Logo Studenta

Trabajo-final-Laura-Forero-13-09-21--1--docx

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

ANALISIS REFLEXIVO DE LA NOCION DE DAÑO EXPUESTA EN LA SENTENCIA DE
JUSTICIA Y PAZ SOBRE UN CASO DE RECLUTAMIENTO Y VIOLENCIA SEXUAL EN
EL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO - MUNICIPIO DE CHARALÁ
SANTANDER, POR PARTE DEL FRENTE COMUNEROS CACIQUE GUANENTÁ -
BLOQUE CENTRAL BOLIVAR
Laura Milena Forero Pulgarín
Universidad Nacional de Colombia
Departamento de trabajo social
Bogotá, Colombia
2021
2
ANALISIS REFLEXIVO DE LA NOCION DE DAÑO EXPUESTA EN LA SENTENCIA DE
JUSTICIA Y PAZ SOBRE UN CASO DE RECLUTAMIENTO Y VIOLENCIA SEXUAL EN
EL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO - MUNICIPIO DE CHARALÁ
SANTANDER, POR PARTE DEL FRENTE COMUNEROS CACIQUE GUANENTÁ -
BLOQUE CENTRAL BOLIVAR
Laura Milena Forero Pulgarín
Tesis o trabajo de investigación presentada(o) como requisito parcial para optar al título
de:
Especialista en Acción sin Daño y Construcción de paz
Director (a):
Helberth Muñoz
Universidad Nacional de Colombia
Departamento Trabajo Social
Ciudad, Colombia
2021
Resumen
El presente trabajo es resultado de la pasantía que se llevó a cabo en la Comisión
de la Verdad apoyando el Capítulo de Niños, niñas y adolescentes, espacio en el
cual tuve la oportunidad de profundizar sobre el fenómeno del reclutamiento y su
delito conexo de violencia sexual. En su desarrollo se revisaron las sentencias de
Justicia y Paz del Bloque Central Bolívar, en las cuales se encontraron múltiples
relatos de casos de violencia que involucran diferentes hechos victimizantes y
dentro de estos, me llamó especial atención, el caso del Colegio Nuestra Señora
del Rosario del Municipio de Charalá, Santander. En este Municipio, los
paramilitares específicamente el Frente Comuneros Cacique Guanenta,
incursionaron, impusieron su autoridad y se apropiaron de la actividad económica,
social y cultural de la población y en particular el colegio Nuestra señora del
Rosario fue intervenido y los niños, niñas, jóvenes y adolescentes sometidos a os
delitos de reclutamiento y violencia sexual. A partir de este caso, se analizará la
noción de daño que se plantea en esta sentencia, desde una perspectiva jurídica y
de esta manera, ampliar dicha noción desde un enfoque de Acción Sin Daño y
Psicosocial. Es importante tener en cuenta el límite que existe entre el campo de
lo jurídico y el psicosocial; mientras que para lo jurídico se trata de una lesión
mensurable, para el campo psicosocial adquiere una mayor complejidad que no
supone la posibilidad de cuantificación del sufrimiento padecido. Por ende, las
sentencias deben incluir el enfoque de ASD y psicosocial que permitan tener
mayores referentes para abordar los procesos de reparación en donde el énfasis
sea contribuir a la recuperación de la dignidad.
Abstract
This work is the result of the internship that was carried out in the Truth
Commission supporting the Chapter of Boys, Girls and Adolescents, a space in
which I had the opportunity to delve into the phenomenon of recruitment and its
related crime of sexual violence . In its development, the judgments of Justice and
Peace of the Central Bolívar Bloc were reviewed, in which multiple accounts of
cases of violence were found that involve different victimizing events and within
these, the case of the Nuestra Señora del Rosario School caught my attention. of
the Municipality of Charalá, Santander. In this Municipality, the paramilitaries,
specifically the Frente Comuneros Cacique Guanenta, raided, imposed their
authority and appropriated the economic, social and cultural activity of the
population and in particular the Nuestra Señora del Rosario school was intervened
and the boys, girls, young people and adolescents subjected to the crimes of
recruitment and sexual violence. Starting from this case, the notion of harm that is
raised in this judgment will be analyzed from a legal perspective and thus,
broadening said notion from an Action Without Harm and Psychosocial approach.
It is important to take into account the limit that exists between the legal and
psychosocial fields; While for the legal it is a measurable injury, for the
psychosocial field it acquires a greater complexity that does not imply the
possibility of quantifying the suffering suffered. Therefore, the sentences must
include the ASD and psychosocial approach that allow to have greater references
to address the reparation processes where the emphasis is to contribute to the
recovery of dignity.
Palabras clave: Reclutamiento, Violencia Sexual, Daño, Enfoque de Acción sin
Daño, enfoque psicosocial y reparación.
5
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION 7
1. CONTEXTO DEL CONTROL PARAMILITAR DEL FRENTE COMUNEROS
CACIQUE GUANENTÁ EN EL MUNICIPO CHARALÁ 8
2. CASO REPRESENTATIVO DE RECLUTAMIENTO Y VIOLENCIA SEXUAL 13
3. REFERENTES TEORICOS DE LA ASD Y ENFOQUE PSICOSOCIAL DESDE LOS
CUALES SE HARA EL ANALISIS DEL DAÑO ABORDADOS EN LA SENTENCIA EN
EL CASO DE CARLOS ANDRES 16
4. ANALISIS SOBRE EL CASO DE CARLOS ANDRES DESDE UN ENFOQUE ASD Y
PSICOSOCIAL 18
5. MEDIDAS DE REPARACION 26
BIBLIOGRAFÍA 31
6
INTRODUCCION
El presente ensayo surge en el marco de las pasantías realizadas durante el primer
semestre del 2021 en la Comisión de la Verdad, desde el programa de Especialización de
Acción sin Daño y Construcción de Paz de la Universidad Nacional de Colombia,
específicamente en el capítulo de niños, niñas y adolescentes. Al desarrollar esta
actividad como opción de grado, tuve la posibilidad de desempeñar varias funciones de
apoyo que contribuyeron a la generación de insumos para la producción escrita del
señalado capítulo en el marco del informe final de la comisión.
● Construcción de la base de datos de las sentencias de justicia y paz del
magdalena medio.
● Construcción de la base de datos sobre los informes de la Convención de los
Derechos del Niño.
● Construcción de la base de datos sobre los informes del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
● Construcción de la base de datos de niños, niñas y adolescentes reclutados por el
Bloque Central Bolívar a partir de la revisión de ocho sentencias de justicia y paz.
● Elaboración del documento sobre el fenómeno de reclutamiento en el
paramilitarismo a partir de la revisión de ocho sentencias de justicia y paz,
destacando modalidades de reclutamiento, factores que llevaron a los niños, niñas
y adolescentes a ingresar al grupo armado y las violencias conexas al
reclutamiento, entre otras la Violencia sexual.
● Elaboración del documento sobre el reclutamiento y sus impactos en el municipio
de Charalá – Santander.
Como resultado de la revisión de las Sentencias de Justicia y Paz en el marco de la
pasantía, se profundizo en la complejidad del fenómeno del reclutamiento forzado, en
particular y como referente para el presente ensayo se seleccionó uno de los casos
investigados. A partir del caso se plantean algunas reflexiones sobre la noción de daño
abordada en el programa de la Especialización.
El reclutamiento forzado es uno de los hechos victimizantes que más ha afectado a los
niños, niñas y adolescentes en el país por cuanto ha sido una de las principales
estrategias de los grupos armados para tener un mayor número de combatientes en sus
frentes militares. Si bien se cuenta con un amplio marco normativo nacional e
internacional que prohíbe el reclutamiento, persiste este fenómeno, además con los más
altos niveles de impunidad.
En la actualidad como resultado de los Acuerdos de Paz entre el Gobierno y las FARC,
hoy contamos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición,
7
que incluye un componente de justicia a través de la Jurisdicción Especial para la Paz,
ante el cual se presentó el caso N° 7, sobre reclutamiento y utilización de niñas y niños en
el conflicto armado; al respecto se espera que 14 dirigentes de las FARC asuman su
responsabilidad frente a estos hechos. Anterior a este proceso se desmovilizaron los
paramilitares a través de la Ley de Justicia y Paz en donde reconocieron 1.625 niños,
niñas y adolescentes como víctimas de reclutamientoilícito, de acuerdo con las
sentencias de Justicia y Paz (CNMH 2017, p. 592).
Es precisamente sobre este último proceso que profundizaremos en el presente ensayo,
dado que la ley de Justicia y Paz, no cumplió con los estándares internacionales para la
protección de los derechos humanos, y por otra parte no buscaba garantizar el
establecimiento de la verdad histórica sobre lo sucedido durante las últimas décadas del
conflicto armado en Colombia, la responsabilidad del estado en el fenómeno paramilitar y
el grado de involucramiento en la comisión de delitos contra la población civil.
El reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes tampoco recibió un tratamiento
adecuado pues se concedieron beneficios jurídicos a los responsables de este delito,
considerado como un crimen no susceptible de amnistía ni de indulto (COALICO, 2013).
Como resultado se generaron altos índices de impunidad dado que no se lograron
esclarecer los hechos y juzgar a los responsables.
Para abordar este tema, se profundizará en el caso de Carlos Andrés, una de las víctimas
de reclutamiento y violencia sexual en el Colegio Nuestra Señora del Rosario del
municipio de Charalá, Santander a través de la revisión de la sentencia N°
110016000253201300311 del tribunal de Bogotá de Justicia y Paz, dado que allí se
presentó el reclutamiento en alianza con la institución educativa, lo que lo convirtió en un
caso emblemático y con particularidades que facilitaron la incorporación de niños, niñas y
adolescentes en el frente del Bloque Central Bolívar. Este caso permitirá analizar las
modalidades de reclutamiento así como sus impactos.
Se hará un análisis de la noción de daño planteada en la sentencia sobre el Caso de
Carlos Andrés desde una perspectiva Acción sin Daño, que permitirá continuar
visibilizando y aportando al análisis sobre los impactos de esta violación de derechos
humanos y así poder fortalecer las estrategias de prevención hoy existentes, que
contribuyan a la no repetición y a una verdadera construcción de paz que brinde garantías
de vida digna a los niños, niñas y adolescentes.
