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ACUERDO-No--98-DEL-15-DE-SEPTIEMBRE-DE-2016

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ACUERDO No. 98 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 
 
Por el cual se establece el Reglamento de Prácticas Formativas en Salud de la Escuela de 
Ciencias de la Salud. 
 
Educación para todos con calidad global 
Sede Nacional José Celestino Mutis 
Calle 14 Sur 14 - 23 ● PBX 344 3700 ● Correo electrónico: ecsal@unad.edu.co www.unad.edu.co 
Bogotá, D. C., Colombia 
 
EL CONSEJO DE LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD 
NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD 
 
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y 
 
CONSIDERANDO: 
 
Que la UNAD es un ente autónomo universitario del Estado Colombiano, entendida 
sustancialmente como Proyecto Público Vital, fundamentado en un proyecto académico 
pedagógico para la formación abierta y a distancia como factor de equidad social, 
educativa, académica y cultural. 
 
Que la UNAD tiene como misión contribuir a la educación para todos a través de la modalidad 
abierta, a distancia, y en ambientes virtuales de aprendizaje, mediante la acción pedagógica, 
la proyección social, el desarrollo regional, y la proyección comunitaria, la inclusión, la 
investigación, la internacionalización y las innovaciones metodológicas y didácticas, con 
la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para fomentar 
y acompañar el aprendizaje autónomo, generador de cultura y espíritu emprendedor que, 
en el marco de la sociedad global y del conocimiento propicie el desarrollo económico, 
social y humano sostenible de las comunidades locales, regionales y globales con calidad, 
eficiencia y equidad social. 
 
Que el Acuerdo 0015 del 30 de marzo de 2012, Estatuto General de UNAD, en su Artículo 19, 
establece dentro de las funciones del Consejo de Escuela velar por el cumplimiento de 
las políticas y normas específicas de la Escuela y desarrollar las acciones necesarias 
para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos que se adopten para la 
Escuela con sentido local, nacional e internacional. 
 
Que la Escuela de Ciencias de la Salud- ECISA-, se propone construir y desarrollar perfiles de 
formación profesional articulados con el modelo de atención en salud vigente en el país, bajo 
el marco explicativo de la salud a partir de la determinación social, con enfoque poblacional – 
territorial, abordando la persona, la familia, la comunidad y la población según su ciclo vital. 
 
Que la Escuela de Ciencias de la Salud –ECISA-, para el cumplimiento de su propósito, 
promueve en la estructura curricular de sus programas académicos, el desarrollo de prácticas 
formativas en entidades prestadoras de servicios de salud, comunidades y empresas, que 
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Por el cual se establece el Reglamento de Prácticas Formativas en Salud de la Escuela de 
Ciencias de la Salud. 
 
Educación para todos con calidad global 
Sede Nacional José Celestino Mutis 
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faciliten el desarrollo de las competencias propuestas para los diferentes profesionales, con 
el fin de lograr el aprendizaje significativo y colaborativo. 
 
Que se hace necesario reglamentar las prácticas formativas en salud que se desarrollan en 
los diferentes programas de la Escuela de Ciencias de la Salud ECISA- de la Universidad 
Nacional Abierta y a Distancia-UNAD, de conformidad con lo designado por el Gobierno 
Nacional en esta materia. 
 
Que la propuesta de Reglamento de Prácticas Formativas en Salud fue ampliamente debatida 
y aprobada por unanimidad en la sesión del Consejo de Escuela del 15 de septiembre de 2016. 
 
En mérito de lo anterior, 
 
ACUERDA: 
 
CAPITULO I 
PROPÓSITO Y ALCANCE 
 
Artículo 1. Propósito. Determinar el funcionamiento, disposiciones y condiciones, que 
regulan las prácticas formativas en Salud para los Programas académicos de la Escuela de 
Ciencias de la Salud –ECISA- de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia-UNAD, en 
atención a las normas de orden nacional aplicables. 
 
CAPITULO II 
PRÁCTICAS FORMATIVAS EN SALUD 
 
Artículo 2. Definición. Una práctica formativa en salud es una estrategia pedagógica 
planificada y organizada que busca integrar la formación académica con la prestación de 
servicios de salud, con el propósito de fortalecer y generar competencias, capacidades y 
nuevos conocimientos en los estudiantes de los programas de formación en salud de la 
Universidad, en un marco que promueve la calidad de la atención y el ejercicio profesional 
autónomo, responsable y ético de la profesión. 
 
