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ACCIÓN SIN DAÑO: UNA MIRADA ÉTICA A LA REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS CON DISCAPACIDAD (LEY 1448 DE 2011). VIVIANA ANDREA VELOSA MORENO Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas. Departamento de Trabajo Social. Especialización en Acción Sin Daño y Construcción de Paz Bogotá D.C., Colombia 2018 ACCIÓN SIN DAÑO: UNA MIRADA ÉTICA A LA REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS CON DISCAPACIDAD (LEY 1448 DE 2011). Viviana Andrea Velosa Moreno Trabajo de Grado presentado como requisito para optar al título de: Especialista en Acción Sin Daño y Construcción de Paz Director (a): CLAUDIA PATRICIA SIERRA PARDO Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas. Departamento de Trabajo Social. Especialización en Acción Sin Daño y Construcción de Paz Bogotá D.C., Colombia 2018 A mi matriarcado, que siempre ha estado acompañándome y apoyándome en el cumplimento de mis sueños, al igual que a ti mi héroe que me enseñaste, entre tantas cosas, lo que significa amar desinteresadamente. “Las afectaciones a la dignidad humana y sus derechos como resultado del conflicto armado no afectan a las personas por igual. Algunas, por su pertenencia a un grupo étnico, su ciclo de vida, género u orientación sexual diversa y condición de discapacidad, presentan mayor grado de vulnerabilidad”. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). VI Acción Sin Daño: una mirada ética a la reparación integral de víctimas con discapacidad (Ley 1448 de 2011) Agradecimientos Agradezco en primera medida a Dios, a mi madre, mi Angie, mi abuelita, mis tías y primas que siempre han estado siguiendo mis pasos, aconsejándome, guiándome y apoyándome en este caminar de la vida. También agradezco enormemente a mis docentes de la especialización quienes abrieron mi perspectiva y alimentaron mi conocimiento, en especial a la profe Patricia Sierra quien a pesar de sus múltiples obligaciones, siempre estuvo dispuesta a colaborarnos y a guiarnos durante toda la especialización y personalmente en la elaboración de mi trabajo de grado. Adicionalmente, quiero agradecerte a ti mi Ale, por haberme ayudado a confiar en mí y por tu apoyo incondicional durante cada proyecto de mi vida; al igual que a mis amigos de universidad (Caro, Olga, Xime y Meyer) con quienes seguiremos día a día construyendo paz en mi bella Colombia. Resumen y Abstract VII RESUMEN Por más de cincuenta años, el conflicto armado interno ha generado diversas afectaciones a la sociedad colombiana y en especial a los grupos poblacionales más vulnerables, quienes fueron y siguen siendo los que viven de manera directa las atrocidades de dicha guerra. En este marco, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV), surge con el objeto de reparar integralmente a las víctimas de dicho conflicto, implementando el enfoque diferencial y generando medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Por lo tanto, el presente trabajo buscó evidenciar cómo el enfoque de Acción Sin Daño (en adelante EASD) se ha implementado en el proceso de reparación integral a víctimas en condición de Discapacidad. Para llegar a ello, se realizó una indagación teórica de tres textos que fueron extraídos de la Política Pública y otros elaborados desde la academia, con el objeto de referenciar desde lo general a lo particular, algunos elementos propuestos dentro del enfoque diferencial que visibilicen elementos de ASD. Finalmente, el presente trabajo buscó aportar algunas recomendaciones a la institución, las cuales permitan potencializar los elementos que están presentes del enfoque de ASD y que se pueda transversalizar, no solamente con reparaciones de víctimas con discapacidad, sino que aporte al enfoque diferencial integral de la UARIV. Palabras clave: Acción Sin Daño, discapacidad, reparación integral, dignidad. VIII Acción Sin Daño: una mirada ética a la reparación integral de víctimas con discapacidad (Ley 1448 de 2011) ABSTRACT For over fifty years, the internal armed conflict has generated various consequences within Colombian society and especially within the most vulnerable population groups, who were and continue to be those who directly experience the atrocities of that war. In this framework, the Unit for the Integral Care and Reparation for Victims (UICRV) arises with the objective of providing full reparation to the victims of this conflict, implementing the differential approach and generating measures of satisfaction and guarantees of non- repetition. In particular, the present work seeks to demonstrate how the Do no Harm approach has been implemented in the process of integral reparation to victims in disability condition. To achieve this, a theoretical inquiry was carried out of three texts that were extracted from Public Policy and others drawn up from the academy, with the aim of referring from the general to the particular, some elements proposed within the differential approach that allow us to glimpse elements of AWH. Finally, it seeks to provide some recommendations to the institution, which allow potentiating the elements that are present in the AWH approach and that can be mainstreamed, not only with reparations for victims with disabilities, but also contribute to the integral differential approach of the UICRV. Keywords: Do no harm, disability, integral reparation, dignity Contenido IX CONTENIDO Pág. RESUMEN ...........................................................................................................................VII INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 1 1. Capítulo. CARACTERIZACIÓN DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD QUE SE ENCUENTRA DENTRO DEL RUV. ................................................................................ 5 1.1. ¿CÓMO ENTENDER LA DISCAPACIDAD? .......................................................... 5 1.2. ANTECEDENTES DE LA DISCAPACIDAD ........................................................... 8 1.3 VÍCTIMAS CON DISCAPACIDAD INSCRITAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS (RUV) .......................................................................................................... 10 2. Capítulo 2. PROFUNDIZACIÓN DEL ENFOQUE DE ASD ....................................... 15 2.1.1 EL SURGIMIENTO DE CATEGORÍAS DE ANÁLISIS ....................................... 15 2.2. REFERENTES CONTEXTUALES ........................................................................ 17 2.3. DAÑO Y DISCAPACIDAD .................................................................................... 21 2.4 ¿QUÉ ES LO QUE BUSCA EL EASD? ................................................................. 23 2.4.1 ANÁLISIS DE LA PRESENCIA DEL EASD EN LA INSTITUCIÓN. .................. 25 3. Capítulo 3. REFLEXIONES Y RECOMENDACIONES .............................................. 28 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................... 31 INTRODUCCIÓN La Ley 1448 de 2011 fue la pionera en Colombia que buscó brindar la posibilidad de reconocer la calidad de víctima de 12 hechos victimizantes, ocurridos dentro del marco del Conflicto Armado Interno; es así, como esta ha tenido grandes avances a nivel de Registro (Valoración), Asistencia y Reparación de las personas que han sido víctimas directas e indirectas de dinámicas propias de este conflicto armado. Dicha Ley ha buscado con el transcurrir de estos siete años, dar un enfoque diferencial a la manera de abordar temas específicos como lo son: comunidadesindígenas, comunidades afrodescendientes, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas en condición de discapacidad; generando prioridad en temas de reparación integral y brindando una diferenciación al momento de trabajar con ellos. Las personas con discapacidad es el grupo poblacional en el que quiero ahondar durante mi trabajo final, ya que por una parte y en mi experiencia personal tuve una persona en mi familia que tenía una discapacidad física severa y siempre fui testigo de cómo sus derechos se veían continuamente vulnerados, en especial el que refiere el acceso a salud. Por este motivo, mi familia se vio forzada a interponer continuas acciones de tutela para poder acceder a servicios básicos dada su condición (terapia física, de lenguaje y ruta saludable). Por otra parte, la situación de barreras físicas que encontrábamos en algunos sitios a los que asistíamos