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Legislacion-tributaria

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 
 
UNIDAD 1. NATURALEZA Y ÁMBITO DEL DERECHO TRIBUTARIO 
 
CONTENIDO Pág. 
 
INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 3 
1. ORIGEN DEL DERECHO TRIBUTARIO .......................................................... 4 
1.1 ANTECEDENTES ...................................................................................... 4 
2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO TRIBUTARIO .............. 5 
3. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO ....................................................... 6 
4. PRINCIPIOS E IMPORTANCIA DEL DERECHO TRIBUTARIO ...................... 9 
4.1 PRINCIPIOS DEL DEBER A CONTRIBUIR ............................................... 9 
4.2 IMPORTANCIA DEL DERECHO TRIBUTARIO ....................................... 11 
5. DEFINICIÓN DE TRIBUTO Y SUS DIFERENCIA CON EL DERECHO 
TRIBUTARIO ......................................................................................................... 12 
BIBLIOGRAFÍA Y RECURSOS DIGITALES ......................................................... 13 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
La Legislación Tributaria es un instrumento que el Estado utiliza para garantizar el 
cumplimiento de sus planes de Gobierno: salud, educación, seguridad y bienestar, 
por lo cual es importante si se tiene en cuenta que forma parte de la vida económica, 
tanto de los ciudadanos como del Estado. 
 
Actualmente se requiere que el profesional en Administración Comercial y 
Financiera cuente con el conocimiento necesario para el manejo de los temas 
tributarios, también llamados impositivos, debido al impacto de las altas tasas 
contributivas que afectan de manera significativa el crecimiento de todo negocio, y 
en efecto del Estado, y lo que este genere en una sociedad, que se traduzca en 
beneficios a la comunidad. 
 
En la actualidad ninguna persona puede mantenerse alejada los temas tributarios, 
debido a que involucran y afectan a todos los ciudadanos. Esta asignatura pretende 
brindar un marco de referencia actualizado haciendo referencia a las bases en 
materia de impuestos, relacionadas con el mundo de los negocios, de la empresa y 
las relaciones que esta mantiene con el Estado con el fin de llegar al cumplimiento 
de las normas. 
 
Conocimientos previos requeridos 
 
Al iniciar la unidad, se debería tener conocimiento en conceptos de: 
 
 Contabilidad básica 
 Matemáticas 
 Administración de Empresas básica. 
 
 
Competencias 
Al finalizar la unidad, el estudiante estará en capacidad de: 
 
 Identificar el marco conceptual básico en materia 
tributaria en Colombia 
 Describir el origen del Derecho Tributario 
 Reconocer la importancia del Derecho Tributario 
 Explicar cada una de las fuentes del Derecho Tributario 
 Definir qué es un tributo. 
 
 
1. ORIGEN DEL DERECHO TRIBUTARIO 
 
El Estado establece a través de leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, diversas 
normas y medidas, con el fin de recaudar dineros destinados al financiamiento del 
gasto público, y es esta normatividad la que constituye la Legislación Tributaria 
 
¿Qué estudia el Derecho Tributario? 
 
Es necesario indicar que el Derecho Tributario, como una de las ramas del Derecho 
Público, se encarga de estudiar las normas Jurídicas a través de las cuales, solo el 
Estado tiene la facultad de recaudar los tributos, tanto a personas naturales físicas, 
como a Entes Jurídicos, para poder financiar el gasto público. 
 
El tributo constituye la obligación que debe asumir el contribuyente que ha sido 
catalogado por la ley como sujeto pasivo de las diferentes cargas impositivas según 
corresponda. 
 
 
 
1.1 ANTECEDENTES 
 
La historia siempre ha estado sujeta a las cargas impositivas y se hace notorio que 
estas resultan lesivas para muchos; pues en la mayoría de los casos, los menos 
favorecidos, quienes carecen de un representante que los defienda, resultan 
bastante afectados. 
 
Es preciso observar que en el diario vivir actual, las personas y las empresas se ven 
sometidas a procesos de fiscalización, que le permiten a los Entes de Control, 
invadir los espacios de estas (las personas y las Empresas), para tener datos de 
sus compras, tanto de consumo como aquellas que forman parte de su patrimonio, 
lo mismo que los ingresos que perciben, ya sea por su desempeño laboral-
profesional, o por ejercer una actividad empresarial. 
 
Resulta apropiado al abordar los antecedentes, hacer referencia a los orígenes de 
la tributación, en América y particular en Colombia en la época colonial, (Parra O, 
Harold F) manifiesta que: 
 
 
 
“Se tiene información de lo religioso, donde se hacían ofrendas a los dioses, en 
especies o sacrificios de animales y hombres, tributos que en un principio eran 
voluntarios, y luego se volvieron obligatorios, y así la clase sacerdotal adquirió gran 
poderío. 
 
El origen guerrero se caracterizó por las luchas entre los pueblos, que por causa de 
las necesidades de comida, agua y otros bienes, los mantenía en una continua 
forma de vivir y de enriquecerse. 
 
Dentro de los tributos coloniales se destacaron: la alcabala, aduanilla, almojarifazgo, 
quinto real, barajas, armada de Barlovento, Valimentos, tributo a la sal, gracias del 
sacar, ventanas abiertas, diezmo (impuesto eclesiástico), mesada eclesiástica, 
vacantes mayores, espolios, estancos o monopolios”. (Parra O, Harold F) 
 
Documento Complementario: 
Historia de los Impuestos en Colombia y el Mundo 
 (Avendaño, 2011) 
http://es.slideshare.net/DianaisaA/historia-de-los-impuestos-en-colombia-y-el-
mundo 
 
Video de Apoyo: 
Historia de los Impuestos en el mundo 
(History Channel, 2013) 
https://www.youtube.com/embed/o2Lync_Lktk 
 
 
2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO TRIBUTARIO 
 
El Fundamento Constitucional del Derecho Tributario se encuentra consignado en 
la Constitución Política de Colombia, la ley, los tratados internacionales, la 
jurisprudencia, la costumbre y la doctrina. 
 
En la Constitución Política radica la potestad tributaria en los cuerpos 
representativos de elección popular: “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las 
asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, podrán 
imponer contribuciones fiscales o parafiscales (…)” (Constitución Política de 
Colombia, Artículo 338 inciso 1) . Tratándose de tributos del orden nacional, 
corresponde al Congreso de la República, “establecer contribuciones fiscales, y 
http://es.slideshare.net/DianaisaA/historia-de-los-impuestos-en-colombia-y-el-mundo
http://es.slideshare.net/DianaisaA/historia-de-los-impuestos-en-colombia-y-el-mundo
https://www.youtube.com/embed/o2Lync_Lktk
 
 
excepcionalmente, contribuciones parafiscales (…)”. (Constitución Política de 
Colombia, Artículo 150 numeral 12, s.f.) 
 
En situaciones extraordinarias, el Gobierno Nacional tiene 
facultad para fijar tributos a través de decretos legislativos: bajo 
Estado de Conmoción Interior, puede imponer contribuciones 
fiscales o parafiscales (Constitución Política de Colombia, Ley 
137 de 1994, art. 38, literal I, art. 213, 1994), y en Estado de 
Emergencia, establecer o modificar tributos (Contitución 
Política de Colombia, artículo 215, s.f) . Así, durante los estados 
de excepción, el Gobierno Nacional es titular del poder 
impositivo, que ordinariamente corresponde al Congreso de la 
República. 
 