Artículo 3. Naturaleza. Las prácticas formativas que realiza el estudiante durante su proceso 
de formación tienen carácter académico y corresponden en su totalidad a los cursos que para 
tal fin se consideran en el plan de estudios. Por lo tanto estos cursos son matriculados en los 
períodos académicos ordinarios de dieciséis (16) semanas. 
 
Parágrafo 1. En los períodos complementarios, considerados como un lapso de tiempo en el 
cual el estudiante puede matricular cursos fuera del periodo académico ordinario y que como 
lo estípula el calendario académico, se desarrollan en ocho (8) semanas, no se ofertan los 
cursos de prácticas formativas en salud para ninguno de los programas de la escuela. 
 
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Parágrafo 2. El estudiante que labore en la misma institución donde realizará la práctica 
formativa en salud, no deberá realizarla en el mismo horario laboral, a excepción de los 
estudiantes con contrato de aprendizaje. 
 
Parágrafo 3. Las prácticas que se realizan en el marco de las pasantías no están clasificadas 
como una práctica formativa en salud, corresponde a una opción de grado, por lo tanto su 
desarrollo no está cubierto por este reglamento. 
 
Parágrafo 4. Las prácticas de laboratorio que se realizan en el marco de los cursos de las 
ciencias básicas o disciplinares no están clasificadas como una práctica formativa en salud, 
por lo tanto su desarrollo no está cubierto por este reglamento. 
 
Artículo 4. Rotación. La rotación es el tiempo durante el cual un estudiante desarrolla 
actividades académicas que conforman las prácticas formativas en salud, cumpliendo objetivos 
específicos y alcanzando las competencias propuestas en cada curso. 
 
Parágrafo único. Según lo definido en los planes de estudios de los programas, un curso de 
práctica formativa en salud, puede estar constituido por una o más rotaciones. 
 
CAPITULO III 
ESCENARIOS PARA LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS EN SALUD 
 
Artículo 5. Definición. Los escenarios para las prácticas formativas de los Programas 
Académicos de Escuela de Ciencias de la Salud –ECISA- de la Universidad Nacional Abierta 
y a Distancia-UNAD, son los diferentes espacios académicos, comunitarios y/o clínicos e 
institucionales, que cuentan con las condiciones necesarias para garantizar el desarrollo de 
habilidades y competencias de formación con calidad, oportunidad e integralidad. 
 
Artículo 6. Tipos de escenarios de práctica. Los escenarios de prácticas formativas son de 
dos (2) tipos: 
a) Clínicos u hospitalarios. 
b) Institucionales. Estos se ubican en otras entidades que no hacen parte del sector salud. 
 
Artículo 7. Escenarios clínicos u hospitalarios. Los constituyen las Instituciones 
Prestadoras de Servicios de Salud del sectorpúblico o privado de baja, mediana y alta 
complejidad, cuya misión es prestar de manera directa servicios de salud a nivel individual o 
colectivo, relacionados con actividades específicas de salud. Cada uno de los niveles tiene 
responsabilidades en el desarrollo de procesos de salud de acuerdo a las características de 
su complejidad. 
 
Parágrafo único. Estos escenarios de práctica deben contar, sin excepción, con un convenio 
entre la institución y la Universidad Nacional Abierta y a Distancia-UNAD- según lo estipulado 
en las leyes que en el ámbito nacional regulan la relación-docencia servicio o la práctica 
profesional para los programas de formación de talento humano en salud. 
 
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Artículo 8. Escenarios institucionales. Son considerados como escenarios institucionales 
para prácticas formativas en salud a aquellos espacios sociales de vida, cuya misión no es la 
prestación exclusiva de servicios de salud, pero que por la naturaleza de sus funciones, 
contribuyen a promocionar, proteger o mejorar condiciones relacionadas con la salud individual 
y colectiva. 
 
Dentro de estos escenarios institucionales, se incluyen instituciones gubernamentales y no 
gubernamentales, que prestan gran variedad de servicios, entre los cuales se encuentran: 
secretarías de salud, sitios forenses, educativos, de recreación y deporte, ámbitos laborales 
del sector formal e informal, investigación, estética, protección, rehabilitación social, industrias 
(farmacéuticas, alimenticias, dispositivos terapéuticos), comités, juntas de acción comunal, 
asociaciones y empresas de otras características, entre otros. 
 
Parágrafo único. Estos escenarios de práctica deben contar, sin excepción, con un convenio 
de cooperación interinstitucional, entre la institución y la Universidad Nacional Abierta y a 
Distancia-UNAD-. 
 
