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12 Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño Acción sin Daño y Construcción de Paz Diana María Montealegre Mongrovejo Con el apoyo de: Catalogación en la publicación Universidad Nacional de Colombia Montealegre Mongrovejo, Diana María, 1981- Derechos humanos, democracia y Acción sin Daño / Diana María Montealegre Mongrovejo. – Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. Programa de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia (PIUPC), 2010 xxx p., il. -- (Acción sin daño y construcción de paz , M12) Incluye referencias bibliográficas ISBN : 978-958-719-632-0 1. Conflicto armado - Colombia 2. Derechos humanos 3. Democracia 4. Asistencia humanitaria 5. Acción sin daño I. Tít. II. Serie CDD-21 303.66 / 2011 Primera edición; Bogotá D.C., 2011 Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de Trabajo Social Programa de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia – PIUPC- Calle 44 No. 45 – 67, Unidad Camilo Torres, Bloque 1, Oficina 601 Tel.: (57) 1 3165000 Ext.: 10261 – 10265, Bogotá D.C. Correo electrónico: proiupc_bog@unal.edu.co Dirección académica Martha Nubia Bello Albarracín Coordinación editorial Liz Yenny Vanessa Londoño Piñeros Comité editorial Olga del Pilar Vázquez Cruz Julia Esmeralda Rodríguez Fernández Ángela Cristina Sánchez Lemus Gloria Inés Retrepo Castañeda Yaneris Alvis Revisión de textos Margarita Mejía Diseño y diagramación Erica Flórez Fotografías Archivo PIUPC, Archivo GIZ Archivo COSUDE, Elkin Rojas Suárez Archivo Borja Paladini Adell - www.borjapax.org Foto portada: César López Impresión Imágenes IPD. Bogotá D.C., 2011 Apoyo financiero Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación Cra. 9 No. 74 – 08, Piso 8, oficina 806, Bogotá D.C. Teléfono ++57 1 349 72 30, Fax ++57 12124432 bog.sdc@eda.admin.ch, www.cosude.org.co, www.eda.admin.ch/bogota Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) Calle 26 No. 13-19 piso 27 Edificio FONADE Teléfono + 57 1 3815000 Ext. 2705-2700 Fax Ext 2704 www.cercapaz.org ISBN Volumen: 978-958-719-632-0 Las opiniones y los énfasis destacados en el texto, son de exclusiva responsabilidad de la autora y no reflejan necesariamente los puntos de vista de la Universidad Nacional de Colombia, COSUDE, ni GIZ Autor Diana María Montealegre Mongrovejo dianamariam@hotmail.com PRESENTACIÓN OBJETIVOS MAPA CONCEPTUAL UNIDAD 1. APROxIMACIÓN A LOS DEREChOS hUMANOS: CONCEPTOS, NATURALEzA y FUNDAMENTOS 1.1. ¿Qué son y cuando surgen los derechos humanos? 1.2. Los derechos humanos: ¿postulados éticos o normas jurídicas? 1.3. ¿Son universales los derechos humanos? 1.4. Los derechos humanos como construcción social e histórica UNIDAD 2. ACCIÓN SIN DAÑO y LAS OBLIgACIONES EN MATERIA DE DEREChOS hUMANOS 2.1. Obligaciones de los estados en materia de derechos humanos 2.2. La cooperación internacional, un deber de derechos humanos 2.3. Obligaciones de actores no estatales en materia de derechos humanos 2.4. Empresas multinacionales, transnacionales y derechos humanos 2.5. Actores armados ilegales y derechos humanos UNIDAD 3. LOS DEREChOS hUMANOS: ESTáNDARES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DESARROLLO y PAz 3.1. Los informes de derechos humanos 3.2. Las observaciones generales de los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos 3.3. Las declaraciones y programas de acción del desarrollo y la construcción de paz 3.4. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio 3.5. La Declaración de París UNIDAD 4. ACCIÓN SIN DAÑO y ExIgIBILIDAD DE LOS DEREChOS hUMANOS EN EL DESARROLLO y LA CONSTRUCCIÓN DE PAz 4.1. Experiencias de exigibilidad jurídica 4.2. Experiencias de exigibilidad social 4.3. Experiencias de exigibilidad política UNIDAD 5. ESTUDIO DE CASOS 5.1. La experiencia del proceso Londres–Cartagena–Bogotá 5.2. Lineamientos para el enfoque de los proyectos de cooperación internacional 2005 del alto comisionado para la paz en Colombia BIBLIOgRAFÍA CITADA y DE REFERENCIA 4 6 7 9 9 10 11 13 16 17 19 21 21 24 29 30 35 39 41 43 47 49 51 54 58 59 60 63 Contenido Las relaciones entre los derechos humanos y el enfoque de acción sin daño (ASD) son múl- tiples. El sustento común en la dignidad humana hace de los derechos humanos el mejor marco de referencia para la ASD. Como postulados ético-normativos, aparecen en el centro de la fundamentación de los acuerdos procurables de la ASD1 y los dota de un contenido específico y vinculante, que sirve a su vez para la valoración de las acciones, sus alcances y consecuencias; por lo tanto, son referentes obligados en todos los niveles de acción en el desarrollo, la construcción de paz y la asistencia humanitaria. En la práctica, la grave situación de derechos humanos que enfrenta el país ha obligado a un mayor número de intervenciones de agentes y entidades nacionales e internacionales en los últimos años. La protección de los derechos humanos y el fortalecimiento de la democracia aparecen como justificación y fin de la mayoría de dichas intervenciones. Sin embargo, esta fundamentación no ha sido suficiente para prevenir o mitigar los daños e impactos negativos de las intervenciones2, ni otros efectos contrarios. Teniendo en cuenta lo anterior, el presente módulo busca aportar elementos teóricos y prác- ticos sobre: historia y conceptos; contenidos y formas de implementación y exigibilidad de los derechos humanos Pretende además, explorar el potencial como referente ético, político y jurídico de cada uno de estos campos, para prevenir el daño en las intervenciones del desarrollo y en la construcción de paz. Al mismo tiempo, el módulo propone discusiones sobre los posibles daños a partir de con- cepciones, interpretaciones y formas de instrumentalización equivocadas o limitadas de los derechos humanos. Si bien los conceptos y debates expuestos contribuyen de igual modo a la reflexión de ASD en la asistencia humanitaria, esta es abordada de manera amplia en el módulo específico sobre asistencia humanitaria; por lo tanto, no será desa- rrollada en el presente módulo. Este trabajo se divide en cinco unidades, de la siguiente manera: La primera unidad brinda una aproximación conceptual a los derechos humanos, a partir de una breve descripción de las principales corrientes filosóficas sobre los orígenes del derecho en general, y de ahí, sobre el surgimiento de los derechos humanos. Desde un enfoque de *. Diseño del mapa conceptual (fundamentación y plan temático) con asesoría y aportes de Marcela Salazar Posada, quien ade- más participó con la autora en la codirección y preparación del taller de validación para el Seminario Base y en los comentarios a la versión final del módulo en aspectos de edición y contenido. 1. Ana Luz Rodríguez Puentes, Módulo. El enfoque ético de la Acción sin daño. Especialización Acción Sin Daño y Construcción de Paz, Universidad Nacional, 2009. 2. Mary Anderson, Presentación de la traducción del libro: Acción sin Daño: cómo la ayuda humanitaria puede apoyar la paz o la guerra, Universidad Nacional, 2009. Presentación* 5 Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño M12 5 ASD, se exponen algunos de los debates más relevantes de cara a las concepciones clásicas, y se propone la teoría de la construcción social de los derechos humanos por su potencial para la identifi cación y prevención del daño en nombre de los derechos humanos. En la segunda unidad, se describen las obligaciones de derechos humanos por parte de los Estados y de otros actores no estatales, que contribuyen a derivar responsabilidades jurídicas y políticas por su violación. Adicionalmente, se llama la atención sobre dichas obligaciones como fundamento ético, jurídico y político para valorar los compromisos de los Estados,las organizaciones y las empresas en la prevención, recuperación y reparación de los daños en el desarrollo y en la construcción de paz. A partir de la revisión de informes y observaciones generales de derechos humanos, y de de- claraciones en materia de desarrollo y paz, en la tercera unidad se presentan algunos de los más relevantes estándares internacionales de derechos humanos y su potencial para prevenir el daño. Del mismo modo, se brindan elementos para la discusión sobre los posibles daños de- rivados del manejo equivocado, mala interpretación o negación de los instrumentos de derechos humanos en la determinación de estrategias y políticas internacionales de cooperación. En la cuarta unidad, se presentan experiencias ilustrativas de exigibilidad de los derechos humanos, en relación con las acciones en el desarrollo y la construcción de paz, y se propone para la discusión, potencialidades en la prevención del daño, y limitaciones y factores que podrían causarlo. A partir del análisis de la experiencia del Proceso Londres – Cartagena (Declaración de Lon- dres 2003 y Declaración de Cartagena 2005) y del documento de Lineamientos para el enfo- que de los proyectos de cooperación internacional 2005, del alto comisionado para la paz, en la quinta unidad se propone la aplicación de las herramientas conceptuales y metodológicas del módulo, para la potenciación de las contribuciones de los DD. HH. en la identifi cación y prevención del daño en escenarios de fortalecimiento de la democracia, desarrollo y construc- ción de paz como el colombiano. A través de este recorrido, se espera motivar y guiar la lectura de los instrumentos de dere- chos humanos; y promover su uso como referentes valiosos a la hora de analizar, priorizar y emprender acciones de desarrollo y construcción de paz, desde un enfoque de ASD. 6 Derechos humanos, Democracia y Acción sin DañoM12 6 Objetivo general: Ofrecer una formación aplicada sobre conceptos, fundamentos y contenidos de los derechos humanos y la democracia, desarrollando conocimientos y herramientas para proporcionar opciones de exploración de su potencial como referente ético, político y jurídico, para prevenir el daño y efectos contrarios en intervenciones en nombre del desarrollo, de la construcción de paz y de la asistencia humanitaria. Objetivos específicos: » Adquisición de conceptos y capacidades analíticas críticas para identifi car elementos del con- texto geopolítico contemporáneo desde indicadores de derechos humanos; y para la identifi - cación de las responsabilidades y compromisos estatales en materia de derechos humanos. » Ofrecer lineamientos generales para la incorporación del enfoque de DD. HH. en las inter- venciones y aplicado al ciclo de proyecto. » Proponer puntos de transversalización y diálogo de este enfoque con los de otros módulos. 