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Tutela 2021-142 
Accionante: Eva Patricia Gómez Angarita 
Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil 
Universidad Nacional de Colombia 
 
 
 
REPÚBLICA DE COLOMBIA 
RAMA JUDICIAL 
JUZGADO CUARENTA Y NUEVE (49) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN 
DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ 
 
Bogotá D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021) 
 
Por reparto de esta misma fecha, correspondió a este despacho la acción 
de tutela interpuesta por Eva Patricia Gómez Angarita, identificada con la 
cédula de ciudadanía número 1.065.869.548, contra la Comisión Nacional 
del Servicio Civil y la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta 
vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida, confianza 
legítima y a la libre concurrencia e igualdad en el ingreso a los cargos 
públicos, en razón a que, a pesar de las condiciones actuales de salubridad 
por la pandemia y los bloqueos, se convocó para el 27 de junio de 2021, la 
realización de las pruebas escritas de la Convocatoria 1263 de 2019, para 
proveer 35 empleos de la planta de personal de la Alcaldía Municipal de 
Aguachica (César). 
 
En consecuencia, se admite la demanda radicada con el número 2021-
142, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Nacional 
de Colombia. 
 
Atendido al tema propuesto a través de la demanda, se dispone vincular 
a este trámite constitucional a todas las personas inscritas en la 
Convocatoria 1263 de 2019 y convocadas a la prueba escrita por realizarse 
el próximo 27 de junio. 
 
Para garantizar el derecho de defensa, se ordena correr traslado de la 
demanda y sus anexos a las entidades accionadas. 
 
Además, se solicitará tanto a la Comisión Nacional del Servicio Civil, 
como a la Universidad Nacional de Colombia, que a efectos de notificar a 
todas las personas inscritas en la Convocatoria 1263 de 2019 para proveer 
35 empleos de la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Aguachica 
(Cesar), inserten en sus páginas Web, este proveído, el oficio y el traslado de 
la demanda, para que quienes tengan interés, se pronuncien respecto de 
la tutela. Se ordena a dichas entidades acreditar haber materializado esta 
disposición dentro del término de doce (12) horas siguientes a su notificación 
y se informe si existen más tutelas al respecto. 
 
La contestación de la demanda y los medios de prueba que los 
requeridos pretendan hacer valer, deberá allegarse dentro del término de 
dos (2) días conforme a lo dispone el artículo 19, numeral 2° del Decreto 2591 
de 1991. 
 
En ese orden, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 
16 ídem. 
 
Tutela 2021-142 
Accionante: Eva Patricia Gómez Angarita 
Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil 
Universidad Nacional de Colombia 
 
 
MEDIDA PROVISIONAL 
 
Manifiesta la accionante Eva Patricia Gómez Angarita, que en este 
momento en la ciudad de Valledupar y Aguachica con ocasión de la 
pandemia Covid 19 hay una ocupación del 90% en las camas UCI y que por 
lo tanto están rigiendo medidas de pico y cédula, incluyendo el transporte 
público y restricciones nocturnas, aunado a los bloqueos que se han 
generado debido al paro nacional, lo que impide la normal movilidad. 
 
Por tal motivo solicita como medida provisional, que se suspenda la 
convocatoria a las pruebas escritas programadas para el 27 de junio de 2021 
hasta tanto no se garanticen las condiciones mínimas para que se pueda 
presentar dicho examen, sin exponer su salud y la vida por los 
desplazamientos que implica acudir a las ciudades donde se van a realizar, 
además del hecho de que en Aguachica no existe infraestructura que 
pueda albergar a todos los participantes sin violar las medidas de 
bioseguridad. 
 
El fundamento normativo de la medida provisional en sede de tutela, se 
encuentra el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, que prevé: 
 
Desde la presentación de la solicitud, cuando el Juez 
expresamente lo considere necesario para proteger el derecho, 
suspenderá la aplicación del acto concreto que amenace o 
vulnere. 
(…) 
En todo caso el Juez podrá ordenar lo que considere pertinente 
para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un 
eventual fallo a favor del solicitante… 
 
A su turno la Corte Constitucional se ha pronunciado en torno a la 
medida provisional en los siguientes términos: 
 
Los jueces constitucionales que deciden acciones de tutela tienen 
la potestad de decretar medidas provisionales para proteger los 
derechos constitucionales fundamentales, antes de pronunciarse 
definitivamente en el fallo, pues con ella se busca evitar que la 
amenaza contra el derecho fundamental se convierta en 
violación o, habiéndose constatado la existencia de una 
violación, que ésta se torne más gravosa1. 
 
A partir del análisis de la medida invocada y la naturaleza de su 
pretensión, la cual se circunscribe a la misma de la acción de tutela, no 
encuentra el despacho ningún motivo de procedencia para anticipar la 
provisional suspensión de la convocatoria a las pruebas programadas para 
el próximo 27 de junio de 2021, aspecto este último que, por sí mismo, 
desvirtúa la inminente necesidad de la medida cautelar anterior a la 
decisión de fondo del asunto. 
 
1 Corte Constitucional, sentencia T-888 de 2005, en la que se invocan los precedentes contenidos en la sentencia. 
T-440 de 2013 M. P. 
Tutela 2021-142 
Accionante: Eva Patricia Gómez Angarita 
Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil 
Universidad Nacional de Colombia 
 
 
Al respecto, la Corte Constitucional ha sido clara en determinar que: 
“Las medidas provisionales cuentan con restricciones, debido a que la 
discrecionalidad que entraña su ejercicio no implica un poder arbitrario u 
omnímodo. Por ello, la expedición de esa protección cautelar debe 
ser “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada”2. 
 
En consecuencia, será a través de la decisión que corresponda adoptar 
a través del fallo de tutela y no de la medida provisional, como se 
determinará si realmente existe una vulneración de derechos 
fundamentales cuyo amparo se persigue. 
 
 
Notifíquese y Cúmplase 
 
 
HELENA MATEUS MORALES 
Juez 
 
AVS 
 
2 Sentencia T-103 de 2018. 
 
Bogotá, D.C., junio 4 de 2021 
 
 
 
Señores 
JUECES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ (Reparto) 
Ciudad 
 
Referencia: Acción de TUTELA contra la COMISIÓN NACIONAL 
DEL SERVICIO CIVIL –CNSC y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE 
COLOMBIA, con solicitud de SUSPENSIÓN PROVISIONAL. 
 
EVA PATRICIA GÓMEZ ANGARITA, identificada con la C.C. Nº 1.065.869.548 
de Aguachica – Cesar, obrando en mi propio nombre, por medio del 
presente escrito respetuosamente acudo a ese Despacho Judicial con 
fundamento en el artículo 86 de la Carta de Derechos para interponer 
ACCION DE TUTELA en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO 
CIVIL1 y de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA2 a fin de que se 
conceda la protección de mis derechos constitucionales fundamentales a 
la salud, a la vida, a la confianza legítima y a la libre concurrencia e 
igualdad en el ingreso a los cargos públicos, los cuales están siendo 
amenazados por las entidades accionadas. 
 