CAPITULO IV 
PROGRAMACIÓN DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS EN SALUD 
 
Artículo 9. Definición. La programación de las prácticas formativas en salud es la 
organización y distribución de las rotaciones de los estudiantes en las diferentes Instituciones, 
de acuerdo con el número de estudiantes matriculados y las condiciones pactadas en los 
convenios. 
 
Artículo 10. Responsabilidad de la programación de las prácticas: La responsabilidad de 
la programación de las prácticas formativas en salud, la distribución de los estudiantes, el 
seguimiento y monitoreo de los estudiantes en zona y la consecución de convenios, es 
responsabilidad del líder nacional del programa en corresponsabilidad con el líder nacional y 
zonal de prácticas formativas en salud o quien haga sus veces. 
 
Artículo 11. Preinscripción. Es el proceso obligatorio que realiza el estudiante, desde un 
aplicativo dispuesto para tal fin, de acuerdo a las fechas establecidas por la escuela, antes de 
iniciar el periodo académico en el que va a cursar la práctica formativa en salud, con el objetivo 
que la Escuela pueda determinar y gestionar el número de cupos para el siguiente período. 
 
Artículo 12. Inscripción. La inscripción de la práctica se hace efectiva únicamente con el 
proceso de matrícula del curso de la práctica respectiva (práctico o metodológico) 
correspondiente, que se realiza antes de iniciar el periodo académico ordinario. 
 
Artículo 13. Matrícula: El estudiante que esté cursando un programa que cuenta con un único 
curso de práctica formativa en su plan de estudios, podrá matricular el curso, únicamente 
cuando haya aprobado el noventa por ciento (90%) de los créditos del plan de estudios 
respectivo o los prerrequisitos para cursar la práctica. 
 
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Parágrafo 1. Si el plan de estudios del programa académico tiene diferentes cursos de 
prácticas, cada curso de práctica se considera prerrequisito del siguiente, por tal razón, sólo 
se puede inscribir un curso de prácticas por período académico ordinario. 
 
Parágrafo 2. La experiencia laboral no será convalidada como práctica formativa en salud, por 
lo tanto, todos los estudiantes deberán matricular y cursar los respectivos cursos, tal y como 
está definido en los planes de estudios y en el presente reglamento. 
 
Artículo 14. Acta de Compromiso. El acta de compromiso para la realización de la práctica, 
es el documento aceptado en el momento de la matrícula académica, mediante el cual se 
oficializa la obligación y responsabilidad del estudiante matriculado en los programas 
académicos de la Escuela de Ciencias de Salud para asistir a las horas programadas de forma 
presencial en el componente práctico y las prácticas formativas en salud, asumiendo la 
responsabilidad de los desplazamientos y los gastos derivados del desarrollo de dichas 
prácticas. 
 
Parágrafo único: Al matricular el curso práctico, el estudiante asume la responsabilidad de 
asistir al horario y sitios de prácticas que la universidad le asigne de acuerdo con la 
disponibilidad de cupos de los convenios de la zona a la que pertenece el estudiante. 
 
Artículo 15. Inducción. Todos los estudiantes que realicen la inscripción de un curso con 
práctica formativa en salud serán convocados a una reunión de inducción. Esta reunión se cita 
mediante el campus por medio del correo interno del curso. La reunión tiene por objeto 
proporcionar al estudiante la información necesaria sobre los sitios determinados, las normas 
vigentes en cada Institución y las normas de bioseguridad, así como dar a conocer el presente 
reglamento. 
 
Parágrafo 1: La asistencia a esta reunión tiene carácter obligatorio y se constituye en un 
requisito indispensable para la realización de las prácticas. En caso de que el estudiante no 
asista a la inducción no podrá iniciar la práctica y se registrará en el entorno evaluativo la 
correspondiente calificación como ausencia no justificada al sitio de práctica. 
 
Parágrafo 2: En el caso que los escenarios de práctica donde se llevan a cabo las prácticas 
formativas en salud, programen inducciones específicas, la asistencia de los estudiantes a 
dicho evento es de carácter obligatorio, de lo contrario no podrá iniciar la respectiva rotación. 
 
