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INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS A LOS INFORMES PRELIMINARES 1 y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 “CONTRATO DE OBRA EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EDIFICIO DE LA FACULTAD DE ARTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - SEDE BOGOTÁ - FASE I” BOGOTÁ D.C. AGOSTO DE 2020 INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 2 De acuerdo con el cronograma de la INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019, mediante el presente documento se procede a responder las observaciones presentadas a los informes preliminares de evaluación números 1 y 2 de la CARPETA 1, por los interesados en participar. Es preciso aclarar que dado que los oferentes CONTEIN SAS Y VARELA FIHOLL y CIA SAS, presentan observaciones al informe No. 2 ya contenidas en el informe No. 1, dichas observaciones se proyectan con una única respuesta, se atienden de forma adicional aquellas observaciones nuevas o que presentaron nuevos elementos a las inicialmente remitidas por dichos oferentes al informe No. 1 OBSERVACION EMPRESA NOMBRE: CONSTRUCTORA COLPATRIA FECHA: 12/06/2020 14:22 No. 1 COMPONENTE TECNICO: 1. Nota: La certificación del consorcio ECODISEÑO No cumple, porque no corresponde a construcción de edificación nueva, como lo solicita el requisito. La certificación del consorcio OKSAR No cumple, en razón a que sus actividades y su objeto NO corresponden a una construcción de edificaciones nuevas, como lo solicita el requisito. Conclusión: El profesional no queda habilitado porque no le alcanza el área cubierta de la certificación válida para cumplir el requisito de mínimo 7,500 m2. RESPUESTA CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A.: De acuerdo con la sentencia del 12 de noviembre de 2014, Radicado No. 25000-23-26-000- 199612809-01 (27.986), en la cual el Consejo de Estado precisó que a partir del Decreto 1082 de 2015, en cuanto a la subsanación de ofertas se refiere, tanto las Entidades como los oferentes deben ceñirse por la regla contemplada en el parágrafo primero del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 que consiste en que lo subsanable o no se determina dependiendo de si el requisito omitido asigna puntaje al oferente y, en consecuencia “si lo hace no es subsanable, si no lo hace es subsanable; en el último evento la entidad le solicitará al oferente que satisfaga la deficiencia, para poner su oferta en condiciones de ser evaluada, y no importa si se refiere o no a problemas de capacidad o a requisitos cumplidos antes o después de presentadas las ofertas, con la condición de que cuando le pidan la acreditación la satisfagan suficientemente; Dado que en el Informe de Solicitud de Aclaraciones o Subsanaciones del 5 de mayo de 2020 no se realizó ninguna observación con respecto a la hoja de vida del Arquitecto MIGUEL ANGEL CARRILLO CARRILLO, Constructora Colpatria no envió en el comunicado del 19 de mayo de 2020 remitido mediante correo electrónico el 21 de mayo de 2020 a la entidad ninguna observación o modificación al respecto, razón por la cual en el presente documento se adjunta hoja de vida del Arquitecto GUSTAVO GARCÍA GARAVITO en reemplazo de la hoja de vida del Arquitecto MIGUEL ANGEL CARRILLO CARRILLO, cuya experiencia se relaciona a continuación y cumple perfectamente con lo solicitado en los pliegos de condiciones. INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 3 SOLICITUD: En mérito de lo expuesto, y en virtud que CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. cumple con todos los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones, solicitamos a la Entidad calificar nuestra propuesta como HABIL, en especial en el componente técnico, el cual es objeto de aclaración por medio de la presente. RESPUESTA SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN y se modificó el informe preliminar 1 de Evaluación. EMPRESA NOMBRE: CONSORCIO URBANO 2020 FECHA: 25/06/2020 13:47 No. 1 Con ocasión del Informe de Evaluación Preliminar en el proceso de contratación que se cita en la referencia con toda atención nos permitimos adjuntar los documentos necesarios para la habilitación de la oferta, y para este propósito se allegan los formatos y documentos que acreditan la EXPERIENCIA GENERAL y EXPERIENCIA ESPECÍFICA, contenidas en los Formatos No 5 EXPERIENCIA DEL OFERENTE, por separado para cada uno de los integrantes del proponente plural: 1. Del integrante CONSTRUCTORA CONACERO SAS 2. Del integrante GyG CONSTRUCCIONES SAS INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 4 3. Del integrante INVERMIL GROUP SAS. 4. Del integrante CONSTRUVAL INGENIERÍA SAS. De acuerdo con los incisos cuarto y quinto de la Nota del numeral 2.4.2. DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA, modificado en Adenda No 6 del PLIEGO DE CONDICIONES, se exige: NOTAS: (…) En el caso de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes deberá llenar un FORMATO No 5 EXPERIENCIA DEL OFERENTE por separado y suministrar toda información solicitada debidamente soportada mediante certificaciones que se deben anexar al mismo. Cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá presentar al menos una certificación válida tanto para la experiencia general como para la experiencia específica. INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 5 Por su parte, en el inciso primero del numeral 2.4.3. EXPERIENCIA GENERAL, modificado en la Adenda No 6 del PLIEGO DE CONDICIONES, se señala: Para la presentación de la propuesta, EL OFERENTE con su oferta debe presentar máximo tres (3) certificaciones de contratos ejecutados y terminados al 100% o actas de recibo final o actas de liquidación de contratos de construcción de edificaciones nuevas. (…) Con el propósito de dar cumplimiento sistemático a las disposiciones del pliego y observando el cumplimiento de sus contenidos, resulta menester indicar que para el caso del presente proponente se advierte que está integrado por CUATRO (4) INTEGRANTES, conforme se advierte en el documento de constitución como proponente plural, motivo por el cual no puede ser material y jurídicamente posible honrar de manera conjunta las diversas disposiciones que señalan los requisitos para el cumplimiento de la EXPERIENCIA GENERAL del OFERENTE, en la medida que si cada uno de sus integrantes del proponente plural debe presentar al menos una certificación válida tanto para la experiencia general como para la experiencia específica, se deberían adjuntar cuatro (4) certificaciones, lo cual solo podría ser posible con menoscabo del principio de selección objetiva, transparencia e igualdad, ya que eliminaría la posibilidad de evaluar en condiciones de equidad las ofertas presentadas. No podría admitirse que un Oferente disponga, motu proprio, entregar un número desigual de certificaciones para acreditar las distintas exigencias de experiencia general y pública, con lo cual debería, en teoría entregar ocho (8) certificaciones en total. Constituye prenda de garantía en materia de contratación de entidades estatales con régimen general de contratación o conrégimen especial, el acatamiento a los principios medulares de la administración pública, entre ellos los contenidos en el artículo 209 de la C.P., donde se consigna en las actuaciones la transparencia, igualdad, eficacia, imparcialidad, entre otros. De tal manera que solo podría ser posible para EL OFERENTE entregar con su oferta máximo tres (3) certificaciones de contratos ejecutados y terminados al 100% o actas de recibo final o actas de liquidación de contratos de construcción de edificaciones nuevas para acreditar experiencia general y la experiencia específica. De acuerdo con los principios acotados, la igualdad de oportunidades junto con la libre concurrencia, entonces, son dos elementos medulares de los procesos de selección objetiva. La contratación estatal, a pesar de los controles que sobre la misma pueda ejercer el Estado, no podrá vulnerar de manera latente los principios invocados. Si bien no se puede limitar a priori la capacidad e integración del oferente para garantizar la prestación de un servicio o realización de una obra, imponiendo condiciones que limiten la autonomía y libertad de configuración de los integrantes de un consorcio o unión temporal. Menos aun cuando el pliego no impone restricciones sobre esta materia. La invitación pública, constituye un procedimiento de formación del contrato, que tiene por objeto la selección del sujeto que ofrece