 
3. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO 
 
Sobre las Fuentes del Derecho Tributario, Prieto Héctor indica que al tratar este 
tema, se alude a la existencia y validez de las normas jurídicas y su estudio debe 
ocuparse tanto de la creación normativa, como de la autoridad creadora, y por 
supuesto de los fundamentos y condiciones para su validez. (Prieto, 1994) 
 
Las fuentes del derecho se clasifican en materialesy formales. Las materiales se 
refieren a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas, y 
las formales, son las reglas que integran el marco normativo, que imponen 
conductas negativas o positivas a los ciudadanos de un Estado. 
 
 
 
 
 
 
 
 La Constitución: En la Constitución Política de Colombia en su artículo 241, 
se encomienda a la Corte Constitucional, la guarda de la integridad y 
supremacía de la Constitución, en cuanto al Control Constitucional de las 
Leyes Tributarias. La Corte Constitucional está facultada para decidir sobre 
las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos 
(Constitución Política de Colombia, artículo 241, s.f.), contra las leyes, tanto 
por su contenido material (normas sustanciales o procedimentales), como 
por vicios de procedimiento en su formación. 
 
 La ley y los decretos con fuerza de ley: El Congreso está facultado 
constitucionalmente para regular todo lo relacionado con la materia tributaria 
a través de la ley. 
 
Excepciones 
 
En algunas excepciones, a través de un decreto-ley, el Gobierno Nacional 
genera disposiciones de carácter tributario: 
 
La ley y los decretos con fuerza de ley, son parte fundamental del 
ordenamiento tributario. En relación con esa regla general, implícitamente 
aceptada de que cada gobierno, trae su propia “reforma tributaria”; el doctor 
Jesús Orlando Corredor, en su libro El Impuesto de Renta de carácter 
tributario en Colombia”, señala: a partir del año de 1974 se impone la regla 
de que cada Gobierno trae su propia reforma tributaria, por lo que desde 
entonces, se expiden múltiples disposiciones de orden tributario, unas 
nuevas, otras complementando las ya existentes, y otras derogando las 
normas anteriores, y esa inflación normativa conduce a que el cúmulo de 
normales legales sean dispersas, difíciles de aplicar, confusas. Debido a ello, 
llegó un momento en que los sujetos no sabían si las normas estaban o no 
vigentes, o si se habían derogado; en fin, es así como se genera la necesidad 
de recoger esas disposiciones en un solo cuerpo, por lo que el legislador de 
1986, siendo Presidente de la República Virgilio Barco Vargas, a través de la 
reforma tributaria contenida en la Ley 75, faculta al Gobierno para expedir un 
código tributario (Estatuto Tributario), que recoja todas las normas con fuerza 
de ley existentes hasta ese momento. En uso de tal facultad, en el año de 
1989 se expide el Estatuto Tributario mediante el Decreto Ley 624 de marzo 
30 de 1989” (Decreto Ley 624 , 1989) 
 
No obstante, después de este evento, han sido expedidas nuevas reformas 
tributarias que han modificado el Estatuto Tributario, generando que se 
 
 
expidió la ley 1111 de 2006 (Estatuto Tributario, Ley 1111 de 2006, artículo 
53, 2006), en torno a la necesidad de renumerar dicho estatuto para que sean 
recopiladas en un solo cuerpo Jurídico, la totalidad de las normas que regulan 
los impuestos que son de competencia y Administración de la DIAN. 
 
Además de las leyes, se expiden los decretos reglamentarios, los cuales 
tienen por objeto aclarar, desarrollar y detallar los principios generales 
contenidos en la ley, y permitir que esta pueda ser aplicada. Es necesario 
tener claro que los decretos reglamentarios siempre estarán subordinados a 
la ley; no pueden ir más allá de la ley que se está reglamentando, ni tampoco 
ir en contra del texto de la misma. 
 
El control sobre la legalidad de los decretos reglamentarios, es ejercido por 
el Consejo de Estado 
 
 La Doctrina: La DIAN emite conceptos, los cuales se han convertido en 
una fuente accesoria del Derecho Tributario, en razón a que la ley 223 de 
1995, en su artículo 264 estableció que los contribuyentes que actúen con 
base en conceptos escritos de dicha entidad, podrán sustentar sus 
actuaciones ante la Administración Tributaria y ante los Jueces Contencioso 
Administrativos. 
 
A pesar de los conceptos emitidos por la Dian, que pueden ser usados por 
el contribuyente como guía para una correcta y debida aplicación de la 
normatividad fiscal en Colombia, se presentan muchas vacilaciones y falta 
de seriedad en las consultas, hacen que hoy estos conceptos no sean 
eficientes y carezcan de legitimidad, a pesar de la legalidad; pues no 
olvidemos que esta doctrina tiene la capacidad de generar una situación 
jurídica en cabeza del contribuyente. (Anzola, 2014) 
 
 Los Tratados Internacionales: Los tratados Internacionales o convenios 
que sean ratificados por Colombia, hacen parte de la legislación interna. 
 
Para que exista eficacia por parte de ellos, se requiere que sean ratificados 
a través de una ley interna, la cual por lo general se limita a poner en 
vigencia el convenio o acuerdo. Por lo general, estos tratados regulan lo 
relacionado con la doble tributación 
 
 
 
 La Jurisprudencia: Se relaciona con la interpretación que de la ley hacen 
los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción, y en 
cuanto a este tema (López, 2008), afirma que: 
 
“La jurisprudencia tributaria emana fundamentalmente de la Corte 
Constitucional, como resultado de las acciones de inconstitucionalidad de 
las normas con fuerza de ley, y de la jurisdicción contencioso 
administrativa: Consejo de Estado y tribunales administrativos, al decidir 
sobre las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos 
administrativos”. (López, 2008) 
 
 La Costumbre: Se define como la observación constante y uniforme de una 
regla de conducta llevada a cabo por los miembros de una comunidad social, 
con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. Es de anotar 
que la costumbre es una fuente no escrita del derecho. 
 
 
4. PRINCIPIOS E IMPORTANCIA DEL DERECHO TRIBUTARIO 
 
Según el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia, el Sistema Tributario 
está fundamentado en los principios de Equidad, Eficiencia y Progresividad, e indica 
que las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad. Las cargas tributarias 
(impuestos) a través de las cuales el Estado obtiene los ingresos necesarios para 
su conservación y funcionamiento, se rigen por dichos principios. 
 
4.1 PRINCIPIOS DEL DEBER A CONTRIBUIR 
 
En la Constitución Política de Colombia en el artículo 95, capítulo 5 “De los deberes 
y Obligaciones” numeral 9, está contemplado el “contribuir al financiamiento de los 
gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”. 
 
Cuando el contribuyente realiza el pago de los impuestos establecidos a su cargo, 
como sujeto pasivo de la obligación, está cumpliendo con su deber ciudadano, 
debido a que el Estado requiere de estos ingresos para poder lograr los fines de la 
sociedad, de manera justa y equitativa. 
 
 
 
 
 
 
 Igualdad y legalidad: Se refiere este principio a que todos los ciudadanos 
son iguales frente a la ley, y en materia tributaria la igualdad está 
condicionada de acuerdo con la capacidad económica (del sujeto pasivo del 
impuesto), igual tratamiento fiscal. 
 
 Proporcionalidad: Se refiere a la capacidad de pago que tiene el 
contribuyente; a mayor capacidad de pago, mayor será el impuesto a cargo, 
solamente en términos relativos; es decir, la tarifa permanece constante, pero 
el monto del impuesto liquidado se aumenta a medida que se aumenta la 
base gravable. La tarifa es la misma, cualquiera que sea el monto de la base 
gravable. 
 
