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Adenda-1-Pliego-Condiciones-IP-Programa-Seguros-Grupo1-17072013

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ADENDA No. 1 
 
 
PLIEGO DE CONDICIONES 
 
 
INVITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR LAS POLIZAS DEL GRUPO N. 1 DEL PROGRAMA DE 
SEGUROS, QUE AMPAREN LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DE LA 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, ASI COMO AQUELLOS BIENES E INTERESES 
PATRIMONIALES POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSABLE, TANTO EN EL 
NIVEL NACIONAL COMO EN LAS SEDES DE LA INSTITUCION 
 
 
Adenda No. 1 al pliego de condiciones – “Invitación pública invitación pública para contratar las pólizas del Grupo No. 1 del programa de seguros, que 
amparen los bienes e intereses patrimoniales de propiedad de la Universidad Nacional de Colombia, así como aquellos bienes e intereses 
patrimoniales por los cuales sea o llegare a ser responsable, tanto en el nivel nacional como en las sedes de la Institución” 
 
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La Universidad Nacional de Colombia, informa a los proponentes interesados en participar en la “Invitación 
pública para contratar las pólizas del Grupo No. 1 del programa de seguros, que amparen los bienes e 
intereses patrimoniales de propiedad de la Universidad Nacional de Colombia, así como aquellos bienes e 
intereses patrimoniales por los cuales sea o llegare a ser responsable, tanto en el nivel nacional como en 
las sedes de la Institución”, que mediante la presente adenda se modifica el pliego de condiciones, así: 
 
1. Se modifica el numeral 4.1.2 del Pliego de Condiciones, el cual quedará así: 
 
“4.1.2. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA 
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 
 
Cuando el PROPONENTE, o alguno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, sea una 
persona jurídica, deberá acreditar su calidad como compañía de seguros y su existencia y 
representación legal mediante la presentación del Certificado de Existencia y Representación Legal 
expedido por la Superintendencia Financiera. 
 
Cuando el PROPONENTE, o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal, sea una 
persona jurídica, deberá acreditar su calidad como compañía de seguros y su existencia y 
representación legal mediante la presentación del Certificado de Existencia y Representación Legal 
expedido por la Superintendencia Financiera. 
 
En el certificado se verificará la siguiente información: 
a) Que esté contemplado el nombramiento y las facultades del representante legal. 
b) Que estén relacionados los ramos autorizados. 
c) Fecha de expedición con una antelación máxima de treinta (30) días calendario, contados a partir 
de la fecha inicialmente establecida para el cierre del presente proceso (cuando se prorrogue la 
fecha de cierre, esta certificación tendrá validez con la primera fecha de cierre). 
d) La persona jurídica debe haberse constituido legalmente por lo menos cinco (5) años antes de la 
fecha de cierre de la presente invitación. (Cuándo se prorrogue la fecha de cierre, el plazo se 
contará a partir de la primera fecha de cierre). 
e) La inexistencia de reportes sobre multas o sanciones impuestas al Proponente, dentro de los 
cinco (5) años anteriores a la fecha de expedición de la certificación. 
 
Solamente en el caso de no ser posible acreditar en el certificado de existencia y representación legal 
de la Superintendencia Financiera, a la fecha de cierre del presente proceso, la información requerida 
en el literal a) del presente numeral, el PROPONENTE deberá presentar el documento idóneo, 
legalmente permitido, que contenga dicha información. Dicho documento podrá ser: 
 
1) Escrituras públicas de la sociedad. 
2) Actas de Asambleas de Accionistas. 
3) Estatutos de la sociedad. 
 
En caso de no ser posible acreditar en el certificado de Existencia y Representación Legal de la 
Superintendencia Financiera, la información requerida en los literales d) y e), el PROPONENTE 
podrá presentar certificación especifica expedida por la Superintendencia Financiera, que contenga 
dicha información. El certificado deberá ser expedido dentro de los treinta (30) días calendario, 
anteriores al cierre de la invitación. 
 
Los miembros de los consorcios o uniones temporales, deberán presentar cada uno el documento 
que acredite su existencia y representación legal y los otros requisitos en los términos de este 
numeral. 
 