las condiciones más ventajosas para los fines de interés público, que se persiguen con la contratación estatal. La jurisdicción contractual ha indicado que la razón de ser INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 6 de la licitación pública debe analizarse desde dos aspectos: con relación al Estado y con relación a los administrados. En cuanto al primero, explica, "la ‘ratio iuris’ no es otra que conseguir que el contrato se realice de modo tal que la Administración Pública tenga las mayores posibilidades de acierto en la operación, en lo que respecta, por un lado, al ‘cumplimiento’ del contrato (calidad de la prestación, ya se trate de entrega de cosas o de la realización de servicios o trabajos; ejecución del contrato en el tiempo estipulado; etc.) y, por otro lado, lograr todo eso en las mejores condiciones económicas." Y, en relación con los administrados, afirma: "con el procedimiento de la licitación también se busca una garantía para los particulares o administrados honestos que desean contratar con el Estado. En este orden de ideas la ‘igualdad’ entre los administrados en sus relaciones con la Administración Pública, evitando de parte de ésta favoritismos en beneficio de unos y en perjuicio de otros; trátese de evitar improcedentes tratos preferenciales o injustos. Son elementos fundamentales del proceso licitatorio: la libre concurrencia, la igualdad de los oferentes y la sujeción estricta al pliego de condiciones. La libre concurrencia permite el acceso al proceso licitatorio de todas las personas o sujetos de derecho interesados en contratar con el Estado, mediante la adecuada publicidad de los actos previos o del llamado a licitar. Es un principio relativo, no absoluto o irrestricto, porque el interés público impone limitaciones de concurrencia relativas, entre otras, a la naturaleza del contrato y a la capacidad e idoneidad del oferente. La igualdad de los licitadores, presupuesto fundamental que garantiza la selección objetiva y desarrolla el principio de transparencia que orienta la contratación estatal, se traduce en la identidad de oportunidades dispuesta para los sujetos interesados en contratar con la Administración. Y la sujeción estricta al pliego de condiciones es un principio fundamental del proceso licitatorio, que desarrolla la objetividad connatural a este procedimiento, en consideración a que el pliego es fuente principal de los derechos y obligaciones de la administración y de los proponentes. Además, se ha señalado por la jurisprudencia que el pliego de condiciones está definido como el reglamento que disciplina el procedimiento licitatorio de selección del contratista y delimita el contenido y alcance del contrato. Es un documento que establece una preceptiva jurídica de obligatorio cumplimiento para la administración y el contratista, no sólo en la etapa precontractual sino también en la de ejecución y en la fase final del contrato. Si el proceso licitatorio resulta fundamental para la efectividad del principio de transparencia y del deber de selección objetiva del contratista, el pliego determina, desde el comienzo, las condiciones claras, expresas y concretas que revelan las especificaciones jurídicas, técnicas y económicas, a que se someterá el correspondiente contrato. Los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante la licitación y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vida del contrato. En cuanto a la elaboración del pliego, la Sala ha precisado que la entidad licitante tiene a cuenta suya la carga de claridad y precisión dispuesta, entre las normas del proceso, que garantiza la selección transparente y objetiva del contratista. INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 7 Como complemento de lo anterior, a propósito de la consagración legal del principio de transparencia y del deber de selección objetiva, la Administración está obligada constitucional (art. 13 C.P.) y legalmente (art. 24, 29 y 30 ley 80 de 1993) a garantizar el derecho a la igualdad de los oferentes o competidores. Por virtud de esta garantía, todos los sujetos interesados en el proceso de licitación han de estar en idénticas condiciones, y gozar de las mismas oportunidades, lo cual se logra, según la doctrina, cuando concurren los siguientes aspectos: -Las condiciones deben ser las mismas para todos los competidores. -Debe darse preferencia a quien hace las ofertas más ventajosas para la Administración. La doctrina en esta materia, que da cuenta de autores como Dromi, citando a Fiorini y Mata, precisa que el trato igualitario se traduce en una serie de derechos en favor de los oferentes, cuales son: -Consideración de su oferta en competencia con la de los demás concurrentes; -respeto de los plazos establecidos para el desarrollo del procedimiento; -cumplimiento por parte del Estado de las normas positivas que rigen el procedimiento de elección de cocontratante; -inalterabilidad de los pliegos de condiciones; -respeto del secreto de su oferta hasta el acto de apertura de los sobres; -acceso a las actuaciones administrativas en las que se tramita la licitación; -tomar conocimiento de las demás ofertas luego del acto de apertura; -que se le indiquen las deficiencias formales subsanables que pueda contener su oferta; - que se lo invite a participar en la licitación que se promueve ante el fracaso de otra anterior. Como vemos, la referida igualdad exige que, desde el principio del procedimiento de la licitación hasta la adjudicación del contrato, o hasta la formalización de éste, todos los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas." En relación con la igualdad entre los oferentes, Marienhoff precisó: La referida ‘igualdad’ exige que, desde un principio del procedimiento de la licitación hasta la adjudicación del contrato, o hasta la formalización de éste, todos loslicitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas. Por todo lo anteriormente considerado, nos permitimos entregar y acreditar los documentos necesarios con el fin de subsanar los requerimientos indicados en el informe preliminar con la entrega del FORMATO No. 5 EXPERIENCIA GENERAL y máximo tres (3) certificaciones de contratos para acreditar EXPERIENCIA ESPECÍFICA. RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN Desde el inicio del proceso de invitación pública CON-BOG-010-2019, el pliego (considerado acto administrativo de obligatorio cumplimiento) y aceptado por las partes al presentar oferta al mismo, especificó de manera clara las condiciones de participación y los proponentes en el FORMATO No. 1 Carta de presentación firman la aceptación de las condiciones generales y específicas del pliego de condiciones, entendiéndose que el interesado presenta adherencia a las mismas y se encuentra vinculado a las reglas allí establecidas. De otra parte, el Numeral 2.4.2. DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA, establece: …… “en el caso de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes deberá llenar un FORMATO No. 5 EXPERIENCIA DEL OFERENTE por separado y suministrar toda la información solicitada INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 8 debidamente soportada mediante certificaciones que deben anexar al mismo. Cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá presentar por lo menos una certificación válida tanto para la experiencia general como para la experiencia específica. (Subrayado fuera de texto) De otra parte, el numeral 2.4.3 Experiencia General establece: “... Para la presentación de la propuesta, El OFERENTE con su oferta debe presentar máximo tres (3) certificaciones de contratos ejecutados y terminados al 100% o actas de recibo final o actas de liquidación de contratos de construcción de edificaciones nuevas. El proyecto deberá haberse construido con licencia de construcción bajo las normas NSR 98 o NSR 10 y ejecutado en los últimos diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente invitación” En virtud de lo anterior para el presente pliego la conformación del consorcio por 4 miembros en su esencia misma, no permitía el cumplimiento de lo establecido en los señalados numerales. Lo anteriormente expuesto, no implica un menoscabo de los principios de selección objetiva, transparencia e igualdad, siempre que los interesados fueron informados desde la fecha inicial de publicación del pliego de las anteriores condiciones. Finalmente, las condiciones previstas en el pliego, entre las cuales se establecía que el requisito “Experiencia General” se cumpliría mediante la presentación de