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A C U E R D O NRO. 014 
D IC IEMBRE 0^2017 
Repúbl ica de Colombia 
C o n c e j o Municipal 
R isara lda C a l d a s 
Nit .800.095.461-1 
"POR MEDIO D E L C U A L S E C R E A E L C O N S E J O MUNICIPAL DE PAZ, 
RECONCILIACIÓN Y CONVIVENCIA; D E F E N S A , PROTECCIÓN Y 
PROMOCIÓN D E L O S D E R E C H O S HUMANOS." 
E L C O N C E J O M U N I C I P A L D E R I S A R A L D A C A L D A S , E n uso d e sus a t r i b u c i o n e s 
l ega les y e n e s p e c i a l las c o n f e r i d a s p o r el a r t í cu lo 3 1 3 n u m e r a l 6° d e la C o n s t i t u c i ó n 
Po l í t i ca , L e y 136 de 1 9 9 4 , L e y 6 1 7 de l a ñ o 2 0 0 0 , L e y 1551 d e 2 0 1 2 y a r t i c u l o 3 ° de l 
D e c r e t o N a c i o n a l 2 2 5 de 2 0 1 6 y. 
Que las políticas de Paz son políticas del Estado, permanentes y participativas. 
Que con ef fin de cumplir con el mandato constitucional del artículo 22 de la 
Constitución Política, según el cual la paz es un derecho y deber de obligatorio 
cumplimiento y en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación 
definitiva del conflicto armado, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional 
suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, 
Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del 
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo 
Final). 
Que el día 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la República adoptó la 
decisión política de refrendar el Acuerdo Final. 
Que con base en la suscripción del Acuerdo Final se dio apertura a un proceso 
amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en 
los derechos de las víctimas del conflicto armado y que como parte esencial de 
ese proceso el Gobierno Nacional está en la obligación de imptementar los puntos 
del Acuerdo Final, entre otras, mediante la expedición de normas con fuerza de 
Que el Acuerdo Final desarrolla seis ejes temáticos relacionados con: i) Reforma 
Rural Integral; ii) Participación Política: Apertura democrática para construir la paz; 
iii) Fin del conflicto; iv) Solución al problema de las drogas ilícitas; v) Acuerdo 
sobre las víctimas del conflicto; y vi) Mecanismos de implementación y verificación 
del cumplimiento de! acuerdo. 
CONSIDERANDO 
ley. 
"Progreso y Futuro con sentimento socisl" 
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República de Colombia 
C o n c e j o IVIunicIpat 
R isara lda C a l d a s 
Nit.800.Q95.461-1 P R O G R E S O Y FUTURO , 
CON C a í i i l m l o n t o ^ 
O O c r A r L / • • 
Que el contenido de este Decreto Ley 885 de 2017, tiene una n a t ^ ^ ^ 
instrumental, ya que facilita la implementación y el desarrollo normativo del punto 
2.2.4 relativo a las Garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y 
la no estigmatizacion, especialmente por razón de la acción política y social en el 
marco de la civilidad; el punto 3.4.7.4.4 en relación con la Ejecución del Programa 
de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatizacion y; y el punto 
6.1.7.1 sobre CSIVI Ampliada del Acuerdo Final. En consecuencia este decreto ley 
cumple los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente entre el Decreto y 
el Acuerdo final, así como el requisito de necesidad estricta para su expedición. 
Tal como se expondrá a continuación: 
Requisitos formales de validez constitucional: 
Que el Decreto Ley se expide dentro del término de ios 180 días posteriores a la 
entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016, que según el artículo 5 de 
ese mismo Acto legislativo es partir de la refrendación popular, la cual se llevó a 
cabo por el Congreso de la República mediante decisión política el día 30 de 
noviembre de 2016. 
Que el Decreto Ley es suscrito, en cumplimiento de! artículo 115 inciso 3 de la 
Constitución Política, por el Presidente de la República y el Viceministro de 
Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, Encargado del Empleo del 
Despacho del Ministro del Interior, que para este negocio en particular constituyen 
Gobierno. 
Que el Decreto Ley en cumplimiento con lo previsto en el artículo 169 de la 
Constitución Política tiene el título: "Por medio del cual se modifica ta Ley 434 de 
1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz. Reconciliación y Convivencia", que 
corresponde precisamente a su contenido. 