SOLICITUD DE UNA MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA 
 
Como se verá enseguida, en tan solo las Convocatorias Nos. 1263 de 2019, 
1279 de 2019 y 1280 de 2019 se inscribieron DIECISIETE MIL NOVESCIENTOS 
SETENTA Y SEIS (17.976) ciudadanos, habiéndose convocado para el 
próximo 27 de junio de 2021 la realización de las pruebas escritas, en las 
ciudades de Valledupar y Aguachica, las que presentan una ocupación de 
camas UCI mayor al 90% con casos de COVID-19, según lo CERTIFICÓ la Jefe 
Oficina CRUED – CESAR, presentándose un pico tanto en contagiados como 
muertos en el Departamento del Cesar, rigiendo en las ciudades con 
ocupación de UCI superior al 85 % medidas de pico y cédula, incluido el 
 
1 En adelante la CNSC. 
 
2 En adelantela UNAL. 
1
 
transporte público, así como restricciones nocturnas a la movilidad por 
disposiciones del Gobierno Nacional, aunado a los bloqueos constantes de 
las vías, lo que impide la normal movilidad, panorama que pone en riesgo 
mis derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la confianza legítima y 
a la libre concurrencia e igualdad en el ingreso a los cargos públicos, por lo 
que muy comedidamente solicito al Despacho con el auto admisorio 
decretar la siguiente MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA: 
 
DISPONER LA SUSPENSIÓN INMEDIATA de las Pruebas escritas 
programadas el 27 de junio de 2021 para las Convocatorias Nros. 
1263 de 2019, 1280 de 2019, medida que deberá mantenerse 
hasta tanto no estén garantizadas las condiciones mínimas de 
movilidad, infraestructura para evitar las aglomeraciones y se 
haya alcanzado la inmunidad de rebaño para evitar la 
propagación del COVID-19. 
 
Mientras no se puedan garantizar las condiciones mínimas para que pueda 
presentar las pruebas escritas se expone la salud y de contera vida de los 
participantes que logren llegar a los municipios donde se van a realizar las 
pruebas escritas, quienes podríamos resultar contagiados de COVID-19 y en 
no pocos casos no tendríamos garantizada la libre movilidad para poder 
llegar al lugar de la prueba. 
 
El actual estado de agitación política y social es otro factor que sumado al 
grave problema de salubridad pública generado por la Pandemia de 
COVID-19 afecta la salud mental lo cual a no dudarlo afecta el desempeño 
de las pruebas escritas de los participantes. 
 
Contra la decisión de convocar a las pruebas escritas el próximo 27 de junio 
de 2021 no existe ningún otro medio de defensa judicial para evitar el 
atropello que tanto la CNSC como la UNAL están propiciando al hacer odios 
sordos a la grave situación de alteración social, política y de afectación de 
la salubridad pública que afronta en estos momentos el País. 
 
De lo expuesto, se tiene que la presente tutela constituye un medio principal 
para salvaguardar mis derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la 
confianza legítima y a la libre concurrencia e igualdad en el ingreso a los 
cargos públicos amenazados por la CNSC y la CNSC con el fin de que se 
2
 
me garantice mi derecho a participar en el concurso de méritos de la 
Convocatoria No. 1263 de 2019, y, de contera a los demás ciudadanos de 
las Convocatorias No. 1279 y 1280 de 2019, entre otras. 
 
La presente solicitud de tutela tiene su origen en los siguientes: 
 
HECHOS 
 
1. Mediante ACUERDO No. CNSC – 20191000004496 del 14 de mayo de 
2019 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de 
Selección para proveer definitivamente los empleos pertenecientes al 
Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal 
de la ALCALDIA MUNICIPAL DE AGUACHICA – CESAR – Convocatoria 
No. 1263 de 2019 – Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena”, expedido 
por la CNSC se convocó el proceso de selección para proveer de 
manera definitiva TREINTA Y CINCO (35) empleos, con CUARENTA Y 
CINCO (45) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera 
Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE 
AGUACHICA – CESAR. 
 
2. Mediante ACUERDO No. CNSC – 20191000004876 del 14 de mayo de 
20193 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso 
de Selección para proveer definitivamente los empleos 
pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la 
planta de personal del INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE 
AGUACHICA – CESAR – Convocatoria No. 1280 de 2019 – Territorial 
Boyacá, Cesar y Magdalena”, expedido por la CNSC se convocó el 
proceso de selección para proveer de manera definitiva NUEVE (9) 
empleos, con TRECE (13) vacantes pertenecientes al Sistema General 
de Carrera Administrativa de la planta de personal del INSTITUTO DE 
TRANSITO Y TRANSPORTE DE AGUACHICA – CESAR4. 
 
3. Mediante ACUERDO No. CNSC – 20191000006006 del 15 de mayo del 
2019 “Por El Cual Se Convoca y Se Establecen Las Reglas Del Proceso 
De Selección Para Proveer Definitivamente Los Empleos 
 
3 Al cual me referiré en adelante como la Convocatoria No. 1280 de 2019. 
4 En adelante el IMTTA. 
3
 
Pertenecientes al Sistema General De Carrera Administrativa De La 
Planta De Personal De La Gobernación Del Cesar – Convocatoria No 
1279- Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena”, expedido por la CNSC 
se convocó el proceso de selección para proveer de manera 
definitiva TRESCIENTAS NOVENTA Y SIETE (397) vacantes en la Planta de 
Personal de la Gobernación del Cesar. 
 
4. La entidad contratada por la CNSC para la realización del concurso 
de méritos de las Convocatorias correspondientes a la Territorial 
Boyacá, Cesar y Magdalena fue la UNAL quien es la encargada de 
llevar a cabo las pruebas escritas entre otras. 
 
5. La CNSC el 31 de mayo anunció que las PRUEBAS ESCRITAS, ente otras 
de las Convocatorias 1137 a 1298 -incluidas las Nos. 1263, 1279 y 1280 
de 2019 -, se llevarán a cabo el próximo 27 de junio de 2021, veamos: 
 
6. Según CERTIFICÓ la Jefe Oficina CRUED – CESAR, al 3 de junio de 2021, 
la ocupación de camas UCI en el municipio de Aguachica a 2 de 
junio de 2021 alcanzaba del 93% en su totalidad con casos COVID. 
 
7. Según CERTIFICÓ la Jefe Oficina CRUED – CESAR, al 3 de junio de 2021, 
la ocupación de camas UCI en el municipio de Valledupar a 2 de junio 
de 2021 alcanzaba del 92% con casos COVID. 
 
8. Como consta en el formato de registro sindical No. 001 del 20 de enero 
de 2016 el MINISTERIO DE TRABAJO reconoce a la ASOCIACIÓN 
SINDICAL DE EMPELADOS PÚBLICOS DEL TRÁNSITO Y ALCALDÍA 
4
 
MUNICIPAL DE AGUACHICA – CESAR como una organización sindical 
de grado 1. 
 
9. Como consta en el formato de registro de modificación de la Junta 
Directiva No. 007 del 2 de mayo de 2017 el MINISTERIO DE TRABAJO me 
reconoce como Presidenta de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE 
EMPELADOS PÚBLICOS DEL TRÁNSITO Y ALCALDÍA MUNICIPAL DE 
AGUACHICA – CESAR5. 
 
