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acta-2004-025

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En Bogotá D.C., siendo las 4:45 p.m. del día trece (13) del mes de Agosto de 2004 previa 
convocatoria se hicieron presentes en la Sala de Junta de la Rectoría de la Universidad Distrital 
Francisco José de Caldas, los siguientes miembros del Consejo Académico: 
 
Doctor &$5/26�-$9,(5�02648(5$�68È5(=, Vicerrector de la Universidad, quien preside la 
sesión; Ingeniero *(50È1� 25'2f(=� 3,1=Ï1� Decano de la Facultad de Medio Ambiente; 
Ingeniero $/(-$1'52�6,/9$�5,$f2� Decano de la Facultad de Ingeniería; Doctor ,9$1�'$5,2�=8/8$*$�$7(+2578$, Decano Facultad Tecnológica; Doctora 0$5Ë$�(8*(1,$�&$/'(5Ï1, 
Directora del Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico; Doctor (/$',2�5(<�*87,e55(=, 
Director Administrativo; Doctor &$5/26�5$0Ï1�%(51$/�(&+(9(55,, Jefe Oficina Asesora de 
Planeación y Control; Profesor�+$<'(5�26:$/'2�%$87,67$�+(55(5$��Representante de los 
profesores; Señor 5$)$(/�$/%(572�)$-$5'2�025(12, Representante (s) de los estudiantes 
y el Doctor 20(5� &$/'(5Ï1�� Secretario General de la Universidad, quien actúa como 
Secretario del Consejo.�
 
Asisten a esta sesión, los siguientes invitados permanentes: La Profesora 0$57+$� %21,//$�(67(9(=, Coordinadora General proceso de Acreditación y Autoevaluación; Doctora 2/*$�/8&,$�2/$<$�3$55$, Directora Operativa de la Academia Superior de Artes de Bogotá –ASAB- 
y el Ingeniero 526(1'2�/Ï3(=�*21=È/(=, Director del IDEXUD. 
 
 
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Verificado el quórum para esta sesión el Secretario del Consejo, informa sobre la presencia de 
nueve (9) miembros consejeros, que constituyen quórum deliberatorio y decisorio para sesionar. � ��� &216,'(5$&,Ï1�'(/�25'(1�'(/�'Ë$��
 
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El Doctor Carlos Javier Mosquera Suárez hace la presentación y da la bienvenida a la Universidad 
a la Doctora Olga Lucia Olaya Parra, nueva Directora de la Academia Superior de Artes de Bogotá 
-ASAB-. 
 
El Señor Presidente solicita al Secretario del Consejo dar lectura al Orden del Día de propuesto 
para esta sesión. 
 
El Presidente del Consejo 62/,&,7$ modificar el orden del día propuesto para incluir los siguientes 
puntos. 
• (1�,1)250(�'(�/$6�',5(&7,9$6�$&$'e0,&$6��Incluir un punto relacionado sobre la 
LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS 003 Y 004 DE JULIO 13 DE 2004, EXPEDIDOS POR 
EL CONSEJO ACADÉMICO, propuesto por el consejero Rafael Alberto Fajardo Moreno. 
 
• (1�&$626�'(�352)(625(6: Incluir una solicitud del profesor JULIO CESAR FLÓREZ 
BAEZ, propuesta por el consejero Hayder Oswaldo Bautista Herrera. 
 
• (1� &$626� '(� (678',$17(6: Incluir las solicitud de WENDY ANGÉLICA RIVERA 
LUGO, propuesta por el consejero Rafael Alberto Fajardo Moreno. Por parte, a petición de 
la Secretaría General de la Universidad incluir las solicitudes de ALFONSO RIVERA; 
EDWARD ANDRÉS BOGOTÁ y ÁNGELA MARCELA CHACÓN BELTRÁN. Por último, por 
solicitud del consejero Alejandro Silva Riaño incluir la situación presentada con el egresado 
ERIC PÉREZ HERNANDEZ. 
 
• (1� 352326,&,21(6� <� 9$5,26: Incluir la discusión del NUEVO HORARIO DE LAS 
SESIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO, propuesto por el consejero Hayder Oswaldo 
Bautista Herrera y a petición de la Secretaría General de la Universidad, el caso de la 
aspirante admitida AURA ISABEL CAMARGO QUINCHIA. 
 
Con las modificaciones planteadas al Orden del Día inicialmente propuesto se $358(%$ el 
desarrollo del mismo. �� ��� $352%$&,Ï1�'(�$&7$6�������������������������\������GH��������
La Secretaría General de la Universidad hace entrega de las Actas 019, 022, 023 y 024 de 2004, 
para consideración y aprobación por parte de este Consejo. 
 (O� &216(-2� $&$'e0,&2 determina $352%$5� $'�5()(5(1'80 las Actas que han sido 
entregadas, una vez los consejeros presenten los comentarios, observaciones y modificaciones a 
la Secretaría General de la Universidad. �� ��� ,1)250(�'(�/$6�',5(&7,9$6�$&$'e0,&$6��
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El Doctor Carlos Javier Mosquera Suárez en principio informa que se ha dado inicio al desarrollo 
de las actividades programadas de la reforma estatutaria, que fueron aprobadas en un cronograma 
que este Consejo aprobó, con miras a consolidar un documento preliminarde borrador de Estatuto 
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General y de Estatuto Académico, para lo cual se están acopiando el resultado de las discusiones 
recogidas en un documento que ha sido trabajado por el Congreso Universitario, indicando que se 
deben buscar los canales para una discusión amplia y participativa entre toda la comunidad 
universitaria, que pueden ser a través de la Emisora de la Universidad, despliegue de la 
información en la página Web de la Universidad y por medio de comunicados, de esta manera, se 
estaría socializando las propuestas a fin de recoger sugerencias, comentarios y observaciones a 
los mismos. Por último propone que este Consejo Académico autorice la presentación de 15 o 20 
minutos en las aulas de clases las propuestas de estructuras orgánicas, para lo cual, solicitaríamos 
a cada profesor autorización para que ceda los 15 o 20 minutos de sus espacios académicos. 
 (O�&216(-2�$&$'e0,&2 por decisión unánime $358(%$�la propuesta presentada por el señor 
Vicerrector. 
 
Continuando con la presentación del informe académico, el doctor Carlos Javier Mosquera se hizo 
referencia a la siguiente temática: 
 
• Presentación del calendario sobre la estructura del Plan Operativo Académico. 
 
• Presentación del calendario del proceso de Evaluación Docente. 
 
• Culminación del proceso de admisiones correspondiente al período académico de 2004-3 
y presentación del calendario del proceso de admisiones del período académico de 2005-
1., 
 
Sobre el proceso de admisiones del período académico de 2004-3, señaló que se ha depurado 
detectándose 46 casos de presuntas falsificaciones de las pruebas de ICFES, que se encuentran 
en la etapa de verificación e indagaciones ante el ICFES, mencionó el caso de un opcionado en la 
Facultad Tecnológica que fue estafado por un señor que dijo ser docente de la Universidad, quien 
le recibió el dinero con la promesa de darle el cupo y entregarle el recibo de pago, que a la final fue 
falso este documento, señala que al parecer existe una banda a los alrededores de la Universidad 
dedicada a esta modalidad de estafa. 
 
Del proceso de admisiones del período académico de 2005-1., indicó que el Comité de Admisiones 
ha propuesto unas fechas para el proceso de admisiones entrante, previendo modificaciones en lo 
relacionado con la lectura óptica de la pruebas del estado, dado el nuevo sistema de calificaciones 
del examen del ICFES, y la de tomar medidas precautelativas frente a la entrega de 
documentación falsa por parte de los aspirantes, para lo cual se va a prever unos mecanismos de 
seguridad para establecer la autenticidad de las pruebas del estado y del diploma de bachiller. 
 
Comentó que ha solicitado a los señores Decanos iniciar los estudios acerca de la capacidad 
instalada en la actualidad, a fin de determinar el número de cupos para el próximo proceso 
selectivo de estudiantes. 
 
• Seguidamente, el Dr. Carlos Javier Mosquera hizo referencia al Modelo del proceso de 
Autoevaluación Institucional, que está incluido en el Plan de Mejoramiento, 
PROPONIENDO efectuar un Consejo Académico extraordinario del todo el día para 
presentar el modelo teórico del proceso de Autoevaluación Institucional de acuerdo con lo 
previsto con las tareas programadas en el calendario académico, la coordinación de este 
tema en este Consejo Académico estaría a cargo de la Coordinación general del 
Acreditación y Autoevaluación Institucional. 
 
