Autos
y búsqueda e investigación de bienes de la sociedad deudora así:
• Vigencia 2007
Por Oficio de 19 de octubre de 2007 la Cámara de Comercio de Bogotá adjunta el
Certificado de Existencia y Representación de la sociedad Intercontinental de Aviación SA,
donde se certifica que mediante auto 441-015680 del 25 de noviembre de 2004 de la
Superintendencia de Sociedades se da apertura al trámite de liquidación obligatoria.
• Vigencia 2011
Se realizó la investigación de bienes respectiva, mediante oficios 2-2011-001260 al 2-2011-
001272 de 17 de mayo de 2011 y los oficios 2-2011-001448 de 6 de junio de 2011 y 2-
?n11-nn17Qn rI~ R rI~ iunio rI~ ?011
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RESOLUCiÓN NoO O <17 3 DE 2015
Por la cual se decreta la prescripción de la acción de cobro
Las siguientes entidades dieron respuesta a los requerimientos realizados:
Oficio de 18 de mayo de 2011 de Banco de Bogotá donde informa que la sociedad deudora
no posee vínculos con el banco.
Oficio de 20 de mayo de 2011 de Banco de Occidente donde informa que la sociedad
deudora no posee vínculos comerciales o financieros.
Oficio de 7 de junio de 2011 de la Cámara de Comercio de Pasto donde informa que la
sociedad tiene registrada la agencia Intercontinental de Aviación SA, cuyo propietario es la
sociedad Intercontinental de Aviación SA con NIT 860.009.526 Y domicilio en la ciudad de
Bogotá.
Oficio 1-2011-001335 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto de fecha
16 de junio de mayo de 2011 donde informa que la sociedad deudora no posee bienes
registrados de su propiedad.
Oficio 1-2011-001379 de Banco Colpatria donde informa que la sociedad deudora no posee
vínculos con el banco.
Oficio 1-2011-001335 de 16 de junio de 2011 de Banco Agrario donde informa que la
sociedad deudora no posee vínculos financieros con el Banco.
Oficio 1-2011-001607 de 6 de julio de 2011 del Banco Davivienda donde informa que la
sociedad deudora posee las cuentas corrientes 0560457069999276 y 0560457869998197
cuyo estado es embargada.
• Vigencia 2013
Que durante la vigencia 2013 se solicitó información sobre bienes de la sociedad deudora
mediante los oficios 2-2013-001017 al 2-2013-001028 de 15 de abril de 2013.
Las siguientes entidades dieron respuesta a la solicitud de información:
Oficio de 1-2013-001232 de 19 de abril de 2013 de Banco Caja Social donde informa que la
sociedad deudora no tiene vínculos con el Banco.
Oficio 1-2013-001284 de 17 de mayo de 2013 de Banco Corpobanca donde informa que la
sociedad deudora posee la cuenta de ahorros 206-09932-1 cuyo saldo a la fecha es $0, y
las cuentas corrientes 206-05956-0 y 206-05925-5 cuyo saldo a la fecha es $0.
Oficio 1-2013-001303 de 15 de mayo de 2013 de la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Pasto donde informa que la sociedad deudora no posee bienes registrados de
su propiedad.
Oficio 1-2013-001210 de 26 de abril de 2013 de Banco de Occidente donde informa que la
sociedad deudora no posee productos en el Banco.
Oficio 1-2013-001153 de 23 de abril de 2013 de Banco de Bogotá donde informa que la
sociedad deudora posee la cuenta de ahorros cuyo saldo a la fecha es $467.797.
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RESOLUCiÓN No. O O .-17 3 DE 2015
Por la cual se decreta la prescripción de la acción de cobro
Oficio 1-2013-001147 de 23 de abril de 2013 de Banco Popular donde informa que la
sociedad deudora no se encuentra vinculada con el banco.
Oficio 1-2013-001149 de 23 de abril de 2013 de Bancolombia donde informa que la
sociedad deudora tiene la cuenta corriente 017157162255 la cual tiene un saldo de $226 y
cuyo estado es en intervención.
Oficio 1-2013-001181 de 25 de abril de 2013 de Banco HSBC donde informa que la
sociedad deudora no tiene vínculos con el Banco.
Oficio 1-2013-000606 de 4 de marzo de 2013 de Banco Av Villas donde informa que la
sociedad deudora no tiene vínculos con la entidad.
Oficio 1-2013-001258 de 2 de mayo de 2013 de Banco BBVA donde informa que la
sociedad deudora no tiene vínculos con la entidad.
Oficio 1-2013-001409 de 6 de junio de 2013 de la Secretaria de Tránsito y Transporte
Municipal donde informa que la sociedad deudora no tiene vehículos registrados de su
propiedad.
Oficio 1-2013-001344 de 30 de mayo de 2013 de Colpatria donde informa que la sociedad
deudora no tiene vínculos con el banco.