 Progresividad: Se relaciona estrechamente con el principio de la equidad 
vertical y con la capacidad de pago. Para lograr su comprensión, es necesario 
considerar los elementos económicos de riqueza y renta. 
 
La renta se analiza tanto desde su capacidad para incrementar la riqueza, 
como para generar gasto o consumo. Cuando no se tiene en cuenta la 
riqueza, la renta, o en general, la capacidad de pago, se está frente a un 
impuesto regresivo. 
 
 Irretroactividad:Las normas tributarias solo pueden aplicarse a partir del 
periodo que comienza después de iniciar la vigencia de la expedición de la 
ley, ordenanza o acuerdo. 
 
 Economía: Un tributo debe ser económico, es decir, que no tenga un costo 
demasiado elevado en su recaudo, control y administración. 
 
 Justicia: El ciudadano como miembro de una sociedad al que el Estado 
brinda protección, a él y a su familia, y puede disfrutar de servicios, bienes y 
comodidad, como contraprestación, debe aportar al Estado, un valor que sea 
justo de acuerdo a su capacidad económica, que no vaya a ser una carga 
insoportable. (González & Ariza, 2010) 
 
 Certeza: Se refiere a la claridad o al conocimiento sobre los elementos del 
tributo y demás aspectos referidos al mismo, tanto para los servidores 
públicos que tienen a su cargo la administración de los impuestos, como para 
el contribuyente. 
 
 
 
 Comodidad: Todo tributo se debe recaudar en la época y forma que más 
convenga para el contribuyente; de esta forma se evita la renuencia a dichos 
pagos entre los sujetos pasivos. También se refiere a la concesión de plazos 
para el pago de impuestos. 
 
 Representación: Este principio se refiere a que en una democracia no será 
obligatoria la ley creada, sin representación del pueblo. 
 
 Practicabilidad: Las medidas tributarias deben ser materializarles, es decir, 
que se puedan realizar en la práctica. Se deben concebir atendiendo a las 
reales circunstancias y vivencias de los contribuyentes, a fin de prever las 
dificultades de su aplicación. 
 
 Debido Proceso: Este principio está consagrado en la Constitución Nacional 
en su Artículo 29; debe ser aplicado a todo tipo de actuaciones judiciales y 
administrativas, ya que en caso contrario, puede generar nulidades. El 
contribuyente y la administración tributaria (o fisco), son iguales ante la ley; 
ambos deben acatarla tanto en su parte sustantiva, como en su 
procedimiento y en sus ritualidades. 
 
 Buena Fe: Según se establece en el artículo 83 de la Constitución Nacional, 
se presume que todas las actuaciones, tanto de particulares como de la 
Administración Pública, están basadas en la buena fe, a pesar que bien 
conocido es que la evasión y la elusión son conductas inherentes a la cultura 
de algunos colombianos. (González & Ariza, 2010) 
 
4.2 IMPORTANCIA DEL DERECHO TRIBUTARIO 
 
El Estado requiere de los impuestos como su único sustento económico para poder 
desarrollar de manera satisfactoria las actividades que tiene a su cargo, y estos 
tributos provienen de los ciudadanos que son catalogados como sujetos pasivos de 
tales obligaciones, y que de igual forma, reciben beneficios a través de las obras 
que el gobierno realiza. 
 
Se genera entre el Estado y los ciudadanos, una relación en la cual estos últimos 
demandan que sus necesidades sean satisfechas y el Estado requiere de las 
aportaciones de los ciudadanos para poder funcionar, situación que lo lleva en la 
medida en que se requieran más recursos a incrementar el número de impuestos, 
o a subir las tasas ya establecidas. 
 
 
 
¿Cuál es la importancia del Derecho Tributario? 
 
Es de observar que en nuestro País, desde hace varios 
años, se vienen incrementando las tarifas de los 
impuestos y además creando nuevos, los que afectan 
considerablemente a los contribuyentes; esta situación 
genera descontento y que se busque la forma de evitar 
tasas impositivas altas por la vía del derecho, y es 
cuando surgen las demandas contra las leyes que en 
algunos casos son inconstitucionales. 
 
Esta situación concede al Derecho Tributario gran 
importancia, debido a que el incremento en las cargas 
impositivas, está siempre acompañado de mecanismos y procedimientos de tipo 
legal, que deben regirlo, los cuales cada día tienden a tener mayor complejidad. 
 
En las situaciones que se presentan en el sector privado por inconformidad con las 
tasas impositivas, se requiere de especialistas, a fin de combatir a través de la vía 
legal, las disposiciones que resulten injustificadas e improcedentes, y de igual 
forma, el Gobierno también requiere de personal competente para llevar a cabo las 
leyes y programas, y además, para desarrollar tareas de proyección y planeación 
fiscal. 
 
Todo lo anterior, permite ver en el Derecho Tributario, una de las ramas del derecho 
de gran importancia y trascendencia, razón por la cual, su estudio debe ser 
disciplinado y constante, debido a que las disposiciones legales que se dan en 
materia tributaria cada año, son modificadas por las reformas que afectan 
notablemente a los diferentes sujetos pasivos de los impuestos. Estas reformas 
surgen de la necesidad del Gobierno de financiar el gasto público. 
 
 
5. DEFINICIÓN DE TRIBUTO Y SUS DIFERENCIA CON EL DERECHO 
TRIBUTARIO 
 
Los tributos representan los aportes que los contribuyentes están obligados a 
transferir al Estado; estos aportes son recaudos directamente por la Administración 
Pública, o en otros casos, por entes denominados recaudadores indirectos. 
 
 
 
Los gobiernos requieren recursos para financiar el gasto público, razón por la cual, 
en Colombia en el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Nacional, se 
establece que todos los colombianos deben “contribuir al funcionamiento de los 
gastos del Estado, dentro de los conceptos de Justicia y Equidad”; de ahí surge la 
necesidad de legislar sobre los tributos. 
 
En cuanto al Derecho Tributario, de manera clara se puede decir, que este 
representa un área especial del Derecho Público o Administrativo, y cuyo objetivo 
es el estudio de los principios, reglas de derecho y normas jurídicas, relativas a la 
creación, determinación, discusión y pago de los tributos. 
 
Se puede inferir que la diferencia entre el Tributo y el Derecho Tributario, radica en 
que el primero se refiere a los impuestos, tasas y contribuciones, establecidos por 
el gobierno, mientras que el Derecho Tributario se ocupa de estudiar las leyes a 
partir de las cuales el Estado busca recaudar recursos, y la legalidad de las mismas. 
 