A reglón seguido el Vicerrector de la Universidad a los siguientes temas: 
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• Convocatoria de concursos docentes, comentó que se tiene previsto abrir convocatoria el 
día 22 de agosto del presente año, para 15 plazas vacantes, previo estudio que se hiciera 
con los señores Decanos y asistentes de Decanaturas, en la que se establecieron las 
vacantes de la siguiente manera: 
 
Facultad de Ciencias y Educación : Cuenta con seis (6) vacantes 
Facultad de Medio Ambiente : Cuenta con una (1) vacante 
Facultad Tecnológica : Cuenta con tres (3) vacantes 
Facultad de Ingeniería : Cuenta con cinco (5) vacantes 
Para un total de 15 vacantes 
 
Por otro lado, señaló que con los asistentes de Decanaturas se ha consolidado una información 
que ha recogido para sustentar el proyecto de ampliación de plazas docentes, que espera traerlo a 
este Consejo y se recomiende. Sobre la apertura de 85 nuevas plazas docentes que se propone en 
el proyecto, enfatizó que hay que organizarlos y revisar el número de profesores cátedra y 
ocasionales. 
 
• Proceso de contratación de docentes de vinculación especial, expresó que las diferentes 
Decanaturas están en este proceso de acopio de toda la información necesaria para que 
no exista traumatismo a la hora de pago a estos docentes. 
 
• Plan de Armonización, sobre este punto comentó que se está a la espera de que el 
Consejo Superior Universitario apruebe este Plan, para que se inicio a la ejecución de los 
proyectos de dotación y actualización de bibliotecas; Sistema Integral de Información y 
dotación de laboratorios. 
 
• Plan de Contratación, indicó que ya se tiene el Plan Operativo Académico, y éste fue 
entregado para concepto de la Oficina de Planeación, para que con base en el POA se 
elabore el Plan de desarrollo físico, administrativo y financiero y seguidamente se proceda 
con base en ambos planes se consolide el Plan Operativo General. 
 
 
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La Doctora Olga Lucia Olaya Parra presentó informe de los resultados de las actividades 
correspondientes al primer semestre de 2004, conceptualización del proceso de Autoevaluación 
de los tres (3) programas académicos de la Academia Superior de Artes de Bogotá –ASAB-, y del 
avance del Proyecto de la creación de la Facultad de Artes. 
 
 
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El doctor Eladio Rey Gutiérrez en su informe comentó acerca de los siguientes temas: 
 
• SALUD: informando que después de haberse firmado el contrato, hubo un problema 
técnico con la reserva presupuestal del primer pago, pero que se superó y se le dio 
solución en el Comité de Conciliación y del resultado de la solución se envió copia del Acta 
a la Procuraduría General de la Nación para su aval. Agregó que se vienen realizando 
ajustes sobre problemas en la prestación del servicio. Se está en proceso de actualización 
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del Plan de Contratación y en diálogo con el Sindicato de Trabajadores de la Universidad, 
Aspud, Asopenud, creyendo tener consolidado definitivamente la solución sobre este tema. 
 
• CONTRATACIÓN: Comenta que se han tenido inconvenientes por el hecho de no estar 
aprobado o a tiempo el Plan de Contratación y el Plan de Compras, indicando también que 
se ha tenido problemas con la asistencia del Comité evaluador de los términos de 
referencia. 
 
• PLAN DE ARMONIZACIÓN: Reitera lo expresado por el señor Vicerrector en su 
intervención, en el sentido de que se está a la espera de que el Consejo Superior 
Universitario apruebe este Plan, para que se inicio a la ejecución de los proyectos de 
dotación y actualización de bibliotecas; Sistema Integral de Información y dotación de 
laboratorios. 
 
• SEDES DE LA UNIVERSIDAD: Se están adelantando los arreglos locativos y de 
infraestructura de la sede del Campin para trasladar a ese sitio las Oficinas del IDEXUD y 
las de Publicaciones. 
 
• RESTRUCTURACIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA: Señala que la Dirección 
Administrativa esta participando activamente en este proceso. 
 
• COMITÉ DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS: Expresa que se ha constituido un Comité 
que liquide aquellos contratos en donde se han incumplido las cláusulas porparte de 
empresas con las que ha contratado la Universidad. 
 
• $+25526�� (QIDWL]y� TXH� D� UDt]� GH� ODV� PHGLGDV� TXH� VH� HVWiQ� WRPDQGR� GHVGH� OD�'LUHFFLyQ�$GPLQLVWUDWLYD��VH�HVWi�HQ�SURFXUD�GH�DKRUUDU�\�RSWLPL]DU�UHFXUVRV�TXH�YDQ�HQFDPLQDGRV�DO�IRUWDOHFLPLHQWR�GHO�ELHQHVWDU�HVWXGLDQWLO��
 
Sobre este último, el consejero Rafael Alberto Fajardo Moreno ha solicitado que se resalte en 
esta Acta y que quede como constancia, que los ahorros que la administración obtenga sean 
realmente para el fortalecimiento del bienestar estudiantil, porque independientemente de la 
Administración de turno, no se cumple a cabalidad la norma, cita ejemplo que el Acuerdo 009 
de Mayo 12 de 1995, expedido por el Consejo Superior Universitario ordena que de los 
recaudos por concepto de las matriculas de los estudiantes, el 25% del valor total sea invertido 
en el bienestar estudiantil, dotación de biblioteca, laboratorios, etc, y esto realmente no se está 
cumpliendo. 62/,&,7$� a la Secretaría General de la Universidad, que es la dependencia 
encargada de cumplir y hacer cumplir los Acuerdos de los órganos colegiados de dirección 
académica y de gobierno de la Universidad lo siguiente: 
 
a.) Investigar por qué no se está aplicando las disposiciones del Acuerdo 
009 de 1995 del CSU. 
 
b.) Exigir el cumplimiento de la norma expedida por el CSU. 
 
 
c.) Se informe a este Consejo el resultado de esta investigación. 
 
Por otro lado, el consejero Rafael Alberto Fajardo Moreno SOLICITA que en futura sesión de este 
Consejo se informe acerca de la problemática relacionada con el tema pensional, y del 
adelantamiento de los estudios jurídicos como consecuencia de una decisión de la Corte 
Constitucional, realizadas por la Administración de la Universidad para solucionar el problema 
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presentado; de la misma manera, SOLICITA se discuta en la próxima sesión el tema relacionado a 
la Extensión en la Universidad y el estado del arte del IDEXUD. 
 
 
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El consejero Rafael Alberto Fajardo recibe con agrado y felicita a la Secretaría General de la 
Universidad por la comunicación enviada al Consejo de Facultad de Ingeniería refiriéndose a la 
legalidad de los Acuerdos 003 y 004 de Julio 13 de 2004, expedidos por este Consejo, en la que la 
Secretaría General de la Universidad le precisa lo siguiente: 
 
• No es cierto que ORV�$FXHUGRV�����\�����GH������HQ�VX�LQWHJULGDG�VH�DSOLFDUiQ�D�SDUWLU�GHO�
���GH�(QHUR�GH������ 
 
• No es cierto cuando se dice: “QR�VRQ�XQD�QXHYD�UHJODPHQWDFLyQ”, por el contrario, en el Acuerdo 
003 de Julio13 de 2004 del C.A., contiene nuevos elementos no previstos en el Estatuto Estudiantil 
vigente, lo cual constituye una reglamentación que el máximo organismo de dirección académica de 
la Universidad ha señalado, dada la potestad otorgada por el Consejo Superior Universitario a través 
del Artículo 100 del Estatuto Estudiantil vigente -Acuerdo 027 de Diciembre 23 de 1993-, que reza: 
³(O� &RQVHMR� $FDGpPLFR� LQWHUSUHWD� HO� SUHVHQWH� UHJODPHQWR�� HVWXGLD� \� UHJODPHQWD� WRGDV� DTXHOODV�
VLWXDFLRQHV�TXH�SRU�VX�FDUiFWHU�GH�LPSUHYLVWDV�QR�HVWpQ�FRQWHPSODGDV�HQ�pO�´ 
 
• Si es cierto, cuando se afirma que es XQD� LQWHUSUHWDFLyQ� HQ� GHUHFKR� GHO� $FXHUGR� ��� GH�
������HO�FXDO�FRQWLQ~D�YLJHQWH�HQ�WRGDV�VXV�SDUWHV. 
 