Que como parte de los requisitos formales trazados por la jurisprudencia 
constitucional, el presente Decreto Ley cuenta con una motivación adecuada y 
suficiente, en el siguiente sentido: 
Requisitos materiales de validez constitucional: 
Que en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente decreto ley: 
(i) tiene un vinculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el contenido 
del Acuerdo Final; (ii) sirve para facilitar o asegurar la implementación y el 
desarrollo normativo del Acuerdo (C-174/20M) y (iii) no regula aspectos 
diferentes, ni rebasa el ámbito de aquellos asuntos imprescindibles para el 
proceso de implementación del Acuerdo, diferentes, ni rebasa el ámbito de 
aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementación del Acuerdo-
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Nit.SOQ.095.461-1 P R O G R E S O Y FUTURO 
Que el Muerdo Final establece en el punto 2.2.4., sobre garantías w^sM 
reconciliación, el compromiso por parte del Gobierno Nacional de crear el Consejo 
Nacional para la Reconciliación y la Convivencia y que tendrá como función 
asesorar y acompañar al Gobierno en la puesta en marcha de mecanismos y 
acciones para la convivencia y el respeto de la construcción de paz y la 
reconciliación. Para el desarrollo de este eje, el presente decreto ley dispone en 
sus artículos 1 - 6 unas modificaciones a la Ley 434 de 1998 para ampliar el 
alcance del Consejo Nacional de Paz, en términos de la política de reconciliación, 
paz convivencia y no estigmatizacion, sus principios rectores, naturaleza, 
conformación, funcionamiento y funciones y de esta manera habilitar las 
herramientas necesarias para la implementación del Acuerdo Final, por lo cual se 
cumple con el requisito de conexidad objetiva en la medida en que dicha 
modificación asegura la entrada en funcionamiento del Consejo Nacional de 
Reconciliación integrado al Consejo Nacional de Paz, creado mediante la Ley 434 
de 1998. 
Que el Acuerdo Final establece en el punto 3.4.7.4.4 la ejecución del Programa de 
Reconciliación, Convivencia y Prevención de la Estigmatizacion, el cual deberá ser 
desarrollado por el Consejo Nacional de Reconciliación y Convivencia, por lo cual 
el artículo 6 del presente Decreto Ley modifica el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 
434 de 1998, para permitir que dicho Consejo, como la herramienta necesaria, 
asesore y acompañe al Gobierno Nacional y las autoridades locales en el diseño y 
ejecución del Programa de Reconciliación. 
Que el Acuerdo Final establece en el punto 6.1.7.1. la participación de la sociedad 
civil en el seguimiento y verificación de la implementación del Acuerdo, para lo 
cual el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia podrá ser una de 
las instancias invitadas para presentar los avances en la implementación en el 
marco de la CSlVl ampliada, por lo cual el presente Decreto en su artículo 6 
modifica el numeral 3 del artículo 6 de la Ley 434 de 1998 y se le atribuye al 
Consejo la función de conformar la CSlVl ampliada cuando así lo solicite dicha 
comisión. 
Que el Acuerdo Final en el punto 2.2.4. señala la creación de los Consejos 
Territoriales de Reconciliación yConvivencia con el fin de asesorar y acompañar a 
las autoridades locales en la implementación en materia de reconciliación, 
convivencia y no estigmatizacion como tema trasversal del desarrollo del punto 2 
sobre participación política, del punto 3 sobre fin del conflicto y el punto 5 sobre 
victimas, por lo cual el artículo 10 del presente Decreto adiciona dos parágrafos al 
artículo 13 de la Ley 434 de 1998, para que los ciudadanos promuevan la creación 
de los Consejos territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia y se les 
atribuyan funciones a los consejos territoriales para materializar el enfoque 
territorial en la política de reconciliación y convivencia 
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l i m l a n i o 
C 1 A i L / 
CON C o f i t i n i l a n o 
O O C 
Que el Decreto Ley (i) es instrumental a la realización de los compromi! 
Acuerdo final de impulsar de manera urgente la política de reconciliación y 
convivencia y prevención de la estigmatizacion a través de una instancia tiabtiitada 
a nivel nacional y territoriaí y (ii) tiene el potencial de "asegurar" y "facilitar" la 
implementación y desarrollo normativo del Acuerdo final. 