dificultaba la movilidad de toda la familia (tema de infraestructura en lugares públicos), lo cual debería ser un punto de partida para las instituciones competentes, quienes deben velar por la garantía de espacios de libre movilización para esta población. Otra motivación que tuve para trabajar esta temática, fue el hecho de evidenciar continuamente la percepción cotidiana de la sociedad un tanto “despectiva y compasiva” refiriéndose a las personas con discapacidad; lo cual para mi familia generaba malestar, ya que mi tío se sentía 2 INTRODUCCIÓN intimidado y no quería seguir saliendo a la calle por temor a enfrentar estos prejuicios a los que estaba expuesto continuamente. En este contexto, dichos escenarios me dejaron como reflexión el hecho que las personas en condición de discapacidad han vivido por mucho tiempo, situaciones de exclusión y vulneración a sus derechos, lo cual impiden el goce efectivo de los mismos, la preservación y promoción de la vida digna e igualitaria y el libre desarrollo en diversos ámbitos de la vida social. Así las cosas y además de la particularidad que poseen, esta población que ha sido víctima del conflicto armado interno ha sufrido por lo general doble victimización y escenarios de desigualdad por acciones perpetradas por diversos actores armados. Aquella condición puede presentarse en tres escenarios: • Cuando el hecho victimizante genera de forma directa la discapacidad física, sensorial, intelectual, mental o múltiple. • Cuando la víctima ya presentaba una discapacidad antes de la ocurrencia del hecho victimizante, pero el hecho victimizante agravó la discapacidad. • Cuando la víctima ya ha experimentado el hecho victimizante y luego adquiere la discapacidad. (Personas con Discapacidad. Subcomité técnico de Enfoque Diferencial. UARIV, s/f, p.5) Si bien cada una de esas situaciones hace referencia a diferentes necesidades, lo que debe primar es la manera en como las víctimas en condición de discapacidad deben ser atendidas y reparadas de manera diferenciada e integral. El conjunto de las situaciones anteriormente descritas y la experiencia personal que viví, me hacen pensar que esta situación de doble condición de discapacidad (discapacidad +víctima de conflicto armado interno), bien podría entenderse como una manifestación de lo que plantea el autor Lao Montes en relación al racismo, que podría retomarse como un ejemplo de formas de discriminación asociadas a la discapacidad. En ese sentido, el autor refiere “al racismo en su expresión institucional como “experienciamos y observamos en todas las instituciones, desde el Estado donde consistentemente estamos sub-representados, el sistema educativo donde se excluyen nuestra historias a la vez que se nos excluye de participar como estudiantes y profesores; hasta las INTRODUCCIÓN 3 viviendas, los servicios de salud, y los mercados de trabajo”. (Montes, 2010, ponencia presentada en el Panel El Desarrollo del Socialismo en América Latina). Por otra parte, expresa que el racismo cotidiano “experiencia habitual de discriminación y humillación de diversas maneras, desde miradas hostiles e insultos, hasta no ser bienvenidos en lugares públicos y hogares privados”. Finalmente, el racismo estructural referencia que “afecta los componentes principales de la historia moderna: desde la economía mundial capitalista y la sobre-explotación y marginalización económica de las masas trabajadoras, campesinas y desposeídas racializadas negativamente”. (Montes, 2010, ponencia presentada en el Panel El Desarrollo del Socialismo en América Latina) Buscando el vínculo de este planeamiento con el tema de discapacidad, observo lo siguiente: en el marco institucional se visibiliza la desconexión de la realidad con la elaboración de algunas políticas públicas referentes al tema, ya que tienden a generalizar olvidando las particularidades de cada tipo de discapacidad. Así mismo, se evidencia la implementación de programas netamente asistenciales, los cuales no brindan herramientas que permitan trascender al desarrollo de capacidades locales. En el marco de la cotidianidad, encuentro que la percepción que tienen muchas personas en Colombia acerca de la discapacidad, se centra en un trato “despectivo y compasivo”, donde es imposible visibilizar al otro como una persona con habilidades distintas, lo que tiende a reproducir escenarios de vulneración, invisibilización y algunas veces de humillación hacia esta población. A nivel estructural, pienso que la discriminación a la población con discapacidad viene del hecho que muchas veces son considerados dentro del marco del modelo capitalista, como personas “improductivas” para sostener la economía del país, ya que muchas veces su particularidad no alimenta el modelo “mecánico” en el que nos han pensado convertir a toda la sociedad Colombiana. Todo esto, muestra cómo estos tipos de discriminación ejercidos a esta población genera múltiples vulneraciones a sus derechos humanos, lo cual desencadena incluso afectaciones psicosociales en los mismos, sumando cada vez más escenarios de re-victimización. Por lo tanto y buscando relacionar el enfoque diferencial específicamente de víctimas con discapacidad con el Enfoque de Acción Sin Daño (EASD); se parte del referente que el enfoque no ha sido suficientemente documentado en la UARIV, por lo cual, busco hacer un 4 INTRODUCCIÓN aporte con mi trabajo final a la entidad, donde quiero mostrar los avances y elementos potenciadores que están utilizando y brindar algunas recomendaciones que permitan seguir avanzando con la implementación del mismo, en temas de reparación integral. En ese sentido, el objetivo general de este trabajo es analizar de qué manera se ha incorporado el enfoque de ASD en proceso de reparación integral a víctimas en condición de Discapacidad, en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas (UARIV). Por lo tanto, los objetivos específicos son: 1. Determinar la concepción de ASD que tiene la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, en el proceso de reparación integral a víctimas que hacen parte del enfoque diferencial. 2. Exponer algunos elementos propuestos dentro del enfoque diferencial, que visibilicen elementos del EASD. Para lograr estos propósitos se seleccionó la modalidad de análisis de caso, el cual permita evidenciar elementos del EASD que la entidad está utilizando en su intervención. Para llevar a cabo dicho análisis, se realizará una revisión documental de: Política Pública de Discapacidad 2013-2022, Enfoque Diferencial de la Ley 1448 de 2011 y los diversos abordajes realizados desde la academia acerca de la temática. Dicho esto, el presente trabajo se organiza en tres partes. La primera parte, busca realizar una caracterización de las personas en condición de discapacidad, que se encuentran vinculadas en los procesos de reparación de la Ley 1448 de 2011. La segunda parte haráreferencia a la aproximación del EASD, en el cual se buscará evidenciar qué elementos del enfoque están presentes en la reparación de dicha población (avances y obstáculos). Finalmente en la tercera parte, se busca aportar algunas reflexiones y/o recomendaciones finales que puedan favorecer el ejercicio ético-profesional desde el enfoque diferencial de discapacidad, a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Victimas (UARIV). 