Como consecuencia, de la información dada por el Consejo de la Facultad de Ingeniería, cursan 
RECURSOS DE APELACIÓN interpuesta por estudiantes de esa Facultad ante el Consejo 
Académico de la Universidad, que acogiéndose a lo dispuesto en los Acuerdos 003 y 004 de 2004 
han realizado solicitudes en esa Unidad Académica. 
 
Anota, que es la única Facultad en donde no se le ha dado aplicabilidad a los mencionados 
Acuerdos. 
 
El Ingeniero Alejandro Silva Riaño, comenta que en la última sesión del Consejo de Facultad de 
Ingeniería realizado el jueves se rectificó esta mala información, modificando el contenido de las 
Actas que aún no han sido aprobadas, indicando que la vigencia de los Acuerdos 003 y 004 
corresponde efectivamente al día en que se expidieron (Julio 13 de 2004.) 
 
El Doctor Omer Calderón manifiesta que la Secretaría General de la Universidad tiene programado 
la realización de unos talleres pedagógicos con los Coordinadores de los Proyectos Curriculares de 
Pregrado, los Secretarios Académicos para discutir el contenido del régimen estudiantil. 
 
 ��� &$626�$&$'e0,&26���
Se decide $3/$=$5 todos los puntos contenidos como casos académicos para ser tratado en la 
próxima sesión. 
�� ��� &$626�'(�(678',$17(6�������:,//,$0�0$85,&,2�*,5$/�5$0Ë5(=��6ROLFLWXG�GH�%HFD�GH�3RVJUDGR����
&RQVHMR�$FDGpPLFR�
$FWD�����
$JRVWR������GH������
3iJLQD�� 
 
De conformidad con el Artículo 58 del Estatuto Estudiantil vigente (Acuerdo 027 de Diciembre 23 
1993, expedido por el Consejo Superior Universitario) que literalmente reza así: 
 ³%HFDV� GH� SRVJUDGR�� 6RQ� RWRUJDGDV� HQ� FDGD� SURPRFLyQ� D� ORV� HVWXGLDQWHV� GH� FDUUHUD� TXH�
REWHQJDQ�HO�PiV�DOWR�SURPHGLR�\�FX\R�WUDEDMR�GH�JUDGR�KD\D�REWHQLGR�XQD�FDOLILFDFLyQ�GH�FXDWUR��
FHUR�R�PiV��������$�HVWRV�HVWXGLDQWHV�OD�8QLYHUVLGDG�OHV�FRQFHGH�EHFDV�SDUD�FXUVDU�SURJUDPDV�GH�
SRVJUDGR�HQ�OD�8QLYHUVLGDG�'LVWULWDO�)UDQFLVFR�-RVp�GH�&DOGDV��/D�EHFD�GH�SRVJUDGR�FRPSUHQGH�OD�
H[HQFLyQ�GH�SDJRV�GH�GHUHFKR�GH�PDWUtFXOD��H[FHSWR�OD�FXRWD�FRUUHVSRQGLHQWH�DO�VHUYLFLR�PpGLFR�´��
 
El Ingeniero GIRAL RAMÍREZ mediante escrito de fecha Agosto 02 de 2004, ha solicitado este 
incentivo. 
 
La Secretaría Académica de la Facultad Tecnológica, en Oficio FTSA-548-04 de Agosto 5 de 2004, 
ha solicitado al Consejo Académico el otorgamiento de BECA DE POSGRADO, CERTIFICANDO el 
cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo precitado. 
 (O� &216(-2� $&$'e0,&2� '(� /$� 81,9(56,$' por decisión unánime $358(%$� dicho 
incentivo, una vez la Secretaría General de la Universidad, compruebe y verifique los demás 
requisitos exigidos en el Reglamento Estudiantil vigente para el reconocimiento de esta de Beca de 
Posgrado. �������-26e�$50$1'2�%8,75$*2�6$50,(172��6ROLFLWXG�GHO�&RQVHMR�GH�)DFXOWDG�GHO�0HGLR�
$PELHQWH�\�5HFXUVRV�1DWXUDOHV��2ILFLR�6)0$��������GH�-XOLR����GH��������
El Consejo de Facultad del Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó remitir la solicitud 
extemporánea de oficialización del semestre 2004-1, en el Proyecto Curricular de Administración 
Ambiental Ciclo Profesional, por considerarlo de su competencia, dado que por motivos ajenos a la 
voluntad, el señor BUITRAGO SARMIENTO sólo pudo cancelar el valor de la matrícula el día 15 de 
Junio de 2004, previa autorización de la Dirección Administrativa de la Universidad, recibo 
cancelado que adjunta a la presente solicitud. Se aclara que el mencionado señor asistió 
regularmente a clases durante dicho período académico. 
 (/� &216(-2� $&$'e0,&2 por decisión unánime $358(%$ autorizar la oficialización 
extemporánea de la matrícula, correspondiente al período académico de 2004-1, en el Proyecto 
Curricular de Administración Ambiental –Ciclo Profesional-. �� �����$1'5e6�$/(;$1'(5�52'5Ë*8(=�)216(&$��$SHODFLyQ�D�OD�GHFLVLyQ�GH�QHJDFLyQ�D�OD�
WUDQVIHUHQFLD�DO�3UR\HFWR�&XUULFXODU�GH�,QJHQLHUtD�(OHFWUyQLFD���(VFULWR�GH�IHFKD�$JRVWR����
GH���������
Mediante escrito de fecha Agosto 3 de 2004, apela la decisión de negación a la transferencia 
interna al Proyecto Curricular de Ingeniería Electrónica, que según lo manifestado por la 
Decanatura de Ingeniería y la Coordinación del Proyecto Curricular de Ingeniería Electrónica, el 
corte de la ponderación del ICFES se hizo en 56% y la ponderación del señor RODRÍGUEZ 
FONSECA es del orden del 55.76, por debajo del corte realizado por la Oficina de Sistemas del 
último admitido en la Prensa. 
 
La Apelación del señor RODRIGUEZ FONSECA, se argumenta en que posterior al último admitido 
en la Prensa fueron llamados OPCIONADOS para otorgar los cupos disponiblesen esa carrera, 
quedando el último OPCIONADO ADMITIDO con una ponderación de 55.15%, constituyéndose 
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3iJLQD�� 
 
este OPCIONADO en el último ADMITIDO para el presente período académico de 2004-3, en el 
Programa de Ingeniería Electrónica con una ponderación de 55.15%. 
 (/�&216(-2�$&$'e0,&2�'(�/$�81,9(56,'$'� CONSIDERA que para el presente período 
académico se aprobaron para el período académico de 2004-3, 120 cupos para el Programa 
Académico de Ingeniería Electrónica, queriendo decir, que del listado de los admitidos que no se 
matricularon en las fechas establecidas, se completaría el número de cupos hasta 120, con los 
cupos disponibles que se les otorgaría en estricto orden en que aparecieron en la Prensa a los 
aspirantes opcionados; lo cual indicaría que el último admitido corresponde al último aspirante 
opcionado admitido, completando así 120 el número de admitidos a dicho programa académico. 
 
