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20101230-191857-CON-7-DE-2010

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CONTRATO DE SUMINISTRO, ADQUICISIÓN, INSTALACiÓN y CAPACITACiÓN Y
PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE SOLUCIONES DE VIDEOCONFERENCIA y
AULAS APOYADAS EN TIC, No. 7 DE 2010 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE COLOMBIA Y M@ICROTEL LTOA.
Entre los suscritos GERARDO ERNESTO MEJIA ALFARO, mayor de edad, vecino y
residente en Bogotá D. C., identificado con cédula de ciudadanía No. 14.228.341 de
Ibagué, en calidad de Decano Comisionado de la Facultad de Ciencias Económicas
Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, ente universitario
autónomo del orden nacional, debidamente delegado para suscribir esta clase de
contratos según Resolución No. 1952 de 2008 expedida por la Rectoría, quien en
adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, de una parte, y por la otra, ORLANDO
GARZON MARTIN, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 19.125.295 expedida en Bogotá, quien actúa en calidad de
representante legal de M@ICROTEL LTOA, sociedad constituida mediante Escritura
Pública Número 438 del 31 de marzo de 1986 de la notaria 24 de Bogotá, inscrita el 10
de abril de 1986 bajo el número 188.179 del libro IX, con matrícula mercantil número
00259331 del 10 de abril de 1986, inscrita, clasificada y calificada en el registro Único
de Proponentes de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. con el Número 00002984
de fecha 30 de julio de 2009, identificada Tributariamente con NIT 860353110-7, quien
en adelante se denominará EL CONTRATISTA, previas las siguientes consideraciones:
1) Que de conformidad con el Decreto 1210 de 1993 el objeto de LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE COLOMBIA es la educación superior y la investigación, a través de la cual
el Estado, conforme la Constitución Política, promoverá el desarrollo de la Educación
Superior hasta sus más altos niveles, fomentará el acceso a ella y desarrollará la
investigación, la ciencia y las artes para alcanzar la excelencia, 2) Que el Art. 29 del
Decreto 1210 de 1993 faculta a LA UNIVERSIDAD para celebrar toda clase de contratos
de acuerdo con su naturaleza y objetivos. 3) Que LA UNIVERSIDAD requiere contratar el
Suministro, adquisición, instalación y capacitación y puesta en funcionamiento de
soluciones de videoconferencia y aulas apoyadas en TIC, para el edificio patrimonial
310 para la Facultad de Ciencias Económicas de La Universidad Nacional de Colombia
Sede Bogotá, de conformidad con los requisitos y especificaciones señaladas en el
pliego de condiciones de la Invitación Pública ED 310-12- FCE-2010, Para el normal,
oportuno y eficaz desarrollo de las funciones que realiza. 4) Que LA UNIVERSIDAD
con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 002 de 2008 del Consejo
Superior Universitario, "Régimen que contiene las normas generales de los Acuerdos
l~
de Voluntades en la Universidad Nacional de Colombia", y la Resolución No 1952 del
22 de diciembre de 2008 de Rectoría por medio del cual se adopta el Manual de
convenios y contratos de la Universidad Nacional adelantó la Invitación Pública ED
310-12- FCE-2010, cuyo objeto era seleccionar la oferta más favorable para el
"Suministro, adquisición, instalación y capacitación y puesta en funcionamiento de
soluciones de videoconferencia y aulas apoyadas en TIC, para el edificio patrimonial
310 para la Facultad de Ciencias Económicas de La Universidad Nacional de Colombia
- Sede Bogotá". De conformidad con lo aprobado en el consejo de contratación según
consta en el acta NO.11 del 22.12.2010. 5) Que en desarrollo de lo descrito en el
