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Arte-MAdulo-12--Hojas-internas--1-

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12 Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño
Acción sin Daño
 y Construcción de Paz
Diana María Montealegre Mongrovejo
Con el apoyo de:
Catalogación en la publicación Universidad Nacional de Colombia
 Montealegre Mongrovejo, Diana María, 1981- 
Derechos humanos, democracia y Acción sin Daño / Diana María Montealegre Mongrovejo. – Bogotá: Universidad Nacional 
de Colombia. Programa de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia (PIUPC), 2010
 xxx p., il. -- (Acción sin daño y construcción de paz , M12)
 
 Incluye referencias bibliográficas
 ISBN : 978-958-719-632-0
1. Conflicto armado - Colombia 2. Derechos humanos 3. Democracia 4. 
Asistencia humanitaria 5. Acción sin daño I. Tít. II. Serie
CDD-21 303.66 / 2011
Primera edición; Bogotá D.C., 2011
Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño
 Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá 
Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de Trabajo Social
Programa de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia – PIUPC-
Calle 44 No. 45 – 67, Unidad Camilo Torres, Bloque 1, Oficina 601
Tel.: (57) 1 3165000 Ext.: 10261 – 10265, Bogotá D.C.
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Coordinación editorial 
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Foto portada: César López
Impresión
Imágenes IPD. Bogotá D.C., 2011
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 ISBN Volumen: 978-958-719-632-0
Las opiniones y los énfasis destacados en el texto, son de exclusiva 
responsabilidad de la autora y no reflejan necesariamente los puntos de vista de la 
Universidad Nacional de Colombia, COSUDE, ni GIZ
Autor 
Diana María Montealegre Mongrovejo
dianamariam@hotmail.com
PRESENTACIÓN 
OBJETIVOS
MAPA CONCEPTUAL
UNIDAD 1. APROxIMACIÓN A LOS DEREChOS hUMANOS: CONCEPTOS, 
NATURALEzA y FUNDAMENTOS
1.1. ¿Qué son y cuando surgen los derechos humanos?
1.2. Los derechos humanos: ¿postulados éticos o normas jurídicas?
1.3. ¿Son universales los derechos humanos?
1.4. Los derechos humanos como construcción social e histórica
UNIDAD 2. ACCIÓN SIN DAÑO y LAS OBLIgACIONES EN MATERIA DE DEREChOS 
hUMANOS
2.1. Obligaciones de los estados en materia de derechos humanos
2.2. La cooperación internacional, un deber de derechos humanos
2.3. Obligaciones de actores no estatales en materia de derechos humanos
2.4. Empresas multinacionales, transnacionales y derechos humanos
2.5. Actores armados ilegales y derechos humanos
UNIDAD 3. LOS DEREChOS hUMANOS: ESTáNDARES INTERNACIONALES EN 
MATERIA DE DESARROLLO y PAz
3.1. Los informes de derechos humanos
3.2. Las observaciones generales de los órganos creados en virtud de los tratados de 
derechos humanos
3.3. Las declaraciones y programas de acción del desarrollo y la construcción de paz
3.4. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio
3.5. La Declaración de París
UNIDAD 4. ACCIÓN SIN DAÑO y ExIgIBILIDAD DE LOS DEREChOS hUMANOS 
EN EL DESARROLLO y LA CONSTRUCCIÓN DE PAz
4.1. Experiencias de exigibilidad jurídica
4.2. Experiencias de exigibilidad social
4.3. Experiencias de exigibilidad política
UNIDAD 5. ESTUDIO DE CASOS
5.1. La experiencia del proceso Londres–Cartagena–Bogotá 
5.2. Lineamientos para el enfoque de los proyectos de cooperación internacional 2005 
del alto comisionado para la paz en Colombia
BIBLIOgRAFÍA CITADA y DE REFERENCIA
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Contenido
Las relaciones entre los derechos humanos y el enfoque de acción sin daño (ASD) son múl-
tiples. El sustento común en la dignidad humana hace de los derechos humanos el mejor 
marco de referencia para la ASD. Como postulados ético-normativos, aparecen en el centro 
de la fundamentación de los acuerdos procurables de la ASD1 y los dota de un contenido 
específico y vinculante, que sirve a su vez para la valoración de las acciones, sus alcances 
y consecuencias; por lo tanto, son referentes obligados en todos los niveles de acción en el 
desarrollo, la construcción de paz y la asistencia humanitaria. 
En la práctica, la grave situación de derechos humanos que enfrenta el país ha obligado a un 
mayor número de intervenciones de agentes y entidades nacionales e internacionales en los 
últimos años. La protección de los derechos humanos y el fortalecimiento de la democracia 
aparecen como justificación y fin de la mayoría de dichas intervenciones. Sin embargo, esta 
fundamentación no ha sido suficiente para prevenir o mitigar los daños e impactos negativos 
de las intervenciones2, ni otros efectos contrarios. 
Teniendo en cuenta lo anterior, el presente módulo busca aportar elementos teóricos y prác-
ticos sobre: historia y conceptos; contenidos y formas de implementación y exigibilidad de los 
derechos humanos
Pretende además, explorar el potencial como referente ético, político y jurídico de cada 
uno de estos campos, para prevenir el daño en las intervenciones del desarrollo y en la 
construcción de paz.
Al mismo tiempo, el módulo propone discusiones sobre los posibles daños a partir de con-
cepciones, interpretaciones y formas de instrumentalización equivocadas o limitadas de 
los derechos humanos. Si bien los conceptos y debates expuestos contribuyen de igual 
modo a la reflexión de ASD en la asistencia humanitaria, esta es abordada de manera 
amplia en el módulo específico sobre asistencia humanitaria; por lo tanto, no será desa-
rrollada en el presente módulo.
Este trabajo se divide en cinco unidades, de la siguiente manera: 
La primera unidad brinda una aproximación conceptual a los derechos humanos, a partir de 
una breve descripción de las principales corrientes filosóficas sobre los orígenes del derecho 
en general, y de ahí, sobre el surgimiento de los derechos humanos. Desde un enfoque de 
*. Diseño del mapa conceptual (fundamentación y plan temático) con asesoría y aportes de Marcela Salazar Posada, quien ade-
más participó con la autora en la codirección y preparación del taller de validación para el Seminario Base y en los comentarios 
a la versión final del módulo en aspectos de edición y contenido.
1. Ana Luz Rodríguez Puentes, Módulo. El enfoque ético de la Acción sin daño. Especialización Acción Sin Daño y Construcción 
de Paz, Universidad Nacional, 2009. 
2. Mary Anderson, Presentación de la traducción del libro: Acción sin Daño: cómo la ayuda humanitaria puede apoyar la paz o 
la guerra, Universidad Nacional, 2009.
Presentación*
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Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño M12
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ASD, se exponen algunos de los debates más relevantes de cara a las concepciones clásicas, 
y se propone la teoría de la construcción social de los derechos humanos por su potencial 
para la identifi cación y prevención del daño en nombre de los derechos humanos. 
En la segunda unidad, se describen las obligaciones de derechos humanos por parte de los 
Estados y de otros actores no estatales, que contribuyen a derivar responsabilidades jurídicas 
y políticas por su violación. Adicionalmente, se llama la atención sobre dichas obligaciones 
como fundamento ético, jurídico y político para valorar los compromisos de los Estados,las 
organizaciones y las empresas en la prevención, recuperación y reparación de los daños en 
el desarrollo y en la construcción de paz.
A partir de la revisión de informes y observaciones generales de derechos humanos, y de de-
claraciones en materia de desarrollo y paz, en la tercera unidad se presentan algunos de los 
más relevantes estándares internacionales de derechos humanos y su potencial para prevenir 
el daño. Del mismo modo, se brindan elementos para la discusión sobre los posibles daños de-
rivados del manejo equivocado, mala interpretación o negación de los instrumentos de derechos 
humanos en la determinación de estrategias y políticas internacionales de cooperación.
En la cuarta unidad, se presentan experiencias ilustrativas de exigibilidad de los derechos 
humanos, en relación con las acciones en el desarrollo y la construcción de paz, y se propone 
para la discusión, potencialidades en la prevención del daño, y limitaciones y factores que 
podrían causarlo. 
A partir del análisis de la experiencia del Proceso Londres – Cartagena (Declaración de Lon-
dres 2003 y Declaración de Cartagena 2005) y del documento de Lineamientos para el enfo-
que de los proyectos de cooperación internacional 2005, del alto comisionado para la paz, en 
la quinta unidad se propone la aplicación de las herramientas conceptuales y metodológicas 
del módulo, para la potenciación de las contribuciones de los DD. HH. en la identifi cación y 
prevención del daño en escenarios de fortalecimiento de la democracia, desarrollo y construc-
ción de paz como el colombiano.
A través de este recorrido, se espera motivar y guiar la lectura de los instrumentos de dere-
chos humanos; y promover su uso como referentes valiosos a la hora de analizar, priorizar y 
emprender acciones de desarrollo y construcción de paz, desde un enfoque de ASD.
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Derechos humanos, Democracia y Acción sin DañoM12
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Objetivo general:
Ofrecer una formación aplicada sobre conceptos, fundamentos y contenidos de los derechos 
humanos y la democracia, desarrollando conocimientos y herramientas para proporcionar 
opciones de exploración de su potencial como referente ético, político y jurídico, para prevenir 
el daño y efectos contrarios en intervenciones en nombre del desarrollo, de la construcción de 
paz y de la asistencia humanitaria.
Objetivos específicos:
 » Adquisición de conceptos y capacidades analíticas críticas para identifi car elementos del con-
texto geopolítico contemporáneo desde indicadores de derechos humanos; y para la identifi -
cación de las responsabilidades y compromisos estatales en materia de derechos humanos.
 » Ofrecer lineamientos generales para la incorporación del enfoque de DD. HH. en las inter-
venciones y aplicado al ciclo de proyecto.
 » Proponer puntos de transversalización y diálogo de este enfoque con los de otros módulos. 
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Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño M12
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Derechos humanos, democracia y Acción sin Daño
Conceptos, 
naturaleza y 
fundamentos
ASD y las 
obligaciones en materia 
de Derechos Humanos
Estándares 
internacionales en 
materia de 
desarrollo y paz
ASD y exigibilidad 
de los Derechos 
Humanos en el 
desarrollo y la paz
¿Qué son y 
cúando surgen 
los Derechos 
Humanos?
Los Derechos 
Humanos 
¿Postulados 
éticos o normas 
jurídicas?
¿Son universales 
los Derechos 
Humanos?
Obligaciones de los 
Estados en materia 
de derechos 
humanos
Obligaciones de 
actores no estatales 
en materia de 
derechos humanos
Actores 
armados ilegales 
y Derechos 
Humanos
Los informes de 
derechos humanos
Las obligaciones 
generales de los 
órganos creados 
en virtud de 
los tratados de 
derechos humanos
Las declaraciones y 
programas de acción 
de desarrollo y la 
construcción 
de paz
Experiencias 
de exigibilidad 
jurídica
Experiencias de 
exigibilidad social
Experiencias 
de exigibilidad 
política
Empresas 
multinacionales, 
transnacionales 
y derechos 
humanos
Declaración de 
París
Los objetivos de 
Desarrollo 
del Milenio
Mapa Conceptual
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Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño M12
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UNIDAD 1
APROXIMACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS: 
CONCEPTOS, NATURALEZA Y FUNDAMENTOS
ños al negar o no brindar reconocimiento 
debido a las dinámicas sociales y políticas 
que los acompañan. 
1.1. ¿Qué son y cuándo surgen 
los derechos humanos?
La discusión sobre qué son los derechos hu-
manos ha sido abordada por diversas cien-
cias y disciplinas, entre las que se cuentan 
las ciencias políticas, la sociología, la 
fi losofía, la historia y, por supuesto, el 
derecho; esto muestra la complejidad del 
tema y la necesidad de un trabajo interdisci-
plinar para su mayor comprensión. No existe, 
por tanto, una única respuesta, pero sí múlti-
ples tesis y corrientes de pensamiento que, 
a través de la historia, han aportado impor-
tantes elementos que se deben considerar 
para una aproximación conceptual.
Responder a la pregunta: ¿Qué son y 
cuándo surgen los derechos humanos? 
ocupa las primeras refl exiones de esta uni-
dad. Para ello, se presentan primero las 
principales corrientes jurídicas y fi losófi cas 
que han aportado a la conceptualización de 
los derechos humanos, y a la posibilidad de 
su estudio y registro histórico; se destacan 
las teorías clásicas ius naturalistas y po-
sitivistas. En segundo lugar, se describen 
los alcances y debates de la universalidad 
como criterio fundamental del concepto de 
derechos humanos; también se exponen 
algunos de los debates más relevantes de 
cara a estas concepciones clásicas y los 
esfuerzos de la teoría de la construcción 
social de los derechos humanos por supe-
rarlos. Finalmente, se proponen ejemplos 
para la discusión sobre la fundamentación 
de los derechos humanos y los posibles da-
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Derechos humanos, Democracia y Acción sin DañoM12
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Se destacan, en particular, las teorías clási-
cas ius naturalistas y positivistas del derecho. 
La primera, desarrollada sobre todo durante 
Estado, y han demostrado su importancia y 
utilidad como expresión jurídica-normativa.
 Los derechos humanos como postulados 
éticos juegan un papel clave, particular-
mente en la construcción de paz, ya que 
subrayan la importancia de la educación 
en derechos humanos fundada en la pro-
moción del respeto y en su difusión. Es 
por ello que las políticas de educación en 
derechos humanos, la promoción de una 
cultura de derechos humanos y la educa-
ción para la democracia, entre otros; han 
servido como referente para la convivencia 
y han cualificado el debate sobre la justicia 
social y la construcción de paz en el país.
los siglos XVII y XVIII, afi rma la existencia de 
los derechos como principios inherentes al 
ser humano, eternos e irrenunciables, fren-
te a los cuales no es necesaria la validación 
a partir de una norma jurídica. La segunda, 
afi rma la existencia de los derechos en tanto 
su expresión jurídico-normativa, que compete 
directamente a los estados, desarrollada prin-
cipalmente durante los siglos XIX y XX. Estos 
debates fi losófi cos hacen parte de la historia 
de los derechos humanos, y de los esfuer-
zos de juristas y fi lósofos por buscar, según 
Bobbio, “los múltiples fundamentos posi-
bles”3 para los derechos, estén estos ya po-
sitivizados (hechos ley) o se mantengan como 
exigencias éticas que buscan positivización.
Una y otra teoría han aportado importantes ele-
mentos y utilidad práctica a lo que hoy enten-
demos como derechos humanos. Las criticas 
y aportes entre ambas corrientes han permiti-
do, por un lado, edifi car un relativo consenso 
en relación con los elementos de universali-
dad e inherencia de los derechos humanos, 
y comprobar su importancia y utilidad como 
postulados éticos, valores y reglas morales; 
