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Tutela 2021-142 Accionante: Eva Patricia Gómez Angarita Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil Universidad Nacional de Colombia REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO CUARENTA Y NUEVE (49) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ Bogotá D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021) Por reparto de esta misma fecha, correspondió a este despacho la acción de tutela interpuesta por Eva Patricia Gómez Angarita, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.065.869.548, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida, confianza legítima y a la libre concurrencia e igualdad en el ingreso a los cargos públicos, en razón a que, a pesar de las condiciones actuales de salubridad por la pandemia y los bloqueos, se convocó para el 27 de junio de 2021, la realización de las pruebas escritas de la Convocatoria 1263 de 2019, para proveer 35 empleos de la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Aguachica (César). En consecuencia, se admite la demanda radicada con el número 2021- 142, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Nacional de Colombia. Atendido al tema propuesto a través de la demanda, se dispone vincular a este trámite constitucional a todas las personas inscritas en la Convocatoria 1263 de 2019 y convocadas a la prueba escrita por realizarse el próximo 27 de junio. Para garantizar el derecho de defensa, se ordena correr traslado de la demanda y sus anexos a las entidades accionadas. Además, se solicitará tanto a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como a la Universidad Nacional de Colombia, que a efectos de notificar a todas las personas inscritas en la Convocatoria 1263 de 2019 para proveer 35 empleos de la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Aguachica (Cesar), inserten en sus páginas Web, este proveído, el oficio y el traslado de la demanda, para que quienes tengan interés, se pronuncien respecto de la tutela. Se ordena a dichas entidades acreditar haber materializado esta disposición dentro del término de doce (12) horas siguientes a su notificación y se informe si existen más tutelas al respecto. La contestación de la demanda y los medios de prueba que los requeridos pretendan hacer valer, deberá allegarse dentro del término de dos (2) días conforme a lo dispone el artículo 19, numeral 2° del Decreto 2591 de 1991. En ese orden, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 ídem. Tutela 2021-142 Accionante: Eva Patricia Gómez Angarita Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil Universidad Nacional de Colombia MEDIDA PROVISIONAL Manifiesta la accionante Eva Patricia Gómez Angarita, que en este momento en la ciudad de Valledupar y Aguachica con ocasión de la pandemia Covid 19 hay una ocupación del 90% en las camas UCI y que por lo tanto están rigiendo medidas de pico y cédula, incluyendo el transporte público y restricciones nocturnas, aunado a los bloqueos que se han generado debido al paro nacional, lo que impide la normal movilidad. Por tal motivo solicita como medida provisional, que se suspenda la convocatoria a las pruebas escritas programadas para el 27 de junio de 2021 hasta tanto no se garanticen las condiciones mínimas para que se pueda presentar dicho examen, sin exponer su salud y la vida por los desplazamientos que implica acudir a las ciudades donde se van a realizar, además del hecho de que en Aguachica no existe infraestructura que pueda albergar a todos los participantes sin violar las medidas de bioseguridad. El fundamento normativo de la medida provisional en sede de tutela, se encuentra el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, que prevé: Desde la presentación de la solicitud, cuando el Juez expresamente lo considere necesario para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que amenace o vulnere. (…) En todo caso el Juez podrá ordenar lo que considere pertinente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante… A su turno la Corte Constitucional se ha pronunciado en torno a la medida provisional en los siguientes términos: Los jueces constitucionales que deciden acciones de tutela tienen la potestad de decretar medidas provisionales para proteger los derechos constitucionales fundamentales, antes de pronunciarse definitivamente en el fallo, pues con ella se busca evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, que ésta se torne más gravosa1. A partir del análisis de la medida invocada y la naturaleza de su pretensión, la cual se circunscribe a la misma de la acción de tutela, no encuentra el despacho ningún motivo de procedencia para anticipar la provisional suspensión de la convocatoria a las pruebas programadas para el próximo 27 de junio de 2021, aspecto este último que, por sí mismo, desvirtúa la inminente necesidad de la medida cautelar anterior a la decisión de fondo del asunto. 1 Corte Constitucional, sentencia T-888 de 2005, en la que se invocan los precedentes contenidos en la sentencia. T-440 de 2013 M. P. Tutela 2021-142 Accionante: Eva Patricia Gómez Angarita Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil Universidad Nacional de Colombia Al respecto, la Corte Constitucional ha sido clara en determinar que: “Las medidas provisionales cuentan con restricciones, debido a que la discrecionalidad que entraña su ejercicio no implica un poder arbitrario u omnímodo. Por ello, la expedición de esa protección cautelar debe ser “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada”2. En consecuencia, será a través de la decisión que corresponda adoptar a través del fallo de tutela y no de la medida provisional, como se determinará si realmente existe una vulneración de derechos fundamentales cuyo amparo se persigue. Notifíquese y Cúmplase HELENA MATEUS MORALES Juez AVS 2 Sentencia T-103 de 2018. Bogotá, D.C., junio 4 de 2021 Señores JUECES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ (Reparto) Ciudad Referencia: Acción de TUTELA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, con solicitud de SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EVA PATRICIA GÓMEZ ANGARITA, identificada con la C.C. Nº 1.065.869.548 de