máximo 3 certificaciones, se definió buscando satisfacer las necesidades institucionales, especialmente las relacionadas con la capacidad técnica y operativa del Administrador Delegado y en razón a su autonomía, la Universidad establece los lineamientos, requisitos y condiciones a cumplir en cada pliego, por tanto en virtud de las mismas se reitera el No cumplimiento por parte del oferente de las condiciones establecidas en el pliego de condiciones. EMPRESA 3 NOMBRE: VARELA FIHOLL & CIA SAS FECHA: 26/06/2020 18:06 No. 1 Estando dentro del plazo para presentar observaciones al informe de evaluación, por medio del presente solicitamos no tener en cuenta la siguiente experiencia técnica especifica aportada por el proponente CONCONCRETO: Ya que como lo resaltamos, y se puede verificar en la certificación aportada en la propuesta: Fecha de contrato Enero 30 de 2009 Duración de contrato 35 meses Tipo de contrato Administración delegada INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 9 Localización Medellín-Antioquia, Calle 30 N°65b-57, barrio Fátima Fecha final Febrero 02 de 2009 Fecha final Diciembre 19 de 2011 Miembro del consorcio, unión temporal % participación CONSORCIO CONCONCRETO DURAPANEL Constructora Conconcreto S.a. Nit: 890.901 110-8 Participación 70% Sistema constructivo avanzados S.A. Nit: 900.100.523-4 Participación 30% Licencia de construcción CI- 08-970 del 12 de diciembre de 2008 de la curadiría primera de Medellin Su inicio es del 2 de febrero de 2009 por tanto, dicha fecha está por fuera del límite establecido por la Universidad. (Ejecutado en los últimos diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente invitación (26 DE DICIEMBRE DE 2019 HASTA EL 26-12-2009). En este sentido, amablemente solicitamos al comité evaluador no otorgar el puntaje correspondiente por experiencia técnica específica al proponente CONCONCRETO, toda vez que ninguno de los contratos aportados, cumple con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y las modificaciones hechas al respecto en su adenda No. 6. RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. En el entendido que el requisito de experiencia Específica indica "(…), ejecutados en los últimos 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente invitación” condición que no señala expresamente que su inicio y finalización estén dentro de los últimos 10 años. Al estar consignado en el pliego de condiciones el requisito "ejecutados" sin explícitamente definir si se refiere a la totalidad de la ejecución, en el proceso de evaluación se consideró que el contrato presentado fue ejecutado durante el periodo establecido, aunque no fuese en su totalidad, condición que no se expresa en ningún aparte del pliego de condiciones y sus correspondientes adendas. En virtud de lo anterior, la Universidad no puede invalidar la experiencia presentada por el oferente CONSTRUCTORA CONCONCRETO No. 2 OBSERVACIONES GENERALES 1. Respetuosamente solicitamos definir cuál es la fecha de apertura de las ofertas económicas, ya que el último cronograma no establece textualmente "Apertura del sobre No. 2". Entenderíamos que es el mismo día de recepción de ofertas (3 de agosto), pero como no es lo suficientemente claro, solicitamos precisar este evento, toda vez que es vital para determinar la TRM con la cual se escogerá el método de evaluación económica. De esta manera buscamos evitar futuras controversias. RESPUESTA De acuerdo con la Adenda No. 13, modificación al Cronograma, se establece: Recepción, apertura de ofertas, y cierre de la invitación CARPETA Nro. 2 (oferta económica) – 27 de agosto de 2020 a las 14:00 horas. En virtud de lo anterior la TRM de referencia corresponde a la vigente para el 28 de Agosto de los corrientes INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 10 No. 3 2. Por último, solicitamos se publiquen todas las observaciones que se presenten al informe de evaluación. RESPUESTA SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. En el presente informe de respuestas a las observaciones se publican la totalidad de observaciones presentadas a los dos informes preliminares de evaluación publicados por la Universidad y las respuestas dadas a las mismas EMPRESA NOMBRE: CONTEIN FECHA: 30/06/2020 10:17 y ratificadas en correo de fecha 31/07/2020 No. 1 OBSERVACIONES A LA EMPRESA AO FACARTES De la simple constatación del ANEXO 2 – RELACIÓN DE DOCUMENTOS TÉCNICOS DEL PROYECTO, se verificaque la sociedad AIA SA, integrante del citado consorcio con un porcentaje de participación del 12% fue el consultor encargado de confeccionar toda la planeación técnica de este proyecto, esto es, la sociedad con quien la Universidad Nacional se valió mediante diversos acuerdos negociables para la obtención de los estudios de diseño detallado, planos arquitectónicos, detalles constructivos, presupuesto etc. Con esta misma sociedad, la Universidad Nacional de Colombia mediante ORDEN CONTRACTUAL DE CONSULTORÍA No. 21 del 2019 suscribió el contrato para la ELABORACIÓN DE LOS AJUSTES A LOS DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS Y COORDINACIÓN ARQUITECTÓNICA DE LOS DISEÑOS TÉCNICOS APROBADOS MEDIANTE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN LC-17-1-0544…” De manera que a nuestro criterio, se evidencia una patente configuración de un conflicto de intereses que afecta gravemente la transparencia y la moralidad administrativa, pues, no resulta admisible que la misma sociedad que ha participado mediante sendos acuerdos en la estructuración del presente proyecto, venga ahora a competir válidamente dentro de un proceso contractual para la construcción de la obra, proceso este que contiene además otra fase sensible de consultoría – fase de preconstrucción en donde se tiene forzosamente que calificar y en mucho de los casos objetar la consultoría efectuada por el anterior diseñador. El conflicto de interés es definido por el Consejo de Estado como “La concurrencia de intereses antagónicos en quien ejerce funciones públicas, por lo cual puede afectarse la transparencia de las decisiones que le competen y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés púbico “ A su turno, el artículo 209 de la Constitución dispone que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad. De modo que si bien es cierto que en el presente proceso no se encuentra una lista taxativa de prohibiciones para los participantes que intervinieron en la fase de consultoría, es evidente la presencia intereses antagónicos que afectan la transparencia y la moralidad en la presente contratación estatal, razón por la cual el compromiso anticorrupción a que hace alusión el FORMATO No. 10, no puede quedar en un mero metarelato espiritual sino que debe corresponder a INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 11 un verdadero encargo irrestricto a los esfuerzos públicos contra la corrupción. Es inadmisible que la sociedad que participó en la confección de los diseños y la elaboración de los mismos ajustes, pueda participar ahora con garantía de una etapa de reconstrucción para “revalidar o ratificar” lo que la misma sociedad ejecutó. Esta situación se manifiesta como una evidente burla a los principios de la función pública que no pueden ser mutilados a pretexto de la autonomía universitaria, máxime cuando esta autonomía siempre debe estar subordinada a la constitución y a la ley. Basta la razón anterior para que la administración proceda a descalificar la propuesta del CONSORCIO AO FACARTES, toda vez que se encuentra incursa en un evidente conflicto de intereses, que podría tener connotaciones a nivel de responsabilidad fiscal, justamente por cuanto la definición del presupuesto definitivo de la obra queda en manos de una persona que puede aderezar el valor del contrato a su antojo. RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN El conflicto de intereses ha sido definido por el Consejo de Estado, como “aquella situación de prohibición para el servidor público de adelantar una actuación frente a la cual detenta un interés particular en su regulación, gestión, control y decisión, el cual puede ser directo en caso de ser personal, o indirecto cuando el interés deviene de su cónyuge, o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad etc.” En ese sentido, el conflicto se configura cuando exista un interés en el servidor público respecto del trámite, gestión o decisión a adoptar, de carácter particular que comporte por tanto alguna clase de beneficio sea económico o personal para el agente público; que dicho interés sea directo del funcionario e indirecto cuando éste sea detentado por su cónyuge o compañera permanente o de sus parientes dentro del 4º grado de consanguinidad, etc.; y que ese interés particular entre en contraposición con el interés general de la función pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública ha enumerado las características generales del conflicto de intereses así: 1. Implica una confrontación entre el deber público y los intereses privados del funcionario, es decir, éste tiene intereses personales que podrían influenciar negativamente sobre el desempeño de sus deberes y responsabilidades. 