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concepto-sena-0051287-2018

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CONCEPTO 51287 DE 2018
(agosto 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
ASUNTO: Derechos fundamentales de los aprendices, reglamento y/o manual de convivencia
En atención a su comunicación, remitida por correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2018,
sin radicado, en la cual solicita concepto jurídico sobre la aplicación del manual de convivencia y
reglamento de los aprendices; me permito manifestarle:
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son
orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas
específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de
obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser
utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
CONCEPTO JURÍDICO
a) ANTECEDENTES
Señala quien consulta:
-De manera atenta, nos permitimos solicitarle expedir concepto jurídico respecto de la aplicación
integral del manual de convivencia y reglamento de aprendices respectivamente, frente al
ejercicio pleno de los derechos fundamentales y derechos humanos, de conformidad con los
siguientes hechos y circunstancias:
1. Es común que algunos aprendices del SENA, se presenten a las aulas portando accesorios tales
como: aretes, piercing, tinturas o colorantes en el cabello, etc.
2. Argumentando pobreza; en algunos casos, hay aprendices que se presentan al proceso de
formación, sin portar el uniforme y/o el carnet.
- En algunos Centros de Formación los Coordinadores de Formación y/o Académicos, vienen
dando instrucciones precisas a los instructores, de impedir el ingreso de estos aprendices a las
aulas, talleres y demás ambientes de formación.
- PREGUNTADO:
1. ¿Es procedente y legal, acatar las instrucciones, en tal sentido dadas por el coordinador e
impedir el ingreso del aprendiz que presenta esta particularidad, al proceso de formación?
2. ¿Priman estas condiciones establecidas en el manual de convivencia, sobre los derechos
fundamentales?, o de estos sobre el manual?
3. ¿Cuál debe ser el criterio general y moderador a aplicar, a fin de garantizar derechos, deberes y
obligaciones de manera general, impersonal y abstracta?
-Se deja constancia que se conceptúa con la información suministrada en el presente concepto y
de manera general en cuanto al asunto.
b) ANÁLISIS
1. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTUDIANTES
La Corte Constitucional, ha analizado en varias oportunidades se ha referido a los derechos
fundamentales de quienes se encuentran proceso de formación, específicamente frente al derecho
al libre desarrollo de la personalidad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política. Así
dispone la norma constitucional que “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden
jurídico”.
En este orden de ideas, la jurisprudencia de manera unificada ha manifestado que este precepto
se traduce en el respeto irrestricto que profesa el ordenamiento jurídico a la autonomía de cada
individuo, con el propósito de exigir del Estado y de la sociedad el compromiso orientado a
permitir y tolerar que cada persona adopte libremente el modelo de proyecto de vida que
considere adecuado, correcto y oportuno frente a sus intereses, sin establecer más limitaciones
que las estrictamente necesarias para garantizar los derechos de los demás y la vigencia del orden
jurídico[1].
En consecuencia, el derecho al libre desarrollo de la personalidad es una extensión de la
autonomía individual, por virtud de la cual se busca asegurar la independencia de todo ser
humano respecto de los otros y la posibilidad de elegir un plan de vida sin interferencias que
afecten los ideales de existencia.
La Corte Constitucional ha resaltado la palabra “libre” en la caracterización de este derecho, pues
implica la imposibilidad de exigir determinados modelos de personalidad admisibles frente a
otros que se consideran inaceptables o impropios[2]. Es así como el ejercicio pleno de este
derecho debe ser un reflejo de los intereses, deseos y convicciones de las personas, bajo el
reconocimiento de una libertad general de acción, en los distintos campos de actuación del
individuo[3].
En el mismo sentido, en lo que se refiere a la apariencia física del individuo, se ha considerado
una manifestación autónoma de este derecho fundamental, al libre desarrollo de la personalidad,
la cual se exterioriza en un modelo de vida digno de respeto por parte del Estado y la sociedad[4].
Así la Corte igualmente en la sentencia T-565 de 2013 indicó:
[…] Es claro que una de las formas en que se reafirma la personalidad es en la apariencia física.
La extensión del pelo y la manera en que se dispone, al igual que el uso de determinadas prendas,
adornos o maquillaje, no son asuntos de menor entidad, que deban quedar circunscritos al
estrecho ámbito de la estética o de la moda. En cambio, son decisiones centrales acerca de cómo
el sujeto se reafirma en su identidad y decide presentarse hacia los otros. (Subraya fuera de texto)
Pero como todos los derechos, este no es absoluto, y admite limitaciones con el fin de garantizar
el orden jurídico y los derechos de los demás, dentro de principios de razonabilidad y
proporcionalidad, protegiendo el núcleo esencial del citado derecho, que consiste en la adopción
libre de un modelo de vida.