7 Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño M12 7 Derechos humanos, democracia y Acción sin Daño Conceptos, naturaleza y fundamentos ASD y las obligaciones en materia de Derechos Humanos Estándares internacionales en materia de desarrollo y paz ASD y exigibilidad de los Derechos Humanos en el desarrollo y la paz ¿Qué son y cúando surgen los Derechos Humanos? Los Derechos Humanos ¿Postulados éticos o normas jurídicas? ¿Son universales los Derechos Humanos? Obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos Obligaciones de actores no estatales en materia de derechos humanos Actores armados ilegales y Derechos Humanos Los informes de derechos humanos Las obligaciones generales de los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos Las declaraciones y programas de acción de desarrollo y la construcción de paz Experiencias de exigibilidad jurídica Experiencias de exigibilidad social Experiencias de exigibilidad política Empresas multinacionales, transnacionales y derechos humanos Declaración de París Los objetivos de Desarrollo del Milenio Mapa Conceptual 9 Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño M12 9 UNIDAD 1 APROXIMACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS: CONCEPTOS, NATURALEZA Y FUNDAMENTOS ños al negar o no brindar reconocimiento debido a las dinámicas sociales y políticas que los acompañan. 1.1. ¿Qué son y cuándo surgen los derechos humanos? La discusión sobre qué son los derechos hu- manos ha sido abordada por diversas cien- cias y disciplinas, entre las que se cuentan las ciencias políticas, la sociología, la fi losofía, la historia y, por supuesto, el derecho; esto muestra la complejidad del tema y la necesidad de un trabajo interdisci- plinar para su mayor comprensión. No existe, por tanto, una única respuesta, pero sí múlti- ples tesis y corrientes de pensamiento que, a través de la historia, han aportado impor- tantes elementos que se deben considerar para una aproximación conceptual. Responder a la pregunta: ¿Qué son y cuándo surgen los derechos humanos? ocupa las primeras refl exiones de esta uni- dad. Para ello, se presentan primero las principales corrientes jurídicas y fi losófi cas que han aportado a la conceptualización de los derechos humanos, y a la posibilidad de su estudio y registro histórico; se destacan las teorías clásicas ius naturalistas y po- sitivistas. En segundo lugar, se describen los alcances y debates de la universalidad como criterio fundamental del concepto de derechos humanos; también se exponen algunos de los debates más relevantes de cara a estas concepciones clásicas y los esfuerzos de la teoría de la construcción social de los derechos humanos por supe- rarlos. Finalmente, se proponen ejemplos para la discusión sobre la fundamentación de los derechos humanos y los posibles da- Fo to: w ww .iri nn ew s.o rg / J ea n P ier re La ffo nt 10 Derechos humanos, Democracia y Acción sin DañoM12 10 Se destacan, en particular, las teorías clási- cas ius naturalistas y positivistas del derecho. La primera, desarrollada sobre todo durante Estado, y han demostrado su importancia y utilidad como expresión jurídica-normativa. Los derechos humanos como postulados éticos juegan un papel clave, particular- mente en la construcción de paz, ya que subrayan la importancia de la educación en derechos humanos fundada en la pro- moción del respeto y en su difusión. Es por ello que las políticas de educación en derechos humanos, la promoción de una cultura de derechos humanos y la educa- ción para la democracia, entre otros; han servido como referente para la convivencia y han cualificado el debate sobre la justicia social y la construcción de paz en el país. los siglos XVII y XVIII, afi rma la existencia de los derechos como principios inherentes al ser humano, eternos e irrenunciables, fren- te a los cuales no es necesaria la validación a partir de una norma jurídica. La segunda, afi rma la existencia de los derechos en tanto su expresión jurídico-normativa, que compete directamente a los estados, desarrollada prin- cipalmente durante los siglos XIX y XX. Estos debates fi losófi cos hacen parte de la historia de los derechos humanos, y de los esfuer- zos de juristas y fi lósofos por buscar, según Bobbio, “los múltiples fundamentos posi- bles”3 para los derechos, estén estos ya po- sitivizados (hechos ley) o se mantengan como exigencias éticas que buscan positivización. Una y otra teoría han aportado importantes ele- mentos y utilidad práctica a lo que hoy enten- demos como derechos humanos. Las criticas y aportes entre ambas corrientes han permiti- do, por un lado, edifi car un relativo consenso en relación con los elementos de universali- dad e inherencia de los derechos humanos, y comprobar su importancia y utilidad como postulados éticos, valores y reglas morales; y por otro, han hecho posible que estos sean jurídicamente exigibles frente al poder del 1.2. Los derechos humanos: ¿postulados éticos o normas jurídicas? Los derechos humanos, como postulados éticos,responden a valores y reglas morales y éticas exigibles a toda la sociedad. De ahí que el uso del concepto de derechos huma- nos sea generalizado, para dar a entender ideas y prácticas sociales y políticas que se esperan de todos los individuos en sociedad, y que resultan interdependientes a los debe- res ciudadanos: Todos(as) somos titulares de derechos y obligaciones en materia de derechos humanos. Sin embargo, sus ele- mentos y aplicabilidad no responden necesa- riamente a una expresión jurídico-normativa. Los derechos humanos, en su expresión jurídico-normativa, conservan su funda- mento axiológico como postulados éticos 3. Eusebio Fernández, Los derechos humanos y la Historia [documento en línea]. (Consultado el 1 de noviembre de 2009). ww w. fl ic kr. co m - M ar co V ian na 11 Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño M12 11 y se presentan bajo un sistema norma- tivo de protección, a nivel interno e inter- nacional, dotado de jurisdicción, en el que el individuo es el sujeto de derechos y el Estado, el principal obligado. Por lo tanto, en su expresión normativa, los DD. HH. aparecen como restricción al poder del Estado y su existencia se afi rma frente a este. Los derechos humanos como norma jurídica se expresan a nivel interno, en la Constitución Política y los mecanismos que esta establece para su protección,4 como la tutela o derecho de amparo. A ni- vel internacional, esta expresión está con- tenida principalmente en tratados interna- cionales y en instituciones, procedimiento que materializan diferentes sistemas de protección. Para el caso colombiano, se destacan el Sistema Interamericano de De- rechos Humanos y el Sistema Universal de las Naciones Unidas. Han jugado, además, un papel importante en la identificación y en el análisis social, político e histórico de las causas estructu- rales de conflictos como el colombiano. Por ejemplo, la ausencia de garantías de- mocráticas, y la distribución de la tierra y la riqueza, entre otros, son consideradas como afectaciones o no realización de los derechos civiles y políticos, y de los dere- chos económicos sociales y culturales. La construcción de paz se entiende, entonces, como la realización de los derechos huma- nos y la implementación de modelos de Estado propicios para el respeto y la garan- tía de dichos derechos. Los derechos humanos, en su expresión normativa, dotan a los postulados de la ASD de un contenido específico y vincu- lante: definen responsabilidades y titulares de derecho, al tiempo que enriquecen estos postulados con características de universa- lidad, indivisibilidad, interdependencia y exigibilidad de los derechos humanos. Los fundamentos éticos de la Acción sin Daño, comunes a los derechos humanos, cuentan así con un sistema normativo de protección a nivel interno e internacional. 4. Constitución política de Colombia. Acción de cumplimiento (art. 87), acciones populares (art. 88), derecho de petición (art. 23), acciones de inconstitucionalidad (art. 241) y nulidad por inconstitucionalidad (art. 237). 5. G. Peces- Barba Martínez, «El futuro de los DDHH», Razón Pública-Revista Crítica, 957, 2008. [revista en línea]. [Nota: 957 corresponde al número]. (Consultado el 1 de noviembre de 2009). 6. En la fecha de proclamación de la Declaración, 58 países eran miembros de las Naciones Unidas. Desde su creación en 1945 hasta el 2006, hacen parte de las Naciones Unidas 162 países. 