numeral anterior, LA UNIVERSIDAD adelantó la Invitación Pública ED 310-12- FCE-
2010, y se constato que a la Invitación Pública ED-310-FCE-10, fue presentada una
sola propuesta por la firma M@ICROTEL LTDA".6) Que el comité de contratación de la
Sede Bogotá, en su sesión del 22 de diciembre de 2010, según consta en el acta
número 11, previo estudio de la ofertas presentada y teniendo en cuenta lo consignado
en el informe definitivo de evaluación emitido por el comité evaluador designado para
dicho efecto, recomendó al Decano (C) de la Facultad de Ciencias Económicas de la
Sede Bogotá la celebración del contrato referido con la firma M@ICROTEL LTDA, de
acuerdo con las razones expuestas en la misma acta. 7) Que EL CONTRATISTA no
aparece como responsable fiscal, según consta en el último Boletín de Responsables
Fiscales de la Contraloría General de la República No. 63 con corte al 30 de septiembre
de 2010. 8) Que existe la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender el
gasto, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal NO.2733 del 24.11.2010,
expedido por el Jefe de Unidad Administrativa de la Facultad de Ciencias Económicas -
Sede Bogotá. Hemos acordado celebrar el presente contrato, que se regirá por las
siguientes cláusulas: : PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- en cumplimiento de
este contrato EL CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD al "Suministro,
adquisición, instalación y capacitación y puesta en funcionamiento de soluciones de
videoconferencia y aulas apoyadas en TIC, para el edificio patrimonial 310 para la
Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia - Sede
Bogotá". De acuerdo a las especificaciones expresadas en la Invitación Pública ED 310-
12- FCE-2010 y que se describen en la cláusula cuarta del presente contrato.
PARAGRAFO: EL CONTRATISTA se obliga a suministrar los bienes conforme a la
propuesta económica y técnica expresada en la oferta presentada el 9 de diciembre de
2010 a LA UNIVERSIDAD, dentro del proceso de Invitación Pública ED 310-12- FCE-
2010, documento que sirvió de base a la asignación del contrato y forma parte integral
del mismo. SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante de
este contrato los siguientes documentos: a) el pliego de condiciones de la Invitación
Pública ED 310-12- FCE-2010. b) La oferta técnica, económica y en todos sus
componentes presentada el 9 de diciembre de 2010. e) Las especificaciones técnicas
suministradas por LA UNIVERSIDAD, entendiéndose y aceptándose que EL
CONTRATISTA ha examinado dichos documentos, que conoce las condiciones para el
suministro del servicio y acepta tales condiciones en cuanto a la naturaleza y demás
circunstancias locales y generales que en cualquier forma puedan incluir en los costos,
desarrollos y ejecución del presente contrato. d) La garantía única exigida. TERCERA.
2~
DURACION y PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución del contrato será de
sesenta (60) días calendario que se contabilizarán a partir de la fecha de recibo del
anticipo y suscripción del acta de inicio. El plazo de duración será de treinta (30) días
calendario adicionales al plazo de ejecución. CUARTA. VALOR DEL CONTRATO.- El
valor del presente contrato es la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS MCTE
($394.840.800). Valor que incluye IVA, correspondiente al valor de la oferta
discriminado así: ($340.380.000), correspondiente al valor de los bienes y servicios
ofertados, y ($54.460.800) correspondiente al 16% del IVA, sumas que se discriminan
en el siguiente cuadro:
6.1.1. SOLUCION TLPO 1: AULA DE CLASE
ITEM DESCRIPCION
CANTI