2. Mediante el régimen de conflictos de intereses se busca preservar la independencia de criterio y el principio de equidad de quien ejerce una función pública, evitando que su interés particular afecte la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado. 3. Debe estar previsto dentro de un marco normativo. 4. Los Conflictos de Intereses son inevitables y no se pueden prohibir, ya que todo servidor público tiene familiares y amigos que eventualmente podrían tener relación con las decisiones o acciones de su trabajo. 5. Genera ocurrencia de actuaciones fraudulentas o corruptas. 6. Afecta el normal funcionamiento de la administración pública 7. Genera desconfianza en el quehacer público. 8. Un conflicto de interés puede ser detectado, informado y desarticulado voluntariamente, antes que, con ocasión de su existencia, se provoquen irregularidades o corrupción. 9. Puede involucrar a cualquier servidor público o [a cualquier] particular que desempeñe funciones públicas, no obstante, generalmente las mayores implicancias ocurren con los cargos de más alto nivel que tiene toma de INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 12 decisiones, ejercer jurisdicción o manejo. Por su parte, Colombia Compra Eficiente señala que los compradores públicos como la Universidad, puede estar inmersos en Conflictos de Intereses cuando, por ejemplo: 1. Aceptan favores o regalos del sector privado durante el Proceso de Contratación. 2. Asesoran al gobierno mientras trabajan o consultan con el sector privado. 3. Tienen la facultad de otorgar contratos a proveedores en los cuales tienen intereses financieros o personales. 4. Evitan los señalamientos o realizan una selección o supervisión superficial del contrato, descuidando el interés público. 5. Evalúan las necesidades de las Entidades Estatales y/o estructuran los criterios de selección de las propuestas de acuerdo con recomendaciones externas. Es allí donde los agentes públicos se relacionan directamente con el sector privado y donde pueden resultar beneficiados por sus decisiones, afectando en buena medida la materialización de políticas públicas y objetivos misionales que deben cumplir las entidades del Estado. Las reglas de conducta del servicio público en Colombia ordenan que la persona en posible conflicto de interés se aparte tanto de las decisiones como de la información relacionada con la actividad fuente de conflicto, esto para evitar que se afecte la imparcialidad en la función administrativa, así lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo – CPACA: “Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la funciónpública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento (…)” Entonces, hay conflicto de intereses cuando hay una contradicción entre el interés general; y el interés particular del servidor público. Para el caso del particular-contratista y cuando se le transfiere la realización de funciones públicas, éste se encuentra cobijado con las anteriores causales, no así en el evento de ejecutar una labor simplemente material. Se concluye que puede configurarse conflicto de intereses con la concurrencia entre el interés particular y el interés público que afecta la toma de alguna decisión ya sea tomada por servidor público o contratista, en cuyo caso quien deba tomarla estará obligado a declararse impedido para hacerlo. Atendiendo a estas definiciones, se entiende que las situaciones de conflicto de intereses, se identifican de forma más ajustada con lo que la normativa colombiana define como incompatibilidad. INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 13 En concreto, la Ley 80 de 1993 no distingue entre causales de inhabilidad o de incompatibilidad, por lo tanto, les da un tratamiento idéntico aun cuando la justificación sea diferente. Así, el agente de compra debe tratar de la misma manera a los proponentes que tengan una sanción que a aquellos que le generen conflicto de intereses sin importar que las causales tienen fundamentos jurídicos diferentes. Nos referimos a la Ley 80 de 1993 como la norma por la cual la Universidad debe regirse respecto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades en materia de contratación. A continuación, señalamos las disposiciones normativas existentes que establecen de manera taxativa las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses que se pueden configurar, para que pueda ser evaluada la posición de la firma ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S A – AIA: 1. Inhabilidad e incompatibilidad para contratar: Ley 80 de 1993 artículo 8, Ley 1150 de 2007, ley 828 de 2003 artículo 5, ley 1474 de 2011 artículos 1, 5 y 90. 2. Conflicto de intereses: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA “Ley 1437 de 2011”, artículos 11 y 12. Dentro de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar que trae la Ley 80 de 1993 en su artículo 8 encontramos las siguientes: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes, es decir aquellas que expresamente estén señaladas en la norma o en la Constitución. b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. (evento que no aplica al caso) c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. (evento que no aplica al caso) d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. (evento que no aplica al caso) e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. (evento que no aplica al caso) f) Los servidores públicos. (evento que no aplica al caso) g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso. (evento que no aplica al caso) h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso. (evento que no aplica al caso) i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquéllos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. (evento que no aplica al caso) j) Modificado por el art. 1, Ley 1474 de 2011. Literal adicionado por el art. 18, Ley 1150 de 2007, así: Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 14 como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. (evento que no aplica al caso) k) Literal adicionado por el art. 2, Ley 1474 de 2011, adicionado por el parágrafo 2, art. 84, Ley 1474 de 2011: 2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: a. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. (evento que no aplica al caso) b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. (evento que no aplica al caso) c. El cónyuge compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. (evento que no aplica al caso) d. Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ello, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo. (evento que no aplica al caso) e. Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada. (evento que no aplica al caso) f) Literal adicionado por el art. 4, Ley 1474 de 2011 Parágrafo 1º.