10. Adicionalmente a la representación sindical, me encuentro inscrita 
para concursar en la Convocatoria No. 122263 de 2019 para el 
empleo Código 54300, según código de inscripción No. 269866811, 
veamos: 
 
 
 
11. Desde que el pasado 28 de abril de 2021 inició el PARO NACIONAL, 
las vías del Departamento del Cesar ha venido presentado 
taponamientos intermitentes y reiterados, tal como se ha venido 
registrando en los medios de comunicación (Ver link: 
https://caracol.com.co/emisora/2021/05/23/barranquilla/1621800053
_714891.html ): 
 
 
5 En adelante ASINEMTRALMA. 
5
 
 
 
Caracol Radio Barranquilla 
23/05/2021 - 15:07 COT 
 
Afectados están los camioneros que se movilizan por el 
Cesar entre los municipios de Curumaní y Pailitas, debido 
al bloqueo que adelantan campesinos e indígenas, desde 
la madrugada de este domingo a la altura del kilómetro 72 
entre La Mata y San Roque. 
 
La situación se agrava en materia de movilidad, debido a 
la represión de vehículos en más de 5 kilómetros en 
ambos sentidos de la vía, especialmente con camioneros 
que no han podido continuar su recorrido. 
Son alrededor de 300 manifestantes que se han unido al 
paro nacional y que piden atención del Gobierno, según 
explicó el mayor Emanuel Bolívar, comandante de la 
Policía de Tránsito del Cesar 
"Tenemos el cierre de vías y estamos haciendo 
control, esperando con el Ministerio público y la 
Defensoría, poder hacer una mediación con los 
manifestantes y que así se pueda desbloquear la vía", 
explicó. 
 
6
 
Willington Ortiz, transportador de carga que tenía previsto 
llegar a Barranquilla, fue uno de los conductores 
atrapados en el bloqueo, con más de 30 toneladas de 
carbón coque que recogió en Samacá, Boyacá y que 
deberían llegar a Puerto Palermo en zona portuaria de 
Barranquilla. 
 
"Ellos han estado cerrando de forma intermitente los díaspasados, pero no sabemos si esta vez será definitivo, 
explicó". 
De acuerdo con las autoridades, el plantón se adelanta de 
forma pacífica. 
 
12. Así se registró otro bloqueo en medios de comunicación (Ver link: 
https://www.vanguardia.com/economia/local/via-a-la-costa-
atlantica-se-encuentra-cerrada-desde-la-madrugada-del-viernes-
BJ3821829), veamos: 
 
	
		
Vía	a	la	Costa	Atlántica	se	encuentra	
cerrada	desde	la	madrugada	del	viernes	
Desde	las	3:00	de	la	mañana	de	este	viernes	28	de	mayo,	habitantes	
de	San	Alberto,	Cesar,	bloquearon	la	vía	como	protesta	en	medio	del	
Paro	Nacional.	
 
7
 
 
 
 
Por	el	momento	dicho	corredor	vial	continúa	cerrado	por	la	
comunidad.	
Así	lo	confirmó	en	Instituto	Nacional	de	Vías,	Invías,	al	explicar	que	el	
cierre	se	presenta	en	el	sector	Estación	de	Servicio	la	Y.	
El	bloqueo	de	la	vía	Nacional	Kilómetro	2,	vía	al	mar,	que	ya	completa	
ocho	horas,	tiene	represados	vehículos	de	carga	pesada	así	como	
buses	intermunicipales	y	carros	particulares.	
En	desarrollo.	
 
13. Así se registró otro bloqueo en medios de comunicación (Ver link: 
https://www.vanguardia.com/area-
metropolitana/bucaramanga/reportan-bloqueos-en-san-alberto-
este-miercoles-durante-el-paro-nacional-FN3816575), veamos: 
 
 
 
8
 
Reportan	bloqueos	en	San	Alberto	
este	miércoles	durante	el	Paro	
Nacional	
Desde	la	mañana	de	este	miércoles,	habitantes	del	municipio	de	San	
Alberto,	Cesar,	se	encuentran	bloqueando	la	vía	nacional	a	la	Costa	
Atlántica	como	forma	de	protesta.	Afirman	que	permanecerán	
durante	48	horas.	
 
 
 
 
Vanguardia	conoció	que	los	manifestantes	han	dado	paso	a	los	
corredores	humanitarios,	ambulancias	y	transporte	de	alimentos	y	
medicamentos.	
A	medio	día	despejaron	la	zona	de	forma	voluntaria	pero	retomaron	
la	vía,	donde	permanecerán	hasta	por	lo	menos	48	horas	de	forma	
continua	en	la	vía	que	conduce	hacia	Bucaramanga,	hacia	la	Costa	y	
hacia	Bogotá.	
También,	se	ha	presentado	congestión	en	el	centro	del	municipio.	
El	Ejército	Nacional	y	la	Policía	hacen	acompañamiento	de	esta	
jornada	y	hasta	el	momento	no	se	ha	presentando	ningún	
inconveniente	respecto	a	enfrentamientos	o	desmanes.	
 
14. Así se registró otro bloqueo en medios de comunicación (Ver link: 
https://diariolalibertad.com/sitio/2021/05/19/este-miercoles-se-
9
 
presentaron-bloqueos-otra-vez-en-la-via-nacional-de-san-alberto-sur-
del-cesar/), veamos: 
 
Este miércoles se presentaron 
bloqueos otra vez en la vía nacional 
de San Alberto, sur del Cesar 
Por 
 Redacción La Libertad 
 - 
 mayo 19, 2021 
 
Foto por: Portal Enlace. 
 
 
A la altura de San Alberto, al sur del Cesar se presentó este 
miércoles 19 de mayo nuevamente el bloqueo de la vía 
nacional a raíz del marco del paro nacional, causando que 
cesara el tráfico vehicular hacia el norte del departamento, 
como ocurrió la semana pasada por mas de 24 horas. 
Ante la situación John Jairo Moreno, líder del comité del paro 
en San Alberto, manifestó que esta nueva jornada de bloqueo 
10
 
está relacionada con las peticiones que se hacen a nivel 
nacional, pero también con necesidades locales, por esto 
solicitaron la presencia de las autoridades, especialmente el 
gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo. 
Moreno indicó que hubo una mesa de diálogo la semana 
pasada que permitió el desbloqueo de la vía cuando se 
presentaron las manifestaciones, pero asegura que siguen sin 
escucharles, así mismo, el Líder del comité, informó que varios 
sectores de la población están participando en el bloqueo. 
Entre el miércoles y el jueves de la semana anterior, duró el 
taponamiento de la carretera, el cual fue dirigido por 
Palmicultores, campesinos, lecheros y estudiantes por mas de 
24 horas. 
15. Así se registró otro bloqueo en medios de comunicación (Ver link: 
https://elpilon.com.co/bloqueos-en-vias-del-sur-del-cesar-en-nueva-
jornada-de-protestas/), veamos: 
 
CESAR 
12 mayo, 2021 
Bloqueos en vías del sur del Cesar en nueva jornada de protestas 
El bloqueo se dio en la vía que de San Alberto al municipio de 
Aguachica. 
 
