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Página 1 de 19 ACUERDO No. 98 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Por el cual se establece el Reglamento de Prácticas Formativas en Salud de la Escuela de Ciencias de la Salud. Educación para todos con calidad global Sede Nacional José Celestino Mutis Calle 14 Sur 14 - 23 ● PBX 344 3700 ● Correo electrónico: ecsal@unad.edu.co www.unad.edu.co Bogotá, D. C., Colombia EL CONSEJO DE LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que la UNAD es un ente autónomo universitario del Estado Colombiano, entendida sustancialmente como Proyecto Público Vital, fundamentado en un proyecto académico pedagógico para la formación abierta y a distancia como factor de equidad social, educativa, académica y cultural. Que la UNAD tiene como misión contribuir a la educación para todos a través de la modalidad abierta, a distancia, y en ambientes virtuales de aprendizaje, mediante la acción pedagógica, la proyección social, el desarrollo regional, y la proyección comunitaria, la inclusión, la investigación, la internacionalización y las innovaciones metodológicas y didácticas, con la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para fomentar y acompañar el aprendizaje autónomo, generador de cultura y espíritu emprendedor que, en el marco de la sociedad global y del conocimiento propicie el desarrollo económico, social y humano sostenible de las comunidades locales, regionales y globales con calidad, eficiencia y equidad social. Que el Acuerdo 0015 del 30 de marzo de 2012, Estatuto General de UNAD, en su Artículo 19, establece dentro de las funciones del Consejo de Escuela velar por el cumplimiento de las políticas y normas específicas de la Escuela y desarrollar las acciones necesarias para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos que se adopten para la Escuela con sentido local, nacional e internacional. Que la Escuela de Ciencias de la Salud- ECISA-, se propone construir y desarrollar perfiles de formación profesional articulados con el modelo de atención en salud vigente en el país, bajo el marco explicativo de la salud a partir de la determinación social, con enfoque poblacional – territorial, abordando la persona, la familia, la comunidad y la población según su ciclo vital. Que la Escuela de Ciencias de la Salud –ECISA-, para el cumplimiento de su propósito, promueve en la estructura curricular de sus programas académicos, el desarrollo de prácticas formativas en entidades prestadoras de servicios de salud, comunidades y empresas, que http://www.unad.edu.co/ Página 2 de 19 ACUERDO No. 98 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Por el cual se establece el Reglamento de Prácticas Formativas en Salud de la Escuela de Ciencias de la Salud. Educación para todos con calidad global Sede Nacional José Celestino Mutis Calle 14 Sur 14 - 23 ● PBX 344 3700 ● Correo electrónico: ecsal@unad.edu.co www.unad.edu.co Bogotá, D. C., Colombia faciliten el desarrollo de las competencias propuestas para los diferentes profesionales, con el fin de lograr el aprendizaje significativo y colaborativo. Que se hace necesario reglamentar las prácticas formativas en salud que se desarrollan en los diferentes programas de la Escuela de Ciencias de la Salud ECISA- de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia-UNAD, de conformidad con lo designado por el Gobierno Nacional en esta materia. Que la propuesta de Reglamento de Prácticas Formativas en Salud fue ampliamente debatida y aprobada por unanimidad en la sesión del Consejo de Escuela del 15 de septiembre de 2016. En mérito de lo anterior, ACUERDA: CAPITULO I PROPÓSITO Y ALCANCE Artículo 1. Propósito. Determinar el funcionamiento, disposiciones y condiciones, que regulan las prácticas formativas en Salud para los Programas académicos de la Escuela de Ciencias de la Salud –ECISA- de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia-UNAD, en atención a las normas de orden nacional aplicables. CAPITULO II PRÁCTICAS FORMATIVAS EN SALUD Artículo 2. Definición. Una práctica formativa en salud es una estrategia pedagógica planificada y organizada que busca integrar la formación académica con la prestación de servicios de salud, con el propósito de fortalecer y generar competencias, capacidades y nuevos conocimientos en los estudiantes de los programas de formación en salud de la Universidad, en un marco que promueve la calidad de la atención y el ejercicio profesional autónomo, responsable y ético de la profesión. Artículo 3. Naturaleza. Las prácticas formativas que realiza el estudiante durante su proceso de formación tienen carácter académico y corresponden en su totalidad a los cursos que para tal fin se consideran en el plan de estudios. Por lo tanto estos cursos son matriculados en los períodos académicos ordinarios de dieciséis (16) semanas. Parágrafo 1. En los períodos complementarios, considerados como un lapso de tiempo en el cual el estudiante