y por otro, han hecho posible que estos sean 
jurídicamente exigibles frente al poder del 
1.2. Los derechos 
humanos: ¿postulados 
éticos o normas jurídicas?
Los derechos humanos, como postulados 
éticos,responden a valores y reglas morales 
y éticas exigibles a toda la sociedad. De ahí 
que el uso del concepto de derechos huma-
nos sea generalizado, para dar a entender 
ideas y prácticas sociales y políticas que se 
esperan de todos los individuos en sociedad, 
y que resultan interdependientes a los debe-
res ciudadanos: Todos(as) somos titulares 
de derechos y obligaciones en materia de 
derechos humanos. Sin embargo, sus ele-
mentos y aplicabilidad no responden necesa-
riamente a una expresión jurídico-normativa.
Los derechos humanos, en su expresión 
jurídico-normativa, conservan su funda-
mento axiológico como postulados éticos 
3. Eusebio Fernández, Los derechos humanos y la Historia [documento en línea]. (Consultado el 1 de noviembre de 2009).
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y se presentan bajo un sistema norma-
tivo de protección, a nivel interno e inter-
nacional, dotado de jurisdicción, en el que 
el individuo es el sujeto de derechos y el 
Estado, el principal obligado. Por lo tanto, 
en su expresión normativa, los DD. HH. 
aparecen como restricción al poder del 
Estado y su existencia se afi rma frente a 
este. Los derechos humanos como norma 
jurídica se expresan a nivel interno, en la 
Constitución Política y los mecanismos 
que esta establece para su protección,4
 como la tutela o derecho de amparo. A ni-
vel internacional, esta expresión está con-
tenida principalmente en tratados interna-
cionales y en instituciones, procedimiento 
que materializan diferentes sistemas de 
protección. Para el caso colombiano, se 
destacan el Sistema Interamericano de De-
rechos Humanos y el Sistema Universal de 
las Naciones Unidas. 
Han jugado, además, un papel importante 
en la identificación y en el análisis social, 
político e histórico de las causas estructu-
rales de conflictos como el colombiano. 
Por ejemplo, la ausencia de garantías de-
mocráticas, y la distribución de la tierra y 
la riqueza, entre otros, son consideradas 
como afectaciones o no realización de los 
derechos civiles y políticos, y de los dere-
chos económicos sociales y culturales. La 
construcción de paz se entiende, entonces, 
como la realización de los derechos huma-
nos y la implementación de modelos de 
Estado propicios para el respeto y la garan-
tía de dichos derechos. 
 Los derechos humanos, en su expresión 
normativa, dotan a los postulados de la 
ASD de un contenido específico y vincu-
lante: definen responsabilidades y titulares 
de derecho, al tiempo que enriquecen estos 
postulados con características de universa-
lidad, indivisibilidad, interdependencia 
y exigibilidad de los derechos humanos. 
Los fundamentos éticos de la Acción sin 
Daño, comunes a los derechos humanos, 
cuentan así con un sistema normativo de 
protección a nivel interno e internacional. 
4. Constitución política de Colombia. Acción de cumplimiento (art. 87), acciones populares (art. 88), derecho de petición (art. 23), 
acciones de inconstitucionalidad (art. 241) y nulidad por inconstitucionalidad (art. 237).
5. G. Peces- Barba Martínez, «El futuro de los DDHH», Razón Pública-Revista Crítica, 957, 2008. [revista en línea]. [Nota: 957 
corresponde al número]. (Consultado el 1 de noviembre de 2009).
6. En la fecha de proclamación de la Declaración, 58 países eran miembros de las Naciones Unidas. Desde su creación en 1945 
hasta el 2006, hacen parte de las Naciones Unidas 162 países.
1.3. ¿Son universales los 
derechos humanos?
En palabras de Peces Barb5, la universali-
dad de los derechos puede entenderse en 
tres sentidos: racional, temporal y espacial. 
El sentido racional hace referencia a una 
titularidad que se predica de todos los se-
res humanos; el temporal, alude a que re-
sultan al margen del tiempo y resultan váli-
dos para cualquier momento histórico; y el 
espacial, a que estamos ante la extensión 
de la cultura de los derechos a todas las 
sociedades sin excepción.
Tal universalidad de los derechos humanos 
se hace explícita en la Declaración Universal 
de Derechos Humanos, como resultado de 
los acuerdos de paz y convivencia entre Es-
tados, con posterioridad a la Segunda Gue-
rra Mundial, cuando la Asamblea general de 
las Naciones Unidas la proclama en 1948:6
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Derechos humanos, Democracia y Acción sin DañoM12
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la vida y a la integridad personal; el derecho 
al reconocimiento de la personalidad jurídi-
ca; la prohibición de la esclavitud; la libertad 
de conciencia y de religión; los derechos del 
niño; las garantías judiciales, etc.8
Sin embargo, la universalidad ha sido 
una de las características más debatidas 
de los derechos humanos. En relación 
con su dimensión racional, se cuestiona 
La Declaración UDH como ideal común por el 
que todos los pueblos y naciones deben esfor-
zarse (…) y aseguren, por medidas progresivas 
de carácter nacional e internacional, su recono-
cimiento y aplicación universales y efectivos, 
tanto entre los pueblos de los Estados Miembros 
como entre los de los territorios colocados bajo 
su jurisdicción.
A partir del criterio de universalidad, se 
han construido preceptos mínimos que 
los Estados deben garantizar, al punto de 
convertirse en normas de Jus Cogen. Es 
decir, que son normas que ocupan la más 
alta jerarquía dentro del derecho y, por 
tanto, no admiten ninguna disposición o 
interpretación intercultural en contrario; 
no pueden ser derogadas, ni limitadas; 
de esta manera, cuentan con la máxi-
ma protección del derecho internacional.7
Algunos autores argumentan que son nor-
mas de Jus Cogen todas aquellas que pro-
tejan el núcleo duro de los derechos; es 
decir, aquellos derechos que no se puede 
limitar o restringir, incluso en condiciones de 
anormalidad (guerra, emergencia, estados 
de excepción ligados a las causas anterio-
res, entre otros). Por ejemplo: el derecho a 
Uno de los principales aportes de la 
universalidad de los derechos hu-
manos radica en su potencial para 
prevenir violaciones a los derechos 
humanos, fundadas en la “relativi-
zación” de estos por razones mo-
rales o culturales, o por arbitrarias 
interpretaciones del “bien común”; o 
más recientemente, por razones de 
“seguridad nacional” y, para el caso 
colombiano, de “seguridad demo-
crática”, entre otros. En el criterio de 
universalidad también se fundan los 
principios de igualdad y de no discri-
minación, que resultan centrales a 
todos los derechos humanos y son 
postulados fundamentales del enfo-
que de ASD. La universalidad de los 
derechos ha permitido, además, la 
creación de un lenguaje común, la 
identifi cación de la voluntad política 
de la comunidad internacional en 
términos de derechos humanos, la 
provisión de precisión jurídica y, en 
últimas, el incremento de las expec-
tativas de realización.9
7. Hasta el momento, muy pocas normas son consideradas normas de Jus Cogen; sin embargo, existe relativo acuerdo sobre la 
prohibición del genocidio, la esclavitud, la discriminación racial, la desaparición forzada y la tortura.
8. Se tiene como referente del núcleo duro de derechos humanos, los enunciados –lista no taxativa- en el Art. 27.2 de la 
Convención Americana de los Derechos Humanos y en el Art. 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
9. Douglas, Cassel, “International Human Rights Law in Practice: Does International Law Make a difference? (Derecho internacional 
de los derechos humanos en la práctica: ¿Hace el derecho internacional la diferencia?). Chicago Journal of International Law, 
abril 1, 2001 
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que dicha titularidad no ha alcanzado de 
modo equitativo a todos los seres huma-
nos y se demanda la ampliación, de ma-
nera significativa, de los sujetos de los 
derechos,por ejemplo, grupos étnicos, 
mujeres y LGBT.10 Frente a su dimensión 
temporal y espacial, se afirma la nece-
sidad de reconocer el carácter histórico 
y cambiante de los derechos humanos 
en el tiempo y en diferentes contextos, y 
con ella, de incorporar nuevas formas de 
interpretación intercultural.
Finalmente, la objeción más fuerte a la 
universalidad es si esta es efectiva en la 
realidad. En este sentido, es necesario 
reiterar que, no obstante la consagración 
positiva de los derechos humanos, estos 
conservan su carácter axiológico. Por lo 
tanto, la universalidad hace parte de ese 
“deber ser” ideal para alcanzar en el pro-
yecto de Estado y de sociedad; no es una 
condición dada de los derechos humanos 
per se. Sigue siendo de carácter aspira-
cional y, al mismo tiempo, legitimizador 
de los esfuerzos emprendidos para su al-
cance efectivo; y de denuncia y sanción 
de aquellas medidas que resulten contra-
rias al progresivo disfrute universal de los 
derechos humanos.11
1.4. Los derechos huma-
nos como construcción 
social e histórica12
10. Pese al importante desarrollo normativo en materia de derechos humanos de las mujeres y de los pueblos indígenas, y 
en la actualidad de LGBT, este es relativamente reciente en el marco del derecho internacional de los derechos humanos; su 
incorporación en las legislaciones nacionales de algunos países aún sigue siendo una tarea pendiente. Uno de los ejemplos 
clásicos es representado en el derecho a la propiedad, que hoy es parte del catálogo de derechos promulgados por la Declaración 
Universal de DD. HH. pero que en sus inicios no alcanzó a considerar el derecho a la propiedad de los grupos étnicos y mujeres. 
Otro ejemplo es el derecho a la familia y a la seguridad social para personas LGBT. 
11. Para ampliar la discusión sobre los aportes de la universalidad de los derechos humanos, se recomienda el artículo de Carlos 
Villán Durán: Signifi cados y Alcances de la Universalidad de los Derecho Humanos en la Declaración de Viena, del Instituto 
Interamericano de Derechos Humanos, disponible en http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1836/25.pdf
12. Este apartado recoge, en general, elementos del artículo de Diana M. Montealegre M.: Entre el derecho internacional y la 
movilización social en Colombia. Una perspectiva de los derechos económicos, sociales y culturales: La experiencia del Mandato 
Nacional Agrario por el derecho a la Tierra. En edición para publicación por la Universidad del Rosario, Bogotá, 2009. 
Junto a los debates sobre la universalidad 
de los derechos humanos, se encuentran 
aquellos que cuestionan en su conjunto, el 
origen “colonial-eurocéntrico” de los dere-
chos humanos una vez positivizados. Cabe 
señalar que estas críticas, derivadas princi-
palmente desde las teorías postcoloniales 
y constructivistas, han estado orientadas a 
la consolidación de los derechos humanos 
como referente ético-jurídico, en un legítimo 
interés hacia su realización efectiva y univer-
sal y no así, hacia su descalifi cación. 
Se debe distinguir por lo tanto, de viejas y 
nuevas concepciones, principalmente por 
parte de representantes de regímenes polí-
ticos autoritarios, o de fundamentalismos re-
ligiosos, que en una “solapada” perspectiva 
crítica, buscan el desmonte o descalifi cación 
de los derechos humanos, y que resultan en 
una justifi cación encubierta a graves viola-
ciones a los mismos. 
Fruto de serios debates fi losófi cos, 
jurídicos y políticos, cada vez más 
se entienden los derechos huma-
nos como hecho social, norma y 
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Derechos humanos, Democracia y Acción sin DañoM12
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En línea con lo anterior, la teoría de la cons-
trucción social de los derechos humanos 
busca dar relevancia a las diferentes formas 
en las que ideas y prácticas de derechos 
humanos han sido socialmente construidas, 
recreadas y sustanciadas por personas, gru-
pos e instituciones, en condiciones socio-
históricas particulares.15 Así por ejemplo, en 
la actualidad, las ideas y prácticas alrededor 
de los derechos sexuales y reproductivos no 
se encuentras contenidas de manera unifi -
cada en una norma. Las mujeres y sus orga-
nizaciones continúan movilizándose en pro 
de su institucionalización en el plano interno 
e internacional, en todo el mundo, a través 
de encuentros internacionales, conferen-
cias, etcétera, en donde reivindican su con-
dición de derechos humanos.16
Desde esta teoría, se hace énfasis, por un 
lado, en el valor agregado instrumental de 
los derechos humanos en identifi car las re-
laciones y estructuras de poder, represen-
tadas no solamente en el Estado y las ins-
tituciones, sino también en la vida diaria y 
en el papel que han jugado los movimientos 
sociales en reformar dichas relaciones. Por 
el otro lado, esta tarea implica refl exionar 
sobre cómo los derechos humanos pueden 
también sustentar formas particulares de 
poder, una vez son positivizados. Este fenó-
meno, que retoma la clásica discusión entre 
derecho y poder, es denominado como la 
“paradoja de la institucionalización”.17
Esta última, más que propender por la des-
califi cación de la institucionalización de los 
derechos humanos, se enfoca en la nece-
sidad de reconocer y entender la diversidad 
de las dinámicas sociales que los derechos 
humanos implican. En palabras de Stam-
mers:
No se trata de decir que las luchas por la ins-
titucionalización de los derechos humanos han 
estado mal, pues al contrario, el camino hacia la 
institucionalización ha sido históricamente visto 
como parte importante de las luchas por cambiar 
las relaciones y estructuras de poder; se trata de 
reconocer que, una vez institucionalizados, los 
derechos pueden jugar un papel ambivalente 
frente al poder. 18
Asumir los derechos humanos como 
construcción social no excluye su com-
prensión e importancia como expresión 
jurídico-normativa, sino que cuestiona 
valor jurídico13, de carácter “valora-
tivo, ideológico, político, histórico, 
indeterminado, cultural y relativo” 
14 y, por lo tanto, como construc-
ción social e histórica. Estas nue-
vas corrientes toman distancia de 
los criterios absolutos de los fi ló-
sofos clásicos y llaman la atención 
sobre el carácter histórico, cam-
biante y en permanente evolución 
de los derechos humanos.
13. En América Latina cabe mencionar a Luis Recaséns Siches y a Miguel Reale, como impulsores de esta posición”: S. Picado, 
«La fundamentación histórica, fi losófi ca y jurídica de los Derechos Humanos», Seminario sobre Educación y Derechos Humanos. 
San José de Costa Rica: Instituto Interamericano de Derecho Humanos, 1985. (Consultado el 29 de octubre de 2009).
14. Oliva Martínez, D. & Blázquez Martín, D., Los derechos humanos ante los desafíos internacionales de la diversidad cultural. 
PUV- Valencia: Universidad Carlos III de Madrid, 2007, p. 28.
15. N. Stammers, «Social Movements and the Social Construction of Human Rights» (Movimientos sociales y la construcción 
social de los derechos humanos), Human Rights Quarterly 2 1.4, 1999, pp. 986-987
16. Ver, por ejemplo, en Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe: 28 de mayo. Llamado a la Acción 2009, La 
salud y los derechos sexuales y derechos reproductivos son derechos humanos y de ciudadanía. Consultado el 29 de octubre de 
2009 en http://www.reddesalud.org/espanol/sitio/info.asp?Ob=1&Id=599
17. Stammers, 996.
18. Stammers, 999.
15
 
Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño M12
15
las fuentes y métodos tradicionales que 
se visibilizan en el momento de dicha 
positivización (p. ej., normas e institu-
ciones) y aquellos que se excluyen (p. 
ej., demandas de los movimientos so-
ciales). Se reivindica, así, la necesidad de
prestar diligente y honesta atención a los oríge-
nes sociales de las normas del derecho interna-
cional; de repensar la relación entre la produc-
ción de las normas y su implementación en lo 
local; y de prestar igualmente atención al papel 
de las normas e instituciones de derecho inter-
nacional,en el día a día de las luchas de poder 
en las que se encuentran implicadas.”19
En relación con el enfoque de ASD, la teoría 
de la construcción social del derecho des-
mitifi ca y fortalece los conceptos de los de-
rechos humanos y, por tanto, su aplicación; 
los asume históricamente evolutivos, más 
cercanos a las realidades contextuales, a las 
personas y a sus procesos organizativos, y, 
sobre todo, a las relaciones de poder. 
Hacer visibles los múltiples aportes que en su 
construcción realizan las dinámicas sociales, 
las ideas y las prácticas de derechos huma-
nos, que preceden su validación a través de 
la norma positiva, cuestiona viejos y nuevos 
debates con relación a los derechos huma-
nos como “imposición eurocentrista”; ade-
más, facilita la apropiación del discurso y de 
las herramientas de los derechos humanos 
en la construcción de la paz y el desarrollo.
Teniendo en cuenta lo anterior, la referencia 
a los derechos humanos en el desarrollo de 
este módulo reconoce su fundamentación 
como postulados éticos, jurídicos y políti-
cos construidos social e históricamente; y 
prioriza, para la discusión en relación con 
el enfoque de ASD, las formas de expresión 
jurídica normativa en el marco del derecho 
internacional de los derechos humanos. 
A partir de los conceptos presentados en 
esta primera unidad, se invita a la discusión 
sobre la fundamentación de los derechos hu-
manos: ¿Qué son y cuándo surgen?; y so-
bre los posibles daños al negar o no brindar 
el reconocimiento y la visibilidad debidas a 
las dinámicas locales, regionales y naciona-
les, que desde una aproximación fi losófi ca, 
ética y política acompañan la conceptualiza-
ción y positivización en el plano internacio-
nal de los derechos humanos. Finalmente, 
se busca propiciar la refl exión sobre el po-
tencial del reconocimiento de los derechos 
humanos como construcción social e histó-
rica, para prevenir daños en las intervencio-
nes de los derechos humanos, el desarrollo 
y la construcción de paz.
19. B. Rajagopal, «International Law and Social Movements: Challenges of Theorizing Resistance» (Derecho internacional y 
movimientos sociales: Retos de teorizar la Resistencia), Columbia Journal of Transnational Law, Vol. 41. 2003, p. 397, 421.
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16
 