BIBLIOGRAFÍA Y RECURSOS DIGITALES 
 
 Anzola, C. (2014). Para qué sirve la doctrina de la DIAN. Obtenido de 
http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/C/contrapartida_1
084/contrapartida_1084.asp 
 Avendaño, D. (2011). Historia de los Impuestos en Colombia y el Mundo. 
Obtenido de http://es.slideshare.net/DianaisaA/historia-de-los-impuestos-en-
colombia-y-el-mundo 
 Congreso de la República de Colombia. (1994). Constitución Política de 
Colombia, Ley 137 de 1994, art. 38, literal I, art. 213. Obtenido de 
http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3660_documento.pdf 
 Congreso de la República de Colombia. (2006). Estatuto Tributario, Ley 1111 
de 2006, artículo 53. Obtenido de 
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22580 
 Congreso de la República de Colombia. (s.f). Contitución Política de Colombia, 
artículo 215. Obtenido de http://www.constitucioncolombia.com/titulo-
7/capitulo-6/articulo-215 
 Congreso de la República de Colombia. (s.f.). Constitución Política de 
Colombia, Artículo 150 numeral 12. Obtenido de 
http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Discip
linario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm 
http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/C/contrapartida_1084/contrapartida_1084.asp
http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/C/contrapartida_1084/contrapartida_1084.asp
http://es.slideshare.net/DianaisaA/historia-de-los-impuestos-en-colombia-y-el-mundo
http://es.slideshare.net/DianaisaA/historia-de-los-impuestos-en-colombia-y-el-mundo
http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3660_documento.pdf
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22580
http://www.constitucioncolombia.com/titulo-7/capitulo-6/articulo-215
http://www.constitucioncolombia.com/titulo-7/capitulo-6/articulo-215
http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htmhttp://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm
 
 
 Congreso de la República de Colombia. (s.f.). Constitución Política de 
Colombia, artículo 241. Obtenido de 
http://www.constitucioncolombia.com/titulo-8/capitulo-4/articulo-241 
 Congreso de la República de Colombia. (s.f.). Constitución Política de 
Colombia, Artículo 338 inciso 1. Obtenido de 
http://www.constitucioncolombia.com/titulo-12/capitulo-1/articulo-338 
 González, J., & Ariza, R. (2010). Legislación Tributaria. Obtenido de 
http://legistributaria1990.blogspot.com.co/2010/04/principios-
constitucionales-de-la_27.html 
 History Channel. (2013). Historia de los Impuestos en el mundo. Obtenido de 
https://www.youtube.com/embed/o2Lync_Lktk 
 López, L. (2008). La Jurisprudencia como Fuente para responder las Consultas 
Tributarias. Revista de Derecho, Universidad Externado de Colombia, 
http://portal.uexternado.edu.co/pdf/5_revistaDerechoFiscal/RDF%204/REV.
%20FISCAL%204.pdf 
 Parra O, Harold F. (s.f.). Marco Constitucional y Legal del Derecho Tributario., 
(pág. 40). Bogotá. Obtenido de 
http://actualicese.com/aulavirtual/cursos/marco-constitucional-y-legal-del-
derecho-tributario/ 
 Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto Ley 624 . Imprenta 
Nacional. Obtenido de 
http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/tramites_servicios/pasaport
es/archivos/decreto_624_1989.pdf 
 Prieto, H. (1994). Fuentes del Derecho Tributario. Revista de Derecho, 
Universidad del Norte, 99-115. 
 Imágenes tomadas de Freepik y Pixabay. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
http://www.constitucioncolombia.com/titulo-8/capitulo-4/articulo-241
http://www.constitucioncolombia.com/titulo-12/capitulo-1/articulo-338
http://legistributaria1990.blogspot.com.co/2010/04/principios-constitucionales-de-la_27.html
http://legistributaria1990.blogspot.com.co/2010/04/principios-constitucionales-de-la_27.html
https://www.youtube.com/embed/o2Lync_Lktk
http://portal.uexternado.edu.co/pdf/5_revistaDerechoFiscal/RDF%204/REV.%20FISCAL%204.pdf
http://portal.uexternado.edu.co/pdf/5_revistaDerechoFiscal/RDF%204/REV.%20FISCAL%204.pdf
http://actualicese.com/aulavirtual/cursos/marco-constitucional-y-legal-del-derecho-tributario/
http://actualicese.com/aulavirtual/cursos/marco-constitucional-y-legal-del-derecho-tributario/
http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/tramites_servicios/pasaportes/archivos/decreto_624_1989.pdf
http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/tramites_servicios/pasaportes/archivos/decreto_624_1989.pdf
 
 
 
 
 
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VERSIÓN: 1.0 FECHA EDICIÓN: 08/16 
CRÉDITOS UPTC EQUIPO DE PRODUCCIÓN 
Autor / compilador: Lucila Parra Suárez 
Equipo de Producción: 
 
Comité de gestión y calidad FESAD 
 
Oficina de Educación Virtual 
 
 
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2 
 
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 
 
UNIDAD 2. LOS TRIBUTOS 
 
CONTENIDO Pág. 
 
INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 3 
1. DEFINICIÓN DE TRIBUTO ................................................................................. 4 
1.1 ELEMENTOS DEL TRIBUTO ........................................................................ 5 
1.1.1 Sujeto Activo ........................................................................................... 5 
1.1.2 Sujeto Pasivo .......................................................................................... 6 
1.1.3 Hecho generador..................................................................................... 6 
1.1.4 Base Gravable ........................................................................................ 7 
1.1.5 Tarifa ....................................................................................................... 7 
1.2 CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS .......................................................... 8 
1.2.1. Impuestos ............................................................................................. 10 
1.2.2 Tasas .................................................................................................... 11 
1.2.3. Contribuciones ..................................................................................... 12 
2. FISCALIDAD Y PARAFISCALIDAD .................................................................. 13 
2.1 FISCALIDAD ................................................................................................ 13 
2.2 PARAFISCALIDAD ...................................................................................... 14 
3. LA OBLIGACIÓN O DEUDA TRIBUTARIA - SUJETOS.................................... 17 
3.1 ¿QUÉ ES LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA? ................................................ 17 
3.2 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ........................................ 19 
3.2.1 El pago .................................................................................................. 19 
3.2.2 Por Compensación de deudas fiscales ................................................. 20 
3.2.3 Por condonación o remisión .................................................................. 20 
3.3 PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ................................. 20 
3.4 SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ........................................... 22 
BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 24 
 
 
3 
 
INTRODUCCIÓN 
 
El tema de los tributos es muy importante en la vida económica, tanto de las 
empresas, como de las personas naturales, que deben asumir este pago para 
incluirse en la legalidad. La presente unidad, se dedicará al estudio de los tributos, 
sus elementos, las clases, la fiscalidad y parafiscalidad. 
 
Se estudiaran las normas que hacen referencia a la obligación de pagar los tributos 
y algunas obligaciones adicionales de tipo formal, que son necesarias para llevar la 
Contabilidad de forma adecuada, en prácticas como expedir facturas conforme lo 
indica la reglamentación, aspectos que tienen efecto probatorio en la medida en que 
se ajusten a las normas expedidas con tal fin. 
 
Así mismo, se estudiaran las diferentes clases de tributos y los elementos del tributo. 
Dentro de estos aparecen los impuestos, las tasas y contribuciones, las cuales 
pueden ser del orden nacional, departamental y municipal. Los impuestos son de 
obligatorio cumplimiento y el sujeto pasivo o contribuyente sobre el que recae la 
obligación, no recibe ninguna contraprestación, mientras que la tasa es un valor que 
se genera cuando se usa un servicio público que presta el Estado, es decir, solo se 
cobra a aquellos que quieren hacer uso del servicio. 
 
Se toca el tema de uno de los impuestos más recientes como es el IMPUESTO 
SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE, el cual nace con la reforma 
tributaria del 2012 ley 1607, y el impuesto a la riqueza (antes impuesto de 
patrimonio); este último a través de la reforma tributaria del 2014 ley 1739, el cual 
lesiona grandemente la inversión. (Ley 1739 de 2014) 
 
Conocimientos previos 
 
Al iniciar la unidad, se debería tener conocimientos relacionados con: 
 
 Contabilidad Básica 
 Matemáticas 
 Conceptos básicos en Administración de Empresas. 
 
 
 
 
 
 
 
4 
 
Competencias 
 
Al finalizar la unidad, el estudiante estará en capacidad de: 
 
 Definir el tributo y las diferentes clases 
 Describir la territorialidad de los tributos 
 Identificar los elementos del tributo y la obligación 
tributaria 
 Explicar las formas de extinción de la obligación tributaria 
 Identificar los sujetos de la obligación tributaria. 
 