La Corte Constitucional en la sentencia T-789 de 2013, señaló respecto al tema que nos ocupa:
[…] DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD- Facultad de decidir
acerca de la apariencia personal.
[…] DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Llevar el cabello largo
o corto hace parte del derecho a la propia imagen en cuyo ejercicio toda persona está facultada
para decidir de manera autónoma su presentación ante los demás.
[…] MANUAL DE CONVIVENCIA-Límites legales y constitucionales. La autonomía de los
colegios para adoptar sus manuales de convivencia está limitada por la Constitución, en cuanto
consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Este derecho se manifiesta en la libre
elección de cada persona en relación con su apariencia física y sólo admite restricciones que se
ajusten a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
[…] DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Inaplicación de las
normas del manual de convivencia en lo relacionado con el corte y presentación del cabello. La
jurisprudencia ha señalado que el proceso educativo de formación debe apuntar hacia el
otorgamiento de herramientas que les brinden a los alumnos la posibilidad de tomar decisiones
autónomas de vida, más que en procesos unívocos de restricción y sanción. De ahí que, la
función educativa demanda “una justa y razonable síntesis entre la importancia persuasiva de la
sanción y el necesario respeto a la dignidad del niño, a su integridad física y moral y a su
estabilidad y adecuado desarrollo sicológico”. La Corte ha sostenido que los establecimientos
educativos pueden establecer en los manuales de convivencia reglas relacionadas con la longitud
del pelo, la higiene personal o la presentación de los alumnos, como se deriva de lo previsto en la
Ley 115 de 1994 y en el Decreto 1860 del mismo año, siempre y cuando las mismas no afecten
de forma irrazonable o desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad de sus
estudiantes. En esta medida, los manuales de convivencia deben ser respetuosos en su contenido
con el derecho que tiene cada estudiante de autodeterminarse, por lo que sólo se podrán imponer
limitaciones al libre desarrollo de la personalidad cuando las mismas tengan por objeto proteger
los derechos de los demás o garantizar el orden jurídico, en aspectos directamente relacionados
con el proceso de formación de los alumnos, sin que las mismas puedan convertirse en una
barrera de acceso y/o permanenciaen el sistema educativo o terminen lesionando el derecho a la
imagen propia de sus estudiantes.
[…] DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Orden a colegio se
abstengan de presionar a los estudiantes para que adopten modelos de presentación personal
como el corte de cabello, con los que ellos no están de acuerdo.
En consecuencia, no es de buen recibo ni permitido que quienes brindan educación y formación a
jóvenes (menores o mayores de edad) restrinjan el desarrollo y expresión de su personalidad, con
una lista de prohibiciones de peinados (corte y color), accesorios (aretes, pulseras, manillas
piercings, maquillaje y tatuajes); señalando que si incumplen dichas prohibiciones no se les
permitirá el ingreso a clase u otro tipo de sanciones.
También, el máximo tribunal Constitucional recordó que los manuales de convivencia no pueden
imponer un estilo personal determinado. Afirmó la Corte que a los jóvenes se les viola su
derecho al libre desarrollo de la personalidad en el ámbito de la educación, cuando “se les impide
en forma irrazonable alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de su vida o valorar y escoger
libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia y permiten su
realización como seres humanos”. El alto Tribunal recordó que “no pueden existir normas
disciplinarias en relación con la vestimenta, accesorios y aspecto físico carentes de toda
razonabilidad”, lo que aplica no sólo para determinados usos de ropa, peinados y accesorios,
hasta acciones que contradicen principios que rigen a los miembros de la institución.
Esto porque para la Corte la presentación personal no es un fin por sí mismo que deban perseguir
quienes educan o forma, y tampoco es admisible que el estudiante, en nuestro caso el aprendiz,
que no siga esas pautas de comportamiento “sea marginado de los beneficios de la educación o
formación, por ejemplo, a través de la cancelación de su matrícula”.
La Corte dice, además, que si bien los manuales de convivencia plasman una visión de la
institución en el proceso de formación de los estudiantes, “no por ello pueden convertirse en
estructuras rígidas, menos garantistas que la Constitución”; lo anterior implica que esos
reglamentos pueden ser modificados. Igualmente, se advirtió que este tipo de normas restrictivas
y excluyentes ameritan una protección constitucional de derechos.