puede matricular cursos fuera del periodo académico ordinario y que como lo estípula el calendario académico, se desarrollan en ocho (8) semanas, no se ofertan los cursos de prácticas formativas en salud para ninguno de los programas de la escuela. http://www.unad.edu.co/ Página 3 de 19 ACUERDO No. 98 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Por el cual se establece el Reglamento de Prácticas Formativas en Salud de la Escuela de Ciencias de la Salud. Educación para todos con calidad global Sede Nacional José Celestino Mutis Calle 14 Sur 14 - 23 ● PBX 344 3700 ● Correo electrónico: ecsal@unad.edu.co www.unad.edu.co Bogotá, D. C., Colombia Parágrafo 2. El estudiante que labore en la misma institución donde realizará la práctica formativa en salud, no deberá realizarla en el mismo horario laboral, a excepción de los estudiantes con contrato de aprendizaje. Parágrafo 3. Las prácticas que se realizan en el marco de las pasantías no están clasificadas como una práctica formativa en salud, corresponde a una opción de grado, por lo tanto su desarrollo no está cubierto por este reglamento. Parágrafo 4. Las prácticas de laboratorio que se realizan en el marco de los cursos de las ciencias básicas o disciplinares no están clasificadas como una práctica formativa en salud, por lo tanto su desarrollo no está cubierto por este reglamento. Artículo 4. Rotación. La rotación es el tiempo durante el cual un estudiante desarrolla actividades académicas que conforman las prácticas formativas en salud, cumpliendo objetivos específicos y alcanzando las competencias propuestas en cada curso. Parágrafo único. Según lo definido en los planes de estudios de los programas, un curso de práctica formativa en salud, puede estar constituido por una o más rotaciones. CAPITULO III ESCENARIOS PARA LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS EN SALUD Artículo 5. Definición. Los escenarios para las prácticas formativas de los Programas Académicos de Escuela de Ciencias de la Salud –ECISA- de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia-UNAD, son los diferentes espacios académicos, comunitarios y/o clínicos e institucionales, que cuentan con las condiciones necesarias para garantizar el desarrollo de habilidades y competencias de formación con calidad, oportunidad e integralidad. Artículo 6. Tipos de escenarios de práctica. Los escenarios de prácticas formativas son de dos (2) tipos: a) Clínicos u hospitalarios. b) Institucionales. Estos se ubican en otras entidades que no hacen parte del sector salud. Artículo 7. Escenarios clínicos u hospitalarios. Los constituyen las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del sectorpúblico o privado de baja, mediana y alta complejidad, cuya misión es prestar de manera directa servicios de salud a nivel individual o colectivo, relacionados con actividades específicas de salud. Cada uno de los niveles tiene responsabilidades en el desarrollo de procesos de salud de acuerdo a las características de su complejidad. Parágrafo único. Estos escenarios de práctica deben contar, sin excepción, con un convenio entre la institución y la Universidad Nacional Abierta y a Distancia-UNAD- según lo estipulado en las leyes que en el ámbito nacional regulan la relación-docencia servicio o la práctica profesional para los programas de formación de talento humano en salud. http://www.unad.edu.co/ Página 4 de 19 ACUERDO No. 98 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Por el cual se establece el Reglamento de Prácticas Formativas en Salud de la Escuela de Ciencias de la Salud. Educación para todos con calidad global Sede Nacional José Celestino Mutis Calle 14 Sur 14 - 23 ● PBX 344 3700 ● Correo electrónico: ecsal@unad.edu.co www.unad.edu.co Bogotá, D. C., Colombia Artículo 8. Escenarios institucionales. Son considerados como escenarios institucionales para prácticas formativas en salud a aquellos espacios sociales de vida, cuya misión no es la prestación exclusiva de servicios de salud, pero que por la naturaleza de sus funciones, contribuyen a promocionar, proteger o mejorar condiciones relacionadas con la salud individual y colectiva. Dentro de estos escenarios institucionales, se incluyen instituciones gubernamentales y no gubernamentales, que prestan gran variedad de servicios, entre los cuales se encuentran: secretarías de salud, sitios forenses, educativos, de recreación y deporte, ámbitos laborales del sector formal e informal, investigación, estética, protección, rehabilitación social, industrias (farmacéuticas, alimenticias, dispositivos terapéuticos), comités, juntas de acción comunal, asociaciones y empresas de otras características, entre otros. Parágrafo único. Estos escenarios de práctica deben contar, sin excepción, con un convenio de cooperación interinstitucional, entre la institución y la Universidad Nacional Abierta y a Distancia-UNAD-. CAPITULO IV PROGRAMACIÓN DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS EN SALUD