Artículo 16. Requisitos para programar la práctica formativa. Para programar la práctica 
formativa se debe cumplir con los siguientes requisitos: 
 
Por parte del estudiante: 
a) Matricular el curso descrito en el plan de estudios que contiene la práctica formativa en 
salud, en las fechas establecidas por la institución en el calendario académico y 
solamente en los períodos académicos ordinarios. 
b) Cumplir con la ruta establecida en el plan de estudios del programa y con lo establecido 
en el syllabus del curso. 
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c) Acta de compromiso aceptada por parte del estudiante. 
d) Cargar en el aplicativo diseñado para tal fin, los siguientes documentos: 
 
- Fotocopiade la cédula de ciudadanía. 
- Fotocopia del certificado de seguridad social (EPS o EPS’s) 
- Fotocopia del seguro estudiantil. 
- Carné del esquema de vacunación del personal de salud completo, asumido por el 
estudiante. (Según las necesidades de la práctica) 
- Certificado de vacunación adicional para estudiantes que realicen su práctica en 
zonas endémicas. 
 
Parágrafo 1: En caso de pérdida del carné que certifique el esquema de vacunación completo 
serán válidos reportes de títulos de anticuerpos que evidencien la inmunización requerida. 
 
Parágrafo 2: El estudiante que no presente los documentos referidos en el presente artículo, 
dentro de las fechas determinadas por la escuela, no será programado para la realización de 
las prácticas formativas en salud. 
 
Por parte de la institución: 
a) Evaluar la situación académica de cada estudiante. 
b) Tener en cuenta la disponibilidad de cupos y las condiciones pactadas con la institución, 
así como la cantidad de estudiantes inscritos en cada curso. 
c) Realizar la inscripción, inducción, distribución y supervisión de los estudiantes para la 
realización de las prácticas. 
d) Publicar el cronograma de prácticas en el aula virtual del curso respectivo. 
e) Revisar las estrategias de cualificación de impacto social desde la práctica. 
f) Afiliar al practicante a la administradora de riesgos profesionales-ARL- cuando sea 
necesario según convenios firmados. 
g) Adquirir la póliza de responsabilidad civil asumido por la UNAD. 
 
Artículo 17. Publicación de la programación de prácticas. El líder nacional de prácticas 
formativas en salud debe notificar, como mínimo quince (15) días antes del inicio de las labores 
académicas y mediante correo electrónico, al líder nacional del programa y líderes zonales de 
práctica el listado de los estudiantes preinscritos con su correspondiente correo electrónico. El 
líder zonal de prácticas asignará el sitio de práctica con el aval de la escuela y comunicará vía 
correo electrónico a los estudiantes la programación de práctica, con la siguiente información: 
 
a) Periodo académico al que corresponde. 
b) Institución donde se realizará la práctica. 
c) Fecha de inducción. 
d) Fecha de inicio y culminación de la rotación. 
e) En el caso que se requiera, listado de elementos o requisitos específicos determinados 
para una institución (Por ejemplo: estudio de seguridad, fotografías, elementos de 
protección necesarios, etc.) 
f) Elementos de bioseguridad requeridos para las prácticas. 
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Artículo 18. Obligatoriedad. Todo estudiante inscrito en el curso que tiene la práctica 
formativa en salud debe acogerse a la programación establecida, cumpliendo fechas y sitios 
asignados. 
 
Artículo 19. Intensidad horaria. Todo estudiante inscrito en el curso que tiene la práctica 
formativa en salud debe cursar mínimo el 90% del total de horas prácticas presenciales 
determinadas en la estructura curricular de los programas. 
 
Artículo 20. Reprogramación de una práctica formativa en salud. Es la reasignación de 
una práctica formativa en salud dentro del mismo período académico. Se aplicará siempre que 
se demuestra la ocurrencia de alguna de las siguientes causas: 
 
a) Incapacidad médica para la realización de todas las actividades académicas y/o 
prácticas. 
b) Por calamidad o causa de fuerza mayor debidamente justificada. 
c) Por causas externas a la ECISA que impidan la realización de la práctica. 
 
Parágrafo 1: Para reprogramar una práctica motivada por incapacidad médica, el estudiante 
debe realizar solicitud por escrito vía correo interno del curso, al líder nacional y zonal de 
prácticas, adjuntando la incapacidad de la respectiva entidad promotora de salud (EPS o 
EPS´s) máximo tres (3) días hábiles después de terminada la incapacidad. 
 
Parágrafo 2: En los casos de calamidad o fuerza mayor, el estudiante debe presentar, sin 
excepción, los documentos que la soporten, al líder nacional y zonal de prácticas, tres (3) días 
hábiles después de la ocurrencia de los hechos. 
 
Parágrafo 3: Los casos especiales que no apliquen en este artículo serán revisados en el 
Consejo de Escuela. 
 
