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APOYO EN PROCESOS SANCIONATORIOS AMBIENTALES EN EL GRUPO TÉCNICO DE CORPOBOYACÁ LAURA MANUELA SAAVEDRA SUANCHA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA DE INGENIERÍA AMBIENTAL TUNJA 2022 APOYO EN PROCESOS SANCIONATORIOS AMBIENTALES EN EL GRUPO TÉCNICO DE CORPOBOYACÁ LAURA MANUELA SAAVEDRA SUANCHA Trabajo de grado en modalidad de pasantía con proyección empresarial o social para optar al título de Ingeniera Ambiental DIRECTORA: DALIA SORAYA USECHE VILLAMIZAR Ing. Agrónoma, Esp y Mg en Ingeniería Ambiental y PhD en Agroecología CODIRECTORA: MARIA DEL PRILAR TRIVIÑO RESTREPO Ing. Metalúrgica, Mg en Química Ambiental y en Materiales UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA DE INGENIERÍA AMBIENTAL TUNJA 2022 I Nota de aceptación: Firma del presidente del jurado Firma del jurado Firma del jurado II DEDICATORIA Dedico este trabajo en primer lugar a mi familia, por ser mi fuente de motivación, esfuerzo y perseverancia, a mi pareja por su apoyo incondicional y por último a mis compañeros y amigos por la colaboración brindada. III AGRADECIMIENTOS Agradezco a mis padres Esperanza Suancha y Gabriel Saavedra por ser mi apoyo en cada uno de mis pasos y contribuir de manera significativa en el logro de esta meta, a mi hermana Nidia Rivera por ser mi guía en cada prueba, por su colaboración y valentía, a mi hermano Edison Rivera por su motivación, empeño y ganas de salir adelante, y a mi sobrino Martin Rivera por su amor y cariño. Del mismo modo, a mi pareja Brayan Rojas por su amor incondicional, acompañamiento y apoyo en los momentos de dificultad. Así mismo, a mi directora de pasantía la ingeniera Dalia Soraya Useche Villamizar y mi codirectora la ingeniera María de Pilar Triviño Restrepo, por la colaboración, paciencia, enseñanza y guía para la modalidad de grado. De la misma manera, a la ingeniera Ludy Paola Martínez Pacheco, supervisora en Corpoboyacá y al ingeniero José Gerardo Castillo Peréz por todo el empeño en el aprendizaje, por los nuevos conocimientos y todas aquellas enseñanzas a nivel personal. A la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, por permitirme tener una visión de la vida profesional y la conciencia de todo el trabajo que se debe realizar para proteger el medio ambiente. Por último, a mis compañeros Valentina Higuera, Yesica Bermúdez, Gabriel Monsalve y en especial a Cristian soler, por su amistad, cooperación y trabajo en grupo. IV Resumen Las actividades antrópicas ejercen diversos impactos ambientales, dentro de los cuales se afectan los recursos de agua, suelo, aire, fauna y flora, por ello, a nivel nacional se cuenta con la Ley N° 1333 de 2009 en la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental, es por esto que, como modalidad de grado, se participó en las actividades del grupo técnico sancionatorio de Corpoboyacá asociadas a la identificación de los estados del proceso sancionatorio ambiental, incorporación de información física en plataformas digitales y elaboración de conceptos técnicos relativos. Obteniendo como resultado el manejo de 40 expedientes para cargue, revisión, complemento de la información en la plataforma Geoambiental y el libro Excel de matriz sancionatorio y visitas técnicas de inspección ocular, donde se determinó que el estado sancionatorio con mayor porcentaje es el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental con un 33%, mientras que las actividades que generar más procesos sancionatorios están ligadas a la captación ilegal de agua y la minería ilegal (sin licencia ambiental) además de encontrar que el recurso hídrico sufre mayor impacto negativo con un 50% seguido del suelo con un 28%. Palabras clave: Procesos Sancionatorios Ambientales, Recursos Naturales, Ley N° 1333 de 2009 V TABLA DE CONTENIDO 1. Introducción ..................................................................................................................... 1 1.1 Objetivos ....................................................................................................................... 2 1.1.1 General .................................................................................................................. 2 1.1.2 Específicos ............................................................................................................ 2 1.2 Justificación .................................................................................................................. 3 2. Marco teórico ................................................................................................................... 4 2.1 Marco conceptual ......................................................................................................... 4 2.2 Marco legal ................................................................................................................... 8 2.3 Estado del arte .............................................................................................................. 9 3. Diseño metodológico...................................................................................................... 12 3.1 Programa de trabajo .................................................................................................... 13 4. Resultados y discusión ................................................................................................... 14 4.1 Cargue en Geoambiental ............................................................................................ 23 4.2 Revisión matriz sancionatorio .................................................................................... 24 4.3 Migración de expedientes ........................................................................................... 24 4.4 Salidas a campo .......................................................................................................... 26 4.4.1 Afectación de los recursos por actividad minera ................................................ 37 4.4.2 Afectación de los recursos por captación ilegal y entorno .................................. 44 4.5 Conceptos técnicos ..................................................................................................... 46 VI 4.6 Actividades complementarias ..................................................................................... 52 4.6.1 Introducción grupo técnico sancionatorio ........................................................... 52 4.6.2 Capacitaciones ..................................................................................................... 53 5. Conclusiones y recomendaciones................................................................................... 56 5.1 Conclusiones ............................................................................................................... 56 5.2 Recomendaciones ....................................................................................................... 58 6. Bibliografía..................................................................................................................... 60 7. Anexos ............................................................................................................................ 64 LISTA DE TABLAS Tabla 1 Expedientes seleccionados .......................................................................................... 15 Tabla 2 Estado sancionatorio de los expedientes ..................................................................... 19 Tabla3 Siguiente actuación ..................................................................................................... 21 Tabla 4 Información expedientes visita técnica ....................................................................... 27 LISTA DE FIGURAS Figura 1 Tipos de expedientes manejados ............................................................................... 17 Figura 2 Diagrama procesos sancionatorios ambientales ........................................................ 19 Figura 3 Estado sancionatorio .................................................................................................. 20 Figura 4 Siguiente actuación .................................................................................................... 21 Figura 5 Cargue de documentos ............................................................................................... 25 VII Figura 6 Ubicación bocaminas Tópaga .................................................................................... 27 Figura 7 Bocamina ................................................................................................................... 29 Figura 8 Acopio de carbón ....................................................................................................... 29 Figura 9 Maderra ...................................................................................................................... 30 Figura 10 Derrame de aceite .................................................................................................... 30 Figura 11 Punto 1 ..................................................................................................................... 31 Figura 12 Punto 2 ..................................................................................................................... 31 Figura 13 Disposición inadecuada de residuos sólidos ............................................................ 31 Figura 14 Transporte de carbón ............................................................................................... 