Artículo 9. Definición. La programación de las prácticas formativas en salud es la organización y distribución de las rotaciones de los estudiantes en las diferentes Instituciones, de acuerdo con el número de estudiantes matriculados y las condiciones pactadas en los convenios. Artículo 10. Responsabilidad de la programación de las prácticas: La responsabilidad de la programación de las prácticas formativas en salud, la distribución de los estudiantes, el seguimiento y monitoreo de los estudiantes en zona y la consecución de convenios, es responsabilidad del líder nacional del programa en corresponsabilidad con el líder nacional y zonal de prácticas formativas en salud o quien haga sus veces. Artículo 11. Preinscripción. Es el proceso obligatorio que realiza el estudiante, desde un aplicativo dispuesto para tal fin, de acuerdo a las fechas establecidas por la escuela, antes de iniciar el periodo académico en el que va a cursar la práctica formativa en salud, con el objetivo que la Escuela pueda determinar y gestionar el número de cupos para el siguiente período. Artículo 12. Inscripción. La inscripción de la práctica se hace efectiva únicamente con el proceso de matrícula del curso de la práctica respectiva (práctico o metodológico) correspondiente, que se realiza antes de iniciar el periodo académico ordinario. Artículo 13. Matrícula: El estudiante que esté cursando un programa que cuenta con un único curso de práctica formativa en su plan de estudios, podrá matricular el curso, únicamente cuando haya aprobado el noventa por ciento (90%) de los créditos del plan de estudios respectivo o los prerrequisitos para cursar la práctica. http://www.unad.edu.co/ Página 5 de 19 ACUERDO No. 98 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Por el cual se establece el Reglamento de Prácticas Formativas en Salud de la Escuela de Ciencias de la Salud. Educación para todos con calidad global Sede Nacional José Celestino Mutis Calle 14 Sur 14 - 23 ● PBX 344 3700 ● Correo electrónico: ecsal@unad.edu.co www.unad.edu.co Bogotá, D. C., Colombia Parágrafo 1. Si el plan de estudios del programa académico tiene diferentes cursos de prácticas, cada curso de práctica se considera prerrequisito del siguiente, por tal razón, sólo se puede inscribir un curso de prácticas por período académico ordinario. Parágrafo 2. La experiencia laboral no será convalidada como práctica formativa en salud, por lo tanto, todos los estudiantes deberán matricular y cursar los respectivos cursos, tal y como está definido en los planes de estudios y en el presente reglamento. Artículo 14. Acta de Compromiso. El acta de compromiso para la realización de la práctica, es el documento aceptado en el momento de la matrícula académica, mediante el cual se oficializa la obligación y responsabilidad del estudiante matriculado en los programas académicos de la Escuela de Ciencias de Salud para asistir a las horas programadas de forma presencial en el componente práctico y las prácticas formativas en salud, asumiendo la responsabilidad de los desplazamientos y los gastos derivados del desarrollo de dichas prácticas. Parágrafo único: Al matricular el curso práctico, el estudiante asume la responsabilidad de asistir al horario y sitios de prácticas que la universidad le asigne de acuerdo con la disponibilidad de cupos de los convenios de la zona a la que pertenece el estudiante. Artículo 15. Inducción. Todos los estudiantes que realicen la inscripción de un curso con práctica formativa en salud serán convocados a una reunión de inducción. Esta reunión se cita mediante el campus por medio del correo interno del curso. La reunión tiene por objeto proporcionar al estudiante la información necesaria sobre los sitios determinados, las normas vigentes en cada Institución y las normas de bioseguridad, así como dar a conocer el presente reglamento. Parágrafo 1: La asistencia a esta reunión tiene carácter obligatorio y se constituye en un requisito indispensable para la realización de las prácticas. En caso de que el estudiante no asista a la inducción no podrá iniciar la práctica y se registrará en el entorno evaluativo la correspondiente calificación como ausencia no justificada al sitio de práctica. Parágrafo 2: En el caso que los escenarios de práctica donde se llevan a cabo las prácticas formativas en salud, programen inducciones específicas, la asistencia de los estudiantes a dicho evento es de carácter obligatorio, de lo contrario no podrá iniciar la respectiva rotación. Artículo 16. Requisitos para programar la práctica formativa. Para programar la práctica formativa se debe cumplir con los siguientes requisitos: Por parte del estudiante: a) Matricular el curso descrito en el plan de estudios que contiene la práctica formativa en salud, en las fechas establecidas por la institución en el calendario académico y solamente en los períodos académicos ordinarios. b) Cumplir con la ruta establecida en el plan de estudios del programa y