Nota: Serán causales de rechazo de la propuesta, aplicables a este numeral: 
1. La presentación de documentos distintos a los expresamente exigidos en este 
numeral. 
2. La presentación de documentos sin información suficiente para verificar el 
Adenda No. 1 al pliego de condiciones – “Invitación pública invitación pública para contratar las pólizas del Grupo No. 1 del programa de seguros, que 
amparen los bienes e intereses patrimoniales de propiedad de la Universidad Nacional de Colombia, así como aquellos bienes e intereses 
patrimoniales por los cuales sea o llegare a ser responsable, tanto en el nivel nacional como en las sedes de la Institución” 
 
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cumplimiento de los requisitos señalados en este numeral. 
3. Que la información solicitada en las literales b) y c) de este numeral no repose en 
el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la 
Superintendencia Financiera. 
4. La no presentación del documento idóneo y legalmente permitido para probar la 
información solicitada en los literales d) y e), cuando estas no estén contempladas 
en el Certificado de Existencia y Representación Legal respectivo. 
 
El contenido de los documentos exigidos en este numeral, serán subsanables, a 
excepción de la información solicitada en los literales a) y b) de este numeral. 
 
 
2. Modificar el formato técnico No. 5, para el seguro de TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, el 
cual queda de la siguiente manera: 
 
DAÑOS A CALDERAS Y EQUIPOS GENERADORES DE VAPOR 
Sublimite de 
$500.000.000 
 
 
3. Modificar el formato técnico No. 5, para el seguro de TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, el 
cual queda de la siguiente manera: 
 
TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL: 
Todos los daños, pérdidas o desaparición que sufran 
los intereses asegurados, originados por cualquier 
causa no expresamente excluida, sea que dichos 
bienes estén en uso o inactivos, dentro o fuera de los 
predios del asegurado y dentro del territorio nacional, 
así como los costos y/o gastos en que incurra, o todos 
combinados, como consecuencia de dichos daños o 
pérdidas; incluyendo las siguientes coberturas y/o 
eventos pero sin estar limitado a ellos: Daño material 
accidental, hurto y hurto calificado para todos los 
bienes, todo riesgo sustracción, corriente débil, 
pérdida de datos o portadores externos de datos 
incluyendo software, rotura de maquinaria, frigoríficos 
y bienes refrigerados, daños a calderas u otros 
aparatos generadores de vapor, rotura accidental de 
vidrios, terremoto, temblor, erupción volcánica, 
huracán, ciclón, tornado, maremoto, marejada, 
tsunami y demás eventos de la naturaleza, AMIT 
(Actos Mal Intencionados de Terceros), HMACCoP 
(Huelga, Motín, Asonada, Conmoción Civil o Popular), 
Terrorismo, Sabotaje (incluye los daños materiales 
que sufran los bienes asegurados provenientes de 
tomas a poblaciones, ciudades y municipios 
realizados por movimientos armados al margen de la 
ley y los actos de autoridad para repelerlos), explosión 
por cualquier causa, anegación, daños por agua, 
incendio inherente, extended coverage, asentamiento 
deslizamiento y desplazamiento de terrenos, muros, 
pisos y techos, caída de rocas, árboles y aludes y 
cualquier otro riesgo o causas no expresamente 
excluidas de las condiciones generales del seguro. 
Se permite sublimitar la 
cobertura para los siguientes 
eventos: a)- AMIT, HMACC, 
Terrorismo y Sabotaje los 
cuales se deben otorgar con 
cobertura al 100% del valor 
de la pérdida, con un límite 
de $85.000.000.000 
evento/Vigencia. b)- Hurto 
calificado con un límite de $ 
5.000.000.000 evento / $ 
12.000.000.000 vigenciac)- 
Hurto simple con un límite de 
$ 2.000.000.000 evento / $ 
7.000.000.000 vigencia. d)- 
cobertura para bienes de arte 
y cultura $5.000.000.000. por 
evento/vigencia, bajo la 
modalidad de primera pérdida 
absoluta. e) Rotura de vidrios 
con un límite de $ 
1.200.000.000 evento / 
vigencia. (Nota: el valor del 
límite corresponde al monto 
mínimo requerido, por lo cual 
podrá ser aumentado pero no 
disminuido so pena de 
rechazo del ramo) 
 
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amparen los bienes e intereses patrimoniales de propiedad de la Universidad Nacional de Colombia, así como aquellos bienes e intereses 
patrimoniales por los cuales sea o llegare a ser responsable, tanto en el nivel nacional como en las sedes de la Institución” 
 
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4. Modificar el formato técnico No. 7, para el seguro de AUTOMOVILES, para trasladar la cláusula de 
“Valor acordado sin aplicación de infraseguro” a clausulas adicionales con acceso a puntaje. 
 