 
1. DEFINICIÓN DE TRIBUTO 
 
 
El Derecho Tributario es elárea especial del Derecho Público o Administrativo, cuyo 
objetivo es el estudio de los principios, reglas de derecho y normas jurídicas, 
relativas a creación, determinación, discusión, cobro y pago de los tributos. 
 
El Estado tiene obras plasmadas en sus planes de gobierno, que para poder 
ejecutar en su totalidad, requiere de dinero y este lo obtiene a través de los 
diferentes tributos. 
 
En un lenguaje sencillo, se puede decir que los tributos son los aportes que los 
contribuyentes tienen que transferir al Estado; estos son recaudados en algunos 
casos por la administración tributaria, y en otras ocasiones por otras entidades 
determinadas por la ley, y que son llamados recaudadores indirectos. 
 
En Colombia, la Constitución Nacional, establece la obligación de tributar, en el 
artículo 95 numeral 9, allí se menciona que todos los Colombianos deben contribuir 
al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, dentro de los conceptos 
de justicia y equidad. (Asamblea Nacional Contituyente, 1991) 
 
 
5 
 
Son Tributos, en términos generales, las prestaciones pecuniarias establecidas por 
la autoridad estatal, en ejercicio de su poder de imperio, para el cumplimiento de 
sus fines. Los tributos consisten en impuestos, contribuciones y tasas, según la 
intensidad del poder de coacción y el deber de contribución implícito en cada 
modalidad. (Corte Constitucional de Colombia, 2009) 
 
Un aspecto importante sobre el tema de los tributos, como lo afirma Sandra Murillo, 
es que son de obligatorio cumplimiento para quienes tienen la capacidad 
contributiva, ya que la ley ha establecido que solo es contribuyente la persona que 
realice el hecho generador de los tributos. (Trujillo, 2010) 
 
1.1 ELEMENTOS DEL TRIBUTO 
 
De acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Colombiana, la ley, las ordenanzas 
y los acuerdos, deben fijar directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos, 
las bases gravables y las tarifas de los impuestos. (Asamblea Nacional 
Constituyente, 1991) 
 
Cabe resaltar que los impuestos son una de las clases de tributos. La jurisprudencia 
constitucional define los elementos del tributo en la obligación tributaria así: el sujeto 
Activo, el sujeto Pasivo, el Hecho generador, Hecho imponible, Base gravable y 
tarifa. 
 
1.1.1 Sujeto Activo 
 
Está representado por el ente al cual le corresponde el derecho de exigir el pago 
del tributo. También se le conoce como el acreedor del tributo. La figura del sujeto 
activo recae normalmente sobre el Estado; sin embargo, la ley puede atribuir la 
calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos; solo la ley puede 
designar el sujeto activo de la obligación tributaria. 
 
 
 
6 
 
1.1.2 Sujeto Pasivo 
 
La ley define al sujeto pasivo a las personas naturales y/o jurídicas, sobre las que 
recaen diferentes los impuestos; es el que está llamado a soportar el tributo, y que 
por lo tanto, asume obligaciones con los diferentes Entes recaudadores como la 
DIAN, las Alcaldías Municipales y las Gobernaciones. 
 
 
 
Las obligaciones que deben ser asumidas por los sujetos pasivos, son de dos 
clases: 
 
 La obligación principal: está enfocada al pago de los impuestos. 
 
 Las obligaciones secundarias: relacionadas con cumplir disposiciones o 
normas para llevar en debida forma los procesos y permitir al organismo 
fiscalizador, realizar control y seguimiento sobre el pago de los impuestos, 
para verificar si la liquidación de estos se realiza de forma correcta, como: 
llevar la Contabilidad de acuerdo a las normas establecidas, expedir factura 
en el momento de la venta, con el cumplimiento de las requisitos legales, 
presentar las declaraciones en las fechas establecidas. 
 
1.1.3 Hecho generador 
 
La Corte Constitucional en sentencia C-583 de 1996, define el hecho generador, 
como la situación de hecho indicadora de una capacidad contributiva, a la cual la 
ley confiere la virtualidad de generar la obligación tributaria, la base gravable y la 
tarifa, que son los elementos determinantes de la cuantía misma de la obligación 
(Corte Constitucional de Colombia, 1996). 
 
Para lograr un mejor entendimiento, es conveniente colocar un ejemplo: 
 
 
7 
 
En el impuesto de industria y comercio, el hecho generador se constituye por 
realizar cualquier actividad comercial, industrial o de servicios, dentro de la 
jurisdicción de cualquier municipio. La obligación del contribuyente frente al 
impuesto, nace en la fecha en que se generen los ingresos por el desarrollo de la 
actividad. 
 
1.1.4 Base Gravable 
 
Corresponde a la cifra o el monto sobre el cual se liquida el 
tributo, ya sea impuesto, tasa o contribución, también se 
puede definir como la magnitud o la medición del hecho 
gravado, a la cual se le aplica la tarifa asignada, para de 
esta forma liquidar el monto de la obligación tributaria o 
monto del impuesto a pagar. 
 
Sobre la base gravable, es importante indicar que a esta se llega de diversas 
formas, a través de un proceso de depuración, dependiendo del tributo (impuesto, 
tasa o contribución) que se va a liquidar y pagar. 
 
Para ilustrar el tema de la base gravable, se plantea el siguiente ejemplo: 
 
En el impuesto a la renta, la depuración consiste en restar de los ingresos recibidos 
por el contribuyente, los descuentos y devoluciones en ventas, lo mismo que los 
costos y gastos incurridos en desarrollo del objeto social, de acuerdo al 
cumplimiento de los requisitos de fondo y forma, y los presupuestos esenciales: 
causalidad, necesidad y proporcionalidad del gasto con el ingreso, según está 
contemplado en el artículo 107 del Estatuto Tributario. 
 
El resultado obtenido constituye la base gravable sobre la cual se aplica la tarifa. 
 
1.1.5 Tarifa 
 
Se define como la magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, 
sirve para determinar la cuantía del tributo. 
 
En cuanto a la tarifa, es importante dejar claro que esta cambia dependiendo de la 
clase de tributo y de la clasificación de los diferentes sujetos pasivos. 
 
 
8 
 
La magnitud de la tarifa se refiere al porcentaje a aplicar a la base gravable. Por 
ejemplo: el impuesto a las ventas, actualmente la ley contempla cinco tarifas: La 
tarifa general que es del 16%, el 35%, 5% y 0% (bienes exentos). 
 
En el impuesto a la renta, la magnitud de la tarifa para las personas Jurídicas, la 
tarifa actual es del 25%, mientras que para el CREE es del 9%. 
 
En el impuesto de industria y comercio, la magnitud de la tarifa depende de la clase 
de actividad que el contribuyente realice, por ejemplo, en el distrito de Bogotá, para 
una empresa dedicada al comercio, las tarifas oscilan entre el 2 y el 10 por mil 
mensual, según lo establece la ley 14 de 1983, en su artículo 33. (Congreso de la 
República de Colombia, 1983) 
 
Se sugiere revisar la siguiente normatividad: 
 
 Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario 
 Constitución Política de Colombia, 1991: artículos 95, 338, 363 
 Corte Constitucional Sentencia C-583 de 1996 
 Corte Constitucional, Sentencia C-134/2009 
 
1.2 CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS 
 
Los tributos representan la fuente única de los ingresos para el sostenimiento del 
Estado; cabe anotar que existen diversas clases de tributos, entre ellos los 
nacionales, departamentales y municipales. 
 