Por lo anterior, (/�&216(-2�$&$'e0,&2�'(�/$�81,9(56,'$', por decisión mayoritaria de 
los miembros consejeros presentes (siete 7 votos a favor), $358(%$ revocar la negación de 
Transferencia Interna al Programa Académico de Ingeniería Electrónica, dada por la Decanatura de 
Ingeniería y la Coordinación de Ingeniería Electrónica, y en consecuencia, se $8725,=$� la 
transferencia interna a dicho programa, siempre y cuando cumpla con las demás condiciones 
establecidas en el Acuerdo 001 de Junio 16 de 2000, expedido por el Consejo Académico ³3RU�HO�
FXDO�VH�8QLILFDQ�FULWHULRV�HQ� ODV�GLIHUHQWHV�)DFXOWDGHV�GH� OD�8QLYHUVLGDG�'LVWULWDO�)UDQFLVFR�-RVp�GH�&DOGDV��
UHIHUHQWH�DO�SURFHGLPLHQWR�SDUD�HO�HVWXGLR��DQiOLVLV�\�DFHSWDFLyQ�GH� ODV� WUDQVIHUHQFLDV� LQWHUQDV�\�H[WHUQDV�´� 
como lo son: 
 
• +DEHU�FXUVDGR�\�DSUREDGR�FRPR�PtQLPR�GRV�����VHPHVWUHV�GHO�3UR\HFWR�&XUULFXODU�GHO�FXDO�VH�TXLHUH�
WUDQVIHULU� \� FRPR� PtQLPR� GHEH� FXUVDU� HO� FLQFXHQWD� SRU� FLHQWR� ������ GH� OD� WRWDOLGDG� GHO� SODQ� GH�
HVWXGLRV�DO�TXH�LQJUHVD��
�
• 7HQHU�PtQLPR�� WUHV�SXQWR�FLQFR�������GH�SURPHGLR�DFXPXODGR�HQ�HVRV�GRV�����VHPHVWUHV�R�ORV�TXH�
KD\D�FXUVDGR��
�
• 1R�KDEHU�SHUGLGR�QLQJXQD�DVLJQDWXUD��
�
• 7HQHU�XQ�SXQWDMH�,&)(6�SRQGHUDGR�GH�DFXHUGR�FRQ�OR�DSUREDGR�HQ�HO�&RQVHMR�$FDGpPLFR�� LJXDO�DO�
~OWLPR�DGPLWLGR�DO�SURJUDPD�GRQGH�TXLHUH�LQJUHVDU�HQ�HO�SHUtRGR�UHVSHFWLYR.�
 
Votó en contra de la decisión mayoritaria el consejero Alejandro Silva Riaño y se abstuvo de votar 
el consejero Iván Darío Zuluaga Atehortua. 
 
 �����0$5Ë$� *$%5,(/$� &$7$f2� -,0e1(=� � \� -8$1� &$5/26� )$-$5'2� *$/($12��
$SHODFLyQ�D�GHFLVLyQ�GHO�&RQVHMR�GH�)DFXOWDG�GH�,QJHQLHUtD�GH�QHJDUOH�HO�5(,1*5(62�DO�
SURJUDPD�GH�,QJHQLHUtD�,QGXVWULDO�H�,QJHQLHUtD�GH�6LVWHPDV�UHVSHFWLYDPHQWH���
La señorita CATAÑO JIMÉNEZ mediante escrito de fecha Agosto 9 de 2004, interpone recurso de 
apelación, a la decisión de la Facultad de Ingeniería de negarle el reintegro al programa de 
Ingeniería Industrial, teniendo en cuenta que no se le está dando aplicabilidad a los Acuerdos del 
Consejo Académico Nº 003 y Nº 004 de 2004, en la que imparte autorización a los Consejos de 
Facultad, el estudio y consideración de reingreso extemporáneo de los estudiantes que fueron 
inhabilitados a partir del segundo semestre del año 2002 y hasta el primer período académico de 
2004 y la interpretación que se dio en su momento contrariaba lo previsto en el Estatuto Estudiantil 
y el Acuerdo 003 de Julio 13 de 2004, expedido por el Consejo Académico. 
 
Menciona en el escrito que fue excluida de la Universidad Distrital, en el período académico de 
2003-3, en el programa de Ingeniería Industrial, bajo el argumento expuesto en el Artículo 11, 
Literal e.), que dice que un estudiante de la Universidad, queda inhabilitado para ingresar a la 
&RQVHMR�$FDGpPLFR�
$FWD�����
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3iJLQD��� 
 
Universidad, por bajo rendimiento académico. En este caso, la persona no puede ingresar 
nuevamente a la Universidad por el término de dos (2) años. Invoca de la misma manera, el 
Artículo 76, literal b.), en donde un estudiante de la Universidad pierde la calidad de estudiante por 
bajo rendimiento académico de acuerdo con lo establecido en el presente y demás reglamento de 
la Universidad. Agrega que en el tiempo en que fue excluida de la Universidad (período académico 
de 2003-3), no se sabía que era bajo rendimiento académico, que esto se vino a saber a partir del 
13 de Julio de 2004, en la que el Consejo Académico lo definió. 
 
Pretende la señorita CATAÑO JIMÉNEZ que el Consejo Académico de la Universidad deje sin 
efecto la sanción que le fue impuesta por no superar la prueba académica, causa ésta que se 
tradujo en lo señalado como bajo rendimiento académico y razón por la cual la sacaron de la 
Universidad, de la misma manera, solicita se dé aplicación a los Acuerdos del Consejo Académico 
para poder acceder a reingresar a la Universidad. 
 (/� &216(-2� $&$'e0,&2� '(� /$� 81,9(56,'$' por decisión mayoritaria de los miembros 
consejeros presentes $358(%$� delegar en la Secretaría General de la Universidad, el estudio de 
la Hoja de Vida Académica de la señorita CATAÑO JIMÉNEZ, para determinar la causal por la cual 
fue excluida de la Universidad; estudiar y analizar los argumentos expuestos por la Facultad de 
Ingeniería de negar el reintegro; de encontrarse que la peticionaria puede acogerse a las 
disposiciones previstas en los Acuerdos 003 y 004 de Julio 13 de 2004, expedidos por el C.A., 
previas las verificaciones y consulta jurídica del caso, en concordancia, con lo establecido en el 
Reglamento Estudiantil vigente, podría autorizársele el reingreso extemporáneo a la petente, al 
programa académico de Ingeniería Industrial, para el período académico de 2004-3. 
 
 
6REUH� HO� FDVR� GH� -8$1� &$5/26� )$-$5'2� *$/($12�� VROLFLWD� HO� OHYDQWDPLHQWR� GH� OD�VDQFLyQ�LPSXHVWD�SRU�HO�WpUPLQR�GH�GRV�����DxRV��DUJXPHQWDQGR�OR�VLJXLHQWH�HQ�HO�HVFULWR�GH�IHFKD�$JRVWR���GH�������
�
• Manifiesta que ha completado el 70% de las asignaturas del Plan de Estudios en el 
programa académico de Ingeniería de Sistemas, por lo cual puede ver hasta por cuarta (4ª) 
vez la asignatura Matemáticas, Control y comunicación, que ahora es vista en el primer 
semestre, a cambio tenía una asignatura denominada Trabajo de Grupo, como lo hace 
anotar que se encuentran en los anexos de su sábana de notas expedida el día 3 de Julio 
de 2002, fecha en la cual cursaba el 7º semestre de Ingeniería de Sistemas. 
 
• Agrega que esta asignatura fue registrada en un semestre con una nota de cero (0), en el 
primer semestre de 2003, y por último colocada dentro de las electivas, sin ningún 
consentimiento de las partes, como lo demuestra en el anexo de su sábana de notas del 
presente año, en el que se esforzó por adelantar asignaturas, teniendo ya dos (2) 
asignaturas del 8º semestre aprobadas. 
 
• Comenta que no es culpa de él, cuando cursaba el 7º semestre lo obligaran a ver la 
asignatura Introducción a la Ingeniería. Con el pretexto de que esta materia siempre ha 
existido, solo que anteriormente era tomada como el curso de inducción de diez (10) días, 
que se dictaba en la Sede de la Macarena, pero que como no reportaron notas, la debe ver 
durante todo un semestre. 
 