En la Sentencia T-889 de 2000 se dijo que:
[…] Por ende, los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos
reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes
se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y
mediata de la Constitución Política.[9]Sin embargo, tales Manuales tienen por límite necesario
los derechos fundamentales de los educandos y de la comunidad educativa en general. Así, "el
texto del Manual de Convivencia no puede establecer reglas ni compromisos contrarios a la
Constitución Política, ni imponer al alumno obligaciones desproporcionadas o contrarias a la
razón, ni a la dignidad esencial de la persona humana".[5] En tal virtud, dichos reglamentos no
pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar
su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la
conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o
indirectamente afecte la institución educativa.
En la sentencia SU-642 de 1998, la Corte Constitucional estableció los parámetros necesarios
para valorar adecuadamente esas restricciones, en los Manuales de Convivencia y/o reglamentos
de los estudiantes. Así las cosas, la sentencia en esa oportunidad, señaló lo siguiente:
[…] En este sentido, la Corte estimó que los establecimientos educativos pueden establecer en
sus manuales de convivencia obligaciones relacionadas con la longitud del cabello y la
presentación personal de los alumnos, siempre y cuando no afecten en forma desproporcionada
el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de éstos. Para estos efectos, la
Corporación estimó que la obligación reglamentaria debía ser sometida a un juicio de
proporcionalidad, con el fin de determinar si la restricción que imponía al derecho fundamental
en cuestión se avenía con las disposiciones del Estatuto Superior.
[…] En suma, es posible afirmar que, en este tipo de casos, las medidas que imponen
restricciones a la apariencia personal de los educandos son inconstitucionales, por ser violatorias
del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (C.P., artículo 16), salvo que sea
posible demostrar que las mismas buscan la protección o efectividad de un bien constitucional
imperioso e inaplazable de mayor peso que el derecho fundamental arriba anotado, caso en el
cual se estimarán ajustadas a la Constitución Política.
[…]En este pronunciamiento se definieron los criterios que deben adoptarse frente a casos como
el expuesto así:
1. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el artículo 16 de la Carta
supone el respeto por la identidad personal, una de cuyas manifestaciones es la apariencia
personal que debe ser respetada, según el gusto de cada individuo.
2. Los manuales de convivencia no pueden desconocer este principio constitucional y deben
adaptarse a los parámetros fijados por la Constitución del 91.
3. La educación es un derecho que va mucho más allá de estos aspectos puramente superficiales,
pues la comunidad educativa debe ser orientadora en valores y principios que coadyuven a la
formación integral de la persona. (Subraya fuera de texto)
Es claro que en este escenario también se encuentra involucrado el derecho a la educación o a ser
formado, como lo ratifica la sentencia T-733 de 2016 instaurada en contra el SENA, oportunidad
en la cual la Corte retoma su línea jurisprudencial frente al derecho fundamental del aprendiz al
libre desarrollo de la personalidad y a la educación, señaló:
[…] DERECHO A LA EDUCACIÓN-Características y componentes/DERECHO A LA
EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. La educación es un
derecho que le posibilita a la persona acceder al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los
demás bienes de la cultura.
[…]Así, la Corte ha establecido que los manuales de convivencia no pueden oponerse a los
derechos constitucionales y, por lo tanto, ha considerado inconstitucionales las decisiones de
suspender la prestación del servicio a niñas y niños por motivos de apariencia física u orientación
sexual[6]. De forma similar, la Corte ha señalado que la expulsión o desescolarización de una
estudiante por motivo de embarazo es discriminatoria, se encuentra constitucionalmente
prohibida y viola el derecho a la educación en materia de permanencia[7]. (Subraya fuera de
texto)
También en sentencia T-363/16, la Corte Constitucional instó al SENA al respeto a los derechos
fundamentales de los aprendices, especialmente al libre desarrollo de la personalidad, así:
[…] DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Vulneración por parte
del SENA al no brindarle al accionante un trato acorde con su identidad de género. Las
actuaciones del SENA además de evidenciar desinterés por el respeto del libre desarrollo de la
personalidad del promotor de esta acción constitucional, dieron cuenta de una indiferencia
generalizada respecto a las dimensiones del artículo 16 Superior y al alcance de la cláusula
general de igualdad, particularmente sobre la especial protección que merecen las decisiones
individuales relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género.