Derechos humanos, Democracia y Acción sin DañoM12
16
UNIDAD 2
ACCIÓN SIN DAÑO Y LAS OBLIGACIONES EN MATERIA 
DE DERECHOS HUMANOS
Los contenidos de los derechos humanos se 
encuentran en instrumentos normativos que 
se distinguen por la fuerza vinculante de las 
obligaciones contenidas y por su justiciabi-
lidad. Estos son pactos y convenciones de 
derechos humanos (hard law), y decisiones 
de los organismos encargados de su aplica-
ción y seguimiento. Por ejemplo, la Conven-
ción Interamericana de Derechos Humanos, 
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y 
Políticos, el Pacto Internacional de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales, y los lla-
mados protocolos facultativos,20 entre otros.
Importantes contenidos se encuentran tam-
bién en las declaraciones y conclusiones de 
conferencias y cumbres mundiales, resolu-
ciones y códigos de conducta, que aunque 
hacen referencia a obligaciones en materia 
de derechos humanos, no son considera-
das vinculantes legalmente para quienes 
las adoptan (soft law),21 pero conservan 
su trascendencia jurídica y política. Como 
ejemplo están la Declaración de la Asam-
blea General de las Naciones Unidas sobre 
el derecho al desarrollo, y la Declaración y 
Programa de Acción de Viena (Conferencia 
Mundial de Derechos Humanos).
Frente a la riqueza de los contenidos de 
cada uno de los derechos humanos y sus 
instrumentos, en esta unidad se priorizan los 
aportes a la defi nición de obligaciones de los 
Estados y otros actores frente a los derechos 
20. Por lo general, los protocolos facultativos complementan los tratados mediante el establecimiento de diferentes mecanismos 
de “queja” por violaciones a los derechos humanos. La mayoría de los convenios y pactos de derechos humanos cuentan hoy 
en día con protocolos facultativos, aunque su ratifi cación por parte de los Estados es siempre menor que la de los tratados que 
complementan.
21. El soft law se refi ere, en general, a todos aquellos instrumentos de derechos humanos que incluyen obligaciones, pero que 
se consideran no vinculantes (not binding) y, por lo tanto, no justiciables.
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17
 
Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño M12
17
humanos, como pilares del desarrollo y de la 
construcción de paz.
22. P. Nikken, Introducción a la protección internacional de los derechos humanos. XIX Curso Interdisciplinario en Derechos 
Humanos IIDH. 19 al 28 de julio de 2001 [documento en línea]. San José, Costa Rica, 2001. 
23. Convención Interamericana de Derechos Humanos, Arts. 1 y 2.
24. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velázquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C, No. 4, 
párr. 163. 
25. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velázquez Rodríguez…, Párr. 167
26. Convención Interamericana de Derechos Humanos, Art. 26. Ver, además, Comité del Pacto Internacional de Derechos Eco-
nómicos Sociales y Culturales, Observación General No 3: La índole de las obligaciones de los Estados Partes.
nir las violaciones, y si estas tienen lugar, 
debe investigar y sancionar diligentemente 
a los responsables y garantizar la repara-
ción a las víctimas:24
La obligación de garantía […] implica el deber 
de los Estados Parte de organizar todo el apa-
rato gubernamental y, en general, todas las es-
tructuras a través de las cuales se manifi esta el 
ejercicio del poder público, de manera tal, que 
sean capaces de asegurar jurídicamente el libre 
y pleno ejercicio de los derechos humanos.25
2.1. Obligaciones de los 
Estados en materia de 
derechos humanos
El desarrollo normativo de las obligaciones 
en materia de derechos humanos conside-
ra a los Estados como principales garantes. 
Sin duda, esta naturaleza específi ca de las 
obligaciones de derechos humanos ha sig-
nifi cado un avance social, político e histó-
rico sin precedentes en la humanidad. Ha 
permitido el establecimiento de un sistema 
de protección que, aún siendo imperfecto, 
ha logrado precisar los alcances y conteni-
dos de los derechos, y ha dotado de cierta 
efi cacia jurídica vinculante a las obligacio-
nes de los Estados.22
Al igual que los derechos contenidos en los 
tratados, las obligaciones de los Estados 
están defi nidas de manera general. Estas 
hacen referencia al respeto y garantía de 
los derechos humanos. La obligación de 
respeto requiere que los Estados se abs-
tengan de realizar cualquier acto que re-
sulte contrario a los derechos humanos. La 
obligación de garantía les impone, por su 
parte, el deber de asegurar la realización 
de los derechos humanos en forma efectiva 
y con todos los medios a su alcance -–me-
didas legislativas, administrativas y judicia-
les−23; incluye, a la vez, el deber de preve-
Aunque las obligaciones de prevención, res-
peto y garantía de los derechos humanos 
aplican, en general, tanto para derechos 
civiles y políticos como para los derechos 
económicos, sociales y culturales (DESC), 
frente a estos últimos se destaca el siguiente 
compromiso de los Estados:
Art. 26: […] adoptar providencias, tanto a nivel 
interno como mediante la cooperación interna-
cional, especialmente económica y técnica, para 
lograr progresivamente la plena efectividad de 
los derechos que se derivan de las normas eco-
nómicas, sociales y sobre educación, ciencia y 
cultura, contenidas en la Carta de la Organiza-
ción de los Estados Americanos, reformada por 
el Protocolo de Buenos Aires […].26
De ahí que la naturaleza de las obligaciones 
en materia de DESC encuentren sustento 
en el principio de “desarrollo progresivo”, 
frente al cual las medidas que se adopten 
por parte de los Estados deben “constante 
y consistentemente promover la realización 
18
 