• Le parece inaudito que esta sea la razón que le dan, pues cuando entró a primer semestre, 
la Coordinación le entregó un horario y una serie de materias para ver, añade que él no 
hizo el horario ni inscripciones de asignaturas de primer semestre, pues éstas le fueron 
entregadas y se puede observar nunca tuvo esa asignatura para ver. �
&RQVHMR�$FDGpPLFR�
$FWD�����
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3iJLQD��� 
 
(/� &216(-2� $&$'e0,&2� '(� /$� 81,9(56,'$' por decisión mayoritaria de los miembros 
consejeros presentes $358(%$� delegar en la Secretaría General de la Universidad, el estudio de 
la Hoja de Vida Académica del señor FAJARDO MORENO, para determinar la causal por la cual 
fue excluido de la Universidad; estudiar y analizar los argumentos expuestos porla Facultad de 
Ingeniería de negar el reintegro; de encontrarse que el peticionario ha cursado más del 70% de su 
plan de estudios podría autorizársele el reingreso extemporáneo al petente, al programa 
académico de Ingeniería de Sistemas, para el período académico de 2004-3. �� �����+(&725�$/2162�*$5=Ï1�520(52�\�-26e�/8,6�5$0Ë5(=�52'5Ë*8(=��'HUHFKR�
GH�3HWLFLyQ�GH�IHFKD�$JRVWR����GH�������UHODFLRQDGR�FRQ�JDUDQWL]DU�OD�SHUPDQHQFLD�HQ�OD�
MRUQDGD�QRFWXUQD�GHO�SURJUDPD�GH�,QJHQLHUtD�7RSRJUiILFD���
Mediante Derecho de Petición de fecha Agosto 09 de 2004, los señores GARZÓN ROMERO y 
RAMÍREZ RODRÍGUEZ quienes solicitan�la permanencia en la jornada nocturna del programa de 
Ingeniería Topográfica, amparándose en la resolución 2574 del Ministerio de Educación Nacional y 
con el aval del Consejo Nacional de Acreditación, que prevé excepciones, toda vez que al iniciar el 
ciclo profesional de Ingeniería Topográfica se inscribieron en la jornada nocturna, horario ofrecido 
por la Universidad en un principio, el cual se ajusta a las necesidades debido a los compromisos 
laborales adquiridos en su calidad de Tecnólogos egresados de esta Universidad. Consideran que 
el cambio de jornada en algunas asignaturas de nivelación y en otras del 7º semestre en adelante 
les niega la posibilidad de ser Ingenieros Topográficos. 
 
La Resolución 2576 de Octubre 27 de 2003, expedida por el MEN, ³3RU�PHGLR�GH�OD�FXDO�VH�UHVXHOYH�OD�
VROLFLWXG�GH�UHJLVWUR�FDOLILFDGR�GHO�SURJUDPD�GH�SUHJUDGR�HQ�,QJHQLHUtD�7RSRJUiILFD�GH�OD�8QLYHUVLGDG�'LVWULWDO�
)UDQFLVFR� -RVp� GH� &DOGDV´, que en el Articulo segundo señala lo siguiente: “&RQ� HO� REMHWR� GH�
SUHVHUYDU�ORV�GHUHFKRV�DGTXLULGRV�GH�ORV�DOXPQRV�PDWULFXODGRV�FRQ�DQWHULRULGDG�DO�RWRUJDPLHQWR�GH�
HVWH�UHJLVWUR�FDOLILFDGR��OD�,QVWLWXFLyQ�GHEHUi�PDQWHQHU�HO�VLVWHPDV�GH�MRUQDGDV��SDUD�TXLHQHV�KD\DQ�
LQLFLDGR�VXV�HVWXGLRV��FRQ�DQWHODFLyQ�D�OD�YLJHQFLD�GH�OD�SUHVHQWH�UHVROXFLyQ�´ �
El Consejero Germán Ordoñez Pinzón enfatiza que este programa tiene registro del ICFES para 
funcionar en la jornada diurna, habría que establecer cuántos estudiantes se ven afectados por el 
cambio de jornada y en qué asignaturas se presentaría el problema de la asistencia de los 
estudiantes en la jornada diurna, con el fin de atender el carácter particular y humano de los 
estudiantes afectados. 
 
Los consejeros Iván Darío Zuluaga Atehortua y Rafael Alberto Fajardo Moreno proponen como 
solución acogerse a la ampliación de la jornada que va de 6:00 a.m. y hasta las 10:00 p.m., que 
está establecida en la Resolución 007 de Abril 30 de 2004 expedida por el Consejo Superior 
Universitario. 
 (/� &216(-2� $&$'e0,&2 por decisión unánime '(7(50,1$� que entre la Decanatura del 
Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría General de la Universidad, se busque 
alternativas de solución y responderle a los peticionarios. �� �����6,78$&,Ï1� 35(6(17$'$� &21� /26� (678',$17(6� '(� /26� 352*5$0$6�$&$'e0,&26�'(�$'0,1,675$&,Ï1�'(3257,9$�� �(VFULWRV�GH�IHFKD�-XOLR����\����GH�
��������
Los estudiantes de Administración Deportiva exponen la problemática académica por la que están 
atravesando en la actualidad, se anexa en seis (6) folios la exposición de los hechos. 
&RQVHMR�$FDGpPLFR�
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El Ingeniero Germán Ordoñez Pinzón, Decano de la Facultad del Medio Ambiente y Recursos 
Naturales manifiesta que no ha recibido oficialmente las quejas presentadas, que se viene a 
enterar precisamente en el recinto de este Consejo de los escritos de fecha Julio 29 y 31 de 2004. 
 (O� &216(-2� $&$'e0,&2 SOLICITA al señor Decano de la Facultad del Medio Ambiente y 
Recursos Naturales presentar un informe exhaustivo sobre la situación presentada en la sesión del 
día de hoy. �� ������:(1'<� $1*e/,&$� 5,9(5$� /8*2� �&DQFHODFLyQ� H[WHPSRUiQHD� GHO� FXUVR� LQWHUPHGLR�
&iOFXOR�,����
Mediante escrito de fecha Agosto 13 de 2004, la señorita RIVERA LUGO apela la decisión del 
Consejo de Facultad de Ingeniería, en la que, se le negó la cancelación extemporánea del curso 
intermedio Cálculo I, en el cual se había inscrito inicialmente y no pudo cursarla por motivo de 
fuerza mayor, manifestando en el escrito que vive en el Municipio de Mosquera-Cundinamarca, con 
la Abuela materna, un Tío y su Bisabuela, esta última con problemas de salud desde a mediado de 
Junio de 2004, a la que atendió en sus cuidados, pero que desafortunadamente falleció el 14 de 
Julio de 2004. Por está razón, desatendió la obligación de asistir al curso intermedio. 
 (/�&216(-2�$&$'e0,&2�por decisión mayoritaria $358(%$ que la Secretaría General de la 
Universidad verifique y certifique la veracidad de lo expresado por la señorita RIVERA LUGO, para 
lo cual, el Centro de Bienestar Universitario realice la visita domiciliaria a fin de determinar los 
hechos presentados como de fuerza mayor, una vez constatada la información proceder a la 
aprobación de la cancelación extemporánea del curso intermedio de Cálculo I. 
 
 �����$/)2162�5,9(5$���5HFXUVR�GH�$SHODFLyQ�D�XQD�GHFLVLyQ�GHO�&RQVHMR�GH�)DFXOWDG�GH�
,QJHQLHUtD���
 
El señor ALFONSO RIVERA mediante escrito de fecha Agosto 9 de 2004, interpone recurso de 
apelación, a la decisión de la Facultad de Ingeniería de negarle el reintegro al programa de 
Ingeniería Industrial, teniendo en cuenta que no se le está dando aplicabilidad a los Acuerdos del 
Consejo Académico Nº 003 y Nº 004 de 2004, en la que imparte autorización a los Consejos de 
Facultad, el estudio y consideración de reingreso extemporáneo de los estudiantes que fueron 
inhabilitados a partir del segundo semestre del año 2002 y hasta el primer período académico de 
2004 y la interpretación que se dio en su momento contrariaba lo previsto en el Estatuto Estudiantil 
y el Acuerdo 003 de Julio 13 de 2004, expedido por el Consejo Académico. 
 
Menciona en el escrito que fue excluido de la Universidad Distrital, en el período académico de 
2004-1, en el programa de Ingeniería Industrial, bajo el argumento expuesto en el Artículo 11, 
Literal e.), que dice que un estudiante de la Universidad, queda inhabilitado para ingresar a la 
Universidad, por bajo rendimiento académico. En este caso, la persona no puede ingresar 
nuevamente a la Universidad por el término de dos (2) años. Invoca de la misma manera, el 
Artículo 76, literal b.), en donde un estudiante de la Universidad pierde la calidad de estudiante por 
bajo rendimiento académico de acuerdo con lo establecido en el presente y demás reglamento de 
la Universidad. Agrega que en el tiempo en que fue excluido de la Universidad (período académico 
de 2004-1), no se sabía que era bajo rendimiento académico, que esto se vino a saber a partir del 
13 de Julio de 2004, en la que el Consejo Académico lo definió. 
 