1. Capítulo. CARACTERIZACIÓN DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD QUE SE ENCUENTRA DENTRO DEL RUV. 1.1. ¿CÓMO ENTENDER LA DISCAPACIDAD? Antes de iniciar con el acercamiento a la caracterización de las víctimas con discapacidad que se encuentran dentro de los procesos de reparación de la UARIV, es importante clarificar que la discapacidad hace parte de la diversidad humana y que en su análisis, es importante tener en cuenta los siguientes elementos: En un primer momento, aparece la discapacidad física, la cual hace referencia a las personas que tienen movilidad reducida o que encuentran barreras para desarrollar algunas actividades motoras de forma autónoma. Por su parte, se encuentra la discapacidad sensorial, la cual hace referencia a las personas que tienen una afectación (completa o parcial) en los sentidos de la vista o audición; así mismo, aparece la discapacidad intelectual, en donde aparecen las personas cuyo proceso de pensamiento, aprendizaje y adquisición del conocimiento es diferente. Por otra parte, se cataloga la discapacidad mental, a la condición de personas cuyas funciones o estructuras mentales o psicosociales son diferentes y finalmente, emerge la categoría de discapacidad múltiple, la cual corresponde a los casos en que los diversos tipos de discapacidad se combinan y generan especiales necesidades. (UARIV, s/f, p. 7,8,9 y 10) En un segundo momento, si bien hay personas que al momento de ocurrencia del hecho victimizante ya tenían una discapacidad, hay por lo menos dos situaciones más en donde puede evidenciarse que el conflicto armado interno dio pie a escenarios que generaron situaciones: La primera situación es cuando la persona adquiere una discapacidad física siendo víctima de una Mina Antipersonal (MAP), un Artefacto Explosivo Improvisado (AEI), una 6 Acción Sin Daño: una mirada ética a la reparación integral de víctimas con discapacidad (Ley 1448 de 2011) Munición sin Explotar (MUSE), entre otros. Estos escenarios, como lo referencia la Ruta Integral de Atención en Salud y de Rehabilitación Funcional para Víctimas de MAP/MUSE, tiene por lo general cinco etapas de atención a la que se tienen que someter las personas víctimas de estos hechos victimizantes: 1. Atención pre hospitalaria. 2. Atención de Urgencias. 3. Atención hospitalaria. 4. Rehabilitación Funcional y 5. Rehabilitación Integral-Inclusión. (Ruta Integral de Atención en Salud y de Rehabilitación Funcional para Víctimas de MAP/MUSE (2016), p.2. recuperado en: http://www.accioncontraminas.gov.co/accion/Documents/170303-Cartilla-Ruta%20Salud.pdf) La otra parte, hace referencia cuando la persona adquiere una afectación pico-social como consecuencia del daño ocasionado por el conflicto armado interno. En ese sentido, vale traer a colación lo siguiente: El estrés postraumático es solo una de las maneras posibles de entender el daño que genera en las personas las experiencias extremas. “El duelo es visto por la psicología o la psiquiatría como una reacción de adaptación ante una pérdida que conlleva una serie de tareas de ámbito psicológico descritas en diferentes modelos, todos ellos con lecturas salutógenas (…) la realización de las tareas de duelo que aparecen o se mantienen mínimo a los 6 meses y por lo general a los 1-2 años tras la pérdida. Este modelo salutógeno no se aplica al trauma, donde hay una cierta visión victimizante que tiende a ver las reacciones de respuesta normal de la persona ante experiencias vitales cuestionadoras, como expresiones de enfermedad. Así, si una persona presenta reacciones postraumáticas importantes (ansiedad, imágenes intrusivas, pesadillas, conductas de alerta o de evitación…) en los quince días siguientes al hecho, es diagnosticada de Reacción de Estrés Agudo, y si se mantienen estos síntomas a las 4 semanas se considera que sufre de Trastorno de Estrés Postraumático. (Pérez, P. Fernández, A. (2015) Trauma: del apoyo psicosocial a la psicoterapia. PDF. negrilla fuera del texto) Dicho esto, cabe señalar que los daños ocasionados por el conflicto armado interno a nivel físico y psicosocial, tienen que ser tratados integralmente ya que la medicina todo el tiempo busca tratar estos daños con medicamentos, que si bien algunos pueden necesitarlo, hay que centrar atención también en herramientas terapéuticas que aporten a la rehabilitación integral de víctimas con discapacidad. Capítulo 1 7 Ahora, es importante clarificar que en cualquiera de estos escenarios las personas con discapacidad encuentran cotidianamente al menos tres barreras sociales principales: las barreras físicas (aquellas que dificultan el acceso y permanencia de las personas víctimas con discapacidad en los espacios públicos y privados); las barreras comunicativas (dificultades que se presentan al momento de acceder de manera completa a la información); y las barreras actitudinales (actitudes, ideas o prejuicios, que dificultan el acceso real a la igualdad de derechos). (UARIV, s/f. p.13, 14 y 15). Por otra parte, cabe señalar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recoge algunas de las barreras anteriormente referenciadas y adicionalmente, aporta otras referentes al momento en que las personas con discapacidad van a recibir atención a salud, de la cuales vale la pena rescatar las siguientes, que podrían presentarse en el ámbito de la reparación: Barreras económicas. Las intervenciones de salud como las evaluaciones, tratamientos y medicamentos a menudo requieren dinero de las personas, lo cual presenta dificultades para las personas con discapacidad y sus familias quienes, usualmente, tienen ingresos limitados que puedan destinar a la atención de la salud. Las actitudes negativas y la falta de conocimientos por parte del personal de la salud. Acerca de las personas con discapacidad, puede que el personal de la salud tenga actitudes inapropiadas, tenga prejuicios, sea insensible o tenga poca conciencia, entendimiento y destrezas para atender las situaciones de salud de las personas con discapacidad. Los pocos conocimientos y ciertas actitudes de las personas con discapacidad acerca de la atención de la salud y los servicios en general. puede ser que las personas con discapacidad sean renuentes a usar los servicios de salud. Muchos de ellos también tienen un conocimiento limitado sobre sus derechos, temas de salud y sobre los servicios de salud que están disponibles. (OMS, 2012). Esto, pretende poner sobre la mesa que el tema de barreras trasciende más allá de las físicas, arquitectónicas y comunicativas que las personas con discapacidad pueden encontrar, pues también incorporan lo referente a temas actitudinales y de 8 Acción Sin Daño: una mirada ética a la reparación integral de víctimas con discapacidad (Ley 1448 de 2011) desconocimiento de la implementación del enfoque diferencial en las intervenciones de los profesionales. Por todo lo anterior, cabe señalar de uno de los elementos clave para hablar de discapacidad es el que hace referencia a las personas que conforman el grupo familiar en el que se encuentran inmersas las personas con discapacidad, ya que son afectadas directamente por cada una de estas barreras que encuentran en la cotidianidad. Bien sea porque la discapacidad ya existía antes del momento de ocurrencia del hecho o que se generó dentro de las dinámicas del conflicto armado interno, las entidades que atienden este tipo de poblaciónpodrían plantear la posibilidad de crear programas de apoyo y acompañamiento en temas psicosociales y de autocuidado, que permitieran a la familia saber cómo manejar algunas situaciones por las que pueden pasar y auto reconocerse como sujetos de protección y cuidado. Es allí, donde hay que fijar principal atención cuando se pretende reparar integralmente a las víctimas, y finalmente, donde el EASD puede potencializarse para lograr intervenciones vistas desde una perspectiva ética y aterrizada a dichas particularidades. Dado que tanto las personas que sufren la discapacidad como sus familias, merecen tener herramientas (físicas, actitudinales, comunicativas, entre otros) que les permita desenvolverse libremente en cualquier momento y espacio, donde no encuentren dinámicas de exclusión sino por el contrario, que la institución sea garante del mínimo de efectos negativos que pueda traer consigo las intervenciones realizadas. 1.2. ANTECEDENTES DE LA DISCAPACIDAD No podemos hablar de discapacidad sin antes realizar un recorrido histórico, que permita evidenciar la evolución del concepto. Por lo tanto, el siguiente gráfico avanza al respecto: Gráfico 1. Línea de tiempo Capítulo 1 9 Fuente: Elaboración propia, a partir de información adquirida en guías para la RBC (OMS 2012) Por lo anterior, cabe señalar que históricamente la discapacidad en términos religiosos y mitológicos, era considerada como un castigo de acciones ejercidas en el pasado o como representación de una posesión de demonios o espíritus (OMS, (2012), p.13). Ya en los siglos XIX-XX con la inmersión de la ciencia y la medicina, empezó a plantearse que la discapacidad tenía una base biológica, donde se asociaba con diferentes condiciones médicas y se enfocaba principalmente en la cura y la atención médica justamente. En la década de 1960 y 1970, trasciende de la visión médica y empieza a inmiscuirse los enfoques sociales (modelo social de la discapacidad), lo cual permite evidenciar barreras sociales y la discriminación en las que se ven inmersas las personas con discapacidad. A mediados de los años 60, empieza el movimiento de las personas con discapacidad en América del Norte y Europa con el lema “Nada acerca de nosotros, sin nosotros”, la cual dio un giro importante en este tema, ya que buscó la inmersión de la participación plena y la generación de oportunidades a las personas con discapacidad. (OMS, (2012), p.13) Gracias a esto, en la actualidad (posterior al año 2000) ha evolucionado dicho término y las definiciones más recientes apuntan a lo que afirma la Organización Mundial de la Salud (2012): • Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), la cual sostiene que la discapacidad es un paraguas general para las deficiencias, las limitaciones en la actividad o restricciones en la participación” que Mitológico o religioso SIGLO XIX-XX Base biológica y médica 1960-1970 Enfoques sociales. 