Que en cumplimiento del requisito de necesidad estricta, el presente Decreto Ley 
crea como instrumento indispensable y ampliamente reconocido como una 
necesidad para mantener el fin del conflicto y !a efectiva construcción de una paz 
estable y duradera del Acuerdo Final, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación 
y Convivencia, en desarrollo de la implementación a corto plazo del Acuerdo Final, 
para lo que no es imprescindible agotar el trámite legislativo ordinario ni el 
procedimiento legislativo especial del artículo 10 del Acto Legislativo 01 de 2016, 
en razón a que la creación de dicha institución corresponde a un deber del 
Gobierno nacional en cumplimiento del artículo 22 y del numeral 6 del artículo 95 
de la Constitución. Asimismo, es necesaria la expedición de esta norma porque se 
requiere de manera inmediata la primera sesión del Consejo para que se inicie el 
diseño y la ejecución de! Programa de Reconcil iación, Convivencia y Prevención 
de ta Estigmatizacion con la participación de las entidades territoriales y como 
parte del proceso de reincorporación a la vida civil de los integrantes de las FARC 
EP en tránsito a la legalidad, lo cual demanda un grado de urgencia institucional 
superlativa conforme a la Sentencia C-174 de 2017 de la Honorable Corte 
Constitucional. 
Es función legal del Alcalde desarrollar acciones encaminadas a garantizar la 
promoción de la paz, la convivencia, la solidaridad entre los habitantes del 
Municipio de Risaralda - Caldas, diseñando mecanismos que permitan la 
participación de la comunidad en la planeación de! desarrollo, la concertación y la 
toma de decisiones. Deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los 
órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la 
sociedad civil, de tal manera que trascienda los periodos gubernamentales y que 
exprese la complejidad nacional. 
Que los gobiernos velarán por hacer cumplir los fines y fundamentos en el marco 
de la consecución de la Paz. 
Que la paz, la convivencia, la Reconciliación y la convivencia se ambiental mejor 
en comunidades organizadas. Es por ello, que al fortalecer la asociatividad de las 
organizaciones solidarias y comunitarias se contribuye a la paz, reconciliación y 
convivencia, la gestión intersectohal e ínter organizaciona!, para la viabilización de 
proyectos sociales, culturales, recreativos, ambientales y de bienestar de la 
comunidad. 
Que se torna necesario incrementar el diálogo propositivo en los ciudadanos, los 
representantes de las organizaciones de la sociedad civil como instrumento de 
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progreso, para el fortalecimiento y la consolidación de los p r o c e ^ ^ ^ ^ 
planeación, coordinación y gestión comunitaria. 
Que Lo anterior se basa en el argumento de que ta participación ciudadana y 
comunitaria garantiza el espacio para el debate y la concertación, criterios 
necesarios para promover el proceso de reconciliación, el derecho de las víctimas 
a la verdad, la justicia y la reparación. Además, es importante promover los 
escenarios para adelantar acciones que propendan por la restitución, 
indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de los 
hechos. 
Que el Artículo 2°, de la Constitución Política de Colombia establece como fines 
esenciales del Estado, los siguientes: 
"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad 
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes 
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las 
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y 
cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integración 
territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo". 
"Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las 
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás 
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del 
Estado y de los particulares". 
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 4100 del 02 de noviembre de 
2011, por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos 
DDHH y Derecho Internacional Humanitario DIH y se dictan otras disposiciones. 
Que dando alcance Decreto Nro. 4100 del 02 de noviembre de 2011, mediante 
Decreto Nro. 1081 de mayo 26 de 2015 y Decreto Nro. 1216 de julio 25 de 2016, 
se ajustó lo relacionado con las instancias territoriales del sistema. 
Que en el artículo 11 de Decreto Nro. 1216 de 2016, se estipuló que el Sistema 
Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario contará con 
una instancia en cada una de las entidades territoriales, en el ámbito de sus 
competencias y autonomía y, en todo caso, a partir de las orientaciones 
contenidas en las normas vigentes, especialmente en el capítulo 4 del título 1, 
parte 2, libro 2°. del Decreto Nro. 1066 de 2015, por el cual se expidió el Decreto 
IJnico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. 