31 Figura 15 Punto 3 ..................................................................................................................... 32 Figura 16 Punto 4 ..................................................................................................................... 32 Figura 17 Afectaciones al suelo ............................................................................................... 32 Figura 18 Afectaciones al suelo ............................................................................................... 32 Figura 19 Punto 5 ..................................................................................................................... 33 Figura 20 Punto 6 ..................................................................................................................... 33 Figura 21 Visita ténica expediente OOCQ-00011-20 Punto A7 .............................................. 35 Figura 22 Bocamina cerrada .................................................................................................... 35 Figura 23 Bocamina cerrada .................................................................................................... 35 Figura 24 Bocamina cerrada .................................................................................................... 36 Figura 25 Bocamina cerrada .................................................................................................... 36 Figura 26 Coloraciones oscuras ............................................................................................... 37 Figura 27 Coloraciones rojizas ................................................................................................. 37 Figura 28 Grietas en el suelo .................................................................................................... 38 file:///C:/Users/LENOVO/Documents/PASANTIA/ESCUELA/LIBRO%20FINAL/INFORME%20FINAL.docx%23_Toc94563265 file:///C:/Users/LENOVO/Documents/PASANTIA/ESCUELA/LIBRO%20FINAL/INFORME%20FINAL.docx%23_Toc94563266 file:///C:/Users/LENOVO/Documents/PASANTIA/ESCUELA/LIBRO%20FINAL/INFORME%20FINAL.docx%23_Toc94563267 file:///C:/Users/LENOVO/Documents/PASANTIA/ESCUELA/LIBRO%20FINAL/INFORME%20FINAL.docx%23_Toc94563268 file:///C:/Users/LENOVO/Documents/PASANTIA/ESCUELA/LIBRO%20FINAL/INFORME%20FINAL.docx%23_Toc94563275 file:///C:/Users/LENOVO/Documents/PASANTIA/ESCUELA/LIBRO%20FINAL/INFORME%20FINAL.docx%23_Toc94563276 file:///C:/Users/LENOVO/Documents/PASANTIA/ESCUELA/LIBRO%20FINAL/INFORME%20FINAL.docx%23_Toc94563282 file:///C:/Users/LENOVO/Documents/PASANTIA/ESCUELA/LIBRO%20FINAL/INFORME%20FINAL.docx%23_Toc94563284 file:///C:/Users/LENOVO/Documents/PASANTIA/ESCUELA/LIBRO%20FINAL/INFORME%20FINAL.docx%23_Toc94563285 VIII Figura 29 Guaya ....................................................................................................................... 39 Figura 30 Disposición inadecuada de residuos sólidos ............................................................ 39 Figura 31 Disposición inadecuada de residuos sólidos ............................................................ 39 Figura 32 Disposición inadecuada de residuos sólidos ............................................................ 39 Figura 33 Quema de carbón ..................................................................................................... 40 Figura 34 Quema de carbón ..................................................................................................... 40 Figura 35 Transporte de carbón ............................................................................................... 40 Figura 36 Acopio de carbón ..................................................................................................... 40 Figura 37 Ubicación puntos de captación ................................................................................ 41 Figura 38 Naciomiento ............................................................................................................. 42 Figura 39 Quebrada .................................................................................................................. 42 Figura 40 Sistema de captación de agua .................................................................................. 43 Figura 41 Distribución de agua ................................................................................................ 43 Figura 42 Manguera utilizada para la captación ...................................................................... 43 Figura 43 Punto de captación de agua ...................................................................................... 43 Figura 44 Acueducto veredal ................................................................................................... 44 Figura 45 Fuente de captación ................................................................................................. 44 Figura 46 Madera sobre la fuente hídrica ................................................................................ 45 Figura 47 Madera sobre la fuente hídrica ................................................................................ 45 Figura 48 Tala de árbol ............................................................................................................ 45 Figura 49 Estructura conceptos técnicos .................................................................................. 46 Figura 50 Actividades de los expedientes ................................................................................ 48 Figura 51 Actividades sancionatorias ...................................................................................... 49 file:///C:/Users/LENOVO/Documents/PASANTIA/ESCUELA/LIBRO%20FINAL/INFORME%20FINAL.docx%23_Toc94563292 file:///C:/Users/LENOVO/Documents/PASANTIA/ESCUELA/LIBRO%20FINAL/INFORME%20FINAL.docx%23_Toc94563304file:///C:/Users/LENOVO/Documents/PASANTIA/ESCUELA/LIBRO%20FINAL/INFORME%20FINAL.docx%23_Toc94563306 IX Figura 52 Recursos afectados ................................................................................................... 50 Figura 53 Libro excel matriz sancionatorio ............................................................................. 64 Figura 54 Plataforma Geoambiental ........................................................................................ 64 Figura 55 Geoambiental perfil de migraciones ........................................................................ 65 Figura 56 Concepto técnico expediente OOCQ-00066-21 ...................................................... 65 Figura 57 Concepto técnico expediente OOCQ-00068-21 ...................................................... 65 Figura 58 Concepto técnico expediente OOCQ-00011-20 ...................................................... 66 Figura 59 Concepto técnico expediente OOCQ-00254-13 ...................................................... 66 1 1. Introducción En la actualidad, son diversas la actividades antrópicas que se ejercen para poder satisfacer las necesidades de la población, en las cuales es inevitable hacer un uso indiscriminado de los recursos naturales (Rodríguez et al., 2011), es por esto que, para garantizar la protección de los mismos, a través del tiempo se ha creado y modificado la normativa colombiana en el ámbito ambiental, con el fin de que estas actividades se lleven a cabo de una forma responsable con el medio ambiente. Los procesos ambientales de carácter sancionatorio se pueden ver como un mecanismo que contribuye a limitar ciertas actividades que afectan de forma directa e indirecta al medio ambiente soportados mediante la Ley N° 1333 de 2009, la cual es una guía para poder tener de forma adecuada tanto técnica como legalmente la continuidad de un proceso sancionatorio y que por medio de las autoridades ambientales competentes se busca el cumplimiento de los deberes en materia ambiental que tienen todas las actividades antrópicas. A partir de esto, no hay un tercero que pueda tomar una decisión imparcial, por lo que esta función la ejerce la autoridad ambiental competente, no obstante, esto se basa en el debido proceso en el cual se tiene que valorar de manera adecuada el material probatorio de las partes y que mediante mecanismos permite tener la presunción de culpa o dolo (Arcila & Castellanos, 2015) , es así como la parte técnica en estos procesos proporciona información pertinente a la parte legal para expedir actos administrativos que funcionan como herramienta para mitigar los diferentes impactos negativos a los que se ve expuesto el medio ambiente y los recursos naturales, de una manera sustentada tanto en otras normativas específicas de los procesos, como en visitas técnicas oculares, evidencias fotográficas y documentales; lo que a su vez opera en una estructura organizada y adecuada tanto para los infractores como para la autoridad ambiental. 2 En el presente trabajo se mostrará la modalidad de grado con proyección empresarial o social desarrollada en un periodo de 4 meses comprendido entre Agosto y Diciembre del año 2021 en Corpoboyacá, la cual tiene jurisdicción en el 70,11% del área del departamento (Corpoboyacá, 2016), comprendiendo así 87 municipios, específicamente en el grupo técnico de procesos sancionatorios ambientales territorial Tunja, donde se realizaron diferentes tareas correspondientes a estudio de casos, cargue de información, revisión de línea base, visitas a campo, apoyo en la elaboración de conceptos técnicos y asistencia a diferentes capacitaciones relacionadas al procedimiento sancionatorio ambiental. Partiendo de esto, se tienen los siguientes objetivos: 1.1 Objetivos 1.1.1 General Participar en las actividades del grupo técnico sancionatorio asociadas a la identificación de los estados del proceso sancionatorio ambiental, incorporación de información física en plataformas digitales y redacción de conceptos técnicos relativos. 