Derechos humanos,Democracia y Acción sin DañoM12
18
de las violaciones a los derechos humanos 
o, en general, para la realización efectiva de 
estos, deben ser proporcionales a la grave-
dad de la situación o a las condiciones de 
vulneración.
Estas obligaciones generales adquieren ma-
yor especifi cidad en relación con sujetos de-
terminados de derecho, con especial protec-
ción en el marco del derecho internacional, 
como son las mujeres, los pueblos indíge-
nas, los niños y las niñas, etc.; o en relación 
con situaciones de especial preocupación, 
dada la multiplicidad de violaciones a los 
derechos humanos que encarnan, como por 
ejemplo, los crímenes de lesa humanidad.29
27. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe sobre la situaciones de los derechos humanos en el Ecua-
dor, 1996. Segundo informe sobre la situación de derechos humanos en Perú, 2000 [documento en línea]. Consultado el 29 de 
octubre de 2009.
28. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. 1999.
29. Por crimen contra la humanidad se entiende la comisión sistemática o en gran escala, e instigada o dirigida por un gobierno 
o por una organización política o grupo cualquiera, de los actos siguientes: a) asesinato; b) exterminio; c) tortura; d) sujeción 
a esclavitud; e) persecución por motivos políticos, raciales, religiosos o étnicos; f) discriminación institucionalizada por motivos 
raciales, étnicos o religiosos, que suponga la violación de los derechos y libertades fundamentales y entrañe graves desventajas 
para una parte de la población; g) deportación o traslado forzoso de poblaciones, con carácter arbitrario; h) encarcelamiento 
arbitrario; i) desaparición forzada de personas; j) violación, prostitución forzada y otras formas de abuso sexual; k) otros actos 
inhumanos que menoscaben gravemente la integridad física o mental, la salud o la dignidad humana, como la mutilación y las 
lesiones graves.” Comisión de Derecho Internacional de la ONU- 1996 Artículo 18. Proyecto de Código de Crímenes contra la 
Paz y la Seguridad de la Humanidad.
efectiva de esos derechos”.27 Este principio 
de desarrollo progresivo establece, al mis-
mo tiempo, la prohibición de regresividad 
frente al nivel de desarrollo y de realización 
de los derechos alcanzado:
El carácter progresivo del deber de realiza-
ción de algunos de estos derechos no implica 
que Colombia pueda demorar la toma de todas 
aquellas medidas que sean necesarias para 
tornarlos efectivos. Por el contrario, Colombia 
tiene la obligación de iniciar inmediatamente el 
proceso encaminado a la completa realización 
de los derechos contenidos en dichas normas. 
Bajo ningún motivo, el carácter progresivo de los 
derechos signifi ca que Colombia pueda diferir 
indefi nidamente los esfuerzos desplegados para 
su completa realización.28
En relación con la ASD, las violacio-
nes a los derechos humanos consti-
tuyen en sí graves daños; además, 
los efectos contrarios en las interven-
ciones en el desarrollo y la construc-
ción de paz llevan implícitas afecta-
ciones a los derechos humanos.
Por lo tanto, las obligaciones de 
protección y garantía, y sus princi-
pios orientadores de desarrollo pro-
gresivo, prohibición de regresividad 
y debida diligencia; y los criterios 
de proporcionalidad y efectividad 
Otro de los principios orientadores de las 
obligaciones de los Estados en materia de 
derechos humanos lo constituye el principio 
de debida diligencia. Este hace referencia 
a la obligación de las autoridades estatales 
de garantizar la defensa de los derechos hu-
manos frente a la conducta de particulares; y 
de prevenir, investigar y sancionar, en forma 
diligente y con todos los medios al alcance, 
las agresiones contra los mismos. El princi-
pio de debida diligencia está directamente 
relacionado con criterios de proporciona-
lidad y efectividad de los mecanismos para 
la promoción y defensa de los derechos 
humanos. Es decir, las medidas adoptadas 
para la prevención, investigación y sanción 
19
 
Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño M12
19
30. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Reivindicar los objetivos de desarrollo del Milenio: 
un enfoque de derechos humanos. 2008.
31. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Reivindicar. 
Cooperación internacional: un deber de derechos humanos31
Declaración Universal de Derechos humanos: «Toda persona tiene derecho a que se establezca 
un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración 
se hagan plenamente efectivos» (art. 28).
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo: «Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamen-
te para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. Los Estados deben realizar sus 
derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden económico internacional basado en 
la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, 
y que fomenten la observancia y el disfrute de los derechos humanos» (art. 3).
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: «Cada uno de los Estados 
Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante 
la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máxi-
mo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, 
inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí 
reconocidos» (art. 2.1).
Convención sobre los Derechos del Niño: «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas admi-
nistrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente 
Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes 
adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, 
dentro del marco de la cooperación internacional» (art. 4).
en la realización de los derechos 
humanos, no solo nutren la discu-
sión jurídica en el plano internacio-
nal sobre el cumplimiento o no de 
las obligaciones de los Estados en 
la materia, sino que sirven de fun-
damento ético, jurídico y político 
para valorar los compromisos de 
los Estados en la prevención, recu-
peración y reparación de los daños, 
o por el contrario, en la comisión o 
aquiescencia frente a ellos.
Las obligaciones de los Estados, en 
materia de derechos humanos, fun-
damentan jurídicamente los compro-
misos éticos de la ASD, de los Esta-
dos, sus agencias, organizaciones y 
2.2. La cooperación 
internacional, un deber 
de derechos humanos
La cooperación internacional en sí misma no 
establece una obligación en materia de dere-
chos humanos, pero sí constituye un “deber 
de derechos humanos”30 que se deriva de 
las obligaciones de los Estados, consagra-
das en un buen número de instrumentos in-
ternacionales de derechos humanos: 
empresas, y proveen de un marco 
de protección internacional, capaz 
de derivar consecuencias jurídicas y 
políticas frente a su incumplimiento.
20
 
Derechos humanos, Democracia y Acción sin DañoM12
20
El deber de la cooperación internacional, por 
lo tanto, forma parte del derecho internacio-
nal fundado en los principios de la equidad 
mundial y la responsabilidad comparti-
da.32 Los programas de cooperación para 
los estados, además de estar fundados en 
la voluntad política, están basados primero 
en los compromisos y obligaciones vinculan-
tes en materia de derechos humanos, con 
sus principios y criterios orientadores a partir 
de los pactos y convenciones de derechos 
humanos: 
Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas, 
resueltos a (…) crear condiciones bajo las cua-
les puedan mantenerse la justicia y el respeto 
a las obligaciones emanadas de los tratados y 
de otras fuentes del derecho internacional (…) 
y con tales fi nalidades a unir nuestras fuerzas 
para el mantenimientode la paz y la seguridad 
internacionales (…) a emplear un mecanismo 
internacional para promover el progreso econó-
mico y social de todos los pueblos (Carta de las 
Naciones Unidas – Preámbulo).
32. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Reivindicar. Ver, además, Propósitos y principios 
de la Carta de Naciones Unidas. Consultado el 30 de octubre de 2009 en http://www.un.org/es/documents/charter/index.shtml 
33. Ana Luz Rodríguez P., Capítulo: Acción Sin Daño y Cooperación Internacional. Elaborado inicialmente para el Módulo de Enfoque 
Ético de la Acción Sin Daño. Especialización Acción Sin Daño y Construcción de Paz. Universidad Nacional de Colombia, 2009.
esta concepción y responsabilidad por parte 
de los Estados, sigue siendo uno de los ma-
yores desafíos en materia de cooperación. En 
este sentido por ejemplo, el informe de desa-
rrollo humano de Naciones Unidas del 2005 
muestra con preocupación cómo algunos paí-
ses ricos aún parten de la errada concepción 
de la cooperación con otros países como un 
“acto de caridad unidireccional”, lo cual es 
fuente de uno de los mayores daños que po-
tencialmente se puede ocasionar al crear rela-
ciones de dependencia que impiden el desa-
rrollo de las capacidades locales; además, el 
informe plantea algunas condiciones para que 
la cooperación cumpla la misión que le corres-
ponde, tales como: ser provista en cantidades 
sufi cientes y contar con un “sentido de propie-
dad” por parte del país receptor.33 
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Los Estados Partes deben 
«reconocer la importancia de la cooperación internacional» y tomarán «las medidas pertinentes y 
efectivas a este respecto», lo que incluye «velar por que la cooperación internacional, incluidos los 
programas de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas con discapaci-
dad», apoyar el «fomento de la capacidad», «la cooperación en la investigación y el acceso a conoci-
mientos científi cos y técnicos» y proporcionar asistencia técnica y económica (art. 32.1).
La cooperación internacional, fundada en los derechos humanos, es un propósito de los Estados 
Miembros de las Naciones Unidas consagrado en su Carta. El Preámbulo dispone la igualdad de 
derechos de las naciones grandes y pequeñas, y los signatarios se declaran resueltos a «emplear un 
mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos».
En relación con el enfoque de ASD, reconocer 
los derechos humanos como marco normati-
vo directo de la cooperación internacional, y 
a esta como deber de derechos humanos, 
resulta de vital importancia a la hora de preve-
nir daños en las intervenciones del desarrollo 
y la construcción de paz. Sin embargo, asumir 
 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Reivindicar. Ver, además, Propósitos y principios 
En conclusión, la discusión ética 
sobre la cooperación desde un en-
foque de ASD –que pasa, como 
fue estudiado en módulos ante-
riores, por preguntarse por la utili-
dad, el destino y el impacto de sus 
intervenciones– debe tener como 
referente las obligaciones de los 
estados, sus organizaciones y em-
presas en materia de derechos 
21
 
Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño M12
21
2.3. Obligaciones de actores 
no estatales en materia de 
derechos humanos
34. En el siguiente capítulo se presentan mayores aportes sobre esta discusión y sobre el contenido de este deber, a partir de la 
revisión de declaraciones en materia de desarrollo y paz, y en el estudio de caso: Tensiones entre cooperación y democratiza-
ción, propuesto al fi nal del módulo
35. Aunque estas preocupaciones pueden surgir del mismo modo para empresas e instituciones de carácter nacional, desde el 
plano jurídico, estas se encuentran sometidas a las leyes nacionales; por lo tanto, resulta en principio clara la jurisdicción y com-
petencia del Estado, en este caso, el colombiano, de investigar y sancionar las conductas contrarias a los derechos humanos. 
doctrinal y normativo de lo que se conside-
ra como los nuevos sujetos del derecho 
internacional de los derechos humanos. 
A continuación, se presentan algunos de los 
principales argumentos de la discusión que, 
aunque tienen importantes repercusiones éti-
cas y políticas, se restringen al ámbito jurídico 
internacional. Es decir, no se discute qué ac-
tores no estatales, como grupos guerrilleros, 
paramilitares y empresas multinacionales, 
pueden ser vistos ética y políticamente como 
responsables, a nivel internacional, por la 
comisión de actos contrarios a los derechos 
humanos. Tampoco se examina la responsa-
bilidad penal internacional por graves delitos 
internacionales, como el secuestro, la des-
aparición forzada y las violaciones al Dere-
cho Internacional Humanitario (DIH). La dis-
cusión se centra en si estos actos implican, 
de manera forzosa, que sean jurídicamente 
responsables de violaciones al derecho inter-
nacional de los derechos humanos.
humanos, y los compromisos de la 
cooperación como deber de dere-
chos humanos.34
La afi rmación del Estado como detentador 
del poder, que viene desde las teorías clá-
sicas de formación del Estado y la sociedad, 
no resulta siempre fácil de sustentar; más 
aún, cuando nuevas circunstancias del con-
texto geopolítico dejan ver los atributos de 
poder de otros actores distintos de los es-
tados, con enormes impactos en el ejercicio 
de los derechos humanos. Así, por ejemplo, 
grupos paramilitares, grupos insurgentes y 
empresas multinacionales resultan más po-
derosos que múltiples estados en el mundo, 
en un contexto de globalización económica 
de carácter neoliberal.
Estas nuevas circunstancias han puesto en 
el centro de la discusión jurídica la respon-
sabilidad en materia de derechos humanos 
de actores no estatales, y la necesidad de 
nuevos desarrollos normativos y de política 
capaces de garantizar el respeto de los de-
rechos humanos por parte de estos actores; 
sin desconocer que los Estados siguen 
siendo los principales responsables de 
su defensa y garantía. Estas nuevas cir-
cunstancias han llevado, en el caso de las 
empresas multinacionales, al desarrollo 
2.4.Empresas multinacio-
nales, transnacionales y 
derechos humanos
La creciente conformación de empresas pri-
vadas trans- y multinacionales alrededor del 
mundo y el extraordinario poder que estas 
ejercen en los países donde operan consti-
tuyen las principales razones de preocupa-
ción sobre las responsabilidades económi-
cas, sociales, políticas y éticas en relación 
con los derechos humanos.35 Estas preocu-
paciones han sido expresadas por organiza-
22
 
Derechos humanos, Democracia y Acción sin DañoM12
22
ciones sociales y de derechos humanos bajo 
el marco del derecho internacional de los 
derechos humanos; sin embargo, este aún 
debe adaptar y desarrollar nuevas normas, 
interpretaciones y mecanismos de imple-
mentación, que den cuenta de la responsa-
bilidad jurídica de dichas corporaciones en 
la materia. Se trata de uno de los principales 
retos del momento, a nivel internacional e, 
incluso, a nivel interno, en relación con los 
derechos humanos. 
y de sanción de las corporaciones respon-
sables, lo que hace que se mantengan altos 
niveles de impunidad.
La responsabilidad por violaciones a los de-
rechos humanos por parte de estas corpora-
ciones ha sido recientemente desarrollada a 
través de diferentes argumentos jurídicos en 
el marco del derecho internacional. 
Sin embargo, en este mismo marco jurídico, 
se mantiene la consideración de la respon-
sabilidad principal de los Estados por la con-
ducta de actores privados.36 Por esta razón, 
entre los argumentos desarrollados se des-
tacan aquellos relacionados con los nexos 
de dichas corporaciones con los gobiernos 
(como agentes o cómplices). 
Otros argumentos han sido la relación de sub-
ordinación frente a la población afectada y el 
tipo de estructura interna de estas empresas. 
Documentos especializadoshan señalado la 
necesidad de analizar la “esfera de infl uencia” 
de dichas corporaciones, entre otros factores, 
para determinar los niveles de responsabili-
dad.37 En todos los casos, se trata de derivar la 
responsabilidad en razón de su control territo-
rial o de recursos, es decir, del poder que estas 
tienen en determinado contexto y por las estre-
chas relaciones con la institucionalidad estatal.
36. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velásquez Rodríguez. Serie C- No. 4. 1988. 
37. Steven R. Ratner, «Corporations and Human Rights: A theory of legal Responsibility», Yale Law Journal, 111, 3, diciembre 
de 2001 [nota: 3 corresponde al número].
En Colombia, como en otros países, el com-
plejo contexto económico, social y político 
ha tenido una relación directa frente a las 
acciones de dichas corporaciones y frente a 
la clase y gravedad de las afectaciones a los 
derechos humanos y su impunidad. Así, los 
altos niveles de pobreza, de desempleo y de 
necesidades básicas insatisfechas siguen 
limitando la capacidad por parte de las vícti-
mas de denunciarlas. Por parte del Estado, 
los intereses de promoción de la inversión 
extranjera y de la cooperación internacional, 
y las relaciones directas con dichas corpora-
ciones y las de estas con actores armados 
legales e ilegales, dejan de lado las obliga-
ciones por parte del Estado de investigación 
 manera de ejemplo, la responsabilidad 
del Estado colombiano en relación con 
las violaciones a los derechos humanos 
cometidas por corporaciones transna-
cionales mineras extractivas puede ser 
analizada a partir de la autorización, 
de jure o de facto, que el gobierno ha 
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En relación con los instrumentos de dere-
chos humanos, se destaca el documento 
de trabajo aprobado por la Subcomisión de 
Promoción y Protección de los Derechos 
Humanos, de las Naciones Unidas, sobre 
“Responsabilidad de las empresas trans-
nacionales y otras empresas comercia-
les en la esfera de los derechos huma-
nos”41. En este instrumento se llama la 
atención sobre las obligaciones del Estado 
y se establecen obligaciones mínimas para 
las empresas transnacionales, como la ga-
38. Constitución Nacional de Colombia, art. 80. 
39. Constitución Nacional de Colombia, art. 332. 
40. Steven R. Ratner, «Corporations, 4.
41. Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Huma-
nos (2003, agosto 26). Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en 
la esfera de los derechos humanos. E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2. [documento en línea] (Consultado el 30 de octubre de 2009). 
42. En 1999, en el Foro Económico Mundial de Davos (Suiza), el Secretario General, propuso un “Pacto Mundial” entre las 
Naciones Unidas y el mundo de los negocios. La fase operacional del Pacto se inauguró el 26 de julio del 2000 en la Sede de 
las Naciones Unidas, en Nueva York. El Secretario General ha pedido a las empresas del sector privado que hagan suyos los 
diez principios del Pacto y los apliquen en su actividad. Tomado de El Pacto Mundial. [documento en línea]. (Consultado el 30 
de octubre de 2009)
rantía del derecho a la igualdad de oportu-
nidades y a la seguridad personal, y obliga-
ciones en materia de protección del medio 
ambiente, entre otras. Se destaca también el 
Pacto Mundial (global Compact)42 donde 
se establecen diez principios en materia de 
derechos humanos, derechos laborales, de 
lucha contra la corrupción y sobre el medio 
ambiente, para que sean adoptados de ma-
nera voluntaria por las empresas. 
Desde este marco normativo, aún en desa-
rrollo, se concluye que las empresas tienen 
la obligación de abstenerse de realizar con-
ductas que violen directa o indirectamente 
los derechos humanos, por ejemplo, median-
te la explotación no controlada de recursos 
naturales, o por el involucramiento, aquies-
cencia o complicidad con actores armados; 
también tienen la obligación de promover la 
protección y realización efectiva de los de-
rechos humanos, por ejemplo, a través de 
programas de responsabilidad social empre-
sarial y mediante el establecimiento de códi-
gos de conducta. 
En Colombia, usando este marco norma-
tivo, se han emprendido importantes ejer-
cicios de exigibilidad jurídica y política a 
empresas transnacionales por comisión de 
actos contrarios a los derechos humanos. 
Se han llevado denuncias ante tribunales 
colombianos y de otros países sobre la par-
ticipación de las empresas transnacionales 
en la comisión de graves delitos, tales como 
entregado sobre las áreas de conce-
sión, por ejemplo, para la explotación 
y transporte de recursos mineros. Todo 
esto, cuando el Estado es constitucio-
nalmente el responsable del manejo y 
aprovechamiento de los recursos natu-
rales,38 el dueño del subsuelo y de los 
recursos no renovables.39 Por lo tanto, 
cuando el Estado permite estas activi-
dades a entidades privadas, se puede 
interpretar como una delegación de 
funciones; y dichas entidades actúan 
como autoridad y, en consecuencia, no 
solo tienen deberes en relación con el 
manejo y aprovechamiento de los re-
cursos naturales, sino también con la 
protección de los derechos humanos 
de quienes están bajo su control.40
24
 