Esta instancia será la responsable de diseñar, imptementar, hacer seguimiento y 
evaluar, en aquello que corresponda, la Política Integral de Derechos Humanos y 
Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los 
Derechos Humanos 2014-2034" así como aquellas políticas públicas, estrategias y 
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Nit .800,095.461-1 PROGRESO Y FUTURO 
directrices formuladas por el Ministerio del Interior en el marco de susi 
competencias conforme al Decreto Nro. 1066 de 2015, en el nivel territorial, a 
través de su incorporación en el Plan de Desarrollo y en su respectivo Plan 
Plurianual de Inversiones. Los gobernadores y Alcaldes adelantarán las acciones 
que estimen necesarias para organizar y poner en funcionamiento esta instancia 
en sus territorios, deacuerdo con los lineamientos y parámetros definidos en el 
Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, teniendo en cuenta sus 
competencias y el principio de autonomía de las entidades territoriales. 
Que la Ley 1551 de 2012, mediante su artículo 6°. modificó el artículo 3°. de la ley 
136 de 1994, estableciendo en su numeral 5°. como función de los municipios, 
promover la participación comunitaria, la cultura de Derechos Humanos y el 
mejoramiento social y cultura! de sus habitantes. 
Que la norma antes citada en su artículo 29 modificó el artículo 91 de la Ley 136 
de 1994 y estableció en su literal A numeral 2°., como funciones del Alcalde ante 
el Concejo Municipal, presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre 
planes y programas de desarrollo económico y social con inclusión del 
componente de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitano y de 
obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y 
nacionales. 
En mérito de lo expuesto el Concejo Municipal de Risaralda - Caldas, 
A R T I C U L O PRIMERO: CREACIÓN. Créase E L C O N S E J O MUNICIPAL DE PAZ, 
RECONCILIACIÓN Y CONVIVENCIA; Y D E F E N S A , PROTECCIÓN Y 
PROMOCIÓN D E L O S D E R E C H O S HUMANOS." en el Municipio de Risaralda -
Caldas, como un organismo promotor, asesor y consultivo de la Administración 
Municipal en virtud de la política estatal de paz, permanente y participativa, 
establecida en el artículo 13 de la Ley 434 de 1998 y el Decreto Ley 885 del 26 de 
Mayo de 2017, Decreto No. 4100 de noviembre 02 de 2011 , Decreto 1081 de 2015 
y Decreto 1216 de 2016. 
ARTÍCULO S E G U N D O : MISIÓN. E L C O N S E J O MUNICIPAL D E PAZ, 
RECONCILIACIÓN Y CONVIVENCIA; Y D E F E N S A , PROTECCIÓN Y 
PROMOCIÓN D E L O S D E R E C H O S HUMANOS." Tendrá la misión de promover 
de manera integral los procesos de paz, fortalecer la Reconciliación y convivencia; 
y la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, con el fin de 
facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado, de la 
Administración Municipal y de la sociedad civil, a través de mecanismos de 
participación que afirmen una paz y desarrollo social para el Municipio de 
Risaralda - Caldas. 
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A C U E R D A 
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^ _ _ j C o n c e j o IVIunicipal 
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PROGRESO/FUTURO . Ni t .800.095.461 -1 
CON C o i i l l i n t a n t o 
O O C i A¡L 
Parágrafcr l : E l Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convi ' 
surge en virtud de la Ley 434 de 1998 y Decreto Ley 885 del 26 de Mayo de 2017. 
ARTÍCULO T E R C E R O : PRINCIPIOS R E C T O R E S . E l consejo Municipal de Paz, 
Reconciliación y Convivencia, se orientará por los siguientes principios: 
a. Integralidad. Para la consecución y mantenimiento de la verdadera paz no 
es suficiente la sola eliminación de la guerra; se requiere simultáneamente 
de un conjunto de medidas integrales de carácter socioeconómico, cultural 
y político que combatan eficazmente las causas de la violencia; 
b. Solidaridad. La paz no es solamente el producto del entendimiento y 
comprensión de los seres humanos sino también el resultado de su 
solidaridad y reciprocidad. 
c. Responsabi l idad. La consecución de la Paz es finalidad del Estado, en el 
Municipio estará en cabeza del señor Alcalde, será el quien responda por 
los resultados, responderán igualmente las Comisiones y los Comités que 
se creen por parte del Consejo de Paz. Esta responsabilidad se extenderá a 
otros actores como las Fuerzas Políticas, los Funcionarios Públicos y la 
Sociedad Civil en su función de veeduría. 