60- América del Norte y Europa. Movimiento con lema "naca acerca de nosotros, sin nosotros" 1997 Ley general de discapaci dad 2000 2005. Ley 982 2007. Ley 1145 2009. 1275, 1306 1346 (Conpes Social) 2011. Ley 1448 2013. Ley 1618 10 Acción Sin Daño: una mirada ética a la reparación integral de víctimas con discapacidad (Ley 1448 de 2011) resultan de la interacción entre la persona con una condición de salud y los factores ambientales, por ejemplo, la edad o el género. • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual afirma que la discapacidad es un concepto en evolución y: “resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras de actitudes y ambientales que obstaculizan su participación plena y efectiva en la sociedad sobre una base de igualdad con otros”. Todo lo anterior, permite evidenciar la evolución que ha tenido el tema de discapacidad y cómo ahora es cuando se visibiliza esta población como sujetos de protección por la jurisprudencia nacional e internacional. Dicha postura da apertura a que los programas y proyectos direccionados a esta población garanticen la participación de los mismos en cada una de las etapas del proceso. 1.3 VÍCTIMAS CON DISCAPACIDAD INSCRITAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS (RUV) El Registro Único de Víctimas es, según la Unidad de Manejo y Análisis de Información Colombia (UMAIC) “donde se incluye las declaraciones de víctimas, que se maneja a través del Formato Único de Declaración (FUD), para luego responder a esta población con asistencia a que tienen derecho según la Ley 1448 de 2011” (UMAIC. Recuperado: https://wiki.umaic.org/wiki/Registro_%C3%9Anico_de_V%C3%ADctimas). Por lo tanto, es allí donde quedan registradas las personas, grupos familiares y colectivos que declararon por alguno(s) de los hechos victimizantes contemplados en dicha Ley y que son sujetos de reparación integral. En ese sentido, según los análisis que se han realizado desde la UARIV, se crea una caracterización de esta población específica, trayendo a colación los siguientes datos: Según el Registro Nacional de Información (RNI), a corte del 01 de Abril de 2018 los últimos sitios de atención donde se encontraban víctimas con discapacidad, eran tres: Medellín en primer lugar con 11751 personas¸ Bogotá, en segundo lugar con 9544; las https://wiki.umaic.org/w/index.php?title=Formato_%C3%9Anico_de_Declaraci%C3%B3n&action=edit&redlink=1 https://wiki.umaic.org/wiki/Ley_1448_de_2011 Capítulo 1 11 dos ciudades se registró la mayoría de la población en edades entre 29 y 60 años y de género masculino. En tercer lugar se encuentra Cali, con 5708 personas con prevalencia del sexo femenino y la mayoría de igual manera, entre los 29 y 60 años tal y como lo muestra la Tabla No.1. Este registro puede dar algunas luces a la UARIV de dónde se encuentra concentrada la mayoría de víctimas con discapacidad, cómo llegar a ellas y qué estrategias con EASD pueden implementarse dependiendo de sus rangos de edad, orientación sexual y pertenencias étnicas. Tabla 1. Ciudades donde se registraron víctimas con discapacidad a corte de abril de 2018. Fuente de consulta: Subdirección de Valoración y Registro (SVR). Víctimas con discapacidad. Registro Nacional de Información (RNI). Corte Abril 01 2018 En Bogotá, segundo lugar en víctimas registradas víctimas con discapacidad y donde ejerzo mi profesión, desde la Subdirección de Valoración y Registro he visto situaciones que vale la pena tener en cuenta: Ausencia de preguntas específicas al momento de toma de declaración. Según lo planteado por el enfoque diferencial de la UARIV, existen unas orientaciones dirigidas a los funcionaros para la recepción de toma de declaración a las personas con discapacidad, las cuales hacen alusión a: “(…) En este proceso el/la funcionario/a que reciba su declaración le realizará unas preguntas. Es importante que usted responda a todas las preguntas en la mayor medida posible, pues entre más completa sea la información suministrada, su caso podrá valorarse de forma más precisa (…)”. (UARIV, s/f, p.17. negrilla fuera de texto). Teniendo en cuenta lo anterior, al momento en que los/las declarantes se acercan a una entidad encargada de toma de declaración (Defensoría, Personería y Procuraduría) con el objeto de ser inscritas dentro del Registro Único de Víctimas, la persona encargada de H o m b re M u je r LG B TI N o In fo rm a en tr e 0 y 5 en tr e 6 y 1 1 en tr e 1 2 y 1 7 en tr e 1 8 y 2 8 en tr e 2 9 y 6 0 en tr e 6 1 y 1 0 0 N D G it an o (a ) R O M In d ig en a N eg ro (a ) o A fr o co lo m b i an o (a ) N in gu n a P al en q u er o R ai za l d el ANTIOQUIA MEDELLIN 11751 6192 5430 9 120 59 432 694 1697 5494 3210 165 19 36 576 11105 0 15 BOGOTA D.C. BOGOTA D.C. 9544 4940 4497 1196 65 349 556 1305 4539 2605 125 115 220 991 8204 1 13 VALLE DEL CAUCACALI 5708 2729 2918 2 59 40 253 335 747 2590 1672 71 2 101 2158 3437 1 9 DPTO ULT UBC N.VIC TIMA S MUN ULTIMA UBIC GENERO_HOM CICLO VITAL PERTENENCIA ETNICA 12 Acción Sin Daño: una mirada ética a la reparación integral de víctimas con discapacidad (Ley 1448 de 2011) la toma de la misma no hace referencia a la particularidad de discapacidad que posee alguno(s) de los integrantes grupo familiar y por lo tanto, no queda consignado en el Formato Único de Declaración (FUD); lo cual trae consigo una cadena de invisibilización del enfoque diferencial en los procesos posteriores, a este primer acercamiento institucional que tienen las víctimas. Dificultades para modificar o ampliar la declaración. En caso de que sucediera la situación anteriormente planteada, la UARIV brinda a el/la declarante la siguiente alternativa: “(…) Si usted, o alguna persona de su núcleo familiar, es una persona con discapacidad, es muy importante que manifieste esta condición para que sea incluida en el Registro y de ser el caso, pueda ser reparado teniendo en cuenta su condición de víctima con discapacidad (…) El declarante puede solicitar el reporte de una novedad en los Centros Regionales, Puntos de Atención o estrategias complementarias de la Unidad para las Víctimas, para así actualizar los datos y reportar la condición de discapacidad en el Registro Único de Víctimas (RUV) (…)”. (UARIV, s/f) Sin embargo, es preciso señalar que muchas de las personas que sufrieron el conflicto de manera directa y que están registradas dentro del RUV, aún están viviendo en las zonas rurales de Colombia, las cuales comúnmente se encuentran alejadas del casco urbano donde van a declarar y por lo tanto, factores como las condiciones geográficas de estas zonas y el nivel económico del grupo familiar les impide acercarse nuevamente a ampliar su declaración y de aportar documentación para certificar los mismos (en caso que lo requiera); lo cual genera nuevamente escenarios con carencia de aplicación del enfoque diferencial. Por otra parte, según la experiencia de algunos de mis compañeros que se encuentran trabajando directamente en la medida de REHABILITACIÓN en el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), vale la pena señalar: Ausencia de capacitación a profesionales que realizan acompañamiento psicosocial a víctimas de conflicto armado interno. Según el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI) en el marco de la Ley 1448 de 2011, el Capítulo 1 13 acompañamiento que se realiza con las víctimas con discapacidad debe estar basado en “es preciso reconocer y tener en cuenta para el diagnóstico de los daños y la construcción de los planes de atención en salud integral a las víctimas, que los impactos sobre la salud física y mental son diferentes de acuerdo a los hechos de violencia que han padecido y, de acuerdo a las particularidades de ciclo