Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN Nº 012 (Marzo 1 ° de 2022) "Por la cual se concede una Beca de Postgrado." El Consejo Académico de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas en uso de sus facultades legales, estatutarias, en especial la prevista en el artículo 58 y conferida en el artículo 60 del Estatuto Estudiantil -Acuerdo 027 de diciembre 23 de 1993, expedido por el Consejo Superior Universitario- y, CONSIDERANDO Que el Artículo 58 del Estatuto Estudianti.l vigente -Acuerdo 027 de diciembre 23 1993, expedido por el Consejo Superior Universitario-, prevé que "Las Becas de posgrado son otorgadas en cada promoción a los estudiantes de carrera que obtengan el más alto promedio y cuyo trabajo de grado haya obtenido una calificación de cuatro, cero o más (4.0). A estos estudiantes la UniverSidad les concede becas para cursar programas de posgrado en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. La beca de posgrado comprende la exención de pagos de derecho de matrícula, excepto la cuota correspondiente al servicio médico. '-' Que el artículo 60 del Estatuto Estudiantil vigente -Acuerdo 027 de diciembre 23 de 1993, expedido por el Consejo Superior Universitario-, dispone que el Consejo Académico otorga el Grado de Honor Francisco José de Caldas y las Becas de Postgrado. Que mediante certificación del veintiuno (21) de mayo de 2018 que suscribe el Secretario Académico de la Facultad Tecnológica, certifica que el Ingeniero Eléctrico CRISTIAN ALEXANDER GRANADOS CRISTANCHO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.033.772.415 de Bogotá D.C., obtuvo el mejor promedio del Grupo de once ( 11) egresados del Proyecto Curricular de Ingeniería Eléctrica, que integraron la primera promoción de graduados de la Facultad Tecnológica del año 2018. Promedio 4.15, Acta 15434, Registro de Diploma FTl5434 de abril 23 de 2018. Que mediante Acta de Grado Nº 11530 de quince (15) de mayo de 2015, y Registro de Diploma FTI 1530, Libro 16, Folio 5, fue graduado el señor CRISTIAN ALEXANDER GRANADOS CRISTANCHO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.033.772.415 de Bogotá D.C., quien terminó sus estudios de acuerdo al pensum y reglamentos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas como Tecnólogo en Electricidad, cuyo trabajo de grado obtuvo el carácter de meritorio, con una calificación de cuatro punto cero (4.9) . . . , Que el señor CRISTIAN ALEXANDER GRANADOS CRISTANCHO, mediante escrito de cuatro (04) de febrero de 2021, que dirige al Consejo Académico, solicita ratificar la beca de posgrado, para cursar la Especialización en Gestión de Proyectos de Ingeniería de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, invocando el Artículo 58 del Estatuto Estudiantil vigente, para acceder a este incentivo académico de Beca Postgrado. Que el CONSEJO ACADÉMICO en sesión ordinaria virtual realizada el primero (1 º) de marzo de 2022, por decisión unánime aprobó al egresado de la Facultad Tecnológica CRISTIAN ALEXANDER GRANADOS CRISTANCHO, una (1) beca de postgrado para cursar a partir del periodo académico de 2022-1, un (1) programa de Posgrado en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. � Página 1 de 2 UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS CONSEJO ACADtMICO RESOLUCIÓN Nº 012 (Marzo 1° de 2022) ·"Por la cual se concede una Beca de Postgrado." En mérito de lo expuesto, este cuerpo colegiado RESUELVE ARTÍCULO 1°.- CONCEDER una (1) beca de postgrado al Ingeniero Eléctrico CRISTIAN ALEXANDER GRANADOS CRISTANCHO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.033.772.415 de Bogotá D.C., para cursar a partir del periodo académico 2022-1, un (1) programa de Postgrado en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, de conformidad con la parte considerativa que antecede. ARTÍCULO 2°.- DERECHOS.- La beca de postgrado consiste en la exención en el pago del valor de matrícula en el programa de postgrado que curse en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Los pagos por concepto de seguro estudiantil, carnet y sistematización, deben ser sufragados por el egresado CRISTIAN ALEXANDER GRANADOS CRISTANCHO. ARTÍCULO 3°.- EFECTOS LEGALES.- La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su comunicación y notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, numeral 1 ° de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4º.- EFECTOS JURÍDICOS.- Salvo disposición legal en contrario, la presente Resolución una vez en firme será suficiente para que las autoridades al interior de la Universidad, por sí mismas puedan ejecutarla de inmediato y mantendrá su vigéncia en tanto no se esté incurso en ninguna de las causales de pérdida de ejecutoria descritas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del Art. 91 de la Ley 1437 de 2011. GIOVANNY COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., al primer (1 º) días del mes de marzo de 2022 . Revisó VoBo Mima Jirón Popova Declaro que he revisado el presente document lo he y/o técnicas; por lo tanto, bajo mi responsabilida Con se· o Académico. . i)J,Jfa· ADRIANA MARCELA SANDOVAL CASTIBLANCO SECRETARIA Página 2 de 2 Secretaria General Sello Este sello previene el uso INDEBIDO de las firmas aquí presentadas, si desea una copia formal solicítela a la Secretaria General Secretaria General Sello Este sello previene el uso INDEBIDO de las firmas aquí presentadas, si desea una copia formal solicítela a la Secretaria General 00000001 00000002
Compartir