1.1.2 Específicos Revisar los expedientes físicos ligados a los procesos sancionatorios determinando el estado en el que se encuentran y el posible panorama futuro. Contribuir a la incorporación de la información física en la base de datos para los funcionarios de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, así como también en la plataforma Geoambiental. Elaborar conceptos técnicos relativos mediante acompañamiento de visitas a campo requeridas en los procesos sancionatorios ambientales. 3 1.2 Justificación Teniendo en cuenta la normativa ambiental vigente en Colombia correspondiente a los procesos sancionatorios ambientales, el actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Corporaciones Autónomas Regionales y las de desarrollo sostenible y en general toda aquella entidad competente en materia ambiental, deben imponer y ejecutar algunas medidas de carácter preventivo, correctivo, compensativo o sancionatorio, para así generar un control en el desarrollo de actividades antropogenicas, a las cuales se les ha otorgado una licencia, permiso, concesión, entre otras (Ley N°1333, 2009). Es así como la Constitución Política de Colombia se puede tomar como una constitución verde, ya que desde el año 1991 se encuentran consagrados aproximadamente 40 artículos para la protección de los recursos naturales y el medio ambiente en general y que por ello, incentivó la creación y mejora de la normativa ambiental actual (Alfonso, 2014). Por tal razón, dentro del perfil profesional de un ingeniero ambiental, se deben fomentar habilidades relacionadas al análisis e interpretación de normativa, para que esta sea una herramienta que permita llevar a cabo un criterio soportado y eficiente en el desarrollo, no solamente de la pasantía sino a lo largo de la vida profesional y que a su vez aporte un panorama especifico dependiendo de los casos de estudio, que por consiguiente disminuya las afectaciones al medio ambiente, a la salud pública y mejore la calidad de vida de la población. Por otra parte, permitió una visualización del municipio de Boyacá en materia ambiental, en este sentido, contribuyó a una generación de conocimiento teórico que a su vez fue puesto en práctica mediante visitas a campo y actividades relacionadas a la identificación de los estados de los procesos sancionatorios. 4 2. Marco teórico 2.1 Marco conceptual Inicialmente un impacto ambiental es toda aquella alteración realizada por el ser humano o los fenómenos naturales en el medio ambiente, ya sea de forma positiva o negativa, sin embargo, los impactos ambientales negativos, son aquellos que están relacionados a los procesos sancionatorios, debido a que constituyen un deterioro en el medio y el incumplimiento de las directrices dadas por las autoridades ambientales competentes, teniendo en cuenta que estos impactos pueden agravarse de manera que se llegue a un deterioro irreversible (Paruelo et al., 2011), por lo que afecta la dinámica del paisaje, de los recursos naturales y la población. Desde ese punto, es importante el título IV de la Ley N°1333 de 2009, el cual desde el artículo 17 hasta el 31, muestra las etapas del proceso sancionatorio ambiental dentro de las cuales se encuentra: Indagación preliminar: Establece si existe mérito para dar inicio al proceso sancionatorio, precisando la conducta del infractor, con una duración de 6 meses y su finalización se da cuando hay cierre del proceso, es decir, cuando no hay infracción ambiental o al expedir un auto de apertura de investigación. Iniciación del procedimiento sancionatorio: Puede darse por parte de la autoridad ambiental competente o como consecuencia de la emisión de una medida preventiva, teniendo encuenta el Código Contencioso Administrativo. Notificaciones: Según lo dispuesto en Código Contencioso Administrativo o la Ley N°1437 de 2011 5 Intervenciones: Las personas naturales o jurídicas pueden aportar pruebas o ayudar a los funcionarios competentes cuando sea necesario según la Ley 99 de 1993. Remisión a otras autoridades: Se genera cuando la infracción hace parte de una infracción administrativa, por ende, la autoridad ambiental competente debe informar a las autoridades competentes, pero no elimina o suspende el proceso sancionatorio ambiental. Verificación de los hechos: La autoridad ambiental puede realizar visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones o toda aquella diligencia administrativa que sean necesarias para determinar los hechos que son constitutivos de infracción y soportan los hechos probatorios. Cesación del procedimiento: Sera declarado mediante acto administrativo, cuando se demuestre alguna de las siguientes causales 1. Muerte del investigado cuando es una persona natural. 2. Inexistencia del hecho investigado. 3. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor. 4. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada. A menos, de que hayan otros investigados, teniendo en cuenta que la cesación del procedimiento se debe realizar antes de la formulación de cargos a menos que se tenga la primera causal. Formulación de cargos: Se hace mediante acto administrativo soportado por las normas ambientales pertinentes para cada caso e informado al infractor, mostrando que se debe continuar con la investigación, formulando así los cargos contra el infractor ambiental ya sea por acción u omisión. 6 Descargos: Posteriormente, con un tiempo de 10 días hábiles, el infractor podrá presentar pruebas pertinentes y contundentes, teniendo en cuenta que los gastos serán por parte de quién las solicite. Práctica de pruebas: Si se vence el tiempo habilitado para descargos, la autoridad competente ordenara la práctica de pruebas que tendrán un término de 30 días, con posible prórroga de 60 días soportado mediante concepto técnico. Determinación de la responsabilidad y sanción: Se expide la responsabilidad del infractor por incumplimiento de la normativa ambiental imponiéndose las sanciones correspondientes. Notificación: Cuando se haga el cierre del proceso sancionatorio según lo dispuesto en la Ley N°1437 de 2011 Publicidad: Mediante acto administrativo según las directrices de la Ley 99 de 2009 Recursos: Puede ser de reposición o apelación según la Ley N°1437 de 2011 Medidas compensatorias: Son impuestas por la autoridad ambiental competente siendo proporcionales, para compensar o restaurar el impacto causado por el infractor. Por ese motivo, es prioritario el concepto técnico, el cual hace referencia a un documento que expone el estado real de una actividad, obra o proyecto y las afectaciones que está generando en el medio ambiente y la población, siendo una línea argumentativa para la autoridad ambiental competente, ya que permite seguir con el proceso sancionatorio ambiental en caso de que este no cese (Del Valle, 2019), generando un conocimiento detallado de los objetos de investigación, haciendo una divulgación del mismo a los infractores, mostrando así los agravantes de responsabilidad (Ley N°1437, 2011), tomando como soporte la prueba pericial para el proceso de 7 procedencia y la inspección judicial para la procedencia de la inspección, en los artículos 226 y 235 respectivamente del Código General del Proceso (Instituto Colombiano de Derecho Procesal, 2012). El proceso sancionatorio ambiental es una herramienta que contribuye a que se cumplan los objetivos del país en materia ambiental en donde se tienen en cuenta las sanciones administrativas y las medidas preventivas con el fin de disminuir los impactos negativos asociados al medio ambiente, por consiguiente, las sanciones administrativas buscan acciones correctivas o compensatorias mientras que las medidas preventivas hacen referencia a que el infractor no continúe generando impactos negativos en el medio ambiente, o más conocido como culpa o dolo (Observatorio legislativo, 2010), por lo tanto es un acto en el que se comprueba la responsabilidad subjetiva y objeta (Tobón et al., 2018), siendo el infractor aquella persona natural o jurídica que es responsable de los daños y perjuicios que afectan el medio ambiente ya sea por acción u omisión (Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, 2017). Es por esto, que mediante la ley 1333 de 2009 se da el aval para que las autoridades ambientales competentes puedan dar paso al trámite sancionatorio ambiental (Morales, 2020). Ahora bien en el caso de Boyacá, este proceso está a cargo de la Corporación Autónoma Regional la cual es un ente corporativo de carácter público, que por sus características forman geográficamente un solo ecosistema o constituyen una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica correspondiente a 87 municipios, teniendo así autonomía administrativa y financiera de aproximadamente el 70,11% del departamento (Corpoboyacá, 2016), patrimonio propio y personería jurídica y que por tal motivo, son encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y buscando un desarrollo sostenible, todo esto de acuerdo a las disposiciones legales y las políticas del Ministerio 8 del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Ley N°99, 1993). Para este caso, el grupo técnico de los procesos sancionatorios ambientales se encuentra dentro de la Subdirección de Administración de Recursos Naturales, la cual tiene como función realizar la revisión jurídica de los diferentes controles dentro de las licencia ambientales, permisos y autorizaciones para uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales soportados en la normativa ambiental, de igual manera aplicar la legislación de tal forma que se expidan los actos administrativos de forma adecuada, y la imposición de medidas preventivas cuando no se respete la normativa ambiental vigente (Resolución N°0065, 2015). A través de la ley 1333 de 2009, también se genera el registro único de infractores ambientales (RUIA) el cual publica a las personas naturales o jurídicas que son sancionadas por las autoridades ambientales, los tiempos de divulgación varían de acuerdo a la sanción aplicada y el cumplimiento de esta (Ministerio De Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, 2010) y a su vez sanciones como la multa ambiental que se define como una sanción de tipo administrativo que recae en un infractor y que se enfoca en pagar dinero de acuerdo a la sanción establecida por la autoridad ambiental competente (Tobón et al., 2018). 