Aguachica – Cesar, obrando en mi propio nombre, por medio del presente escrito respetuosamente acudo a ese Despacho Judicial con fundamento en el artículo 86 de la Carta de Derechos para interponer ACCION DE TUTELA en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL1 y de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA2 a fin de que se conceda la protección de mis derechos constitucionales fundamentales a la salud, a la vida, a la confianza legítima y a la libre concurrencia e igualdad en el ingreso a los cargos públicos, los cuales están siendo amenazados por las entidades accionadas. SOLICITUD DE UNA MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA Como se verá enseguida, en tan solo las Convocatorias Nos. 1263 de 2019, 1279 de 2019 y 1280 de 2019 se inscribieron DIECISIETE MIL NOVESCIENTOS SETENTA Y SEIS (17.976) ciudadanos, habiéndose convocado para el próximo 27 de junio de 2021 la realización de las pruebas escritas, en las ciudades de Valledupar y Aguachica, las que presentan una ocupación de camas UCI mayor al 90% con casos de COVID-19, según lo CERTIFICÓ la Jefe Oficina CRUED – CESAR, presentándose un pico tanto en contagiados como muertos en el Departamento del Cesar, rigiendo en las ciudades con ocupación de UCI superior al 85 % medidas de pico y cédula, incluido el 1 En adelante la CNSC. 2 En adelantela UNAL. 1 transporte público, así como restricciones nocturnas a la movilidad por disposiciones del Gobierno Nacional, aunado a los bloqueos constantes de las vías, lo que impide la normal movilidad, panorama que pone en riesgo mis derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la confianza legítima y a la libre concurrencia e igualdad en el ingreso a los cargos públicos, por lo que muy comedidamente solicito al Despacho con el auto admisorio decretar la siguiente MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA: DISPONER LA SUSPENSIÓN INMEDIATA de las Pruebas escritas programadas el 27 de junio de 2021 para las Convocatorias Nros. 1263 de 2019, 1280 de 2019, medida que deberá mantenerse hasta tanto no estén garantizadas las condiciones mínimas de movilidad, infraestructura para evitar las aglomeraciones y se haya alcanzado la inmunidad de rebaño para evitar la propagación del COVID-19. Mientras no se puedan garantizar las condiciones mínimas para que pueda presentar las pruebas escritas se expone la salud y de contera vida de los participantes que logren llegar a los municipios donde se van a realizar las pruebas escritas, quienes podríamos resultar contagiados de COVID-19 y en no pocos casos no tendríamos garantizada la libre movilidad para poder llegar al lugar de la prueba. El actual estado de agitación política y social es otro factor que sumado al grave problema de salubridad pública generado por la Pandemia de COVID-19 afecta la salud mental lo cual a no dudarlo afecta el desempeño de las pruebas escritas de los participantes. Contra la decisión de convocar a las pruebas escritas el próximo 27 de junio de 2021 no existe ningún otro medio de defensa judicial para evitar el atropello que tanto la CNSC como la UNAL están propiciando al hacer odios sordos a la grave situación de alteración social, política y de afectación de la salubridad pública que afronta en estos momentos el País. De lo expuesto, se tiene que la presente tutela constituye un medio principal para salvaguardar mis derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la confianza legítima y a la libre concurrencia e igualdad en el ingreso a los cargos públicos amenazados por la CNSC y la CNSC con el fin de que se 2 me garantice mi derecho a participar en el concurso de méritos de la Convocatoria No. 1263 de 2019, y, de contera a los demás ciudadanos de las Convocatorias No. 1279 y 1280 de 2019, entre otras. La presente solicitud de tutela tiene su origen en los siguientes: HECHOS 1. Mediante ACUERDO No. CNSC – 20191000004496 del 14 de mayo de 2019 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección para proveer definitivamente los empleos pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDIA MUNICIPAL DE AGUACHICA – CESAR – Convocatoria No. 1263 de 2019 – Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena”, expedido por la CNSC se convocó el proceso de selección para proveer de manera definitiva TREINTA Y CINCO (35) empleos, con CUARENTA Y CINCO (45) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE AGUACHICA – CESAR. 2. Mediante ACUERDO No. CNSC – 20191000004876 del 14 de mayo de 20193 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección para proveer definitivamente los empleos pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE AGUACHICA – CESAR – Convocatoria No. 1280 de 2019 – Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena”, expedido por la CNSC se convocó el proceso de selección para proveer de manera definitiva NUEVE (9) empleos, con TRECE (13) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE AGUACHICA – CESAR4. 3. Mediante ACUERDO No. CNSC – 20191000006006 del 15 de mayo del 2019 “Por El Cual Se Convoca y Se Establecen Las Reglas Del Proceso De Selección Para Proveer Definitivamente Los Empleos 3 Al cual me referiré en adelante como la Convocatoria No. 1280 de 2019. 4 En adelante el IMTTA. 3 Pertenecientes al Sistema General De Carrera Administrativa De La Planta De Personal De La Gobernación Del Cesar – Convocatoria No 1279- Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena”, expedido por la CNSC se convocó el proceso de selección para proveer de manera definitiva TRESCIENTAS NOVENTA Y SIETE (397) vacantes en la Planta de Personal de la Gobernación del Cesar. 4. La entidad contratada por la CNSC para la realización del concurso de méritos de las Convocatorias correspondientes a la Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena fue la UNAL quien es la encargada de llevar a cabo las pruebas escritas entre otras. 5. La CNSC el 31 de mayo anunció que las PRUEBAS ESCRITAS, ente otras de las Convocatorias 1137 a 1298 -incluidas las Nos. 1263, 1279 y 1280 de 2019 -, se llevarán a cabo el próximo 27 de junio de 2021, veamos: 6. Según CERTIFICÓ la Jefe Oficina CRUED – CESAR, al 3 de junio de 2021, la ocupación de camas UCI en el municipio de Aguachica a 2 de junio de 2021 alcanzaba del 93% en su totalidad con casos COVID. 