Los bloqueos fueron durante todo el miércoles. 
11
 
 
 
16. Así se registró otro bloqueo en medios de comunicación (Ver link: 
https://www.radionacional.co/actualidad/economia/paro-nacional-
estas-son-las-consecuencias-de-los-bloqueos-en-las-regiones), 
veamos: 
 
Lunes, 10 Mayo , 2021 - 16:46 
Paro nacional: estas son las consecuencias de 
los bloqueos en las regiones 
Desabastecimiento e incremento de precios en productos se presentan 
en Antioquia, Valledupar y Chocó. 
 
ECONOMÍA 
Radio Nacional de Colombia 
Artículos Player 
Tras 13 días de paro nacional, algunas regiones del país han reportado 
desabastecimiento de alimentos, medicinas y combustible como 
consecuencia de los bloqueos que realizan manifestantes en medio de las 
jornadas de protestas. Este es el panorama de algunos de los 
departamentos más afectados: 
Valledupar 
Los administradores y comerciantes de los mercados mayoristas de 
Valledupar: Mercabastos y Mercaupar, reconocen que los bloqueos en las 
vías del país hacia el departamento de Cesar, especialmente en Aguachica, 
han hecho que disminuya en 40% el ingreso de camiones con alimentos, lo 
que ha provocado el aumento hasta en 100 % de los precios de frutas y 
12
 
verduras provenientes de los Santanderes y el altiplano cundiboyacense. La 
papa, la cebolla, el cebollín, la zanahoria, el limón y la lechuga son los 
productos que más han aumentado. 
“Hace unos días la papa estaba a mil pesos la libra, ahora está en 1.600; el 
cebollín estaba en 1.600, hoy se encuentra en 2.400 la libra; el tomate 
estaba a 1.600, hoy en 1.300; la cebolla blanca en 1.400 la libra, ahora en 
1.900”, manifestó un vendedor de Mercabastos. 
En cambio, productos como el arroz, el guineo verde y el aceite de palma 
mantienen estabilidad en sus precios, ya que provienen de la región Caribe, 
donde no se ha producido sobrecostos en el transporte por bloqueos. 
(…)” 
17. Hay que decir que no son pocos los bloqueos que se han presentado 
en las vías del Cesar que no han sido registradas por los medios de 
comunicación, resultando poco menos que azarosa la libre movilidad 
en las carreteras del Departamento del Cesar, quedando en cada 
bloque o taponamiento aislado el municipio de Aguachica, no 
pudiendo garantizar ni la CNSC ni la UNAL que para el 27 de junio de 
2021 los concursantes podamos asistir al lugar donde se realizarán las 
pruebas escritas. 
 
18. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Interior de 
Colombia anunciaron, el pasado lunes 19 de abril de 2021, las 
medidas para mitigar la propagación del coronavirus ante el 
aumento sostenido de casos de contagio y ocupación en unidades 
de cuidados intensivos (UCI) en diversas regiones del país, 
advirtiéndose en la Circular Conjunta 10189 que “La situación 
epidemiológica del país ha presentado incrementos sostenidos en 
algunos municipios en las últimas semanas, configurando el comienzo 
de un tercer pico en territorio nacional. Los municipios en observación 
por aumento en la curva de casos y muertos son Bogotá, Manizales, 
Armenia, Tunja, Barranquilla, Montería, Leticia y Pereira. De igual 
manera, las ciudades en observación por incremento tanto en casos 
y muertes como en la ocupación UCI son Medellín, Cali, Santa Marta, 
Barranquilla y Valledupar”, determinándose las siguientes medidas 
para ocupaciones UCI superiores al 85%: 
“Ciudades con ocupación de UCI superior al 85 %: 
 
13
 
Entran en vigencia las medidas de pico y cédula, incluido 
el transporte público, durante las próximas dos semanas, 
entre las 00:00 horas del 19 de abril y las 05:00 horas del 
lunes 3 de mayo de 2021. 
 
También se establecen restricciones nocturnas a la 
movilidad, entre las 18:00 horas del 19 de abril y las 05:00 
horas del 3 de mayo. 
 
Los hoteles y los establecimientosde la industria 
gastronómica no serán incluidos en los casos en que se 
implemente la medida de pico y cédula, sin importar la 
ocupación de UCI.” 
19. Al 2 de junio de 2021, el promedio semanal de nuevos casos de 
COVID-19 en el Departamento del Cesar es de CUATROCIENTOS 
CINCUENTA Y SEIS (456) diarios6, veamos: 
 
 
 
20. Al 2 de junio de 2021, el promedio semanal de muertes por COVID-19 
en el Departamento del Cesar es de ONCE (11) diarias7, veamos: 
 
6 Tomado del link: 
https://www.google.com/search?q=casos+coronavirus+cesar+hoy&oq=casos+covid+ces
ar&aqs=chrome.1.69i57j0i22i30l4.5309j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8 
 
14
 
 
 
 
21. El Ministerio de Salud, a través del Boletín de Prensa No. 546 de 2021 
hizo un llamado a evitar aglomeraciones que faciliten el riesgo de 
contagio de covid-19, especialmente por la situación actual que vive 
el país, con un incremento de contagios y ocupación de UCI, 
advirtiendo que todas las actividades que aumenten la interacción, y 
que toda aglomeración que se genere, por la razón que sea, hará que 
aumente el riesgo de contagio del COVID-19, veamos: 
 
 Aglomeraciones aumentan riesgo de contagio: 
Álvarez 
 
03/05/2021 
Boletín de Prensa No 546 de 2021 
 
 
7 Tomado del link: 
https://www.google.com/search?q=casos+coronavirus+cesar+hoy&oq=casos+covid+ces
ar&aqs=chrome.1.69i57j0i22i30l4.5309j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8 
15
 
 
Bogotá D.C., 3 de mayo de 2021. El infectólogo Carlos Álvarez, 
designado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), realizó un 
llamado a los ciudadanos para reforzar las medidas de autocuidado 
y evitar aglomeraciones que faciliten el riesgo de contagio de covid-
19, especialmente por la situación actual que vive el país, con un 
incremento de contagios y ocupación de UCI. 
Al respecto, señaló que es evidente que a medida que se conoce 
más de la pandemia se sabe que, por la forma de transmisión, 
todo aquello que lleve a una mayor interacción social aumenta el 
riesgo de contagio por covid-19. 
"Muchas de las medidas adoptadas lo que buscan es disminuir esa 
interacción. Por el contrario, todas actividades que aumenten la 
interacción, toda aglomeración que se genere, por la razón que 
sea, hará que aumente el riesgo", destacó Álvarez. 
Asimismo, señaló que el virus está transmitiéndose con mayor 
intensidad por muchas causas, que pueden estar asociadas a la 
presencia de variantes en algunas ciudades, las condiciones 
climáticas o por la misma situación epidémica actual. 
"No podemos bajar la guardia, más en este momento. Eso significa 
que tenemos que sumar esas medidas de las que siempre hemos 
hablado, hacerlas no solo en la calle, sino dentro de las viviendas, 
porque el hecho de tener tapabocas disminuye el riesgo, pero no 
hace que el riesgo sea cero", agregó el infectólogo. 
Por otra parte, manifestó que el distanciamiento físico, idealmente, 
debe ser de dos metros y no se deben olvidar otras dos 
16
 
herramientas fundamentales, como el lavado de manos y estar en 
espacios ventilados. 
El experto finalmente recomendó que, si algún ciudadano estuvo 
en una aglomeración y entra a su vivienda, recuerde que el virus 
no produce síntomas en los primeros cinco días, pero al tercer día 
ya puede contagiar. "Cuando ya nos damos cuenta y nos aislamos, 
es posible que varios miembros de la familia se hayan contagiado", 
sostuvo. 
 