[…] DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Orden al SENA
abstenerse de interferir en el desarrollo y la expresión legítima de la identidad de género del
actor, en especial en aspectos relativos a la forma de vestir y la utilización de accesorios
estéticos.
Los últimos pronunciamientos, nos permiten concluir que el SENA tambiénes destinatario de la
amplia jurisprudencia de la constitucional y por lo tanto del deber de respetar los derechos
fundamentales de los aprendices, en especial el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el
derecho a la educación.
2. REGLAMENTO Y MANUAL DEL APRENDIZ
El Aprendiz, conforme con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política, en el
artículo 4 de la Ley 119 de 1994, es el centro de la formación profesional integral y es deber del
SENA propender por los más altos niveles de excelencia en cumplimiento de la misión y
objetivos que le han sido trazados.
Según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 249 de 2004, es función del
Consejo Directivo Nacional de la entidad: “8. Regular los sistemas o normas para la selección,
orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores alumnos y expedir el
reglamento a que deben someterse, el cual comprenderá sus derechos, deberes, reglas de
permanencia y el régimen sancionatorio”. (Subraya fuera de texto)
En el SENA mediante Acuerdo 07 de 2012 se adoptó el reglamento del aprendiz, y con Acuerdo
02 de 2014, fue modificado en lo que respecta a la representación de los aprendices,
específicamente el Capítulo XI del Acuerdo 007 precitado.
Establece el artículo 1 de este reglamento, que la formación profesional integral que orienta el
SENA constituye un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al
desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para el desarrollo
humano y la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en los
contextos productivo y social.
En el artículo 2, se indica que la comunidad educativa está constituida por aprendices,
instructores, padres de familia o acudientes, egresados, personal administrativo y de apoyo,
directivos, gremios de la producción y representantes de los trabajadores, de los sectores
económicos y sociales y de la comunidad científica.
Por su parte el artículo 3 define el aprendiz así:
[…] Se considera Aprendiz Sena a toda persona matriculada en los programas de formación
profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las
diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y
vivenciar qué derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.
Dentro de los derechos del aprendiz señala el artículo 7, entre otros:
[…] 4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como
Aprendiz del Sena.
[…] 6. Recibir por parte de la comunidad educativa orientación académica y actitudinal que
estimule el desarrollo personal y promueva la convivencia socia
[…] 15. Recibir trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la Comunidad
Educativa.
[…] 16. Expresar con libertad su pensamiento, conocimiento e ideas en el marco del respeto
hacia los demás.
En el mismo sentido, el artículo 9 del reglamento, establece dentro de los deberes del aprendiz
los siguientes:
[…] 2. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
[…] 8. Acatar las decisiones contempladas en el Manual de Convivencia
[…] 6. Portar el uniforme de manera decorosa; dentro del Centro de Formación, en los ambientes
donde se desarrollen actividades extracurriculares y entornos diferentes al académico. Así como
en el desarrollo de la etapa productiva, cuando la empresa patrocinadora lo exija.
[…] 21. Respetar la dignidad, intimidad e integridad de los miembros de la comunidad educativa
Sena.
[…] 23. Obrar conforme al principio del respeto de los derechos de los demás evitando realizar
y/o apoyar actos que limiten y/o afecten a la comunidad educativa, como impedir el acceso a
funcionarios y aprendices a los centros de formación y demás instalaciones del Sena.
[…] 24. Presentar siempre las mejores condiciones de aseo y pulcritud personal.
En cuanto a las prohibiciones señala el reglamento en su artículo 10:
[…] 15. Permanecer con el uniforme acordado para el programa de formación de la especialidad,
en situaciones o lugares ajenos al proceso de aprendizaje, que deterioren la imagen institucional.
Como puede observarse, el reglamento del aprendiz SENA consagra derechos, deberes y
obligaciones en cabeza de los aprendices, sin que el uso de accesorios tales como aretes,
piercing, tinturas o colorantes en el cabello, se encuentre expresamente prohibido.
Además, respecto al tema del carné, este lo suministra la entidad al aprendiz una vez
matriculado, y es su deber portarlo en los ambientes que recibe formación o hace su práctica, y
en general donde debe acreditar su calidad de aprendiz; en caso de pérdida debe procederse a la
denuncia respectiva y a solicitar una copia del mismo.
Ahora bien frente tema del uniforme, no debe portarlo en sitios ajenos a su proceso de
aprendizaje y contrario censu portarlo dentro del Centro de Formación, en los ambientes donde
se desarrollen actividades extracurriculares y entornos diferentes al académico. Igualmente, no
debe portarse de cualquier manera, sino de manera decorosa, en las mejores condiciones de aseo
y pulcritud.