7. Según CERTIFICÓ la Jefe Oficina CRUED – CESAR, al 3 de junio de 2021, la ocupación de camas UCI en el municipio de Valledupar a 2 de junio de 2021 alcanzaba del 92% con casos COVID. 8. Como consta en el formato de registro sindical No. 001 del 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE TRABAJO reconoce a la ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPELADOS PÚBLICOS DEL TRÁNSITO Y ALCALDÍA 4 MUNICIPAL DE AGUACHICA – CESAR como una organización sindical de grado 1. 9. Como consta en el formato de registro de modificación de la Junta Directiva No. 007 del 2 de mayo de 2017 el MINISTERIO DE TRABAJO me reconoce como Presidenta de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPELADOS PÚBLICOS DEL TRÁNSITO Y ALCALDÍA MUNICIPAL DE AGUACHICA – CESAR5. 10. Adicionalmente a la representación sindical, me encuentro inscrita para concursar en la Convocatoria No. 122263 de 2019 para el empleo Código 54300, según código de inscripción No. 269866811, veamos: 11. Desde que el pasado 28 de abril de 2021 inició el PARO NACIONAL, las vías del Departamento del Cesar ha venido presentado taponamientos intermitentes y reiterados, tal como se ha venido registrando en los medios de comunicación (Ver link: https://caracol.com.co/emisora/2021/05/23/barranquilla/1621800053 _714891.html ): 5 En adelante ASINEMTRALMA. 5 Caracol Radio Barranquilla 23/05/2021 - 15:07 COT Afectados están los camioneros que se movilizan por el Cesar entre los municipios de Curumaní y Pailitas, debido al bloqueo que adelantan campesinos e indígenas, desde la madrugada de este domingo a la altura del kilómetro 72 entre La Mata y San Roque. La situación se agrava en materia de movilidad, debido a la represión de vehículos en más de 5 kilómetros en ambos sentidos de la vía, especialmente con camioneros que no han podido continuar su recorrido. Son alrededor de 300 manifestantes que se han unido al paro nacional y que piden atención del Gobierno, según explicó el mayor Emanuel Bolívar, comandante de la Policía de Tránsito del Cesar "Tenemos el cierre de vías y estamos haciendo control, esperando con el Ministerio público y la Defensoría, poder hacer una mediación con los manifestantes y que así se pueda desbloquear la vía", explicó. 6 Willington Ortiz, transportador de carga que tenía previsto llegar a Barranquilla, fue uno de los conductores atrapados en el bloqueo, con más de 30 toneladas de carbón coque que recogió en Samacá, Boyacá y que deberían llegar a Puerto Palermo en zona portuaria de Barranquilla. "Ellos han estado cerrando de forma intermitente los díaspasados, pero no sabemos si esta vez será definitivo, explicó". De acuerdo con las autoridades, el plantón se adelanta de forma pacífica. 12. Así se registró otro bloqueo en medios de comunicación (Ver link: https://www.vanguardia.com/economia/local/via-a-la-costa- atlantica-se-encuentra-cerrada-desde-la-madrugada-del-viernes- BJ3821829), veamos: Vía a la Costa Atlántica se encuentra cerrada desde la madrugada del viernes Desde las 3:00 de la mañana de este viernes 28 de mayo, habitantes de San Alberto, Cesar, bloquearon la vía como protesta en medio del Paro Nacional. 7 Por el momento dicho corredor vial continúa cerrado por la comunidad. Así lo confirmó en Instituto Nacional de Vías, Invías, al explicar que el cierre se presenta en el sector Estación de Servicio la Y. El bloqueo de la vía Nacional Kilómetro 2, vía al mar, que ya completa ocho horas, tiene represados vehículos de carga pesada así como buses intermunicipales y carros particulares. En desarrollo. 13. Así se registró otro bloqueo en medios de comunicación (Ver link: https://www.vanguardia.com/area- metropolitana/bucaramanga/reportan-bloqueos-en-san-alberto- este-miercoles-durante-el-paro-nacional-FN3816575), veamos: 8 Reportan bloqueos en San Alberto este miércoles durante el Paro Nacional Desde la mañana de este miércoles, habitantes del municipio de San Alberto, Cesar, se encuentran bloqueando la vía nacional a la Costa Atlántica como forma de protesta. Afirman que permanecerán durante 48 horas. Vanguardia conoció que los manifestantes han dado paso a los corredores humanitarios, ambulancias y transporte de alimentos y medicamentos. A medio día despejaron la zona de forma voluntaria pero retomaron la vía, donde permanecerán hasta por lo menos 48 horas de forma continua en la vía que conduce hacia Bucaramanga, hacia la Costa y hacia Bogotá. También, se ha presentado congestión en el centro del municipio. El Ejército Nacional y la Policía hacen acompañamiento de esta jornada y hasta el momento no se ha presentando ningún inconveniente respecto a enfrentamientos o desmanes. 14. Así se registró otro bloqueo en medios de comunicación (Ver link: https://diariolalibertad.com/sitio/2021/05/19/este-miercoles-se- 9 presentaron-bloqueos-otra-vez-en-la-via-nacional-de-san-alberto-sur- del-cesar/), veamos: Este miércoles se presentaron bloqueos otra vez en la vía nacional de San Alberto, sur del Cesar Por Redacción La Libertad - mayo 19, 2021 Foto por: Portal Enlace. A la altura de San Alberto, al sur del Cesar se presentó este miércoles 19 de mayo nuevamente el bloqueo de la vía nacional a raíz del marco del paro nacional, causando que cesara el tráfico vehicular hacia el norte del departamento, como ocurrió la semana pasada por mas de 24 horas. Ante la situación John Jairo Moreno, líder del comité del paro en San Alberto, manifestó que esta nueva jornada de bloqueo 10 está relacionada con las peticiones que se hacen a nivel nacional, pero también con necesidades locales, por esto solicitaron la presencia de las autoridades, especialmente el gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo. Moreno indicó que hubo una mesa de diálogo la semana pasada que permitió el desbloqueo de la vía cuando se presentaron las manifestaciones, pero asegura que siguen sin escucharles, así mismo, el Líder del comité, informó que varios sectores de la población están participando en el bloqueo. Entre el miércoles y el jueves de la semana anterior, duró el taponamiento de la carretera, el cual fue dirigido por Palmicultores, campesinos, lecheros y estudiantes por mas de 24 horas. 