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SE IMAM 
7A7 
Mas trahajo 
NOTIFICACION PAGINA WEB 
Expediente No. 2008-19-A-172 
El suscrito Abogado del Area de Jurisdiccion Coactiva del Servicio Nacional de 
Aprendizaje "SENA" Regional Cauca, con fundamento en el Articulo 73 # 3 de la 
ResoluciOn 1235 del 18 Junio de 2014, por medio del presente aviso procede a 
INFORMAR a la Sociedad RUIZ DAZA PROFESIONALES EN SEGUROS LIMITADA, 
quien se identifica con el numero de N.I.T 817007614, Ia NotificaciOn mediante 
aviso en Ia Pagina Web del "SENA" (www.sena.edu.co), de Ia ORDEN DE 
EJECUCION, con base en la Resolucion No. 0069 del 01 de Abril de 2008. 
Fecha Fijacion: 18/08/2016 Fecha Desfijacion: 26/08/2016 
EDWARD FERNANDO MESA MUNOZ 
Abogado JurisdiccionZobro Coactivo 
SENA Regional Cauca 
• 
SENA 
7Av 
Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA 
DirecciOn Regional Cauca 
Despacho de Cobro Coactivo Administrativo 
ORDEN DE EJECUCION 
PopaYan, 2 9 MAY 2009 
REFERENCIA: 	Expediente No. 2008-19-A-172 
Ejecutado: RUIZ DAZA PROFESIONALES EN SEGUROS LIMITADA 
Identificackm: NIT No. 817.007.614 
El Director Regional Cauca del Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA, en ejercicio de la 
competencia establecida en los articulos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, en concordancia 
con lo enunciado en el articulo 5° de la ResoluciOn No. 210 de 2007 "Por la cual se establece el 
Reglamento Intern° de Recaudo de Cartera en el SENA y se dictan otras disposiciones" 
CONSIDERANDO 
1. Que por medio de la resoluciOn No. 0069 de abril 1 de 2008 proferida por Ia Direccion Regional 
Cauca del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE —SENA, se conden6 a la sociedad RUIZ DAZA 
PROFESIONALES EN SEGUROS LIMITADA a pagar la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y 
CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS ($265.149), por aportes parafiscales 
correspondientes a los meses de febrero a noviembre de 2007 y los meses de enero y febrero de 
2008 
2. Debido a que las sumas adeudadas no fueron canceladas de forma voluntaria por el deudor, este 
despacho avoco el conocimiento del asunto y profirio mandamiento de pago el dia 13 de noviembre 
de 2008. 
3. Que debido a que el representante legal de Ia sociedad RUIZ DAZA PROFESIONALES EN 
SEGUROS LIMITADA no compareci6 a recibir notificaciOn personal, se ordeno su notificacion por 
correo la cual fue introducida el dia 24 de abril de 2009, segOn constancia expedida por Ia empresa 
de correo 472 que obra en el expediente. En esta fecha en la cual se entendio surtida para todos los 
efectos legales Ia notificacion de conformidad con el articulo 26 de Ia resolucion No. 210 de 2007. 
4. Que el citado deudor no cumpli6 no propuso excepciones dentro de la oportunidad legal prevista. 
5. Que se pudo verificar que el dia 28 de abril de 2009, Ia sociedad RUIZ DAZA PROFESIONALES 
EN SEGUROS LIMITADA, efectu6 un abono a su obligacion por valor de $200.000, los cuales fueron 
imputados a cubrir intereses de mora y a capital. 
• 
SENA 
7Av 
Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA 
Dirección Regional Cauca 
Despacho de Cobro Coactivo Administrativo 
6. Que despues de aplicado el abono, se pudo comprobar que existe un saldo de capital a favor del 
SENA y a cargo de la sociedad deuora, razOn por Ia cual se hace imperativo seguir adelante con la 
ejecuciOn dentro del presente proceso. 
Que en merit° de las anteriores consideraciones se, 
RESUELVE 
PRIMERO: SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIoN por valor de CIENTO CUARENTA Y CUATRO 
MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS ($144.930) saldo de capital de la obligacion contenida en la 
resolucion No. 0069 de abril 1 de 2008, y que se cobra dentro del presente proceso a favor del 
Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA, y a cargo de la sociedad RUIZ DAZA PROFESIONALES 
EN SEGUROS LIMITADA. 
SEGUNDO: ORDENAR nuevamente la investigaciOn de los bienes del deudor, para que una vez 
identificados se proceda a decretar las medidas cautelares pertinentes, de acuerdo a lo establecido 
en el articulo 31 de Ia ResoluciOn No. 210 de 2007. 
TERCERO.- PRACTIQUESE por Ia secretaria de la Oficina de Jurisdiccion Coactiva la liquidaciOn 
del credito y de las costas procesales. 
CUARTO: NOTIFICAR la liquidacion del credit° y de las costas por correo, conforme lo dispuesto en 
el articulo 31 de la ResoluciOn 210 de 2007. 
QUINTO: ADVERTIR al demandado que contra Ia presente resoluciOn no procede recurso alguno. 
N91‘ UESE Y CUMPLASE 
.1& 
JOSE ARIA ARBOLE(1;CASTRILLON 
Funcionario Ejecutor 
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