 
CAPITULO V 
DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS EN SALUD 
 
Artículo 21. Planes de Prácticas Formativas en Salud. Todos los convenios que soportan 
la práctica formativa de la Escuela de Ciencias de la Salud – ECISA- de la Universidad Nacional 
Abierta y a Distancia-UNAD, ya sean de la relación docencia - servicio u otro tipo de convenio 
interinstitucional, debe contar con un plan de prácticas formativas acordado entre las partes 
intervinientes en el convenio, que integre las actividades a desarrollar, con los objetivos 
académicos y las competencias a adquirir por los estudiantes, con el desarrollo y mejoramiento 
en la prestación de los servicios del escenario de práctica. 
 
Parágrafo 1. Los planes de prácticas formativas en salud, deben incluir un programa de 
delegación progresiva de funciones y responsabilidades a los estudiantes de acuerdo con los 
avances teórico-prácticos del estudiante en cada período académico, bajo la supervisión del 
personal profesional responsable del servicio o área en la cual es estudiante realiza la práctica. 
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Para los convenios de docencia servicio dicho plan debe ser establecido, reglamentado y 
supervisado por el comité docencia - servicio. 
 
Parágrafo 2. Para los convenios interinstitucionales quien supervisa el plan de práctica 
formativa es el líder zonal de prácticas formativas en salud, en corresponsabilidad con el líder 
nacional de prácticas. 
 
Artículo 22. Mecanismos de control, seguimiento y evaluación en los escenarios de 
práctica y convenios interinstitucionales: Los Programas de la Escuela de Ciencias de la 
Salud- ECISA- tendrán los siguientes mecanismos de control y evaluación para la actividad 
práctica que se desarrolle: 
 
a) Informe de los supervisores de prácticas de la entidad con la que se realiza el convenio. 
b) Actas de visitas permanentes a las instituciones. 
c) Reunión Comité Docente Asistencial, de acuerdo a lo estipulado en el convenio y su 
respectivo anexo técnico, cuando aplique. 
d) Evaluación a los docentes de práctica por parte de los estudiantes. 
e) Evaluación al escenario de práctica, docente y estudiante definida según lineamientos 
de la escuela. 
 
Artículo 23. Visitas a las instituciones. Son visitas que realiza el líder nacional de prácticas 
y el líder zonal de prácticas, por lo menos dos (2) veces durante la rotación. Tiene como 
objetivos: 
 
a) Revisar con supervisores el plan de aprendizaje de prácticas. 
b) Verificar el cumplimiento del cronograma, horarios, jornadas de trabajo y de las 
condiciones básicas para la aplicación de los protocolos de bioseguridad, según el caso. 
c) Asesorar a los supervisores de prácticas y estudiantes en situaciones que se presenten 
en el desarrollo de las prácticas. 
 
Parágrafo único: Al finalizar la rotación, el líder zonal de prácticas debe presentar un informe 
por escrito al líder nacional de prácticas, que resuma la gestión en cuanto a las visitas 
realizadas. 
 
Artículo 24. Reunión Comité Docente – Asistencial.El Comité de Docencia - servicio debe 
conformarse y funcionar como en esta materia lo designe el Gobierno Nacional, y al mismo 
debe asistir el líder nacional de prácticas y/o el líder zonal de prácticas, para evaluar los 
aspectos concertados previamente en el convenio y determinar los ajustes pertinentes para la 
organización, desarrollo y evaluación de las prácticas. 
 
Artículo 25. Evaluación de docentes de prácticas por parte de estudiantes: Debe 
realizarse una evaluación del desempeño del docente, para este fin se ha establecido un 
sistema formal de evaluación que se realiza en cada período académico. 
 
 
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CAPITULO VI 
DOCENCIA EN LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS EN SALUD 
 
Artículo 26. Docencia en las prácticas formativas en salud. El decano de la Escuela de 
Ciencias de la Salud ECISA de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia- UNAD- designará 
un profesional en el área correspondiente, el cual orienta, asesora, acompaña y evalúa a los 
estudiantes en su proceso de aprendizaje durante la práctica, de acuerdo con las normas 
consignadas en el presente reglamento, así como los reglamentos internos de las instituciones 
y los formatos de evaluación establecidos por la escuela para cada práctica. 
 