Con referencia a la prescripción, este Despacho manifiesta,
Que la obligación contenida en la Resolución 0086 de 24 de septiembre de 2003, data del
28 de octubre de 2003, fecha en que quedó debidamente ejecutoriado el acto
administrativo.
Que el término de prescripción de la acción de cobro para la obligación contenida en la
Resolución 0086 de 24 de septiembre de 2003, es de cinco (5) años, según lo estipulado en
la Resolución 01235 de 2014 por la cual se establece el reglamento de recaudo de cartera
del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y el Artículo 817 del Estatuto Tributario.
Que la fecha en que se hizo exigible la obligación fue el 29 de octubre de 2003.
Que de acuerdo al artículo 41 de la Resolución 01235 de 18 de junio de 2014 el término de
prescripción de la acción de cobro se interrumpe por: a) la notificación del mandamiento de
pago. b) La suscripción de acuerdo de pago. e) La admisión de la solicitud del concordato y
d) La declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
En el sub examine si bien la sociedad comenzó con su trámite de liquidación obligatorio por
Auto 441-015680 de 25 de noviembre de 2004 ordenado por la Superintendencia de
Sociedades, e interrumpida la prescripción por este evento, el Servicio Nacional de
Aprendizaje no se hizo parte dentro de dicho trámite pues tal y como lo manifestó la Agente
Especial Liquidadora, la oportunidad para presentar las acreencias venció el día 7 de
febrero de 2005.
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RESOLUCiÓN No. O O .'i7 3 DE 2015
Por la cual se decreta la prescripción de la acción de cobro
Así las cosas sobre la acción de cobro de la obligación contenida en la Resolución 0086 de
24 de septiembre de 2003, por el monto de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL
PESOS ($1.328.000) más los intereses que se hayan generado a la tasa legal aplicable,
operó el fenómeno de la prescripción el 25 de noviembre de 2009.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTíCULO PRIMERO: DECLARAR la prescripción de la acción de cobro de la obligación
contenida en la Resolución que a continuación se relaciona:
No. 0086 de 24 de septiembre de 2003, por valor de UN MILLON TRESCIENTOS
VEINTIOCHO MIL PESOS ($1.328.000), incorporada en el sistema contable con los
siguientes datos:
NOMBRE Y CODIGO DIRECCION REGIONAL
DEL CENTRO
101052
TERCERO SA INTER EN LlQUIDACION
OBLIGATORIA
NOMBRE
CONTABLE
CUENTA MULTAS MINPROTECCION SOCIAL CODIGO 1401020102
LP
IDENTIFICACION DEL INTERCONTINENTAL DE AVIACION NIT: 860.009.526
No. ASIENTO
CONTABLE Y FECHA
AC 305-5 DE 31 DE JULIO DE 2003
Documentos que Resolución 0086 de 24 de septiembre de 2003 - Ejecutoria de 28
soportan la solicitud de octubre de 2003
ARTICULO SEGUNDO: DECRETAR por terminado el proceso administrativo de cobro
coactivo 52204206610011 (2006-100) que se sigue contra INTERCONTINENTAL DE
AVIACION SA INTER EN LlQUIDACION OBLIGATORIA, identificada con NIT 860.009.526.
ARTICULO TERCERO: REMITIR el expediente al Subcomité de Depuración Contable de la
Dirección Regional Nariño con el objeto de que se efectúen las acciones contables
procedentes y establecer las posibles acciones disciplinarias, en virtud de lo estipulado en
el artículo 54 de la Resolución No. 01235 de 2014.
ARTíCULO CUARTO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Dirección
Administrativa y Financiera, al Grupo de Recaudo y Cartera y de Contabilidad, a la Oficina
de Control Interno Disciplinario y a la Coordinación del Grupo de Gestión de Cobro
Coactivo.ARTICULO QUINTO: DECRETAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas
en este proceso en contra de la sociedad deudora. Líbrense los oficios correspondientes.
ARTICULO SEXTO: NOTIFIQUESE por correo a INTERCONTINENTAL DE AVIACION SA
INTER EN LlQUIDACION OBLIGATORIA, advirtiéndole, que contra ésta decisión no
procede recurso alguno.
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•SENA
7A'
r' 1"\ " ~'13
RESOLUCiÓN No. U u<1' . DE 2015
Por la cual se decreta la prescripción de la acción de cobro
NOTIFIQUESE y CUMPLASE:
Dada en San Juan de Pasto, a los .0 6 AGLl 2015
,/
PE B~AS MOLlNA
rector ~~I (E)
. uncionario Ejecutor (E)
~aua.o/
Proyectó: Diana Me~es Castro León - Abogada Contratista J. C.
"'''.0, '""'"~ ""m. - S,,,,,.rlo ""pocho CobroCosctivo
GD-F-OlO VOl á. 7
•SENA
7A\
52-1010-8080
San Juan de Pasto No:2-2015-003961
11/03/2015 03: 2'3: 30 p. fiI·
Señor
Jase Alirio Velosa Arango
Delegado Fiduciaria Petrolera FIDUPETROL SA
liquidadora
Intercontinental de Aviación SA Inter En liquidación Obligatoria
Avenida El Dorado En 2 In 6
Bogotá D. C.