2.2 Marco legal Colombia se ha catalogado como uno de los países que cuenta con mejor normativa ambiental existente, debido a que se ha acogido a la evolución de lineamientos mundiales originados a partir de la cubre de la Tierra de Río de Janeiro en 1992 y evoluciones internas como la creación del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Ramírez & Antero, 2013) ahora denominado Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, pese a esto, aún son muchos los casos en los que no se cuenta con el control necesario y que por ello se ve afectado de forma significativa el medio ambiente y la población. 9 Como consecuencia, en el marco legal, se tiene en cuenta en primer lugar que las sanciones son el incumplimiento de medidas ambientales, por lo que, es necesario la revisión del código de Recursos Naturales Renovables, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994, entre otras (Observatorio legislativo, 2010),los cuales se originaron a partir de que se estableció al medio ambiente como patrimonio común y la búsqueda de un mecanismo para prevenir y controlar la mitigación de la contaminación y el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables (Ley N°23, 1973). Por tanto, el proceso ambiental sancionatorio se establece mediante la ley 1333 de 2009, en el cual se otorga potestad sancionatoria para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos, los establecimientos públicos ambientales y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales UAESPNN (Ley N°1333, 2009). No obstante, el derecho ambiental al estar inmerso en el ordenamiento integral jurídico y al derecho administrativo (Garro, 2013) desde el año 2011 con la Ley 1437 se presentaron modificaciones para la ley 1333 de 2009, integrando la participación de terceros interesados (Ley N°1437, 2011), adicional a esto el país cuenta con los criterios generales para llevar a cabo el sancionamiento ambiental y una guía referente al tipo de sanción (Decreto N°3678, 2010). 2.3 Estado del arte En primer lugar, teniendo como referencia una escala internacional, se determina que a través del tiempo se han generado grandes avances en materia ambiental y por consiguiente, mejoras a los procesos sancionatorios ambientales, por lo que White, 2010, analiza los diferentes tipos de sanciones existentes y emergentes, haciendo énfasis en tres elementos en los cuales se encuentran un análisis socio-legal de las infracciones ambientales, una mejora en el rendimiento ambiental 10 mediante estrategias regulatorias y por último definiciones más amplias del daño ambiental, esto manejando una metodología en la que se tiene en cuenta la regulación receptiva y la regulación inteligente, concluyendo que los argumentos legales en materia ambiental deben tener una investigación continua, así como que estos tiene jurisdicciones particulares y contextos nacionales. Por otro lado, Cochran et al., 2018, examina algunos patrones de las sentencias por delitos ambientales con base en la hipótesis de que estos infractores tienen un trato más flexible, esto a través de la comparación de delitos ambientales graves condenados en el estado de Florida y un análisis para determinar el comportamiento de las autoridades competentes con respecto a puntajes de gravedad en otro tipo de delitos, determinando que las sanciones son menos drásticas para los delitos ambientales, haciendo énfasis en que son severos cuando se habla de fauna, adicionalmente se observa que se necesita incentivar respuestas por medio de la presión sociedad. Sin embargo, se encuentra que el proceso ambiental sancionatorio varia de acuerdo al país, es por esto que con base en una escala nacional se encuentra que Cortés & Aguilera, 2012, mediante su estudio denominado política ambiental en Colombia entre la formulación y la implementación, muestra una evolución significativa en materia de legislación ambiental y como esta se ha venido desarrollando a través de los intereses por parte de gremios ambientalistas, a través de una revisión bibliográfica que comprende los años 70 hasta la primera década del siglo XXI, finalizando con que la normativa ambiental vigente también se puede ver como una herramienta que fomenta los acuerdos políticos y una solución económica, por esto, el reto más importante para la actualidad abarca la búsqueda del desarrollo sostenible desde las diferentes áreas y la importancia de que el ámbito ambiental tenga un régimen sancionatorio inicialmente dirigido por la ley 99 de 1993. 11 Por otra parte Veléz, 2012, propone un modelo básico de monitoreo aleatorio para establecer sanciones pecuniarias para los delitos ambientales que se sustenta a partir de multas óptimas, mediante un modelo de agente(infractor)-principal(Autoridad ambiental competente) que incluye las afectaciones que conllevan las sanciones corporativas e individuales en el ámbito ambiental, concluyendo que las sanciones pecuniarias son fundamentales en las políticas públicas ya que fomentarían el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Según Acevedo, 2013, muestra como el derecho ambiental no ha tenido una evolución significativa debido a una deficiente metodología jurídica referente a la responsabilidad ambiental y por ende, en el acto administrativo sancionatorio, por lo que, dentro de la metodología muestra la importancia de que no solamente se tome como referencia la presunción de culpa o dolo y el sujeto, sino que se incluya materia penal tal como la antijuridicidad, la tipicidad, la necesidad de la pena, la imputabilidad y demás elementos constitutivos del delito, lo que conlleva a que en los resultados de este estudio, se lleve a cabo una reforma de la ley 1333 de 2009 en donde se incorpore redacción técnica legislativa de tal manera que se comprenda una parte administrativa y procesada y una enfocada al papel de la autoridad ambiental. Es por esto, que a escala local se encuentra que la Corporación Autónoma Regional de Boyacá al ser una autoridad ambiental competente, tiene una gran responsabilidad en materia ambiental, por lo que, Granados, 2017, define la necesidad de comunicación la cual se facilita mediante la interacción entre una plataforma web y los funcionarios de la corporación, contribuyendo a los procesos internos y a una mayor veracidad de la información, así como también puede contribuir en la divulgación de los estados de los procesos sancionatorios ambientales guiados por la Ley 1333 de 2009. 12 3. Diseño metodológico De acuerdo a las actividades asignadas por el grupo técnico sancionatorio, como diseño metodológico se realizó: 1. La revisión de la normativa ambiental vigente relacionada con los procesos sancionatorios ambientales, como parte introductoria de la pasantía. Para esto, se tuvo en cuenta la Ley N° 1333 de 2009 en la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental, el Decreto N° 3678 de 2010 mediante el cual se establecen los criterios para la imposición de sanciones ambientales y la Resolución N° 2086 de 2010 en la cual se encuentra la metodología para la tasación de multas. 2. La identificación de las etapas y estados del proceso sancionatorio ambiental y su importancia para la corporación, en conformidad con el primer objetivo específico, se inició desde la comprensión de que las etapas del procedimiento sancionatorio ambiental están ligadas a la Ley N° 1333 de 2009 y corresponde a todos los pasos por los que debe pasar un proceso sancionatorio ambiental para dar cumplimiento al debido proceso, manteniendo que la Corporación no puede ser ni juez ni parte. Por otra parte los estados sancionatorios son aquellos que recobran importancia en la parte técnica y legal y que a nivel interno debe conocerse de forma precisa con el fin de dar cumplimiento a las siguientes actuaciones. 3. El inventario de los expedientes físicos que fueron digitalizados e incorporados a las plataformas, se realizó mediante la información recolectada en Siux, Geoambiental y el libro Excel de procesos sancionatorios. 4. La incorporación de información de los expedientes en el sistema que maneja el grupo técnico sancionatorio para acceso de los funcionarios, por tal razón, se tuvo el acceso a los expedientes físicos para la revisión y complementación de información en el Excel matriz sancionatorio, de acuerdo al segundo objetivo específico. 13 5. El cargue de documentos a la plataforma Geoambiental, rectificando que corresponden al proceso sancionatorio, para así facilitar el acceso a la información, contribuyendo al segundo objetivo específico, mediante el acceso a los expedientes físicospara su posterior escaneo, separación y cargue en la plataforma. 