El presente documento se estructura de la siguiente forma:
1. CONTEXTO DEL CONTROL PARAMILITAR DEL FRENTE COMUNEROS
CACIQUE GUANENTÁ EN EL MUNICIPO CHARALÁ
La cabecera municipal de Charalá, se encuentra ubicada a 135 kilómetros
de Bucaramanga, la capital del departamento de Santander. Es conocida como Cuna de
la Libertad de América por sus aportes en la revolución de los Comuneros. Es un territorio
8
https://es.wikipedia.org/wiki/Bucaramanga
ondulado y fértil, situado a 1290 metros de altitud, está rodeado por los ríos Táquiza,
Pienta, Cañaverales, Riachuelito y Virolín. En este municipio se encuentra parte
del santuario de fauna y flora Guanentá Alto Río Fonce. Cuenta con 24 veredas, un
corregimiento llamado Riachuelo y en el área urbana cuenta con 8 barrios bien definidos
(Plan de desarrollo municipal Charalá, 2020).
Charalá hizo parte de los 32 municipios de Santander donde el Frente Comuneros
Cacique Guanentá (en adelante FCCG), hizo presencia. FCCG se tomó al corregimiento
de Riachuelo desde el año 2001 hasta el 2006 como base de operaciones, y sus
comandantes paramilitares, como un sitio de recreación.
El corregimiento de Riachuelo tiene una pequeña zona urbana ubicada en el municipio de
Charalá, a 16 km del casco urbano de este municipio, al sur occidente del departamento
de Santander. En dicho corregimiento hay un colegio llamado Nuestra Señora del Rosario,
una iglesia que tiene el mismo nombre del instituto educativo, un parque central, un centro
de salud (que para el año 2000 estaba debidamente equipado y con ambulancia, pero que
hoy en día se encuentra cerrado y abandonado), un cementerio, dos tiendas y un solo
punto de internet.
Las cuatro manzanas que conforman el pueblo cuentan con nomenclatura y alcantarillado.
A pesar de su tamaño, Riachuelo es un espacio central para siete veredas, entre ellas, La
Falda, La Loma y Santa Rosa, un atractivo turístico, y un lugar en el que se encuentran
grandes fincas ganaderas, trapiches y cafetales.
En el año 2000, la estructura paramilitar del FCCG incursiono y tomó dominio del
corregimiento de Riachuelo convirtiéndose en la institucionalidad. Se apropió de varios
bienes, públicos y privados, impuso normas de convivencia y cometió una serie de hechos
victimizantes .1
Desde el momento mismo en el que el grupo paramilitar ingresó al poblado, valiéndose
para ello de su limitada infraestructura y difíciles condiciones geográficas, tomó fácilmente
el control absoluto sobre el territorio y sus pobladores, instaurándose como una autoridad
de facto. El grupo paramilitar ubicó dos retenes de control en la carretera de entrada al
corregimiento, impuso normas de conducta, como asistir a las reuniones comunales a las
que convocaba en el parque central y prohibió, por medio de un toque de queda
obligatorio, cualquier actividad nocturna después de las 6:00 pm. Además, obligó a que
los residentes prestaran sus viviendas para alojar a los integrantes de la organización, a
que les cocinaran y les lavaran los camuflados sin remuneración alguna .2
Los grupos paramilitares tomaban ventaja en medio del abandono Estatal de estas zonas
en las cuales incursionaban para cometer toda clase de delitos, apropiarse de recursos,
atemorizar a civiles y controlar cada uno de los ámbitos de sus vidas a través de la mano
dura de la violencia. Estos territorios hacen referencia a poblados y centros urbanos con
escasas rutas de comunicación, que en vez de permitir, restringen el intercambio cultural y
2 Sentencia Justicia y Paz N° 110016000253201300311 N.I. 1357 Bloque Central Bolívar página 403
1 Sentencia Justicia y Paz N° 110016000253201300311 N.I. 1357 Bloque central bolívar
página 402
9
https://es.wikipedia.org/wiki/Santuario_de_fauna_y_flora_Guanent%C3%A1_Alto_R%C3%ADo_Fonce
el progreso humano. Son zonas alejadas del desarrollo tecnológico, social y económico,
en donde predomina la desocupación, la pobreza y la ausencia estatal.
El dominio de un grupo armado en contextos de conflicto se extiende, como mínimo, al
control sobre el territorio y la población civil. El dominio territorial implica valerse de los
bienes, recursos e infraestructura para satisfacer las demandas de la guerra, crear y
sustentar métodos de financiación, así como constituir asentamientos y zonas de
protección. Dado que el fortalecimiento del grupo armado y su seguridad en un poblado
ocupado, se adquiere con el “apoyo” de la población civil, es indispensable ejercer un
dominio social sobre la misma. Normalmente este se logra con el control de la interacción
social y la cultura, con el sometimiento de los pobladores a través de discursos
ideológicos e imposición de reglamentos de conducta y miedo .3
Atendiendo a lo anterior la estructura paramilitar FCCG en Riachuelo, tomo control del
municipio en los siguientes aspectos: i) económicos, ii) culturales y iii) sociales del
corregimiento, como se describirá a continuación:
En lo correspondiente al aspecto económico, la vocación agrícola y ganadera fueron las
primeras en verse afectadas. Con la llegada de la estructura paramilitar del FCCG, sus
integrantes se apoderaron de las mejores fincas para tener una ventaja económica y
militar. El cultivo de café, de caña de azúcar, y la crianza de ganado se convirtieron en
actividades ejecutadas y/o reguladas por los paramilitares. Así, por ejemplo, se realizaban
regulaciones sobre la actividad agrícola y ganadera a partir de cobros extorsivos.
Posteriormente, a medida que el dominio de dicha estructura paramilitar se expandió
hacia las zonas veredales, toda actividad comercial quedó sujeta a cobros irregulares. En
lo concerniente al aspecto cultural, la estructura paramilitar del FCCG afectó las
tradiciones de Riachuelo. Para el caso, el balneario “El Salto del Ángel”, denominado así
por tratarse de una hermosa caída de agua, que tradicionalmente era un espacio de ocio y
esparcimiento, fue convertido en un escenario perverso al dominio deesta organización
paramilitar. En este paraje natural, las autodefensas retuvieron a personas secuestradas,
llevaron a cabo torturas y abusos sexuales, y crearon fosas comunes para desaparecer el
cuerpo sin vida de sus víctimas silenciadas. A razón de ello, pobladores y visitantes,
aterrorizados, dejaron de acudir al balneario y de disfrutar de su belleza.
Finalmente, respecto al ámbito social, la escasa infraestructura pública del corregimiento
quedó al servicio de las autodefensas. El puesto de salud se utilizó primordialmente para
atender a los miembros de la organización que lo necesitaran, mientras que el Colegio
Nuestra Señora del Rosario de Charalá, mutó en sus fines educativos para cooperar con
la consolidación del proyecto paramilitar en la región con anuencia de la directora del
centro educativo, Lucila Inés Gutiérrez (quien ejerció este cargo hasta el año 2013), y
otros miembros del plantel. En una de las declaraciones aportadas por la Fiscalía en
audiencia, se afirma la relación de la exdirectora del colegio con los paramilitares que
operaron entre 2001 y 2006 en Riachuelo:
“Sí, la rectora era Lucila Inés Gutiérrez de Moreno y ella era cómplice de lo que pasaba.
Ellos, es decir el marido [Luis Moreno] y ella, les dieron cabida, es decir, les dieron casa,
3 Sentencia Justicia y Paz N° 110016000253201300311 N.I. 1357 Bloque central bolívar página 405
10
los dejaban estudiar en el colegio”. “Me permito hacer recuento de los episodios que yo
personalmente viví en Riachuelo y que tienen relación directa con la señora Directora y su
esposo Luis Moreno (…) que tuvo que ver con alguna visita dentro de la correría política
que en épocas de campaña en el 2002 hacía. Programé una gira hacia el sector del área
provincia comunera y cacique Guanentá (…) allá pues las autodefensas (…) me
recibieron y con ellos me desplacé hacia ese corregimiento de Riachuelo. El recibimiento
fue como si se tratara de un líder político nacional o del gobernador del departamento (…)
los muchachos del corregimiento marcharon en un desfile con pancartas dando la
bienvenida al Doctor Vélez (…) fuera de eso me presentan a la persona que va
encabezando el desfile, que es la rectora del colegio, Lucila, algo así, no sé, la rectora del
colegio y su esposo, me dicen que es concejal o que había sido concejal. Yo no recuerdo
bien. Lo cierto del caso, es que después de llegar con el desfile hasta la plaza, nos
invitaron a la casa de la rectora. Allá hubo una recepción con presencia de los miembros
del frente armado, además pues luciendo sus uniformes. Recuerdo que en la callecita, al
frente de la casa de la señora rectora y quien en estos momentos se dirige a ustedes,
presentaron unas danzas o unos bailes de las niñas del colegio, etc. Nunca me había
pasado eso en mis años torpes de vivir en la ilegalidad en razón a mi desempeño en la
parte política (…) pero no me había pasado eso, que a los muchachitos de un colegio los
sacaran a desfilar, como jefe paramilitar a la vanguardia de ese desfile. Además
marcharon los niños y a lado y lado, perfectamente en fusilados marcharon las
autodefensas. Después viene el tema de las danzas, de la poesía y de tantas hermosas
prácticas que no han desparecido en esos colegios y esas escuelas de provincia. Luego
una cena, y esa noche se dio una gran fiesta en el parque con músicos de la zona. (…)
Allá generaron una cultura paramilitar, Yo creo que todos esos muchachos que estuvieron
ahí desfilando y cantando y danzando estaban completamente convencidos de que eso
era absolutamente legal (…)4
Esta descripción muestra el fuerte impacto que, a nivel social tuvo el paramilitarismo en
Riachuelo. Su magnitud fue tal, que llegó a tejer vínculos estrechos con la entonces
directora del colegio Nuestra Señora del Rosario, quien siendo rectora y referente en el
ámbito educativo, estaba llamada a apartarse del fenómeno paramilitar y mantener
incólumes tanto a la institución que dirigía como a los niños, niñas y adolescentes que en
ella estudiaban y por el contrario facilito su actuar dejándola a su servicio, brindándoles
reverencia y reconociéndolos como una autoridad local y legal ante la comunidad, pero
que por el contrario ostentaba la institucionalidad de manera ilegal, con el uso de la fuerza
y la suplantación del estado.