- La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2o. de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo. El art. 18 de la Ley 1150 de 2007, adicionó el siguiente inciso: En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio. (evento que no aplica al caso) Por su parte,el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, señala los casos de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, cuando el contrato se encuentra celebrado y sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad, caso en el cual, si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de un proceso de selección, se entenderá que renuncia a la participación en el INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 15 proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, este cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal. Estas disposiciones se aplicarán a cualquier proceso de contratación privada en el que se comprometan recursos públicos. Otra causal de inhabilidad e incompatibilidad se consagra en la Ley 828 de 2003 “Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social”, cuando señala en su artículo 5 el no pago de las multas cuando exista evasión o elusión al sistema de seguridad social, inhabilitará a la persona natural o jurídica a contratar con el Estado mientras persista tal deuda, salvo que se trate de procesos concursales y existan acuerdos de pago según Ley 550 de 1999. (evento que no aplica al caso) Otra causal de inhabilidad e incompatibilidad se consagra en la Ley 1150 de 2007, artículo 18 que adicionó el literal j) al numeral 1 y un inciso al parágrafo 1°, del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, indicando que las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones, están inhabilitadas para contratar con el estado, la cual se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. (evento que no aplica al caso) Por su parte, el artículo 1 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 1778 de 2016, establece la inhabilidad para contratar de quienes incurran en delitos contra la administración pública o de cualquiera de los delitos o faltas contemplados por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional; inhabilidad que se extenderá a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta directiva o de socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. (evento que no aplica al caso) Una causal de inhabilidad e incompatibilidad que puede estar más relacionada al presente caso es aquella consagrada en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011, consistente en que quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad. Sin embargo, como se verá más adelante, no puede confundirse la interventoría al contrato de obra, con el ejercicio de la supervisión arquitectónica frente a la obra, pues en el primer caso es evidente que se INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 16 configura claramente la inhabilidad establecida en el artículo mencionado al radicarse en cabeza de una misma persona jurídica dos condiciones excluyentes como son la de ser contratista y al mismo tiempo interventor en nombre y representación de la Entidad contratante, mientras que el segundo evento implica únicamente participar en el seguimiento a la ejecución de los diseños arquitectónicos elaborados en protección de sus derechos morales sin que se actúe en nombre y representación de la Universidad, de ahí que la causal prevista expresamente por el artículo 5 en mención, tampoco sea aplicable al caso objeto de consulta. Finalmente, existen otras causales de inhabilidad consagradas en la Ley 1474 de 2011, artículo 90, modificado por la Ley 1955 de 2019, relativas a los contratistas que incurran en alguna de las siguientes conductas: a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, con una o varias entidades estatales, durante los últimos tres (3) años; b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por lo menos dos (2) contratos, con una o varias entidades estatales, durante los últimos tres (3) años; c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales; inhabilidad que se extenderá a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, así como a las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. (evento que no aplica al caso) Como las causales tienen una aplicación restrictiva y su determinación debe encontrarse expresamente señalada en la Ley o en la Constitución, haciendo una lectura de las causales anteriormente señaladas no se observa alguna que de manera expresa le prohíba a la empresa AIA la participación en el proceso CON-BOG 010-2019 No. 2 AO FACARTES: El Director de Obra presentado tiene la siguiente experiencia de acuerdo a la evaluación: No. ENTIDAD CONTRATANT E OBJETO CARGO 1 OTACC S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓ N DISEÑOS, ESTUDIOS TECNICOS Y OBRA QUE EJECUTE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (FFIE), EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (PNIE). DIRECTOR GENERAL 2 OTACC S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓ N CONSTRUCCIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA DE EQUIPOS Y SISTEMAS DEL EDIFICIO 7 DEL ICP PERTENECIENTE A ECOPETROL S.A. DIRECTOR DE OBRA 3 OTACC S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓ N CONSTRUCCIÓN EDIFICIO K (LABORATORIOS, OFICINAS Y AULAS) PARA LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA. DIRECTOR GENERAL DE OBRA Con respecto a la primera experiencia de los colegios del FFIE, tenemos las siguientes observaciones: El cargo es de Director General y lo solicitado es Director de Obra, que es la persona que dirige la obra, y para hacerlo debe estar en el proyecto con una dedicación mínimo del 50%, y como se puede observar en la certificación para 12 proyectos, no sería una dirección en obra. La experiencia solicitada en el numeral 2.4.4. es en máximo 3 proyectos y no en máximo 3 contratos. INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS ALINFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 17 RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OSERVACIÓN En el proceso de evaluación y a la luz de los términos del pliego de condiciones, no se puede invalidar la experiencia de Director General, en razón a que el proyecto presentado se subdivida en varias unidades constructivas dado que el pliego no establece como causal de rechazo o no validación la presentación de certificaciones con dicha condición. De otra parte, tampoco se especifica de manera explícita la condición de que el proyecto se restrinja a una única unidad constructiva, Adicionalmente, se considera que el ejecutar un proyecto en distintas unidades constructivas puede llegar a tener mayor complejidad operativa y administrativa. No. 3 AO FACARTES: El Director de Obra: Con respecto a la segunda experiencia, esta no corresponde a los grupos solicitados II e) f), III y IV, ya que corresponde como aparece en los folios 624 y 625 a un edificio de oficinas, talleres de mantenimiento, por tanto, esta experiencia no es válida, ya que este edificio no es para ocupación de 3.000 personas (Grupo II literal e). La clasificación de la NSR-10 para los grupos dados en el numeral 2.4.4 es: INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 18 Por tanto, el presente Proponente NO CUMPLE, con el profesional descrito anteriormente y solicitamos a la entidad que dicha propuesta sea decreta como NO ADMISIBLE. RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. La Experiencia presentada para acreditar el criterio, se considera válida, por corresponder al grupo II Estructura de Ocupación Especial literal f. Edificaciones gubernamentales. No. 4 AO FACARTES: El Residente de obra Ingeniero Civil, la experiencia acreditada corresponde al proyecto Terranum Corporativo que no corresponde a la clasificación de los grupos solicitados II e) f), III y IV, ya que es un edificio de oficinas, que de acuerdo al área no tiene una ocupación de 3.000 personas (Grupo II literal e); por tanto, este Residente debe ser calificado como NO cumple. INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 19 Por tanto, el presente Proponente NO CUMPLE, con el profesional descrito anteriormente y solicitamos a la entidad que dicha propuesta sea decreta como NO ADMISIBLE. RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. En el proceso de evaluación, la Universidad concluye que el proyecto presentado dentro de las certificaciones de experiencia del equipo profesional, Residente de Obra, Ingeniero Civil, cumple con los requisitos establecidos, por cuanto, dicho proyecto: ((Terranum Corporativo) corresponde a la Construcción de un edificio mixto (oficinas corporativas y comercio) consta de 10 pisos de oficinas, 2 sótanos, un edificio adosado de 5 pisos de parqueaderos y 2 de sótanos, viaducto en concreto rígido de 278 m3, losa de contra piso en pavimento en concreto rígido 450 m3 y vías de acceso en pavimento flexible y concreto rígido)), se clasifica en el grupo II, literal (e) - Edificaciones donde trabajen o residan más de 3000 personas. Esta conclusión se obtiene tras analizar la ocupación de la edificación mediante el área suministrada por el oferente (38.798 m2). La NSR 10 en la Tabla K.3.3- 1, define el índice de ocupación de una edificación de acuerdo al grupo de ocupación. Para este proyecto puntualmente, se usa el índice del grupo C - comercial- C-2 otros pisos - que es 6, dando como resultado una capacidad de la edificación para 3.879 personas, considerando un área neta del 60% sobre el total del área suministrada. Por lo anterior, se evidencia que, por el tipo de edificación y demás requisitos, esta certificación garantiza que el profesional cuenta con la experiencia requerida. OBSERVACIONES DE CONTEIN AL PROPONENTE VARELLA FIHOLL S.A. No. 5 El pliego de condiciones en su ítem 2.4.4 PERSONAL MINIMO REQUERIDO exige lo siguiente: “d) RESIDENTES DE OBRA 1 Y 2 (1 ARQUITECTO Y 1 INGENIERO) Ingeniero Civil (1), Arquitecto (1), con experiencia en construcción de edificaciones, con matricula profesional vigente, con las siguientes características mínimas: 1) Experiencia profesional general mínimo de ocho (8) años posteriores a la fecha de expedición de la matricula profesional. 