Según el informe de Competitividad Global, elaborado por el Foro Económico 
Mundial, Colombia es el cuarto país con la mayor carga tributaria del Mundo, en 
donde la última reforma tributaria del 2014, revivió un impuesto antiguo, con nombre 
nuevo: el impuesto a la riqueza, antes denominado impuesto al patrimonio, el cual 
ha lesionado gravemente la inversión, y ha ubicado al país en este afrentoso lugar. 
 
La Corte Constitucional mantiene en Colombia la vigencia de la tesis universalmente 
aceptada con pocas excepciones, en el sentido de que lostributos están 
constituidos por tres especies únicas, que son los impuestos, las tasas y las 
contribuciones. (Bravo, 2002) 
 
Desde el punto de vista espacial, la ley tributaria en Colombia se refiere al territorio 
dentro del cual la ley se aplica y tiene efectos jurídicos; es decir, se refiere a la zona 
 
9 
 
o área donde estos tienen influencia. Colombia tiene tres escenarios para las cargas 
fiscales: 
 
 Tributos Nacionales: son aquellos donde la Nación actúa como sujeto activo 
que recibe el gravamen. Dentro de estos se encuentran el Impuesto de renta 
y complementarios, impuesto a la riqueza, impuesto a las ventas. 
 
 Tributos Departamentales: las asambleas departamentales son las que 
establecen estos tributos mediante las ordenanzas amparadas en leyes de 
la República. Se destacan los impuestos de importación de cigarrillos, 
consumo de cervezas nacionales y extranjeras, degüello de ganado mayor, 
premios y loterías, entre otros. 
 
 Tributos Municipales: son los que establecen los concejos Distritales o 
Municipales, vía acuerdos, y el sujeto activo recaudador es el Municipio o el 
Distrito según corresponda. Ejemplos de esta clase de tributos son el 
Impuesto de Industria y Comercio y el complementario de avisos y tableros, 
y el Impuesto Predial unificado. 
 
Se ha indicado sobre los tributos, que estos representan las prestaciones que el 
Estado exige para cumplir sus fines y su característica más importante es la 
obligatoriedad de pagar, sin tener en cuenta si el obligado está o no de acuerdo. 
 
Los tributos se clasifican en: 
 
Figura 1. Clasificación de los tributos 
 
 
 
Fuente: (Adrformación, 2016) 
 
 
10 
 
1.2.1. Impuestos 
 
Los impuestos representan el dinero que las Empresas y las personas naturales 
deben pagar al Estado para contribuir con el gasto que esta demanda. Los 
impuestos constituyen la forma más importante a través de los cuales se puedan 
cubrir un gran número de necesidades públicas. 
 
Figura 2. Para qué sirven los impuestos 
 
 
 
Fuente: Elaboración propia 
 
La clasificación de los impuestos obedece a diferentes aspectos: 
 
 De acuerdo a la responsabilidad: 
 
o Directos. 
o Indirectos. 
 
 De acuerdo a la territorialidad: 
 
o Los Impuestos Nacionales: son impuestos manejados por la DIAN: 
Renta, CREE, IVA, GMF, Patrimonio, Timbre, Nacional al Consumo. 
o Los Impuestos Departamentales: ejemplo de estos son consumo de 
licores, impuesto de registro. 
o Impuestos Municipales: como el predial e industria y comercio. 
 
 
 
 
11 
 
 De acuerdo a la periodicidad: perdurabilidad 
 
o Permanentes: la vigencia no tiene límite de tiempo. Renta, CREE, 
IVA, Nacional al Consumo, Timbre, ICA, Predial, Vehículos. 
o Transitorios: tienen un lapso determinado de duración, transcurrido 
el límite, dejan de existir, como el impuesto a la riqueza, el GMF. 
 
Impuestos directos son los que recaen directamente sobre los sujetos pasivos ya 
sean las personas jurídicas o naturales. El impuesto a la riqueza, el impuesto de 
renta y el CREE, son ejemplos de impuestos directos. 
 
Los impuestos indirectos se cobran en la compra y venta de bienes y servicios y al 
realizar otro tipo de transacciones comerciales como la importación de bienes 
 
 
 
Es importante tener en cuenta, que los impuestos indirectos se recaudan a través 
de agentes retenedores, que son establecidos por las diferentes entidades 
encargadas de administrar dichos impuestos. 
 
Se sugiere revisar la siguiente normatividad: 
 
 Ley 14 de 1983 
 Corte Constitucional sentencia C-696/96 
 Fallo 17623 de 2011 del Consejo de Estado 
 Ley 1607 de 2012 
 Ley 1739 de 2014 
 
1.2.2 Tasas 
 
Es un valor que se genera cuando se usa un servicio público que presta el Estado, 
es decir, la tasa es la contraprestación (compensación) que una persona paga por 
 
12 
 
el derecho a la utilización de un servicio, pago que es voluntario, supeditado solo 
por la necesidad del usuario de acceder al servicio. (Gerencie.com, s.f.). 
 
La corte Constitucional en sentencia C-465 de 1993, expuso lo siguiente sobre las 
tasas: 
Son aquellos ingresos tributarios que se establecen unilateralmente por el Estado, 
pero solo se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio 
público correspondiente. 
 
Es decir, se trata de una recuperación total o parcial de los costos que genera la 
prestación de un servicio público; se autofinancia ese servicio mediante una 
remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta. 
 
Toda tasa implica una erogación a la contribuyente decretada por el Estado por un 
motivo claro, que para el caso, es el principio de razón suficiente: por la prestación 
de un servicio público específico. El fin que persigue la tasa es la financiación del 
servicio público que se presta. 
 
La tasa es una retribución equitativa por un gasto público que el Estado trata de 
compensar en un valor igual o inferior, exigido de quienes independientemente de 
su iniciativa, dan origen a él (…) (Corte Constitucional de Colombia, 1993) 
 
1.2.3. Contribuciones 
 
Las contribuciones se catalogan también como tributos obligatorios, aunque en 
menor medida que los impuestos, ya que se originan al momento de obtener un 
beneficio particular de obras destinadas para el bienestar general. Un ejemplo bien 
conocido de contribución, es la valorización, tributo que se origina por la 
construcción de obras públicas, o de inversión social que son realizadas por el 
Estado, y que permite que los predios cercanos obtengan un mayor valor, es decir, 
que se “valoricen”. 
 
Video de apoyo: 
Diferencias entre Impuesto y Tasa 
(Actualicese.com, 2014) 
https://www.youtube.com/embed/9_xAnnfGsr8 
 
 
 
 
https://www.youtube.com/embed/9_xAnnfGsr8
 
13 
 
2. FISCALIDAD Y PARAFISCALIDAD 
 
La temática que se aborda en este aparte, tiene relación con el conjunto de normas 
de carácter tributario, lo que se conoce como fiscalidad y que afecta la vida 
empresarial en un vínculo muy allegado a la Contabilidad; esta se encarga de 
generar informes para diferentes tipos de usuarios, entre estos las Entidades del 
Estado que se encargan de la administración y control al cumplimiento de las 
obligaciones tributarias. Otro de los temas a tratar es la parafiscalidad, que se refiere 
a contribuciones con un fin específico. 
 
2.1 FISCALIDAD 
 
¿Qué comprende la fiscalidad? 
La fiscalidad comprende el conjunto 
de normas y reglamentaciones 
vigentes en materia fiscal, así como la 
legislación aplicable, y también la 
totalidad de las normas y de los 
procedimientos relativos a la 
administración fiscal y al 
cumplimiento de las obligaciones 
fiscales. 
 