El Colegio Nuestra Señora del Rosario logra consolidarse como un epicentro del
paramilitarismo, dado que allí se facilitó su ingreso permitiéndoles realizar todas sus
actividades de reclutamiento y formación académica. La rectora Lucila Gutiérrez llevó a
uno de los actores del conflicto armado a la cotidianidad de los niños, niñas y
adolescentes que asistían a la Escuela con el fin de formarse. Esto ocurrió en tanto se usó
abusivamente de una institución de nobles fines, como un medio para legitimar el proyecto
paramilitar y permitir que sus integrantes se acomodaran en el corregimiento, dándoles la
bienvenida y entregando su control en medio de la ausencia de autoridad estatal.
4 Sentencia Justicia y Paz N° 110016000253201300311 N.I. 1357 Bloque central bolívar página 407
11
Esto permitió que durante la época de influencia de la estructura paramilitar FCCG
tuvieran lugar situaciones anómalas que involucraban a niños, niñas y adolescentes del
Colegio Nuestra Señora del Rosario con las actividades ilegales de la estructura
paramilitar FCCG , a saber:5
a) Matricula irregular de niños, niñas y adolescentes reclutados:
Los niños, niñas y adolescentes reclutados ilícitamente por el FCCG, fueron matriculados
irregularmente en el Colegio Nuestra Señora del Rosario, siendo la Directora de esta
institución, quien aparentemente facilitó estas matriculas. Por su pertenencia ilegal a la
organización armada, los niños, niñas y adolescentes matriculados de esta forma
estudiaban de día y patrullaban después de la jornada escolar. Los niños, niñas y
adolescentes asistían a clase con uniforme para luego salir a prestar guardia o a patrullar
por los alrededores del corregimiento. El propósito de que los niños, niñas y adolescentes
reclutados compartieran el salón de clase con los estudiantes del colegio era “(…) reclutar
a otros jóvenes y obtener información relevante para el grupo” .6
Varios paramilitares que relataron su versión en las audiencias de Justicia y Paz, dieron
razón de la matricula irregular de niños, niñas y adolescentes reclutados en la institución
educativa de Riachuelo: Hernando Rojas, alias “El Flaco”, confirmó en versión libre que
“(…) el comandante “Víctor” tenía unos muchachos estudiando ahí y cuando la
embarraban los mandaban a la tropa”. Como se evidencia en el siguiente relato:
“(…) ahí estudié en la mañana y en la tarde hacía mis tareas como patrullero de la
organización paramilitar. Estudié casi un año, era el año 2003. Por abandono de guardia
el comandante “Rodrigo” me dijo que me fuera de ahí, que no me quería ver más en
Riachuelo”.
Por otro lado, los niños, niñas y adolescentes que estudiaban en el colegio no eran de ese
municipio, pero que sí prestaban sus funciones como miembros de las autodefensas e
inclusive andaban equipados con radio y armamento .7
b) Niños, niñas y adolescentes del centro educativo que ayudaban a limpiar los
fusiles:
Varios estudiantes del Colegio Nuestra Señora del Rosario, manifestaron que eran
forzados a desarrollar actividades como limpiar armas y hacer aseo a favor la estructura
FCCG. Estas fueron las palabras puntuales de quien rindió la declaración:
“(…) lo que sí sé es que cuando salíamos del colegio, sí vi varios muchachos, entre ellos
yo. Miembros de las AUC nos llevaban a una casa donde ellos vivían, a limpiar armas, a
hacer aseo, que ahora es de Luís Moreno, una casa grande pegada al colegio. Eso nos
7 Sentencia Justicia y Paz N° 110016000253201300311 N.I. 1357 Bloque central bolívar página 408
6 Sentencia Justicia y Paz N° 110016000253201300311 N.I. 1357 Bloque central bolívar página 408
5 Sentencia Justicia y Paz N° 110016000253201300311 N.I. 1357 Bloque central bolívar página 408
12
llevaban dos otres veces cada semana. Íbamos entre 8 y 11 años. Eran varios
compañeros míos de 4º y 5º de primaria” .8
c) Constreñimiento de las relaciones afectivas de las niñas y adolescentes:
Los niños, niñas y adolescentes que eran reclutados se veían también expuestos a
violencias sexuales como esclavitud sexual, compañeros sentimentales forzados de
integrantes del grupo armado o acoso sexual, lo cual tenía consecuencias físicas y
psicológicas para los infantes como embarazos indeseados, el contagio de enfermedades
de transmisión sexual, los traumas y el aislamiento, son crímenes de VBG que deben ser
visibilizados por la connotación que los mismos adquieren y por su impacto en la dignidad
de las víctimas.
2. CASO REPRESENTATIVO DE RECLUTAMIENTO Y VIOLENCIA SEXUAL
A partir de lo anterior, se profundizará en un caso que esboza la sentencia, que
representa con más detalle cómo se llevó a cabo el fenómeno del reclutamiento y
violencia sexual en el municipio de Riachuelo como consecuencia de la fuerte presencia
paramilitar en el corregimiento; este caso describe y aborda la noción de daño desde una
perspectiva jurídica y sobre la cual se hará un análisis desde la perspectiva de ASD y el
enfoque psicosocial. A continuación, se describe lo planteado en la sentencia:
Carlos Andrés Reina Pinzón, fue uno de los estudiantes del Colegio Nuestra Señora del
Rosario víctima de Reclutamiento Ilícito y violencia sexual. La Sala conoció que Olga
María Pinzón Monsalve, mamá del niño, se mudó muy joven a Bogotá, en donde
estableció una relación con Juan Reina teniendo el 25 de febrero de 1987 a Carlos
Andrés. Cuando Juan Reina tuvo que prestar el servicio militar, Olga decidió regresar a
Riachuelo con su hijo recién nacido, allí se apoyó en la ayuda de su padre Roque Pinzón.
Pero Olga no se acostumbró a la vida de su pueblo natal, y decidió volver a Bogotá,
dejando a su hijo de seis años al cuidado del abuelo.
Sin Olga las cosas cambiaron, el núcleo familiar de Carlos Andrés quedó reducido
únicamente a su abuelo, quien terminó ocupando todas las funciones del hogar. Era él
quien lo despertaba en las mañanas, lo obligaba a bañarse para ir a la escuela, y le
preparaba el almuerzo cuando llegaba en las tardes luego de jugar con sus amigos.
Carlos Andrés se convirtió en la única y más preciada compañía de Roque, pues su
esposa ya había fallecido.
Entre los cultivos de plátano, yuca, caña y café en los que trabajaba Roque Pinzón, Carlos
Andrés descubrió su vocación. Él quería ser un soldado. Cuando le ayudaba a su abuelo
a desyerbar los cafetales le gustaba meterse en lo profundo del cultivo y pretender que
desfilaba con uniforme y fusil. Su fascinación infantil por la carrera militar se desvió
convirtiéndose en un triste episodio en la historia de Riachuelo debido a la llegada del
paramilitarismo.
8 Sentencia Justicia y Paz N° 110016000253201300311 N.I. 1357 Bloque central bolívar página 408
13
Como se había mencionado, la estructura paramilitar Frente Comunero Cacique
Guanentá (FCCG) realizaba reuniones obligatorias en el parque del pueblo, a las que
debían asistir todos sus habitantes. En el curso de estas reuniones, los integrantes de la
estructura hacían ofrecimientos “especiales” a niños, niñas y adolescentes. Por su
vinculación con el grupo, se documentó que podrían recibir una remuneración mensual
que se encontraba entre los trescientos y los cuatrocientos mil pesos. Esta propuesta de
remuneración persuadió a varios niños, niñas y adolescentes de la región, entre ellos,
Carlos Andrés Reina, quien dejando de lado sus estudios de primaria en el Colegio
Nuestra Señora del Rosario optó por trabajar con las autodefensas. Carlos Andrés vio
este trabajo como una alternativa de subsistencia y Carlos Almario Penagos, alías
“Víctor”, su reclutador, como una forma de tener una mano de obra barata en las fincas
que el FCCG le usurpó a la comunidad.
Se observó que, en febrero de 2002, Carlos Andrés, a quien la estructura paramilitar le
adjudicó el alias de “Ernesto”, pasó de una propiedad a otra desempeñándose como
lechero y cuatro meses después, los paramilitares sacaron al niño de Riachuelo para
cumplir la función de patrullero en el Municipio de Chima, Santander. Durante su
permanencia en la organización, a Carlos Andrés se le veía constantemente con el
entonces comandante de Cincelada, Pedro Antonio Rondero Lizarazo, alias “Silvestre”.
Teniendo en cuenta los antecedentes de Pedro Rondero, quien gustaba de menores y
abusaba sexualmente de ellos, permitía inferir que Carlos Andrés fue víctima de violencia
sexual por parte de este paramilitar. Una declaración rendida por un compañero del
colegio de Carlos Andrés, da cuenta de esto:
“Lo que yo sé fue que a él lo reclutaron las autodefensas que estaban en Riachuelo. Se la
pasaba con un man que le decían “Silvestre” y era de las AUC. Carlos Andrés era un
sardino de 13 años. “Silvestre” mostró siempre indicios de [que] le gustaba estar con los
muchachos. Nos daba cerveza, plata. No se le veía con mujeres. Él para todos lados se
llevaba al peladito. Eso fue desde que lo reclutaron hasta cuando murió […] En el pueblo
se rumoraba que ellos eran pareja, es decir “Silvestre” y el joven […] Uno se daba cuenta
que eso estaba pasando con el niño, es decir, las violaciones, porque una vez que
mataron a Carlos Andrés, yo fui víctima de alias “Silvestre” de acto sexual violento.