Artículo 27. Funciones del docente de práctica: Son funciones del docente de práctica, las 
siguientes: 
 
a) Apoyar acciones que permitan brindar las condiciones académicas y administrativas para 
el desarrollo del ciclo de vida del estudiante. 
b) Movilizar, en conjunto con los integrantes de su escuela, las acciones requeridas para la 
interacción del circuito académico. 
c) Dinamizar la gestión de la oferta educativa. 
d) Establecer acciones preventivas y correctivas que favorezcan la permanencia estudiantil. 
e) Articular acciones con el líder zonal de investigación para la gestión de la investigación en 
la zona, según los proyectos relacionados con su escuela. 
f) Desarrollar las actividades de docencia que le sean asignadas, acorde con su rol. 
g) Orientar y dirigir oportunamente a los estudiantes en cada una de las áreas donde se 
encuentren rotando. 
h) Concurrir al servicio y controlar la asistencia regular de los estudiantes dentro del horario 
establecido, así como el porte del uniforme, los elementos de protección necesarios para 
el desarrollo de su práctica y de los documentos de identificación determinados. 
i) Dar a Conocer dentro del proceso de inducción, los objetivos de la práctica, las 
competencias a alcanzar, el plan de aprendizaje, los protocolos de bioseguridad, el 
cronograma de actividades establecido. 
j) Acompañar a los estudiantes en la realización de los procedimientos durante el tiempo 
asignado para el desarrollo de la práctica. 
k) En caso de accidente con riesgo biológico del estudiante, hacer la gestión pertinente de 
monitoreo y activar el plan de emergencia para accidente con riesgo biológico. 
l) Evaluar en forma objetiva a los estudiantes, según los formatos establecidos para tal fin. 
m) Responder por el cumplimiento del plan de prácticas y el cronograma establecido. 
n) Exigir el cumplimiento del presente Reglamento, el estudiantil, y aplicar las sanciones de 
su competencia contenidas en este documento. 
o) Informar por vía correo electrónico, al líder zonal de prácticas, sobre el incumplimiento por 
parte de los estudiantes del presente reglamento, o de las normas específicas de cada 
Institución, así como sobre eventos especialmente delicados como accidentes relacionados 
con los pacientes, desacato de autoridad, sustracción de equipos, faltas de asistencia o 
abandono de las prácticas por parte de los estudiantes. 
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p) Realizar cuando aplique, las demostraciones pertinentes sobre evaluación de pacientes, 
procedimientos y ensamble de equipos empleados en la práctica. 
q) Presentar de manera oportuna los informes solicitados por el líder zonal de prácticas. 
r) Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por el líder zonal de prácticas. 
 
Artículo 28. Supervisor del sitio de práctica. Es un funcionario designado por la institución 
donde el estudiante realiza la práctica, a un área de trabajo específica, que apoya con algunas 
funciones de docencia al estudiante que realiza su rotación. Estos supervisores no tienen 
vínculo laboral alguno con la UNAD, pero tienen un reconocimiento académico según el 
Decreto 2376 de 2010, el cual la UNAD aplicará según sus propios requisitos y reglamentos. 
 
Artículo 29. Funciones del supervisor del sitio prácticas: Son funciones del supervisor de 
prácticas las que le designa la institución y la que se referencian a continuación: 
a) Orientar y dirigir oportunamente a los estudiantes en el área donde se encuentran rotando. 
b) Acompañar a los estudiantes en la realización de los procedimientos durante el tiempo 
asignado para el desarrollo de la práctica. 
c) En caso de accidente con riesgo biológico del estudiante, informar inmediatamente al 
docente de prácticas. 
d) Evaluar en forma objetiva a los estudiantes, según los formatos establecidos para tal fin. 
e) Responder por el cumplimiento del plan de prácticas y el cronograma establecido. 
f) Informar por vía correo electrónico al docente de prácticas, sobre el incumplimiento por 
parte de los estudiantes de las normas específicas del escenario de práctica, así como 
eventos especialmente delicados como accidentes relacionados con los pacientes, 
desacato de autoridad, sustracción de equipos, faltas de asistencia o abandono de las 
prácticas por parte de los estudiantes. 
g) Realizar cuando aplique, las demostraciones pertinentes sobre evaluación de pacientes, 
procedimientos y ensamble de equipos empleados en la práctica. 
 