La fiscalidad tiene propósitos que están enfocados a generar información financiera 
al Estado, con el objetivo de fijar impuestos y niveles de recaudo óptimos para cubrir 
algunas necesidades sociales. 
 
Es necesario aclarar, que existe una relación muy fuerte entre lo fiscal y las finanzas 
públicas, y se hace manifiesta la preocupación por el buen manejo de las finanzas 
del Estado. 
 
Al hablar de finanzas públicas, aparece la hacienda pública tradicional, que se 
enfoca en la autorización de la tributación y el recaudo y cuyo objetivo es fijar el 
ingreso, teniendo en cuenta unos gastos, es decir, se presenta una estructura de 
erogaciones y cómo financiarlas. 
 
Luego el presupuesto se hace presente a través de un acto administrativo, en el que 
median los conflictos de intereses, el cual una vez es aprobado, se busca la forma 
de financiarlo. Es allí cuando el objetivo de la fiscalidad, tiene como propósito sacar 
rentas del sector privado a través de los impuestos. Este objetivo permanece en el 
 
14 
 
tiempo, sin embargo, las metas de recaudo cambian, ya que actualmente el Estado 
busca financiar la deuda y mantener un equilibrio. 
 
2.2 PARAFISCALIDADConstituye un tema bastante importante dentro de la clasificación de los ingresos 
públicos. Son contribuciones de carácter obligatorio, que afectan solo a un 
determinado y único grupo social, y se utilizan para ese mismo sector aportante, lo 
que conlleva a una contraprestación directa para el grupo de sujetos pasivos 
gravados. 
 
La parafiscalidad en Colombia es administrada en muchos casos, a través de 
Entidades que funcionan en forma independiente de la Administración pública 
centralizada, pero conservando el mismo interés de esta, y de forma excepcional, 
por dependencias de la Administración pública, pero con funciones aparte de las 
que esta maneja; algunos ejemplos están en los Fonalce, Fedepanela, Fondo 
Nacional del Café, entre otros. 
 
La parafiscalidad nace en el periodo comprendido entre las dos guerras mundiales 
(1918-1939), y como consecuencia de la expansión del Estado y de su participación 
en las actividades económicas de la sociedad, conlleva a la creación de organismos 
descentralizados para hacer más eficiente el manejo de los intereses públicos, con 
autonomía patrimonial y administrativa (Cesar, Lanzianno, & Garcia, 2012). 
 
Referente al tema de la parafiscalidad, la Corte Constitucional en sentencia C-308 
del 7 de Julio de 1994, aclara: 
 
Sentencia C-308 
 
Desde 1927 aparece en Colombia el fenómeno de la parafiscalidad, con la creación 
de tributos en la zona cafetera, y el recaudo y administración le fue encomendada 
a una Entidad de carácter privado, como la Federación Nacional de Cafeteros, pero 
con el encargo de administrar dichos recursos con sentido de servicio a la 
comunidad, y en beneficio del gremio cafetero. (Corte Constitucional de Colombia, 
1994) 
 
Es de recordar que en los años en que aparece en Colombia la parafiscalidad, el 
café era el máximo producto de exportación, y al originar una fuente de recursos, 
destinados a promover la financiación para el proceso de producción, el 
establecimiento de la contribución parafiscal, significó una estrategia de 
 
15 
 
fortalecimiento para todo el sector, situación que iba a ayudar a consolidar el modelo 
de exportaciones y de Estado. 
 
El modelo de la parafiscalidad sirvió de ejemplo para recaudar recursos en 
diferentes sectores de la economía que tuvieran una finalidad propia. Es así como 
con el paso de los años, se han venido estableciendo diferentes cuotas de fomento 
sobre productos agrícolas, además del café, arroz, cacao, cereales y otras 
contribuciones que se han direccionado al sostenimiento de la seguridad social y la 
educación de los ciudadanos, específicamente al Sena, la ESAP, las cajas de 
compensación familiar, a manera de ejemplos en el presente estudio. (Moscoso, 
2013) 
 
En este aparte se incluye información respecto al Impuesto sobre la Renta para la 
Equidad CREE, el cual se originó en la reforma tributaria del 2012 ley 1607, 
impuesto que sustituye las contribuciones parafiscales que realizaban las empresas 
por los contratos laborales realizados para desarrollar su objeto social. 
 
Para dar mayor claridad, es necesario indicar que a partir de la entrada en vigencia 
de la Ley 1607 de 2012, las empresas dejaron de pagar sus aportes al Sena (2%) y 
al ICBF (3%), sobre lo que ganen los empleados que devenguen menos de diez 
salarios mínimos, situación que representa un alivio para el empresario, pues se 
abarata la contratación de empleados y motiva su formalización. 
Esta reducción se da como una vía, a través de la cual se puedan eliminar 
obstáculos para la creación y formalización de empleo, situación que no se venía 
dando como consecuencia de la carga que representan los pagos por aportes de 
los cuales son responsables solamente los empleadores. 
 
Aunque las personas naturales están exentas del CREE, si se benefician en el no 
pago de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF, situación que representa un 
impulso para el emprendimiento en Colombia. 
 
¿Con qué fin fue creado el Impuesto Sobre la Renta Para la Equidad (CREE)? 
 
El CREE, fue creado con el fin de beneficiar a los trabajadores, generar empleo, 
aumentar la inversión social: sobretodo garantizar programas sociales 
fundamentales como el SENA el ICBF y el sistema de salud. 
 
Es importante tener claro, que el CREE no grava las nóminas, sino las utilidades y 
de esta forma se promueve el empleo y se beneficia a un buen número de 
colombianos. En las contribuciones parafiscales destinadas al SENA y al ICBF, la 
 
16 
 
base usada para liquidarlas, son las nóminas de las empresas, aspecto que sí 
desmotivaba en gran parte a los empresarios. 
 
 
Los sujetos pasivos del CREE son: las empresas (personas Jurídicas) que pagan el 
impuesto a la renta. Por tanto, deben pagar el CREE, si son contribuyente del 
impuesto sobre la renta, y es: 
 Sociedad 
 Persona jurídica y asimilada 
 Sociedad y entidad extranjera por sus ingresos de fuente nacional. 
Lo anterior indica que las personas naturales no son contribuyentes del impuesto 
CREE. 
 
La tarifa del CREE es del 9% para los años 2013, 2014 y 2015 y del 8% para los 
siguientes años. 
 
El periodo gravable del impuesto CREE es de un año y va desde el 1º. de enero 
hasta el 31 de diciembre, y entró en vigencia a partir del 1º. de enero de 2013. 
Adicional al impuesto sobre la Renta para la equidad CREE, el Gobierno Nacional 
a través de la Ley 1739 de 2014 en el artículo 21 creó la Sobretasa al impuesto 
sobre la renta para la equidad –CREE, por períodos gravables 2015, 2016, 2017 Y 
2018, a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 
2012 (los mismos sujetos pasivos del CREE). Esta sobretasa la deben liquidar y 
pagar aquellos contribuyentes cuya renta gravable esté por encima de 
$800.000.000, y en la ley no se contempla cuál es el destino que se va a dar a estos 
recursos, aunque se presume que se debe dar el mismo uso que el del impuesto. 
La sobretasa al CREE, es un tributo que grava directamente las utilidades fiscales; 
se liquida como un mayor valor del CREE. 
 
