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CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADEMICA SUSCRITO ENTRE LA COMISIÓN FULBRIGHT Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA PROGRAMA SEMILLEROS FULBRIGHT - UNAL Entre los suscritos a saber DIANA PAOLA BASTO CASTRO, mujer, mayor de edad, plenamente capaz, domiciliada en la ciudad de Bogotá e identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.865.262, actuando como Directora Ejecutiva y representante legal de la COMISIÓN PARA EL INTERCAMBIO EDUCATIVO ENTRE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y COLOMBIA, la cual para efectos del presente convenio se denominará FULBRIGHT COLOMBIA identificada con el número de Nit: 800.176.983-2, y por la otra, Dra. DOLLY MONTOYA CASTAÑO, identificada con la Cédula de Ciudadanía N° 41.437.894 de Bogotá D.C, en su condición de Rectora nombrada mediante Resolución N° 018 de 2021 y Acta de Posesión N° 001 de 2021, actuando de conformidad con el Artículo 15º del Acuerdo 011 de 2005, el Artículo 13 del Decreto 1210 de 1993 y el Artículo 3º del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, en nombre y representación de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional de Colombia, regido actualmente por el Decreto 1210 de 1993, con domicilio en la Carrera 45 No 26 – 85 Edificio Uriel Gutiérrez de la ciudad de Bogotá D. C. – Colombia, quien en adelante y para los efectos del presente documento se denominará LA UNIVERSIDAD O LA I.E.S , hemos acordado celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADEMICA, el cual se regirá por las cláusulas que en adelante se expresan, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Que la principal misión de LA COMISIÓN es promover el conocimiento intercultural, la cooperación científica, cultural e investigativa a través de la formación de líderes en todos los campos del saber con alto compromiso social. En donde las Actividades de intercambio educativo y movilidad académica son desarrollados en el marco de diferentes programas, dirigidos tanto a profesionales colombianos como estadounidenses. 2. Que con el propósito de apoyar la búsqueda de la inclusión y la movilidad de la Universidad Nacional, y contribuir a la formación de alto nivel de profesionales de la Universidad Nacional, la Comisión Fulbright ha diseñado la estrategia de formación y mentoría “Semillero Fulbright – UNAL”, que busca que estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional pertenecientes a poblaciones enfoque puedan acceder a más y mejores oportunidades, impactando sus vidas y a las de sus comunidades mejorando la calidad de vida. 3. Que la cooperación establecida con la Universidad Nacional de Colombia, Fulbright Colombia ha diseñado proyectos y actividades que permiten lograr un mayor impacto en las diferentes regiones del país, así como establecer nuevas relaciones de cooperación que respondan a las necesidades del contexto actual colombiano en educación superior, internacionalización universitaria y el desarrollo de competencias y habilidades del siglo XXI. Entre estos programas se encuentra Semilleros Fulbright que en su primera cohorte ha beneficiado a 30 estudiantes de pregrado provenientes de las sedes de Amazonía, Bogotá, Caribe, Manizales, Medellín, Orinoquía, Palmira y Tumaco. 4. Que las partes, manifiestan su intención de seguir cooperando en el presente programa a través de la incorporación de nuevos aportes en dinero y en especie para la consecuencia del proyecto semilleros Fulbright- UNAL. 5. Que LA UNIVERSIDAD libre, consiente y autónomamente reconoce la naturaleza jurídica de LA COMISIÓN y el alcance del programa Semilleros Fulbright – UNAL y sus términos. Como consecuencia de lo anterior, acordamos celebrar el presente Convenio de Cooperación Académica con sujeción a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO: Aunar esfuerzos financieros y académicos entre las partes para desarrollar el programa Semilleros Fulbright – UNAL para TREINTA (30) estudiantes de pregrado sobresalientes de LA UNIVERSIDAD, por medio de tres (03) fases: 1. Inglés como lengua extranjera (30 estudiantes), 2. Fulbright Mentorship Program (30 estudiantes) y 3. Visita académica a los Estados Unidos (15 estudiantes). CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADEMICA SUSCRITO ENTRE LA COMISIÓN FULBRIGHT Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA PROGRAMA SEMILLEROS FULBRIGHT - UNAL SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: El programa Semilleros Fulbright – UNAL se desarrollará a través de tres (03) fases integrales: 1. Formación en inglés como lengua extranjera: A. Fecha de implementación primera cohorte 2022: febrero – julio 2022 B. Debido a que los estudiantes seleccionados se encontrarán en diferentes regiones del país, el programa de formación en inglés como lengua extranjera se realizará 100% en línea. C. El programa ofrecerá a los estudiantes beneficiarios un (1) nivel de lengua, iniciando en el nivel A2 según el Marco Común Europeo de Referencia. D. La fase tendrá una duración de 22 semanas. Durante las semanas que dure el programa, los beneficiarios tendrán 3 sesiones por semana, cada una de ellas de dos horas académicas (100 minutos por sesión) y realizarán adicionalmente trabajo autónomo. Los estudiantes serán divididos en dos grupos de entre 12 y 15 estudiantes, de acuerdo con su diagnóstico inicial de nivel de lengua. E. El programa de inglés será diseñado especialmente para el grupo de beneficiarios, de manera que avancen a su propio ritmo, y puedan construir una comunidad de apoyo mutuo. F. Los estudiantes contarán con material de apoyo y tutorías en caso de tener dudas o dificultades. 2. Fulbright Mentorship Program: A. Fecha de implementación primera cohorte 2022: febrero – junio 2022 B. El acompañamiento por parte de becarios Fulbright busca ayudar a los participantes a fortalecer habilidades blandas y de empleabilidad, como flexibilidad, resolución de conflictos, manejo de estrés y habilidades de comunicación, pero sobre todo busca a que los estudiantes tengan un referente de éxito personal, profesional y académico con quien generen un vínculo auténtico y con quienes tengan una conexión cultural o profesional. C. Las sesiones de mentoría se realizarán de manera virtual y en español, de manera que se brinde un marco cultural y se genere un espacio de comodidad para los beneficiarios. D. Idealmente, los beneficiarios realizarán actividades de trabajo autónomo como complemento a las recomendaciones de sus mentores. E. La construcción y fortalecimiento de redes académicas y profesionales, o el establecimiento de metas y objetivos claros suelen ser habilidades con los que muchos estudiantes suelen tener dificultades. La labor del mentor Fulbright es orientar al estudiante en estos procesos, y animarlo para que culmine su proceso educativo. 3. Visita académica a los Estados Unidos: A. Fecha de implementación: a determinar entre julio y octubre de 2022, de acuerdo con las fechas del calendario académico y el tiempo de trámite de visas. B. En la fase 3 participarán 15 de los 30 estudiantes. Serán seleccionados los 15 estudiantes que: o Cuenten con las calificaciones más altas a partir del promedio de las notas finales obtenidas en los módulos tomados. Estas calificaciones serán entregadas por el Centro Colombo Americano en el Informe de notas, así: SEGUIMIENTO: 70%; EXAMEN FINAL: 30%; NOTA FINAL: 100% C. Cuenten con la mayor asistencia, tanto a las clases de inglés, como en su participación en las sesiones de mentoría, así: ▪ CLASES ASISTIDAS/CLASES TOTALES; ▪ SESIONES DE MENTORÍA ASISTIDAS/ SESIONES DE MENTORÍA TOTALES D. Cuenten con la mayor cantidad de actividades realizadas satisfactoriamente en o a partir de sus sesiones de mentoría, así: ▪ ACTIVIDADES ENTREGADAS / ACTIVIDADES TOTALES E. Se entenderán por actividades entregadas satisfactoriamente, aquellas sean entregadas dentro de los tiempos establecidos por el mentor, y que cumplan con los estándaresmínimos solicitados. F. La etapa final busca, además de reconocer el esfuerzo realizado por los participantes, ampliar sus habilidades de ciudadanía global, reconocer culturas diferentes, y construir relaciones significativas y CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADEMICA SUSCRITO ENTRE LA COMISIÓN FULBRIGHT Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA PROGRAMA SEMILLEROS FULBRIGHT - UNAL conexiones con personas de otras culturas. Estos resultados buscan disminuir algunas de las barreras culturales que han podido enfrentar los participantes y prepararlos para reconocer y tener éxito en diversos entornos. G. Los 15 estudiantes seleccionados para participar en la fase III participarán en una experiencia inmersiva que pondrá en contexto el uso del idioma