1.3. ¿Son universales los derechos humanos? En palabras de Peces Barb5, la universali- dad de los derechos puede entenderse en tres sentidos: racional, temporal y espacial. El sentido racional hace referencia a una titularidad que se predica de todos los se- res humanos; el temporal, alude a que re- sultan al margen del tiempo y resultan váli- dos para cualquier momento histórico; y el espacial, a que estamos ante la extensión de la cultura de los derechos a todas las sociedades sin excepción. Tal universalidad de los derechos humanos se hace explícita en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como resultado de los acuerdos de paz y convivencia entre Es- tados, con posterioridad a la Segunda Gue- rra Mundial, cuando la Asamblea general de las Naciones Unidas la proclama en 1948:6 12 Derechos humanos, Democracia y Acción sin DañoM12 12 la vida y a la integridad personal; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídi- ca; la prohibición de la esclavitud; la libertad de conciencia y de religión; los derechos del niño; las garantías judiciales, etc.8 Sin embargo, la universalidad ha sido una de las características más debatidas de los derechos humanos. En relación con su dimensión racional, se cuestiona La Declaración UDH como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esfor- zarse (…) y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su recono- cimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. A partir del criterio de universalidad, se han construido preceptos mínimos que los Estados deben garantizar, al punto de convertirse en normas de Jus Cogen. Es decir, que son normas que ocupan la más alta jerarquía dentro del derecho y, por tanto, no admiten ninguna disposición o interpretación intercultural en contrario; no pueden ser derogadas, ni limitadas; de esta manera, cuentan con la máxi- ma protección del derecho internacional.7 Algunos autores argumentan que son nor- mas de Jus Cogen todas aquellas que pro- tejan el núcleo duro de los derechos; es decir, aquellos derechos que no se puede limitar o restringir, incluso en condiciones de anormalidad (guerra, emergencia, estados de excepción ligados a las causas anterio- res, entre otros). Por ejemplo: el derecho a Uno de los principales aportes de la universalidad de los derechos hu- manos radica en su potencial para prevenir violaciones a los derechos humanos, fundadas en la “relativi- zación” de estos por razones mo- rales o culturales, o por arbitrarias interpretaciones del “bien común”; o más recientemente, por razones de “seguridad nacional” y, para el caso colombiano, de “seguridad demo- crática”, entre otros. En el criterio de universalidad también se fundan los principios de igualdad y de no discri- minación, que resultan centrales a todos los derechos humanos y son postulados fundamentales del enfo- que de ASD. La universalidad de los derechos ha permitido, además, la creación de un lenguaje común, la identifi cación de la voluntad política de la comunidad internacional en términos de derechos humanos, la provisión de precisión jurídica y, en últimas, el incremento de las expec- tativas de realización.9 7. Hasta el momento, muy pocas normas son consideradas normas de Jus Cogen; sin embargo, existe relativo acuerdo sobre la prohibición del genocidio, la esclavitud, la discriminación racial, la desaparición forzada y la tortura. 8. Se tiene como referente del núcleo duro de derechos humanos, los enunciados –lista no taxativa- en el Art. 27.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y en el Art. 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 9. Douglas, Cassel, “International Human Rights Law in Practice: Does International Law Make a difference? (Derecho internacional de los derechos humanos en la práctica: ¿Hace el derecho internacional la diferencia?). Chicago Journal of International Law, abril 1, 2001 Im ag en de l P ro ye cto “A ten ció n i nte gr al a v íct im as de to rtu ra ” de l In sti tut o I nte ra me ric an o d e D er ec ho s H um an os .C op yri gh t: IID H w ww .iid h.e d.c r 13 Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño M12 13 que dicha titularidad no ha alcanzado de modo equitativo a todos los seres huma- nos y se demanda la ampliación, de ma- nera significativa, de los sujetos de los derechos,por ejemplo, grupos étnicos, mujeres y LGBT.10 Frente a su dimensión temporal y espacial, se afirma la nece- sidad de reconocer el carácter histórico y cambiante de los derechos humanos en el tiempo y en diferentes contextos, y con ella, de incorporar nuevas formas de interpretación intercultural. Finalmente, la objeción más fuerte a la universalidad es si esta es efectiva en la realidad. En este sentido, es necesario reiterar que, no obstante la consagración positiva de los derechos humanos, estos conservan su carácter axiológico. Por lo tanto, la universalidad hace parte de ese “deber ser” ideal para alcanzar en el pro- yecto de Estado y de sociedad; no es una condición dada de los derechos humanos per se. Sigue siendo de carácter aspira- cional y, al mismo tiempo, legitimizador de los esfuerzos emprendidos para su al- cance efectivo; y de denuncia y sanción de aquellas medidas que resulten contra- rias al progresivo disfrute universal de los derechos humanos.11 1.4. Los derechos huma- nos como construcción social e histórica12 10. Pese al importante desarrollo normativo en materia de derechos humanos de las mujeres y de los pueblos indígenas, y en la actualidad de LGBT, este es relativamente reciente en el marco del derecho internacional de los derechos humanos; su incorporación en las legislaciones nacionales de algunos países aún sigue siendo una tarea pendiente. Uno de los ejemplos clásicos es representado en el derecho a la propiedad, que hoy es parte del catálogo de derechos promulgados por la Declaración Universal de DD. HH. pero que en sus inicios no alcanzó a considerar el derecho a la propiedad de los grupos étnicos y mujeres. Otro ejemplo es el derecho a la familia y a la seguridad social para personas LGBT. 11. Para ampliar la discusión sobre los aportes de la universalidad de los derechos humanos, se recomienda el artículo de Carlos Villán Durán: Signifi cados y Alcances de la Universalidad de los Derecho Humanos en la Declaración de Viena, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, disponible en http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1836/25.pdf 12. Este apartado recoge, en general, elementos del artículo de Diana M. Montealegre M.: Entre el derecho internacional y la movilización social en Colombia. Una perspectiva de los derechos económicos, sociales y culturales: La experiencia del Mandato Nacional Agrario por el derecho a la Tierra. En edición para publicación por la Universidad del Rosario, Bogotá, 2009. Junto a los debates sobre la universalidad de los derechos humanos, se encuentran aquellos que cuestionan en su conjunto, el origen “colonial-eurocéntrico” de los dere- chos humanos una vez positivizados. Cabe señalar que estas críticas, derivadas princi- palmente desde las teorías postcoloniales y constructivistas, han estado orientadas a la consolidación de los derechos humanos como referente ético-jurídico, en un legítimo interés hacia su realización efectiva y univer- sal y no así, hacia su descalifi cación. Se debe distinguir por lo tanto, de viejas y nuevas concepciones, principalmente por parte de representantes de regímenes polí- ticos autoritarios, o de fundamentalismos re- ligiosos, que en una “solapada” perspectiva crítica, buscan el desmonte o descalifi cación de los derechos humanos, y que resultan en una justifi cación encubierta a graves viola- ciones a los mismos. Fruto de serios debates fi losófi cos, jurídicos y políticos, cada vez más se entienden los derechos huma- nos como hecho social, norma y Fo to: C or tes ía CO SU DE 14 Derechos humanos, Democracia y Acción sin DañoM12 14 En línea con lo anterior, la teoría de la cons- trucción social de los derechos humanos busca dar relevancia a las diferentes formas en las que ideas y prácticas de derechos humanos han sido socialmente construidas, recreadas y sustanciadas por personas, gru- pos e instituciones, en condiciones socio- históricas particulares.15 Así por ejemplo, en la actualidad, las ideas y prácticas alrededor de los derechos sexuales y reproductivos no se encuentras contenidas de manera unifi - cada en una norma. Las mujeres y sus orga- nizaciones continúan movilizándose en pro de su institucionalización en el plano interno e internacional, en todo el mundo, a través de encuentros internacionales, conferen- cias, etcétera, en donde reivindican su con- dición de derechos humanos.16 Desde esta teoría, se hace énfasis, por un lado, en el valor agregado instrumental de los derechos humanos en identifi car las re- laciones y estructuras de poder, represen- tadas no solamente en el Estado y las ins- tituciones, sino también en la vida diaria y en el papel que han jugado los movimientos sociales en reformar dichas relaciones. Por el otro lado, esta tarea implica refl exionar sobre cómo los derechos humanos pueden también sustentar formas particulares de poder, una vez son positivizados. Este fenó- meno, que retoma la clásica discusión entre derecho y poder, es denominado como la “paradoja de la institucionalización”.17 Esta última, más que propender por la des- califi cación de la institucionalización de los derechos humanos, se enfoca en la nece- sidad de reconocer y entender la diversidad de las dinámicas sociales que los derechos humanos implican. En palabras de Stam- mers: No se trata de decir que las luchas por la ins- titucionalización de los derechos humanos han estado mal, pues al contrario, el camino hacia la institucionalización ha sido históricamente visto como parte importante de las luchas por cambiar las relaciones y estructuras de poder; se trata de reconocer que, una vez institucionalizados, los derechos pueden jugar un papel ambivalente frente al poder. 