Además, alias “Silvestre” se llevaba fuera del pueblo por varios días a Carlos Andrés. El
niño nunca volvió a clases al colegio, porque yo era compañero de estudio de él […]
Carlos era el consentido de él ”.9
En la madrugada del 7 de septiembre de 2002, cuando Carlos Andrés fungía como
patrullero en la tropa al mando de Joselito León Manrique, alias “Anderson”, que para el
momento se encontraba en la finca Gibraltar (propiedad del señor José María Camacho)
ubicada en la vereda El Cerro, vía a La Piedra en Chima, Santander, inició un
enfrentamiento en contra de un grupo desconocido. En un principio los hombres
comandados por León Manrique pensaron que era un hostigamiento de la guerrilla, pero
luego se dieron cuenta que realmente eran integrantes del Batallón Luciano D´Luyer del
Ejército Nacional. Durante el combate, los integrantes del grupo de autodefensas, entre
ellos Carlos Andrés, se atrincheraron en la casa de la finca y manifestaron al Ejército que
ellos no eran guerrilleros, a lo que los soldados les respondieron que se entregaran.
Según el testimonio de Gildardo Antonio Franco, alias “Yerson”, quien pertenecía a la
9 Sentencia Justicia y Paz N° 110016000253201300311 N.I. 1357 Bloque central bolívar página 421
14
tropa paramilitar, en pleno enfrentamiento se encontró con Carlos Andrés en una de las
habitaciones de la vivienda. El postulado relató:
“(…) y vuelvo a la habitación y estaba el menor sentado con el arma M-16. Lo veo llorando
y me decía “entreguémonos que nos van a matar”. Yo decido entregarme […] y tomo la
decisión de salir primero y a lo que me asomo, empiezan a disparar. Y menos mal salí yo
primero y me regreso […] y hablo con un soldado que estaba cerca y le dije que éramos
de las autodefensas. Y el soldado le dice al cabo “son de las autodefensas” y el cabo dice
“no deje uno vivo”. Y vuelvo y le digo “deje salir a los civiles”, y saco a los civiles y
empiezan a salir uno por uno y alcanzo a escuchar que los civiles que estaban saliendo
los iban maltratando […] Cuando salen todos los civiles decidimos entregarnos, les digo
“somos los de las autodefensas”. El menor sale llorando con su fusil en alto […] y escucho
un disparo y no vuelvo a ver al menor. […] uno de los civiles me dijo que este muchacho
se entregó y le dispararon y se cayó y como que estaba vivo todavía y escuchó que un
soldado dijo “este hijuetantas no se quiere morir” y le volvieron a disparar .10
El postulado Oscar Castro Ortiz, alias “Cero Nueve”, mencionó también al respecto:
“Carlos Andrés estaba adentro con las manos en alto y el fúsil” pero “[…] lo mata el
Ejército cuando iba saliendo de la casa, ahí en elcorredor de la finca. Él iba a entregarse.
Estaba uniformado”. Cerca de las 6 de la mañana de ese día de septiembre, Joselito León
Manrique, alias “Anderson”, Carlos Alberto Bueno, alias “Beto”, y Carlos Andrés fueron
asesinados como consecuencia de la confrontación. En este mismo acontecimiento murió
el soldado Félix Cala Reyes.
A Riachuelo llegaron dos paramilitares a darle la noticia a la familia, y de paso amenazó a
Roque y a Jorge Pinzón para que se abstuvieran de denunciar lo sucedido con Carlos
Andrés. Los paramilitares se ocuparon de organizar el traslado del cuerpo a Riachuelo, de
hacer la velación en la sede de los paramilitares, de elegir el panteón en el que el niño
sería sepultado y de marcar su lápida. El abuelo y el tío de Carlos Andrés no tuvieron otra
opción más que asistir al funeral que organizó la estructura paramilitar FCCG. Jorge
Pinzón, tío de Carlos Andrés, describió la situación de la siguiente forma:
“Cuando una persona muere normalmente de una enfermedad, pues una acepta porque
ya mi Dios quiso llevárselo. Pero en este caso eso duele mucho porque pensar eso, y eso
que le damos gracias a Dios que el cuerpo fue recuperado y que le dimos sepultura, y que
sabemos dónde está. Cuando queremos ir a visitarlo sabemos dónde está y todo, no
quedó ese vacío tan profundo. Pero sabemos cómo fue la muerte de él, y sobre todo que
era un niño” .11
Luego de la muerte de su nieto, la salud de Roque Pinzón se fue deteriorando poco a
poco. Debido a que la lápida del pequeño Carlos Andrés, fue marcada por los
paramilitares como: “Ernesto AUC”, la única reparación que exigió Roque Pinzón fue el
cambio de la inscripción; Roque deseaba que pusieran el nombre real: “Carlos Andres”,
pues él quería recordarlo como un niño estudiante y no como un integrante de las
autodefensas.
11 Sentencia Justicia y Paz N° 110016000253201300311 N.I. 1357 Bloque central bolívar página 423
10 Sentencia Justicia y Paz N° 110016000253201300311 N.I. 1357 Bloque central bolívar página 422
15
La sentencia decidió abordar el tema relacionado con la violencia sexual y el
Reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado colombiano
como un patrón de macro-criminalidad que tuvo lugar al interior de la estructura paramilitar
del BCB .12
Específicamente respecto a la violencia sexual, la sentencia sostuvo que la misma
constituye un crimen de guerra vinculado con el crimen de reclutamiento de niños, niñas y
adolescentes. Es por esto que la violencia sexual dirigida en contra los mismos debe
visibilizarse, pues de lo contrario se discriminaría a las víctimas, “(…) quienes sufren
sistemáticamente por este crimen el cual formó parte intrínseca de su participación en el
grupo armado” .13
3. REFERENTES TEORICOS DE LA ASD Y ENFOQUE PSICOSOCIAL DESDE
LOS CUALES SE HARA EL ANALISIS DEL DAÑO, ABORDADOS EN LA
SENTENCIA EN EL CASO DE CARLOS ANDRES
En este apartado se hará un análisis de la noción de daño descrita anteriormente en la
sentencia acerca del caso de Carlos Andrés la cual tiene una perspectiva principalmente
jurídica. Para ello se retomarán algunos referentes teóricos desde el enfoque Acción Sin
Daño y el enfoque psicosocial para tener elementos que contribuyan a la discusión.
Para empezar, es necesario plantear los límites que hay entre el campo jurídico y el
campo psicosocial para abordar el daño, si bien el daño psíquico se define como: “todos
aquellos que constituyen el llamado ‘sufrimiento normal’ también se presentan trastornos
emocionales que han sido transitorios y han cursado sin dejar secuelas” (Rendón y
Rebolledo, 2009 p.8). Y es precisamente allí donde está la dificultad de valorar un daño
que habla del sufrimiento humano dado que no tiene secuelas evidentes y obvias, lo cual
exige que el daño tenga que contextualizarse con las narraciones, los significados, la
historia de los sujetos y comunidades para entender la dimensión de ese daño.
En el ámbito jurídico se trata de una lesión mensurable, para el campo psicosocial
adquiere una complejidad que no supone la posibilidad de cuantificación del sufrimiento
padecido. “Desde lo psicosocial, y para el proceso de diseñar medidas de recuperación
emocional, se debe tener en cuenta que existe una irrupción violenta de un
acontecimiento que deja unas secuelas y unos daños en la dinámica propia del individuo y
produce una desestructuración del sistema en su conjunto, esta instancia es no
mensurable y en muchos casos no reparable” (Rendón y Rebolledo, 2009 p.8).
Desde esta perspectiva, se puede decir que si bien la sentencia desarrolla los daños
ocasionados en el caso de Carlos Andrés, hace especial énfasis en lo sucedido a partir
del hecho victimizante del reclutamiento, sin embargo no ahonda con suficiencia en la
noción de daño, teniendo en cuenta que los hechos victimizantes se producen en un
13 Sentencia Justicia y Paz N° 110016000253201300311 N.I. 1357 Bloque central bolívar página 419
12 Sentencia Justicia y Paz N° 110016000253201300311 N.I. 1357 Bloque central bolívar página 418
16
contexto, que se define como el conjunto de relaciones en las cuales está inmerso el
sujeto, que movilizan significados y experiencias que no son solo psicológicos sino
también sociales. Este planteamiento intentan romper con las dicotomías individuo –
colectivo.
En ese sentido incorporar el enfoque psicosocial para analizar el abordaje que hace la
sentencia sobre el daño en el caso de Carlos Andrés es muy pertinente dado que
“favorece la comprensión de la particularidad de la población víctima de la violencia
sociopolítica y el reconocimiento de sus múltiples contextos sociales, culturales y políticos
como ámbitos en los que se construye y deconstruye la identidad del mundo emocional,
experiencial y explicativo, los cuales son constituyentes de la realidad que se vive y es
susceptible de transformarse permanentemente” (Corporación Vínculos, 2019).
Desde la perspectiva psicosocial la noción de daño no puede ser reducida a las
afectaciones subjetivas generadas a nivel individual, ni a las pérdidas materiales, ni a las
lesiones físicas, por el contrario, exige una compresión más amplia como lo propone Bello
y Chaparro:
“Desde esta óptica, el daño se entenderá entonces como el resultado de procesos que
niegan la dignidad humana y que afectan negativamente las relaciones satisfactorias al
punto de generar situaciones de carencia o agudizar los estados carenciales previos […]
Así la situación indeseable que constituye el daño en una persona ocurre en el contexto
de una relación del ser humano con los otros o con su contexto” (Bello y Chaparro 2009,
p. 50).