6. Visitas a campo para adquirir experiencia en la identificación de impactos ambientales negativos ocasionados por el infractor, llevadas a cabo en los municipios de Tópaga y Aquitania. Estas visitas técnicas de inspección ocular fueron fundamentales para dar soporte a los conceptos técnicos relativos. 7. Conceptos técnicos relativos de las visitas técnicas para así establecer el posible panorama para el proceso sancionatorio, es decir, si este continúa o por el contrario concluye, en concordancia con el tercer objetivo específico. 8. Informes semanales de las actividades realizadas a la tutora asignada por parte de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá Ludy Paola Martínez Pacheco y un informe mensual a la Escuela de Ingeniería Ambiental revisado por la directora Dalia Soraya Useche Villamizar y codirectora María Del Pilar Triviño Restrepo. 9. El libro final de la pasantía. 3.1 Programa de trabajo El programa de trabajo se llevó a cabo durante 4 meses comprendidos entre Agosto y Diciembre del año 2021 en la Subdirección de Administración de Recursos Naturales de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, específicamente en el grupo técnico de procesos ambientales de carácter sancionatorio, cabe destacar que debido al panorama actual por el COVID SARS-19 la mayor parte de las actividades se realizaron de manera virtual. 14 4. Resultados y discusión Revisar los expedientes físicos ligados a los procesos sancionatorios determinando el estado en el que se encuentran y el posible panorama futuro. En primer lugar, fue necesario revisar bases de datos de la Corporación, esto teniendo en cuenta que al hacer la transición a una nueva plataforma digital como lo es Geoambiental, muchos de los expedientes, sobre todo los anteriores al año 2012 se encontraban en Siux, una plataforma que aunque permitía el inventario de información no concedía el acceso a esta de manera detallada; es por esto, que la adaptación de Geoambiental como base de datos renovada ha contribuido al acceso de la información, debido a que por su estructura y diferentes modalidades de uso faculta a que los funcionarios tengan una visión más precisa de cada expediente y a su vez se realice el cargue de documentos, manteniendo al día cada proceso; sin embargo, esta transición tiene sus deficiencias, ya que, al no haber compatibilidad entre las plataformas es necesario volver a cargar toda la información tanto de expedientes antiguos como nuevos, de ahí que para el grupo sancionatorio de la Corporación se maneja un libro de Excel compartido por drive denominado matriz sancionatorio, el cual contiene: información general, información procesos sancionatorios, indagaciones preliminares, informes de decisión, recursos y sanciones, informes de medidas preventivas y una estructura referente a cada etapa y estado del proceso sancionatorio organizada por años y código de los expedientes, hasta el momento en esta matriz se tiene información desde el año 2009 hasta el 2021. Por otra parte se maneja el sistema Almera, que está diseñado para la delegación de trabajo entre los funcionarios y permite una mejor organización para cada dependencia, cabe adicionar que la entrega de estos trabajos así como la delegación está siendo adaptada a Geoambiental. 15 La selección de los diferentes expedientes a manejar se realizó empleando las plataformas Siux, Almera, Geoambiental y la matriz de procesos sancionatorios, partiendo de la priorización del expediente y la carencia de información tanto en Geoambiental como en la matriz de procesos sancionatorios; de modo que a partir de la selección y delegación de expedientes, se hizo un reconocimiento de cada caso, el recurso afectado priorizado por la Corporación así como también una descripción de la afectación de acuerdo a las establecidas por la misma entidad, obteniendo lo siguiente: Tabla 1 Expedientes seleccionados EXPEDIENTE NÚMERO DE FOLIOS RECURSO AFECTADO DESCRIPCIÓN AFECTACIÓN OOCQ-00032-10 73 Recurso hídrico Vertimiento al agua OOCQ-00009-19 46 Flora Tala y rocería OOCQ-00019-19 29 Suelo Minería ilegal (sin licencia ambiental) OOCQ-00067-21 19 Recurso hídrico Captación ilegal del recurso hídrico OOCQ-00176-10 86 Aire Emisiones atmosféricas OOCQ-00183-16 29 Suelo Actividades de agricultura en zona especial protección OOCQ-00236-19 52 Fauna Tenencia ilegal de fauna silvestre OOCQ-00267-19 27 Recurso hídrico Captación ilegal del recurso hídrico OOCQ-00104-21 26 Recurso hídrico Captación ilegal del recurso hídrico OOCQ-00278-17 40 Recurso hídrico Intervención de la ronda de protección de fuentes hídricas OOCQ-00046-20 507 Aire Incumplimiento de acto administrativo OOCQ-00169-19 255 Recurso hídrico Vertimiento al agua 16 OOCQ-00297-11 508 Recurso hídrico Vertimiento al agua OOCQ-00003-18 33 Suelo Incumplimiento de acto administrativo OOCQ-00021-18 209 Flora Aprovechamiento forestal OOCQ-00580-16 N/A Recurso hídrico Disposición inadecuada de residuos sólidos OOCQ-00317-16 N/A Suelo Incumplimiento de acto administrativo OOCQ-00190-17 177 Aire Incumplimiento de acto administrativo OOCQ-00189-10 43 Recurso hídrico Captación ilegal del recurso hídrico OOCQ-00246-10 38 Suelo Minería ilegal (sin licencia ambiental) OOCQ-00439-09 135 Recurso hídrico Captación ilegal del recurso hídrico OOCQ-00102-16 64 Suelo Incumplimiento de guías minero- ambientales OOCQ-00161-12 89 Recurso hídrico Captación ilegal del recurso hídrico OOCQ-00234-16 123 Recurso hídrico Vertimiento al agua OOCQ-00066-21 125 Suelo Minería ilegal (sin licencia ambiental) OOCQ-00068-21 77 Suelo Minería ilegal (sin licencia ambiental) OOCQ-00011-20 69 Suelo Minería ilegal (sin licencia ambiental) OOCQ-00254-13 59 Recurso hídrico Captación ilegal del recurso hídrico OOCQ-00006-11 104 Recurso hídrico Intervención de la ronda de protección de fuentes hídricas COM-00371-14 13 Recurso hídrico Por riesgo COM-00378-14 10 Recurso hídrico Captación ilegal del recurso hídrico COM-00381-14 24 Aire Emisiones atmosféricas COM-00009-15 10 Flora Afectación de flora en zona de especial protección 17 COM-00021-15 9 Recurso hídrico Intervención de la ronda de protección de fuentes hídricas COM-00042-15 10 Aire Ruido COM-00055-15 6 Recurso hídrico Captación ilegal del recurso hídrico COM-00073-15 8 Recurso hídrico Intervención de la ronda de protección de fuentes hídricas COM-00075-15 8 Suelo Incineración COM-00082-15 11 Suelo Incineración COM-00099-15 6 Recurso hídrico Captación ilegal del recurso hídrico De acuerdo con esta información, se manejaron 40 expedientes en total en dónde 29 de estos expedientes corresponden a infracciones ambientales (CQ) y 11 corresponden a denuncias ambientales (COM) Figura 1 Tipos de expedientes manejados Nota: Porcentajes de tipos de expedientes manejados Por lo tanto, para determinar el estado sancionatorio se necesitó realizar en primer lugar un estudio de caso para cada expediente, esto teniendo en cuenta las diferentes etapas que se pueden encontrar en un proceso sancionatorio, partiendo de que en el grupo técnico se tiene 4 etapas Infracciones ambientales 72.5% Denuncias ambientales 27.5% TIPOS DE EXPEDIENTES 18 esenciales correspondientes a inicio de proceso sancionatorio, formulación de cargos, apertura a pruebas y decisión, donde: Inicio de proceso sancionatorio: El inicio de este proceso se puede dar tanto por lo determinado en la indagación preliminar como por las medidas preventivas, para esta etapa la Corporación ya tiene conocimiento del recurso afectado, la actividad y los presuntos infractores; además de contar con evidencia para soportar esta etapa. Formulación de cargos: Posteriormente,de acuerdo a cada caso, continúa la formulación de cargos, que en el ámbito sancionatorio recobra gran importancia, ya que es a través de esta etapa que un proceso puede tener uno o más cargos, de acuerdo al criterio del profesional encargado de efectuar los conceptos técnicos y las evidencias recolectadas en campo. En esta etapa, es importante la participación del infractor, debido a que a través de los descargos puede dar a conocer nueva información y debatir los diferentes puntos expuestos por la Corporación por los cuales se definieron los cargos. Apertura a pruebas: Seguido de los descargos presentados por los infractores se abre una etapa probatoria en la que normalmente se realiza una nueva visita técnica a campo y por ende, un concepto técnico, con el fin de conocer el estado actual de la situación y los recursos, para afirmar o negar lo presentado en los descargos. Decisión: Finalmente en esta etapa, se determina mediante un informe de criterios la multa que puede tener el infractor, para este caso la más común es la multa pecuniaria, la cual varía de acuerdo a diversos factores contemplados en todo el proceso sancionatorio. Para la mayor parte de los casos esta etapa tiene recursos de reposición por parte de los infractores ambientales, por lo 19 que la acción continua lleva a la parte técnica a revisar y determinar las incongruencias con respecto a tasación de las multas o la multa impuesta. Es importante recalcar que hay varias etapas en el proceso sancionatorio en la cuales se incluye al infractor, por lo cual, cada proceso tiene un estado sancionatorio específico de conformidad con la Ley N° 1333 de 2009, para este caso se tuvo en cuenta la siguiente estructura: Figura 2 Diagrama procesos sancionatorios ambientales Lo cual, permite una mejor organización en la delegación de tareas, partiendo de esto se tuvo en cuenta los