 
ARTICULO VII 
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICAS FORMATIVAS EN 
SALUD 
 
Artículo 30. Derechos de los estudiantes: Además de los previstos en el Reglamento 
Estudiantil, se consideran derechos de los estudiantes que están realizando las prácticas 
formativas en salud, los siguientes: 
 
a) Recibir trato respetuoso por parte del personal directivo, administrativo y asistencial de 
la Institución donde se realiza la práctica. 
b) Recibir información oportuna y veraz sobre los reglamentos establecidos por la UNAD, 
así como el reglamento interno de prácticas de las instituciones asignadas para la 
realización de las mismas. 
c) Conocer dentro del proceso de inducción, los objetivos de la práctica, los logros y 
competencias, el plan de aprendizaje, los protocolos de bioseguridad, el cronograma de 
actividades establecido. 
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Por el cual se establece el Reglamento de Prácticas Formativas en Salud de la Escuela de 
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Calle 14 Sur 14 - 23 ● PBX 344 3700 ● Correo electrónico: ecsal@unad.edu.co www.unad.edu.co 
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d) Conocer oportunamente las calificaciones obtenidas en su proceso de práctica 
formativa. 
e) Recibir la información, asesoría y demostraciones necesarias sobre valoración de 
pacientes y procedimientosa realizar, así como el ensamble y funcionamiento de los 
equipos empleados. 
f) Disponer de los equipos y elementos que le suministre la institución, necesarios para la 
realización de las prácticas, diferentes de aquellos que deba adquirir el practicante. 
 
Artículo 31. Deberes de los estudiantes: Además de los consignados en el Reglamento 
Estudiantil, el estudiante en prácticas debe: 
 
a) Hacer la preinscripción de la práctica. 
b) Asistir a la inducción de prácticas y a la inducción propia del escenario de prácticas, 
cuando esta última aplique. 
c) Aceptar el acta de compromiso. 
d) Brindar un trato respetuoso a los docentes de prácticas, personal directivo, 
administrativo, grupo de salud, compañeros de grupo, pacientes y familiares de los 
mismos. 
e) Ser diligente y humanitario en el trato con los pacientes y comunidades, brindándoles 
atención el tiempo que sea necesario en situaciones especiales, cumpliendo los 
principios éticos en la interacción con el paciente, la familia y la comunidad. 
f) Presentarse en el lugar, fecha y hora indicado en la programación de prácticas. 
g) Cumplir con el plan de aprendizaje y todas las actividades académicas programadas 
dentro de las prácticas, (charlas, conferencias, evaluaciones, club de revistas), así como 
concurrir a los eventos científicos programados en cada una de las Instituciones a los 
que sea convocado. 
h) Concurrir a las prácticas con el uniforme establecido por la escuela para las prácticas 
formativas en salud. Así mismo con cabello corto o completamente recogido, sin 
accesorios, uñas cortas y con esmalte natural y maquillaje moderado. 
i) Cumplir con lo establecido en los protocolos de bioseguridad para las instituciones 
prestadoras de servicios de salud. 
j) Portar el carné estudiantil y el documento de identificación expedido por las Instituciones 
que así lo determinen. 
k) Portar diariamente los elementos necesarios para las prácticas definidos en la escuela 
para cada programa. 
l) El estudiante debe comprobar al iniciar y finalizar la jornada práctica, la integridad y 
buen funcionamiento de los equipos y elementos utilizados en la práctica. Si encuentra 
irregularidad o algún daño, debe informar de inmediato al personal encargado del área 
de práctica. 
m) Permanecer en las áreas o servicios determinados para su práctica. 
n) Abstenerse de hacer uso, durante el tiempo de prácticas, de teléfonos celulares, 
elementos con audífonos o dispositivos bluetooth, así como de líneas telefónicas de la 
Institución. 
o) Cuidar los elementos personales, que deben permanecer en el sitio asignado para tal 
fin, evitando el desorden en área de práctica. 
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p) Participar en la evaluación de docentes y sitios de prácticas realizadas por el Programa 
Académico. 
q) Cumplir con el reglamento interno de las instituciones asignadas para la realización de 
las prácticas. 
 
CAPITULO VIII 
RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS EN SALUD 
 
Artículo 32. Faltas Disciplinarias: Además de las consignadas en el Reglamento Estudiantil, 
se consideran faltas disciplinarias en las prácticas formativas en salud, las siguientes. 
a) Abandono de la práctica sin causa justificada. 
b) Llegar al sitio de prácticas después de la hora programada sin causa justificada. 
c) Presentarse sin el uniforme completo, elementos de bioseguridad y/o elementos 
necesarios, determinados por cada programa para la práctica. 
d) Asistir a la rotación incumpliendo con lo establecido en el artículo relativo a deberes de 
los estudiantes. 
 
Parágrafo único. Los escenarios de práctica son considerados como parte de la comunidad 
universitaria, por lo tanto para los escenarios de práctica aplican también las faltas y sanciones 
contra el orden universitario como le define el Reglamento Estudiantil. Del mismo modo, el 
reglamento vigente de cada escenario se debe cumplir y acatar sin menoscabo en el 
cumplimiento del presente reglamento. 
 