vital, género, etnia, situación de discapacidad, situación de vulnerabilidad, situación geográfica, etc., (…) La atención integral en salud, en todo caso, debe actuar sobre los daños físicos, psicológicos y psiquiátricos de la víctima y su entorno familiar, de manera que se ofrezca la posibilidad de reducir los padecimientos, sufrimientos y angustias resultantes de los hechos de los que fueron víctimas y en esa medida a reconstruir su proyecto de vida”. (Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas en el marco de la ley 1448 de 2011 (2012) p.65) En este sentido y según lo expresado por mis compañeros, la institución no hace ningún ejercicio de capacitación específica para la atención de victimas con discapacidad, lo cual al momento de la intervención afecta el trabajo realizado con estas familias, ya que los profesionales se sienten imposibilitados de interactuar con personas con discapacidad visual, sensorial e intelectual, al no contar las herramientas adecuadas para ello. Por lo tanto, tienen que recurrir a sus habilidades creativas que han adquirido durante otros ejercicios profesionales, las cuales permita incluir a la persona con discapacidad dentro de la intervención. Adicionalmente, al indagar acerca de la medida de reparación de RESTITUCIÓN, encuentro un informe acerca del balance que entregaron las comisiones de Seguimiento y Monitoreo a la Ley de Víctimas en 2017, donde referencian: “(…) 93 % de la población víctima falta por ser indemnizada administrativamente (…) hace énfasis en que no se han aplicado los criterios debidos para priorizar a los adultos mayores o a quienes sufren de alguna discapacidad o enfermedad como consecuencia del conflicto. "Las medidas de prevención y protección carecen de enfoque diferencial étnico, pues las evaluaciones de riesgo, las medidas adoptadas y los tiempos de respuesta no tienen en cuenta las complejidades de los territorios, contraviniendo los principios de oportunidad y eficacia que deben aplicarse en los programas de protección”. (Alerta por incumplimientos en ley de víctimas y restitución de tierras. 22 de agosto de 2017. Portal virtual del diario El Tiempo) 14 Acción Sin Daño: una mirada ética a la reparación integral de víctimas con discapacidad (Ley 1448 de 2011) A manera de conclusión, se evidencia que aún falta mucho camino por recorrer en temas de reparación integral a víctimas con discapacidad, ya que las instituciones que trabajan para ellos aún no cuentan con una cultura diferencial en la que profesionales especializados estén al servicio integro de esta población y minimizar así, los daños que puedan presentarse en las diversas intervenciones. A pesar de lo anterior, es preciso señalar que la UARIV en sus esfuerzos por dar prevalencia a este enfoque diferencial, ha recurrido a diversas entidades e instancias que permitan favorecer el tema de reparación integral y que ha generado la participación de algunas personas con discapacidad en espacios de interlocución y mesas municipales, distritales, departamentales y nacionales. Uno de los logros actuales en este tema, es la alianza de la UARIV con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), la cual busca a través del proyecto para la inclusión social fortalecer los procesos de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto con discapacidad, mediante la formación de técnicas específicas de la estrategia de “escuela” de liderazgo (Presidencia de la República. Con apoyo de Japón, Colombia avanza en la inclusión social de víctimas con discapacidad. (2017)). Todo lo anteriormente expuesto, buscó en primera medida brindar un pequeño acercamiento de la población que habita en Colombia, la cual fue y sigue siendo víctima de dinámicas propias de grupos armados; y en segunda medida, exponer algunas situaciones que permitan evidenciar escenarios donde aún no se encuentra el EASD con el objeto de potencializarlo en programas y proyectos futuros. 2. Capítulo 2. PROFUNDIZACIÓN DEL ENFOQUE DE ASD 2.1.1 EL SURGIMIENTO DE CATEGORÍAS DE ANÁLISIS Para el caso específico seleccionado, surgieron categorías de análisis que guiaron el presente trabajo: en un primer momento se presentarán las categorías que se encuentran inmersas desde la elaboración de la política; en un segundo momento, se harán visibles las que hacen referencia a los elementos del EASD. En vista de ello e intentando plasmar las categorías desde lo general a lo particular, comenzando por hacer referencia a las víctimas sujetos de reparación, donde a grandes rasgos, la Ley 1448 de 2011, en el Artículo 3, señala: “(…) Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infraccionesal Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (…)”. (Ley 1448 de 2011. Alcaldía Mayor de Bogotá.) Posteriormente, luego de brindar la condición de víctima a las personas que sufrieron alguna de estas afectaciones, se les pretende brindar una reparación integral, la cual es vista para la población con discapacidad, como: “(…) Las víctimas con discapacidad tienen derecho a ser reparadas de forma adecuada, diferenciada, efectiva y transformadora por la ocurrencia del hecho victimizante. Las medidas de reparación se desarrollan en el marco de un Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral (PAARI), y deben responder a las características del hecho victimizante y la vulneración de derechos de la víctima, desde un enfoque diferencial que tiene en consideración los riesgos mayores o barreras que enfrentan. Las medidas de reparación integral son: 16 Acción Sin Daño: una mirada ética a la reparación integral de víctimas con discapacidad (Ley 1448 de 2011) Restitución, Indemnización, Satisfacción, Garantías de No Repetición y Rehabilitación (…)”. (UARIV. s/f. p.27) De igual manera, es de suma importancia evidenciar la concepción que tiene la UARIV sobre discapacidad: “La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. (Ministerio de Salud y Protección Social. Discapacidad. Convención de la ONU 2006) Luego de plasmar algunas categorías que se evidencian desde la formulación e implementación de la política, se entrará a visibilizar a continuación los elementos de la Acción Sin Daño, que se buscan potencializar y transversalizar en la reparación a víctimas con discapacidad. Uno de los principales elementos evidenciados dentro del enfoque de discapacidad que aportan al EASD, hace referencia a la dignidad la cual busca trascender de la exclusión que genera los prejuicios y estereotipos en torno a las personas con deficiencias físicas, sensoriales, intelectuales o mentales y que transgrede, justamente, el derecho a su dignidad. Por otra parte, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas referencia que la Acción Sin Daño es la incorporación en la actuación de los funcionarios y funcionarias o contratistas formas de relacionarse con las víctimas que no generan revictimizaciones y cuiden las condiciones emocionales de las víctimas en todas las etapas: declaración, registro, asistencia, como en los procesos de entrevista, caracterización, construcción de los planes de reparación y los seguimientos a la implementación de las medidas. Los procesos de acción sin daño se deben construir al suponer que la población hacia la que se orientan las medidas de atención, asistencia y reparación, han sido afectadas y pueden experimentar diversas formas de sufrimiento emocional. (UARIV. s/f. p.1) Capítulo 3 17 Con el objeto de dar prevalencia al EASD, se busca por una parte no caer en procesos de revictimización la cual puede ser entendida, como la acción que permita volver a las personas que han sido víctimas de conflicto armado, a aquel hecho o situación que generó afectaciones directas a su integridad física y emocional. Y por otra, generar una respuesta oportuna haría referencia a la posibilidad de brindar una atención particular a las personas con discapacidad, que hacen parte de la reparación integral, con el objeto de determinar las necesidades casuísticas de cada uno y su respectiva intervención con enfoque ético. Dichas categorías de análisis permitieron que mi trabajo tuviera una perspectiva mucho más amplia acerca de las diferentes percepciones que se tiene de temas relacionados con discapacidad, de los posicionamientos formulados desde la política y otros que hicieran referencia al enfoque ético, al cual deben estar direccionados todos los programas y proyectos que deseen trabajar el enfoque diferencial. 