18 Asumir los derechos humanos como construcción social no excluye su com- prensión e importancia como expresión jurídico-normativa, sino que cuestiona valor jurídico13, de carácter “valora- tivo, ideológico, político, histórico, indeterminado, cultural y relativo” 14 y, por lo tanto, como construc- ción social e histórica. Estas nue- vas corrientes toman distancia de los criterios absolutos de los fi ló- sofos clásicos y llaman la atención sobre el carácter histórico, cam- biante y en permanente evolución de los derechos humanos. 13. En América Latina cabe mencionar a Luis Recaséns Siches y a Miguel Reale, como impulsores de esta posición”: S. Picado, «La fundamentación histórica, fi losófi ca y jurídica de los Derechos Humanos», Seminario sobre Educación y Derechos Humanos. San José de Costa Rica: Instituto Interamericano de Derecho Humanos, 1985. (Consultado el 29 de octubre de 2009). 14. Oliva Martínez, D. & Blázquez Martín, D., Los derechos humanos ante los desafíos internacionales de la diversidad cultural. PUV- Valencia: Universidad Carlos III de Madrid, 2007, p. 28. 15. N. Stammers, «Social Movements and the Social Construction of Human Rights» (Movimientos sociales y la construcción social de los derechos humanos), Human Rights Quarterly 2 1.4, 1999, pp. 986-987 16. Ver, por ejemplo, en Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe: 28 de mayo. Llamado a la Acción 2009, La salud y los derechos sexuales y derechos reproductivos son derechos humanos y de ciudadanía. Consultado el 29 de octubre de 2009 en http://www.reddesalud.org/espanol/sitio/info.asp?Ob=1&Id=599 17. Stammers, 996. 18. Stammers, 999. 15 Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño M12 15 las fuentes y métodos tradicionales que se visibilizan en el momento de dicha positivización (p. ej., normas e institu- ciones) y aquellos que se excluyen (p. ej., demandas de los movimientos so- ciales). Se reivindica, así, la necesidad de prestar diligente y honesta atención a los oríge- nes sociales de las normas del derecho interna- cional; de repensar la relación entre la produc- ción de las normas y su implementación en lo local; y de prestar igualmente atención al papel de las normas e instituciones de derecho inter- nacional,en el día a día de las luchas de poder en las que se encuentran implicadas.”19 En relación con el enfoque de ASD, la teoría de la construcción social del derecho des- mitifi ca y fortalece los conceptos de los de- rechos humanos y, por tanto, su aplicación; los asume históricamente evolutivos, más cercanos a las realidades contextuales, a las personas y a sus procesos organizativos, y, sobre todo, a las relaciones de poder. Hacer visibles los múltiples aportes que en su construcción realizan las dinámicas sociales, las ideas y las prácticas de derechos huma- nos, que preceden su validación a través de la norma positiva, cuestiona viejos y nuevos debates con relación a los derechos huma- nos como “imposición eurocentrista”; ade- más, facilita la apropiación del discurso y de las herramientas de los derechos humanos en la construcción de la paz y el desarrollo. Teniendo en cuenta lo anterior, la referencia a los derechos humanos en el desarrollo de este módulo reconoce su fundamentación como postulados éticos, jurídicos y políti- cos construidos social e históricamente; y prioriza, para la discusión en relación con el enfoque de ASD, las formas de expresión jurídica normativa en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. A partir de los conceptos presentados en esta primera unidad, se invita a la discusión sobre la fundamentación de los derechos hu- manos: ¿Qué son y cuándo surgen?; y so- bre los posibles daños al negar o no brindar el reconocimiento y la visibilidad debidas a las dinámicas locales, regionales y naciona- les, que desde una aproximación fi losófi ca, ética y política acompañan la conceptualiza- ción y positivización en el plano internacio- nal de los derechos humanos. Finalmente, se busca propiciar la refl exión sobre el po- tencial del reconocimiento de los derechos humanos como construcción social e histó- rica, para prevenir daños en las intervencio- nes de los derechos humanos, el desarrollo y la construcción de paz. 19. B. Rajagopal, «International Law and Social Movements: Challenges of Theorizing Resistance» (Derecho internacional y movimientos sociales: Retos de teorizar la Resistencia), Columbia Journal of Transnational Law, Vol. 41. 2003, p. 397, 421. Fo to: w ww .un mu ltim ed ia. or g 16 Derechos humanos, Democracia y Acción sin DañoM12 16 UNIDAD 2 ACCIÓN SIN DAÑO Y LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Los contenidos de los derechos humanos se encuentran en instrumentos normativos que se distinguen por la fuerza vinculante de las obligaciones contenidas y por su justiciabi- lidad. Estos son pactos y convenciones de derechos humanos (hard law), y decisiones de los organismos encargados de su aplica- ción y seguimiento. Por ejemplo, la Conven- ción Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los lla- mados protocolos facultativos,20 entre otros. Importantes contenidos se encuentran tam- bién en las declaraciones y conclusiones de conferencias y cumbres mundiales, resolu- ciones y códigos de conducta, que aunque hacen referencia a obligaciones en materia de derechos humanos, no son considera- das vinculantes legalmente para quienes las adoptan (soft law),21 pero conservan su trascendencia jurídica y política. Como ejemplo están la Declaración de la Asam- blea General de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo, y la Declaración y Programa de Acción de Viena (Conferencia Mundial de Derechos Humanos). Frente a la riqueza de los contenidos de cada uno de los derechos humanos y sus instrumentos, en esta unidad se priorizan los aportes a la defi nición de obligaciones de los Estados y otros actores frente a los derechos 20. Por lo general, los protocolos facultativos complementan los tratados mediante el establecimiento de diferentes mecanismos de “queja” por violaciones a los derechos humanos. La mayoría de los convenios y pactos de derechos humanos cuentan hoy en día con protocolos facultativos, aunque su ratifi cación por parte de los Estados es siempre menor que la de los tratados que complementan. 21. El soft law se refi ere, en general, a todos aquellos instrumentos de derechos humanos que incluyen obligaciones, pero que se consideran no vinculantes (not binding) y, por lo tanto, no justiciables. Fo to: E lki n R oja s 17 Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño M12 17 humanos, como pilares del desarrollo y de la construcción de paz. 22. P. Nikken, Introducción a la protección internacional de los derechos humanos. XIX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos IIDH. 19 al 28 de julio de 2001 [documento en línea]. San José, Costa Rica, 2001. 23. Convención Interamericana de Derechos Humanos, Arts. 1 y 2. 24. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velázquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C, No. 4, párr. 163. 25. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velázquez Rodríguez…, Párr. 167 26. Convención Interamericana de Derechos Humanos, Art. 26. Ver, además, Comité del Pacto Internacional de Derechos Eco- nómicos Sociales y Culturales, Observación General No 3: La índole de las obligaciones de los Estados Partes. nir las violaciones, y si estas tienen lugar, debe investigar y sancionar diligentemente a los responsables y garantizar la repara- ción a las víctimas:24 La obligación de garantía […] implica el deber de los Estados Parte de organizar todo el apa- rato gubernamental y, en general, todas las es- tructuras a través de las cuales se manifi esta el ejercicio del poder público, de manera tal, que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.25 2.1. Obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos El desarrollo normativo de las obligaciones en materia de derechos humanos conside- ra a los Estados como principales garantes. Sin duda, esta naturaleza específi ca de las obligaciones de derechos humanos ha sig- nifi cado un avance social, político e histó- rico sin precedentes en la humanidad. Ha permitido el establecimiento de un sistema de protección que, aún siendo imperfecto, ha logrado precisar los alcances y conteni- dos de los derechos, y ha dotado de cierta efi cacia jurídica vinculante a las obligacio- nes de los Estados.22 Al igual que los derechos contenidos en los tratados, las obligaciones de los Estados están defi nidas de manera general. Estas hacen referencia al respeto y garantía de los derechos humanos. La obligación de respeto requiere que los Estados se abs- tengan de realizar cualquier acto que re- sulte contrario a los derechos humanos. La obligación de garantía les impone, por su parte, el deber de asegurar la realización de los derechos humanos en forma efectiva y con todos los medios a su alcance -–me- didas legislativas, administrativas y judicia- les−23; incluye, a la vez, el deber de preve- Aunque las obligaciones de prevención, res- peto y garantía de los derechos humanos aplican, en general, tanto para derechos civiles y políticos como para los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), frente a estos últimos se destaca el siguiente compromiso de los Estados: Art. 26: […] adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación interna- cional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas eco- nómicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organiza- ción de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires […].26 De ahí que la naturaleza de las obligaciones en materia de DESC encuentren sustento en el principio de “desarrollo progresivo”, frente al cual las medidas que se adopten por parte de los Estados deben “constante y consistentemente promover la realización 18 Derechos humanos,Democracia y Acción sin DañoM12 18 de las violaciones a los derechos humanos o, en general, para la realización efectiva de estos, deben ser proporcionales a la grave- dad de la situación o a las condiciones de vulneración. Estas obligaciones generales adquieren ma- yor especifi cidad en relación con sujetos de- terminados de derecho, con especial protec- ción en el marco del derecho internacional, como son las mujeres, los pueblos indíge- nas, los niños y las niñas, etc.; o en relación con situaciones de especial preocupación, dada la multiplicidad de violaciones a los derechos humanos que encarnan, como por ejemplo, los crímenes de lesa humanidad.29 27. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe sobre la situaciones de los derechos humanos en el Ecua- dor, 1996. Segundo informe sobre la situación de derechos humanos en Perú, 2000 [documento en línea]. Consultado el 29 de octubre de 2009. 28. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. 1999. 29. Por crimen contra la humanidad se entiende la comisión sistemática o en gran escala, e instigada o dirigida por un gobierno o por una organización política o grupo cualquiera, de los actos siguientes: a) asesinato; b) exterminio; c) tortura; d) sujeción a esclavitud; e) persecución por motivos políticos, raciales, religiosos o étnicos; f) discriminación institucionalizada por motivos raciales, étnicos o religiosos, que suponga la violación de los derechos y libertades fundamentales y entrañe graves desventajas para una parte de la población; g) deportación o traslado forzoso de poblaciones, con carácter arbitrario; h) encarcelamiento arbitrario; i) desaparición forzada de personas; j) violación, prostitución forzada y otras formas de abuso sexual; k) otros actos inhumanos que menoscaben gravemente la integridad física o mental, la salud o la dignidad humana, como la mutilación y las lesiones graves.” Comisión de Derecho Internacional de la ONU- 1996 Artículo 18. Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad. efectiva de esos derechos”.27 Este principio de desarrollo progresivo establece, al mis- mo tiempo, la prohibición de regresividad frente al nivel de desarrollo y de realización de los derechos alcanzado: El carácter progresivo del deber de realiza- ción de algunos de estos derechos no implica que Colombia pueda demorar la toma de todas aquellas medidas que sean necesarias para tornarlos efectivos. Por el contrario, Colombia tiene la obligación de iniciar inmediatamente el proceso encaminado a la completa realización de los derechos contenidos en dichas normas. Bajo ningún motivo, el carácter progresivo de los derechos signifi ca que Colombia pueda diferir indefi nidamente los esfuerzos desplegados para su completa realización.28 En relación con la ASD, las violacio- nes a los derechos humanos consti- tuyen en sí graves daños; además, los efectos contrarios en las interven- ciones en el desarrollo y la construc- ción de paz llevan implícitas afecta- ciones a los derechos humanos. Por lo tanto, las obligaciones de protección y garantía, y sus princi- pios orientadores de desarrollo pro- gresivo, prohibición de regresividad y debida diligencia; y los criterios de proporcionalidad y efectividad Otro de los principios orientadores de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos lo constituye el principio de debida diligencia. Este hace referencia a la obligación de las autoridades estatales de garantizar la defensa de los derechos hu- manos frente a la conducta de particulares; y de prevenir, investigar y sancionar, en forma diligente y con todos los medios al alcance, las agresiones contra los mismos. El princi- pio de debida diligencia está directamente relacionado con criterios de proporciona- lidad y efectividad de los mecanismos para la promoción y defensa de los derechos humanos. Es decir, las medidas adoptadas para la prevención, investigación y sanción 19 Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño M12 19 30. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Reivindicar los objetivos de desarrollo del Milenio: un enfoque de derechos humanos. 2008. 31. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Reivindicar. Cooperación internacional: un deber de derechos humanos31 Declaración Universal de Derechos humanos: «Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos» (art. 28). Declaración sobre el Derecho al Desarrollo: «Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamen- te para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. Los Estados deben realizar sus derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden económico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, y que fomenten la observancia y el disfrute de los derechos humanos» (art. 3). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: «Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máxi- mo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos» (art. 2.1). Convención sobre los Derechos del Niño: «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas admi- nistrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional» (art. 4). en la realización de los derechos humanos, no solo nutren la discu- sión jurídica en el plano internacio- nal sobre el cumplimiento o no de las obligaciones de los Estados en la materia, sino que sirven de fun- damento ético, jurídico y político para valorar los compromisos de los Estados en la prevención, recu- peración y reparación de los daños, o por el contrario, en la comisión o aquiescencia frente a ellos. Las obligaciones de los Estados, en materia de derechos humanos, fun- damentan jurídicamente los compro- misos éticos de la ASD, de los Esta- dos, sus agencias, organizaciones y 2.2. La cooperación internacional, un deber de derechos humanos La cooperación internacional en sí misma no establece una obligación en materia de dere- chos humanos, pero sí constituye un “deber de derechos humanos”30 que se deriva de las obligaciones de los Estados, consagra- das en un buen número de instrumentos in- ternacionales de derechos humanos: empresas, y proveen de un marco de protección internacional, capaz de derivar consecuencias jurídicas y políticas frente a su incumplimiento. 20 Derechos humanos, Democracia y Acción sin DañoM12 20 El deber de la cooperación internacional, por lo tanto, forma parte del derecho internacio- nal fundado en los principios de la equidad mundial y la responsabilidad comparti- da.32 Los programas de cooperación para los estados, además de estar fundados en la voluntad política, están basados primero en los compromisos y obligaciones vinculan- tes en materia de derechos humanos, con sus principios y criterios orientadores a partir de los pactos y convenciones de derechos humanos: Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos a (…) crear condiciones bajo las cua- les puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional (…) y con tales fi nalidades a unir nuestras fuerzas para el mantenimientode la paz y la seguridad internacionales (…) a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso econó- mico y social de todos los pueblos (Carta de las Naciones Unidas – Preámbulo). 32. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Reivindicar. Ver, además, Propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas. Consultado el 30 de octubre de 2009 en http://www.un.org/es/documents/charter/index.shtml 33. Ana Luz Rodríguez P., Capítulo: Acción Sin Daño y Cooperación Internacional. Elaborado inicialmente para el Módulo de Enfoque Ético de la Acción Sin Daño. Especialización Acción Sin Daño y Construcción de Paz. Universidad Nacional de Colombia, 2009. esta concepción y responsabilidad por parte de los Estados, sigue siendo uno de los ma- yores desafíos en materia de cooperación. En este sentido por ejemplo, el informe de desa- rrollo humano de Naciones Unidas del 2005 muestra con preocupación cómo algunos paí- ses ricos aún parten de la errada concepción de la cooperación con otros países como un “acto de caridad unidireccional”, lo cual es fuente de uno de los mayores daños que po- tencialmente se puede ocasionar al crear rela- ciones de dependencia que impiden el desa- rrollo de las capacidades locales; además, el informe plantea algunas condiciones para que la cooperación cumpla la misión que le corres- ponde, tales como: ser provista en cantidades sufi cientes y contar con un “sentido de propie- dad” por parte del país receptor.33 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Los Estados Partes deben «reconocer la importancia de la cooperación internacional» y tomarán «las medidas pertinentes y efectivas a este respecto», lo que incluye «velar por que la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas con discapaci- dad», apoyar el «fomento de la capacidad», «la cooperación en la investigación y el acceso a conoci- mientos científi cos y técnicos» y proporcionar asistencia técnica y económica (art. 32.1). La cooperación internacional, fundada en los derechos humanos, es un propósito de los Estados Miembros de las Naciones Unidas consagrado en su Carta. El Preámbulo dispone la igualdad de derechos de las naciones grandes y pequeñas, y los signatarios se declaran resueltos a «emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos». En relación con el enfoque de ASD, reconocer los derechos humanos como marco normati- vo directo de