 
5. Modificar el formato técnico No. 12, para el seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES 
PUBLICOS, para trasladar las cláusulas de “Multas, sanciones administrativas o indemnizaciones 
impuestas por la Entidad o por cualquier organismo oficial, incluyendo Contraloría, Fiscalía, 
Procuraduría, Defensoría o Veeduría. Siempre que la acción que se da origen a la multa, sanción 
administrativa o indemnización no haya sido cometida con dolo” a amparos adicionales con acceso a 
puntaje. 
 
 
6. Modificar el formato técnico No. 12, para el seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES 
PUBLICOS, para trasladar la cláusula de “Experticio Técnico” a clausulas adicionales con acceso a 
puntaje. 
 
 
7. Modificar el formato técnico No. 12, para el seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES 
PUBLICOS, para trasladar la cláusula de “Periodo de retroactividad sin limite” a clausulas 
obligatorias. 
 
 
8. Modificar el formato técnico No. 15, para el seguro de INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS, 
para trasladar las cláusulas de “Experticio técnico” y “Extensión de cobertura hasta 2 años siguientes 
a la fecha en que el personal asegurado se desvincule de la entidad” a clausulas adicionales, con 
acceso a puntaje. 
 
 
9. Modificar el formato técnico No. 15, para el seguro de INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS, 
para trasladar la cláusula de “Renuncia a la aplicación de infraseguro o supraseguros” a clausulas 
adicionales, con acceso a puntaje. 
 
 
10. Modificar el formato técnico No. 15, para el seguro de INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS, 
eliminando la cláusula de “Periodo de retroactividad sin limite” y estableciendo como obligatoria la 
cláusula que a continuación se describe: 
 
PERIODO DE 
RETROACTIVIDAD 
Por medio de la presente cláusula, el periodo de retroactividad de la póliza se 
otorga de conformidad con la cláusula de limitación de descubrimiento para 
todo el límite asegurado de la oferta básica obligatoria de valor asegurado, 
para los nuevos límites o incrementos de la suma asegurada, será a partir de 
la fecha de su contratación 
 
 
11. Modificar el formato técnico No. 15, para el seguro de INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS, 
para que el amparo de “Anexo de motín y conmoción civil”, quede de la siguiente manera: 
 
Anexo de motín y conmoción civil según NMA1386 y/o cualquier otro que contenga las mismas 
coberturas 
 
 
12. Modificar el formato técnico No. 15, para el seguro de INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS, 
para que el amparo de “Anexo de costos de limpieza”, quede de la siguiente manera: 
 
Anexo de costos de limpieza SI, Sublimite $200.000.000 
Adenda No. 1 al pliego de condiciones – “Invitación pública invitación pública para contratar las pólizas del Grupo No. 1 del programa de seguros, que 
amparen los bienes e intereses patrimoniales de propiedad de la Universidad Nacional de Colombia, así como aquellos bienes e intereses 
patrimoniales por los cuales sea o llegare a ser responsable, tanto en el nivel nacional como en las sedes de la Institución” 
 
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13. Modificar el formato técnico No. 15, para el seguro de INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS, 
para que el amparo de “Extensión de Cobertura para Miembros de Junta Directiva y Asesores”, quede 
de la siguiente manera: 
 
Extensión de Cobertura para Miembros de Junta Directiva y Asesores según texto HANC 70 y/o 
cualquier otro que contenga las mismas coberturas 
 
 
14. Modificar el formato técnico No. 15, para el seguro de INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS, 
para eliminar el amparo adicional de “Transferencias iniciadas por voz”. 
 