15. Así se registró otro bloqueo en medios de comunicación (Ver link: https://elpilon.com.co/bloqueos-en-vias-del-sur-del-cesar-en-nueva- jornada-de-protestas/), veamos: CESAR 12 mayo, 2021 Bloqueos en vías del sur del Cesar en nueva jornada de protestas El bloqueo se dio en la vía que de San Alberto al municipio de Aguachica. Los bloqueos fueron durante todo el miércoles. 11 16. Así se registró otro bloqueo en medios de comunicación (Ver link: https://www.radionacional.co/actualidad/economia/paro-nacional- estas-son-las-consecuencias-de-los-bloqueos-en-las-regiones), veamos: Lunes, 10 Mayo , 2021 - 16:46 Paro nacional: estas son las consecuencias de los bloqueos en las regiones Desabastecimiento e incremento de precios en productos se presentan en Antioquia, Valledupar y Chocó. ECONOMÍA Radio Nacional de Colombia Artículos Player Tras 13 días de paro nacional, algunas regiones del país han reportado desabastecimiento de alimentos, medicinas y combustible como consecuencia de los bloqueos que realizan manifestantes en medio de las jornadas de protestas. Este es el panorama de algunos de los departamentos más afectados: Valledupar Los administradores y comerciantes de los mercados mayoristas de Valledupar: Mercabastos y Mercaupar, reconocen que los bloqueos en las vías del país hacia el departamento de Cesar, especialmente en Aguachica, han hecho que disminuya en 40% el ingreso de camiones con alimentos, lo que ha provocado el aumento hasta en 100 % de los precios de frutas y 12 verduras provenientes de los Santanderes y el altiplano cundiboyacense. La papa, la cebolla, el cebollín, la zanahoria, el limón y la lechuga son los productos que más han aumentado. “Hace unos días la papa estaba a mil pesos la libra, ahora está en 1.600; el cebollín estaba en 1.600, hoy se encuentra en 2.400 la libra; el tomate estaba a 1.600, hoy en 1.300; la cebolla blanca en 1.400 la libra, ahora en 1.900”, manifestó un vendedor de Mercabastos. En cambio, productos como el arroz, el guineo verde y el aceite de palma mantienen estabilidad en sus precios, ya que provienen de la región Caribe, donde no se ha producido sobrecostos en el transporte por bloqueos. (…)” 17. Hay que decir que no son pocos los bloqueos que se han presentado en las vías del Cesar que no han sido registradas por los medios de comunicación, resultando poco menos que azarosa la libre movilidad en las carreteras del Departamento del Cesar, quedando en cada bloque o taponamiento aislado el municipio de Aguachica, no pudiendo garantizar ni la CNSC ni la UNAL que para el 27 de junio de 2021 los concursantes podamos asistir al lugar donde se realizarán las pruebas escritas. 18. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Interior de Colombia anunciaron, el pasado lunes 19 de abril de 2021, las medidas para mitigar la propagación del coronavirus ante el aumento sostenido de casos de contagio y ocupación en unidades de cuidados intensivos (UCI) en diversas regiones del país, advirtiéndose en la Circular Conjunta 10189 que “La situación epidemiológica del país ha presentado incrementos sostenidos en algunos municipios en las últimas semanas, configurando el comienzo de un tercer pico en territorio nacional. Los municipios en observación por aumento en la curva de casos y muertos son Bogotá, Manizales, Armenia, Tunja, Barranquilla, Montería, Leticia y Pereira. De igual manera, las ciudades en observación por incremento tanto en casos y muertes como en la ocupación UCI son Medellín, Cali, Santa Marta, Barranquilla y Valledupar”, determinándose las siguientes medidas para ocupaciones UCI superiores al 85%: “Ciudades con ocupación de UCI superior al 85 %: 13 Entran en vigencia las medidas de pico y cédula, incluido el transporte público, durante las próximas dos semanas, entre las 00:00 horas del 19 de abril y las 05:00 horas del lunes 3 de mayo de 2021. También se establecen restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 18:00 horas del 19 de abril y las 05:00 horas del 3 de mayo. Los hoteles y los establecimientosde la industria gastronómica no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula, sin importar la ocupación de UCI.” 19. Al 2 de junio de 2021, el promedio semanal de nuevos casos de COVID-19 en el Departamento del Cesar es de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (456) diarios6, veamos: 20. Al 2 de junio de 2021, el promedio semanal de muertes por COVID-19 en el Departamento del Cesar es de ONCE (11) diarias7, veamos: 6 Tomado del link: https://www.google.com/search?q=casos+coronavirus+cesar+hoy&oq=casos+covid+ces ar&aqs=chrome.1.69i57j0i22i30l4.5309j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8 14 21. El Ministerio de Salud, a través del Boletín de Prensa No. 546 de 2021 hizo un llamado a evitar aglomeraciones que faciliten el riesgo de contagio de covid-19, especialmente por la situación actual que vive el país, con un incremento de contagios y ocupación de UCI, advirtiendo que todas las actividades que aumenten la interacción, y que toda aglomeración que se genere, por la razón que sea, hará que aumente el riesgo de contagio del COVID-19, veamos: Aglomeraciones aumentan riesgo de contagio: Álvarez 03/05/2021 Boletín de Prensa No 546 de 2021 7 Tomado del link: https://www.google.com/search?q=casos+coronavirus+cesar+hoy&oq=casos+covid+ces ar&aqs=chrome.1.69i57j0i22i30l4.5309j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8 15 Bogotá D.C., 3 de mayo de 2021. El infectólogo Carlos Álvarez, designado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), realizó un llamado a los ciudadanos para reforzar las medidas de autocuidado y evitar aglomeraciones que faciliten el riesgo de contagio de covid- 19, especialmente por la situación actual que vive el país, con un incremento de contagios y ocupación de UCI. Al respecto, señaló que es evidente que a medida que se conoce más de la pandemia se sabe que, por la forma de transmisión, todo aquello que lleve a una mayor interacción social aumenta el riesgo de contagio por covid-19. "Muchas de las medidas adoptadas lo que buscan es disminuir esa interacción. Por el contrario, todas actividades