con lo establecido en el syllabus del curso. http://www.unad.edu.co/ Página 6 de 19 ACUERDO No. 98 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Por el cual se establece el Reglamento de Prácticas Formativas en Salud de la Escuela de Ciencias de la Salud. Educación para todos con calidad global Sede Nacional José Celestino Mutis Calle 14 Sur 14 - 23 ● PBX 344 3700 ● Correo electrónico: ecsal@unad.edu.co www.unad.edu.co Bogotá, D. C., Colombia c) Acta de compromiso aceptada por parte del estudiante. d) Cargar en el aplicativo diseñado para tal fin, los siguientes documentos: - Fotocopiade la cédula de ciudadanía. - Fotocopia del certificado de seguridad social (EPS o EPS’s) - Fotocopia del seguro estudiantil. - Carné del esquema de vacunación del personal de salud completo, asumido por el estudiante. (Según las necesidades de la práctica) - Certificado de vacunación adicional para estudiantes que realicen su práctica en zonas endémicas. Parágrafo 1: En caso de pérdida del carné que certifique el esquema de vacunación completo serán válidos reportes de títulos de anticuerpos que evidencien la inmunización requerida. Parágrafo 2: El estudiante que no presente los documentos referidos en el presente artículo, dentro de las fechas determinadas por la escuela, no será programado para la realización de las prácticas formativas en salud. Por parte de la institución: a) Evaluar la situación académica de cada estudiante. b) Tener en cuenta la disponibilidad de cupos y las condiciones pactadas con la institución, así como la cantidad de estudiantes inscritos en cada curso. c) Realizar la inscripción, inducción, distribución y supervisión de los estudiantes para la realización de las prácticas. d) Publicar el cronograma de prácticas en el aula virtual del curso respectivo. e) Revisar las estrategias de cualificación de impacto social desde la práctica. f) Afiliar al practicante a la administradora de riesgos profesionales-ARL- cuando sea necesario según convenios firmados. g) Adquirir la póliza de responsabilidad civil asumido por la UNAD. Artículo 17. Publicación de la programación de prácticas. El líder nacional de prácticas formativas en salud debe notificar, como mínimo quince (15) días antes del inicio de las labores académicas y mediante correo electrónico, al líder nacional del programa y líderes zonales de práctica el listado de los estudiantes preinscritos con su correspondiente correo electrónico. El líder zonal de prácticas asignará el sitio de práctica con el aval de la escuela y comunicará vía correo electrónico a los estudiantes la programación de práctica, con la siguiente información: a) Periodo académico al que corresponde. b) Institución donde se realizará la práctica. c) Fecha de inducción. d) Fecha de inicio y culminación de la rotación. e) En el caso que se requiera, listado de elementos o requisitos específicos determinados para una institución (Por ejemplo: estudio de seguridad, fotografías, elementos de protección necesarios, etc.) f) Elementos de bioseguridad requeridos para las prácticas. http://www.unad.edu.co/ Página 7 de 19 ACUERDO No. 98 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Por el cual se establece el Reglamento de Prácticas Formativas en Salud de la Escuela de Ciencias de la Salud. Educación para todos con calidad global Sede Nacional José Celestino Mutis Calle 14 Sur 14 - 23 ● PBX 344 3700 ● Correo electrónico: ecsal@unad.edu.co www.unad.edu.co Bogotá, D. C., Colombia Artículo 18. Obligatoriedad. Todo estudiante inscrito en el curso que tiene la práctica formativa en salud debe acogerse a la programación establecida, cumpliendo fechas y sitios asignados. Artículo 19. Intensidad horaria. Todo estudiante inscrito en el curso que tiene la práctica formativa en salud debe cursar mínimo el 90% del total de horas prácticas presenciales determinadas en la estructura curricular de los programas. Artículo 20. Reprogramación de una práctica formativa en salud. Es la reasignación de una práctica formativa en salud dentro del mismo período académico. Se aplicará siempre que se demuestra la ocurrencia de alguna de las siguientes causas: a) Incapacidad médica para la realización de todas las actividades académicas y/o prácticas. b) Por calamidad o causa de fuerza mayor debidamente justificada. c) Por causas externas a la ECISA que impidan la realización de la práctica. Parágrafo 1: Para reprogramar una práctica motivada por incapacidad médica, el estudiante debe realizar solicitud por escrito vía correo interno del curso, al líder nacional y zonal de prácticas, adjuntando la incapacidad de la respectiva entidad promotora de salud (EPS o EPS´s) máximo tres (3) días hábiles después de terminada la incapacidad. Parágrafo 2: En los casos de calamidad o fuerza mayor, el estudiante debe presentar, sin excepción, los documentos que la soporten, al líder nacional y zonal de prácticas, tres (3) días hábiles después de la ocurrencia de los hechos. Parágrafo 