2) Experiencia específica como Residente de obra en máximo 3 proyectos ejecutados y que sumen un área construida cubierta mínimo de 7500, se hayan ejecutado en los últimos 6 años y su objeto éste relacionado con construcción de edificaciones nuevas clasificadas en el Grupo III – Edificaciones de Atención a la Comunidad o IV – Edificaciones Indispensables, tal y como las define el numeral A.2.5.1., de la NSR-10 en los Grupos II Estructuras de Ocupación Especial, literales e y f, Grupo III – Edificaciones de Atención a la Comunidad o IV – Edificaciones Indispensables, tal y como las define los numerales A.2.5.1.3 y A.2.5.1., de la NSR-10.” Como se observa el Residente propuesto debe tener experiencia en edificaciones nuevas clasificadas en el Grupo III- Edificaciones de Atención de la Comunidad o IV- Edificaciones indispensables, tal y como las define el numeral A.2.5.1 de la NSR-10. El residente propuesto EUGENIA ALEJANDRA INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 20 DUARTE DELGADO para el cargo de RESIDENTE INGENIERO, presenta una certificación de obra en la página 76 de la Carpeta Técnica, el siguiente proyecto: En donde se evidencia claramente que es una obra que no es NUEVA, como es lo solicitado por la entidad. La certificación adjunta es de un proyecto que contiene DEMOLICION, REFORZAMIENTO, AMPLIACION Y UNA PARTE DE OBRA NUEVA. En dicha certificación también se observa que el área intervenida para todas estas actividades es de 8.961,90m2. Y el área exigida es de 7.500m2. Área certificada en dicho documento, comprende áreas de reforzamiento, ampliación y obras nuevas. Solicitamos a la entidad que este profesional NO sea válido, puesto que no cumple con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, donde se exige tener experiencia específica como Residente de obra en Edificaciones NUEVAS y No es claro cuál fue el área nueva desarrollada en dicho proyecto. Por tanto, el presente Proponente NO CUMPLE, con el profesional descrito anteriormente y solicitamos a la entidad que dicha propuesta sea decreta como NO ADMISIBLE. Adicional a esta información el acta de liquidación presentada para dicha certificación del profesional no presenta todas las firmas, falta la firma del ordenador del gasto. Esto se puede observar en la página 85 del documento Técnico presentado por el oferente. RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. El requisito establecido en el pliego de condiciones relacionado con la experiencia para los profesionales, no hace referencia a que en casos donde la experiencia contenga elementos adicionales a lo solicitado, se identificarán o restarán dichas áreas, por lo tanto, se considera un sólo proyecto, por tanto en el proceso de evaluación, se validó la experiencia "EJECUCION DE LAS OBRAS DE DEMOLICION PARCIAL, REFORZAMIENTO, AMPLIACION Y OBRAS NUEVAS DEL COLEGIO DISTRITAL QUIROGA ALIZANZA SEDE "A" INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 21 CPF 1841 DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE DE ACUERDO CON LA LICENCIA DE CONSTRUCCION, LOS ESTUDIOS TECNICOS, DISEÑOS, PRESUPUESTO Y ESPECIFICACIONES ENTREGADAS POR LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO." para la profesional Eugenia Alejandra Duarte Delgado. OBSERVACIONES DE CONTEIN AL PROPONENTE CONSTRUCTORA CONCONCRETO. No. 6 La entidad solicita en su pliego de condiciones en su ítem 2.5.1 para la EXPERIENCIA TECNICA ESPECIFICA lo siguiente: “Para obtener 400 puntos en el ítem de experiencia específica El OFERENTE deberá acreditar la ejecución de máximo tres (3) contratos ejecutados y terminados al 100% o actas de recibo final o actas de liquidación, de construcción de edificaciones nuevas, clasificados en los Grupos III – Edificaciones de Atención a la Comunidad o IV – Edificaciones Indispensables, tal y como las define el numeral A.2.5.1. de la NSR-10, ejecutados en los últimos diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente invitación.” El proponente adjunta en su folio 232 de la CAPACIDAD TECNICA, certificación de COMFENALCO, en donde se puede observar claramente que su fecha de inicio es el 02 de febrero de 2009. Por tanto, dicha certificación NO CUMPLE con lo requerido en el pliego de condiciones, donde se solicita acreditar esta experiencia con contratos EJECUTADOS en los últimos 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente invitación, lo cual indica que las certificaciones presentadas para este ítem deben haberse iniciado y terminado en los últimos 10 años. Los 10 años se cumplen el 20 de marzo de 2010. Ya que la fecha de cierre del presente proceso fue el 20 de marzo de 2020. Por tanto, solicitamos a la entidad que dicha certificación NO sea válida, y el proponente no obtendría puntaje en la experiencia específica. Adicional a esto en el informe preliminar y la información proporcionada por la Universidad para realizar las observaciones a los proponentes, este proponente no adjunta lo solicitado para subsanación, por lo tanto, los contratos de orden 2 y 3 de la experiencia para obtener puntaje no son válidos. Solicitamos a la entidad que este proponente NO obtenga puntaje para la EXPERIENCIA TECNICA ESPECIFICA, por NO CUMPLIR con los requisitos INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 22 exigidos en su contrato 1, ni tampoco enviar como aclaración lo solicitado por la entidad para los contratos 2 y 3. Su Asignación de puntaje debe ser 0, NO 400. RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. En el entendido que el requisito de experiencia Específica indica "(…), ejecutados en los últimos 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente invitación” condición que no señala expresamente que su inicio y finalización estén dentro de los últimos 10 años. Al estar consignado en el pliego de condiciones el requisito "ejecutados" sin explícitamente definir si se refiere a la totalidad de la ejecución, en el proceso de evaluación se consideró que el contrato presentado fue ejecutado durante el periodo establecido, aunque no fuese en su totalidad, condición que no se expresa en ningún aparte del pliego de condiciones y sus correspondientes adendas. En virtud de lo anterior, la Universidad no puede invalidar la experiencia número uno (1) presentada por el oferente CONSTRUCTORA CONCONCRETO y por la cual obtiene los 400 puntos. Finalmente, es preciso aclarar que con la respuesta dada por el oferente a la solicitud de aclaraciones y con la información contenida en la propuesta, se evidenció que las certificaciones 2 y 3 presentadas como experiencia específica, no cumplen con todos los requisitos establecidos por la Universidad, por tanto no son objeto de asignación de puntaje, situación que se puede evidenciar en el Anexo No. 4 Asignación de puntaje del Informe preliminar de evaluación. OBSERVACIONES DE CONTEIN AL PROPONENTE OBREVAL. No. 7 El pliego de condiciones en su ítem 2.4.4 PERSONAL MINIMO REQUERIDO exige lo siguiente: “b) COORDINADOR DE OBRA 1) Experiencia profesional general mínima de diez (10) años posteriores a la fecha de expedición de la matricula profesional. 