estados, así como también la cantidad de expedientes en los mismos: Tabla 2 Estado sancionatorio de los expedientes 20 NÚMERO DE EXPEDIENTES ESTADO SANCIONATORIO 11 Indagación preliminar 1 Medida preventiva 13 Inicio de proceso sancionatorio 6 Formulación de cargos 2 Descargos 5 Apertura a pruebas 2 Decisión A pesar de la estructura general que manera el grupo técnico, al momento de determinar el estado sancionatorio es vital incorporar las etapas correspondientes a indagación preliminar, medida preventiva y descargos, obteniéndose que: Figura 3 Estado sancionatorio Nota: Porcentaje de estados sancionatorios El estado sancionatorio con mayor porcentaje es el inicio de proceso sancionatorio ambiental con un 33% seguido de un 28% de indagación preliminar, no obstante, es importante resaltar que para el caso de los 11 expedientes que se encuentran en indagación preliminar a través de la visita Descargos 5% Apertura a pruebas 13% Inicio proceso sancionatorio 33%Desición 5% Medida preventiva 3% Formulación de cargos 15% Indagación preliminar 28% ESTADO SANCIONATORIO 21 técnica de inspección ocular se determinó que no era necesario continuar con el proceso y por ello, no se da inicio a un proceso ambiental sancionatorio, por lo tanto, como panorama futuro se visualiza una cesación de 11 procesos; para el resto de estados su siguiente actuación se determina dependiendo de los diferentes actos administrativos expedidos por la Corporación y las etapas del proceso sancionatorio ambiental, como se muestra a continuación: Tabla 3 Siguiente actuación NÚMERO DE EXPEDIENTES SIGUIENTE ACTUACIÓN 12 Cesación 1 Inicio proceso sancionatorio 3 Diligencia administrativa 12 Formulación de cargos 5 Descargos 2 Apertura a pruebas 4 Decisión 1 Recurso de reposición Independiente de las etapas prioritarias del proceso sancionatorio, es importante fijar las siguientes actuaciones y el porcentaje de estas, ya que eso indica la organización de trabajo para el grupo técnico: Figura 4 Siguiente actuación 22 Nota: Porcentajes de los estados sancionatorios como siguiente actuación De acuerdo a los estados sancionatorios actuales de los procesos, se espera que en las siguientes actuaciones en un 30 % haya formulación de cargos o cesación que depende tanto de los conceptos técnicos como de la parte legal de la corporación, si bien por otra parte se tiene un 30% de solamente cesación esta decisión solo necesita de un acto administrativo que cese el proceso, ya que desde el concepto técnico así lo afirma el profesional a cargo, por otra parte se incluyen las diligencias administrativas, teniendo en cuenta que por acto administrativo se decretan como siguiente actuación para algunos procesos. Contribuir a la incorporación de la información física en la base de datos para los funcionarios de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, así como también en la plataforma Geoambiental. Como se mencionó anteriormente, debido a las condiciones actuales, es necesario tener la información de una manera accesible, por lo que los expedientes de forma física limitan la respuesta rápida a diferentes servicios así como también a las tareas propias de la Corporación, es por esto, que desde el año 2020 se viene manejando la plataforma Geoambiental, con el propósito Descargos 13% Apertura a pruebas 5% Inicio proceso sancionatorio 3% Desición 10% Formulación de cargos o cesación 30% Diligencia administrativa 8% Cesación 30% SIGUIENTE ACTUACIÓN 23 de tener toda la información de manera digital y así poder cumplir con las diferentes pautas de los protocolos de bioseguridad internos, además la transición de la información de Siux a Geoambiental permite que se tenga un versión actualizada de cada proceso y por ende, facilita la parte operativa. Como primer paso, la Corporación mediante el grupo de Soporte Geoambiental, fomento una serie de conferencias, con el fin de explicar el manejo y funcionamiento de la plataforma desde diferentes perfiles, lo cuales se asignan dependiendo de las necesidades de los funcionarios, para este caso se asignó un perfil de migraciones, el cual permite realizar las funciones avanzadas, puesto que permite la edición de información así como otros campos específicos, esto fue vital para garantizar el correcto cargue de información, ya que desde el nombre hasta el tipo de archivo son específicos. Ahora bien, en cuanto a la incorporación de la información en plataformas digitales, específicamente Geoambiental y el libro Excel de matriz sancionatorio, se llevó a cabo un estudio de cada uno de los expedientes, esto con el fin de corroborar la información existente y complementar la faltante. 4.1 Cargue en Geoambiental En primer lugar para la plataforma Geoambiental, se escanearon todos los expedientes, posteriormente de acuerdo al procesos, se separaron Autos, Resoluciones, conceptos técnicos, medidas preventivas, cargos y descargos y documentos adicionales tales como actas de visitas, oficios de procuraduría, notificaciones, poderes conferidos, entre otros; este tipo de organización facilita la búsqueda de información dentro de un expediente, en especial para los procesos que tienen como origen seguimiento como por ejemplo licencias ambientales (LA) o de denuncias ambientales (COM) la información completa está en más de un expediente. 24 Posteriormente se continuó con la validación de información de infractor, recurso y afectación, el cargue en cada uno de los ítems mencionados anteriormente en formato PDF y complementando con la información necesaria para cada caso. Para esta plataforma se encontró que, aun teniendo el perfil de migraciones que es aquel que permite realizar mayores modificaciones, para aquellos expedientes que ya contaban con información no permitía en algunos casos la edición de información ni de documento, lo que se debía a códigos generados tanto para Resolucionescomo para Autos, se determina que esto es un factor que limita el acceso a la información, dado que se requiere de un trámite adicional con la parte de Soporte para lograr dejar la información de una manera adecuada. Se encontró además, que para todos los expedientes asignados la información existente en esta plataforma era poca y la que había se encontraba de una manera desordenada y confusa, por lo que se dejó constatado mediante observaciones para cada expediente los diferentes cambios y eliminaciones correspondientes con el fin de garantizar un mejor organización de la información. 4.2 Revisión matriz sancionatorio Por otra parte, en cuanto a la línea base de la parte sancionatoria, se tiene que en el libro Excel se encuentra una mejor organización de la información, además que cuenta con una estructura detallada en cuanto a las diferentes etapas y estados en los que se encuentran los procesos, para esto se corroboró la información existente, se complementaron y arreglaron algunos datos, mostrando que es necesario la implementación de plataformas como Geoambiental, para facilitar el acceso a los documentos. 4.3 Migración de expedientes Además, se realizó la migración de 12 expedientes de los cuales el 92% se encontraban el en indagación preliminar y el 8% en formulación de cargos, para esta actividad se tuvo en cuenta que 25 11 de los expedientes eran de denuncias ambientales (COM) y solamente 1 correspondía a infracción ambiental (CQ), para los 12 procesos la última actuación había sido un concepto técnico tanto de diligencias administrativas como de apertura a pruebas, en los cuales se concluyó la cesación de los procesos; por ello, es importante tener constancia de la información de cada uno, para lo cual, se realizó la migración a sancionatorio, donde fue necesario revisar cada uno de los expedientes e introducir información referente al estado sancionatorio, infractor, predio, origen, recursos afectados y descripción de la afectación. La información de predio se consultó mediante el portal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), pero teniendo en cuenta los años de los expediente no se encontraron algunas fichas catastrales, adicionalmente para algunos casos no se conocía la identificación de los infractores por lo que se recurrió al portal del Registro Unico Empresarial (RUES). Las revisiones así como el cargue y complemento de información de los diferentes expedientes manejados, se realizó de acuerdo a las necesidades de acceso a la información, y por esto, se obtiene siguiente: Figura 5 Cargue de documentos 12 34 29 0 5 10 15 20 25 30 35 40 Migración Cargue Geoambiental Revisión matriz sancionatorio C an ti d ad d e ex p ed ie n te s (U n id ad es ) Actividad ACTIVIDADES EXPEDIENTES 26 Nota: Cantidad de expedientes por actividad realizada Como se observa en la gráfica la actividad en la que más se trabajó y que por ende, tuvo mayor incorporación de información fue en la plataforma Geoambiental, seguida de la revisión en la matriz sancionatorio y finalmente la migración de expedientes a Geoambiental. A través de estos resultados se observa que los procesos tratados oscilan entre los años 2009 y 2021, en consecuencia se infiere que los procesos antiguos que llevan aproximadamente 12 años y aún no llegan a una decisión a pesar de que cuentan con todas las etapas del procedimiento sancionatorio ambiental; fundamentan su demora en gran parte a que diariamente se reciben varias denuncias y quejas, así como también requerimientos de otras entidades que tienen prioridad, haciendo que se dejen a un lado ciertos procesos, por otra parte, algunos de los procesos que ya están en etapa de decisión, por medio de pronunciamientos de los infractores, se determina revocatoria para algunos actos administrativos, por lo que quedan básicamente en el inicio del proceso sancionatorio, mostrando que la finalización de estos procesos normalmente es a largo plazo. Elaborar conceptos técnicos relativos mediante acompañamiento de visitas a campo requeridas en los procesos sancionatorios ambientales. 