Desde esta definición de daño Rondon y Rebolledo destacan varios elementos
fundamentales para una adecuada valoración:
“1. Que el sentido del daño debe entenderse como un proceso, y no sólo como un hecho
puntual en donde se marca la afectación, lo que implica que quien valore debe procurar la
reconstrucción de un proceso con sentidos previos y con resignificaciones posteriores que
son parte misma del daño; 2. Que la afectación del daño psicológico no perturba
selectivamente una o más esferas del funcionamiento, sino que trasciende hasta vulnerar
el sentido mismo de la dignidad; 3. Que la afectación causada por el daño no sólo tiene
una repercusión individual en la persona victimizada, sino que constituye una afectación
clara en su capacidad de establecer relaciones satisfactorias; por tanto, las afectaciones
no se restringen únicamente a la esfera individual sino que se extienden al sistema al que
pertenece ese individuo; 4. Que la afectación causada por el daño en las relaciones
significativas tiene un impacto tan fuerte en la persona que altera su existencia misma en
cuanto la expone a nuevos contextos de privación o deteriora los ya afectados, lo cual
implica una afectación de la persona en su experiencia de interacción con su propia
realidad” (Rendon y Rebolledo, 2009 p.4)
Así mismo tampoco es posible homogenizar el daño, no todos y todas sufren y lo
enfrentan de la misma manera.“Hombres, mujeres, jóvenes, niños y niñas, aunque
comparten un mundo de significados que les permite reconocerse y ser reconocidos como
parte de una comunidad, son seres únicos con trayectorias y experiencias vitales
17
particulares que los dotan de más o menos recursos y soportes para incorporar la
experiencia de diversas maneras a sus vidas” (Bello y Chaparro 2009, p. 50).
Así mismo es indispensable que ante violaciones de derechos humanos al Estado le
asiste la obligación de garantizar el derecho a la verdad, justicia, reparación y garantía de
no repetición a las víctimas y para ello el “enfoque psicosocial brinda elementos para: i)
analizar las afectaciones de las víctimas desde sus propias voces y significados; ii)
complementar y complejizar las medidas de reparación desde una perspectiva integral y
diferencial, en los niveles: familiar, comunitario, social, institucional y político; iii) fortalecer
la participación efectiva de las personas en los procesos de garantía de derechos; iv)
dotar de sentido la exigibilidad de derechos y la reconstrucción de su identidad desde la
capacidad de agencia; v) reconstruir la dignidad a partir del reconocimiento del otro como
un otro legítimo; vi) contribuir a la reconstrucción del tejido social, el fortalecimiento de la
confianza y la solidaridad; y vii) contribuir al reconocimiento y sanción social de las
violaciones a derechos humanos” (Corporación Vínculos, 2019 p. 24).
A partir de estos referentes teóricos la noción de daño debe comprenderse desde la
relación individuo - contexto, así como desde la noción de proceso, entendiendo que hay
sentidos previos como posteriores al hecho victimizante.
Es por ello necesario retomar el antes, durante y después del reclutamiento para tener
una mayor compresión de los impactos, así como de su magnitud, lo cual contribuirá a
recoger las experiencias y sentires de lo vivido, permitiendo un panorama más completo
de las consecuencias psicosociales, elementos que se pueden ampliar en la valoración
del daño a lo largo de la sentencia.
4. ANALISIS SOBRE EL CASO DE CARLOS ANDRES DESDE UN ENFOQUE
ASD Y PSICOSOCIAL
Hasta el momento, se evidencia que la sentencia no hace un abordaje del daño desde un
enfoque de ASD y psicosocial muy pertinente para ampliar la comprensión del daño, por
ello a continuación se desarrollara el análisis de acuerdo a lo planteado en los referentes
teóricos, además de retomar algunos actores para abordar y comprender los impactos del
fenómeno de reclutamiento y la violencia sexual.
El Antes del reclutamiento hace referencia a la situación de riesgo de vinculación de
niños, niñas y adolescentes a grupos armados que frecuentemente se presenta en zonas
donde hay una débil presencia del Estado. En el municipio de Charalá se evidencia la
violencia estructural dado que allí se presentaban difíciles condiciones para garantizar
derechos fundamentales básicos tales como la alimentación, el trabajo, etc. que les
permitiera acceder algún ingreso para su sustento debido al histórico abandono Estatal.
Este escenario permitió que los grupos armados tomaran el control y se convirtieran en
una alternativa de vida para los niños y niñas en medio de la urgente necesidad de
asegurar un ingreso como sucedió con Carlos Andrés.
18
El FCCG aprovechando esta situación que se vivía en el municipio y la cercanía que
lograron obtener con la rectora del Colegio Nuestra Señora del Rosario y de su esposo,
uno de los concejales del municipio, tomo por completo el control del municipio de Charalá
a nivel económico, cultural y social. Generando cambios en las dinámicas cotidianas de la
comunidad del municipio, siendo importante señalar lo siguiente: respecto a la toma de
control económica fue primordial que los paramilitares empezaran a realizar los cobros
extorsivos a los propietarios de las grandes fincas de la zona, en particular de arroz y
ganadería para tener el poder económico del municipio; en el ámbito cultural los
paramilitares prohibieron el ingreso de los habitantes al “Salto del Ángel” lugar turístico de
la zona, ya que lo convirtieron en el lugar en donde realizaban torturas, abusos sexuales
y se ubicaban fosas comunes; y en el ámbito social tomaron el control de la infraestructura
del pueblo, se apropiaron del puesto de salud para la atención de su personal y del
colegio Nuestra Señora del Rosario con el total apoyo de la rectora y del plantel docente,
para fortalecer el proyecto paramilitar en la zona.
Los paramilitares logran un control total, permitiendo incluso obtener el respaldo de
algunos líderes del municipio para su accionar. Frente a esto la comunidad en su conjunto
quedo bajo su mandato por el control militar que ostentaban sobre el territorio.
Los paramilitares logran instaurarse en la cotidianidad de la comunidad del municipio de
Charalá – Santander, generando que se familiaricen con su presencia e incluso
haciéndose cercanos, al verlos permanentemente en los espacios comunitarios. En este
sentido los niños, niñas y adolescentes están en constante relación con los actores
armados, construyendo desde allí sus referentes e identidades. Como lo plantean autores
como Blair “los sistemas de relaciones sociales–, las sociabilidades se construyen y se
reconstruyen, formal e informalmente, de manera permanente, no es solamente la
transmisión de valores, de normas y de reglas sino también el desarrollo de una cierta
representación del mundo. Ella es, principalmente, una construcción lenta y gradual de un
código simbólico común como sistema de referencia que permite comportarse de tal o
cual manera frente a una situación. Un proceso de construcción de identidad, de
pertenencia y de relación que permite tomar a cargo personalmente las actitudes del
grupo, de pertenencia o referencia, hasta introyectarlos en la conducta del sujeto. Este
proceso de identificación, a través de la socialización, depende del sistema relacional del
sujeto y se manifiesta a través de un lenguaje, es decir, de la estructuración de signos y
de símbolos propios, que pone en juego formas simbólicas y procesos culturales” (Blair,
1999, p. 104).
Lo anterior es relevante en el sentido que, “en el caso de los niños, niñas y adolescentes
reclutados, utilizados o en riesgo, la construcción de referentes, identidades, sentidos,
procesos de desarrollo y crecimiento, sus intereses, sus ideales de vida y sus temores no
son la resultante de un proceso de configuración individual, aislado y reducido a la
adquisición de normas, valores y conocimientos. Su constitución se da en el lugar mismo
de las relaciones sociales y este suele estar permeado por muchos actores, dentro de los
cuales se encuentran los grupos armados” (CNMH, 2017 p.184).
De esta manera los niños, niñas y adolescentes logran tomar como referentes a los
grupos armados, es por ello que el conjunto de estrategias implementadas por el frente
FCCG se consolida como el referente a seguir. Aunado a lo anterior contar con el apoyo
de la rectora del colegio facilito la cooptación de los niños, niñas y adolescentes dado que
19
se toman un escenario de protección, que idealmente debería ser neutro en este contexto,
convirtiéndolo en otro lugar de control por el paramilitarismo. Desde este espacio
académico se promovió la estrategia paramilitar incluso enseñándoles a los niños, niñas y
adolescentes a respetar y festejar la llegada de este grupo armado al territorio, como lo
describe muy bien uno de los niños que estudio en la escuela de Riachuelo en la
sentencia:
“Sí, la rectora era Lucila Inés Gutiérrez de Moreno y ella era cómplice de lo que pasaba.
Ellos, es decir el marido Luis Moreno y ella, les dieron cabida, es decir, les dieron casa,
los dejaban estudiar en el colegio”. A lo dicho se suma la siguiente declaración rendida
por el postulado Iván Roberto Duque Gaviria alias Ernesto Báez en audiencia: “la cual
presenta un panorama de la estrecha vinculación que miembros de dicho instituto
educativo tenían con la estructura paramilitar FCCG Frente Comuneros Cacique
Guanentá(R: 21:01:22)”(…) me permito hacer recuento de los episodios que yo
personalmente viví en Riachuelo y que tienen relación directa con la señora Directora y su
esposo Luis Moreno (…) que tuvo que ver con alguna visita dentro de la correría política
que en épocas de campaña en el 2002 hacía. Programé una gira hacia el sector del área
provincia comunera y cacique Guanentá (…) allá pues las autodefensas (…) me
recibieron y con ellos me desplacé hacia ese corregimiento de Riachuelo. El recibimiento
fue como si se tratara de un líder político nacional o del gobernador del departamento (…)
los muchachos del corregimiento marcharon en un desfile con pancartas dando la
bienvenida al Doctor Vélez (…) ”14
Esto represento para el paramilitarismo un completo respaldo que aseguro su ingreso al
Colegio Nuestra Señora del Rosario del corregimiento de Riachuelo, para allí poder llevar
a cabo su accionar como se describe en el acápite anterior.
Este conjunto de acciones les permitió consolidar su estrategia de reclutamiento que si
bien partió de familiarizarlo con su presencia como referentes de identidad, también se
apoyó en la estrategia de coacción, que es planteada por Mahmud y Vargas en los
siguientes términos: “Constreñimiento o la obligación van de la mano del grado de control
que tienen los actores armados en los territorios… el grupo armado recurre a la coacción
sicológica o física para el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes y esta necesidad
de utilizar la coacción obedece generalmente a su escaso vínculo con la comunidad
(Mahmud y Vargas, 2008).