Derechos humanos, Democracia y Acción sin DañoM12
24
el asesinato y desaparición de sindicalistas, 
y la aquiescencia y complicidad frente a los 
delitos cometidos por actores armados, en-
tre otros. Se destacan, por ejemplo, las de-
mandas contra las empresas Drummond, 
Chiquita, Coca-Cola, Occidental, PB Explo-
ration Company y DynCorp.43
Aunque estos instrumentos de derechos 
humanos resultan de gran utilidad en el pla-
no jurídico y político internacional, persis-
ten las críticas sobre la poca capacidad de 
respuesta de los Estados y la comunidad 
internacional frente a los incumplimientos a 
dichos compromisos, y ante el uso publici-
tario y legitimador que las empresas hacen 
de estos instrumentos, sin preocuparse de 
su implementación efectiva. En el caso par-
ticular de Colombia, persiste la preocupa-
ción sobre la implementación de programas 
en el marco de la responsabilidad social 
empresarial por parte de empresas trans-
nacionales, sin que esto implique el cese 
de las conductas delictivas descritas y, por 
lo tanto, se realice una equivocada instru-
mentalización de los compromisos en ma-
teria de derechos humanos.
Las obligaciones de derechos humanos 
en relación con las empresas trascienden 
la filantropía o caridad y se enmarcan en 
compromisos internacionales de promo-
ción y respeto de los derechos humanos, 
cuyo cumplimiento debe ser permanente-
mente exigido y monitoreado por el Es-
tado. En este sentido, la responsabilidad 
de las empresas se extiende también a la 
toma de decisiones, intervenciones y ru-
tas de acción en materia de desarrollo y 
paz, congruentes con las obligaciones de 
derechos humanos.
43. Para ampliar la información sobre el tema consultar la página web de Business & Human Rights, disponible en: http://www.
business-humanrights.org/Home
Desde el enfoque de ASD, la reali-
zación o el incumplimiento de estas 
obligaciones en materia de dere-
chos humanos permite identifi car el 
nivel de infl uencia y de afectación 
que tienen las empresas para im-
pedir o contribuir al desarrollo y a 
la construcción de paz y, en con-
secuencia, a la prevención e iden-
tifi cación de los daños de las inter-
venciones. Al igual que frente a los 
Estados, los derechos humanos 
sirven como criterios de evaluación 
y como límites a las actividades 
empresariales capaces de prevenir 
o causar daños; por ejemplo, des-
de la explotación no controlada de 
recursos naturales, hasta el involu-
cramiento, aquiescencia o compli-
cidad con actores armados.2.5. Actores armados 
ilegales y derechos 
humanos
La responsabilidad frente a violaciones a los 
derechos humanos por parte de actores ar-
mados ilegales –guerrillas y paramilitares–, 
principalmente en el contexto de violencia 
política, hace parte de los más complejos 
debates en Colombia, en el marco del dere-
cho internacional de los derechos humanos. 
Aunque sin duda en su mayoría, los actos 
violentos perpetrados por grupos insurgen-
25
 
Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño M12
25
44. Pedro Nikken, «El concepto de los derechos humanos», Estudios Básicos de Derechos Humanos. San José de Costa Rica: 
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1994. 
45. Nikken, «El concepto»
46. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velázquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, (Fondo), Párr. 
184. 
47. Se trata del Decreto Legislativo 3398 de 1965, adoptado como legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968, emitido 
en el marco de la lucha contra grupos guerrilleros, por cuya actividad el Estado declaró “turbado el orden público y en estado de 
sitio el territorio nacional”. Los artículos 25 y 33 del Decreto Legislativo 3398 dieron fundamento legal para la creación de “grupos 
de autodefensa”. El referido artículo 25 estipuló que “todos los colombianos, hombres y mujeres, no comprendidos en el llama-
miento al servicio militar obligatorio, podrán ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuyan 
al restablecimiento de la normalidad”. Asimismo, en el parágrafo 3 del mencionado artículo 33 se dispuso que “el Ministerio de 
Defensa Nacional, por conducto de los Comandos autorizados podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad 
particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas”. Corte Interamericana de Derechos 
Humanos, Caso 19 Comerciantes, párr. 84, 115 a 124.
48. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Masacre la Rochela 2007, párr 78. Caso de las Masacres de Ituango, 
párrs. 134 y 135. Caso de la Masacre de Pueblo Bello; párrs. 125 a 127, 139 y 140. 
no hacerlo, no solo estarían violando el orden 
jurídico del Estado contra el que insurgen, sino 
también, los derechos humanos 44
tes –guerrillas–constituyen graves ofensas 
a la dignidad humana y a los postulados de 
los derechos humanos, en estricto sentido 
técnico-jurídico no constituyen violaciones 
al derecho internacional de los derechos hu-
manos, de las que se pueda derivar respon-
sabilidad jurídica internacional. Por tanto, 
la responsabilidad de la prevención, investi-
gación y sanción de los delitos que puedan 
lesionar los derechos humanos, incluidos 
aquellos cometidos por grupos insurgentes, 
permanece en cabeza de los Estados fi r-
mantes de los instrumentos internacionales 
de derechos humanos. 
No obstante lo anterior, múltiples han sido 
los esfuerzos desde la argumentación jurídi-
ca para garantizar una mayor protección de 
los derechos humanos, y por ende, un ma-
yor carácter vinculante de un mayor número 
de actores, incluidos los grupos insurgentes, 
a las obligaciones en la materia.
En palabras de Pedro Nikken: 
Los grupos insurgentes armados que controlan 
de una manera estable áreas territoriales o, en 
términos generales, ejercen de hecho autoridad 
sobre otras personas, poseen un germen de po-
der público que están obligados, lo mismo que 
el gobierno regular, a mantener dentro de los lí-
mites impuestos por los derechos humanos. De 
Se argumenta, además, que si acontece la 
pretensión de conquistar el poder por un 
grupo insurgente, son imputables al “nue-
vo Estado” las violaciones a las obligacio-
nes internacionales, incluidas las relativas 
a violaciones a los derechos humanos co-
metidas por este grupo antes de alcanzar el 
poder.45 Tal afi rmación encuentra sustento 
en el principio del derecho internacional de 
continuidad de los Estados, en tanto la 
responsabilidad en materia de violaciones a 
los derechos humanos subsiste en el trans-
curso del tiempo, con independencia de los 
cambios de gobierno.46
La discusión frente a los grupos paramili-
tares en Colombia adquiere otras dimen-
siones. Estos no pueden ser considerados 
grupos insurgentes y, por el contrario, se ca-
racterizan porque su conformación, en prin-
cipio, se promueve desde el Estado, particu-
larmente, desde un marco legal que crea los 
grupos de autodefensas;47 por la “falta de 
adopción de todas las medidas necesarias 
para terminar de forma efectiva con la situa-
ción de riesgo creada por el propio Estado 
a través de dichas normas”.48 Se ha proba-
do, además, la aquiescencia, participación y 
26
 