2) Experiencia específica como Director de obra, Coordinador o Residente de obra en máximo 2 proyectos ejecutados que sumen un área construida cubierta mínimo de 7500 M2, se hayan ejecutado en los últimos 10 años y su objeto éste relacionado con construcción de edificaciones nuevas clasificadas en los Grupos II Estructuras de Ocupación Especial, literales e y f, Grupo III – Edificaciones de Atención a la Comunidad o IV – Edificaciones Indispensables, tal y como las define los numerales A.2.5.1.3 y A.2.5.1., de la NSR-10. Nota: Serán válidas las certificaciones de “Coordinador o residente de obra” que dentro de sus funciones desarrolló las actividades de coordinación del proyecto y mantuvo informado al Director de Obra, para que, a su vez, éste tomará las decisiones correspondientes frente al desarrollo de la obra.”, El proponente adjunta para este cargo la documentación del Arquitecto Jonathan Mauricio Zamudio Torres, con 2 certificaciones de obra con cargo DIRECTOR DE ACABADOS. La entidad solicita experiencia como DIRECTOR INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 23 DE OBRA, COORDINADOR O RESIDENTE DE OBRA, como consecuencia este profesional NO CUMPLE con los requisitos exigidos por la entidad, el cargo certificado es de DIRECTOR DE ACABADOS. El proponente en la subsanación presentada en su página 173 aclara que las certificaciones son las siguientes: OFERENTE 4. CONSTRUCTORA OBREVAL ÍTE M SOLICITUD FOLIOS RELACIONADO S b. COORDINADOR DE OBRA Se solicita indicar con qué proyectos de los relacionados en la AUTOCERTIFICACIÓN de Obreval, está acreditando la experiencia específica que se solicita para el perfil de Coordinador de Obra. Informar el número de folio(s) donde se puede verificar el contrato o documento relacionado con dicho(s) proyecto(s) ejecutados para el caso de encontrarse anexos en la propuesta, o de lo contrario, adjuntar copia de los mismos. 323-324 Si miramos la certificación presentada por el proponente en la página 39 del Componente Técnico presentado se observa: 317 bloque g Colegio Anglo Colombiano Director de Acabados: Construcción de un edificio de 3 pisos para química, física y matemáticas 03/04/2017 30/09/2017 4.500 323 Edificio AD Portas Universidad de la Sabana Dirección de Acabados construcción que consta de 4 pisos, teatro de agua, plaza cívica de acceso, pabellón de ferias, escenario flotante, aulas, estudioteca oratorio, auditorio, oficinas facultades protección de autopistas y resguardos de zona verde. 01/10/2017 31/03/2018 32.621 La entidad en su informe preliminar publicado nos indica claramente como el proponente certifica dicho profesional, en su cuadro resumen. El presente profesional NO cumple con los requisitos exigidos. A continuación, se muestra el cuadro de informe preliminar del profesional coordinador de INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 24 obra: El cargoDIRECTOR DE ACABADOS, no garantiza la experiencia solicitada para ejercer el cargo de COORDINADOR DEL PROYECTO, ya que el alcance del cargo es durante todas las etapas del proyecto cimentación, estructura, acabados e instalaciones técnicas y como dice el pliego de condiciones, con una dedicación del 100%. Por tanto, el presente Proponente NO CUMPLE, con el profesional descrito anteriormente y solicitamos a la entidad que dicha propuesta sea decreta como NO ADMISIBLE. RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN El requisito establecido en el pliego de condiciones, permite para este profesional experiencia, no solo en Dirección y Coordinación de Obra, sino que da la posibilidad, también, de presentar experiencia como Residente de Obra, se consideró que como director de acabados el profesional ejerce responsabilidades equivalentes o superiores a las de un residente de obra, por lo tanto en el proceso de evaluación, se valida la experiencia certificada para este profesional toda vez que lo anterior no menoscaba los requisitos solicitados en el pliego de condiciones. No. 8 Adicional a esto, la entidad solicita en su pliego de condiciones en su ítem 2.5.1 para la EXPERIENCIA TECNICA ESPECIFICA lo siguiente: “Para obtener 400 puntos en el ítem de experiencia específica El OFERENTE deberá acreditar la ejecución de máximo tres (3) contratos ejecutados y terminados al 100% o actas de recibo final o actas de liquidación, de construcción de edificaciones nuevas, clasificados en los Grupos III – Edificaciones de Atención a la Comunidad o IV – Edificaciones Indispensables, tal y como las define el numeral A.2.5.1. de la NSR-10, ejecutados en los últimos diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente invitación. De los contratos certificados para acreditar la experiencia técnica específica, las certificaciones deberán incluir las actividades de: estructuras en concreto para edificaciones de mínimo 4 pisos, Instalación de sistemas de redes eléctricas, de datos, hidrosanitarias, contra incendio y mecánicas y Cimentación profunda y por lo menos un (1) contrato deberá incluir Cimentación profunda en pilotes o barretes de mínimo 35 metros de profundidad de excavación efectiva.” El proponente en su EXPERIENCIA ESPECIFICA 1, cuyo objeto es “Construcción de Unidad de Servicios Suba” NO pertenece a ninguno de los grupos de ocupación solicitados por la entidad Grupo III- Edificaciones de INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 25 Atención a la comunidad o Grupo IV – Edificaciones indispensables, tal como se define el numeral A.2.5.1 de la NSR-10. Esta obra descrita anteriormente pertenece al grupo de ocupación II Estructuras de Ocupación Especial. A continuación, se muestran los grupos de ocupación del título A de la NSR-10.: En la licencia de construcción presentada en las subsanaciones (página 15) se observa que el grupo de ocupación de la presente certificación es DOTACIONAL, EQUIPAMENTOS COLECTIVOS, SALUD, EDUCATIVO, DEPORTIVO RECREATIVO DE ESCALA ZONAL. A continuación, aparte tomado de la licencia de construcción: “Que el proyecto urbanístico propuesto plantea como uso principal DOTACIONAL, EQUIPAMENTOS COLECTIVOS, SALUD, EDUCATIVO, DEPROTIVO, RECREATIVO DE ESCALA ZONAL y como uso complementario el COMERCIO VECINAL A, de conformidad con los usos aprobados por el Plan de Regularización y Manejo –PRM-PRM-PRM y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 35 del Decreto Distrital 327 de 2.004 reglamentario de dicho Tratamiento, está exceptuando del cumplimiento de la obligación de VIS, por cuanto se trata de un Proyecto destinado a uso DOTACIONAL. Adicional el mismo proponente en su página 10 de aclaraciones, adjunta lo siguiente tomado de la licencia de construcción: “y finalmente en su página 24, artículo 10 dice: Aprobar el proyecto arquitectónico a construir en el Lote único del desarrollo COMPENSAR UNIDAD DE SERVICIOS SUBA, Proyecto que consta una (1) edificación de siete (7), pisos destinados al uso Dotacional, Equipamiento colectivo, Salud, Educativo, Deportivo Recreativo de Escala Zonal y Comercial INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 26 Vecinal A; cuenta con veinte seis (26) cupos de estacionamiento privados, sesenta y uno (61) estacionamientos de visitantes, tres (3) para personas con movilidad reducida, cinco (5) estacionamientos para taxis, dos (2) cupos para cargue y descargue, cuarenta y seis (46) cupos para motocicletas y cuarenta y seis (46) bicicleteros.” Para mayor claridad se explica lo siguiente: como se muestra anteriormente es un solo edificio que consta de 7 pisos y de múltiples ocupaciones, entre esas SALUD Y EDUCACION. Este proyecto presentado por el oferente es un CENTRO DE RECREACIÓN, en el cual se brindan CAPACITACIONES Y CURSOS; que le brindan el uso EDUCACIONAL, más NO es un CENTRO DE EDUCACION FORMAL. (NO ES UNA ESCUELA, COLEGIO, UNIVERSIDAD O CENTRO DE ENSEÑANZA, como lo es expresado en la NSR-10) Lo que demuestra que no es una Edificación que pertenece al GRUPO IV EDIFICACIONES INDISPENSABLES, esto para el sector Salud, ya que no tiene ninguno de los siguientes componentes que dice la norma: “(a) Todas las edificaciones que componen hospitales, clínicas y centros de salud que dispongan de servicios de cirugía, salas de cuidados intensivos, salas de neonatos, y/o atención de urgencias” Pero tampoco pertenece al grupo III EDIFICACIONES DE ATENCION A LA COMUNIDAD; como es expresado por el proponente. El proponente dice que hace parte del siguiente subitem: “(d) Guarderías, escuelas, colegios, universidades y otros centros de enseñanza,” NO se le puede dar puntaje por esta certificación por NO CUMPLIR con los requisitos mínimos exigidos por la UNIVERSIDAD en el pliego de condiciones en su ítem 2.5.1. en cuanto a los grupos ocupaciones que se podían certificar. Y al solo contar con la segunda certificación esta no cumple con todos los requisitos exigidos para obtener puntaje. Dicha certificación no alcanza el 75% del valor del POE. A continuación, informe preliminar de evaluación. Solicitamos a la entidad que este proponente NO obtenga puntaje para la EXPERIENCIA TECNICA ESPECIFICA, por NO CUMPLIR con los requisitos exigidos por la entidad para la asignación de puntaje. Este debe ser 0, NO 400. RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN En respuesta dada por el Oferente a la solicitud de aclaración solicitada por la Universidad, se evidencia que la Licencia de Construcción aprobada por la correspondiente curaduría Urbana, establece entre otros como uso del Edificio “Educativo”, clasificándolo de esta forma y de acuerdo con la Norma NSR-10 en grupo de Uso III. INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 27 OBSERVACIONES DE CONTEIN AL 5. PROPONENTE CONSTRUARTE. No. 9 El pliego de condiciones en su ítem 2.4.4 PERSONAL MINIMO REQUERIDO exige lo siguiente: “c) RESIDENTE ADMINISTRATIVO Ingeniero Civil, Arquitecto, Administrador de Empresas, Ingeniero Industrial, Contador Público o Administrador de obra civil con experiencia en coordinación o residencia administrativa en construcción de edificaciones, con matricula profesional vigente, con las siguientes características mínimas: 1) Experiencia profesional general mínima de cinco (5) años posteriores a la fecha de expedición de la matriculaprofesional. 