&RQVHMR�$FDGpPLFR�
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3iJLQD��� 
 
Pretende el señor ALFONSO RIVERA que el Consejo Académico de la Universidad deje sin efecto 
la sanción que le fue impuesta por no superar la prueba académica, causa ésta que se tradujo en 
lo señalado como bajo rendimiento académico y razón por la cual lo sacaron de la Universidad, de 
la misma manera, solicita se dé aplicación a los Acuerdos del Consejo Académico para poder 
acceder a reingresar a la Universidad. �(/� &216(-2� $&$'e0,&2� '(� /$� 81,9(56,'$' por decisión mayoritaria de los miembros 
consejeros presentes $358(%$� delegar en la Secretaría General de la Universidad, el estudio de 
la Hoja de Vida Académica del señor ALFONSO RIVERA, para determinar la causal por la cual fue 
excluido de la Universidad; estudiar y analizar los argumentos expuestos por la Facultad de 
Ingeniería de negar el reintegro; de encontrarse que el peticionario puede acogerse a las 
disposiciones previstas en los Acuerdos 003 y 004 de Julio 13 de 2004, expedidos por el C.A., 
previas las verificaciones y consulta jurídica del caso, en concordancia, con lo establecido en el 
Reglamento Estudiantil vigente, podría autorizársele el reingreso extemporáneo al petente, al 
programa académicode Ingeniería Industrial, para el período académico de 2004-3. �� �����(':$5'�$1'5e6�%2*27È�*Ï0(=� �5HLQWHJUR�H[WHPSRUiQHR�SRU�VLWXDFLyQ�GH�IXHU]D�
PD\RU����
El Consejo de Facultad del Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante Oficio SFMA-245-04 
de Agosto 9 de 2004, aprobó remitir esta solicitud de reingreso extemporáneo del señor BOGOTÁ 
GÓMEZ, al Proyecto Curricular de Administración Ambiental, por considerarlo del resorte del 
Consejo Académico, anotando como antecedente que el peticionario canceló semestre en el 
período académico de 2004-1, por problemas de salud comprobada por la respectiva EPS, a la 
cual está inscrito en el régimen de salud, pues tenía pendiente una cirugía reconstructiva de 
rodillas, la cual estaba programada finalizando el semestre pasado, aplazada para finales de Julio 
de 2004, pero de acuerdo con la certificación del médico tratante fue nuevamente aplazada. 
 
Por lo anterior, el señor BOGOTÁ GÓMEZ dado su interés en continuar sus estudios solicita la 
venta extemporánea del formulario de reingreso y el reingreso extemporáneo al programa 
académico de Administración Ambiental, para el período académico de 2004-3. 
 (/� &216(-2� $&$'e0,&2 por decisión unánime '(&,'(� aprobar la venta extemporánea del 
formulario y la solicitud de reingreso extemporáneo al programa académico de Administración 
Ambiental. �� ������ $1*(/$�0$5&(/$�&+$&Ï1�%(/75È1� �$XWRUL]DFLyQ�YHQWD�H[WHPSRUiQHD�GHO�
IRUPXODULR�GH�5HLQJUHVR����
Solicita la peticionaria en el escrito de fecha Agosto 11 de 2004, autorización en la venta del 
formulario de reingreso para solicitar el reingreso extemporáneo para el período académico de 
2004-3, en el programa de Ingeniería Topográfica, teniendo en cuenta que por una mala 
información dada en las fechas indicadas en el Calendario Académico de la Universidad para este 
proceso, se acercó con posterioridad a la fecha límite para comprar el formulario de reingreso. 
 
Solicita tener en cuenta, su condición de estudiante deportista que ha representado a la 
Universidad en el Campeonato Nacional Universitario de Levantamiento de Pesas, quedando 
campeona olímpica en el año 2000, Subcampeona Nacional Universitaria en los años 2001, 2002, 
y 2003; monitora del gimnasio de la Facultad del Medio Ambiente y Recursos Naturales durante los 
años de 2002 y 2003 
&RQVHMR�$FDGpPLFR�
$FWD�����
$JRVWR������GH������
3iJLQD��� 
 
�(/� &216(-2� $&$'e0,&2 por decisión unánime '(&,'(� aprobar la solicitud de venta 
extemporánea del formulario y el reingreso extemporáneo al programa académico de Ingeniería 
Topográfica. � ������ (5,&� 3(5(=� +(51È1'(=� �$XWRUL]DFLyQ� SDUD� HO� GHVHPEROVR� GHO� YDORU� GH� OD�
PDWUtFXOD�RUGLQDULD�HQ�OD�8QLYHUVLGDG�GH�ORV�$QGHV���
�
�El Doctor Carlos Javier Mosquera propone que administrativamente se solicite un traslado 
presupuestal al rubro de estímulos académicos para dar solución al problema de iliquidez de 
recursos en dicho rubro, precisa que los traslados no se pueden hacer de manera automática sino 
que el Jefe de Presupuesto debe buscar de donde trasladar los recursos para ese fin, luego 
llevarlo al Comité de Presupuesto para que lo autorice, mientras esto sucede, es que la 
Universidad pague lo correspondiente a la matrícula extraordinaria. 
 
El Doctor Eladio Rey Gutiérrez, Director Administrativo se compromete adelantar las gestiones 
pertinentes para dar solución a este caso. �
��� ��� 352326,&,21(6�<�9$5,26��
�����2ILFLR�3'����������GH�-XQLR���GH�������VXVFULWR�SRU�HO�&RRUGLQDGRU�GHO�3UR\HFWR�GH�OD�
2ILFLQD�GH�'RFHQFLD�� UHVSHFWR�D� OD�FODULGDG�GH� ORV�$UWtFXOR����\����GHO�(VWDWXWR�GHO�
'RFHQWH�GH�&DUUHUD�GH�OD�8QLYHUVLGDG��
�
Se decide $3/$=$5 este punto para ser tratado en la próxima sesión. 
�� �����2ILFLR�6$&��������GH�$JRVWR���GH�������VXVFULWR�SRU�HO�6HFUHWDULR�$FDGpPLFR�GH�OD�
)DFXOWDG�GH�,QJHQLHUtD��HQ�OD�FXDO�LQIRUPD�VREUH�XQD�FRPXQLFDFLyQ�SUHVHQWDGD�SRU�OD�
)HGHUDFLyQ�1DFLRQDO�GH�ODV�$UWHV�*UiILFDV�±)(1$/*5$3���SUHVXQWD�IDOVLILFDFLyQ�GHO�
'LSORPD�\�$FWD�GH�*UDGR�SRU�SDUWH�GHO�VHxRU�(GJDU�&(6,'�*DU]yQ�)RUHUR��
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Se decide $3/$=$5 este punto para ser tratado en la próxima sesión. 
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�����(;(1&,21(6�(1�(/�3$*2�'(�0$75Ë&8/$��
�
El Doctor Carlos Javier Mosquera Suárez expresa que existe una discusión sobre este tema, la 
Secretaría General de la Universidad, mediante Oficio SG-452-04 de Julio 14 de 2004, envió a la 
Vicerrectoría de la Universidad una relación de Actos Administrativos que reglamentan las 
exenciones en el pago del valor de la matrícula, en los programas de pregrado y postgrado de la 
Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con el objeto de dar respuesta a los múltiples 
requerimientos sobre qué población se encuentran beneficiada. 
 