Asunto: Notificación por correo - Proceso Coactivo
52204206610011(2006-100)
Cordial saludo, señor Velosa.
Por medio del presente me permito notificarlo de la Resolución 00473 de 6 de agosto de 2015 por medio de la
cual se declara la prescripción de la acción de cobro dentro del proceso del asunto, de acuerdo a lo preceptuado
en el artículo 45 de la Resolución 01235 de 18 de junio de 2014 "por la cual se adopta el reglamento de recaudo de
cartera del SENA, a través del proceso administrativo de cobro coactivo".
Para su información, remito los siguientes documentos:
~ Copia Integra de la Resolución N" 00473 de 6 de agosto de 2015
Dejando constancia que para esta providencia no procede ningún recurso, según lo establecido en el artfculo 72
ibídem, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega
del aviso en el lugar de destino.
Cualquier inquietud por favor dirigirse a nuestras oficina ubicadas en la calle 22 N" llE - OS Vía Oriente de esta
ciudad o al teléfono 7208462.
._ Atentamente,
Anexo: siete (7) folios
Diana C.
Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Dirección Regional Nariño
Dirección Calle 22 #l1E - 05 Vra Oriente San Juan de Pasto - PBX (57 2) 7208462
www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 80009 10270 GD-F-011 VOl
http://www.sena.edu.co
31/812015 svc2.sipost.oo'Irazawebsip2JfrmReportTrace.aspx?StippingCode=RN415544509co
t 472'"-,,,1
I
Entregando lo mejor de
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Certificación de entrega
Servicios Postales Nacionales S.A.
Certifica:
Que el envío descrito en la guia cumplida abajo relacionada, fue entregado
efectivamente en la direccion señalada.
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\)1',1 ',p
CORREO CERTF1CADO IUoCIONo\L
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SERVICIOS POSTALES NACIONALES S A NIT 900 062917·9
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-- Rucln lIocill: SERVICIO l'W:KlNAL DE N'REIOZAJE sew.. OIRECCION GENEAAL·
sew.·PA8101
OftcckÍn:CAI.LE 22 11 ESTE O$-IIIA A ORfENTE NIT/C.CIT J:88~
TtltfQno: C6dIgo PotlltS_
Código OperativO:7012470
VOIorTotot$7.500
IJI Prio:;oI•••• ru:l:.dioo-..l15"!liAili •••• I_I·u-1joo1loW1I.12II/W_PC71lllli •• "--~._ElloIII3J •••• 2II/Ik.1:.••••••• I__ .I~ ••llI
!III a-....__ ....._oIII __ •••.•••••••• Io_ •• ¡.TI_ ••• __ .••••Io_oIII •• Pn•••••••••__ ·_Pn_Io_. __ '._
1
La informadón aquí contenida es auténtica e inmodificable.
, Código Postal: 110911
Diag. 25G # 95A - 5S. Bogotá n.c.
Lhta Bogot6: 51-1) 472 2005
Lhta NacioDIII: 018000111 210
http://svc2.sipost.c<Ylrazawebsip2lfrmReportTrace.aspx?StippingCode=RN415544509co 1/1
•SENA
7A\
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL DESPACHO DE COBRO COACTIVO DEL SENA REGIONAL NARIÑO
CERTIFICA
Que dentro del proceso coactivo administrativo 52204206610011 que se sigue en contra de
Intercontinental de Aviación SA Inter En liquidación Obligatoria, identificada con NIT 860.009.526, para
notificar la Resolución 00473 de 6 de agosto de 2015, se remitió el oficio 2-2015-003961 de 11 de
agosto de 2015, el cual fue devuelto por la causal lino reside" de acuerdo a la planilla de correo
certificado RN415544509CO.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 73 de la Resolución 01235 de 18 de junio de 2014
"reglamento de recaudo de cartera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA", se procederá a notificar
la resolución por la cual se declara la prescripción de la acción de cobro mediante aviso en la página
web del SENA.
Dada en San Juan de Pasto, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de 2015.
MARcopt~
Diana C.
Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Dirección Regional Narllio
Dirección Calle 22 #l1E - 05 Vra Oriente San Juan de Pasto - PBX (57 2) 7208462
www.sena.edu.co - LIneagratuita nacional: 0180009 10270 GD-F-011 VOl
http://www.sena.edu.co
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	.0 6 AGLl 2015 
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	7A\ 
	No:2-2015-003961 
	11/03/2015 03: 2'3: 30 p. fiI· 
	._ 
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	Entregando lo mejor de 
	t 472'"-,,, 
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	Certificación de entrega 
	Servicios Postales Nacionales S.A. 
	Certifica: 
	Que el envío descrito en la guia cumplida abajo relacionada, fue entregado 
	La informadón aquí contenida es auténtica e inmodificable. 
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