22. Se sabe que el virus no produce síntomas en los primeros cinco días, y 
en muchos casos pasa inadvertido, no obstante, a partir del tercer día 
es contagioso, por lo que se pone en riesgo a su núcleo familiar, y, 
como se ha visto, en las pruebas escritas son miles los ciudadanos que 
están inscritos lo que genera conglomeraciones y largas filas donde 
no se respeta la distancia social, y, tan solo para citar tres (3) 
Convocatorias, las Nos. 1263 de 2019, 1279 de 2019 y 1280 de 2019, 
conforme a lo CERTIFICADO por la CNSC, mediante oficio No. 
20202330499571 del 30-06-2020, se inscribieron DIECISIETE MIL 
NOVESCIENTOS SETENTA Y SEIS (17.976) ciudadanos, veamos: 
 
“La	 Comisión	 Nacional	 del	 Servicio	 Civil	 -	 CNSC	 recibió	 su	 solicitud	
radicada	 bajo	 el	 número	 del	 asunto,	 por	 medio	 de	 la	 cual	 solicita	 lo	
siguiente:	 
“1.	 Para	 cada	 uno	 de	 los	 cargos	 ofertados	 mediante	 la	
Convocatoria	 No.	 1263	 de	 2019,	 cuántos	 ciudadanos	 se	
inscribieron?	 
2.	 Para	 cada	 uno	 de	 los	 cargos	 ofertados	 mediante	 la	
Convocatoria	 No.	 1279	 de	 2019,	 cuántos	 ciudadanos	 se	
inscribieron?	 
3.	 Para	 cada	 uno	 de	 los	 cargos	 ofertados	 mediante	 la	
Convocatoria	 No.	 1280	 de	 2019,	 cuántos	 ciudadanos	 se	
inscribieron?”	 
En	atención	a	su	solicitud	nos	permitimos	responder	a	cada	una	de	sus	
inquietudes	ası́:	 
1. Inscritos	Alcaldía	Municipal	de	Aguachica	–	Cesar	–	Convocatoria	
No.	1263	de	2019	–	Territorial	Boyacá,	Cesar	y	Magdalena.		
17
 
 
El	total	de	inscritos	fue	de	1.440,	distribuı́dos	por	empleo	ası́:	 
(…) 
2. Inscritos	 Gobernación	 del	 Cesar	 –	 Convocatoria	 No.	 1279	 de	
2019	–	Territorial	Boyacá,	Cesar	y	Magdalena.		
 
El	total	de	inscritos	fue	de	16.362,	distribuı́dos	por	empleo	ası́:	 
(…)	
3. Inscritos	 Instituto	 Municipal	 de	 Tránsito	 y	 Transporte	 de	
Aguachica	-	Cesar	–	Convocatoria	No.	1280	de	2019	–	Territorial	
Boyacá,	Cesar	y	Magdalena.		
 
El	total	de	inscritos	fue	de	174,	distribuı́dos	por	empleo	ası́:	
(…)”	 
23. Son miles los ciudadanos inscritos, quienes tendrán que movilizarse por 
las vías del Cesar, por estos días bloqueadas de manera intermitente, 
haciendo uso del servicio público mayoritariamente, en un mismo día, 
tanto para ir a la ciudad de Aguachica a presentar las pruebas como 
para volver a sus lugares de origen, sin que exista una infraestructura 
de aulas suficiente para albergar a los miles de concursantes sin que 
se presenten aglomeraciones, en el transporte público, en las filas de 
ingreso a los sitios designados para las pruebas, en las aulas, existiendo 
evidencia de que la infección por COVID-19 también se transmite por 
el aire, mediante aerosoles, partículas pequeñas expulsadas por la 
persona infectada y que quedan suspendidas en el aire e infectan al 
inhalarse, no existiendo el riesgo cero o nulo en tales circunstancias 
para quienes debamos asistir a las pruebas, siendo prácticamente 
imposible que se puedan evitar las aglomeraciones en cualquiera de 
los espacios mencionados. 
 
24. La OMS y la gran mayoría de agencias sanitarias han venido 
advirtiendo que la principal vía de transmisión por COVID-19 son las 
gotitas de flujo respiratorio que se emiten al hablar, respirar o gritar, de 
18
 
tal manera que el comportamiento del virus (metafóricamente 
hablando) se asemeja a que cada infectado lleve un pulverizador de 
agua en la mano esparciendo el virus, el cual es INVISIBLE, por lo que 
la principal recomendación para no contagiarse es evitar las 
aglomeraciones, siendo esta es la primera y más importante 
recomendación que entregan los especialistas para disminuir las 
probabilidades de contraer el COVID-19. 
 
25. Si la CNSC me obliga a estar muy cerca de las miles de personas que 
tienen la prueba el 27 de junio de 2021, pueden haber infectados 
excretando el virus, exponiéndome al riesgo de infectarme. 
 
26. En los espacios cerrados, donde no hay movimientos del aire, una 
persona infectada con COVID-19, así sea asintomática, excreta las 
partículas virales, que quedan en las gotitas, en los aerosoles, que 
pueden permanecer por largo tiempo en el aire, de forma tal que 
cuando hay mucha gente muy cerca una de la otra como ocurre en 
el transporte público, en las aglomeraciones de las filas y en las aulas, 
se propicia la transmisión masiva del virus. 
 
27. En los viajes interregionales en buses, el aire permanece sin recambio 
durante todo el viaje, a diferencia de lo que ocurre en un avión, en 
razón a que un bus, en general, podría llevaraire acondicionado, 
sistema que no purifica el aire, solo enfría el mismo aire que en un ciclo 
cerrado va circulando dentro, a diferencia del sistema de los aviones, 
que aspiran el aire, lo pasa por un filtro UV y lo devuelve a la cabina 
como aire esterilizado. 
 