3: Los casos especiales que no apliquen en este artículo serán revisados en el Consejo de Escuela. CAPITULO V DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS EN SALUD Artículo 21. Planes de Prácticas Formativas en Salud. Todos los convenios que soportan la práctica formativa de la Escuela de Ciencias de la Salud – ECISA- de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia-UNAD, ya sean de la relación docencia - servicio u otro tipo de convenio interinstitucional, debe contar con un plan de prácticas formativas acordado entre las partes intervinientes en el convenio, que integre las actividades a desarrollar, con los objetivos académicos y las competencias a adquirir por los estudiantes, con el desarrollo y mejoramiento en la prestación de los servicios del escenario de práctica. Parágrafo 1. Los planes de prácticas formativas en salud, deben incluir un programa de delegación progresiva de funciones y responsabilidades a los estudiantes de acuerdo con los avances teórico-prácticos del estudiante en cada período académico, bajo la supervisión del personal profesional responsable del servicio o área en la cual es estudiante realiza la práctica. http://www.unad.edu.co/ Página 8 de 19 ACUERDO No. 98 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Por el cual se establece el Reglamento de Prácticas Formativas en Salud de la Escuela de Ciencias de la Salud. Educación para todos con calidad global Sede Nacional José Celestino Mutis Calle 14 Sur 14 - 23 ● PBX 344 3700 ● Correo electrónico: ecsal@unad.edu.co www.unad.edu.co Bogotá, D. C., Colombia Para los convenios de docencia servicio dicho plan debe ser establecido, reglamentado y supervisado por el comité docencia - servicio. Parágrafo 2. Para los convenios interinstitucionales quien supervisa el plan de práctica formativa es el líder zonal de prácticas formativas en salud, en corresponsabilidad con el líder nacional de prácticas. Artículo 22. Mecanismos de control, seguimiento y evaluación en los escenarios de práctica y convenios interinstitucionales: Los Programas de la Escuela de Ciencias de la Salud- ECISA- tendrán los siguientes mecanismos de control y evaluación para la actividad práctica que se desarrolle: a) Informe de los supervisores de prácticas de la entidad con la que se realiza el convenio. b) Actas de visitas permanentes a las instituciones. c) Reunión Comité Docente Asistencial, de acuerdo a lo estipulado en el convenio y su respectivo anexo técnico, cuando aplique. d) Evaluación a los docentes de práctica por parte de los estudiantes. e) Evaluación al escenario de práctica, docente y estudiante definida según lineamientos de la escuela. Artículo 23. Visitas a las instituciones. Son visitas que realiza el líder nacional de prácticas y el líder zonal de prácticas, por lo menos dos (2) veces durante la rotación. Tiene como objetivos: a) Revisar con supervisores el plan de aprendizaje de prácticas. b) Verificar el cumplimiento del cronograma, horarios, jornadas de trabajo y de las condiciones básicas para la aplicación de los protocolos de bioseguridad, según el caso. c) Asesorar a los supervisores de prácticas y estudiantes en situaciones que se presenten en el desarrollo de las prácticas. Parágrafo único: Al finalizar la rotación, el líder zonal de prácticas debe presentar un informe por escrito al líder nacional de prácticas, que resuma la gestión en cuanto a las visitas realizadas. Artículo 24. Reunión Comité Docente – Asistencial.El Comité de Docencia - servicio debe conformarse y funcionar como en esta materia lo designe el Gobierno Nacional, y al mismo debe asistir el líder nacional de prácticas y/o el líder zonal de prácticas, para evaluar los aspectos concertados previamente en el convenio y determinar los ajustes pertinentes para la organización, desarrollo y evaluación de las prácticas. Artículo 25. Evaluación de docentes de prácticas por parte de estudiantes: Debe realizarse una evaluación del desempeño del docente, para este fin se ha establecido un sistema formal de evaluación que se realiza en cada período académico. http://www.unad.edu.co/ Página 9 de 19 ACUERDO No. 98 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Por el cual se establece el Reglamento de Prácticas Formativas en Salud de la Escuela de Ciencias de la Salud. 