REFERENCIA GARANTlA CUMPLE
VALOR
VALOR TOTALDAD UNITARIO
I Tablero Digital (manejo I PANASONIC UB-T880U- 36 MESES SItáctil) Proyección Incluida Incluye Proyector DELL 5300 $ 10.650.000 $ 10.650.000
2 Computador de Portátil I HP G42-2651. 36 MESES SI s 2.990.000 $ 2.990.000
3
Instalación, capacitación y
I MAICROTEL 36 MESES SIpuesta en funcionamiento $ 850.000 s 850.000
SUBTOTAL SOLUCION TIPO 1 -AULA DE
ClASE $14.490.000
6.1.2. SOLUCION TLPO 2: SALON
BOLSA DE VALORES
ITEM DESCRIPCION
CANTI
REFERENCIA GARANTIA C MPLE
VALOR VALOR TOTALDAD UNITARIO
I
Pantalla de 55 Pulgadas
4 SAMSUNG UN55C65oo 36 MESES SITecnología de LED $ 6.550.000 s 26.200.000
CODECde
2 Videoconferencia Punto a I RADVISIO -XT I000 CON 36 MESES SI
Punto, HD
CAMARA AUXILIAR s 17.650.000 s 17.650.000
3 Tablero digital con sistema I PANASONIC VB-T880U -Incluye 36 MESES SIde proyección incluidaProyector DELL S300 s 10.650.000 S 10.650.000
4 Matriz De Conmutación I KRAMER VS-66H 36 MESES SIHDMl6x4 $ 4.990.000 s 4.990.000
5 Amplificador de Audio I YAMAKI MA-Z300T 36 MESES SI $ 1.750.000 $ 1.750.000
6 Parlantes Satelital 30 W 2 y AMAKI MA·PT6225T 36 MESES SI $ 155.000 $310.000
7 Micrófonos de superficie 2 SHURE MX692/C CON UNIDAD 36 MESES SIInalámbricos BASE U4D POR CADA 2 MICS $ 1.850.000 $ 3.700.000
CHALLENGER RA-070A CON
8 Rack Metálico I VNlDAD DE ENCENDIDO 36 MESES SI
CHALLENGER UE500 s 950.000 $ 950.000
9 Control Universal I PHILIPS RC9800i 36 MESES SI s 3.780.000 $ 3.780.000
10 Mezclador de audio cuatro I YAMAKI PM-45 36 MESES SIcanales $ 1.750.000 $ 1.750.000
11 Computador de Portátil I HP G42-2651. 36 MESES SI s 2.990.000 $ 2.990.000
12 Instalación, capacitación y I MAICROTEL 36 MESES SIpuesta en funcionamiento $ 1.850.000 $ 1.850.000
SUBTOTAL SO LUCIO N TIPO 2 -SALON BOLSA DE VALORES $76.570.000
6.1.3. SOLUCION TLPO 3: SALON
GRUPO DE TRABAJO
ITEM DESCRIPCION
CANTI
REFERE 'CIA GARA TIA CUMPLE
VALOR VALOR TOTALDAD UNITARIO
I
Pantalla de 55 Pulgadas
3 SAMSUNG UN55C65oo 36 MESES SITecnología de LED $ 6.550.000 s 19.650.000
2 CODECde I RADVlSION -XT I000 CON CAMARA 36 MESES SI S 17.650.000 S 17.650.000
3
Videoconferencia Punto a AUXtLlAR
Punto,HD
3
Tablero digital con sistema
I PANASONIC UB-T880U -Incluye 36 MESES SIde proyección incluida Proyector DELL S300 s 10.650.000 S 10.650.000
4 Micrófonos de superficie 5 SHURE MX692/C CON UNIDAD 36 MESES SIlnalámbricos BASE U4D POR CADA 2 MICS $ 1.850.000 S 9.250.000
5
Matriz De Conmutación
I KRMER VS-44H 36 MESES SIHDMI4x4 $ 4.550.000 S 4.550.000
6
Amplificador de Audio
I YAMAKI MA-Z3OOT 36 MESES SI200 Watt $ 1.750.000 S 1.750.000
7 Parlantes Satelital o Muros 4 YAMAKI MA-PT6225T 36 MESES SIde 30 Watt $ 155.000 $ 620.000
CHALLENGER M-07OA CON
8 Rack Metálico 83 cm I U '!DAD DE E CE DIDO 36 MESES SI
CHALLENGER UE500 S 950.000 s 950.000
9 Control Universal I PHILlPS RC9800i 36 MESES SI S 3.780.000 s 3.780.000
10
Mezclador de audio cuatro
I YAMAKI PM-45 36 MESES SI
canales S 1.750.000 S 1.750.000
II Computador de Portátil I HP G42-2651a 36 MESES SI S 2.990.000 $2.990.000
12
Instalación, capacitación y
I MAICROTEL 36 MESES SIpuesta en funcionamiento S 1.850.000 S 1.850.000
SUBTOTAL SOLUCION TIPO 3 -SALON
GRUPO DE TRABAJO s 75.440.000
ITEM DESCRIPCION
CANTI
REFERE CIA GARA TIA CUMPLE
VALOR VALOR TOTAL
DAD UNITARIO
I
TIPO 1 Adecuación aulas apoyadas en TIC,
13 TIPO I 36 MESES SIAula de clase
S 14.490.000 s 188.370.000
2 TIPO 2 Adecuación aulas apoyadas en TIC con I TIP02 36 MESES SI
videoconferencia, Salón grupo de trabajo s 76.570.000 s 76.570.000
3
TIPO 3 Adecuación aulas apoyadas en TIC con
I TIPO 3 36 MESES SI
videoconferencia, salón bolsa de valores s 75.440.000 S 75.440.000
SUBTOTAL OFERTA ECONOMICA $340.380.000
IMPUESTOS $54.460.800.