28. Ni la CNSC ni la UNAL pueden garantizar a ciencia cierta que el 27 de 
junio de 2021 las vías del departamento del Cesar están 
desbloqueadas, que los buses y vehículos de transporte público no 
vayan atiborrados movilizando DIECISIETE MIL NOVESCIENTOS SETENTA 
Y SEIS (17.976) ciudadanos solo para las Convocatorias Nos. 1263 de 
2019, 1279 de 2019 y 1280 de 2019, que no se presente aglomeraciones 
en las filas donde normalmente no se respeta el distanciamiento 
social, y, que existan suficientes aulas para acomodar los miles de 
concursantes siendo que no existe en el municipio de Aguachica una 
infraestructura que brinde tales garantías. 
19
 
 
RAZONES DE DERECHO 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA 
El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 establece que toda persona 
podrá interponer la acción de tutela para reclamar ante los jueces de la 
República la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando 
quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las 
autoridades o de los particulares en los casos previstos en la ley, y procede 
sólo cuando el afectado no dispone de otro medio judicial de defensa, 
salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio 
irremediable. 
De resultar contagiada por COVID-19 al presentar de manera presencial la 
prueba escrita en la Convocatoria No. 1263 de 2019, se me causará un 
perjuicio irremediable, aunado al estrés a que me veo sometida al tener que 
presentar una prueba en momentos de gran agitación social y política 
sumado a la angustia a que venimos siendo sometidos por la Pandemia de 
CONVD-19, resultando de la mayor irresponsabilidad de las autoridades 
públicas representadas en la CNSC y la UNAL que por falta de planeación 
terminen exponiendo a miles de ciudadanos, entre los que me cuento, al 
contagio de COVID-19, cuando teniendo el deber de velar por la salubridad 
publica lo que propician son escenarios de contagios masivos de COVID-19. 
DE LA DIGNIDAD HUMANA 
La Corte Constitucional ha estipulado que: 
“(i) la dignidad humana entendida como autonomía o como 
posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus 
características; (ii) la dignidad humana entendida como ciertas 
condiciones materiales concretas de existencia; y (iii) la dignidad 
humana entendida como intangibilidad de los bienes no 
patrimoniales, integridad física e integridad moral o, en otras 
palabras, que los ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a 
cualquier forma de humillación o tortura. Frente a la 
funcionalidad de la norma, este Tribunal ha puntualizado tres 
expresiones de la dignidad humana entendida como: (i) 
principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del 
20
 
Estado, y en este sentido la dignidad como valor; (ii) principio 
constitucional; y (iii) derecho fundamental autónomo.8” 
De igual manera el máximo Tribunal Constitucional en sentencia T-291 de 
2016 determino que: 
“Una síntesis de la configuración jurisprudencial del referente o 
del contenido de la expresión “dignidad humana” como 
entidad normativa, puede presentarse de dos maneras: a partir 
de su objeto concreto de protección y a partir de su 
funcionalidad normativa. Al tener como punto de vista el objeto 
de protección del enunciado normativo “dignidad humana”, la 
Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, 
tres lineamientos claros y diferenciables: (i) La dignidad humana 
entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un 
plan vital y determinarse según sus características (vivir como 
quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas 
condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) 
la dignidad humana entendida como intangibilidad de los 
bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir 
sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la 
funcionalidad, del enunciado normativo “dignidad humana”, la 
Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la dignidad humana 
entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y 
por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. 
(ii) La dignidad humana entendida como principio 
constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como 
derecho fundamental autónomo.9” 
Al obligarme la CNSC y la UNAL a presentar una prueba escrita en medio de 
un clima de agitación social y política, en medio de un pico de contagios y 
muertes por COVID-19, con miles de ciudadanos inscritos lo que conllevará 
a aglomeraciones inevitables, sin el mínimo de condiciones para evitar el 
contagio masivo, a no dudarlo constituye una afrenta a mi dignidad 
 
8 Corte Constitucional. Sentencia T-291 de 2016. M.P. Dr. Alberto Rojas Ríos. 
9 Corte Constitucional. Sentencia T-881 de 2002. M.P. Dr. Eduardo Montealegre Lynett. 
21
 
humana, denotando las autoridades públicas un desprecio y desinterés por 
proteger la vida y la salud de las personas, solo buscando el cumplimiento 
de unas metas de reducción de la provisionalidad, sin importar que esa 
decisión administrativa ponga en riesgo y de suyo vulnere mis derechos de 
raigambre fundamental constitucional. 
DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA Y A LA SALUD 
El derecho a la salud en Colombia se ha posicionado como fundamental, 
Es importante aclarar que históricamente la seguridad social ha sido 
establecida como un derecho humano bajo la denominación de derechos 
de contenido prestacional10. 
La dinamización de la jurisprudencia constitucional se ha inclinado de 
manera recurrente a la protección total del catálogo de derechos 
fundamentales, el ordenamiento Constitucional Colombiano, han 
reconocido que los derechos sociales como la seguridad social, el derecho 
pensional y la salud entre otros tienen una vocación fundamental11. 
En el presente caso la exposición a aglomeraciones amenaza los derechos 
a la salud y de contera a la vida, pues el COVID-19 ha demostrado ser un 
virus altamente mortal, siendo un despropósito que se desconozca el actual 
estado de agitación social, política y de salud, haciendo oídos sordos a la 
realidad que atraviesa el país pretendiendo una inexistente normalidad al 
convocar a las pruebas escritas en un escenario propicio para el contagio 
masivo por COVID-19 exponiendo a los miles de concursantes a enfermarlos, 
 
10 JORGE H VALERO SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005. RAZONES 
DE LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN PENSIONAL DE LOS DOCENTES OFICIALES UNIVERSIDAD DE LOS 
ANDES. 
11 Entre los principales instrumentos internacionales que reconocen la importancia de la 
seguridad social se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y 
Culturales de 1966 y el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos 
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San 
Salvador”, de 1998, acogidos en la legislación colombiana y que hacen parte del bloque 
de constitucionalidad tal como lo dispone el artículo 93 de la Constitución véase el ensayo 
de JORGE H. VALERO SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005. 
RAZONES DE LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN PENSIONAL DE LOS DOCENTES OFICIALES 
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES 
 
22
 
amén de que quienes deben desplazarse por las vías del departamento del 
Cesar no tienen garantizada la movilidad, sometiéndonos a todos los 
concursantes a un estado de incertidumbre afectando nuestra salud mental 
lo que a no dudarlo afectará nuestro desempeño en las pruebas. 
DERECHO A LA IGUALDAD 
Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 13 de la Constitución 
Política, el cual establece que todaslas personas son iguales ante la ley por 
lo que recibirán el mismo trato y protección por parte de las instituciones 
estatales. 
De igual manera la Constitución establece que el Estado tiene el deber de 
garantizar las condiciones para que la igualdad sea real, esto es, como 
derecho efectivo y material. 
La igualdad está ampliamente definida por la Corte Constitucional: 
“La igualdad es un derecho relacional que involucra 
usualmente, cargas, bienes o derechos constitucionales o 
legales. La identificación de las cargas o los beneficios que se 
reparten a través de las medidas que generan un trato 
diferenciado, es eventualmente relevante para definir el grado 
de intensidad con el cual habrá de realizarse el juicio de 
igualdad, pero de ninguna manera puede ser utilizada para 
desvirtuarlo.” 
Se configura violación al derecho a la igualdad pues se vulnera una de las 
dos garantías fundamentales que comprende este derecho: 
“La igualdad, además de ser un principio vinculante para toda 
la actividad estatal, está consagrada en el artículo 13 de la 
Carta como derecho fundamental de las personas. Este derecho 
comprende dos garantías fundamentales: la igualdad ante la ley 
y la igualdad de protección y trato por parte de las autoridades. 
Sin embargo, estas dos garantías operan conjuntamente en lo 
que respecta a la actividad judicial, pues los jueces interpretan 
la ley y como consecuencia materialmente inseparable de esta 
interpretación, atribuyen determinadas consecuencias jurídicas 
a las personas involucradas en el litigio. Por lo tanto, en lo que 
23
 