Durante el reclutamiento se hace referencia al momento que los niños, niñas y
adolescentes se incorporan a las filas de los grupos armados.
Los niños, niñas y adolescentes del Colegio al estar inmersos en un contexto donde la
presencia de los grupos paramilitares es permanente y quienes además han desarrollado
un control sobre el territorio, se encuentran obligados adaptarse a las condiciones
impuestas por estos. Inicialmente al colegio ingresan infantes que ya se encontraban
reclutados en la estructura armada a través de tramites ilegales gestionados por la
rectora, a lo anterior se suma que para poder dar cumplimiento con sus labores en el
14 Sentencia Justicia y Paz N° 110016000253201300311 N.I. 1357 Bloque central bolívar página 420
20
grupo armado debían irse uniformados al colegio para que al salir se desplazaran
inmediatamente a patrullar; como se evidencia en este relato:
“(…) ahí estudié en la mañana y en la tarde hacía mis tareas como patrullero de la
organización paramilitar. Estudié casi un año, era el año 2003. Por abandono de guardia
el comandante “Rodrigo” me dijo que me fuera de ahí, que no me quería ver más en
Riachuelo” .15
Todo lo anterior propicia un ambiente en el cual los niños, niñas y adolescente
naturalizaron que sus compañeros pertenecieran un grupo armado e incluso ingresaran
como lo hizo Carlos Andrés. Adicionalmente al terminar la jornada escolar se les ordenaba
a niños entre 8 y 11 años de los cursos de 4 y 5 de primaria que se desplazaran a la casa
de algunos comandantes para que ayudaran a limpiar armas como lo relatan a
continuación:
“Lo que sí sé es que cuando salíamos del colegio, sí vi varios muchachos, entre ellos yo.
Miembros de las AUC nos llevaban a una casa donde ellos vivían, a limpiar armas, a
hacer aseo, que ahora es de Luís Moreno, una casa grande pegada al colegio. Eso nos
llevaban dos o tres veces cada semana. Íbamos entre 8 y 11 años. Eran varios
compañeros míos de 4º y 5º de primaria” .16
Al estar expuesto frecuentemente al armamento, los niños, niñas y adolescentes
desarrollan una estrecha relación con el arma aprendiéndola a ver como un referente de
acción y de poder. El arma les brinda reconocimiento social y les otorga la posibilidad de
ser catalogados como héroes o heroínas, exalta su fuerza física y les permite imponer sus
órdenes a través de medios violentos. Las palabras, son reemplazadas por órdenes y
acciones que, de no ser cumplidas por el otro, son impuestas por el fusil. Sin embargo,
esta fuente de seguridad también los controla porque a su salida del grupo, el niño, la niña
o el adolescente tendrá que enfrentarse a la impotencia, las tensiones, miedos y angustias
de no ser capaz de responder en la forma como lo habían hecho durante su infancia, y al
reto de usar las palabras para expresar su mundo interior (COALICO, 2009).
Todo esto da cuenta de la forma como empiezan a regular el comportamiento, las
emociones y las relaciones interpersonales de niños, niñas y adolescentes miembros del
grupo armado. Se genera una aproximación a aquel régimen disciplinario instaurado que
domina su vida privada, moldea su corporalidad, persuade pensamientos y creencias
configurando el ideal de guerrero en las filas y al servicio de las estructuras armadas
(CNMH 2017, p 318).
Esto causa que los niños, niñas y adolescentes estén expuestos a su corta edad a
experiencias violentas extremas que propician emociones como el miedo, la venganza y el
dolor, ocasionado por las pérdidas permanentes, impidiendo un proceso de desarrollo
armónico de las personas menores de edad que debería estar basado en el afecto, la
protección y la confianza en el mundo que les rodea (COALICO, 2009).
16 Sentencia Justicia y Paz N° 110016000253201300311 N.I. 1357 Bloque central bolívar página 409
15 Sentencia Justicia y Paz N° 110016000253201300311 N.I. 1357 Bloque central bolívar página 408
21
Sumado a lo anterior los niños se vieron expuestos a situaciones de violación ya que
algunos comandantes los escogían como compañeros permanentes, obligándolos a
tomar, con el fin de emborracharlos para abusar de ellos. Varios son los relatos de jóvenes
de 13 años, quienes estuvieron expuestos a estas situaciones de violación.
En el caso de Carlos Andrés de 11 años de edad, a quien la estructura paramilitar le
adjudicó el alias de “Ernesto”, pasó de una propiedad a otra desempeñándose como
lechero y cuatro meses después, los paramilitares sacaron al niño de Riachuelo para
cumplir la función de patrullero en el Municipio de Chima, Santander. Durante su
permanencia en la organización, a Carlos Andrés se le veía constantemente con el
entonces comandante de Cincelada, Pedro Antonio Rondero Lizarazo, alias “Silvestre”.
Teniendo en cuenta los antecedentes de Pedro Rondero, quien gustaba de menores y
abusaba sexualmente de ellos, lo que permitía inferir que Carlos Andrés fue víctima de
violencia sexual por parte de este paramilitar. Una declaración rendida por un compañero
del colegio de Carlos Andrés, da cuenta de esto:
“Lo que yo sé fue que a él lo reclutaron las autodefensas que estaban en Riachuelo. Se la
pasaba con un man que le decían “Silvestre” y era de las AUC. Carlos Andrés era un
sardino de 13 años. “Silvestre” mostró siempre indicios de [que] le gustaba estar con los
muchachos. Nos daba cerveza, plata. No se le veía con mujeres. Él para todos lados se
llevaba al peladito. Eso fue desde que lo reclutaron hasta cuando murió […] En el pueblo
se rumoraba que ellos eran pareja, es decir “Silvestre” y el joven […] Uno se daba cuenta
que eso estaba pasando con el niño, es decir, las violaciones, porque una vez que
mataron a Carlos Andrés, yo fui víctima de alias “Silvestre” de acto sexual violento.
Además, alias “Silvestre” se llevaba fuera del pueblo por varios días a Carlos Andrés. El
niño nunca volvió a clases al colegio, porque yo era compañero de estudio de él […]
Carlos era el consentido de él ”.17
La violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes ha sido un patrón prevalente que
afectó especialmente a las niñas y adolescentes tanto en la modalidad de reclutamiento
como en la de utilización, incidiendo en su derecho a la vida, a la integridad personal,
derecho a tener una familia, a la identidad, a la salud y a la intimidad. De acuerdo a
investigaciones de la Defensoría del Pueblo se encontró que el 24,3 por ciento de las y los
adolescentes afirmó haber sido obligado a realizar acciones en su cuerpo o en el deotras
personas en contra de su voluntad, entre las que se encuentran acciones relacionadas
tanto con delitos contra la integridad, formación y dignidad sexuales, como con
infracciones graves al derecho internacional humanitario (Defensoría del Pueblo, 2006,
página 38). Aun cuando las adolescentes mujeres se sintieron más vulneradas en su
propio cuerpo en comparación con los hombres, resulta importante señalar que el 15,1 por
ciento de las menores de edad de sexo femenino atendido por el Programa del ICBF fue
víctima de violencia sexual, mientras que el 84,9 por ciento no lo fue. El 1,9 por ciento de
los menores de edad de sexo masculino reportó haber sido víctima de violencia sexual, y
el 98,1 por ciento reportó no haberlo sido (ODDRUN, UNICEF e ICBF, 2013, página 253).
Las cifras plantean una afectación diferencial donde la violencia sexual es mayor en
mujeres menores de dieciocho años. Por tanto, las niñas y adolescentes además de ser
víctimas de las mismas violaciones de derechos que los niños y hombres adolescentes
17 Sentencia Justicia y Paz N° 110016000253201300311 N.I. 1357 Bloque central bolívar página 421
22
durante su paso por el grupo armado enfrentan un mayor riesgo de ser víctimas de
violencia sexual y de género. Los estereotipos y prácticas culturales discriminatorias en
contra de la mujer se reproducen y exacerban al interior de los grupos armados (ICTJ,
2014, página 15).
Lo anterior, sumado a la violencia sexual que marca sus cuerpos y subjetividades de
formas disimiles y dolorosas. Los actores armados, al violentar sexualmente a los niños,
niñas y a las mujeres adolescentes, dejan consecuencias físicas (embarazos no
deseados, enfermedades de transmisión sexual, entre otras) y psicosociales (rechazo,
abandono, decepción, soledad, etc.) en sus vidas. Estas consecuencias van a delimitar
sus posibilidades, sujetándolas a una estigmatización social, a un rechazo propio y de los
demás, imposibilitándoles un desarrollo sexual y afectivo libre y pleno (COALICO, 2009
p.112).
Una vez más se hace fundamental visibilizar como los niños fueron doblemente
victimizados en el marco de la guerra, teniendo en cuenta que por esos contextos
patriarcales históricos que vive la sociedad colombiana se silencian y se justifican.
Hablamos de niños varones que fueron víctimas de violencia sexual por su condición de
niños, y de aquellos varones no heterosexuales y con identidades de género no
hegemónicas. Para los hombres el silencio es mucho más apabullante. La movilización de
los hombres como víctimas de violencia sexual ha sido escasa y poco organizada, lo que
contribuye enormemente a que sobre estas personas redunde la desatención y el miedo
(CNMH, 2017 p.11).
La violencia sexual se emplea para transmitir el mensaje de total apropiación de los
cuerpos de niños, niñas, adolescentes y mujeres adultas por parte de los actores
armados, y de esta manera también funciona como el espacio de castigo y
aleccionamiento para afianzar el orden establecido y castigar a los cuerpos que
transgreden los márgenes permitidos (CNMH, 2017 p. 132).