d. Participación. Alcanzar y mantener la Paz exige participación democrática 
de los ciudadanos, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación 
délas políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el 
pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las 
mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y en general, 
del debate político. 
e. Negociación. La consecución de la Paz implica utilización prioritaria del 
recurso del diálogo y la negociación como procedimientos para la 
desmilitarización de los conflictos sociales y políticos territoriales. 
f Gradualidad. Una Paz solida solo se constituye en un proceso continuo y 
gradual de soluciones integrales solidarias, responsables participativas y 
negociadas. 
g. Enfoque Territorial. Se propenderá porque las políticas de Paz incorporen 
un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y 
poblacionales, las necesidades y las particularidades económicas, 
culturales y sociales de los territorios y las comunidades; una comprensión 
diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en los territorios y 
las conflictividades y sus visiones de Paz. 
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P R O G R E S O y FUTURO 
CON 
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Se r . i i m l a o l o ^ CP C 
h. Enfoque Diferencial. Se propenderá porque las políticas 
con un enfoque diferencial de género, mujer, edad, 
comunidad campesina, víctimas, diversidad sexual, 
discapacidad. Las políticas de paz tendrán especiales 
situación de mujeres, niños, niñas y adolescentes. 
de paz 
grupos étnicos, 
condición de 
énfasis en la 
ARTÍCULO C U A R T O : COMPOSICIÓN. E L C O N S E J O MUNICIPAL D E PAZ Y 
RECONCILIACIÓN estará integrado por dignatarios de calidad ética y moral, así: 
Por parte de la Administración Municipal. 
. El Alcalde Municipal o su delegado quien lo presidirá. 
. El Secretario (a) de Gobierno Municipal. 
El Secretario de Hacienda. 
El Secretario de Educación. 
El Secretario de Salud. 
. El Secretario de Planeación. 
. El Comisario de Familia. 
El coordinador Municipal de Juventud. 
. Dos (2) Concejales designados por el Concejo Municipal. 
. Comandante de Policía del Municipio. 
Por los Órganos de Control del Estado 
.El Personero (a) del Municipio. 
Por la Sociedad Civil 
Un representante de los rectores de las diferentes instituciones educativas del 
Municipio. 
El cura párroco del Municipio. 
Un representante, elegido por otras iglesias y confesiones religiosas. 
Un representante de la población del adulto mayor. 
Un representante elegido por las Federaciones de Sindicatos que hacen presencia 
en el Municipio. 
Un representante del Comité Intergremial del Municipio. 
Un representante por las organizaciones jurídicamente reconocidas que trabajan 
por el logro de la Paz en el Municipio, si las hubiere 
Un representante elegido por las organizaciones jurídicamente reconocidas con 
domicilio en el municipio, que agrupen a miembros desmovil izados de 
movimientos guerrilleros, si lo hubiere. 
Un representante del Sector de Productores Agropecuarios. 
Un representante de las organizaciones campesinas. 
Un representante elegido por el resguardo indígena ubicado en jurisdicción del 
Municipio. 
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CON Q a r . i l n - . l ú r . i o 
Un rep res^ tan te elegido por las organizaciones no gubernamentales que t l l ^ hm 
por la promoción y defensa de la mujer en el Municipio. 
Un representante de las juntas de acción Comunaldel Municipio. 
Un representante de las Víctimas del Conflicto Armado que resida en el Municipio. 
Un representante de las organizaciones juveniles del Municipio. 
Un representante de las organizaciones ambientalistas del Municipio. 
Un representante de las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa 
de los derechos humanos en el Municipio, si lo hubiere. 
Un representante del sector LGBTI del Municipio. 
Un representante de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica 
establecidos en eí Municipio. 
Un representante de la población con discapacidad del Municipio. 
Un representante del partido o movimiento que surja de las FARC-EP a la 
actividad política legal del Municipio, si lo hubiere. 
Parágrafo 1: La participación de los funcionarios de las diferentes dependencias 
de la Administración Municipal se hará de acuerdo con los requerimientos y la 
temática tratada. 
Parágrafo 2 : Con el fin de dar representación a otros sectores de la sociedad civil, 
cuya participación pueda ser fundamental para el proceso de paz el Consejo 
Municipal de Paz podrá ampliarse como lo estime conveniente. 