respecta a la actividad judicial, la igualdad de trato que las 
autoridades deben otorgar a las personas supone además una 
igualdad y en la interpretación en la aplicación de la ley.”12 
Se menoscaba la igualdad pues en el presente caos se está dando un trato 
desigual por parte de las autoridades públicas, al haberse suspendido 
eventos masivos para garantizar la salud pública, mientras que la realiación 
de las pruebas escritas se pretende llevar a cabo en medio de la grave 
agitación social, política y de salud, con el único fin mezquino de cumplir 
con un cronograma, haciendo oídos sordos a la actual realidad social, 
poniendo al ciudadano a escoger entre la opción de presentar el examen 
con el riesgo latente de contagiarse de COVID-19 o quedarse en la casa y 
perder la oportunidad de acceder a los cargos públicos. 
CONFIGURACIÓN DE PERJUCIO IRREMEDIABLE 
El Juez de tutela puede ordenar el cambio de fecha de presentación del 
examen de la convocatoria hasta que se haya superado la situación de 
agitación social, política y de salud, esta última hasta que se haya 
alcanzado la inmunidad de rebaño para evitar el riesgo de contagio por 
COVID-19 preveniendo la configuración de un perjuicio irremediable, 
probando la existencia de dicho perjuicio por la alta probabildad de 
contagio en aglomeraciones, situación que debe reunir ciertas 
características las cuales son: que el perjuicio sea inminente, las medidas a 
adoptar sean urgentes, y el peligro grave, lo que determina que la acción 
de tutela sea impostergable. A más de esto, debe existir evidencia fáctica 
de la amenaza. 
En el caso en concreto la evidencia fáctica de la amenaza es la Pandemia 
mundial de COVID-19 siendo unánime la comunidad científica mundial al 
señalar que que las aglomeraciones aumentan el contagio persona a 
persona, aportándose pruebas de la ocupación de camas UCI por encima 
del 90% en los municipios de Aguachica y Valledupar, siendo un hecho 
 
12 C-836/2001 derecho a la igualdad-fundamental/ derecho a la igualdad-garantías 
fundamentales/actividad judicial-operancia de garantías fundamentales de la 
igualdad/actividad judicial-igualdad de trato/actividad judicial-igualdad en la 
interpretación y aplicación de la ley 
 
24
 
notorio la agitación social y política desde el pasado 28 de abril de 2021 en 
el PARO NACIONAL más prolongado del que se tenga noticia en Colombia. 
PRETENSIONES 
 
Señor Juez Constitucional, con fundamento en los hechos y consideraciones 
expuestas, solicito a usted respetuosamente, emitir las siguientes o similares 
órdenes: 
 
PRIMERO. Se CONCEDA la protección de los derechos fundamentales a la 
salud, a la vida, a la confianza legítima y a la libre concurrencia e igualdad 
en el ingreso a los cargos públicos. 
SEGUNDO. Se ordene a la CNSC y a la UNAL suspender las pruebas escritas 
programadas para el 27 de junio de 2021 en las ciudades de Aguachica y 
Valledupar. 
TERCERO. ORDENAR a la CNSC que no programe las pruebas escritas de las 
Convocatorias Nos 1263, 1279 y 1280 de 2019, hasta tanto se haya superado 
la actual situación de agitación social, política y de salud, evitando las 
aglomeraciones mientras no se haya alcanzado la inmunidad de rebaño. 
 
PRUEBAS 
 
Adjunto a la presente acción, en copia los siguientes documentos, para que 
obren como pruebas en el proceso: 
 
1. Certificación de ocupación de camas UCI expedida por la JEFE 
OFICINA CRUED-CESAR. 
2. Oficio No. 20202330499571 del 30-06-2020. 
3. Registro sindical No. 001 del 20 de enero de 2016. 
4. Registro de modificación de la Junta Directiva No. 007 del 2 de mayo 
de 2017. 
Igualmente solicito se tengan como pruebas las notas publicadas en los 
diferentes medios de comunicación a las cuales se podrá acceder a través 
de los links mencionados en los hechos. 
 
 
25
 
JURAMENTO 
 
Para los efectos de que tratan los artículos 37 y 38 del Decreto 2591 de 1991, 
manifiesto bajo la gravedad de juramento que, no he promovido acción 
similar por los mismos hechos a que se refiere la presente. 
 
NOTIFICACIONES 
 
Las entidades demandas recibirán notificaciones así: 
 
ü La CNSC las recibe en el e-mail: notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co 
 
ü La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA recibe notificaciones en el 
e-mail: notificaciones_juridica_nal@unal.edu.co 
 
ü Las mías las recibiré en el e-mail: spdgarrido@yahoo.es 
 
En los anteriores términos interpongo la presente tutela. 
 
Al solicitarse una MEDIDA CAUTELAR, la presente tutela no se envió previa o 
simultáneamente a los buzones electrónicos dispuestos por las entidades 
accionadas para recibir notificaciones judiciales. 
 
Del Sr. Juez Constitucional, 
 
Atentamente, 
 
 
 