En Concepto No. 50510 de 2016 al referirse el Grupo de Conceptos se concluyó que “[…]
podemos acotar que el SENA no tiene la obligación legal de entregar el uniforme, pero los
aprendices deben adquirirlo y portarlo como elemento de identidad institucional”, pues la
obligación de contar con un uniforme está a cargo de los aprendices, pero el Centro de
Formación debe establecer el tipo de uniforme que deban portar.
Igualmente se advirtió que el uso del uniforme tiene las siguientes finalidades:
a) Promueve la disciplina y generar un ambiente adecuado para el entorno formativo y laboral.
b) Propende por la igualdad en el trato, reduciendo la discriminación y las presiones entre
aprendices.
c) Permite la identificación de los aprendices del respectivo centro de formación y evita o
dificulta la presencia de personas ajenas a la institución.
d) Ayuda a los aprendices a sentirse más identificados con el SENA.
e) Prepara a los aprendices para la vida corporativa formal.
f) Favorece el aspecto económico de los aprendices, dado el bajo costo que normalmente tiene el
uniforme frente a las otras pendas de vestir.
g) El uso del uniforme debe respetar la identidad de género.
Entonces cada centro de formación es autónomo de adoptar el respectivo uniforme para sus
aprendices teniendo en cuenta el programa de formación y su especialidad (agropecuaria,
industria, comercio, servicios, salud) el entorno cultural, la idiosincrasia, las costumbres, el clima
y demás hábitos o condiciones propias de la región, que permitan al centro diseñar e implementar
un tipo de uniforme que se ajuste a sus exigencias y particularidades. Por esa razón no existe un
tipo de uniforme estándar para todos los Centros de Formación del SENA a nivel nacional.
La implementación y uso del uniforme se enmarca dentro de la política de bienestar del aprendiz,
tema en el cual deben observarse las instrucciones o directrices que al respecto imparta la
Dirección de Formación Profesional del SENA por intermedio del Grupo Interno de Trabajo
denominado “Fomento del Bienestar y Liderazgo al Aprendiz”, creado mediante la Resolución
No. 948 de 2015.
El uniforme que se adopte para cada especialidad es obligatorio que lo porten los aprendices en
la fase lectiva y en la fase práctica, ésta última cuando la empresa patrocinadora lo exija, así
como también debe portarse en las actividades extracurriculares y entornos diferentes al
académico, como días cívicos, conmemoraciones, desfiles, presentaciones culturales o
deportivas, en que se resalte la imagen o decoro institucional, tal como lo exige el numeral 16 del
artículo 9 del reglamento precitado.
La obligación de contar con un uniforme está a cargo de los aprendices, pero el Centro de
Formación debe establecer el tipo de uniforme que deban portar.
El Ministerio de Educación precisó que desdeel 19 de febrero del 2010, mediante la Directiva
07, se establecieron las condiciones para la exigencia del uniforme escolar. sí, solo se podrá
exigir un uniforme para el uso de diario y otro para las actividades de educación física,
recreación y deporte. Pero la argumentación más importante es que “el estudiante no cuente con
las condiciones económicas para portar el uniforme para el uso diario o el uniforme para las
actividades de educación física no será causal para negar el cupo o la asistencia del estudiante al
establecimiento educativo”[8].
En igual sentido, los establecimientos educativos no pueden exigir uniformes de una marca
específica o de un proveedor definido. Por lo tanto, en virtud de las Circulares 3 del 2014 y 7 del
2016 de dicha cartera ministerial, está prohibido realizar cualquier tipo de actuaciones
discriminatorias, humillantes o degradantes a un estudiante por el hecho de que no porte el
uniforme para el uso diario o para las actividades de educación física de una específica marca,
debido a que ello vulnera los derechos fundamentales de los menores.
Los anteriores pronunciamientos, si bien son proferidos por el Ministerio de Educación, nos
permiten entrever la aplicación de derechos constitucionales fundamentales que se refieren a una
misma situación de hecho, pues tienen relación con los estudiantes que por motivos económicos,
excepcional y en lo posible temporalmente, no pueden adquirir y portar el uniforme.
c) CONCLUSIONES
- Respecto al tema del carné, este lo suministra la entidad al aprendiz una vez matriculado, y es
su deber portarlo en los ambientes que recibe formación o en los que hace su práctica, y en
general donde debe acreditar su calidad de aprendiz; en caso de pérdida debe procederse a la
denuncia respectiva y a solicitar una copia del mismo.