que aumenten la interacción, toda aglomeración que se genere, por la razón que sea, hará que aumente el riesgo", destacó Álvarez. Asimismo, señaló que el virus está transmitiéndose con mayor intensidad por muchas causas, que pueden estar asociadas a la presencia de variantes en algunas ciudades, las condiciones climáticas o por la misma situación epidémica actual. "No podemos bajar la guardia, más en este momento. Eso significa que tenemos que sumar esas medidas de las que siempre hemos hablado, hacerlas no solo en la calle, sino dentro de las viviendas, porque el hecho de tener tapabocas disminuye el riesgo, pero no hace que el riesgo sea cero", agregó el infectólogo. Por otra parte, manifestó que el distanciamiento físico, idealmente, debe ser de dos metros y no se deben olvidar otras dos 16 herramientas fundamentales, como el lavado de manos y estar en espacios ventilados. El experto finalmente recomendó que, si algún ciudadano estuvo en una aglomeración y entra a su vivienda, recuerde que el virus no produce síntomas en los primeros cinco días, pero al tercer día ya puede contagiar. "Cuando ya nos damos cuenta y nos aislamos, es posible que varios miembros de la familia se hayan contagiado", sostuvo. 22. Se sabe que el virus no produce síntomas en los primeros cinco días, y en muchos casos pasa inadvertido, no obstante, a partir del tercer día es contagioso, por lo que se pone en riesgo a su núcleo familiar, y, como se ha visto, en las pruebas escritas son miles los ciudadanos que están inscritos lo que genera conglomeraciones y largas filas donde no se respeta la distancia social, y, tan solo para citar tres (3) Convocatorias, las Nos. 1263 de 2019, 1279 de 2019 y 1280 de 2019, conforme a lo CERTIFICADO por la CNSC, mediante oficio No. 20202330499571 del 30-06-2020, se inscribieron DIECISIETE MIL NOVESCIENTOS SETENTA Y SEIS (17.976) ciudadanos, veamos: “La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC recibió su solicitud radicada bajo el número del asunto, por medio de la cual solicita lo siguiente: “1. Para cada uno de los cargos ofertados mediante la Convocatoria No. 1263 de 2019, cuántos ciudadanos se inscribieron? 2. Para cada uno de los cargos ofertados mediante la Convocatoria No. 1279 de 2019, cuántos ciudadanos se inscribieron? 3. Para cada uno de los cargos ofertados mediante la Convocatoria No. 1280 de 2019, cuántos ciudadanos se inscribieron?” En atención a su solicitud nos permitimos responder a cada una de sus inquietudes ası́: 1. Inscritos Alcaldía Municipal de Aguachica – Cesar – Convocatoria No. 1263 de 2019 – Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena. 17 El total de inscritos fue de 1.440, distribuı́dos por empleo ası́: (…) 2. Inscritos Gobernación del Cesar – Convocatoria No. 1279 de 2019 – Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena. El total de inscritos fue de 16.362, distribuı́dos por empleo ası́: (…) 3. Inscritos Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Aguachica - Cesar – Convocatoria No. 1280 de 2019 – Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena. El total de inscritos fue de 174, distribuı́dos por empleo ası́: (…)” 23. Son miles los ciudadanos inscritos, quienes tendrán que movilizarse por las vías del Cesar, por estos días bloqueadas de manera intermitente, haciendo uso del servicio público mayoritariamente, en un mismo día, tanto para ir a la ciudad de Aguachica a presentar las pruebas como para volver a sus lugares de origen, sin que exista una infraestructura de aulas suficiente para albergar a los miles de concursantes sin que se presenten aglomeraciones, en el transporte público, en las filas de ingreso a los sitios designados para las pruebas, en las aulas, existiendo evidencia de que la infección por COVID-19 también se transmite por el aire, mediante aerosoles, partículas pequeñas expulsadas por la persona infectada y que quedan suspendidas en el aire e infectan al inhalarse, no existiendo el riesgo cero o nulo en tales circunstancias para quienes debamos asistir a las pruebas, siendo prácticamente imposible que se puedan evitar las aglomeraciones en cualquiera de los espacios mencionados. 24. La OMS y la gran mayoría de agencias sanitarias han venido advirtiendo que la principal vía de transmisión por COVID-19 son las gotitas de flujo respiratorio que se emiten al hablar, respirar o gritar, de 18 tal manera que el comportamiento del virus (metafóricamente hablando) se asemeja a que cada infectado lleve un pulverizador de agua en la mano esparciendo el virus, el cual es INVISIBLE, por lo que la principal recomendación para no contagiarse es evitar las aglomeraciones, siendo esta es la primera y más importante recomendación que entregan los especialistas para disminuir las probabilidades de contraer el COVID-19. 25. Si la CNSC me obliga a estar muy cerca de las miles de personas que tienen la prueba el 27 de junio de 2021, pueden haber infectados excretando el virus, exponiéndome al riesgo de infectarme. 26. En los espacios cerrados, donde no hay movimientos del aire, una persona infectada con COVID-19, así sea asintomática, excreta las partículas virales, que quedan en las gotitas, en los aerosoles, que pueden permanecer por largo tiempo en el aire, de forma tal que cuando hay mucha gente muy cerca una de la otra como ocurre en el transporte público, en las aglomeraciones de las filas y en las aulas, se propicia la transmisión masiva del virus. 27. En los viajes interregionales en buses, el aire permanece sin recambio durante todo el viaje, a diferencia de lo que ocurre en un avión, en razón a que un bus, en general, podría llevaraire acondicionado, sistema que no purifica el aire, solo enfría el mismo aire que en un ciclo cerrado va circulando dentro, a diferencia del sistema de los aviones, que aspiran el aire, lo pasa por un filtro UV y lo devuelve a la cabina como aire esterilizado. 