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• SENA w REGIONAL SANTANDER JURISDICCIÓN DE COBRO COACTIVO AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO (MP-040-16) Bucaramanga, siete (07) de Julio del año 2016. No Expediente: 683202160033 Ejecutado: PEDRO MAURICIO APONTE RUEDA. Nit. 91.073.329 El suscrito Funcionario Ejecutor de la Jurisdicción Coactiva Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Regional Santander, de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, artículo 24 del Decreto 249 de 2004, y los artículos 5°, 7°, 63 y 64 de la Resolución No 01235 del dieciocho (18) de junio del año 2014, Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el SENA, mediante el presente auto procede a librar mandamiento de pago, con base en las siguientes consideraciones: Que el titulo ejecutivo cobrable por jurisdicción coactiva está compuesto por: 1. Resolución No 0689 del dos (02) de Mayo del año 2016, mediante la cual la Oficina de Control Interno Disciplinario del Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA, Dirección General, impuso multa al señor PEDRO MAURICIO APONTE RUEDA, con Nit. 91.073.329, por valor de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MCTE ($4.848.278). 2. Notificación por EDICTO de fecha de fijación 7 de junio de 2016 y de desfijación 9 de Junio de 2016, realizada al señor PEDRO MAURICIO APONTE RUEDA, con Nit. 91.073.329. 3. Constancia de Ejecutoria de la resolución No 0689 del dos (02) de Mayo del año 2016, la cual quedo debidamente ejecutoriada el veinticuatro (24) de Junio del año 2016. Que el titulo ejecutivo cobrable contienen una obligación, clara, expresa y exigible a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Regional Santander, por concepto de la resolución No 0689 del dos (02) de Mayo del año 2016, mediante la cual el Ministerio del Trabajo, impuso multa y que prestan merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario; por tanto, se procederá a proferir mandamiento de pago por el capital de la obligación y por los intereses moratorios que se causen a la tasa legalmente prevista para este tipo de obligación, calculados hasta el día en que se realice el pago total y efectivo de la obligación. Advertir al señor PEDRO MAURICIO APONTE RUEDA, con Nit. 91.073.329, que contra el presente auto por el cual se libra mandamiento de pago no procede recurso alguno y que dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, podrá interponer las excepciones contempladas en el artículo 67 de la Resolución No 01235 del dieciocho (18) de junio del año 2014, Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el SENA y de conformidad con lo establecido en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario, ante el Funcionario Ejecutor de la Jurisdicción Coactiva Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Regional Santander. En mérito de lo anterior, este despacho: • SENA 7AV REGIONAL SANTANDER JURISDICCIÓN DE COBRO COACTIVO RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO por vía administrativa coactiva a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Regional Santander, y en contra del señor PEDRO MAURICIO APONTE RUEDA, con Nit. 91.073.329, por las siguientes sumas de dinero que deberá cancelar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del mandamiento de pago: 1. Por valor de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MCTE ($4.848.278), correspondiente al capital de la obligación de la resolución No 0689 del dos (02) de Mayo del año 2016, mediante la cual la Oficina de Control Interno Disciplinario del Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA, Dirección General, impuso multa, a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Regional Santander. 2. Los intereses moratorios que se causen a la tasa legalmente prevista para este tipo de obligación, calculados desde la fecha en que se venció la obligación contenida en la resolución No 0689 del dos (02) de Mayo del año 2016, hasta el día en que se realice el pago total y efectivo de la obligación. ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese éste mandamiento de pago de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 826 del Estatuto Tributario y lo dispuesto en el artículo 65 y en el capítulo XV de la Resolución No 01235 del dieciocho (18) de junio del año 2014, Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el SENA. ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente auto por el cual se libra mandamiento de pago, el ejecutado podrá interponer las excepciones contempladas en el artículo 67 de la Resolución No 01235 del dieciocho (18) de junio del año 2014, Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el SENA y de conformidad con lo establecido en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, ante el Funcionario Ejecutor de la Jurisdicción Coactiva Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Regional Santander. ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente auto por el cual se libra mandamiento de pago no procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Bucaramanga, siete (07) de Julio del año 2016. DAVID HERNANDO SUAREZ GUTIÉRREZ Funcionario Ejecutor Director Regional Santander Proyecto Abg. Pedro Antonio Va ena Bautista Page 1 Page 2
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