2.2. REFERENTES CONTEXTUALES La Ley 1448 de 2011, como es sabido, fue creada con el objeto de brindar la condición de víctima a las personas que han sufrido violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, por hechos ocurridos desde el 01 de enero de 1985, por hechos victimizantes acaecidos dentro del territorio nacional. En el transcurrir de los últimos 7 años, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) evidenció la necesidad de brindar una atención diferencial, a aquellas personas que son protegidas por la jurisprudencia Nacional y que se encuentran (por sus condiciones particulares) en una situación de vulneración continua. Por lo tanto, es allí donde entra en vigencia el Subcomité Técnico de Enfoque Diferencial, el cual busca aterrizar el Artículo 13 de la presente ley, en el que se plantea que: “El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad”. (UARIV. Enfoques Diferenciales. Recuperado en: http://www.unidadvictimas.gov.co/es/atencion-asistencia-y-reparacion-integral/enfoques- diferenciales/473) 18 Acción Sin Daño: una mirada ética a la reparación integral de víctimas con discapacidad (Ley 1448 de 2011) A partir de lo anterior se realizó indagación teórica, con el objeto de identificar cómo desde la política y el enfoque, se ha desarrollado el concepto de discapacidad. El primer texto que se revisó, fue el relacionado con la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social 2013-2022, del Ministerio de Salud y Protección Social. Esta Política Pública señala que la situación de discapacidad de las víctimas de conflicto armado, pudo haber estado presente previo al hecho victimizante o exacerbada por el mismo, lo cual hace que se genere una doble condición de vulnerabilidad que debe ser tenida muy en cuenta al momento de repararlas integralmente. Para ello, este texto expone en orden cronológico los instrumentos con los que se busca la garantía de los derechos de la población con discapacidad víctima de conflicto armado interno: 1) Directriz de Enfoque Diferencial para el Goce Efectivo de los Derechos de las Personas en Situación de Desplazamiento Forzado con Discapacidad en Colombia (2011), 2) Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas, 3) Decreto 4800 de 2011 y 4) Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas -PAPSIVI-. (MSPS, 2013. P.38). Todo esto se da, con el objeto de visibilizar los alcances que ha tenido replantear el enfoque de discapacidad en los programas de victimas de conflicto armado interno. Así mismo, pienso que potencializando la articulación de esta política con otras políticas públicas, daría como resultado un proceso de acciones afirmativas y garante de derechos; o como lo plantearía el EASD el trabajo en conjunto con diferentes actores, identificando los conectores que puedan fortalecer, los temas de reparación integral. El segundo texto empleado es el realizado por Subcomité Técnico de Enfoque Diferencial, titulado Personas con Discapacidad, de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el cual se evidencia que si bien el EASD es un tema ahondado hace muy poco desde la institución, el cual ha permeado poco a poco cada una de las etapas que constituyen el ingreso, reparación y asistencia de la Ley 1448 de 2011. Este texto se muestra como una guía de implementación del enfoque diferencial de discapacidad en la política pública de asistencia, atención y reparación para las víctimas. Por lo tanto, muestra los instrumentos internacionales que regulan disposiciones deobligatorio cumplimiento para el estado colombiano, donde se encuentran: Gráfico 2. Instrumentos de regulación Internacional de Discapacidad Capítulo 3 19 Fuente: Elaboración propia, a partir de información adquirida por el documento: Personas con discapacidad (UARIV s/f) Finalmente y haciendo referencia de los mínimos éticos, se nombra la dignidad humana como “Los prejuicios y los estereotipos en torno a las personas con deficiencias físicas, sensoriales, intelectuales o mentales son una de las principales causas determinantes de la exclusión de esta población lo que transgrede el derecho a su dignidad”. (Subcomité Técnico de Enfoque Diferencial. s/f. p.11). Si bien se tiene un referente del EASD, no se plantean acciones concretas acerca de cómo este enfoque puede realmente mitigar los impactos ocasionado en temas de reparación integral a personas con enfoque diferencial de discapacidad. Un tercer documento desarrollado, es el que se emite justamente desde la Especialización Acción sin Daño y Construcción de Paz, Módulo titulado “Discapacidad e inclusión social”; donde a grandes rasgos, se evidencia la postura crítica de Ronald Solís Zea, la cual genera la reflexión de trascender de los diversos INSTRUMENTOS La Declaración Universal de los Derechos Humanos La Declaración Universal de los Derechos Humanos La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de las Personas con Discapacidad. La Convención Americana de Derechos Humanos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 20 Acción Sin Daño: una mirada ética a la reparación integral de víctimas con discapacidad (Ley 1448 de 2011) paradigmas en los que se encuentran inmersas las personas en condición de discapacidad y que se invisibilizan ocasionalmente en algunos procesos de reparación. Para ello, la Unidad 2 que hace referencia a las propuestas y mecanismos institucionales para atender o intervenir la discapacidad: distintos modelos de intervención, pone en la mesa dos escenarios en los que se ha visto inmerso el tema de discapacidad: La primera clasificación, formulada por Bellacasa, incluye los siguientes modelos: *Tradicional, asociado a una visión animista clásica de la discapacidad relacionada al castigo divino o a la intervención del Maligno. *Paradigma de la rehabilitación, donde prevalece la intervención médico-profesional sobre la demanda del sujeto y, el paradigma de la autonomía personal, con el logro de una vida independiente como objeto básico. (Bellacasa. s/f,: citado en Solís, 2010, p.3) La segunda clasificación, formulada por Casado, incluye: *El modelo de integración utilitaria: se acepta a los sujetos con menoscabo, “con resignación providencialista o fatalista”. *El modelo de exclusión aniquiladora: al sujeto se le encierra y oculta en el hogar. *El modelo de atención especializada y tecnificada: dominan los servicios y los agentes especializados sobre los usuarios y por otra parte, el modelo de accesibilidad: basado en el principio de “normalización”, en el que las personas con discapacidad tienen derecho a una vida tan normal como los demás. (Casado. s/f,; citado en Solís, 2010, p.4) Por lo anterior, coincido con lo expuesto con el último autor acerca de estas clasificaciones, donde manifiesta que son excluyentes dada la incongruencia entre la instrumentalización de la persona con discapacidad (es un objeto de atención) y la reivindicación de derechos de los mismos. Así mismo, que históricamente el acercamiento a dicha población específica no trasciende de lo asistencial, generando como menciona el autor, un enfoque segregacionista dando pie a la marginación, dependencia y subestimación de las personas; que aún se sigue reproduciendo en las diferentes realidades. En conclusión, dichos elementos expanden el escenario desde dónde se encuentran situadas las instituciones al momento de formular y ejecutar las Políticas Públicas y por otro lado, la necesidad de abordar temáticas como inclusión y/o eliminación de la Capítulo 3 21 exclusión social y política de las personas con discapacidad, vistas justamente desde la academia. Por otra parte, es preciso señalar que en cada uno de los textos se encuentran elementos potencializadores del EASD, que si la institución pudiese implementar y articular, generaría acciones sin daño en cada una de las etapas del ciclo de Las Políticas Públicas (identificación, formulación, ejecución o implementación y evaluación). 