la cooperación internacional, y a esta como deber de derechos humanos, resulta de vital importancia a la hora de preve- nir daños en las intervenciones del desarrollo y la construcción de paz. Sin embargo, asumir Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Reivindicar. Ver, además, Propósitos y principios En conclusión, la discusión ética sobre la cooperación desde un en- foque de ASD –que pasa, como fue estudiado en módulos ante- riores, por preguntarse por la utili- dad, el destino y el impacto de sus intervenciones– debe tener como referente las obligaciones de los estados, sus organizaciones y em- presas en materia de derechos 21 Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño M12 21 2.3. Obligaciones de actores no estatales en materia de derechos humanos 34. En el siguiente capítulo se presentan mayores aportes sobre esta discusión y sobre el contenido de este deber, a partir de la revisión de declaraciones en materia de desarrollo y paz, y en el estudio de caso: Tensiones entre cooperación y democratiza- ción, propuesto al fi nal del módulo 35. Aunque estas preocupaciones pueden surgir del mismo modo para empresas e instituciones de carácter nacional, desde el plano jurídico, estas se encuentran sometidas a las leyes nacionales; por lo tanto, resulta en principio clara la jurisdicción y com- petencia del Estado, en este caso, el colombiano, de investigar y sancionar las conductas contrarias a los derechos humanos. doctrinal y normativo de lo que se conside- ra como los nuevos sujetos del derecho internacional de los derechos humanos. A continuación, se presentan algunos de los principales argumentos de la discusión que, aunque tienen importantes repercusiones éti- cas y políticas, se restringen al ámbito jurídico internacional. Es decir, no se discute qué ac- tores no estatales, como grupos guerrilleros, paramilitares y empresas multinacionales, pueden ser vistos ética y políticamente como responsables, a nivel internacional, por la comisión de actos contrarios a los derechos humanos. Tampoco se examina la responsa- bilidad penal internacional por graves delitos internacionales, como el secuestro, la des- aparición forzada y las violaciones al Dere- cho Internacional Humanitario (DIH). La dis- cusión se centra en si estos actos implican, de manera forzosa, que sean jurídicamente responsables de violaciones al derecho inter- nacional de los derechos humanos. humanos, y los compromisos de la cooperación como deber de dere- chos humanos.34 La afi rmación del Estado como detentador del poder, que viene desde las teorías clá- sicas de formación del Estado y la sociedad, no resulta siempre fácil de sustentar; más aún, cuando nuevas circunstancias del con- texto geopolítico dejan ver los atributos de poder de otros actores distintos de los es- tados, con enormes impactos en el ejercicio de los derechos humanos. Así, por ejemplo, grupos paramilitares, grupos insurgentes y empresas multinacionales resultan más po- derosos que múltiples estados en el mundo, en un contexto de globalización económica de carácter neoliberal. Estas nuevas circunstancias han puesto en el centro de la discusión jurídica la respon- sabilidad en materia de derechos humanos de actores no estatales, y la necesidad de nuevos desarrollos normativos y de política capaces de garantizar el respeto de los de- rechos humanos por parte de estos actores; sin desconocer que los Estados siguen siendo los principales responsables de su defensa y garantía. Estas nuevas cir- cunstancias han llevado, en el caso de las empresas multinacionales, al desarrollo 2.4.Empresas multinacio- nales, transnacionales y derechos humanos La creciente conformación de empresas pri- vadas trans- y multinacionales alrededor del mundo y el extraordinario poder que estas ejercen en los países donde operan consti- tuyen las principales razones de preocupa- ción sobre las responsabilidades económi- cas, sociales, políticas y éticas en relación con los derechos humanos.35 Estas preocu- paciones han sido expresadas por organiza- 22 Derechos humanos, Democracia y Acción sin DañoM12 22 ciones sociales y de derechos humanos bajo el marco del derecho internacional de los derechos humanos; sin embargo, este aún debe adaptar y desarrollar nuevas normas, interpretaciones y mecanismos de imple- mentación, que den cuenta de la responsa- bilidad jurídica de dichas corporaciones en la materia. Se trata de uno de los principales retos del momento, a nivel internacional e, incluso, a nivel interno, en relación con los derechos humanos. y de sanción de las corporaciones respon- sables, lo que hace que se mantengan altos niveles de impunidad. La responsabilidad por violaciones a los de- rechos humanos por parte de estas corpora- ciones ha sido recientemente desarrollada a través de diferentes argumentos jurídicos en el marco del derecho internacional. Sin embargo, en este mismo marco jurídico, se mantiene la consideración de la respon- sabilidad principal de los Estados por la con- ducta de actores privados.36 Por esta razón, entre los argumentos desarrollados se des- tacan aquellos relacionados con los nexos de dichas corporaciones con los gobiernos (como agentes o cómplices). Otros argumentos han sido la relación de sub- ordinación frente a la población afectada y el tipo de estructura interna de estas empresas. Documentos especializadoshan señalado la necesidad de analizar la “esfera de infl uencia” de dichas corporaciones, entre otros factores, para determinar los niveles de responsabili- dad.37 En todos los casos, se trata de derivar la responsabilidad en razón de su control territo- rial o de recursos, es decir, del poder que estas tienen en determinado contexto y por las estre- chas relaciones con la institucionalidad estatal. 36. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velásquez Rodríguez. Serie C- No. 4. 1988. 37. Steven R. Ratner, «Corporations and Human Rights: A theory of legal Responsibility», Yale Law Journal, 111, 3, diciembre de 2001 [nota: 3 corresponde al número]. En Colombia, como en otros países, el com- plejo contexto económico, social y político ha tenido una relación directa frente a las acciones de dichas corporaciones y frente a la clase y gravedad de las afectaciones a los derechos humanos y su impunidad. Así, los altos niveles de pobreza, de desempleo y de necesidades básicas insatisfechas siguen limitando la capacidad por parte de las vícti- mas de denunciarlas. Por parte del Estado, los intereses de promoción de la inversión extranjera y de la cooperación internacional, y las relaciones directas con dichas corpora- ciones y las de estas con actores armados legales e ilegales, dejan de lado las obliga- ciones por parte del Estado de investigación manera de ejemplo, la responsabilidad del Estado colombiano en relación con las violaciones a los derechos humanos cometidas por corporaciones transna- cionales mineras extractivas puede ser analizada a partir de la autorización, de jure o de facto, que el gobierno ha Im ag en de C am pa ña co ntr a l a I mp un ida d ‘ Co lom bia N un ca M ás ’ C op yri gh t: Ed ga r J av ier G ali nd o, ed ga rjg r@ ho tm ail .co m 23 Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño M12 23 En relación con los instrumentos de dere- chos humanos, se destaca el documento de trabajo aprobado por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, de las Naciones Unidas, sobre “Responsabilidad de las empresas trans- nacionales y otras empresas comercia- les en la esfera de los derechos huma- nos”41. En este instrumento se llama la atención sobre las obligaciones del Estado y se establecen obligaciones mínimas para las empresas transnacionales, como la ga- 38. Constitución Nacional de Colombia, art. 80. 39. Constitución Nacional de Colombia, art. 332. 40. Steven R. Ratner, «Corporations, 4. 41. Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Huma- nos (2003, agosto 26). Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos. E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2. [documento en línea] (Consultado el 30 de octubre de 2009). 42. En 1999, en el Foro Económico Mundial de Davos (Suiza), el Secretario General, propuso un “Pacto Mundial” entre las Naciones Unidas y el mundo de los negocios. La fase operacional del Pacto se inauguró el 26 de julio del 2000 en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York. El Secretario General ha pedido a las empresas del sector privado que hagan suyos los diez principios del Pacto y los apliquen en su actividad. Tomado de El Pacto Mundial. [documento en línea]. (Consultado el 30 de octubre de 2009) rantía del derecho a la igualdad de oportu- nidades y a la seguridad personal, y obliga- ciones en materia de protección del medio ambiente, entre otras. Se destaca también el Pacto Mundial (global Compact)42 donde se establecen diez principios en materia de derechos humanos, derechos laborales, de lucha contra la corrupción y sobre el medio ambiente, para que sean adoptados de ma- nera voluntaria por las empresas. Desde este marco normativo, aún en desa- rrollo, se concluye que las empresas tienen la obligación de abstenerse de realizar con- ductas que violen directa o indirectamente los derechos humanos, por ejemplo, median- te la explotación no controlada de recursos naturales, o por el involucramiento, aquies- cencia o complicidad con actores armados; también tienen la obligación de promover la protección y realización efectiva de los de- rechos humanos, por ejemplo, a través de programas de responsabilidad social empre- sarial y mediante el establecimiento de códi- gos de conducta. En Colombia, usando este marco norma- tivo, se han