Estas acciones mediadas por la coacción, demostraban que los grupos armados ilegales
han venido ejecutando repertorios de violencia en donde el reclutamiento se consolida
como el fin o como el medio, dado que han llevado acabo otros hechos victimizantes
sobre niños, niñas, adolescentes, familias y comunidades, tales como amenazas de
muerte, violencia sexual especialmente sobre niñas y adolescentes, insultos e intimidación
con armas, imponiendo sus órdenes y controles sociales sobre la población civil. De allí
que, en muchos casos el reclutamiento no solo representó un fortalecimiento de
estructuras de los grupos, sino también, un claro mensaje del control (CNMH, 2017 p.
344).
Se puede concluir del caso de reclutamiento del municipio de Charalá, que los niños,
niñas y adolescentes reclutados estuvieron inmersos en situaciones de “i) tensión, por
participar en confrontaciones armadas; ii) fueron víctimas del miedo continuo por no poder
desvincularse de la estructura paramilitar ante las amenazas de muerte por deserción; iii)
padecieron la soledad de estar lejos de sus seres queridos; iv) debieron soportar ultrajes
físicos y castigos; v) tuvieron que aguantar múltiples incomodidades y necesidades por
23
vivir fuera del hogar (falta de comida, abrigo y refugio); vi) fueron testigos de crímenes
atroces y vejámenes cometidos por las autodefensas, así como obligados a ser partícipes
de ellas; vii) recibieron entrenamientos rigurosos y adoctrinamientos ideológicos en vez de
educación de calidad por una mano dulce y amable, y entre muchas otras cosas, vii)
varios de ellos fueron víctimas de violencia sexual y otras formas de violencia basada en
género” .18
Después se caracteriza por el momento de la desvinculación de las personas que fueron
reclutadas por un grupo armado.
En muchos casos no sobreviven como Carlos Andrés, quien en medio de un combate a
pesar de expresar al Ejercito que se entregaba, fue asesinado; según el testimonio de
Gildardo Antonio Franco, alias “Yerson”, quien pertenecía a la tropa paramilitar, en pleno
enfrentamiento se encontró con Carlos Andrés en una de las habitaciones de la vivienda.
El postulado relató:
“(…) y vuelvo a la habitación y estaba el menor sentado con el arma M-16. Lo veo llorando
y me decía “entreguémonos que nos van a matar”. Yo decido entregarme […] y tomo la
decisión de salir primero y a lo que me asomo, empiezan a disparar. Y menos mal salí yo
primero y me regreso […] y hablo con un soldado que estaba cerca y le dije que éramos
de las autodefensas. Y el soldado le dice al cabo “son de las autodefensas” y el cabo dice
“no deje uno vivo”. Y vuelvo y le digo “deje salir a los civiles”, y saco a los civiles y
empiezan a salir uno por uno y alcanzo a escuchar que los civiles que estaban saliendo
los iban maltratando […] Cuando salen todos los civiles decidimos entregarnos, les digo
“somos los de las autodefensas”. El menor sale llorando con su fusil en alto […] y escucho
un disparo y no vuelvo a ver al menor. […] uno de los civiles me dijo que este muchacho
se entregó y le dispararon y se cayó y como que estaba vivo todavía y escuchó que un
soldado dijo “este hijuetantas no se quiere morir” y le volvieron a disparar” .19
Esta noticia llegó a la familia en Riachuelo por un paramilitar, quien también se ocupó de
organizar el traslado del cuerpo, la velación en la sede de los paramilitares y de elegir el
panteón en el que el niño sería sepultado y de marcar su lápida. El abuelo y el tío de
Carlos Andrés no tuvieron otra opción más que asistir al funeral que organizó la estructura
paramilitar FCCG. Jorge Pinzón, tío de Carlos Andrés, describió la situación de la
siguiente forma:
“Cuando una persona muere normalmente de una enfermedad, pues una acepta porque
ya mi Dios quiso llevárselo. Pero en este caso eso duele mucho porque pensar eso, y eso
que le damos gracias a Dios que el cuerpo fue recuperado y que le dimos sepultura, y que
sabemos dónde está. Cuando queremos ir a visitarlo sabemos dónde está y todo, no
quedó ese vacío tan profundo. Pero sabemos cómo fue la muerte de él, y sobre todo que
era un niño” .20
20 Sentencia Justicia y Paz N° 110016000253201300311 N.I. 1357 Bloque central bolívar página 423
19 Sentencia Justicia y Paz N° 110016000253201300311 N.I. 1357 Bloque central bolívar página 422
18 Sentencia Justicia y Paz N° 110016000253201300311 N.I. 1357 Bloque Central Bolívar página 419
24
A lo anterior se suma, de acuerdo a conclusiones de un encuentro realizado con el equipo
territorial del Nororiente de la Comisión de la Verdad, espacio en el cual compartieron sus
percepciones de estos casos a partir de las entrevistas colectiva e individuales que han
realizado, que persiste la culpa en las victimas de violencias sexual debido a que cuando
se presentaron los hechos de violencia sexual en el Colegio Nuestra Señora del Rosario,
prevaleció una cultura del silencio por la vergüenza que generaban los temas sexuales.Esto contribuye a acallar la violencia sexual dentro de las familias, como los incestos, lo
cual genera que las víctimas asuman la responsabilidad por los hechos sucedidos, dado
el estigma social que se promovió.
De otro lado, las familias no denuncian la violencia sexual de las que fueron víctimas sus
hijas, ya sea por estigma o culpa, optando por desplazarse. Por esto se habla de la
perdida de una generación en el municipio de Charalá, ya que frente a esta multiplicidad
de violaciones de derechos humanos que vivieron niños, niñas y adolescentes muchos
decidieron irse de la región y no regresar.
Por último, señalan que la comunidad también prefirió en algunos casos silenciar los
sucesos, por cuidar la imagen de la región, ya que esto reforzaba el estigma que tenía el
territorio, lo que acallo muchas de las violencias vividas.
Lo anterior evidencia una vez más como los contextos patriarcales previos a la llegada de
los actores armados contribuyo a la perpetración de la violencia sexual en contra de los
niños y su justificación, como se describe en el informe de CNMH La Guerra Inscrita en el
Cuerpo: “El despliegue de la violencia sexual ha sido posible por la confluencia de la
presencia de grupos armados y órdenes patriarcales preexistentes en la sociedad. Esto
ha permitido que sobre las víctimas de violencia sexual recaiga la estigmatización y la
culpa, en tanto socialmente se ha legitimado la profundización de las dicotomías entre
unas masculinidades exacerbadas, basadas en atributos como la fuerza, el poder de
dominación y el uso de la violencia, frente a unas feminidades consideradas frágiles,
disponibles y complacientes” “…hablar de violencia sexual resulta tan difícil como
indispensable en tanto implica ahondar en las formas en que socialmente se ha tolerado,
propiciado y legitimado la violencia sexual no solo por actores armados sino por la
sociedad en general” (CNMH, 2017 p.19)
A partir de este análisis sobre el daño desde una perspectiva de Acción sin daño y
psicosocial se puede concluir lo siguiente:
Carlos Andrés, en medio del control ejercido por los paramilitares en el municipio de
Charalá, en donde cooptan todos sus ámbitos vitales, no ve otra posibilidad sino ingresar
al grupo armado en donde expone su vida y se ve sometido a situaciones de abuso
sexual; esto evidencia como “Las acciones de violencia desarrolladas con un carácter
planificado, sistemático e intencionado buscan mermar la capacidad de acción de las
personas a través del sometimiento y de la denigración de su condición humana,
llevándolas a sentirse indignas y desprovistas de cualquier posibilidad de control, inclusive
de sus propias vidas”(Corporación Vínculos, 2019, p. 30).
Debido a la frecuente presencia de paramilitares, estos se convirtieron en un referente
para Carlos Andres, afectando su identidad, en donde las armas se convirtieron en una
25
opción de vida para subsistir en medio del abandono estatal que vivía el municipio de
Charalá, llegando a dejar sus estudios; transformando su mundo emocional - relacional y
por ende su forma de habitar el mundo, como lo señalan Bello y Chaparro:
“la identidad es un proceso de elaboración subjetiva que permite que cada individuo
construya una versión(es) de sí mismo (que define roles y atributos), a partir de la relación
con los otros, quienes a su vez dicen y otorgan. En esta versión o versiones sobre sí
mismo, hablan las palabras de los otros (lo que nos atribuyen, cómo nos califican, lo que
esperan de nosotros)” (Bello y Chaparro 2009, p. 32).
Carlos Andres, renunció a su vida de niño estudioso en busca de dinero por medio del
ingreso al grupo armado, lo que significó para él un cambio drástico en su vida, que
evidencia como “El conflicto armado tiene la capacidad de romper el relato biográfico de
las personas y las comunidades, el cual suele expresarse como: “antes y después de”…
“yo era y ahora soy”. La imagen que las personas construyen de sí mismas, sus atributos
y señales distintivas, son profundamente alteradas, al perder sus prácticas cotidianas”
(Bello y Chaparro 2009, p. 32).
Así mismo, Carlos Andrés al ingresar al grupo armado, expuso a su abuelo como a sí
mismo, a la estigmatización por parte de la comunidad, lo que afecta su referente de
identidad porque no solo se refiere a “las experiencias vividas en el pasado, ni devienen
exclusivamente de las acciones violentas experimentadas. Éstos se asocian también a las
vivencias de discriminación, estigmatización y maltrato recibido durante los hechos de
victimización”. (Bello y Chaparro 2009, p. 32).
En este escenario, también Carlos Andrés vio afectados sus vínculos familiares como con
su comunidad, debido a que los hechos de violencia producen una ruptura de la realidad
social en todas sus dimensiones; de manera intencional quiebran todas las certezas que
permiten construir relaciones y vínculos entre los miembros de una comunidad.
Se puede decir que los niños, niñas y adolescentes del municipio de Charalá, se vieron
expuestos a una situación de riesgo y vulnerabilidad en un contexto inicialmente protector
que significaba el colegio, pero que por el contrario se constituyó en el escenario donde se
facilitaron y se propiciaron todas las condiciones para que se violaran sus derechos y se
transgrediera su dignidad. Así mismo se favorecieron condiciones para que se
normalizara tales hechos ante la comunidad promoviendo una cultura paramilitar.