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Funciones del docente de práctica: Son funciones del docente de práctica, las siguientes: a) Apoyar acciones que permitan brindar las condiciones académicas y administrativas para el desarrollo del ciclo de vida del estudiante. b) Movilizar, en conjunto con los integrantes de su escuela, las acciones requeridas para la interacción del circuito académico. c) Dinamizar la gestión de la oferta educativa. d) Establecer acciones preventivas y correctivas que favorezcan la permanencia estudiantil. e) Articular acciones con el líder zonal de investigación para la gestión de la investigación en la zona, según los proyectos relacionados con su escuela. f) Desarrollar las actividades de docencia que le sean asignadas, acorde con su rol. g) Orientar y dirigir oportunamente a los estudiantes en cada una de las áreas donde se encuentren rotando. h) Concurrir al servicio y controlar la asistencia regular de los estudiantes dentro del horario establecido, así como el porte del uniforme, los elementos de protección necesarios para el desarrollo de su práctica y de los documentos de identificación determinados. i) Dar a Conocer dentro del proceso de inducción, los objetivos de la práctica, las competencias a alcanzar, el plan de aprendizaje, los protocolos de bioseguridad, el cronograma de actividades establecido. j) Acompañar a los estudiantes en la realización de los procedimientos durante el tiempo asignado para el desarrollo de la práctica. k) En caso de accidente con riesgo biológico del estudiante, hacer la gestión pertinente de monitoreo y activar el plan de emergencia para accidente con riesgo biológico. l) Evaluar en forma objetiva a los estudiantes, según los formatos establecidos para tal fin. m) Responder por el cumplimiento del plan de prácticas y el cronograma establecido. n) Exigir el cumplimiento del presente Reglamento, el estudiantil, y aplicar las sanciones de su competencia contenidas en este documento. o) Informar por vía correo electrónico, al líder zonal de prácticas, sobre el incumplimiento por parte de los estudiantes del presente reglamento, o de las normas específicas de cada Institución, así como sobre eventos especialmente delicados como accidentes relacionados con los pacientes, desacato de autoridad, sustracción de equipos, faltas de asistencia o abandono de las prácticas por parte de los estudiantes. http://www.unad.edu.co/ Página 10 de 19 ACUERDO No. 98 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Por el cual se establece el Reglamento de Prácticas Formativas en Salud de la Escuela de Ciencias de la Salud. Educación para todos con calidad global Sede Nacional José Celestino Mutis Calle 14 Sur 14 - 23 ● PBX 344 3700 ● Correo electrónico: ecsal@unad.edu.co www.unad.edu.co Bogotá, D. C., Colombia p) Realizar cuando aplique, las demostraciones pertinentes sobre evaluación de pacientes, procedimientos y ensamble de equipos empleados en la práctica. q) Presentar de manera oportuna los informes solicitados por el líder zonal de prácticas. r) Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por el líder zonal de prácticas. Artículo 28. Supervisor del sitio de práctica. Es un funcionario designado por la institución donde el estudiante realiza la práctica, a un área de trabajo específica, que apoya con algunas funciones de docencia al estudiante que realiza su rotación. Estos supervisores no tienen vínculo laboral alguno con la UNAD, pero tienen un reconocimiento académico según el Decreto 2376 de 2010, el cual la UNAD aplicará según sus propios requisitos y reglamentos. Artículo 29. Funciones del supervisor del sitio prácticas: Son funciones del supervisor de prácticas las que le designa la institución y la que se referencian a continuación: a) Orientar y dirigir oportunamente a los estudiantes en el área donde se encuentran rotando. b) Acompañar a los estudiantes en la realización de los procedimientos durante el tiempo asignado para el desarrollo de la práctica. c) En caso de accidente con riesgo biológico del estudiante, informar inmediatamente al docente de prácticas. d) Evaluar en forma objetiva a los estudiantes, según los formatos establecidos para tal fin. e) Responder por el cumplimiento del plan de prácticas y el cronograma establecido. f) Informar por vía correo electrónico al docente de prácticas, sobre el incumplimiento por parte de los estudiantes de las normas específicas del escenario de práctica, así como eventos especialmente delicados como accidentes relacionados con los pacientes, desacato de autoridad, sustracción de equipos, faltas de asistencia o abandono de las prácticas por parte de los estudiantes. g) Realizar cuando aplique, las demostraciones pertinentes sobre evaluación de pacientes, procedimientos y ensamble de equipos empleados en la práctica. ARTICULO VII DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICAS FORMATIVAS EN SALUD Artículo 30. Derechos de los estudiantes: Además de los previstos en el Reglamento Estudiantil, se consideran derechos de los estudiantes que están realizando las prácticas formativas en salud, los siguientes: a) Recibir trato respetuoso por parte del personal directivo, administrativo y asistencial de la Institución donde se realiza la práctica. b) Recibir información oportuna y veraz sobre los reglamentos establecidos por la UNAD, así como el reglamento interno de prácticas de las instituciones asignadas para la realización de las mismas. c) Conocer dentro del proceso de inducción, los objetivos de la práctica, los logros y competencias, el plan de aprendizaje, los protocolos de bioseguridad, el