4.4 Salidas a campo Para este objetivo específico se manejaron 4 procesos de los cuales 3 eran visitas de seguimiento a medidas preventivas para actividad minera sin licencia ambiental en el sector Peña de las Aguilas, Vereda San José en el municipio de Tópaga y el otro proceso referente a captación ilegal del recurso hídrico en el cual se hacía visita para apertura a pruebas en la vereda Suce del municipio de Aquitania. Como primer paso se realizó un estudio de cada uno de los expedientes: 27 Tabla 4 Información expedientes visita técnica EXPEDIENTE NÚMERO DE FOLIOS RECURSO AFECTADO DESCRIPCIÓN AFECTACIÓN ESTADO SANCIONATORIO SIGUIENTE ACTUACIÓN OOCQ-00066-21 125 Suelo Minería ilegal sin licencia ambiental Inicio proceso sancionatorio Formulación de cargos o cesación OOCQ-00068-21 77 Suelo Minería ilegal sin licencia ambiental Inicio proceso sancionatorio Formulación de cargos o cesación OOCQ-00011-20 69 Suelo Minería ilegal sin licencia ambiental Inicio proceso sancionatorio Formulación de cargos o cesación OOCQ-00254-13 59 Recurso hídrico Captación del recurso hídrico y uso ilegal para abrevadero y riego Apertura a pruebas Decisión En primer lugar se realizó la visita al municipio de Tópaga, Sector Peña de las Aguilas, Vereda San Jose el día 09 de Diciembre de 2021, para lo cual fue necesario realizar un estudio de cada uno de los expedientes a manejar: OOCQ-00066-21, OOCQ-00068-21 y OOCQ-00011-20; determinando el estado sancionatorio, los infractores, las medidas preventivas y las coordenadas necesarias. Así pues, mediante Google Earth Pro se dejaron fijos los puntos de visita, guardados en archivos KML, con el objetivo de tener una organización eficiente al momento de las visitas y a su vez una guía tiempo real: Figura 6 Ubicación bocaminas Tópaga 28 Nota: Tomado de Google Earth Pro OOCQ-00066-21 Este caso tuvo su origen debido a una acción popular y mediante la Agencia Nacional de Minera (ANM), comisionaron a la Secretaria de Gobierno con funciones de Inspección de Policía para generar la suspensión de minería ilícita y devolver el área de polígono entregado por ANM. Para este caso específico se realizó una medida preventiva referente a la suspensión de actividad de explotación minera de carbón, al no contar un instrumento de manejo ambiental para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, y/u otra figura acreditada, autorizada, aprobada o concedida por autoridad competente que ampare la actividad, de los permisos ambientales que le son aplicables, es decir, no tener una licencia ambiental. Posteriormente, se dio inicio al proceso sancionatorio de carácter ambiental soportado por el Articulo 5 de la Ley N° 1333 de 2009, buscando a su vez información pertinente referente a un 29 amparo administrativo, ya que es una prueba documental que podría influir de manera significativa en el proceso. En la visita técnica de inspección ocular se observó que aunque la medida preventiva soportada mediante acto administrativo ordenaba la suspensión de la actividad, la mina se encontraba en operación (Figura 7 y 8), mostrando un incumplimiento por parte de la empresa y por esto, el paso a seguir es expedir un acto administrativo de inicio de proceso sancionatorio de carácter ambiental. Nota: Fotografías tomadas el día 09 de Diciembre de 2021 Mediante esta evidencia fotográfica se observa que al momento de la visita la mina se encontraba en operación, para este caso la medida preventiva fue impuesta porque al no tener licencia ambiental vigente no se garantizaba una adecuado manejo ambiental de la actividad. De los impactosambientales que se encontraron al momento de la visita, el más visible la presencia de madera de la cual no se conoce la procedencia (Figura 9) y el derrame de aceite del malacate al suelo (Figura 10), cabe adicionar que se encontraban 3 empleados operándola. Figura 8 Bocamina Figura 7 Acopio de carbón 30 Nota: Fotografías tomadas el día 09 de Diciembre de 2021 OOCQ-00068-21 En este expediente se encontraban 6 bocaminas pertenecientes a la misma licencia de explotación, sin embargo, se encuentran tres infractores. Para cada caso se conocían las coordenadas, lo cual fue fundamental al momento de la visita, considerando que, el sector Peña de las Águilas se caracteriza por basar su economía principalmente por la actividad minera y que debido a que normalmente se desarrolla de manera ilegal tienen un sellamiento constante por lo que había una gran cantidad de bocaminas. Punto 1 y Punto 2 Para el Punto 2 (Figura 12) se conocía al infractor, al momento de la visita técnica en la mina se encontraba el infractor, y se pudo evidenciar que esta, estaba en operación, adicionalmente se observó el transporte de carbón. El infractor mostró un acto administrativo en el cual se otorgaba una licencia ambiental, no obstante, en la base de datos de la corporación no se ha encontrado dicho acto administrativo; de no encontrarse dicho acto administrativo se formularían cargos debido al incumplimiento de la medida preventiva y a la explotación de carbón sin la respectiva licencia ambiental. Cabe recalcar que el infractor aceptó que su mina había sido cerrada pero que Figura 9 Derrame de aceite Figura 10 Madera 31 por cuestiones económicas se vio obligado a abrirla. Adicionalmente en el Punto uno se observó cierre total (Figura 11), el cual fue realizado por la Alcaldía de Tópaga. Figura 12 Punto 1 Nota: Fotografías tomadas el día 09 de Diciembre de 2021 Los impactos ambientales negativos relacionados a esta bocamina, se pueden observar en las imágenes, uno de ellos es la inadecuada disposición de residuos sólidos al lado de la mina (Figura 13) y el otro son las emisiones de material particulado generado en el transporte de carbón (Figura 14), adicionalmente se observan troncos de árboles de los cuales se desconoce la procedencia. Figura 14 Disposición inadecuada de residuos sólidos Figura 11 Punto 2 Figura 13 Transporte de carbón 32 Nota: Visita técnica expediente OOCQ-00068-21, Puntos 1 y 2, fotografías tomadas el día 09 de Diciembre de 2021 Punto 3 y Punto 4 Para la bocamina del Punto 3 (Figura 15) ya se había identificado al infractor, cabe aclarar que al haber sido sellada por parte de la Alcaldía municipal de Tópaga, este desistió de la actividad, por lo que se determina que acató la medida preventiva impuesta por la Corporación relacionada a la suspensión de explotación minera de carbón. Adicionalmente, mediante entrevistas a los habitantes se estableció que el infractor también ejerció la actividad en el punto 4 (Figura 16), el cual también fue sellado y que hasta el momento no se conocía la identificación. Figura 16 Punto 3 } Figura 15 Punto 4 Figura 18 Afectaciones al suelo Figura 17 Afectaciones al suelo 33 Nota: Visita técnica expediente OOCQ-00068-21 Puntos 3 y 4, fotografías tomadas el día 09 de Diciembre de 2021 Para esta bocamina, se observan muchos cambios en el recurso suelo (Figuras 17 y 18), si bien no se puede atribuir estas afectaciones a este punto específico, es importante determinar que no solamente se presentan las coloraciones que se ven en las imágenes sino que también el suelo presenta varias grietas, por lo que se fragmenta a medida de los pasos. Además se puede observar disposición inadecuada de residuos sólidos. Punto 5 y Punto 6 Para este caso, no se conocía al infractor, fueron selladas por la Alcaldía de Tópaga, y hasta el momento de la visita permanece sin actividad; adicionalmente una de ellas no había sido registrada (Figura 20), por lo que no cuenta con medida preventiva ni inicio de proceso sancionatorio ambiental, cabe agregar que por medio de testimonio de los habitantes y trabajadores de otras minas se conoció que el infractor tenía medida preventiva para la mina en el Punto 5 (Figura 19). El sellamiento de estas minas se dio debido al fallecimiento del infractor en la actividad minera. Por esto, se infiere que esta mina no contaba con los permisos respectivos. Para este caso, la muerte del infractor es una causal para que cese el proceso sancionatorio ambiental, pero al tener más bocaminas y terceros intervinientes en este proceso, se continuará a la etapa de formulación de cargos o cesación. Figura 20 Punto 5 Figura 19 Punto 6 34 Nota: Visita técnica expediente OOCQ-00068-21 Puntos 5 y 6, fotografías tomadas el día 09 de Diciembre de 2021 Para este expediente se define que solamente el infractor del punto 2 no está cumpliendo con la medida preventiva, por tanto, se explicó al infractor la forma de presentar un oficio para así reconocer el acto administrativo en el que mostró que se le otorgó la licencia ambiental al momento de la visita. Esto es fundamental, ya que la Corporación al no haber expedido ningún acto administrativo levantando la medida preventiva, si el proceso avanza se encontrarán agravantes para el infractor, lo que estaría directamente ligado a la multa a imponer. Por otro lado, en cuanto a los infractores de las minas ubicadas en los puntos 3, 4, 5 y 6 se evidenció suspensión de la actividad. Cabe aclarar que para los 3 casos es necesario establecer junto con la Agencia Nacional de Minería el estado de los amparos administrativos, con el fin de determinar si se tiene o no alguna medida de protección para estas bocaminas. OOCQ-00011-20 Punto A7 Para esta bocamina (Figura 21), se evidencia que se encuentra con avisos de sellado, acción realizada por la Alcaldía de Tópaga, para este proceso es importante resaltar que esta bocamina fue explotada durante 70 años, pero para el año 2011 fue sellada debido a la falta de permisos en materia ambiental. Durante el tiempo de funcionamiento no conto con ningún permiso. 