 
15. Modificar el formato técnico No. 15, para el seguro de INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS, 
para que el amparo de “Amparo automático para nuevos funcionarios, predios y operaciones”, quede 
de la siguiente manera: 
 
AMPARO 
AUTOMATICO PARA 
NUEVOS 
FUNCIONARIOS, 
PREDIOS Y 
OPERACIONES 
Queda entendido, convenido y aceptado que no obstante lo que en contrario 
se diga en las condiciones generales de la póliza, el presente anexo se 
extiende a cubrir automáticamente todo nuevo funcionario, predio u operación 
creados por el asegurado, sin que pare ello se requiera de aviso y sin que se 
genere cobro de prima adicional, cuando se mantengan como mínimo las 
mismas condiciones de seguridad 
 
 
 
16. Modificar el formato técnico No. 15, para el seguro de INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS, 
para que el amparo de “Honorarios profesionales de abogados, consultores, auditores, interventores, 
etc”, quede de la siguiente manera: 
 
HONORARIOS 
PROFESIONALES DE 
ABOGADOS, 
CONSULTORES, 
AUDITORES, 
INTERVENTORES, 
ETC. 
No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y 
particulares de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar los honorarios 
en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado, por concepto de 
abogados, consultores, auditores, interventores, revisores, contadores, etc., 
para obtener y certificar: a.- los detalles extraidos de los libros de contabilidad 
y del negocio mismo del asegurado, y b.- cualesquiera otras informaciones, 
documentos y testimonios que sean pedidos por la compañía al asegurado 
según lo establecido en las condiciones generales y particulares de la póliza. 
La compañía reconocerá hasta el 100% de los gastos demostrados por el 
asegurado. 
 
 
17. Modificar el formato técnico No. 15, para el seguro de INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS, 
para que el amparo de “Operaciones bancarias por Internet del asegurado”, quede de la siguiente 
manera: 
 
Operaciones bancarias por Internet del asegurado según texto NMA 2856 NMA1386 y/o 
cualquier otro que contenga las mismas coberturas 
 
 
18. Modificar el formato técnico No. 15, para el seguro de INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS, 
para que la cláusula de “Extensión de cobertura para estudiantes, practicantes, contratistas, 
digitadores externos o programadores”, quede de la siguiente manera: 
 
Adenda No. 1 al pliego de condiciones – “Invitación pública invitación pública para contratar las pólizas del Grupo No. 1 del programa de seguros, que 
amparen los bienes e intereses patrimoniales de propiedad de la Universidad Nacional de Colombia, así como aquellos bienes e intereses 
patrimoniales por los cuales sea o llegare a ser responsable, tanto en el nivel nacional como en las sedes de la Institución” 
 
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EXTENCION DE 
COBERTURA PARA 
ESTUDIANTES, 
PRACTICANTES, 
CONTRATISTAS, 
DIGITADORES 
EXTERNOS O 
PROGRAMADORES 
No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la 
póliza, por la presente cláusula se amparan a los estudiantes, practicantes, 
contratistas, digitadores externos o programadores, siempre y cuando estén 
bajo control y supervisión directa del asegurado 
 
 
 
19. Modificar el numeral 4.3.6del Pliego de Condiciones, el cual quedade la siguiente manera: 
 
4.3.6. CUADRO RESUMEN DE PROPUESTA ECONÓMICA 
 
Para facilitar la lectura de la propuesta el proponente deberá presentar un cuadro de resumen económico 
de la propuesta, con la totalidad de la información requerida en el Formato No. 4 del presente pliego de 
condiciones. 
 
Nota: La no presentación de la información solicitada en el Formato No. 4, será causal de rechazo 
de la PROPUESTA. 
 
 
20. Modificar el numeral 5.2 del Pliego de Condiciones (Causales de rechazo de la propuesta), el 
cual queda de la siguiente manera: 
 
“CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS 
 
La UNIVERSIDAD rechazará las propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos y entre otros, 
en los siguientes casos: 
 
5.1. (...) 
5.2. Cuando el valor de la propuesta por grupo o subgrupo supere el valor de la 
disponibilidad presupuestal. (…)” 
 
 
21. Modificar el numeral 1.2.2 del Pliego de Condiciones, el cual queda de la siguiente manera: 
 
“1.2.2. SEGUROS A CONTRATAR 
 
Con el propósito de facilitar la participación de las aseguradoras, buscando pluralidad y economía, el 
Grupo 1 del programa de seguros se ha estructurado con los siguientes Sub Grupos: 
 