TOTAL OFERTA ECONOMICA $394.840.800
PARAGRAFO: Para efectos presupuestales de LA UNIVERSIDAD el valor del presente
contrato es la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS MCTE ($394.840.800),
mas contribución especial del 4 x 1000 por valor de UN MILLON QUINIENTOS
SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE
($1.579.363), QUINTA. SUJECION PRESUPUESTAL: Los pagos correspondientes al
valor de este contrato se imputarán con cargo a los Certificados de Disponibilidad
Presupuestal No. 2733 DE NOVIEMBRE 24 de 2010, expedido por el Jefe de Unidad
Administrativa de la Facultad de Ciencias Económicas respectivamente. SEXTA.
FORMA DE PAGO: La UNIVERSIDAD pagará el valor total del contrato de la siguiente
manera: a) Un anticipo equivalente al cincuenta (50%) por ciento del valor del contrato
antes de IVA, el cual iniciará trámite de pago previa constitución y aprobación de
garantías. b) El valor correspondiente al saldo final 50%, el cual iniciará trámite de pago
con la suscripción por las partes del Acta de Liquidación Final del Contrato.
PARAGRAFO. Los pagos a que se obliga LA UNIVERSIDAD, se sujetan a las
apropiaciones y disponibilidades presupuestales correspondientes, sin que se generen
intereses moratorios. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1)
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Para la entrega efectiva del objeto del presente
contrato en los términos y condiciones pactadas, se requiere por parte de EL
CONTRATISTA la prestación de los siguientes servicios conexos, que se entienden
incluidos en el valor del contrato: a) Transporte y seguros de los equipos desde su lugar
de origen, hasta los sitios definidos por LA UNIVERSIDAD. b) cumplir con el tiempo de
garantía en los términos y condiciones ofrecidas en su propuesta de fecha 9 de
Diciembre d e 2010 Y de acuerdo al pliego de condiciones correspondientes a la
Invitación Pública ED.310-12 FCE-10, los cuales hacen parte integral del presente
contrato. e) EL CONTRATISTA garantiza que todos los bienes entregados en virtud del
contrato estarán libres de defectos resultantes del diseño, los materiales o la mano de
obra o de algún acto u omisión de EL CONTRATISTA, que puedan manifestarse
durante el uso normal de los bienes en las condiciones imperantes en el país de
destino final. d) Adicionalmente de conformidad con la Certificación de Garantía
aportada por EL CONTRATISTA se garantiza que los bienes entregados en virtud del
contrato cuentan con las garantías y cumplen con los términos establecidos en el
pliego de condiciones, así como en la oferta presentada dentro de la Invitación Pública
ED.310-12 FCE-10 e) EL CONTRATISTA se compromete a cumplir con el objeto
contractual con pleno cumplimiento de las normas y estándares técnicos. f) EL
CONTRATISTA deberá cumplir con los objetivos específicos de la invitación Pública
ED.310-12 FCE-10, en los términos y condiciones funcionales, técnicas, financieras,
económicas y en especial el tiempo y condiciones de entrega de los equipos, y los
siguientes requerimientos técnicos y actividades. g) Entregar e instalar los bienes de
conformidad con los términos y especificaciones establecidas en la oferta presentada.