28. Ni la CNSC ni la UNAL pueden garantizar a ciencia cierta que el 27 de junio de 2021 las vías del departamento del Cesar están desbloqueadas, que los buses y vehículos de transporte público no vayan atiborrados movilizando DIECISIETE MIL NOVESCIENTOS SETENTA Y SEIS (17.976) ciudadanos solo para las Convocatorias Nos. 1263 de 2019, 1279 de 2019 y 1280 de 2019, que no se presente aglomeraciones en las filas donde normalmente no se respeta el distanciamiento social, y, que existan suficientes aulas para acomodar los miles de concursantes siendo que no existe en el municipio de Aguachica una infraestructura que brinde tales garantías. 19 RAZONES DE DERECHO PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 establece que toda persona podrá interponer la acción de tutela para reclamar ante los jueces de la República la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares en los casos previstos en la ley, y procede sólo cuando el afectado no dispone de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. De resultar contagiada por COVID-19 al presentar de manera presencial la prueba escrita en la Convocatoria No. 1263 de 2019, se me causará un perjuicio irremediable, aunado al estrés a que me veo sometida al tener que presentar una prueba en momentos de gran agitación social y política sumado a la angustia a que venimos siendo sometidos por la Pandemia de CONVD-19, resultando de la mayor irresponsabilidad de las autoridades públicas representadas en la CNSC y la UNAL que por falta de planeación terminen exponiendo a miles de ciudadanos, entre los que me cuento, al contagio de COVID-19, cuando teniendo el deber de velar por la salubridad publica lo que propician son escenarios de contagios masivos de COVID-19. DE LA DIGNIDAD HUMANA La Corte Constitucional ha estipulado que: “(i) la dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características; (ii) la dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia; y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral o, en otras palabras, que los ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a cualquier forma de humillación o tortura. Frente a la funcionalidad de la norma, este Tribunal ha puntualizado tres expresiones de la dignidad humana entendida como: (i) principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del 20 Estado, y en este sentido la dignidad como valor; (ii) principio constitucional; y (iii) derecho fundamental autónomo.8” De igual manera el máximo Tribunal Constitucional en sentencia T-291 de 2016 determino que: “Una síntesis de la configuración jurisprudencial del referente o del contenido de la expresión “dignidad humana” como entidad normativa, puede presentarse de dos maneras: a partir de su objeto concreto de protección y a partir de su funcionalidad normativa. Al tener como punto de vista el objeto de protección del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables: (i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo.9” Al obligarme la CNSC y la UNAL a presentar una prueba escrita en medio de un clima de agitación social y política, en medio de un pico de contagios y muertes por COVID-19, con miles de ciudadanos inscritos lo que conllevará a aglomeraciones inevitables, sin el mínimo de condiciones para evitar el contagio masivo, a no dudarlo constituye una afrenta a mi dignidad 8 Corte Constitucional. Sentencia T-291 de 2016. M.P. Dr. Alberto Rojas Ríos. 9 Corte Constitucional. Sentencia T-881 de 2002. M.P. Dr. Eduardo Montealegre Lynett. 21 humana, denotando las autoridades públicas un desprecio y desinterés por proteger la vida y la salud de las personas, solo buscando el cumplimiento de unas metas de reducción de la provisionalidad, sin importar que esa decisión administrativa ponga en riesgo y de suyo vulnere mis derechos de raigambre fundamental constitucional. DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA Y A LA SALUD El derecho a la salud en Colombia se ha posicionado como fundamental, Es importante aclarar que históricamente la seguridad social ha sido establecida como un derecho humano bajo la denominación de derechos de contenido prestacional10. La dinamización de la jurisprudencia constitucional se ha inclinado de manera recurrente a la protección total del catálogo de derechos fundamentales, el ordenamiento Constitucional Colombiano, han reconocido que los derechos sociales como la seguridad social, el derecho pensional y la salud entre otros tienen una vocación fundamental11. En el presente caso la exposición a aglomeraciones amenaza los derechos a la salud y de contera a la vida, pues el COVID-19 ha demostrado ser un virus altamente mortal, siendo un despropósito que se desconozca el actual estado de agitación social, política y de salud, haciendo oídos sordos a la realidad que atraviesa el país pretendiendo una inexistente normalidad al convocar a las pruebas escritas en un escenario propicio para el contagio masivo por COVID-19 exponiendo a los miles de concursantes a enfermarlos, 10 JORGE H VALERO SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005. RAZONES DE LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN PENSIONAL DE LOS DOCENTES OFICIALES UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 11 Entre los principales instrumentos internacionales que reconocen la importancia de la seguridad social se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, de 1998, acogidos en la legislación colombiana y que hacen parte del bloque de constitucionalidad tal como lo dispone el artículo 93 de la Constitución véase el ensayo de JORGE H. VALERO SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005. RAZONES DE LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN PENSIONAL DE LOS DOCENTES OFICIALES UNIVERSIDAD DE LOS ANDES 22 amén de que quienes deben desplazarse por las vías del departamento del Cesar no tienen garantizada la movilidad, sometiéndonos a todos los concursantes a un estado de incertidumbre afectando nuestra salud mental lo que a no dudarlo afectará nuestro desempeño en las pruebas. DERECHO A LA IGUALDAD Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, el cual establece que todaslas personas son iguales ante la ley por lo que recibirán el mismo trato y protección por parte de las instituciones estatales. De igual manera la Constitución establece que el Estado tiene el deber de garantizar las condiciones para que la igualdad sea real, esto es, como derecho efectivo y material. La igualdad está ampliamente definida por la Corte Constitucional: “La igualdad es un derecho relacional que involucra usualmente, cargas, bienes o derechos constitucionales o legales. La identificación de las cargas o los beneficios que se reparten a través de las medidas que generan un trato diferenciado, es eventualmente relevante para definir el grado de intensidad con el cual habrá de realizarse el juicio de igualdad, pero de ninguna manera puede ser utilizada para desvirtuarlo.” Se configura violación al derecho a la igualdad pues se vulnera una de las dos garantías fundamentales que comprende este derecho: “La igualdad, además de ser un principio vinculante para toda la actividad estatal, está consagrada en el artículo 13 de la Carta como derecho fundamental de las personas. Este derecho comprende dos garantías fundamentales: la igualdad ante la ley y la igualdad de protección y trato por parte de las autoridades. Sin embargo, estas dos garantías operan conjuntamente en lo que respecta a la actividad judicial, pues los jueces interpretan la ley y como consecuencia materialmente inseparable de esta interpretación, atribuyen determinadas consecuencias jurídicas a las personas involucradas en el litigio. Por lo tanto, en lo que 23 respecta a la actividad judicial, la igualdad de trato que las autoridades deben otorgar a las personas supone además una igualdad y en la interpretación en la aplicación de la ley.”12 Se menoscaba la igualdad pues en el presente caos se está dando un trato desigual por parte de las autoridades públicas, al haberse suspendido eventos masivos para garantizar la salud pública, mientras que la realiación de las pruebas escritas se pretende llevar a cabo en medio de la grave agitación social, política y de salud, con el único fin mezquino de cumplir con un cronograma, haciendo oídos sordos a la actual realidad social, poniendo al ciudadano a escoger entre la opción de presentar el examen con el riesgo latente de contagiarse de COVID-19 o quedarse en la casa y perder la oportunidad de acceder a los cargos públicos. CONFIGURACIÓN DE PERJUCIO IRREMEDIABLE El Juez de tutela puede ordenar el cambio de fecha de presentación del examen de la convocatoria hasta que se haya superado la situación de agitación social, política y de salud, esta última hasta que se haya alcanzado la inmunidad de rebaño para evitar el riesgo de contagio por COVID-19 preveniendo la configuración de un perjuicio irremediable, probando la existencia de dicho perjuicio por la alta probabildad de contagio en aglomeraciones, situación que debe reunir ciertas características las cuales son: que el perjuicio sea inminente, las medidas a adoptar sean urgentes, y el peligro grave, lo que determina que la acción de tutela sea impostergable. A más de esto, debe existir evidencia fáctica de la amenaza. En el caso en concreto la evidencia fáctica de la amenaza es la Pandemia mundial de COVID-19 siendo unánime la comunidad científica mundial al señalar que que las aglomeraciones aumentan el contagio persona a persona, aportándose pruebas de la ocupación de camas UCI por encima del 90% en los municipios de Aguachica y Valledupar, siendo un hecho 12 C-836/2001 derecho a la igualdad-fundamental/ derecho a la igualdad-garantías fundamentales/actividad judicial-operancia de garantías fundamentales de la igualdad/actividad judicial-igualdad de trato/actividad judicial-igualdad en la interpretación y aplicación de la ley 24 notorio la agitación social y política desde el pasado 28 de abril de 2021 en el PARO NACIONAL más prolongado del que se tenga noticia en Colombia. PRETENSIONES Señor Juez Constitucional, con fundamento en los hechos y consideraciones expuestas, solicito a usted respetuosamente, emitir las siguientes o similares órdenes: PRIMERO. Se CONCEDA la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la confianza legítima y a la libre concurrencia e igualdad en el ingreso a los cargos públicos. SEGUNDO. Se ordene a la CNSC y a la UNAL suspender las pruebas escritas programadas para el 27 de junio de 2021 en las ciudades de Aguachica y Valledupar. TERCERO. ORDENAR a la CNSC que no programe las pruebas escritas de las Convocatorias Nos 1263, 1279 y 1280 de 2019, hasta tanto se haya superado la actual situación de agitación social, política y de salud, evitando las aglomeraciones mientras no se haya alcanzado la inmunidad de rebaño. PRUEBAS Adjunto a la presente acción, en copia los siguientes documentos, para que obren como pruebas en el proceso: 1. Certificación de ocupación de camas UCI expedida por la JEFE OFICINA CRUED-CESAR. 2. Oficio No. 20202330499571 del 30-06-2020. 3. Registro sindical No. 001 del 20 de enero de 2016. 4. Registro de modificación de la Junta Directiva No. 007 del 2 de mayo de 2017. Igualmente solicito se tengan como pruebas las notas publicadas en los diferentes medios de comunicación a las cuales se podrá acceder a través de los links mencionados en los hechos. 25 JURAMENTO Para los efectos de que tratan los artículos 37 y 38 del Decreto 2591 de 1991, manifiesto bajo la gravedad de juramento que, no he promovido acción similar por los mismos hechos a que se refiere la presente. NOTIFICACIONES Las entidades demandas recibirán notificaciones así: ü La CNSC las recibe en el e-mail: notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co ü La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA recibe notificaciones en el e-mail: notificaciones_juridica_nal@unal.edu.co ü Las mías las recibiré en el e-mail: spdgarrido@yahoo.es En los anteriores términos interpongo la presente tutela. Al solicitarse una MEDIDA CAUTELAR, la presente tutela no se envió previa o simultáneamente a los buzones electrónicos dispuestos por las entidades accionadas para recibir notificaciones judiciales. Del Sr. Juez Constitucional, Atentamente, EVA PATRICIA GÓMEZ ANGARITA C.C. Nº 1.065.869.548 de Aguachica – Cesar 26 3/6/2021 Yahoo Mail - RESPUESTA SOLICITUD OCUPACION CAMAS UCI 1/1 RESPUESTA SOLICITUD OCUPACION CAMAS UCI De: Dirección del CRUED del Departamento del Cesar (direccion.crued@cesar.gov.co) Para: spdgarrido@yahoo.es; contactenos@cesar.gov.co; radicacionpqrs@cesar.gov.co Fecha: jueves, 3 de junio de 2021 15:54 GMT-5 Valledupar, Junio 3 del 2.021 Señor HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA Calle 22A No 82-51 Barrio Modelia e-mail:spdgarrido@yahoo.es Cordial Saludo: Con respecto al caso del Señor Hermann Gustavo Garrido Prada, recibido el 2 de junio del presente año, me permito responder las siguientes solicitudes: 1. Ocupación de la ciudad de Valledupar a 2 de Junio del 2.021: 83.5% camas UCI General y Ocupación camas UCI COVID 92%. 