A continuación se relacionan y precisan los ACTOS ADMINISTRATIVOS de reglamentación sobre 
el asunto que nos ocupa del más antiguo al más reciente: 
 
1. El Acuerdo 021 de Julio 13 de 1981, expedido por el Consejo Superior Universitario, ³3RU�HO�FXDO�VH�ILMDQ�ODV�
WDULIDV�GH�PDWUtFXOD�GH�ORV�HVWXGLDQWHV�GH�OD�8QLYHUVLGDG�'LVWULWDO�)UDQFLVFR�-RVp�GH�&DOGDV´� en el numeral 4, 
del Artículo 5º, establece que están exentos en el pago total de matrícula: ³/RV�WUDEDMDGRUHV�\�HPSOHDGRV��VXV�
FyQ\XJHV�H�KLMRV�\�ORV�KLMRV�GH�ORV�SHQVLRQDGRV�GH�OD�8QLYHUVLGDG�´ 
 
2. �El Acuerdo 016 de Mayo 2 de 1988, expedido por el Consejo Superior Universitario ³3RU�OD�FXDO�VH�HVWDEOHFHQ�
ODV�EDVHV�SDUD�OLTXLGDFLyQ�GH�PDWUtFXOD�\�RWURV�GHUHFKRV��SDUD�ORV�SURJUDPDV�GH�SUHJUDGR�SUHVpQFLDOHV´� en el 
&RQVHMR�$FDGpPLFR�
$FWD�����
$JRVWR������GH������
3iJLQD��� 
 
numeral 3, del Literal A, del Artículo 5, mantiene las exenciones en el pago de matrícula, en forma total a los 
³/RV�WUDEDMDGRUHV�\�HPSOHDGRV��VXV�FyQ\XJHV�H�KLMRV�\�ORV�KLMRV�GH�ORV�SHQVLRQDGRV�GH�OD�8QLYHUVLGDG�” 
 
Cabe anotar, que el Acuerdo 016 de 1988 no deroga expresamente el Acuerdo 021 de 1981. 
3. El Acuerdo 003 de Enero 16 de 1989, expedido por el Consejo Superior Universitario, en su Artículo 11, indica 
que: ³/RV�(JUHVDGRV�TXH�VH�KD\DQ�GHVHPSHxDGR�FRPR�0RQLWRUHV�DGTXLHUHQ�HO�GHUHFKR�D�LQJUHVDU�GH�PDQHUD�
SUHIHUHQFLDO�D�ORV�SURJUDPDV�GH�SRVWJUDGR�RIUHFLGRV�SRU�OD�8QLYHUVLGDG��VH�OHV�FRQFHGH�XQD�H[HQFLyQ�GHO�����
GHO�YDORU�GH�OD�PDWUtFXOD´� 
 
4. El Acuerdo 008 de Junio 8 de 1993, expedido por el Consejo Superior Universitario ³3RU�HO�FXDO�VH�H[RQHUDQ�
GHO�SDJR�GH�PDWUtFXOD�D�ORV�SURIHVRUHV�GH�FDUUHUD�GH�OD�8QLYHUVLGDG�´, en el Artículo 1º prevé: ³([RQHUDU�GHO�
SDJR�GH�PDWUtFXOD�D�ORV�SURIHVRUHV�GH�FDUUHUD�GH�OD�8QLYHUVLGDG�'LVWULWDO�)UDQFLVFR�-RVp�GH�&DOGDV��TXH�FXUVHQ�
ORV�SURJUDPDV�GH�SRVWJUDGR�RIUHFLGRV�SRU�OD�8QLYHUVLGDG�'LVWULWDO�´ 
 
��� El Acuerdo 027 de Diciembre 23 de 1993, Estatuto Estudiantil vigente, expedido por el Consejo Superior 
Universitario, en los Artículos 57, 58 y 59, dispone exención del valor de la matrícula a los estudiantes que 
hayan sido merecedores de los incentivos de: Grado de Honor Francisco José de Caldas; Beca de Posgrado y 
Matrícula de Honor.�
�
6. La Resolución 032 de Junio 15 de 1994, expedido por el Consejo Superior Universitario ³3RU� HO� FXDO� VH�
DXWRUL]DQ� H[HQFLRQHV� HQ� HO� SDJR� GH� PDWUtFXOD� D� ORV� HVWXGLDQWHV� TXH� LQJUHVHQ� SRU� HO� SURJUDPD� HVSHFLDO� GH�
UHLQVHUFLyQ�´, que en Artículo 1º dispone: ³([FHSWXDVH�GHO�SDJR�GHO� YDORU�SRU� FRQFHSWR�GH�PDWUtFXOD� HQ� ORV�
GLIHUHQWHV�SURJUDPDV�DFDGpPLFRV�GH�OD�8QLYHUVLGDG��D�ORV�HVWXGLDQWHV�TXH�LQJUHVHQ�SRU�HO�SURJUDPD�HVSHFLDO�GH�
UHLQVHUFLyQ�´ 
 
Es de resaltar, que el Consejo Académico de la Universidad, en sesión del día 30 de Marzo de 
2004, $&7$� ���� por decisión mayoritaria de sus miembros $352%Ï dar por terminado el 
beneficio de otorgar un (1) cupo por cada cuarenta (40) admitidos en los programas de pregrado de 
la Universidad a los beneficiarios de los programas de reinserción. 
 
En estás circunstancias, a partir del segundo período académico del año 2004, no existen 
beneficiarios de los programas de reinserción y la Resolución 032 de 1994del CSU, sólo aplicaría 
paralos estudiantes que fueron admitidos como beneficiarios de los programas de reinserción, con 
anterioridad a la decisión del Consejo Académico de la Universidad. 
 
7. El Acuerdo 009 del 12 de Mayo de 1995, expedido por el Consejo Superior Universitario, ³3RU� HO� FXDO�
HVWDEOHFH�HO�QXHYR�VLVWHPD�GH�PDWUtFXODV�SDUD�ORV�HVWXGLDQWHV�TXH�LQJUHVHQ�D�ORV�SURJUDPDV�GH�SUHJUDGR�GH�OD�
8QLYHUVLGDG�'LVWULWDO�)UDQFLVFR�-RVp�GH�&DOGDV��D�SDUWLU�GHO�VHJXQGR�VHPHVWUH�GH�����´, dispone en el Artículo 
8º, lo siguiente: ³/DV�H[HQFLRQHV�HVWLSXODGDV�SRU� OD�/H\�\�SRU� ODV�GLVSRVLFLRQHV�HVSHFLDOHV�GH� OD�8QLYHUVLGDG��
FRPR� SURGXFWR� GH� FRQYHQFLRQHV� FROHFWLYDV� R� SDFWRV� ODERUDOHV�� DO� LJXDO� TXH� ORV� GHVFXHQWRV� HVSHFLDOHV�
SUHYLDPHQWH�HVWDEOHFLGRV��QR�VHUiQ�PRGLILFDGRV�SRU�HO�SUHVHQWH�$FXHUGR�” 
 
El Acuerdo 009 de 1995, empezó a regir a partir del 28 de Julio de 1995 y derogó las disposiciones 
que le son contrarias, pero en el Artículo 8º establece que: “Las exenciones estipuladas por la Ley 
y por las disposiciones especiales de la Universidad, como producto de convenciones colectivas o 
pactos laborales, al igual que los descuentos especiales previamente establecidos, no serán 
modificados por el presente Acuerdo.” 
 
Adicionalmente, INFORMO lo siguiente: 
 
&RQVHMR�$FDGpPLFR�
$FWD�����
$JRVWR������GH������
3iJLQD��� 
 
• El estudiante que ingrese sea el segundo de los hermanos de la misma familia y se encuentren las mismas 
circunstancias socioeconómicas del primero, obtendrá un descuento del 50% del valor de la matrícula. �$FXHUGR�
����GH�-XOLR����GH�������GHO�&RQVHMR�6XSHULRU�8QLYHUVLWDULR�� 
 
• El estudiante que ingrese sea el tercero de los hermanos de la misma familia y se encuentre en las mismas 
circunstancias socioeconómicas del primero, pagará el 30% del valor de la matrícula. �$FXHUGR�����GH�-XOLR����
GH�������GHO�&RQVHMR�6XSHULRU�8QLYHUVLWDULR�� 
 
El Artículo 5º, del Estatuto Estudiantil vigente, expedido por el Consejo Superior Universitario, define los 
incentivos, que puede otorgar la Universidad, que se distingan por rendimiento académico, cooperación en la 
vida universitaria y en certámenes científicos, culturales o deportivos. 
 
En lo pertinente a la exención de los derechos de matrícula a los estudiantes que se distingan por su 
FRRSHUDFLyQ�HQ�OD�YLGD�XQLYHUVLWDULD�\�HQ�FHUWiPHQHV�FLHQWtILFRV��FXOWXUDOHV�R�GHSRUWLYRV, no se tiene previsto 
taxativamente en el Reglamento Estudiantil concederles exención de los derechos pecuniarios por concepto 
del valor de la matrícula a esta población. 
 
Sin embargo, la Ley 181 de 1995, en el Artículo 36, señala que a partir de la vigencia de esta Ley, los 
deportistas colombianos en campeonatos nacionales, internacionales, olímpicos o mundiales de carácter 
oficial reconocidos por Coldeportes en categorías de oro, plata o bronce, individualmente o por equipos, 
tendrán derecho a estímulos. 
 