ARTÍCULO QUINTO: SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del 
Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia, será ejercida por la 
Secretaria de Gobierno Municipal y tendrá como funciones, que serán entre otras, 
las siguientes: 
a. Coordinar, canalizar y acompañar el desarrollo e implementación de los 
acuerdos, disposiciones, proyectos y sugerencias que emanen del Consejo 
Municipal de Paz. Reconciliación y Convivencia. 
b. Desarrollar e implantar la coordinación interinstitucional. 
c. Las demás que le asigne el Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y 
Convivencia. 
A R T I C U L O S E X T O : FUNCIONAMIENTO. El Conse jo Municipal de Paz, 
Reconciliación y Convivencia; y Defensa, Protección y Promoción de los 
derechos humanos, se reunirá cada tres (3) meses, sin perjuicio de que el 
Alcalde, la Secretaría Técnica o el 40% de los miembros que conforman e! 
Consejo lo convoque a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo 
aconsejen, o la conveniencia pública lo exija. 
La inasistencia sin justa causa a las reuniones del Consejo, será causal de mala 
conducta para los funcionarios que la integren. 
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CON C u r - í l m l a n r o r'\ O G C I 
P A R A G R A F O : CONVO CATORIA P A R A LA ELECCIÓN. Con el fin de prj 
la participación democrática y la igualdad de oportunidades en la elección de los 
miembros del Consejo Municipal de Paz, la secretaría de gobierno efectuará la 
convocatoria de las organizaciones señaladas en el artículo 4° del Decreto Ley 
885 de 2017. que modificó el artículo 4°. de la Ley 434 de 1998. 
En lo concerniente a los representantes sujetos a la elección, estos serán 
designados por el Alcalde Municipal de listas de candidatos que sean presentadas 
por las diferentes instituciones, organizaciones o sectores sociales o gremiales 
que se establezca por Acuerdo Municipal este Consejo de Paz. 
Con el fin de dar representación a otros sectores de la sociedad civil cuya 
participación pueda ser fundamental para el proceso de paz. El Consejo 
Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia podrá ampliarse como lo 
estime conveniente. 
Los servidores públicos serán miembros del Conse jo Municipal de Paz, 
Reconciliación y Convivencia, mientras ocupen sus respectivos cargos. Los 
miembros de la sociedad civil lo serán hasta tanto sean reemplazados por las 
organizaciones a las que representan. 
ARTÍCULO SEPTIMO: FUNCIONES. Las funciones del Consejo Municipal de 
Paz y Reconciliación; y Defensa, Protección y Promoción de Los Derechos 
Humanos, de acuerdo con la Ley 434 de 1998, Decreto Ley 885 del 26 de Mayo 
de 2017, son las siguientes: 
a. -El diseño y ejecución de un programa de reconciliación, convivencia y 
prevención de la estigmatizacion, con la participación de las entidades 
territoriales. 
b. La promoción del respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política. 
c. La promoción del respeto por la labor que realizan en pro de la construcción 
de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones 
políticas y sociales. 
d. La promoción del respeto por la labor que realizan las organizaciones 
sociales y de Derechos Humanos, en particular aquellas que fiscalizan la 
gestión del gobierno y las que se opongan a sus políticas. 
e. La promoción de la no estigmatizacion a grupos en condiciones de 
vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y 
comunidades étnicas, población LGBTl, los jóvenes, niños y niñas y adultos 
mayores, las personas en condición de discapacidad, las minorías políticas 
y las minorías religiosas. 
f La puesta en marcha de programas de capacitación para funcionarios 
públicos y líderes de las organizaciones y movimientos sociales para 
garantizar la no estigmatizacion. 
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Palacio Municipal - carrera 2 calle 5 No .2 -01 - Cód. Postal 177060, Teléfono 855 72 20 
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PROORE.OÍ̂ UT.RV Nit-800.095,461-1 
Sor, i l i r . t i>n!o O C I A j L / 
g. El impulso de programas de formación y comunicación para la aproj 
del Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016, en especial sobre los 
diseños de participación política y social allí contenidos. 
h. La creación de un programa especial de difusión del Acuerdo Final para que 
se implemente en todos los niveles del sistema de educación pública y 
privada. 
i. El diseño y ejecución de campañas de divulgación masiva de una cultura 
de paz, reconciliación, pluralismo y debate libre de ideas en desarrollo de la 
democracia. 
j . La promoción de la reconciliación, la convivencia y la tolerancia, 
especialmente en las poblaciones más afectadas por el conflicto, teniendo 
en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres, 
k. La capacitación a organizaciones y movimientos sociales, así como a 
funcionarios públicos en cargos de dirección, en los niveles nacional, 
departamental y municipal, en el tratamiento y resolución de conflictos. 