 
EVA PATRICIA GÓMEZ ANGARITA 
C.C. Nº 1.065.869.548 de Aguachica – Cesar 
26
3/6/2021 Yahoo Mail - RESPUESTA SOLICITUD OCUPACION CAMAS UCI
1/1
RESPUESTA SOLICITUD OCUPACION CAMAS UCI
De: Dirección del CRUED del Departamento del Cesar (direccion.crued@cesar.gov.co)
Para: spdgarrido@yahoo.es; contactenos@cesar.gov.co; radicacionpqrs@cesar.gov.co
Fecha: jueves, 3 de junio de 2021 15:54 GMT-5
Valledupar, Junio 3 del 2.021
Señor
HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA
Calle 22A No 82-51 Barrio Modelia
e-mail:spdgarrido@yahoo.es
Cordial Saludo:
Con respecto al caso del Señor Hermann Gustavo Garrido Prada, recibido el 2 de junio del presente año, me permito
responder las siguientes solicitudes:
1. Ocupación de la ciudad de Valledupar a 2 de Junio del 2.021: 83.5% camas UCI General y Ocupación camas UCI
COVID 92%.
2. Ocupación del Municipio de Aguachica a 2 de JUnio 2.021: 93% camas UCI General y Ocupación Camas UCI
COVID 100%
DRA. EDITA PORTILLO ZAMBRANO
JEFE OFICINA CRUED-CESAR
27
mailto:e-mail%3Aspdgarrido@yahoo.es
*20202330499571*
Al responder cite este número:
20202330499571
Bogotá D.C., 30-06-2020_S
Señor
HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA
Correo electrónico: spdgarrido@yahoo.es 
Asunto: Respuesta solicitud radicado No. 20206000627182 del 2020 – Información
inscritos Convocatoria Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena.
Respetado señor Garrido:
La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC recibió su solicitud radicada bajo el número
del asunto, por medio de la cual solicita lo siguiente:
“1. Para cada uno de los cargos ofertados mediante la Convocatoria No. 1263 de
2019,cuántos ciudadanos se inscribieron?
2. Para cada uno de los cargos ofertados mediante la Convocatoria No. 1279 de 2019,
cuántos ciudadanos se inscribieron?
3. Para cada uno de los cargos ofertados mediante la Convocatoria No. 1280 de 2019,
cuántos ciudadanos se inscribieron?”
En atención a su solicitud nos permitimos responder a cada una de sus inquietudes así:
1. Inscritos Alcaldía Municipal de Aguachica – Cesar – Convocatoria No. 1263 de 2019 –
Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena.
El total de inscritos fue de 1.440, distribuídos por empleo así:
OPEC NUMERO DE INSCRITOS
54299 37
54300 40
54303 44
54304 16
54305 59
54306 16
54307 67
54308 19
54309 27
Sede Atención al Ciudadano y Correspondencia: Carrera 16 N° 96 - 64, Piso 7°
Sede principal: Carrera 12 N° 97 - 80, Piso 5º 
PBX: 57 (1) 3259700  Línea Nacional CNSC: 01900 3311011  www.cnsc.gov.co  Ventanilla Única
Código postal 110221  Bogotá D.C., Colombia 
28
mailto:spdgarrido@yahoo.es
Continuación Oficio 20202330499571 Página 2 de 7
OPEC NUMERO DE INSCRITOS
54311 27
54315 33
54316 29
54317 67
54318 32
54319 73
54320 34
54321 44
54322 52
54324 49
54336 72
54338 27
54339 39
54341 28
54343 14
54344 33
54345 21
54346 46
54347 68
54348 60
54349 52
54351 86
54352 22
54353 25
54354 22
84878 60
Fuente: SIMO, Junio de 2020.
2. Inscritos Gobernación del Cesar – Convocatoria No. 1279 de 2019 – Territorial
Boyacá, Cesar y Magdalena.
El total de inscritos fue de 16.362, distribuídos por empleo así:
OPEC NUMERO DE INSCRITOS
74411 78
74549 32
74555 27
74560 67
74563 53
74567 62
74571 45
29
Continuación Oficio 20202330499571 Página 3 de 7
OPEC NUMERO DE INSCRITOS
74574 59
74576 93
74579 337
74581 69
74585 25
74587 29
74589 106
74602 76
74605 39
74611 21
74612 30
74614 26
74615 31
74616 20
74619 22
74628 31
74630 37
74635 79
74637 37
74643 13
74646 32
74648 280
74654 98
74655 75
74656 98
74657 138
74658 36
74659 85
74660 93
74661 90
74662 340
74666 18
74667 127
74668 22
74669 12
74670 15
74671 42
74672 35
74673 12
74674 121
74675 85
Sede Atención al Ciudadano y Correspondencia: Carrera 16 N° 96 - 64, Piso 7°
Sede principal: Carrera 12 N° 97 - 80, Piso 5º 
PBX: 57 (1) 3259700  Línea Nacional CNSC: 01900 3311011  www.cnsc.gov.co  Ventanilla Única
Código postal 110221  Bogotá D.C., Colombia 
30
Continuación Oficio 20202330499571 Página 4 de 7
OPEC NUMERO DE INSCRITOS
74676 232
74678 82
74680 48
74681 30
74682 12
74683 20
74684 29
74685 39
74686 26
74687 25
74688 66
74689 19
74694 77
74695 33
74696 39
74697 53
74698 33
74699 713
74701 37
74702 16
74703 80
74704 165
74711 37
74712 14
74713 40
74714 74
74715 53
74716 23
74717 83
74718 71
74719 15
74720 432
74724 218
74725 84
74726 190
74727 328
74728 179
74730 202
74731 208
74732 162
74733 129
31
Continuación Oficio 20202330499571 Página 5 de 7
OPEC NUMERO DE INSCRITOS
74734 215
74735 215
74736 510
74740 103
74742 263
74743 675
74747 362
74748 212
74749 149
74751 108
74755 174
74758 140
74763 364
74766 211
74893 21
74894 21
74933 13
74934 62
74936 19
74938 127
74944 17
74945 94
74947 125
74948 86
74951 39
75227 60
75228 68
75233 52
75234 41
75235 49
75236 51
75237 15
75238 31
75239 42
75240 28
75243 118
75245 16
75246 183
75247 223
75248 127
75249 199
Sede Atención al Ciudadano y Correspondencia: Carrera 16 N° 96 - 64, Piso 7°
Sede principal: Carrera 12 N° 97 - 80, Piso 5º 
PBX: 57 (1) 3259700  Línea Nacional CNSC: 01900 3311011  www.cnsc.gov.co  Ventanilla Única
Código postal 110221  Bogotá D.C., Colombia 
32
Continuación Oficio 20202330499571 Página 6 de 7
OPEC NUMERO DE INSCRITOS
75250 149
75251 152
75253 140
75254 301
75255 86
77932 8
77933 347
77934 657
77936 66
77937 252
77938 32
77940 31
78167 22
78187 16
78189 25
78193 22
78198 28
78202 41
78204 21
78208 31
78213 24
78218 33
78222 15
78227 28
78232 20
78237 52
78255 8
78256 22
78261 13
78274 27
78275 67
78276 38
78277 24
78278 20
78280 43
78281 59
Fuente: SIMO, Junio de 2020.
3. Inscritos Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Aguachica - Cesar –
Convocatoria No. 1280 de 2019 – Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena.
33
Continuación Oficio 20202330499571 Página 7 de 7
El total de inscritos fue de 174, distribuídos por empleo así:
OPEC NUMERO DE INSCRITOS
77939 63
77941 12
78065 6
78066 5
78067 7
78077 15
78078 28
78079 11
78080 27
Fuente: SIMO, Junio de 2020.
Cordialmente,
IVAN CARVAJAL SANCHEZ
Gerente Convocatorias 740-741 de 2018 Distrito Capital
Convocatorias 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 Convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena
Despacho Comisionada Luz Amparo Cardoso Canizalez
Proyectó: Mónica Mantilla N.
Revisó: Iván Carvajal 
Revisó: Eder Rentería Moreno
Sede Atención al Ciudadano y Correspondencia: Carrera 16 N° 96 - 64, Piso 7°
Sede principal: Carrera 12 N° 97 - 80, Piso 5º 
PBX: 57 (1) 3259700  Línea Nacional CNSC: 01900 3311011  www.cnsc.gov.co  Ventanilla Única
Código postal 110221  Bogotá D.C., Colombia 
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