Logo Studenta

auto-070716-91073329

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

• 
SENA w 
REGIONAL SANTANDER 
JURISDICCIÓN DE COBRO COACTIVO 
AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO 
(MP-040-16) 
Bucaramanga, siete (07) de Julio del año 2016. 
No Expediente: 683202160033 
Ejecutado: PEDRO MAURICIO APONTE RUEDA. 
Nit. 91.073.329 
El suscrito Funcionario Ejecutor de la Jurisdicción Coactiva Administrativa del Servicio 
Nacional de Aprendizaje SENA, Regional Santander, de conformidad con el artículo 826 
del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1066 
de 2006, artículo 24 del Decreto 249 de 2004, y los artículos 5°, 7°, 63 y 64 de la 
Resolución No 01235 del dieciocho (18) de junio del año 2014, Reglamento Interno de 
Recaudo de Cartera en el SENA, mediante el presente auto procede a librar mandamiento 
de pago, con base en las siguientes consideraciones: 
Que el titulo ejecutivo cobrable por jurisdicción coactiva está compuesto por: 
1. Resolución No 0689 del dos (02) de Mayo del año 2016, mediante la cual la 
Oficina de Control Interno Disciplinario del Servicio Nacional de Aprendizaje —
SENA, Dirección General, impuso multa al señor PEDRO MAURICIO APONTE 
RUEDA, con Nit. 91.073.329, por valor de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS 
CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MCTE 
($4.848.278). 
2. Notificación por EDICTO de fecha de fijación 7 de junio de 2016 y de desfijación 9 
de Junio de 2016, realizada al señor PEDRO MAURICIO APONTE RUEDA, con 
Nit. 91.073.329. 
3. Constancia de Ejecutoria de la resolución No 0689 del dos (02) de Mayo del año 
2016, la cual quedo debidamente ejecutoriada el veinticuatro (24) de Junio del año 
2016. 
Que el titulo ejecutivo cobrable contienen una obligación, clara, expresa y exigible a favor 
del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Regional Santander, por concepto de la 
resolución No 0689 del dos (02) de Mayo del año 2016, mediante la cual el Ministerio del 
Trabajo, impuso multa y que prestan merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 
del Estatuto Tributario; por tanto, se procederá a proferir mandamiento de pago por el 
capital de la obligación y por los intereses moratorios que se causen a la tasa legalmente 
prevista para este tipo de obligación, calculados hasta el día en que se realice el pago 
total y efectivo de la obligación. 
Advertir al señor PEDRO MAURICIO APONTE RUEDA, con Nit. 91.073.329, que contra el 
presente auto por el cual se libra mandamiento de pago no procede recurso alguno y que 
dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, podrá interponer las 
excepciones contempladas en el artículo 67 de la Resolución No 01235 del dieciocho (18) 
de junio del año 2014, Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el SENA y de 
conformidad con lo establecido en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario, ante el 
Funcionario Ejecutor de la Jurisdicción Coactiva Administrativa del Servicio Nacional de 
Aprendizaje SENA, Regional Santander. 
En mérito de lo anterior, este despacho: 
• 
SENA 
7AV 
REGIONAL SANTANDER 
JURISDICCIÓN DE COBRO COACTIVO 
RESUELVE 
ARTÍCULO PRIMERO.- LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO por vía administrativa 
coactiva a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Regional Santander, y en 
contra del señor PEDRO MAURICIO APONTE RUEDA, con Nit. 91.073.329, por las 
siguientes sumas de dinero que deberá cancelar dentro de los quince (15) días hábiles 
siguientes a la notificación del mandamiento de pago: 
1. Por valor de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL 
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MCTE ($4.848.278), correspondiente 
al capital de la obligación de la resolución No 0689 del dos (02) de Mayo del año 
2016, mediante la cual la Oficina de Control Interno Disciplinario del Servicio 
Nacional de Aprendizaje — SENA, Dirección General, impuso multa, a favor del 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Regional Santander. 
2. Los intereses moratorios que se causen a la tasa legalmente prevista para este 
tipo de obligación, calculados desde la fecha en que se venció la obligación 
contenida en la resolución No 0689 del dos (02) de Mayo del año 2016, hasta el 
día en que se realice el pago total y efectivo de la obligación. 
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese éste mandamiento de pago de acuerdo con lo 
preceptuado en los artículos 826 del Estatuto Tributario y lo dispuesto en el artículo 65 y 
en el capítulo XV de la Resolución No 01235 del dieciocho (18) de junio del año 2014, 
Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el SENA. 
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente auto por el cual se libra mandamiento de 
pago, el ejecutado podrá interponer las excepciones contempladas en el artículo 67 de la 
Resolución No 01235 del dieciocho (18) de junio del año 2014, Reglamento Interno de 
Recaudo de Cartera en el SENA y de conformidad con lo establecido en los artículos 830 
y 831 del Estatuto Tributario, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, 
ante el Funcionario Ejecutor de la Jurisdicción Coactiva Administrativa del Servicio 
Nacional de Aprendizaje SENA, Regional Santander. 
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente auto por el cual se libra mandamiento de pago 
no procede recurso alguno. 
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE 
Bucaramanga, siete (07) de Julio del año 2016. 
DAVID HERNANDO SUAREZ GUTIÉRREZ 
Funcionario Ejecutor 
Director Regional Santander 
Proyecto 
Abg. Pedro Antonio Va ena Bautista 
	Page 1
	Page 2

Otros materiales