Artículo 33. Inasistencia. Se considera inasistencia, cuando por alguna circunstancia, el 
estudiante no se presenta al sitio de prácticas. 
 
Artículo 34. Causas de justificación de la inasistencia: Son causales de justificación de la 
inasistencia, las siguientes: 
a) La enfermedad 
b) La fuerza mayor 
c) La representación institucional demostrada. 
 
Artículo 35. Inasistencia por enfermedad: Si la ausencia ha sido motivada por enfermedad, 
el estudiante debe reportar al docente y al escenario de práctica la incapacidad emitida por la 
respectiva Empresa Promotora de Salud de régimen contributivo o subsidiado - EPS o EPS´s-
para lo cual debe presentarla a través del correo interno del curso respectivo. 
 
Parágrafo 1: Si el estudiante no presenta la incapacidad dentro tres (3) días hábiles de 
finalizada la incapacidad se considera falta de asistencia no justificada. 
 
Parágrafo 2: El estudiante debe cumplir estrictamente el tiempo total de la incapacidad, 
expedida por su médico tratante de la EPS o EPS´s. 
 
Artículo 36. Inasistencia por fuerza mayor: En caso que la ausencia esté motivada por 
causas de fuerza mayor, el estudiante debe informar, de ser posible inmediatamente y por vía 
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telefónica al docente de práctica y al escenario de práctica, las causas de su ausencia para 
no afectar el servicio, y presentar la documentación necesaria dentro de los tres (3) días 
hábiles siguientes a la superación del hecho que la causó, para lo cual debe hacerlo a través 
del correo interno del curso respectivo. 
 
El docente de práctica y líder zonal de práctica, evaluarán la situación y determinará si la causa 
está debidamente justificada como fuerza mayor. 
 
Parágrafo único: Si las causales de fuerza mayor no están justificadas, se considera falta de 
asistencia no justificada. 
 
Artículo 37. Inasistencia por representación institucional: Si la ausencia ha sido motivada 
por participación en un evento de índole deportiva, cultural, artística, académica o de 
representación en organizaciones estudiantiles, en nombre de la Universidad Nacional Abierta 
y a Distancia, el estudiante debe remitir, al docente de práctica el certificado expedido por la 
dependencia correspondiente, con mínimo dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha en 
que deba ausentarse. 
 
Artículo 38. Abandono de Rotación: Se considera abandono de la rotación cuando una vez 
iniciado el turno de práctica, el estudiante sin causa justificada o notificación al responsable 
del área, se retira de la misma. Esta falta constituye una inasistencia injustificada. 
 
Artículo 39. Retardos. Se considera retardo, la llegada al sitio de prácticas después de la hora 
programada. 
 
Parágrafo 1: Tres retardos hasta de quince (15) minutos constituyen una inasistencia. 
 
Parágrafo 2: El retardo de más de quince (15) minutos constituye una inasistencia injustificada 
 
Artículo 40. Asistir a la rotación incumpliendo con lo establecido en el artículo relativo 
a deberes de los estudiantes. Cuando el estudiante se presenta al sitio de práctica, sin los 
elementos definidos, sin el uniforme y en condiciones de presentación contradictorias a las 
definidas en este reglamento, la falta constituyeuna inasistencia injustificada. 
 
Artículo 41. Pérdida de una práctica en salud: Las prácticas se pierden por cualquiera de 
las siguientes causas: 
a) Cuando no se obtenga la calificación mínima aprobatoria definida en cada uno de los 
programas académicos. 
b) Cuando las faltas de asistencia no justificadas superan el 10% de las horas totales de 
práctica, la calificación será de cero punto cero (0.0) 
 
Artículo 42. Órganos competentes para sancionar: el órgano competente para imponer las 
sanciones previstas en este reglamento en el literal a), b) c) y d), del Articulo 32, es el docente 
de practica formativas en salud. 
 
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Parágrafo único: Las faltas disciplinarias que no están contempladas en el presente 
reglamento, serán sancionadas según lo estipulado en el Reglamento estudiantil vigente. 
 
 
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición. 
 
 
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 
Dado en Bogotá a los quince (15) días del mes de Septiembre de 2016. 
 
 
 
 
MYRIAM LEONOR TORRES PÉREZ 
Presidente 
 LUIS FERNANDO GÓMEZ ORTEGA 
Secretario(a) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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