2.3. DAÑO Y DISCAPACIDAD Como es de conocimiento general, no solo las acciones de grupos armados generaron daño a las víctimas de dicho conflicto armado, sino también aquellos proyectos y ayudas humanitarias que al momento de su intervención maximizan los resultados negativos, instrumentalizando a la población con la que se está trabajando. Desde allí, se da apertura a la pregunta ¿cómo entender este concepto?. Para ello, se trae a colación lo expuesto por Rodríguez, A, donde afirma “Según el diccionario jurídico, en derecho civil la palabra “daño” representa el detrimento, perjuicio, menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes. En términos generales, también se dice que daño es toda alteración negativa de la persona en sus derechos y garantías, como efecto de causas que pueden ser imputables a otros y, por lo tanto, susceptibles de reparación ya sea restituyendo la situación que existía antes o en términos económicos. También se reconoce que, dependiendo de la naturaleza, puede haber daños que son irreparables, aquí nos situamos en los linderos de los daños de orden moral”. (Rodriguez, A. s/f. p.17) De esta manera, hay que evidenciar que el daño puede clasificarse de dos tipos: daño objetivo y daño al sujeto o a la persona. El daño objetivo es aquel que puede ser medible y cualificable (daños a bienes muebles e inmuebles); por su parte el daño al sujeto o a la persona es el que lesiona al ser humano afectando los mínimos éticos (dignidad, autonomía y libertad), y los cuales pueden desencadenar así, daños psicosomáticos (biológico, psíquico o salud/bienestar); y al proyecto de vida (impide la realización personal integral). Pero justamente y hablando de qué puede ocasionar el daño Rodríguez, A, señala: 22 Acción Sin Daño: una mirada ética a la reparación integral de víctimas con discapacidad (Ley 1448 de 2011) “muchos daños se ocasionan cuando estos sistemas de oferta de cooperación y financiación son imperativos e impositivos, sin capacidad para dialogar y menos concertar con quienes detectan las necesidades y deben ejecutar los recursos. En la misma escala, las instituciones/organizaciones que realizan las acciones al comportarse frente a las poblaciones como aquellos que aportan y controlan los recursos, repiten en muchos de los casos, el mismo esquema frente a los sujetos de las acciones. En esta cadena, los daños se ocasionan por la vía de las imposiciones que crean dependencias nocivas. Por otro lado, algunos de los daños provocados por las agencias y las instituciones/organizaciones devienen en muchos de los casos, de su incapacidad para reconocer las valoraciones diversas frente a lo bueno, lo justo, lo bello. A esto se suma algunas veces, la prevalencia de los intereses y las presiones institucionales por encima de las necesidades y las demandas de las comunidades, donde se establece con antelación qué se va a hacer y cómo hacerlo, independientemente del contexto”. (Rodríguez, A. (s/f). p.35. Lo anterior da pie para evidenciar que en algunas intervenciones realizadas por las instituciones, se violenta algunos hábitos, creencias y formas de vida al intentar implantar un programa poco aterrizado al contexto (Rodríguez,2007), alterando así la forma de convivir, solucionar problemas, tomar decisiones que vienen manejando estas poblaciones. Por lo tanto, en muchos casos dichos daños son irreparables, y la apuesta del EASD busca que los conflictos generen el mínimo de divisores, donde no solo se favorezca uno de los involucrados sino el mayor número posible (desviando los recursos del proyecto) y donde no genere dependencias nocivas dentro de dichos proyectos. La apuesta va direccionada a generar planes, programas y proyectos que sean aterrizados a las necesidades particulares de cada persona sin desconocer su pautas culturales, su construcción como persona y/o comunidad, modelos de vida y participación, entre otros; teniendo como base la perspectiva del “sueño esperado” por ellos con esta intervención. Gráfico 3. Daño y ASD Capítulo 3 23 Fuente: El enfoque ético de la Acción Sin Daño. Módulo 1. Rodríguez, A (s/f). 2.4 ¿QUÉ ES LO QUE BUSCA EL EASD? El enfoque central que desarrollo el presente trabajo, es el Enfoque de Acción Sin Daño (EASD), el cual hace referencia a la postura ética y crítica que se debe tener presente al momento de realizar la intervención profesional. Si bien cualquier intervención puede generar diversos daños, que en muchos casos son irreparables, la apuesta del EASD es: que los conflictos generen el mínimo de divisores, que no solo se favorezca uno sino el mayor número posible de los involucrados; no generar dependencias nocivas dentro del mismos, así como la apuesta por generar planes, programas y proyectos que sean aterrizadas a las necesidades particulares de cada comunidad con la cual se va a trabajar. 24 Acción Sin Daño: una mirada ética a la reparación integral de víctimas con discapacidad (Ley 1448 de 2011) De igual manera, el EASD busca favorecer los mínimos éticos (dignidad, libertad y autonomía), donde el actuar de los involucrados tenga una aplicabilidad y responsabilidad de largo alcance, con el objeto de evitar impactos no deseados. Por lo tanto, el EASD en el presente trabajo buscó generar procesos reflexivos, preventivos y re-estructurales de la práctica, que permitan evaluar la acción de la intervención, con el objeto de mitigar la reproducción de factores “re-victimizantes” en futuras intervenciones. Así las cosas y en términos metodológicos, crear un proyecto desde el EASD implicaría llevar acabo las siguientes etapas: ✓ Analizar, reconocer e identificar el contexto a la luz de las concepciones de bienestar y justicia, junto con las características socioculturales propias del grupo meta de las acciones. ✓ Identificar las dinámicas de conflicto -sus estructuras, actores y dinámicas y de capacidades locales de paz, es decir, los conectores y los divisores, y que median las relaciones entre pobladores. ✓ Realizar un análisis de los programas previo a las acciones, a la luz del marco político y ético que las motiva. ✓ Realizar un análisis durante la acción y posterior a esta, a partir del cruce con el análisis sociocultural y de conflictos. Esto permitirá definir, entre otros, si es necesario rediseñar las acciones para que no causen efectos negativos en las comunidades o procesos acompañados. (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo-PNUD et al. (2011). p. 21) Todo esto, daría pie para generar una cultura de Acción sin Daño en las instituciones que deseen implementarlo, ya que favorecería directamente a las personas inmersas en los procesos de reparación, maximizando los efectos positivos de las intervenciones y transversalizando el enfoque de derechos humanos. Capítulo 3 25 2.4.1 ANÁLISIS DE LA PRESENCIA DEL EASD EN LA INSTITUCIÓN. Luego de realizar una indagación teórica y tomando algunos de los elementos vivenciales expuestos por mi experiencia y la de algunos de mis compañeros de trabajo, es posible precisar que se visibiliza que la entidad ha venido identificando el EASD como una perspectiva valiosa para la institución y que además de ello ha buscado implementar progresivamente en la medidas de Rehabilitación y Satisfacción. En ese sentido y con el objeto de evidenciar la noción que tiene la UARIV de este enfoque, se encuentra el siguiente acercamiento: la Acción sin Daño como las formas y/o actuación de los funcionarios y funcionarias o contratistas de relacionarse con las víctimas que no generan revictimizaciones y cuiden las condiciones emocionales de las víctimas en todas las etapas: declaración, registro, asistencia, como en los procesos de entrevista, caracterización, construcción de los planes de reparación y los seguimientos a la implementación de las medidas. Los procesos de acción sin daño se deben construir al suponer que la población hacia la que se orientan las medidas de atención, asistencia y reparación, han sido afectadas y pueden experimentar diversas formas de sufrimiento emocional. (UARIV, s/f) Teniendo esto como base, la UARIV desde la medida de Reparación de REHABILITACIÓN busca implementar la ASD por medio de la apuesta a la visibilización de hechos victimizantes y situaciones actuales, así como los mecanismos para facilitar la continuidad y complementariedad entre la atención en salud y las medidas de rehabilitación específicas para personas con discapacidad. Para ello en las medidas de reparación de la UARIV, según el Ministerio del Interior se han evidenciado dos aportes valiosos: en primera medida, la Carta de dignificación para sujetos de reparación individual; la cual fue diseñada como una medida de SATISFACCIÓN. Esta estrategia consiste en generar una carta personalizada, firmada por la Directora General de la entidad que manifiesta el rechazo del Estado a lo ocurrido y su decisión de garantizar el derecho a la reparación. Dicha carta se entrega con un protocolo particular que prevalezca la entrega solemne y dignificante, por