Derechos humanos, Democracia y Acción sin DañoM12
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49. Por ejemplo, en casos como la Masacre de la Rochela, la Masacre de Ituango, la Masacre de Mapiripán y el Caso de 19 
Comerciantes, juzgados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
50. De acuerdo con investigaciones académicas de la Corporación Nuevo Arco Iris, entre 2002 y 2003 los paramilitares habían 
contribuido a elegir a 26 senadores y a cerca de 40 representantes a la Cámara. Para las elecciones de 2006, la misma investi-
gación arrojó que las votaciones irregulares comprometieron a 33 senadores y a 50 representantes a la Cámara. Para febrero de 
2008, contando congresistas actuales y ex congresistas, el listado compromete a 76 representantes de partidos políticos. Pedro 
Santana Rodríguez, El debate sobre la parapolítica: ¿Hacia dónde vamos? Semanario Virtual Caja de Herramientas. Corpora-
ción Viva la Ciudadanía, 2008, febrero 22.
51. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Masacre La Rochela, sentencia del 2007, párr. 68. Caso La Cantuta, sentencia de 
2006, párr. 156. Caso Masacre de Pueblo Bello, sentencia de 2006, párr. 112. Caso de la Masacre de Mapiripán, sentencia de 2005, párr. 110.
52. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 19 Comerciantes, sentencia de 2004. Caso Cantos, sentencia de 2002. 
Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, sentencia de 2002.
53. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Masacre de Pueblo Bello, sentencia de 2006, párr. 112. Caso de la Ma-
sacre de Mapiripán, sentencia de 2005, párr. 110. Caso 19 Comerciantes, sentencia de 2004, párr. 141
54. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Masacre la Rochela, sentencia de 2007, párr 78. Caso de la Masacre de 
Pueblo Bello, sentencia de 2006. párrs. 126 y 140.
colaboración de la fuerza pública en delitos 
cometidos por paramilitares.49 A lo anterior 
se suman los vínculos de una parte de la 
institucionalidad estatal con estos grupos 
paramilitares, conocido recientemente con 
el nombre de “parapolítica”.50
autores o su intencionalidad y tampoco es pre-
ciso identifi car individualmente a los agentes a 
los cuales se atribuyen los hechos violatorios.51 
Es sufi ciente la demostración de que ha habido 
apoyo o tolerancia del poder público en la infrac-
ción de los derechos reconocidos en la Conven-
ción,52 omisiones que hayan permitido la per-
petración de esas violaciones o que exista una 
obligación del Estado que haya sido incumplida 
por este53.
Han sido múltiples los fallos de la Corte In-
teramericana de Derechos Humanos, en los 
que se reconoce la responsabilidad del Es-
tado colombiano por omisión y acción frente 
a los delitos cometidos por grupos parami-
litares. Al respecto, es importante señalar, 
como lo hizo la Corte en el caso sobre la 
Masacre de la Rochela, que:
Para establecer que se ha producido una viola-
ción de los derechos consagrados en la Conven-
ción no se requiere determinar, como ocurre en 
el derecho penal interno, la culpabilidad de sus 
De este modo, los delitos cometidos por 
los grupos paramilitares deben ser reco-
nocidos como violaciones de derechos 
humanos del Estado colombiano, siempre 
que se pruebe –como se ha hecho en múl-
tiples casos– la aquiescencia, participa-
ción y colaboración del Estado –sus agen-
tes– en ellos (incumplimiento con el deber 
de respeto); o el incumplimiento deldeber 
de garantía (prevención, investigación, 
sanción y reparación). En los casos de las 
Masacres de Mapiripan y de Pueblo Bello, 
por ejemplo, la Corte Interamericana de-
claró la responsabilidad de Colombia por 
“el incumplimiento de su deber de garantía 
por no haber adoptado medidas efectivas 
de prevención y protección de la población 
civil que se encontraba en una situación 
de riesgo, razonablemente previsible por 
parte de miembros de las Fuerzas Arma-
das o de seguridad del Estado con respec-
to a los grupos paramilitares”.54
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Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño M12
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55. Principalmente estas últimas siguen limitando el alcance de las acciones de carácter humanitario y de construcción de paz, 
en tanto se mantenga una postura de negación de la existencia del confl icto armado interno y de la condición beligerante de las 
guerrillas que facilite una salida negociada al confl icto.
56. Gustavo Gallón Giraldo, The Fallacy of the State as Victim Theory: Under Acknowledgement of the Human Rights Crisis in 
Colombia. Human Rights: A Path to Democracy and Peace in Colombia. Comisión Colombiana de Juristas, 2001.
 En Colombia, esta discusión sobre la res-
ponsabilidad de los actores armados fren-
te a los derechos humanos trasciende el 
debate técnico-jurídico en el marco del 
derecho internacional de los derechos hu-
manos; se ubica en el ámbito político inter-
nacional; y en ambos casos, se trata de un 
debate en construcción. Este debate está 
acompañado, además, de los distintos ar-
gumentos sobre la naturaleza de la guerri-
lla como grupo insurgente y de los grupos 
paramilitares como grupos “paraestatales”, 
sobre la existencia del confl icto armado in-
terno y sobre las posiciones diferenciadas 
del Estado en relación con unos y otros.55
Abordar los actos violentos cometidos por 
guerrilla y paramilitares como violaciones 
a los derechos humanos ha signifi cado for-
mas de internacionalización y de rechazo al 
confl icto, y ha modifi cado sus efectos en la 
población civil y en el posicionamiento de 
la perspectiva de las víctimas. Ha permitido 
consolidar, en algunos sectores, el rechazo 
al confl icto armado y a las violencias, y ha 
presionado hacia la salida negociada del 
confl icto. Los derechos humanos han ser-
vido como mecanismo de presión, desde 
la sociedad civil hacia los grupos armados, 
frente a delitos como el secuestro y la des-
aparición forzada, entre otros. Desde este 
enfoque, sigue siendo pertinente apelar al 
discurso de los derechos humanos en sus 
concepciones éticas y políticas como re-
chazo a los actos violentos de los grupos 
armados ilegales.
Sin embargo, es necesario, al mismo tiem-
po, mantener la claridad sobre los funda-
mentos de la responsabilidad primaria del 
Estado en materia de violaciones a los 
derechos humanos –como fue desarrolla-
do en la unidad anterior–, e identifi car los 
riesgos y daños de la equivocada instru-
mentalización del discurso frente a tal res-
ponsabilidad.
Una de las situaciones que mejor ilustra di-
chos riesgos ha sido el bajo nivel de recono-
cimiento de la responsabilidad del Estado co-
lombiano frente a violaciones a los derechos 
humanos. Así por ejemplo, los desarrollos 
normativos y de política pública que se ade-
lantaron en este gobierno en relación con el 
proceso de desmovilización paramilitar no 
abordan la responsabilidad del Estado en la 
creación y en las dinámicas de estos grupos. 
En contraste, persiste la imagen del Estado 
como víctima forzada a reaccionar frente a los 
actores violentos que amenazan el Estado y a 
la Sociedad, o como víctima incapaz de con-
trolar dichas fuerzas violentas.56
Entre los múltiples daños como consecuen-
cia de la equivocada instrumentalización 
del discurso de los derechos humanos –y, 
particularmente, de la responsabilidad fren-
te a las violaciones, emprendida principal-
mente por el actual gobierno frente a los 
actores armados ilegales– se encuentran 
las limitaciones para la realización de los 
derechos de las víctimas. La responsabili-
dad diluida obstaculiza el acceso a la ver-
dad de los hechos, a la justicia y reparación 
y, en general, a la construcción de paz en el 
país. Así, por ejemplo, la disposición de re-
paración administrativa de las víctimas bajo 
el principio de solidaridad –decreto 1290 
de 2008– no es obstáculo para el deber de 
garantía que tiene el Estado en materia de 
derechos humanos. 
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Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño M12
29
UNIDAD 3
LOS DERECHOS HUMANOS: 
ESTÁNDARES INTERNACIONALES 
EN MATERIA DE DESARROLLO Y PAZ
Los derechos humanos como estándares 
internacionales proponen, por una parte, ob-
jetivos, resultados específi cos y niveles de-
terminados de alcance de estos –es decir, 
fi nes–; y por otra, determinadas formas, pro-
cesos y condiciones –es decir, medios– en 
materia de desarrollo y construcción de paz. 
Estos estándares internacionales se derivan 
de los instrumentos de derechos humanos, 
cada uno de los cuales aporta herramientas 
y propicia refl exiones jurídicas, políticas y 
éticas capaces de identifi car, prevenir y re-
parar los daños.
A partir de la presentación de ejemplos, este 
acápite busca subrayar la utilidad política 
y metodológica de los derechos humanos 
en el diseño y evaluación de las políticas y 
programas de desarrollo y construcción de 
paz. Teniendo en cuenta que Colombia ha 
fi rmado la gran mayoría de instrumentos de 
derechos humanos y, en consecuencia, es 
parte a nivel regional del Sistema Interame-
ricano y del Sistema Universal de Derechos 
Humanos, para el análisis en esta unidad se 
han priorizado: 
1. Los informes de derechos humanos, y 
los aportes a la caracterización de con-
textos y al análisis de situaciones basa-
dos en los estándares internacionales de 
derechos humanos; y su potencial para 
identifi car y documentar los daños, re-
sultantes de las políticas de desarrollo y 
paz.
2. Las observaciones generales de los or-
ganismos creados en virtud de los tra-
tados, y sus aportes hacia la precisión 
de los contenidos y características de los 
derechos humanos, como criterios de 
calidad, viabilidad, pertinencia y sosteni-
bilidad de las intervenciones en materia 
de desarrollo y paz. 
Fo
to:
 A
na
 Lu
cia
 R
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ríg
ue
z
30
 
Derechos humanos, Democracia y Acción sin DañoM12
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3. Las declaraciones y programas de 
acción en materia de desarrollo y paz, 
sus aportes en la definición de priori-
dades comunes, recursos financieros 
y técnicos de la cooperación interna-
cional, el Estado y la Sociedad Civil a 
nivel global. Se brinda un énfasis es-
pecial a la Declaración de los Obje-
tivos del Milenio y a la Declaración 
de París; también a las principales 
críticas y preocupaciones, desde un 
enfoque de derechos humanos.
Observación Nro. 1
1. Asegurar que se emprenda un examen amplio de las diversas prácticas nacionales, en 
un esfuerzo por ajustarlas todo lo posible a las disposiciones [de derechos humanos].
2. Garantizar que el Estado vigile de manera constante la situación real con respecto de 
cada uno de los derechos.
3. Proporcionar una visión general y detallada de la situación existente, como base para 
elaborar políticas formuladas con claridad y cuidadosamente adaptadas a la situación.
4. Facilitar el examen público de las políticas de los gobiernos con respecto a los derechos.
5. Proporcionar una base sobre la cual el propio Estado, así como los organismos de de-
rechos humanos puedan evaluar, de manera efectiva, la medida en que se han hecho 
progresos hacia el cumplimiento de las obligaciones [de derechos humanos].
6. Permitir que el propio Estado comprenda mejor los problemas y limitaciones que se pre-
senten en sus esfuerzos por alcanzar progresivamente toda la gama de derechos.
7. Permitir que los organismos de derechos humanos y los Estados Partes en su con-
junto faciliten el intercambio de información entre Estados, que lleguen a comprender 
mejor

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