2) Experiencia específica como residente administrativo en máximo 3 proyectos ejecutados que sumen un área construida cubierta mínimo de 7500 M2, se hayan ejecutado en los últimos 6 años y su objeto éste relacionado con construcción de edificaciones nuevas.” Este consorcio presento como Residente Administrativo Ingeniero Darwin Steve Acevedo Castro, la experiencia aportada comenzó a construirse el 24 de noviembre del 2.013, o sea hace 6.5 años, por lo tanto, no se ejecutó en los últimos 6 años y no cumple con lo solicitado en el pliego de condiciones. Por tanto, el presente Proponente NO CUMPLE, con el profesional descrito anteriormente y solicitamos a la entidad que dicha propuesta sea decreta como NO ADMISIBLE. RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. En el entendido que el requisito de experiencia Específica indica "(…), ejecutados en los últimos 6 años (…)” condición que no señala expresamente que su inicio y finalización estén dentro de los últimos 6 años. Al estar consignado en el pliego de condiciones el requisito "ejecutados" sin explícitamente definir si se refiere a la totalidad de la ejecución, en el proceso de evaluación se consideró que el contrato presentado fue ejecutado durante el periodo establecido, aunque no fuese en su totalidad, condición que no se expresa en ningún aparte del pliego de condiciones y sus correspondientes adendas. En virtud de lo anterior, la Universidad no puede invalidar la experiencia presentada por el oferente CONSTRUCTORA CONCONCRETO No. 10 1. El pliego de condiciones adenda 6, en su ítem 2.4.4 PERSONAL MINIMO REQUERIDO exige lo siguiente: “d) RESIDENTES DE OBRA 1 Y 2 (1 ARQUITECTO Y 1 INGENIERO) Ingeniero Civil (1), Arquitecto (1), con experiencia en construcción de edificaciones, con matricula profesional vigente, con las siguientes características mínimas: 1) Experiencia profesional general mínimo de ocho (8) años posteriores a la fecha de expedición de la matricula profesional. 2) Experiencia específica como Residente de obra en máximo 3 proyectos ejecutados y que sumen un área construida cubierta mínimo de 7500, se hayan ejecutado en los últimos 6 años y su objeto éste relacionado con construcción INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 28 de edificaciones nuevas clasificadas en el Grupo III – Edificaciones de Atención a la Comunidad o IV – Edificaciones Indispensables, tal y como las define el numeral A.2.5.1., de la NSR-10 en los Grupos II Estructuras de Ocupación Especial, literales e y f, Grupo III – Edificaciones de Atención a la Comunidad o IV – Edificaciones Indispensables, tal y como las define los numerales A.2.5.1.3 y A.2.5.1., de la NSR-10.” Este consorcio presento como Residente de Obra a la Arquitecta Paola Cecilia Herazo Díaz, la experiencia aportada que la Universidad valido es el Proyecto Plaza Bocagrande Etapa II – Hotel Hyatt, pero de acuerdo a las calificaciones de la NSR- 10 aceptadas como experiencia, los hoteles y los centros comerciales no corresponden a ningún grupo aceptado, por tanto, la experiencia no es válida. Por tanto, el presente Proponente NO CUMPLE, con el profesional descrito anteriormente y solicitamos a la entidad que dicha propuesta sea decreta como NO ADMISIBLE. RESPUESTA SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN y se modificó el informe preliminar 1 de Evaluación. OBSERVACIONES DE CONTEIN AL 6. PROPONENTE CONSORCIO URBANO 2020. No. 11 El pliego de condiciones – Adenda 6, en su ítem 2.4.4 PERSONAL MINIMO REQUERIDO exige lo siguiente: “d) RESIDENTES DE OBRA 1 Y 2 (1 ARQUITECTO Y 1 INGENIERO) Ingeniero Civil (1), Arquitecto (1), con experiencia en construcción de edificaciones, con matricula profesional vigente, con las siguientes características mínimas: 1) Experiencia profesional general mínimo de ocho (8) años posteriores a la fecha de expedición de la matricula profesional. 2) Experiencia específica como Residente de obra en máximo 3 proyectos ejecutados y que sumen un área construida cubierta mínimo de 7500, se hayan ejecutado en los últimos 6 años y su objeto éste relacionado con construcción de edificaciones nuevas clasificadas en el Grupo III – Edificaciones de Atención a la Comunidad o IV – Edificaciones Indispensables, tal y como las define el numeral A.2.5.1., de la NSR-10 en los Grupos II Estructuras de Ocupación Especial, literales e y f, Grupo III – Edificaciones de Atención a la Comunidad o IV – Edificaciones Indispensables, tal y como las define los numerales A.2.5.1.3 y A.2.5.1., de la NSR-10.” Este consorcio presento como Residente al Ingeniero José Armando Tibaquirá Pulido, la experiencia aportada comenzó a construirse el 20 de mayo del 2.013, o sea hace 7.0 años, por lo tanto, no se ejecutó en los últimos 6 años y no cumple con lo solicitado en el pliego de condiciones. 2 CONSTRUCT ORA CONACERO SAS CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE LAS ETAPAS I FASE 2 Y FASE 3 Y ETAPA 2 DEL CAMPUS UNIVERSITARIO VALLE DEL LILI, EN LA CIUDAD DE CALI TE. 7028867 RESIDENT E DE OBRA 26.337,4 5 20/05/2013 19/01/2016 Por tanto, el presente Proponente NO CUMPLE, con el profesional descrito anteriormente y solicitamos a la entidad que dicha propuesta sea decreta INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL INFORME PRELIMINAR 1 Y 2 DE EVALUACIÓN CARPETA 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019 Carrera 45 26-85 Edificio Uriel Gutiérrez Bogotá, Colombia, Sur América 29 como NO ADMISIBLE. RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. En el entendido que el requisito de experiencia Específica indica "(…), ejecutados en los últimos 6 años” condición que no señala expresamente que su inicio y finalización estén dentro de los últimos 6 años. Al estar consignado en el pliego de condiciones el requisito "ejecutados" sin explícitamente definir si se refiere a la totalidad de la ejecución, en el proceso de evaluación se consideró que el contrato presentado fue ejecutado durante el periodo establecido, aunque no fuese en su totalidad, condición que no se expresa en ningún aparte del pliego de condiciones y sus correspondientes adendas. En virtud de lo anterior, la Universidad no puede invalidar la experiencia presentada por el oferente CONSTRUCTORA CONCONCRETO. No. 12 La siguiente observación se presenta para todos los oferentes del presente proceso. El documento Técnico de soporte en su página 70 ítem 4.17.20. CONCERTACIÓN DEL PROGRAMA DEFINITIVO DE CONSTRUCCIÓN EN FUNCIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO, INCLUYENDO LAS FASES PRE-OPERATIVA Y DE LIQUIDACIÓN. En este ítem la UNIVERDAD solicita lo siguiente: “Los OFERENTES deberán estimar cuidadosamente el plazo de entrega de las obras contratadas, comprometiéndose en firme en el cumplimiento de lo propuesto; en todos los casos, deberá estar acorde con los procedimientos técnicos de las actividades y los rendimientos estándares de la construcción, de modo que sea confiable y garantía de cumplimiento. El plazo aceptado o sugerido por el OFERENTE debe ser avalado mediante programación de obra (documento técnico esencial), de tal manera que le permita presentar una OFERTA acorde con los tiempos de cada una de las actividades. Si en el desarrollo de la obra EL CONTRATISTA Administrador Delegado solicita ampliación del plazo de ejecución, LA UNIVERSIDAD no hará ningún reajuste en el valor de los gastos reembolsables, por mayor permanencia, salvo si se presenta un evento de fuerza mayor, el cual será evaluado por el Comité de Contratación de la Sede Bogotá, y este aprobará si se realiza el reajuste o no.” Para el presente proceso los siguientes oferentes, NO presentaron la programación de obra, documento técnico esencial En aquí solicitada:
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