De acuerdo con la citada Ley, en el Artículo 39, las instituciones públicas de educación superior, exonerarán 
del pago de todos los derechos de estudio a los deportistas colombianos. 
 
Es competencia del Consejo Superior Universitario, definir políticas de bienestar universitario a través de 
mecanismos de estímulos a los estudiantes que representen exitosamente a la Universidad en el ámbito 
nacional e internacional en el campo deportivo. 
 
En virtud de lo anterior, el Consejo Académico de la Universidad, en sesión del día 10 de Febrero de 2004, 
Acta 004, al abordar dentro de la Agenda de discusión, lo relacionado a la exención en el pago del valor de la 
matrícula a los deportistas de alto rendimiento deportivo, que han representado a la Universidad, en eventos 
deportivos, '(7(50,1Ï recomendar ante el Consejo Superior Universitario, el tratamiento de estas 
solicitudes, al igual que exención en el pago a los integrantes del grupo de Danzas y del Coro de la 
Universidad Distrital Francisco José de Caldas, toda vez que, no es de resorte del máximo organismo de 
dirección académica de la Universidad, conceder esta clase de exenciones. 
 
Por último, para su información y fines pertinentes le manifiesto que la Corte Constitucional declaró ,1(;(48,%/(� a través de la Sentencia C-210 de 1997, el artículo 186 de la Ley 115 de 1994, ��/H\�*HQHUDO�
GH� (GXFDFLyQ�, norma que establecía que :³/RV� KLMRV� GHO� SHUVRQDO� GH� (GXFDGRUHV�� 'LUHFWLYRV� \�
DGPLQLVWUDWLYRV�GHO�VHFWRU��(GXFDWLYR�(VWDWDO�\�GH�ORV�0LHPEURV�GH�ODV�)XHU]DV�$UPDGDV�\�GH�OD�3ROLFtD�1DFLRQDO� PXHUWRV� HQ� VHUYLFLR� DFWLYR�� WHQGUiQ� SULRULGDG� SDUD� HO� LQJUHVR� \� HVWXGLR� JUDWXLWR� HQ� ORV�HVWDEOHFLPLHQWRV�HGXFDWLYRV�HVWDWDOHV�GH�HGXFDFLyQ�EiVLFD��PHGLD�\�VXSHULRU´��
 
Según la Corte Constitucional, este ingreso preferencial es contrario al artículo 13 de la Constitución 
Nacional, al violar un derecho fundamental �'HUHFKR�D�OD�,JXDOGDG���Aduce la misma alta Corporación que el 
acceso a cualquier Universidad del Estado, debe ser exclusivamente por méritos académicos y no a factores 
externos diferentes a estos. (/�&216(-2�$&$'e0,&2�'(�/$�81,9(56,'$', teniendo en cuenta de que no existe claridad 
sobre la inexequibilidad del artículo 186 de la Ley 115 de 1994,, 62/,&,7$ que la Secretaría General 
de la Universidad y la Oficina Jurídica estudien y verifiquen el alcance de la mencionada Sentencia 
C-210 de 1997, para que se resuelvan y se aclaren las inquietudes. Mientras esto sucede, el máximo 
organismo de dirección académica de la Universidad por decisión unánime $358(%$: 
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&RQVHMR�$FDGpPLFR�
$FWD�����
$JRVWR������GH������
3iJLQD��� 
 
��� $XWRUL]DU� D� ORV� &RRUGLQDGRUHV� GH� ORV� 3UR\HFWRV� &XUULFXODUHV� GH� 3UHJUDGR� OD� 35(�,16&5,3&,Ï1�
WHPSRUDO� GH� ODV� DVLJQDWXUDV� FRUUHVSRQGLHQWHV� DO� UHVSHFWLYR� VHPHVWUH� TXH� YDQ� D� FXUVDU� ORV�
HVWXGLDQWHV�EHQHILFLDULRV�GH�H[HQFLyQ�GH�SDJR�GH�PDWUtFXOD���
���
��� /D�2ILFLQD�GH�6LVWHPDV�GH� OD�8QLYHUVLGDG�DVLJQDUi�XQD�FODYH�HVSHFLDO�SDUD�TXH�GHVGH�HO�DSOLFDWLYR�
DFDGpPLFR�VH�SXHGDQ�LGHQWLILFDU�D�HVWRV�HVWXGLDQWHV�TXH�KDQ�SUH�LQVFULWR�DVLJQDWXUDV�WHPSRUDOPHQWH�
HQ�HO�SHUtRGR�DFDGpPLFR�GH���������PLHQWUDV�VH�UHVXHOYH�MXUtGLFDPHQWH�VL�SDJDQ�R�QR�HO�YDORU�GH�OD�
PDWUtFXOD����
�
��� (VWDEOHFHU�FRPR�IHFKD�OtPLWH�HO�GtD����GH�$JRVWR�GH������OD�SUH�LQVFULSFLyQ�WHPSRUDO�DQWH�UHVSHFWLYD�
&RRUGLQDFLyQ�GHO��3UR\HFWR�D�OD�FXDO�HVWi�DGVFULWR�HO�HVWXGLDQWH��IHFKD�HQ�OD�FXDO��VH�GHEHUi�FRQRFHU�
HO�FRQFHSWR�MXUtGLFR�VL�SDJDQ�R�QR�OD�SREODFLyQ�EHQHILFLDGD�HO�YDORU�GH�OD�PDWUtFXOD�SDUD�SURFHGHU�D�OD�
UHVSHFWLYD�2),&,$/,=$&,Ï1�'(),1,7,9$�'(�/$�0$75Ë&8/$���
 
 
�����&$62� '(� /$� $63,5$17(� $'0,7,'$� $85$� ,6$%(/� &$0$5*2� 48,1&+,$�� � $/�
352*5$0$�'(�7(&12/2*Ë$�(1�6,67(0$7,=$&,Ï1�'(�'$726���
La Secretaría General de la Universidad ha presentado este caso, dado que mediante escrito de fecha Julio 
26 de 2004, se dirigió al Consejo Académico de la Universidad, ante la imposibilidad a la fecha (Julio 26 de 
2004), de una respuesta a la petición de fecha Julio 9 de 2004, dirigida al Coordinador del proceso de 
selección y admisión de aspirantes, quien le manifestó que el caso lo trataría el Comité de Admisiones, sin 
que a la fecha este Comité tampoco se haya pronunciado oficialmente acerca de su solicitud. 
 
El Doctor Carlos Javier Mosquera Suárez, en su calidad de Presidente del Comité de Admisiones de la 
Universidad informa que el caso fue tratado en la sesión del día 13 de Julio de 2004, revisando la inscripción y 
los soportes que anexó la señorita Camargo Quinchia, determinando que la certificación como persona 
desplazada presentada por la Personería de Bogotá, no es el soporte que la Universidad exige para realizar 
una inscripción bajo la modalidad de desplazada, lo cual se explicaba en el instructivo de admisiones. Es de 
anotar que en la certificación de la Personería de Bogotá que a 31 de Mayo de 2004, presentó declaración 
juramentada ante esa dependencia del Distrito Capital delegada para la defensa de los derechos humanos, 
protección de la familia y del menor, ubicada en laUnidad de Atención Integral a la Población Desplazada, 
para que sea incluida en el registro único Nacional de personas desplazadas por la violencia, lo que significa 
que está en trámite la respectiva certificación. 
 
Se menciona en un Oficio de fecha Agosto 4 de 2004, con copia al Consejo Académico que dirige el señor 
Vicerrector a la Señorita Camargo Quinchía que en relación con la carta de fecha 8 de Julio de 2004 de la Red 
de Solidaridad Social, el Comité de Admisiones aclara que no es procedente contemplarla ya que está fuera 
de las fechas establecidas por Calendario Académico. Por tal motivo y en estas condiciones, el Comité de 
Admisiones determinó negar la solicitud de admisión para el segundo período académico de 2004. 
 (O�&216(-2�$&$'e0,&2�por decisión unánime $358(%$ ratificar la decisión del Comité de Admisiones 
de la Universidad sobre este caso, indicándole presentarse nuevamente en el próximo período académico de 
2005-1. �
Se da por terminada la sesión siendo las 8:40 p.m. 
 
La presente Acta fue aprobada en sesión Nº ��� del ����GH�$JRVWR��GH������� 
 
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