1.2.2.1. SUBGRUPO No.1 
 
a) Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales 
b) Seguro de Automóviles 
c) Seguro de Casco Barco 
d) Seguro de Transporte de Valores 
e) Seguro de Transporte de Mercancías 
f) Seguro de Manejo Global para Entidades Estatales 
g) Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual 
h) Seguro de Todo Riesgo Equipo y Maquinaria 
i) Seguro de Responsabilidad Civil (Decreto 2269/93 Laboratorios) 
 
1.2.2.2. SUBGRUPO No.2 
 
Adenda No. 1 al pliego de condiciones – “Invitación pública invitación pública para contratar las pólizas del Grupo No. 1 del programa de seguros, que 
amparen los bienes e intereses patrimoniales de propiedad de la Universidad Nacional de Colombia, así como aquellos bienes e intereses 
patrimoniales por los cuales sea o llegare a ser responsable, tanto en el nivel nacional como en las sedes de la Institución” 
 
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j) Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros 
 
1.2.2.3. SUBGRUPO No.3 
 
k) Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos 
 
Nota 1: Los PROPONENTES podrán presentar oferta para uno o varios de los subgrupos antes 
mencionados. No obstante los proponentes que deseen ofertar el subgrupo No. 1 y que tengan 
registrados en la Superintendencia Financiera de Colombia, los productos de Infidelidad y Riesgos 
Financieros y/o de Responsabilidad Civil Servidores Públicos, deberán obligatoriamente presentar 
oferta para los subgrupos 2 y 3 de acuerdo con los productos registrados, so pena de rechazo de la 
oferta. Por ende los proponentes que no tengan registrados los productos de los subgrupos 2 y/o 3, 
podrán presentar oferta para el subgrupo 1 sin que estén obligados a ofertar los productos no 
registrados. 
 
Los proponentes que presenten oferta para los subgrupos 1, 2 y 3; para los subgrupos 1 y 2 o para 
los subgrupos 1 y 3; y resulten rechazados los ofrecimientos en los ramos de infidelilidad y riesgos 
financieros y/o de responsabilidad civil para servidores públicos, serán rechazados en todos los 
grupos ofertados. 
 
Cuando la oferta para el Subgrupo 1 sea presentada bajo las modalidades de consorcio o unión 
temporal, y alguno o algunos de sus integrantes tengan registrados en la Superintendencia 
Financiera de Colombia, los productos de Infidelidad y Riesgos Financieros y/o de Responsabilidad 
Civil Servidores Públicos, se aplicarán las mismas reglas descritas en los párrafos precedentes, 
pudiendo presentarse la oferta para los subgrupos 2 y/o 3 incluida dentro de la propuesta del 
proponente plural o en forma individual por el miembro o los miembros que tengan la aprobación de 
dichos productos. 
 
Nota 2: Las propuestas presentadas para el Sub Grupo No.1 DEBERÁN comprender todas y cada 
una de las pólizas del Sub Grupo. No 1. No se aceptan propuestas parciales para el Sub Grupo No.1. 
 
Nota 3: El proponente deberá tener en cuenta que la vigencia mínima que deberá proponer para 
todos los seguros que conforman el presente proceso de invitación es de CUATROCIENTOS 
VEINTISEIS DÍAS (426) contados a partir de la fecha de cada uno de los vencimientos 
relacionados en el numeral 1.2 del presente proceso, so pena de rechazo. 
 
Nota 4: En caso de proponentes plurales, es requisito que cada uno de sus miembros tenga como 
mínimo un porcentaje de participación del 30%. En caso de que algunos de los miembros no cumpla 
el porcentaje mínimo de participación se rechazará la oferta. 
 
La UNIVERSIDAD, se reserva el derecho de incluir o excluir de la asignación del contrato, aquellos 
bienes que hayan sido adquiridos y/o retirados del servicio o de contratar o no contratar algunas de 
las pólizas que conforman el programa de seguros. 
 
Igualmente, la UNIVERSIDAD se reserva la facultad de contratar por un mayor o menor plazo, según 
la disponibilidad presupuestal, para lo cual la UNIVERSIDAD hará los cálculos tomando las primas a 
prorrata, mecanismo que es aceptado por el PROPONENTE con la presentación de la propuesta.” 
 
 
LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE NO SE MODIFICAN 
PERMANECEN VIGENTES

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