Para efectos de recibo a satisfacción, este debe surtirse ante el supervisor del contrato
y comprenderá la entrega de los bienes ofertados en el almacén general de LA
UNIVERSIDAD; h) Reporta r cualquier novedad o anomalía que se presente en el
desarrollo del contrato al Supervisor del Contrato; i) Colaborar con la UNIVERSIDAD
en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla, y que éste sea de la
mejor calidad; j) Acatar los acuerdos a los que se llegue durante el desarrollo del
contrato con el Supervisor del Contrato; k) Disponer de todos los recursos que se
requieran para el cumplimiento del objeto del presente contrato; 1) Cumplir con las
obligaciones frente al Sistema Integral de Seguridad Social, Parafiscales, (Cajas de
Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo establecido en el
parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley
828 de 2003, el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de
multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento. Cuando durante la ejecución del
contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia en el incumplimiento
de esta obligación, LA UNIVERSIDAD dará aplicación a la Cláusula excepcional de
Caducidad Administrativa; m) Obrar con buena fe, evitando dilaciones que puedan
presentarse durante la ejecución del contrato; n) Constituir la garantía única de
cumplimiento, de que trata la Cláusula Novena del presente contrato y presentarla a la
UNIVERSIDAD para su aprobación en el término que para el efecto consagra el
parágrafo único de la cláusula Vigesimotercera; ñ) Responder a los requerimientos
efectuados por la UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha del recibo de la solicitud; o) Entregar informes y reportes
regularmente o a solicitud de LA UNIVERSIDAD; p) Supervisar permanentemente la
ejecución del presente contrato; p) Coordinar con laDirección Nacional de Informática
de LA UNIVERSIDAD, a través del supervisor designado; todos los asuntos
relacionados con la ejecución del presente contrato; q) Garantizar el cumplimiento de
las actividades, responsabilidades y deberes del personal vinculado para la prestación
del presente contrato. r) Cumplir además de las obligaciones contenidas en el pliego de
condiciones de la invitación Pública ED.310-12 FCE-10, las inherentes a la naturaleza
del contrato, y las que se deriven de los documentos que hacen parte del mismo.
OBLIGACIONES ESPECíFICAS DEL CONTRATISTA: a) Entregar productos
originales, nuevos, no remanufacturados, ni re-potenciados, de primera calidad de
conformidad con las especificaciones técnicas solicitadas en el pliego de condiciones
de la Invitación Pública FCE ED.310-12 . b) Presentar y Cumplir con el Programa
exigido en el capitulo cuarto, numeral 4.3.2. del pliego de condiciones de la Invitación
Pública FCE ED.310-12 e) Cumplir con las especificaciones técnicas mínimas exigidas
en el capitulo sexto del pliego de condiciones, así como las condiciones descritas en el
anexo No. 6 "Matriz de requerimientos técnicos" de la referida Invitación Directa. d)
Asumir el riesgo por pérdida o deterioro de los equipos hasta el lugar de destino,
momento de entrega y lugar de instalación de los mismos. e) El contratista garantiza,
con la firma del presente contrato, que todos y cada uno de los bienes suministrados en
virtud del contrato son nuevos, sin uso, del modelo mas reciente o actual e incorporan
todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, Además de estar libres de
defectos resultantes del diseño, los materiales o la mano de obra. f) El contratista
llevará a cabo bajo control del supervisor todas las pruebas técnicas de los equipos que
garantizaran el correcto funcionamiento de los mismos, dentro de los quince (15) días
calendario siguiente al recibo de los mismos por parte de la Universidad. g) EL
CONTRATISTA se hace responsable por los riesgos y perjuicios causados a terceros
en desarrollo y cumplimiento del presente contrato y frente al personal que contrate. h)
Si en cualquier momento durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA se viera
en una situación que impida el suministro oportuno de los bienes o servicios, EL
CONTRATISTA notificará de inmediato a LA UNIVERSIDAD por escrito, la demora, su
duración posible y sus causas. LA UNIVERSIDAD evaluará los hechos y a su discreción
podrá prorrogar el plazo del contrato con o sin liquidación de daños y perjuicios. i)
Prestar la asistencia permanente y la asesoría durante la ejecución del contrato. 2)