inglés, mediante visitas a laboratorios y universidades aliadas de Fulbright en los Estados Unidos. La universidad o universidades seleccionadas para este programa tendrán amplia experiencia en internacionalización, y recibimiento de becarios Fulbright. La visita académica será diseñada de acuerdo con las áreas de estudio de los participantes, de manera que se tenga en cuenta sus intereses personales y profesionales. H. La fase tres se realizará de manera presencial. I. Los beneficiarios asistirán a clases de conversación o comprensión oral, asistirán a talleres de liderazgo o ciudadanía global o temas relacionados con sus áreas de interés. J. Participarán de actividades co-curriculares, culturales y comunitarias que incluyen la exploración de centros de innovación empresarial o visitarán universidades en las que podrán interactuar con estudiantes locales e internacionales, profesores y líderes universitarios de manera que participen activamente en experiencias académicas. TERCERA. PLAZO: La duración del presente convenio de cooperación académica es hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte y dos (2022), contados a partir de la suscripción del presente Convenio por las partes. CUARTA. VALOR DEL CONVENIO: El valor del presente Convenio para la fase 1 y 2 será de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($239.084.854 COP MC/TE). En donde LA UNIVERSIDAD aportará en dinero TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($38.874.000 COP) y por parte de FULBRIGHT COLOMBIA aportará en especie DOSCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($200.210.854 COP). PARÁGRAFO PRIMERO: Para el 2021 la universidad comprometerá para la fase 1 y 2 TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($38.874.000 COP a través de la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal en el 2021. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el 2022 LA UNIVERSIDAD comprometerá recursos para la fase 3 a través de las provisiones presupuestales necesarios, conforme a la propuesta presenta por Fulbright Colombia 2022. QUINTA. FORMA DE PAGO: LA UNIVERSIDAD desembolsará a FULBRIGHT COLOMBIA la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($38.874.000 COP) antes del treinta y uno (31) de Diciembre del 2021, a la cuenta bancaria determinada por FULBRIGHT COLOMBIA previa presentación de la factura a LA UNIVERSIDAD. PARÁGRAFO PRIMERO: No se podrán realizar por parte de LA UNIVERSIDAD en contra de LA COMISIÓN retenciones del pago por concepto de Sistema Integral de Seguridad Social, en virtud a que este Convenio no constituye Contrato laboral entre las partes PARÁGRAFO SEGUNDO: LAS PARTES reconocen la naturaleza especial de LA COMISIÓN por lo cual reconocen que este convenio no está sujeto a tributación colombiana, incluyendo impuestos, tasas y/o contribuciones especiales de orden municipal, departamental y nacional, dado que los fondos destinados presupuestalmente a cubrir los rubros del convenio son de utilidad común y son considerado como de un gobierno extranjero en Colombia, de conformidad con el artículo 01 de la ley 86 de 1958, el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, el Decreto 540 de 2004 y el concepto de la DIAN N°5300011-0332 del 27 de Septiembre del 2005. CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADEMICA SUSCRITO ENTRE LA COMISIÓN FULBRIGHT Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA PROGRAMA SEMILLEROS FULBRIGHT - UNAL PARAGRAFO TERCERO: Los compromisos asumidos a través del presente convenio de cooperación se encuentran respaldados patrimonialmente por parte de LA UNIVERSIDAD. SEXTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Serán obligaciones generales de las PARTES las siguientes: 1. Cumplir en forma eficiente y oportuna las actividades descritas en el presente convenio en el lugar, Tiempo y condiciones técnicas establecidas. 2. Reportar de manera inmediata la ocurrencia de cualquier novedad o anomalía que pueda afectar la ejecución del presente Convenio. 3. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley, con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente a los representantes de LAS PARTES y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. 4. Pagar por su cuenta las contribuciones al sistema de seguridad social en salud, pensiones y contribuciones parafiscales, y obligaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios que adicionen, modifiquen y constituyan. 5. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente convenio. 6. Interpretar de manera favorable el presente convenio en toda etapa a favor de los becarios seleccionados. 7. Cumplir con el cronograma de reuniones acciones, trabajos conjuntos que se diseñen y acuerden. 8. Colaborar armónicamente en el suministro de información entre LAS PARTES. 9. Vigilar y verificar los riesgos que surjan durante la ejecución del convenio derivados del Covid-19 (coronavirus), que puedan llegar afectar el desarrollo de los programas académicos y la seguridad sanitaria de los programas cofinanciados, con la finalidad de que LAS PARTES puedan establecer las medidas de mitigación técnicas y financieras necesarias a favor de los becarios en caso de ocurrencia de dicha situación. LAS PARTES acuerdan que en caso de ser necesarias estas medidas estas se formalizarán a través de Otrosí modificatorio del presente Convenio. 10. LAS PARTES manifiestan bajo gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que los recursos que el desarrollo de su actividad y su patrimonio no provienen de lavado de activos, ni financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita, de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este convenio no serán destinados a ninguna actividad antes descritas. En consecuencia, LAS PARTES manifiestan y declaran que se dejaran indemnes ante cualquier autoridad judicial y/o administrativa en caso de existir requerimiento judicial por el desarrollo de estas actividades, incluyendo autoridades extranjeras, listas Clinton o documentos similares. 11. En caso de ser necesario, las partes se comprometen a hacer uso de las tecnologías de la información y la comunicación para cumplir con las actividades y compromisos pactados. SEPTIMA. OBLIGACIONES ESPECIFICAS: Serán obligaciones específicas de las partes las siguientes: 1. OBLIGACIONES POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD A. Generar una convocatoria y seleccionar treinta (30) estudiantes de LA UNIVERSIDAD a participar de acuerdo con políticas internas de LA UNIVERSIDAD y de acuerdo con perfil establecido en la propuesta de cooperación 2022. Generando una lista de al menos quince (15) estudiantes beneficiarios principales y una lista de suplentes que pueden ingresar al programa en caso de retiro o situaciones de fuerza mayor de los principales. B. Realizaracompañamiento a los treinta (30) estudiantes de LA UNIVERSDAD seleccionados. C. Entregar a FULBRIGHT COLOMBIA toda la información y los documentos necesarios para la ejecución de los proyectos convenidos. D. Aportar en dinero la suma equivalente a TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADEMICA SUSCRITO ENTRE LA COMISIÓN FULBRIGHT Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA PROGRAMA SEMILLEROS FULBRIGHT - UNAL CUATRO MIL PESOS ($38.874.000 COP) E. Hacer las provisiones presupuestales necesarias en el 2022 incorporando recursos en dinero para el aseguramiento de la fase 3 conforme a la propuesta de cooperación 2022. 2. OBLIGACIONES POR PARTE DE FULBRIGHT COLOMBIA A. Diseñar e implementar el programa de 22 semanas de la Fase 1: inglés como lengua extranjera B. Proveer y administrar las Licencias TOEFL ITP (certificación de inicio y finalización del programa) de acuerdo a la propuesta de cooperación 2022. C. Realizar a los estudiantes seleccionados la sesión de preparación para toma del examen en el marco de la propuesta de cooperación 2022. D. En el marco de la Fase 2: Fulbright Mentorship Program realizar el diseño pedagógico de acompañamiento. E. En el marco de la Fase 2: Fulbright Mentorship Program realizar la preparación y logística necesaria para realizar las sesiones. F. En el marco de la Fase 2: Fulbright Mentorship Program realizar la selección y capacitación de becarios mentores G. En el marco de la Fase 2: Fulbright Mentorship Program realizar seis (6) sesiones por estudiante seleccionados. H. Realizar evaluación y monitoreo del proceso en el marco de la Fase 2: Fulbright Mentorship Program. I. Realizar seminario de orientación, Webinars y los trámites de Visa en el marco de la propuesta de cooperación 2022. J. Realización de webinars informativos y realización de talleres de preparación TOEFL ITP para la presentación de las sesiones de Toefl ITP en el marco de la propuesta de cooperación 2022. K. Aportar en especie DOSCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($200.210.854 COP). PARAGRAFO: El desarrollo de la Fase III y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a su implementación por LAS PARTES, estarán condicionadas al aporte en dinero que realice la UNIVERSIDAD en la vigencia 2022. OCTAVA. DOCUMENTOS DEL CONVENIO. Los documentos que a continuación se relacionan hacen parte integral del presente convenio los cuales determinan, regulan, complementan y adicionan lo aquí pactado, y en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales: A. Propuesta de cooperación 2022. B. Reglamento de Cooperación de FULBRIGHT COLOMBIA. NOVENA - INDEMNIDAD. LAS PARTES deberán mantenerse indemne y defenderse mutuamente de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa la ejecución del objeto del Convenio, así como de cualquier reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del objeto de este convenio y que sean imputables a la otra parte. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o que se formule reclamo contra alguna de las partes, por asuntos que según el convenio sean de responsabilidad de la otra, la parte demandada se lo comunicará lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la ley con el fin de hacer efectiva la presente cláusula de indemnidad y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. DÉCIMA- AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL – LAS PARTES obraran con plena autonomía y no existirá relación laboral entre ellas. Queda expresamente entendido que no existe entre LAS PARTES relación laboral alguna ni directa ni indirecta, sobre los empleados o contratista que se utilicen para la ejecución del objeto convenido. PARÁGRAFO. – No existirá entre las partes solidaridad en el cumplimiento de las CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADEMICA SUSCRITO ENTRE LA COMISIÓN FULBRIGHT Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA PROGRAMA SEMILLEROS FULBRIGHT - UNAL obligaciones laborales que cada uno de ellos tenga frente a sus respectivos empleados. DÉCIMA PRIMERA-TERMINACIÓN. – El presente convenio podrá darse por terminado por las siguientes causas: a) Por el cumplimiento del objeto del convenio, b) Por vencimiento del plazo estipulado para su ejecución. DÉCIMA SEGUNDA. – CESIÓN. LA UNIVERSIDAD no podrá ceder total ni parcialmente el presente convenio ni los derechos y obligaciones derivadas del mismo, sin la autorización previa y escrita de LA COMISIÓN. DÉCIMA TERCERA. - RÉGIMEN LEGAL. LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que conocen las políticas de funcionamiento de LA COMISIÓN y se someten a los procedimientos establecidos en sus disposiciones para cualquier aspecto convenido. DÉCIMA CUARTA. – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. LAS PARTES disponen que, en caso de presentarse controversias contractuales derivada de la interpretación, ejecución o terminación del presente Convenio, estas serán resueltas de mutuo acuerdo a través de acuerdo directo. Pasado un (1) mes las partes voluntariamente podrán acudir a cualquier mecanismo de solución pacifico de controversias. DECIMA QUINTA – ENTENDIMIENTO TOTAL. Se entiende que LAS PARTES conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las cláusulas y apartes del presente convenio. También se entiende que el eventual vicio declarado por autoridad competente, respecto a alguna de las cláusulas consignadas en el presente documento, sólo afecta a aquellas declaradas como viciadas. Así mismo, se entiende que los títulos de cada cláusula son meramente indicativos y no las afectan. DÉCIMA SEXTA. COORDINACIÓN. La profesora MELBA LIBIA CÁRDENAS BELTRÁN, Directora de la Dirección de Relaciones Exteriores de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, o quien cumpla sus funciones de manera temporal o permanente, será la responsable de la ejecución y seguimiento de las actividades desarrolladas en el marco de este convenio. En constancia se firma el presente convenio en Bogotá D.C., el 14/12/2021 en dos versiones del mismo tenor y valor. ____________________________ DIANA PAOLA BASTO CASTRO DOLLY MONTOYA CASTAÑO DIRECTORA EJECUTIVA REPRESENTANTE LEGAL COMISION FULBRIGHT UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA C.C. No. 52.865.262 de Bogotá C.C. No. 41.437.894 2021-12-15T12:25:22-0500 DIANA PAOLA BASTO CASTRO
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