35 Figura 21 Visita técnica expediente OOCQ-00011-20 punto A7 Nota: Fotografía tomada el día 09 de Diciembre de 2021 Para estas visitas técnicas fue importante reconocer que las bocaminas ubicadas el sector Peña de las Águilas en la Vereda San José, se encuentran en una zona de deslizamiento, y por esto desde la Agencia Nacional de Minería se limitó esta actividad, a pesar de esta acción se encuentran varias bocaminas, las cuales en su mayoría están en proceso de legalización. Además de estas bocaminas, se evidencia que en este sector la minería es la principal actividad económica y debido a la falta de permisos muchas de ellas se encuentras selladas (Figura 22, 23, 24 y 25), no obstante, las personas que ejercen la actividad minera abren bocaminas de manera inmediata; esto puede representar en gran parte el problema de deslizamiento de esta zona. Figura 23 Bocamina cerrada Figura 22 Bocamina cerrada 36 Figura 25 Bocamina cerrada Nota: Fotografías tomadas el día 09 de Diciembre de 2021 De forma general para este municipio se puede concluir que se normaliza la minería ilegal por parte de los habitantes, basados en la complejidad de los diversos trámites tanto en la Agencia Nacional de Minería como en la Corporación Autónoma Regional de Boyacá. Figura 24 Bocamina cerrada 37 4.4.1 Afectación de los recursos por actividad minera Suelo En cuanto a los recursos afectados, sin duda alguna el suelo se prioriza no solamente por la excavación, sino por los diferentes cambios que ha tenido, se muestran varias coloraciones oscuras (Figura 26) quepueden deberse al derrame de aceites, pero en gran medida puede ser la visualización de la composición de las rocas que hay a profundidad y a su vez a la inadecuada disposición de las aguas residuales producto de la actividad minera, por otro lado, las coloraciones rojizas (Figura 27) podrían estar asociadas a la degradación de rocas con alto contenido de hierro presentes en las aguas residuales producto de la actividad minera. Nota: Afectaciones en el suelo, fotografías tomadas el día 09 de Diciembre de 2021 En cuanto a la cantidad de grietas (Figura 28), estas son el resultado de la disposición de material estéril sobre el área, teniendo en cuenta que al secarse como no es un material propio del suelo al estar formado por montículos irregulares de granulometría variada, facilita fenómenos de erosión fluvial (Kirschbaum et al., 2012). Figura 26 Coloraciones Rojizas Figura 27 Coloraciones oscuras 38 Figura 28 Grietas en el suelo Nota: Fotografía tomada el día 09 de Diciembre de 2021 Por otra parte se observan cierres inadecuados adelantados por parte de la Alcaldía, al no hacer un relleno completo de todo el túnel, se puede generar una fenómeno geológico de subsidencia debido a que por la naturaleza del suelo las capas de rocas y material se reacomodan acorde a los espacios vacíos, por esta razón a nivel de superficie este fenómeno se puede visualizar como hundimiento, ya que funciona como un mecanismo subsuperficial de deformación; para este caso se tendría una subsidencia exógena ya que es ocasionada por compactación natural o antrópica (Tomás et al., 2009). Las minas cerradas en su totalidad como las encontradas en el punto 5 y 6 del expediente OOCQ-00068-21, no tienen un cierre adecuado, lo cual se evidencia por la salida de guayas (Figura 29) del suelo, utilizadas para el funcionamiento de los malacates, así como también la presencia de varios residuos como lonas, frascos y colchones (Figuras 30, 31 y 32); de ahí que a nivel de 39 suelo no se pueden conocer aquellos materiales que se dejaron enterrados, asimismo se encuentra una afectación a nivel de paisaje. Figura 30 Guaya Figura 32 Disposición inadecuada de Residuos sólidos Nota: Fotografías tomadas el día 09 de Diciembre de 2021 Aire Por otra parte, se presenta contaminación del aire debido a la quema de carbón (Figura 33 y 34), generando material particulado por las cenizas restantes de la quema, la cuales por la dirección Figura 29 Disposición inadecuada de residuos sólidos Figura 31 Disposición inadecuada de Residuos sólidos 40 de viento pueden llegar a afectar especies de fauna y flora, además contribuye a una gran cantidad de emisiones de dióxido de carbono (CO2), junto con emisiones de metano (CH4) por la naturaleza de la actividad minera (Greenpeace, 2016). Por otro lado, el cargue y descargue de carbón para su transporte (Figura 35 y 36), aporta a la dispersión de material particulado partiendo de que para este caso, estas volquetas no implementan la capa para evitar la salida de este (Rocha, 2018). Como es el caso de varias de las bocaminas visitadas, al realizarse un inadecuado cierre, la disposición de estériles también podría contribuir al transporte de material particulado (Motta-Pascuas et al., 2018). Figura 34 Quema de carbón Figura 36 Transporte de carbón Figura 35 Acopio de carbón Figura 33 Quema de carbón 41 Nota: Contaminación atmosférica, fotografías tomadas el día 09 de Diciembre de 2021 OOCQ-00254-13 La visita técnica correspondiente a este expediente se dio en el Sector San José Centro en la Vereda Suce del municipio de Aquitania (Figura 37), para este caso el estado sancionatorio se encuentra en apertura a pruebas teniendo en cuenta que se admitieron descargos presentados por la infractora, se necesitó visita de inspección ocular con el fin de definir si se estaba cumpliendo con la medida preventiva referente a la suspensión de captación ilegal, así mismo establecer lo presentado en los descargos. Figura 37 Ubicación puntos de captación Nota: Tomado de Google Earth Pro Para empezar se hizo una revisión del expediente, para este caso específico dentro de la formulación de cargos, se estipuló infracción por captación ilegal de agua y uso para riego y abrevadero. Según la infractora desde la indagación preliminar del proceso, ella comunicó que no era su predio, ni tampoco se encontraba captando; ahora bien, el inicio del proceso se legalizó, 42 puesto que en la primera visita técnica de inspección ocular la infractora aceptó realizar la captación ilegal, por ende, para las visitas siguientes, al negar los hechos, no se han tenido soportes coherentes con respecto a dicha actividad. Por otra parte, en este expediente se encontraba otro infractor, pero debido el otorgamiento de concesión de aguas salió del proceso sancionatorio. Ahora bien, este proceso lleva aproximadamente 8 años en los que por diferentes revocatorias a actos administrativos se ha limitado la continuación de las etapas del procedimiento sancionatorio ambiental y por ello, se explica la demora en cuanto a la decisión final. Al momento de la visita realizada el 23 de Diciembre del 2021, se pudieron conocer las fuentes de agua (nacimiento y la quebrada) (Figuras 38 y 39) en las cuales se había llevado acabo la captación ilegal. No obstante, la visita se llevó a cabo en temporada seca, por eso el caudal de dichas fuentes era bajo. Figura 39 Nacimiento Nota: Fuentes de captación, fotografía tomadas el día 23 de Diciembre de 2021 Se pudo afirmar que el infractor que había obtenido el permiso de concesión, ya tenía todo un sistema tanto para captación como para distribución (Figuras 40 y 41). Este sistema funciona como Figura 38 Quebrada 43 acueducto veredal, pero no da servicio a todos los habitantes, dado que la distancia entre viviendas limita la distribución de recurso hídrico. Figura 41 Sistema de captación de agua Nota: Fotografía tomadas el día 23 de Diciembre de 2021 Posteriormente, se procedió a encontrar el punto georeferenciado en las visitas anteriores, en donde se ejercía la captación ilegal (Figura 43), allí se encontró la manguera mencionada en varios actos administrativos (Figura 42), la cual no se encontraba en funcionamiento debido a que la salida también se encontraba en la fuente hídrica. Figura 43 Manguera utilizada para la captación Figura 40 Distribución de agua Figura 42 Punto de captación de agua 44 Nota: Fotografías tomadas el día 23 de Diciembre de 2021 Se concluye que hay cumplimiento de la medida preventiva al momento de la visita, por consiguiente, se puede seguir con el procedimiento sancionatorio ambiental a la etapa de decisión, de aquí se puede inferir que debido a las incoherencias del proceso, muy probablemente la sanción para este casos es una multa pecuniaria. 4.4.2 Afectación de los recursos por captación ilegal y entorno Recurso hídrico A nivel general se observa que no hay una afectación grave del recurso, teniendo en cuenta que para el año 2013 las dos captaciones y desviaciones del agua, representaban la desviación para aproximadamente 35 usuarios, pero con el otorgamiento del permiso de concesión para el acueducto veredal (Figura 44), esta problemática se solucionó en gran porcentaje, si bien persiste la manguera ilegal de captación de 3”, se debe seguir visitando el predio (Figura 45) para poder determinar si la infractora actual, está cometiendo el delito ambiental o no; por otra parte, para el sector rural este tipo de captaciones se realizan para abrevadero y riego, actividades que requieren de permisos ante la autoridad competente. Se observa la necesidad de hacer jornadas de capacitación en estas zonas referentes
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