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD.- En virtud del presente contrato LA
UNIVERSIDAD se obliga a: a) Pagar al CONTRATISTA el valor establecido en la
CLÁUSULA CUARTA del mismo, en la oportunidad y la forma establecida allí; b)
Supervisar la ejecución del servicio contratado. e) Adelantar las gestiones necesarias
para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, multas y garantías a que
hubiera lugar. OCTAVA. SUPERVISION: LA UNIVERSIDAD efectuará la Supervisión y
control de la ejecución y liquidación del contrato a través de la Señora FANNY
TORCOROMA SOLANO GUERRERO, identificada con la cédula de ciudadanía número
42.499.123 de Valledupar. Son funciones del Supervisor, además de las establecidas
en el artículo 97 del Manual de Convenios y Contratos, las siguientes: a) Supervisar,
vigilar, controlar y evaluar el cumplimiento integral por parte del CONTRATISTA, de
todas las obligaciones señaladas en el pliego de condiciones, la propuesta presentada,
el contrato y las demás establecidas en la ley. b) Emitir concepto sobre 1) adiciones, 2)
reclamaciones 3) garantías constituidas, 4) multas 5) suspensiones. e) Realizar todas
las acciones tendientes a que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones
pactadas. d) Elaborar y suscribir todas las actas a que haya lugar. e) Certificar el
correcto cumplimiento de las obligaciones por EL CONTRATISTA para efectos de pago.
f) Verificar el pago del CONTRATISTA de los aportes de los empleados a los sistemas
de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a las Cajas de Compensación
Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de aprendizaje,
cuando a ello legalmente haya lugar. PARAGRAFO. El cambio de supervisor no
conlleva a la modificación del contrato. Para formalizar el cambio de supervisor, se
requiere la recomendación del Comité de Contratación de la Facultad de Ciencias
Económicas Sede Boqotá y de la comunicación del Decano de la Facultad de Ciencias
Económicas Sede Boqotá, documento que será proyectado para firmas por la
Secretaría del Comité de contratación de la Facultad de Ciencias Económicas, dirigida
a la persona en que recaiga la designación. NOVENA: GARANTíA UNICA: Para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato EL
CONTRATISTA se compromete para con LA UNIVERSIDAD a constituir a su costa y a
favor de LA UNIVERSIDAD, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha
en que se le haga entrega del contrato, en una compañía de seguros legalmente
establecida en el país, una garantía única sujeta a aprobación de LA UNIVERSIDAD
que ampare: 1. Cumplimiento~e todas las estipulaciones pactadas sobre los términos,
condiciones y especificaciones del contrato, en cuantía equivalente al veinte por ciento
(20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo de duración del mismo y
seis (6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la
cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare. 2. Buen
manejo del anticipo( por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%), del valor
del mismo y con una vigencia igual al plazo de vigencia del contrato y dos (2) meses
más. 3. Pago de salarios, prestaciones sociales e indernnizaciones-del personal que
utilice el contratista, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total
del contrato y con una vigencia igual al plazo de vigencia del mismo y tres (3) años más
4. Calidad de los de los bienes ylo servicios prestadosien una cuantía del veinte (20%)
del valor total del contrato y con una vigencia mínimo de 24 meses o el mayor tiempo
ofrecido a partir del recibido a satisfacción por parte del Supervisor. 5. Responsabilidad
civil extracontractual.por el 20% de su valor y con una vigencia igual al plazo de
duración del contrato y cuatro (4) meses más. 6. Correcto funcionamiento de los
eguipos{n una cuantía del veinte (20%) del valor total del contrato y con una vigencia
mínima de un (1) año o por el tiempo ofrecido si fuese mayor, a partir del recibo a
satisfacción por parte del supervisor. 7. Provisión de repuestos y accesorios-én una
cuantía del diez (10%) del valor total del contrato y con una vigencia igualo mayor a un
(1) año, contados a partir del recibo a satisfacción por parte del supervisor. EL
CONTRATISTA deberá mantener vigente la garantía única y será de su cargo el pago
de todas las primas y demás erogaciones de constitución, pudiendo la UNIVERSIDAD
Nacional de Colombia prorrogar las garantías a cargo del contratista cuando éste se
negare a ampliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas.