cronograma de actividades establecido. http://www.unad.edu.co/ Página 11 de 19 ACUERDO No. 98 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Por el cual se establece el Reglamento de Prácticas Formativas en Salud de la Escuela de Ciencias de la Salud. Educación para todos con calidad global Sede Nacional José Celestino Mutis Calle 14 Sur 14 - 23 ● PBX 344 3700 ● Correo electrónico: ecsal@unad.edu.co www.unad.edu.co Bogotá, D. C., Colombia d) Conocer oportunamente las calificaciones obtenidas en su proceso de práctica formativa. e) Recibir la información, asesoría y demostraciones necesarias sobre valoración de pacientes y procedimientosa realizar, así como el ensamble y funcionamiento de los equipos empleados. f) Disponer de los equipos y elementos que le suministre la institución, necesarios para la realización de las prácticas, diferentes de aquellos que deba adquirir el practicante. Artículo 31. Deberes de los estudiantes: Además de los consignados en el Reglamento Estudiantil, el estudiante en prácticas debe: a) Hacer la preinscripción de la práctica. b) Asistir a la inducción de prácticas y a la inducción propia del escenario de prácticas, cuando esta última aplique. c) Aceptar el acta de compromiso. d) Brindar un trato respetuoso a los docentes de prácticas, personal directivo, administrativo, grupo de salud, compañeros de grupo, pacientes y familiares de los mismos. e) Ser diligente y humanitario en el trato con los pacientes y comunidades, brindándoles atención el tiempo que sea necesario en situaciones especiales, cumpliendo los principios éticos en la interacción con el paciente, la familia y la comunidad. f) Presentarse en el lugar, fecha y hora indicado en la programación de prácticas. g) Cumplir con el plan de aprendizaje y todas las actividades académicas programadas dentro de las prácticas, (charlas, conferencias, evaluaciones, club de revistas), así como concurrir a los eventos científicos programados en cada una de las Instituciones a los que sea convocado. h) Concurrir a las prácticas con el uniforme establecido por la escuela para las prácticas formativas en salud. Así mismo con cabello corto o completamente recogido, sin accesorios, uñas cortas y con esmalte natural y maquillaje moderado. i) Cumplir con lo establecido en los protocolos de bioseguridad para las instituciones prestadoras de servicios de salud. j) Portar el carné estudiantil y el documento de identificación expedido por las Instituciones que así lo determinen. k) Portar diariamente los elementos necesarios para las prácticas definidos en la escuela para cada programa. l) El estudiante debe comprobar al iniciar y finalizar la jornada práctica, la integridad y buen funcionamiento de los equipos y elementos utilizados en la práctica. Si encuentra irregularidad o algún daño, debe informar de inmediato al personal encargado del área de práctica. m) Permanecer en las áreas o servicios determinados para su práctica. n) Abstenerse de hacer uso, durante el tiempo de prácticas, de teléfonos celulares, elementos con audífonos o dispositivos bluetooth, así como de líneas telefónicas de la Institución. o) Cuidar los elementos personales, que deben permanecer en el sitio asignado para tal fin, evitando el desorden en área de práctica. http://www.unad.edu.co/ Página 12 de 19 ACUERDO No. 98 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Por el cual se establece el Reglamento de Prácticas Formativas en Salud de la Escuela de Ciencias de la Salud. Educación para todos con calidad global Sede Nacional José Celestino Mutis Calle 14 Sur 14 - 23 ● PBX 344 3700 ● Correo electrónico: ecsal@unad.edu.co www.unad.edu.co Bogotá, D. C., Colombia p) Participar en la evaluación de docentes y sitios de prácticas realizadas por el Programa Académico. q) Cumplir con el reglamento interno de las instituciones asignadas para la realización de las prácticas. CAPITULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS EN SALUD Artículo 32. Faltas Disciplinarias: Además de las consignadas en el Reglamento Estudiantil, se consideran faltas disciplinarias en las prácticas formativas en salud, las siguientes. a) Abandono de la práctica sin causa justificada. b) Llegar al sitio de prácticas después de la hora programada sin causa justificada. c) Presentarse sin el uniforme completo, elementos de bioseguridad y/o elementos necesarios, determinados por cada programa para la práctica. d) Asistir a la rotación incumpliendo con lo establecido en el artículo relativo a deberes de los estudiantes. Parágrafo único. Los escenarios de práctica son considerados como parte de la comunidad universitaria, por lo tanto para los escenarios de práctica aplican también las faltas y sanciones contra el orden universitario como le define el Reglamento Estudiantil. Del mismo modo, el reglamento vigente de cada escenario se debe cumplir y acatar sin menoscabo en el cumplimiento del presente reglamento. Artículo 33. Inasistencia. Se considera