-Respecto al uniforme, la obligación de contar con un uniforme está a cargo de los aprendices,
pero el Centro de Formación es autónomo en establecer el tipo de uniforme que deban portar sus
aprendices teniendo en cuenta el programa de formación y su especialidad (agropecuaria,
industria, comercio, servicios, salud) el entorno cultural, la idiosincrasia, las costumbres, el clima
y demás hábitos o condiciones propias de la región. El uniforme que se adopte para cada
especialidad es obligatorio que lo porten los aprendices en la fase lectiva y en la fase práctica,
ésta última cuando la empresa patrocinadora lo exija, así como también debe lucirse en las
actividades extracurriculares y entornos diferentes al académico, como días cívicos,
conmemoraciones, desfiles, presentaciones culturales o deportivas, en que se resalte la imagen o
decoro institucional, tal como lo exige el numeral 16 del artículo 9 del reglamento del aprendiz.
-Se fijó una línea en cuanto a que en casos de dificultad económica no puede afectarse el derecho
a la educación del estudiante por no portar el uniforme y debe permitirse su acceso a su proceso
de formación. (Uniforme no se identifica con elementos de seguridad)
-En principio, no es procedente ni constitucional este proceder porque vulnera derechos
fundamentales de quienes están en proceso de formación, en principio el derecho a la educación
y al libre desarrollo de la personalidad. Es preciso recordar, que existen unos límites a estos
derechos con fundamento en desarrollo a la jurisprudencia constitucional, así la reglamentación
puede darse siempre y cuando no afecte en forma desproporcionada el derecho fundamental al
libre desarrollo de la personalidad de éstos.
-Priman los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y la jurisprudencia
constitucional que los desarrolla ante los manuales de convivencia o reglamentos, en el caso del
SENA priman sobre el reglamento del aprendiz si este vulnera derechos fundamentales. Tan es
así que pueden ser modificados los manuales o reglamentos así como ser ordenada su
inaplicación en determinadas situaciones de vulneración.
-Los manuales de convivencia no pueden desconocer los principios constitucionales y deben
adaptarse a los parámetros fijados por la Constitución.
-En cuanto a los criterios generales y moderadores a aplicar, estos son los fijados por la
jurisprudencia ya esbozados dentro de parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, así como
considerando
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la
Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las
modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.
Cordialmente,
Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Corte Constitucional C-309 de 1997
2. Corte Constitucional. C-309 de 1997 y C-481 de 1998
3. Corte Constitucional. T- 222 de 1992 y T-067 de 1998
4. Corte Constitucional. T-565 de 2013
5. Corte Constitucional. T-366 de 1997, T-211 de 1995 y T-465 de 1994
6. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, las sanciones previstas en los manuales de
convivencia no deben dar lugar a la exclusión de menores o personas adultas si no se ajustan a
parámetros respetuosos de las normas constitucionales. Sentencias y SU-641 de 1998 y SU-642
de 1998 sobre la exclusión de estudiantes por el uso del pelo largo y aretes en establecimientos
educativos. La Corte también ha amparado el derecho a la permanencia en el sistema educativo
en conexidad con el derecho a la seguridad social en pensiones en casos en que se suspende el
pago de la mesada de pensión de sobrevivientes a los estudiantes que después de cumplir los
dieciocho años continúan su proceso de formación. En la sentencia T-853 de 2004, la institución
educativa le canceló el cupo a una estudiante por contraer matrimonio civil, con respaldo en el
Manual de convivencia y la filosofía del colegio. La Corte dijo que “(i) 'los reglamentos de un
colegio,' (ii) 'los manuales de convivencia de las instituciones educativas' y (iii) 'las medidas de
los órganos de un establecimiento educativo' no pueden establecer sanciones académicas o
disciplinarias a una estudiante por las decisiones que ésta adopte para afirmar su identidad
sexual. Incluso si sus conductas comprenden casarse o convivir en unión de hecho y la
consecuencia de su opción consciente y libre sea quedar en estado de embarazo”. T-853 de 2004
(M.P. Manuel José Cepeda Espinosa)
7. Corte Constitucional. T-290 de 1996, T-656 de 1998, T-1101 de 2000.
8. Ministerio de Educación. Concepto 40584, 11/04/16
 
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 5 de diciembre de 2022 - (Diario Oficial No. 52220 - 16 de noviembre de
2022)
 
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