PARAGRAFO PRIMERO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o
suspender el contrato resultante, o en cualquier otro evento necesario, el contratista se
obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes.
PARAGRAFO SEGUNDO: LA UNIVERSIDAD notificará al contratista, por escrito,
cualquier reclamación cubierta por esta garantía. Al recibir esta notificación EL
CONTRATISTA reparará o reemplazará los bienes defectuosos en su totalidad o en
parte, sin costo alguno para LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA deberá sustituir el
equipo cuando para la misma se hayan atendido cuatro (4) servicios por gestión de
garantía durante los primeros seis (6) meses, contados a partir del recibo a entera
satisfacción. PARAGRAFO TERCERO: En caso dedaño o destrucción de bienes
muebles o inmuebles y pérdida de elementos, el pago de la indemnización
correspondiente procederá, siempre que se encuentre plenamente establecida la
responsabilidad del personal dependiente del CONTRATISTA, por autoría complicidad
o negligencia grave en la prestación del servicio contratado, responsabilidad que se
determinará mediante investigación administrativa que adelantará LA UNIVERSIDAD.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE A TERCEROS Y
FRENTE AL PERSONAL POR EL CONTRATADO. EL CONTRATISTA se hace
responsable por los riesgos y perjuicios comprobados que cause a LA UNIVERSIDAD Y
a terceros en el desarrollo y cumplimiento del presente contrato. el personal será
seleccionado por EL CONTRATISTA en su condición de empleados, teniendo en
cuenta los criterios definidos para la prestación del servicio, y entre estos y LA
UNIVERSIDAD no existirá vínculo laboral alguno; en consecuencia será
responsabilidad de EL CONTRATISTA el pago de salarios, prestaciones sociales,
indemnizaciones y demás acreencias laborales a que hubiera lugar; PARAGRAFO
PRIMERO. No obstante lo anterior LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho a objetar a
cualquiera de los empleados vinculados por EL CONTRATISTA para la ejecución del
presente contrato. DÉCIMAPRIMERA. CONFIDENCIALlDAD. Todos los datos e
informaciones a las cuales tuviere acceso EL CONTRATISTA durante la ejecución del
contrato, serán mantenidos en forma confidencial. Esta confidencialidad será continua y
no vence ni por terminación, ni por caducidad del contrato. CLÁUSULA DUODÉCIMA.
SUSPENSION. Podrá suspenderse temporalmente la ejecución del contrato por
circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o por mutuo acuerdo. El tiempo de
suspensión no se computará en el plazo del contrato. Cuando deba suspenderse el
contrato se levantará un acta con la firma del CONTRATISTA, el Supervisor y LA
UNIVERSIDAD. DECIMATERCERA. CESiÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA
no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, sin autorización previa y
expresa de LA UNIVERSIDAD. DÉCIMACUARTA. L1QUIDACION DEL CONTRATO.
De conformidad con lo señalado en el artículo 92 del Manual de Convenios y Contratos
de LA UNIVERSIDAD adoptado mediante la Resolución 1952 de diciembre 22 de 2008,
el presente contrato se liquidará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su
culminación. DECIMAQUINTA. INHABILlDADES, INCOMPATIBLlDADES y
PROHIBICIONES. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se
entiende prestado con la firma de éste contrato, que no se halla incurso en ninguna de
las causales de inhabilidad, incompatibilidad, ni prohibiciones establecidas en la ley, y
serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las
antecedentes o sobrevivientes. Igualmente manifiesta no estar reportado en el boletín
de responsables fiscales, de la Contraloría General de la República. DECIMOSEXTA.