I. La creación de una cátedra de cultura política para la reconciliación y la paz 
m. Constituir los PDET en instrumentos de reconciliación y convivencia en los 
territorios 
n. Fortalecer las relaciones de confianza, solidaridad y convivencia, y la 
reconciliación al interior de tas comunidades, en el marco de desarrollo del 
Programa Nacional integral de Sustitución de Cultivos de Uso ilícito, 
o. La promoción de un Pacto Político Nacional que busque la reconciliación 
nacional y la convivencia pacífica entre ios colombianos, 
p. Presentar un informe anual público al Congreso de la República sobre las 
acciones desarrolladas en el marco de sus funciones, el cual deberá 
socializarse con la sociedad civil, 
q. Elaborar propuestas para el Gobierno Nacional acerca de soluciones 
negociadas al conflicto político armado interno, eí respeto, promoción y 
defensa d los Derechos Humanos, la aplicación efectiva del Derecho 
Internacional Humanitario, la disminución de la intensidad, o el cese de las 
hostil idades, la reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos 
guerrilleros, la reconciliación entre los colombianos, la consolidación de la 
democracia y la creación de condiciones que garanticen un orden político, 
económico y social justo.. 
f. Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten los 
Derechos Humanos y el DerechoInternacional Humanitario. 
g. Propiciar la participación y la organización de la ciudadanía en torno a la 
paz, la defensa de la vida, la convivencia, la reparación y la reconciliación. 
h. Desarrollar estrategias que contribuyan a ambientar la paz y ta 
reconciliación en las veredas y en la cabecera del Municipio de Risaralda -
Caldas, contribuyendo a la promoción de una paz sostenible. 
i. Planear políticas de paz en los barrios y veredas, para que sean ejecutas 
por las autoridades respectivas, en aras de fortalecer el proceso de 
convivencia pacífica en el Municipio de Risaralda - Caldas. 
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Nit .800.095.461-1 P R O G R E S O Y FUTURO 
CON C t n t l i i - . f j n t o 
o o C 1 A j L / ' 
j . Creación y fomento de espacios de debate entre organizaciones s o J b ^ J | 
no gubernamentales y agentes del Estado sobre los temas de justicia 
restaurativa y justicia transicional. 
k. Estimular los procesos de reinserción y adaptación de los habitantes para 
que participen en los procesos de paz, autorizados por el Gobierno 
Nacional. 
I. Dentro de las normas constitucionales y legales, propiciar la participación 
del sector privado en las actividades tendientes a desarrollar la integración 
social, la solidaridad, la convivencia y la reconciliación, 
m. Coordinar con las diferentes autoridades e instituciones las acciones 
tendientes a facilitar el buen desarrollo de los programas y procesos 
encaminados a garantizar de manera segura y digna la reincorporación de 
los desmovil izados a la vida civil con su tejido social, 
n. Participar en el logro y mantenimiento de la paz, facilitando la colaboración 
armónica de las entidades y órganos del Estado, buscando soluciones y 
alternativas políticas que permitan la negociación del conflicto armado, 
o. Elaborar y trazar políticas encaminadas a construir una cultura de paz y 
convivencia que facilite la participación ciudadana y comunitaria en la 
reconstrucción y tejido social, 
p. Emprender, coordinar y articular acciones con otros entes, dependencias e 
instituciones para la prevención, atención y solución al problema del 
desplazamiento forzoso en el Municipio, 
q. Impulsar la phorización en el sistema educativo en el educar para la paz, la 
convivencia y la resolución pacífica y democrática de los conflictos que 
fortalezcan y apuntalen una cultura de paz. 
r. Elaborar el mapa del conflicto del Municipio e identificar un orden de 
prioridades para la implementación de la política social y la inversión para 
posibilitar la paz y el desarrollo de la región, 
s. Desarrollar actividades de comunicación por diversos medios, que permitan 
dar a conocer las políticas públicas de paz y los programas proyectos y 
acciones que se adelantan desde el gobierno departamental y nacional 
t. Las que le asigne el Comité Nacional de Paz. 
u. Darse su propio reglamento interno. 