2. Ocupación del Municipio de Aguachica a 2 de JUnio 2.021: 93% camas UCI General y Ocupación Camas UCI COVID 100% DRA. EDITA PORTILLO ZAMBRANO JEFE OFICINA CRUED-CESAR 27 mailto:e-mail%3Aspdgarrido@yahoo.es *20202330499571* Al responder cite este número: 20202330499571 Bogotá D.C., 30-06-2020_S Señor HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA Correo electrónico: spdgarrido@yahoo.es Asunto: Respuesta solicitud radicado No. 20206000627182 del 2020 – Información inscritos Convocatoria Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena. Respetado señor Garrido: La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC recibió su solicitud radicada bajo el número del asunto, por medio de la cual solicita lo siguiente: “1. Para cada uno de los cargos ofertados mediante la Convocatoria No. 1263 de 2019,cuántos ciudadanos se inscribieron? 2. Para cada uno de los cargos ofertados mediante la Convocatoria No. 1279 de 2019, cuántos ciudadanos se inscribieron? 3. Para cada uno de los cargos ofertados mediante la Convocatoria No. 1280 de 2019, cuántos ciudadanos se inscribieron?” En atención a su solicitud nos permitimos responder a cada una de sus inquietudes así: 1. Inscritos Alcaldía Municipal de Aguachica – Cesar – Convocatoria No. 1263 de 2019 – Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena. El total de inscritos fue de 1.440, distribuídos por empleo así: OPEC NUMERO DE INSCRITOS 54299 37 54300 40 54303 44 54304 16 54305 59 54306 16 54307 67 54308 19 54309 27 Sede Atención al Ciudadano y Correspondencia: Carrera 16 N° 96 - 64, Piso 7° Sede principal: Carrera 12 N° 97 - 80, Piso 5º PBX: 57 (1) 3259700 Línea Nacional CNSC: 01900 3311011 www.cnsc.gov.co Ventanilla Única Código postal 110221 Bogotá D.C., Colombia 28 mailto:spdgarrido@yahoo.es Continuación Oficio 20202330499571 Página 2 de 7 OPEC NUMERO DE INSCRITOS 54311 27 54315 33 54316 29 54317 67 54318 32 54319 73 54320 34 54321 44 54322 52 54324 49 54336 72 54338 27 54339 39 54341 28 54343 14 54344 33 54345 21 54346 46 54347 68 54348 60 54349 52 54351 86 54352 22 54353 25 54354 22 84878 60 Fuente: SIMO, Junio de 2020. 2. Inscritos Gobernación del Cesar – Convocatoria No. 1279 de 2019 – Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena. El total de inscritos fue de 16.362, distribuídos por empleo así: OPEC NUMERO DE INSCRITOS 74411 78 74549 32 74555 27 74560 67 74563 53 74567 62 74571 45 29 Continuación Oficio 20202330499571 Página 3 de 7 OPEC NUMERO DE INSCRITOS 74574 59 74576 93 74579 337 74581 69 74585 25 74587 29 74589 106 74602 76 74605 39 74611 21 74612 30 74614 26 74615 31 74616 20 74619 22 74628 31 74630 37 74635 79 74637 37 74643 13 74646 32 74648 280 74654 98 74655 75 74656 98 74657 138 74658 36 74659 85 74660 93 74661 90 74662 340 74666 18 74667 127 74668 22 74669 12 74670 15 74671 42 74672 35 74673 12 74674 121 74675 85 Sede Atención al Ciudadano y Correspondencia: Carrera 16 N° 96 - 64, Piso 7° Sede principal: Carrera 12 N° 97 - 80, Piso 5º PBX: 57 (1) 3259700 Línea Nacional CNSC: 01900 3311011 www.cnsc.gov.co Ventanilla Única Código postal 110221 Bogotá D.C., Colombia 30 Continuación Oficio 20202330499571 Página 4 de 7 OPEC NUMERO DE INSCRITOS 74676 232 74678 82 74680 48 74681 30 74682 12 74683 20 74684 29 74685 39 74686 26 74687 25 74688 66 74689 19 74694 77 74695 33 74696 39 74697 53 74698 33 74699 713 74701 37 74702 16 74703 80 74704 165 74711 37 74712 14 74713 40 74714 74 74715 53 74716 23 74717 83 74718 71 74719 15 74720 432 74724 218 74725 84 74726 190 74727 328 74728 179 74730 202 74731 208 74732 162 74733 129 31 Continuación Oficio 20202330499571 Página 5 de 7 OPEC NUMERO DE INSCRITOS 74734 215 74735 215 74736 510 74740 103 74742 263 74743 675 74747 362 74748 212 74749 149 74751 108 74755 174 74758 140 74763 364 74766 211 74893 21 74894 21 74933 13 74934 62 74936 19 74938 127 74944 17 74945 94 74947 125 74948 86 74951 39 75227 60 75228 68 75233 52 75234 41 75235 49 75236 51 75237 15 75238 31 75239 42 75240 28 75243 118 75245 16 75246 183 75247 223 75248 127 75249 199 Sede Atención al Ciudadano y Correspondencia: Carrera 16 N° 96 - 64, Piso 7° Sede principal: Carrera 12 N° 97 - 80, Piso 5º PBX: 57 (1) 3259700 Línea Nacional CNSC: 01900 3311011 www.cnsc.gov.co Ventanilla Única Código postal 110221 Bogotá D.C., Colombia 32 Continuación Oficio 20202330499571 Página 6 de 7 OPEC NUMERO DE INSCRITOS 75250 149 75251 152 75253 140 75254 301 75255 86 77932 8 77933 347 77934 657 77936 66 77937 252 77938 32 77940 31 78167 22 78187 16 78189 25 78193 22 78198 28 78202 41 78204 21 78208 31 78213 24 78218 33 78222 15 78227 28 78232 20 78237 52 78255 8 78256 22 78261 13 78274 27 78275 67 78276 38 78277 24 78278 20 78280 43 78281 59 Fuente: SIMO, Junio de 2020. 3. Inscritos Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Aguachica - Cesar – Convocatoria No. 1280 de 2019 – Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena. 33 Continuación Oficio 20202330499571 Página 7 de 7 El total de inscritos fue de 174, distribuídos por empleo así: OPEC NUMERO DE INSCRITOS 77939 63 77941 12 78065 6 78066 5 78067 7 78077 15 78078 28 78079 11 78080 27 Fuente: SIMO, Junio de 2020. Cordialmente, IVAN CARVAJAL SANCHEZ Gerente Convocatorias 740-741 de 2018 Distrito Capital Convocatorias 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 Convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena Despacho Comisionada Luz Amparo Cardoso Canizalez Proyectó: Mónica Mantilla N. Revisó: Iván Carvajal Revisó: Eder Rentería Moreno Sede Atención al Ciudadano y Correspondencia: Carrera 16 N° 96 - 64, Piso 7° Sede principal: Carrera 12 N° 97 - 80, Piso 5º PBX: 57 (1) 3259700 Línea Nacional CNSC: 01900 3311011 www.cnsc.gov.co Ventanilla Única Código postal 110221 Bogotá D.C., Colombia 34 35 36 37 38
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