MULTAS: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en mora o incumplimiento parcial
de las obligaciones derivadas del presente contrato LA UNIVERSIDAD mediante
resolución motivada que prestará mérito ejecutivo podrá imponerle multas diarias
equivalentes al (0.01%) de conformidad con el Artículo 88 del Manual de Contratos y
Convenios de la Universidad Nacional de Colombia. DECIMOSÉPTIMA: CLAUSULA
PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del
presente contrato por causa atribuible al CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD tendrá la
facultad de hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria equivalente al 20% del valor
total del contrato, que puede ser tomado directamente de las garantías o de no ser
posible, se cobrará por vía ejecutiva. DECIMOCTAVA. RELACION ENTRE LAS
PARTES. EL CONTRATISTA es independiente y nada de lo aquí contenido será
interpretado como constitutivo de relación diferente a la comercial con LA
UNIVERSIDAD. DECIMANOVENA: INTERPRETACION, MODIFICACION,
TERMINACION y LlQUIDACION UNILATERALES: El presente contrato se regirá por
los principios de interpretación, modificación, terminación y liquidación unilaterales, de
acuerdo con la ley. Para efectos de modificaciones, adiciones, prórrogas y/o
suspensiones, se estipularan de acuerdo a los artículos 77, 78,79 Y 80 del Manual de
Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia. VIGÉSIMA.
CADUCIDAD: LA UNIVERSIDAD podrá declarar la caducidad del presente contrato por
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, Que
afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que pueda
conducir a su paralización. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro
de incumplimiento. VIGÉSIMA PRIMERA: - EXCLUSiÓN DE RELACiÓN LABORAL: El
presente contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales por parte de la
UNIVERSIDAD, respecto del personal que EL CONTRATISTA vincule para la ejecución
del mismo VIGÉSIMA SEGUNDA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS. La
UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, buscarán solucionar en forma ágil, rápida y
directa las diferencias que surjan de la actividad contractual y para el efecto, a través
de las oficinas jurídicas, acudirán al empleo de mecanismos de conciliación, amigable
composición y transacción o cualquier forma extrajudicial. VIGÉSIMA TERCERA:
PERFECCIONAMIENTO y EJECUCiÓN. El presente contrato se perfecciona con la
firma de las partes y el registro presupuestal; para su ejecución requieref) Aprobación
de las garantías estipuladas. 2) Registro único Tributario. 3PARÁGRAFO: A más
tardar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de retiro del contrato, EL
CONTRATISTA deberá devolverlo a la Unidad Administrativa de la Facultad de
Ciencias Económicas de la Sede Bogotá de LA UNIVERSIDAD debidamente firmado y
acompañado de los documentos mencionados en esta cláusula. Transcurrido el término
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estipulado sin que haya cumplido con éstos requisitos se entenderá que no hay interés
de legalizar el contrato, y en consecuencia, LA UNIVERSIDAD podrá proceder de
conformidad. VIGÉSIMACUARTA: PUBLlCACION. Una vez cumplidos los anteriores
requisitos, LA UNIVERSIDAD comunicará a través de cualquier medio escrito al
contratista y al supervisor que se ha legalizado el contrato, y procederá a la publicación
del mismo en el sitio Web de contratación de la Universidad Nacional de Colombia
(www.contratacion.unal.edu.co). dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su
legalización. Para constancia se firma en Bogotá, D. C., a los
/
/
GERARDO ERN MEJiA ALFARO
O cano (C)
Facultad de Ciencia Economicas - Sede Boqotá
Universida Nacional de Colombia
'f/111njJum#/
ORL NDO GARZON MARTf,
Representante Legal
M@ICROTEL LTOA
Revisó: JUANCAMILOSANTAMARiA HERRERA.
Jefe UNIDAD ADMINISTRATIVA F.C.E
Proyectó: Graciela Urrea Pardo.
Profesional de contratactón.
Carol Joanna Barbosa Niño
Asistente Unidad Administrtiva.
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