Lo anterior permite concluir que incorporar el enfoque ASD y el enfoque psicosocial para
el análisis de los daños en las sentencias permite visibilizar las afectaciones individuales
como colectivas, reconociendo la complejidad de los daños y la imposibilidad de ser
reparado en su totalidad, dado que los actores armados han logrado transgredir la
dignidad; no obstante contar con un sistema de justicia transicional como el que ha venido
desarrollado en Colombia desde la Ley de Justicia y Paz hasta el actual Sistema Integral
de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición resultado de los Acuerdos de paz,
propicia un escenario en el cual hay un reconocimiento público de lo sucedido a través de
la garantía del derecho a la verdad, el accionar de la justicia y las medidas de reparación.
En ese sentido se facilitan espacios en donde las víctimas transiten su sufrimiento del
ámbito privado al público que en algo contribuye al proceso de reparación, por ello es
26
fundamental hacer especial énfasis en el “como”, es decir las formas en las que se llevan
a cabo las medidas de reparación así como el sentido que se les da a las mismas para
lograr recuperar la dignidad que les ha sido despojada a las víctimas. Por eso en el
siguiente y último apartado se desarrollarán las medidas de reparación tanto a nivel
individual como colectivo en el municipio de Charala.
5. MEDIDAS DE REPARACION
Teniendo en cuenta las conclusiones resultado del análisis anteriormente realizado sobre
la noción de daño abordado en la sentencia, en este apartado se profundizará sobre las
medidas de reparación y sus alcances de acuerdo a los referentes teóricos desde el
enfoque de ASD y psicosocial.
La reparación, si bien se entiende como las medidas que contribuyan a resarcir los daños
causados, exigen una mirada más compleja dado las implicaciones que los hechos
victimizantes tuvieron en la vida de los niños, niñas y adolescentes. Por ello retomare la
definición de Rendón y Rebolledo: “La reparación debe entenderse como un proceso
humano y psicosocial, en tanto que reconoce la capacidad humana de transformar y
significar los actos de reparación en pro de su proceso de reconstrucción de vida.
Entender la subjetividad que está involucrada en un proceso de reparación, facilitaría
reconocer la necesidad de emprender acciones que aporten en la toma de conciencia del
contexto de violación de derechos, de las afectaciones y daños en las diferentes esferas,
y las medidas que se puedan tomar para subsanar esas afectaciones” (Rondón y
Rebolledo, 2009 p.7)
Lo que quiere decir, que es necesario dialogar conlas victimas sobre cuáles serían esas
medidas de reparación que contribuiría en algo a resarcir el daño causado, entendiendo
que hay daños que son irreparables, pero si se contribuye a que “la autonomía de las
víctimas como sujetos de la reparación y no como objetos de la reparación, puede facilitar
que los actos de reparación tengan un efecto de reparación” (Rondón y Rebolledo, 2009
p.8)
De acuerdo a la ley 1448 de 2011 la reparación integral se entiende como: “Las víctimas
tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y
efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el
artículo 3° de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitución,
indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus
dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas
será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y
las características del hecho victimizante” (Ley 1448, 2011).
A partir de esto, las victimas de reclutamiento y de violencia sexual tienen derecho a una
reparación integral como se describe en la sentencia, la cual se realizó a partir de la
valoración de los daños ocasionados por los hechos victimizantes causados por el FCCG.
A continuación, se describen las medidas de reparación definidas para Carlos Andrés
Reina Pinzón, quien perdió su vida como resultado del reclutamiento que vivió, fue
27
sepultado por parte de los paramilitares, quienes en la lápida grabaron el alias del niño en
el grupo armado, lo cual causo gran dolor a su abuelo Roque, quien quería que fuera
recordado como el niño que siempre fue; por ello solicitó como única medida de
reparación el cambio del nombre de la lápida por su nombre verdadero, no obstante la
Unidad de Victimas tardo en dar cumplimiento a la misma impidiendo que el abuelo Roque
pudiera verse reparado y en esta espera falleció por los quebrantos de salud que iniciaron
con la muerte de su nieto.
Lamentablemente, Roque falleció el 26 de diciembre de 2012 a la edad de 68 años sin
lograr que su reparación se materializara porque para hacer el cambio de lápida, las
entidades encargadas solicitaban comprobar que la identidad del cuerpo inhumado en la
bóveda marcada “Ernesto AUC” en el cementerio de Riachuelo, correspondiera con la de
Carlos Andrés. A pesar de que la Fiscalía contaba con suficiente material probatorio para
llegar a esta conclusión, la reparación no se efectuó.
El hecho de que el señor Roque Pinzón, abuelo de Carlos Andrés, no haya podido
presenciar la tumba de su nieto marcada con su nombre real es un hecho indolente. Y
todo ello en razón de las demoras procesales y la falta de voluntad e iniciativa de las
instituciones que integran directa o indirectamente el sistema especial de Justicia y Paz .21
Estas entidades, las llamadas por la ley para concretar la reparación integral de las
víctimas del conflicto armado, entre ellas, la Unidad Administrativa para la Reparación
Integral de las Víctimas del Conflicto Armado, no deberían detenerse ante el engranaje
procedimental y burocrático que se hace ajeno al dolor de las víctimas .22
Esto también evidencia que las medidas no contaron con enfoque psicosocial dado que
no se “Diseñaron espacios conversacionales individuales y grupales que construyeran
sentido en torno a la categoría de víctima, a su identidad como sujetos de derechos y
agentes políticos con capacidad para transformar su situación. (Coexistencia de múltiples
identidades, víctima y ciudadano)” (Corporación Vínculos, 2019, p. 30); estos espacios de
encuentro para el señor Roque posiblemente le hubieran permitido expresar sus sentires y
proyectar acciones simbólicas en memoria de su nieto que hubiera contribuido en algo
para transformar su situación.
Como Carlos Andrés muchos otros miembros de la comunidad del municipio de Charala,
fueron víctimas de multiplicidad de hechos víctimizantes como resultado del control social,
cultural y económico ejercido por los paramilitares en el municipio causando la ruptura de
los lazos y vínculos generando “cambios importantes en el comportamiento de la
población en general y en el sistema de creencias que permiten el relacionamiento de las
personas en sus contextos: Se pierde la confianza en los otros y en la bondad humana (se
controvierte la noción de que los otros son buenos y pueden ser fuente de apoyo), se
afecta la empatía como capacidad de ponerse en el lugar del otro, y se altera la confianza
en el carácter controlable y predecible del mundo, donde existen unas reglas de
22 Sentencia Justicia y Paz N° 110016000253201300311 N.I. 1357 Bloque central bolívar página
423
21 Sentencia Justicia y Paz N° 110016000253201300311 N.I. 1357 Bloque central bolívar página
423
28
convivencia que permiten la vida en condiciones de dignidad (Corporación Vínculos,
2011a).
En consecuencia, se adelantó un proceso de reparación colectiva, el cual procedía
teniendo en cuenta que las víctimas compartían una identidad común como un territorio:
“La identidad colectiva de estos sujetos puede ser delimitada a partir de un
reconocimiento jurídico, político o social que se haga del colectivo, o puede estar
determinada en razón a la cultura, el territorio y un propósito común. Otros elementos que
permiten definir la identidad colectiva son: la certeza compartida de pertenencia real a una
red social, organización, comunidad o grupo que pueda distinguirse en el espacio, el
tiempo, o mediante la enumeración de sus integrantes, toda vez que hayan permanecido
en el tiempo mediante procesos de enseñanza, mecanismos de aprendizaje, reglas
compartidas y lazos de compromiso y confianza” (Rondón, L. Rebolledo, O. 2009 p. 5).
En ese sentido la reparación colectiva debe movilizar recursos que promuevan el
bienestar psicosocial en las comunidades e individuos que contribuyan:
● “Aliviar el sufrimiento humano, mitigando los efectos de la violencia en el desarrollo
y capacidad humana.
● Brindar protección a aquellos especialmente vulnerables a los impactos del
conflicto.
● Promover la recuperación y la reconciliación comunitaria, reduciendo el conflicto y
asumiendo medidas de garantía de no repetición de los hechos, así como
desarrollo social” (Rondón, L. Rebolledo, O. 2009 p. 10)
Para ello se requiere desplegar recursos desde las diferentes iniciativas y medidas de
reparación que se implementen, en las tres dimensiones que abarca el bienestar
psicosocial de las víctimas, tales como:
● “Recursos para fortalecer o desarrollar habilidades que incrementen la capacidad
humana de las víctimas de enfrentarse a este proceso de reconstruir o construir
sus proyectos de vida.
● Entender que la pérdida de recursos económicos, físicos, las afectaciones a la
comunidad y a la infraestructura regional y la degradación de los recursos
ambientales, también tienen un efecto en el bienestar psicosocial, lo que significa
que los procesos de estabilización y de recuperación del Estado Social de Derecho
y la legitimidad de la presencia de la institucionalidad basada en el respeto de los
derechos humanos, tiene un efecto en la recuperación del bienestar psicosocial de
las comunidades e individuos.
● Reconocer el proceso de reparación como un proceso de transformación, que
involucra para los individuos el desarrollo de nuevas relaciones entre sus
capacidades, los vínculos, los valores y los recursos de las comunidades, dicha
transformación debe ser vista como un proceso más que como un evento puntual.
Los ajustes en la capacidad humana, el contexto social y los valores pueden
cambiar a lo largo de muchos años”. (Rondón, L. Rebolledo, O. 2009 p. 5)
29
Para ello es necesario favorecer espacios de encuentro entre los miembros de la
comunidad que permitan la expresión colectiva del sufrimiento, así como la construcción
de herramientas y recursos para afrontar los impactos colectivos. Además, se deben
fortalecer las redes de apoyo social entre las personas víctimas, impulsando

Continuar navegando

Materiales relacionados

27 pag.
Anexo1-ArtAculos

SIN SIGLA

User badge image

Materiales y Contenidos

214 pag.
T-C-BERMUDEZ-VELEZ-ANGELA-MARIA

SIN SIGLA

User badge image

Materiales y Contenidos