V. Rendir informes a los organismos que el presente acuerdo o Decreto 
establezca y a las que el reglamento interno del Consejo Municipal de Paz, 
Reconciliación y Convivencia determine. 
E n cuanto a la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, 
tendrá las siguientes funciones, conforme al Decreto Nro. 4100 de noviembre 
02 de 2011, Decreto Nro. 1081 de mayo 26 de 2015 y Decreto Nro. 1216 de julio 
25 de 2016. 
1. Diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar, estrategias, planes, 
programas o acciones, en materia de Derechos Humanos y Derecho 
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C O N C a n l I n H o n í o 
O O C 1 A, L / 
Internacional Humanitario de conformidad a su competencia 
concordancia con el principio de autonomía las entidades territoriales 
2. Elaborar un plan de trabajo. 
3 . Poner en conocimiento de los comités o consejos temáticos especiales que 
existan en el territorio, los asuntos que conozca y que sean de su 
competencia específica. 
4. Promover la coordinación y articulación institucional Nación - Territorio, 
Territorio - Territorio, para el desarrollo de planes, programas, proyectos y 
acciones, en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional 
Humanitario en el marco del Sistema Nacional de Derechos Humanos y 
Derecho Internacional Humanitario. 
A R T I C U L O O C T A V O : C U E R P O CONSULTIVO. E l C O N S E J O MUNICIPAL D E 
PAZ, RECONCILIACIÓN Y CONVIVENCIA; Y D E F E N S A , PROTECCIÓN Y 
PROMOCIÓN D E L O S D E R E C H O S HUMANOS." podrá conformar un Cuerpo 
Consultivo compuesto por representantes de las Universidades y Centros de 
investigación de la Región, así como personas naturales o jurídicas de reconocida 
idoneidad académica en los temas asociados con las funciones del Consejo, con 
el fin de realizar labores de asesoría sobre temas específicos. El Consejo definirá 
la composición y funciones de este Cuerpo Consultivo. Podrán hacer parte de 
dicho Cuerpo las instituciones o entidades internacionales que el Consejo 
considere convenientes. 
ARTÍCULO NOVENO: V IGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de 
su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 
P U B L Í Q U E S E , C O M U N I Q U E S E Y C Ú M P L A S E . 
Dado en el Salón del Honorable Concejo Municipal de Risaralda Caldas, a los 27 días del 
mes de noviembre del año 2017, después de haber surtido los debates reglamentarios 
así: Primer debate en comisión el día veintitrés (23) de noviembre y segundo debate en 
plenaria el dia veintisiete (27) de noviembre de 2017. 
"Progreso y Futuro con sentimento social" 
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f ' r iOí i l lESO •' LiT>JRo 
R e p ú b l i c a de C o l o m b i a 
iVlunic ip io de R isara lda Ca ldas 
D E S P A C H O DE A L C A L D E 
Ni t .800.095.451-1 
ALCALDIA MÜNiaPAL 
ACUERDO Nro.0í4 
"POR MEDIO DEL CUAL S E C R E A EL CONSEJO MUNIQPAL DE PAZ, 
RECONaLCACION Y CONVIVENC-A; DEFENSA, PROTECaON Y PROMOaON 
DE L O S DERECHOS HUAAANOS" 
Dcf^o en Risaralda Caldas, a los dos ( 02 ) días de! mes de d ic iembre de 2017. 
J U A K \O SALLEiSO HOYOS 
Alcalde Municipal 
El presente Acuerdo se f i j a por quince (15) días hábiles a p a r t i r del día dos 
(02 ) de d ic iembre de 2017 y se d e s f i j a e! día quince (15) de d ic iembre de 
2017, ubicado la Car te le ra Mui í í t ipa l . 
FRANCISCO XAVIEfe' MaNTOVA j ^ E V E D O 
Je feJ l i ^ í emc r^ t ' ^ob ie rno y AsuntoF^ABmlñis't 'rativos 
P.vilacio M u n i c i p a l - car re i -a caüe 5 N o . 2 - 0 1 - T e i á í o n o 8 5 5 72 20 
c ¡ r -o i l ; s e c g o b j e r j i o ^ i s a r a l d a j i e a i d a ^ a l c a l d i a < g i r i s a r a l d a - c a l d a s . g o v . c o 
w w w . r i s a r a l d a - c a i d a s . q o v . c o

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