lo tanto ha tenido un impacto muy positivo en las víctimas que la han recibido. (UARIV. s/f.) 26 Acción Sin Daño: una mirada ética a la reparación integral de víctimas con discapacidad (Ley 1448 de 2011) Por otra parte, también se habla de la Estrategia de recuperación emocional a nivel grupal, la cual hace parte del programa de acompañamiento a la reparación integral, donde busca que no sean percibidas por ellas mismas, o por quienes trabajan con ellas, solo como un sujeto pasivo de la asistencia del Estado, sino como agentes activos de su reparación y de su recuperación. Las personas que hacen parte de esta estrategia son aquellas en cuyos PAARI se ha definido que requieren recuperación psicosocial. En el 2012 se ofreció esta estrategia a 1.869 personas y 586 acudieron al desarrollo de la misma. Se implementaron talleres en 23 ciudades. Con ello, se ha logrado posicionar a la Unidad para las Víctimas como un espacio institucional para atención a víctimas en materia de atención psicosocial. Este proceso estuvo enfocado en temáticas que permiten i) el entrenamiento en la incorporación del enfoque psicosocial de la Acción sin daño; ii) el conocimiento de las directrices del Equipo Psicosocial; y iii) la identificación de los retos de la Unidad en el territorio. (Corte Constitucional. T-418/2015. Recuperado en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/T-418-15.htm) Así mismo, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad existe la obligación de las entidades departamentales, distritales y municipales de adoptar los Planes de Discapacidad, los cuales deben incidir en los Planes de Desarrollo local, coordinadamente con los Planes de Acción Territorial (PAT), cuya implementación ordena la Ley de Víctimas1. (UARIV. s/f. p.14) Por todo lo referenciado y gracias al acercamiento documental que se ha realizado, es preciso señalar además de todo lo anterior, que la UARIV tiene unos procesos misionales que tienen por objeto cumplircon la razón social de la entidad. Por lo tanto, se encuentra la prevención de hechos victimizantes, la cual pretende “Mitigar el impacto de la violencia sobre la población víctima del conflicto armado a través de acciones para asistir y atender humanitaria y oportunamente en la urgencia o inmediatez” (Procesos misionales Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas). 1 Cfr. Artículo 174 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 254 del Decreto 4800 de 2011. Capítulo 3 27 Así las cosas, se evidencia un acercamiento al EASD en la Subdirección de Reparación Colectiva en el procedimiento de Diagnóstico del daño buscando la aplicación de herramientas identificadas por la institución con el fin de dar prevalencia a los derechos humanos que fueron violentados y los daños e impactos que se generaron por el accionar de grupos armados. En conclusión, cabe señalar el esfuerzo que ha realizado la UARIV por incluir la Acción sin Daño en los diferentes procesos misionales que sustentan el accionar de la entidad, pero esta iniciativa no se encuentra sistematizado en algún documento y por lo tanto, sería importante plantear la idea de construirlo de manera participativa no solo a los grupos étnicos, sino que pueda realizarse en todo el enfoque diferencial. 28 Acción Sin Daño: una mirada ética a la reparación integral de víctimas con discapacidad (Ley 1448 de 2011) 3. Capítulo 3. REFLEXIONES Y RECOMENDACIONES Con el ánimo de plasmar en este apartado las reflexiones y recomendaciones que dejo la elaboración del presente trabajo, se realizó una definición de tres momentos que permitan aportar a la potencializarían del EASD dentro de la UARIV, los cuales se refieren a: 1. Apropiación del enfoque en la entidad. La entidad puede seguir apropiándose del EASD en el trabajo con víctimas de discapacidad, por medio de la utilización del procedimiento de diagnóstico del daño, donde pueda evidenciar en primera medida los daños ocasionados y exacerbados por el conflicto armado interno, y en un segundo momento, los daños que se han generado como consecuencia de las intervenciones realizadas desde la entidad. Por lo tanto, sería importante que la UARIV realizara actividades relacionadas a sistematizar la información, con el objeto de evidenciar positivamente los acercamientos que han alimentado el enfoque y los elementos que han dejado de lado que pueden aportar al crecimiento del mismo en la unidad. Así mismo, sería interesante que la UARIV pensara la posibilidad de generar alianzas con otras organizaciones que permitan generar grupos de autoayuda para las familias de víctimas con discapacidad, la cuales permitan por un lado realizar participación y movilización colectiva, y por otro lado, generar una cultura del “cuidado a los cuidadores” por medio de herramientas que ellos mismos puedan utilizar en su cotidianidad. 2. Apropiación del enfoque a los funcionarios. De igual manera, es importante que la entidad visibilice que el trabajo de victimas con discapacidad necesita profesionales con conocimientos específicos a nivel sensorial, intelectual, mental y múltiple, generando espacios de capacitación y sensibilización a los funcionarios que se encuentran trabajando actualmente en la entidad. Esto por un lado, brindaría a los Capítulo 3 29 funcionarios la posibilidad de desarrollar habilidades para generar impactos positivos en las intervenciones y por otro lado, generaría en ellos la apropiación el enfoque diferencial y evitar generar acciones con daño a esta población. Por otra parte, sería importante realizar el proceso de seguimiento y fortalecimiento al profesional posterior al trabajo integral que se hace con las víctimas, por medio de un sistema similar al que usa el buzón de sugerencias, con el objeto de evaluar la intervención institucional evidenciando aportes y necesidades de la población específica. Finalmente, sería de suma importancia que la institución buscara población con discapacidad para hacer parte del grupo de profesionales que trabajan temas de reparación integral, ya que brindarían un apoyo al equipo de trabajo en temas específicos y a la concienciación del trabajo con esta población. 3. Análisis periódico sobre cuál viene siento el aporte cualitativo que empieza a cambiar en la entidad con la incorporación del enfoque. Sería importante que el Comité de Enfoque Diferencial generara espacios para realizar un análisis periódico del trabajo con víctimas con discapacidad, que visibilice los impactos positivos que da como resultado el procedimiento de diagnóstico del daño, la información recogida en los espacios de capacitación y sensibilización para los profesionales a cargo del trabajo con esta población. Finalmente, como referencia la Universidad Nacional (2018) la sistematización de estos análisis permite recoger los procesos vividos con victimas con discapacidad y por otro “abre la posibilidad de reflexionar más globalmente la práctica, poniéndola en su contexto, analizando y repensando el trabajo a desarrollar” (VARIOS AUTORES: 1985 P. 13). Adicionalmente: “A toda sistematización le antecede una práctica. A diferencia de otros procesos investigativos a éste le antecede un “hacer”, que puede ser recuperado, recontextualizado, textualizado, analizado y reinformado a partir del conocimiento adquirido a lo largo del proceso” (GHISO: 1998. P. 5). Por lo anterior, es preciso que la UARIV implemente esta modalidad de reflexión en las intervenciones con víctimas de enfoque diferencial. 30 Acción Sin Daño: una mirada ética a la reparación integral de víctimas con discapacidad (Ley 1448 de 2011) (Especialización Construcción de Paz y ASD. Universidad Nacional de Colombia (2018). p. 2) BIBLIOGRAFÍA • ABECÉ de la Discapacidad. Ministerio de Salud. (s/f). Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/abece-de-la- discapacidad.pdf • Alerta por incumplimientos en ley de víctimas y restitución de tierras. Diario El Tiempo. (2017). Recuperado de: http://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/alerta- por-incumplimentos-en-ley-de-victimas-y-restitucion-de-tierras-122342 • Comunicado de Prensa. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (s/f). Recuperado de: https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/glosario.pd f • Con apoyo de Japón, Colombia avanza en la inclusión social de víctimas con discapacidad. Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas. (2017). 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