emprendido importantes ejer- cicios de exigibilidad jurídica y política a empresas transnacionales por comisión de actos contrarios a los derechos humanos. Se han llevado denuncias ante tribunales colombianos y de otros países sobre la par- ticipación de las empresas transnacionales en la comisión de graves delitos, tales como entregado sobre las áreas de conce- sión, por ejemplo, para la explotación y transporte de recursos mineros. Todo esto, cuando el Estado es constitucio- nalmente el responsable del manejo y aprovechamiento de los recursos natu- rales,38 el dueño del subsuelo y de los recursos no renovables.39 Por lo tanto, cuando el Estado permite estas activi- dades a entidades privadas, se puede interpretar como una delegación de funciones; y dichas entidades actúan como autoridad y, en consecuencia, no solo tienen deberes en relación con el manejo y aprovechamiento de los re- cursos naturales, sino también con la protección de los derechos humanos de quienes están bajo su control.40 24 Derechos humanos, Democracia y Acción sin DañoM12 24 el asesinato y desaparición de sindicalistas, y la aquiescencia y complicidad frente a los delitos cometidos por actores armados, en- tre otros. Se destacan, por ejemplo, las de- mandas contra las empresas Drummond, Chiquita, Coca-Cola, Occidental, PB Explo- ration Company y DynCorp.43 Aunque estos instrumentos de derechos humanos resultan de gran utilidad en el pla- no jurídico y político internacional, persis- ten las críticas sobre la poca capacidad de respuesta de los Estados y la comunidad internacional frente a los incumplimientos a dichos compromisos, y ante el uso publici- tario y legitimador que las empresas hacen de estos instrumentos, sin preocuparse de su implementación efectiva. En el caso par- ticular de Colombia, persiste la preocupa- ción sobre la implementación de programas en el marco de la responsabilidad social empresarial por parte de empresas trans- nacionales, sin que esto implique el cese de las conductas delictivas descritas y, por lo tanto, se realice una equivocada instru- mentalización de los compromisos en ma- teria de derechos humanos. Las obligaciones de derechos humanos en relación con las empresas trascienden la filantropía o caridad y se enmarcan en compromisos internacionales de promo- ción y respeto de los derechos humanos, cuyo cumplimiento debe ser permanente- mente exigido y monitoreado por el Es- tado. En este sentido, la responsabilidad de las empresas se extiende también a la toma de decisiones, intervenciones y ru- tas de acción en materia de desarrollo y paz, congruentes con las obligaciones de derechos humanos. 43. Para ampliar la información sobre el tema consultar la página web de Business & Human Rights, disponible en: http://www. business-humanrights.org/Home Desde el enfoque de ASD, la reali- zación o el incumplimiento de estas obligaciones en materia de dere- chos humanos permite identifi car el nivel de infl uencia y de afectación que tienen las empresas para im- pedir o contribuir al desarrollo y a la construcción de paz y, en con- secuencia, a la prevención e iden- tifi cación de los daños de las inter- venciones. Al igual que frente a los Estados, los derechos humanos sirven como criterios de evaluación y como límites a las actividades empresariales capaces de prevenir o causar daños; por ejemplo, des- de la explotación no controlada de recursos naturales, hasta el involu- cramiento, aquiescencia o compli- cidad con actores armados.2.5. Actores armados ilegales y derechos humanos La responsabilidad frente a violaciones a los derechos humanos por parte de actores ar- mados ilegales –guerrillas y paramilitares–, principalmente en el contexto de violencia política, hace parte de los más complejos debates en Colombia, en el marco del dere- cho internacional de los derechos humanos. Aunque sin duda en su mayoría, los actos violentos perpetrados por grupos insurgen- 25 Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño M12 25 44. Pedro Nikken, «El concepto de los derechos humanos», Estudios Básicos de Derechos Humanos. San José de Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1994. 45. Nikken, «El concepto» 46. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velázquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, (Fondo), Párr. 184. 47. Se trata del Decreto Legislativo 3398 de 1965, adoptado como legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968, emitido en el marco de la lucha contra grupos guerrilleros, por cuya actividad el Estado declaró “turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional”. Los artículos 25 y 33 del Decreto Legislativo 3398 dieron fundamento legal para la creación de “grupos de autodefensa”. El referido artículo 25 estipuló que “todos los colombianos, hombres y mujeres, no comprendidos en el llama- miento al servicio militar obligatorio, podrán ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuyan al restablecimiento de la normalidad”. Asimismo, en el parágrafo 3 del mencionado artículo 33 se dispuso que “el Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los Comandos autorizados podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas”. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso 19 Comerciantes, párr. 84, 115 a 124. 48. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Masacre la Rochela 2007, párr 78. Caso de las Masacres de Ituango, párrs. 134 y 135. Caso de la Masacre de Pueblo Bello; párrs. 125 a 127, 139 y 140. no hacerlo, no solo estarían violando el orden jurídico del Estado contra el que insurgen, sino también, los derechos humanos 44 tes –guerrillas–constituyen graves ofensas a la dignidad humana y a los postulados de los derechos humanos, en estricto sentido técnico-jurídico no constituyen violaciones al derecho internacional de los derechos hu- manos, de las que se pueda derivar respon- sabilidad jurídica internacional. Por tanto, la responsabilidad de la prevención, investi- gación y sanción de los delitos que puedan lesionar los derechos humanos, incluidos aquellos cometidos por grupos insurgentes, permanece en cabeza de los Estados fi r- mantes de los instrumentos internacionales de derechos humanos. No obstante lo anterior, múltiples han sido los esfuerzos desde la argumentación jurídi- ca para garantizar una mayor protección de los derechos humanos, y por ende, un ma- yor carácter vinculante de un mayor número de actores, incluidos los grupos insurgentes, a las obligaciones en la materia. En palabras de Pedro Nikken: Los grupos insurgentes armados que controlan de una manera estable áreas territoriales o, en términos generales, ejercen de hecho autoridad sobre otras personas, poseen un germen de po- der público que están obligados, lo mismo que el gobierno regular, a mantener dentro de los lí- mites impuestos por los derechos humanos. De Se argumenta, además, que si acontece la pretensión de conquistar el poder por un grupo insurgente, son imputables al “nue- vo Estado” las violaciones a las obligacio- nes internacionales, incluidas las relativas a violaciones a los derechos humanos co- metidas por este grupo antes de alcanzar el poder.45 Tal afi rmación encuentra sustento en el principio del derecho internacional de continuidad de los Estados, en tanto la responsabilidad en materia de violaciones a los derechos humanos subsiste en el trans- curso del tiempo, con independencia de los cambios de gobierno.46 La discusión frente a los grupos paramili- tares en Colombia adquiere otras dimen- siones. Estos no pueden ser considerados grupos insurgentes y, por el contrario, se ca- racterizan porque su conformación, en prin- cipio, se promueve desde el Estado, particu- larmente, desde un marco legal que crea los grupos de autodefensas;47 por la “falta de adopción de todas las medidas necesarias para terminar de forma efectiva con la situa- ción de riesgo creada por el propio Estado a través de dichas normas”.48 Se ha proba- do, además, la aquiescencia, participación y 26 Derechos humanos, Democracia y Acción sin DañoM12 26 49. Por ejemplo, en casos como la Masacre de la Rochela, la Masacre de Ituango, la Masacre de Mapiripán y el Caso de 19 Comerciantes, juzgados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 50. De acuerdo con investigaciones académicas de la Corporación Nuevo Arco Iris, entre 2002 y 2003 los paramilitares habían contribuido a elegir a 26 senadores y a cerca de 40 representantes a la Cámara. Para las elecciones de 2006, la misma investi- gación arrojó que las votaciones irregulares comprometieron a 33 senadores y a 50 representantes a la Cámara. Para febrero de 2008, contando congresistas actuales y ex congresistas, el listado compromete a 76 representantes de partidos políticos. Pedro Santana Rodríguez, El debate sobre la parapolítica: ¿Hacia dónde vamos? Semanario Virtual Caja de Herramientas. Corpora- ción Viva la Ciudadanía, 2008, febrero 22. 51. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Masacre La Rochela, sentencia del 2007, párr. 68. Caso La Cantuta, sentencia de 2006, párr. 156. Caso Masacre de Pueblo Bello, sentencia de 2006, párr. 112. Caso de la Masacre de Mapiripán, sentencia de 2005, párr. 110. 52. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 19 Comerciantes, sentencia de 2004. Caso Cantos, sentencia de 2002. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, sentencia de 2002. 53. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Masacre de Pueblo Bello, sentencia de 2006, párr. 112. Caso de la Ma- sacre de Mapiripán, sentencia de 2005, párr. 110. Caso 19 Comerciantes, sentencia de 2004, párr. 141 54. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Masacre la Rochela, sentencia de 2007, párr 78. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, sentencia de 2006. párrs. 126 y 140. colaboración de la fuerza pública en delitos cometidos por paramilitares.49 A lo anterior se suman los vínculos de una parte de la institucionalidad estatal con estos grupos paramilitares, conocido recientemente con el nombre de “parapolítica”.50 autores o su intencionalidad y tampoco es pre- ciso identifi car individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos violatorios.51 Es sufi ciente la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público en la infrac- ción de los derechos reconocidos en la Conven- ción,52 omisiones que hayan permitido la per- petración de esas violaciones o que exista una obligación del Estado que haya sido incumplida por este53. Han sido múltiples los fallos de la Corte In- teramericana de Derechos Humanos, en los que se reconoce la responsabilidad del Es- tado colombiano por omisión y acción frente a los delitos cometidos por grupos parami- litares. Al respecto, es importante señalar, como lo hizo la Corte en el caso sobre la Masacre de la Rochela, que: Para establecer que se ha producido una viola- ción de los derechos consagrados en la Conven- ción no se requiere determinar, como ocurre en el derecho penal interno, la culpabilidad de sus De este modo, los delitos cometidos por los grupos paramilitares deben ser reco- nocidos como violaciones de derechos humanos del Estado colombiano, siempre que se pruebe –como se ha hecho en múl- tiples casos– la aquiescencia, participa- ción y colaboración del Estado –sus agen- tes– en ellos (incumplimiento con el deber de respeto); o el incumplimiento deldeber de garantía (prevención, investigación, sanción y reparación). En los casos de las Masacres de Mapiripan y de Pueblo Bello, por ejemplo, la Corte Interamericana de- claró la responsabilidad de Colombia por “el incumplimiento de su deber de garantía por no haber adoptado medidas efectivas de prevención y protección de la población civil que se encontraba en una situación de riesgo, razonablemente previsible por parte de miembros de las Fuerzas Arma- das o de seguridad del Estado con respec- to a los grupos paramilitares”.54 ww w. irin ne ws .or g / K ha led N ah iz 27 Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño M12 27 55. Principalmente estas últimas siguen limitando el alcance de las acciones de carácter humanitario y de construcción de paz, en tanto se mantenga una postura de negación de la existencia del confl icto armado interno y de la condición beligerante de las guerrillas que facilite una salida negociada al confl icto. 56. Gustavo Gallón Giraldo, The Fallacy of the State as Victim Theory: Under Acknowledgement of the Human Rights Crisis in Colombia. Human Rights: A Path to Democracy and Peace in Colombia. Comisión Colombiana de Juristas, 2001. En Colombia, esta discusión sobre la res- ponsabilidad de los actores armados fren- te a los derechos humanos trasciende el debate técnico-jurídico en el marco del derecho internacional de los derechos hu- manos; se ubica en el ámbito político inter- nacional; y en ambos casos, se trata de un debate en construcción. Este debate está acompañado, además, de los distintos ar- gumentos sobre la naturaleza de la guerri- lla como grupo insurgente y de los grupos paramilitares como grupos “paraestatales”, sobre la existencia del confl icto armado in- terno y sobre las posiciones diferenciadas del Estado en relación con unos y otros.55 Abordar los actos violentos cometidos por guerrilla y paramilitares como violaciones a los derechos humanos ha signifi cado for- mas de internacionalización y de rechazo al confl icto, y ha modifi cado sus efectos en la población civil y en el posicionamiento de la perspectiva de las víctimas. Ha permitido consolidar, en algunos sectores, el rechazo al confl icto armado y a las violencias, y ha presionado hacia la salida negociada del confl icto. Los derechos humanos han ser- vido como mecanismo de presión, desde la sociedad civil hacia los grupos armados, frente a delitos como el secuestro y la des- aparición forzada, entre otros. Desde este enfoque, sigue siendo pertinente apelar al discurso de los derechos humanos en sus concepciones éticas y políticas como re- chazo a los actos violentos de los grupos armados ilegales. Sin embargo, es necesario, al mismo tiem- po, mantener la claridad sobre los funda- mentos de la responsabilidad primaria del Estado en materia de violaciones a los derechos humanos –como fue desarrolla- do en la unidad anterior–, e identifi car los riesgos y daños de la equivocada instru- mentalización del discurso frente a tal res- ponsabilidad. Una de las situaciones que mejor ilustra di- chos riesgos ha sido el bajo nivel de recono- cimiento de la responsabilidad del Estado co- lombiano frente a violaciones a los derechos humanos. Así por ejemplo, los desarrollos normativos y de política pública que se ade- lantaron en este gobierno en relación con el proceso de desmovilización paramilitar no abordan la responsabilidad del Estado en la creación y en las dinámicas de estos grupos. En contraste, persiste la imagen del Estado como víctima forzada a reaccionar frente a los actores violentos que amenazan el Estado y a la Sociedad, o como víctima incapaz de con- trolar dichas fuerzas violentas.56 Entre los múltiples daños como consecuen- cia de la equivocada instrumentalización del discurso de los derechos humanos –y, particularmente, de la responsabilidad fren- te a las violaciones, emprendida principal- mente por el actual gobierno frente a los actores armados ilegales– se encuentran las limitaciones para la realización de los derechos de las víctimas. La responsabili- dad diluida obstaculiza el acceso a la ver- dad de los hechos, a la justicia y reparación y, en general, a la construcción de paz en el país. Así, por ejemplo, la disposición de re- paración administrativa de las víctimas bajo el principio de solidaridad –decreto 1290 de 2008– no es obstáculo para el deber de garantía que tiene el Estado en materia de derechos humanos. 29 Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño M12 29 UNIDAD 3 LOS DERECHOS HUMANOS: ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DESARROLLO Y PAZ Los derechos humanos como estándares internacionales proponen, por una parte, ob- jetivos, resultados específi cos y niveles de- terminados de alcance de estos –es decir, fi nes–; y por otra, determinadas formas, pro- cesos y condiciones –es decir, medios– en materia de desarrollo y construcción de paz. Estos estándares internacionales se derivan de los instrumentos de derechos humanos, cada uno de los cuales aporta herramientas y propicia refl exiones jurídicas, políticas y éticas capaces de identifi car, prevenir y re- parar los daños. A partir de la presentación de ejemplos, este acápite busca subrayar la utilidad política y metodológica de los derechos humanos en el diseño y evaluación de las políticas y programas de desarrollo y construcción de paz. Teniendo en cuenta que Colombia ha fi rmado la gran mayoría de instrumentos de derechos humanos y, en consecuencia, es parte a nivel regional del Sistema Interame- ricano y del Sistema Universal de Derechos Humanos, para el análisis en esta unidad se han priorizado: 1. Los informes de derechos humanos, y los aportes a la caracterización de con- textos y al análisis de situaciones basa- dos en los estándares internacionales de derechos humanos; y su potencial para identifi car y documentar los daños, re- sultantes de las políticas de desarrollo y paz. 2. Las observaciones generales de los or- ganismos creados en virtud de los tra- tados, y sus aportes hacia la precisión de los contenidos y características de los derechos humanos, como criterios de calidad, viabilidad, pertinencia y sosteni- bilidad de las intervenciones en materia de desarrollo y paz. Fo to: A na Lu cia R od ríg ue z 30 Derechos humanos, Democracia y Acción sin DañoM12 30 3. Las declaraciones y programas de acción en materia de desarrollo y paz, sus aportes en la definición de priori- dades comunes, recursos financieros y técnicos de la cooperación interna- cional, el Estado y la Sociedad Civil a nivel global. Se brinda un énfasis es- pecial a la Declaración de los Obje- tivos del Milenio y a la Declaración de París; también a las principales críticas y preocupaciones, desde un enfoque de derechos humanos. Observación Nro. 1 1. Asegurar que se emprenda un examen amplio de las diversas prácticas nacionales, en un esfuerzo por ajustarlas todo lo posible a las disposiciones [de derechos humanos]. 2. Garantizar que el Estado vigile de manera constante la situación real con respecto de cada uno de los derechos. 3. Proporcionar una visión general y detallada de la situación existente, como base para elaborar políticas formuladas con claridad y cuidadosamente adaptadas a la situación. 4. Facilitar el examen público de las políticas de los gobiernos con respecto a los derechos. 5. Proporcionar una base sobre la cual el propio Estado, así como los organismos de de- rechos humanos puedan evaluar, de manera efectiva, la medida en que se han hecho progresos hacia el cumplimiento de las obligaciones [de derechos humanos]. 6. Permitir que el propio Estado comprenda mejor los problemas y limitaciones que se pre- senten en sus esfuerzos por alcanzar progresivamente toda la gama de derechos. 7. Permitir que los organismos de derechos humanos y los Estados Partes en su con- junto faciliten el intercambio de información entre Estados, que lleguen a comprender mejor
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