inasistencia, cuando por alguna circunstancia, el estudiante no se presenta al sitio de prácticas. Artículo 34. Causas de justificación de la inasistencia: Son causales de justificación de la inasistencia, las siguientes: a) La enfermedad b) La fuerza mayor c) La representación institucional demostrada. Artículo 35. Inasistencia por enfermedad: Si la ausencia ha sido motivada por enfermedad, el estudiante debe reportar al docente y al escenario de práctica la incapacidad emitida por la respectiva Empresa Promotora de Salud de régimen contributivo o subsidiado - EPS o EPS´s- para lo cual debe presentarla a través del correo interno del curso respectivo. Parágrafo 1: Si el estudiante no presenta la incapacidad dentro tres (3) días hábiles de finalizada la incapacidad se considera falta de asistencia no justificada. Parágrafo 2: El estudiante debe cumplir estrictamente el tiempo total de la incapacidad, expedida por su médico tratante de la EPS o EPS´s. Artículo 36. Inasistencia por fuerza mayor: En caso que la ausencia esté motivada por causas de fuerza mayor, el estudiante debe informar, de ser posible inmediatamente y por vía http://www.unad.edu.co/ Página 13 de 19 ACUERDO No. 98 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Por el cual se establece el Reglamento de Prácticas Formativas en Salud de la Escuela de Ciencias de la Salud. Educación para todos con calidad global Sede Nacional José Celestino Mutis Calle 14 Sur 14 - 23 ● PBX 344 3700 ● Correo electrónico: ecsal@unad.edu.co www.unad.edu.co Bogotá, D. C., Colombia telefónica al docente de práctica y al escenario de práctica, las causas de su ausencia para no afectar el servicio, y presentar la documentación necesaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la superación del hecho que la causó, para lo cual debe hacerlo a través del correo interno del curso respectivo. El docente de práctica y líder zonal de práctica, evaluarán la situación y determinará si la causa está debidamente justificada como fuerza mayor. Parágrafo único: Si las causales de fuerza mayor no están justificadas, se considera falta de asistencia no justificada. Artículo 37. Inasistencia por representación institucional: Si la ausencia ha sido motivada por participación en un evento de índole deportiva, cultural, artística, académica o de representación en organizaciones estudiantiles, en nombre de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, el estudiante debe remitir, al docente de práctica el certificado expedido por la dependencia correspondiente, con mínimo dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba ausentarse. Artículo 38. Abandono de Rotación: Se considera abandono de la rotación cuando una vez iniciado el turno de práctica, el estudiante sin causa justificada o notificación al responsable del área, se retira de la misma. Esta falta constituye una inasistencia injustificada. Artículo 39. Retardos. Se considera retardo, la llegada al sitio de prácticas después de la hora programada. Parágrafo 1: Tres retardos hasta de quince (15) minutos constituyen una inasistencia. Parágrafo 2: El retardo de más de quince (15) minutos constituye una inasistencia injustificada Artículo 40. Asistir a la rotación incumpliendo con lo establecido en el artículo relativo a deberes de los estudiantes. Cuando el estudiante se presenta al sitio de práctica, sin los elementos definidos, sin el uniforme y en condiciones de presentación contradictorias a las definidas en este reglamento, la falta constituyeuna inasistencia injustificada. Artículo 41. Pérdida de una práctica en salud: Las prácticas se pierden por cualquiera de las siguientes causas: a) Cuando no se obtenga la calificación mínima aprobatoria definida en cada uno de los programas académicos. b) Cuando las faltas de asistencia no justificadas superan el 10% de las horas totales de práctica, la calificación será de cero punto cero (0.0) Artículo 42. Órganos competentes para sancionar: el órgano competente para imponer las sanciones previstas en este reglamento en el literal a), b) c) y d), del Articulo 32, es el docente de practica formativas en salud. http://www.unad.edu.co/ Página 14 de 19 ACUERDO No. 98 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Por el cual se establece el Reglamento de Prácticas Formativas en Salud de la Escuela de Ciencias de la Salud. Educación para todos con calidad global Sede Nacional José Celestino Mutis Calle 14 Sur 14 - 23 ● PBX 344 3700 ● Correo electrónico: ecsal@unad.edu.co www.unad.edu.co Bogotá, D. C., Colombia Parágrafo único: Las faltas disciplinarias que no están contempladas en el presente reglamento, serán sancionadas según lo estipulado en el Reglamento estudiantil vigente. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los quince (15) días del mes de Septiembre de 2016. MYRIAM LEONOR TORRES PÉREZ Presidente LUIS FERNANDO GÓMEZ ORTEGA Secretario(a) http://www.unad.edu.co/
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