 
17 
 
Contribuciones parafiscales 
Tabla 1. Algunas contribuciones parafiscales 
 
Fuente: Elaboración propia 
 
Documento Complementario: 
DIAN 
(Ministerio de Hacienda, s.f.) 
http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/Preguntas_Cree_2014.html 
 
 
3. LA OBLIGACIÓN O DEUDA TRIBUTARIA - SUJETOS 
 
Se aborda en esta unidad el tema de las relaciones jurídicas tributarias, las cuales 
han venido evolucionando a través de la historia de los Estados, donde en un primer 
escenario, y antes de la creación del estado de derecho, el soberano se imponía 
sobre los súbditos asignándoles deberes. 
 
3.1 ¿QUÉ ES LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA? 
 
Con el establecimiento de estado de derecho, nace la obligación tributaria que se 
define como una relación jurídica, en la que un contribuyente está obligado con el 
http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/Preguntas_Cree_2014.html
 
18 
 
Estado al pago de sumas de dinero de carácter obligatorio, por la realización de 
alguna actividad que el Estado considera está gravada. 
 
Respecto a la obligación tributaria, Mauricio Marín Erizalde indica: 
 
Aunque comúnmente se identifique la relación jurídico tributaria con aquella que 
deriva de la realización del hecho generador, esa idea no es precisa, toda vez que 
la relación jurídico tributaria tiene un contenido mucho más amplio, que comprende 
también un conjunto de otras obligaciones y deberes formales, que no 
necesariamente deben estar ligados al nacimiento de una concreta obligación 
tributaria principal. Por tanto se destaca que no existe una única obligación 
tributaria, sino que en cada caso concreto, según la estructura técnica del tributo de 
que se trate, existen una o varias obligaciones (de carácter material) y deberes (de 
carácter formal), de naturaleza tributaria, cuya articulación puede tener lugar de 
forma muy diversa,y dependerán de los presupuestos de hecho autónomos 
establecidos en la Ley. (Marin, 2010) 
 
Por lo anteriormente expuesto, se puede concluir que no basta con solo el 
establecimiento de la obligación tributaria, sino que se hace necesario hacerla 
efectiva, para que se produzcan los ingresos con destino a las arcas públicas. 
 
En cuanto a los deberes formales señalados en la ley, deben ser cumplidos por los 
responsables directos de los tributos o los contribuyentes, y al respecto la Corte 
Constitucional destaca la importancia de dichos deberes a través de la sentencia C-
733 de 2003 
 
Sentencia C-733 de 2003 
 
La sentencia señala que: 
 
Sin embargo, esta concepción de los deberes formales en la tributación ha venido 
cambiando, para superar la creencia de que representan apenas un subproducto de 
la regulación sustantiva del tributo, un simple reflejo de poderes administrativos 
ajenos al campo de los derechos de los administrados y que solo comprometen al 
sujeto pasivo del tributo. En efecto, el desarrollo y perfeccionamiento cada vez más 
creciente del sistema tributario, y la gran preocupación por el control a la evasión 
tributaria y al contrabando, entre otros asuntos, han generado la necesidad de 
contar con herramientas de información sobre la realidad económica y personal de 
los contribuyentes. También ha coadyuvado el traslado de la gestión tributaria hacia 
nuevas fuentes de recaudación de datos con relevancia tributaria v. gr., las 
 
19 
 
autoliquidaciones, las retenciones, etc., que multiplican las obligaciones formales, 
involucrando además de los contribuyentes a otras personas, como por ejemplo los 
agentes retenedores o los responsables directos del pago del impuesto, con lo cual, 
la conexión existente entre dichas obligaciones y la obligación tributaria material, se 
va difuminando. Es más, se han desarrollado obligaciones formales orientadas a la 
obtención de mera información respecto de ciertos datos con relevancia tributaria. 
(Corte Constitucional de Colombia, 2003) 
 
A manera de conclusión, se puede decir que la obligación tributaria se origina en los 
hechos que la generan, los cuales constituyen la base para liquidar los impuestos 
que previamente han sido establecidos por la ley. 
 
Video de apoyo: 
Obligación Tributaria 
(Rodríguez, Cerquera, & Cruz, 2015) 
https://www.youtube.com/embed/QUB7nu9uVYc 
 
3.2 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 
 
La extinción de la obligación tributaria corresponde a la conducta por la cual termina 
la razón que le dio origen al deber contributivo. Básicamente es la desaparición de 
la relación Jurídico-tributaria, entre el sujeto Activo (el Estado) y el sujeto pasivo 
(contribuyente). 
 
En el estatuto tributario se establecen las siguientes formas en que se extingue la 
obligación tributaria: solución o pago, compensación de las deudas fiscales y 
condonación o remisión de las deudas tributarias: 
 
3.2.1 El pago 
 
Consiste en la entrega del dinero que el sujeto pasivo adeuda (lo que se debe) al 
Estado por concepto de una obligación tributaria, la cual debe realizarse de acuerdo 
a lo establecido en la normatividad correspondiente, dentro del plazo o momento 
estipulados. 
El pago puede ser efectuado de las siguientes formas: efectivo, cheque, cheque de 
gerencia, tarjeta de crédito, transferencia electrónica, Tidis. 
 
https://www.youtube.com/embed/QUB7nu9uVYc
 
20 
 
3.2.2 Por Compensación de deudas fiscales 
 
A través de esta figura, se autoriza un cruce de cuentas, en el cual el contribuyente 
le solicita a la Entidad fiscalizadora, saldar la cuenta que tiene en un impuesto 
determinado, con un saldo a favor que se le generó en otro impuesto diferente. 
 
El saldo a favor representa para el contribuyente (sujeto pasivo), una cuenta por 
cobrar al sujeto activo, y la deuda representa para el contribuyente o sujeto pasivo, 
una deuda a favor del sujeto activo, es decir, las partes son recíprocamente 
deudoras y al cruzar las cuentas, estas desaparecen. 
 
3.2.3 Por condonación o remisión 
 
Se refiere a la renuncia que hace el acreedor de su derecho a exigir en todo o en 
parte el pago de una deuda. 
 
El decreto 328 de 1995, consagra cuáles son los casos en que procede la remisión: 
Por muerte del responsable de la obligación tributaria (si es que este no ha dejado 
bienes que puedan garantizar el cumplimiento de la obligación). 
Cuando no se tiene noticia del deudor por más de cinco años y no se haya podido 
hacer efectiva la obligación, por no existir bienes embargados ni garantía alguna. 
Cuando los impuestos, sanciones, intereses y recargos sobre los mismos, se 
encuentren dentro del límite de la cuantía fijada por la ley, y siempre que estas 
obligaciones tengan más de tres años de vencidas (Presidencia de la República, 
1995). 
3.3 PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 
 
La prescripción consiste en la pérdida del Estado de la facultad para exigir el 
cumplimiento de la prestación fiscal exigible, por no haber ejercido el derecho dentro 
del término establecido por la ley. 
En el artículo 817 del Estatuto Tributario se establece el término de prescripción de 
la acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) 
años, contados a partir de: 
 
21 
 
 
 
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro, será de los 
Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o 
de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen 
dicha facultad, y será decretada de oficio o a petición de parte. (Presidencia de la 
Republica de Colombia, 1989) 
 
Documentos relacionados con la extinción de la obligación tributaria: 
 
 Decreto 328 de 1995, artículos 1, 3, 4 
 Ley 383 de 1997, artículo 43 
 Decreto 4583 de 2006 artículo 37 
 Estatuto Tributario: artículos 805, 806, 817, 818 
 Decreto 636 de 1984, artículos 1, 10, 13 
 Decreto 1402 de 1991, artículo 6 
 Decreto 1053 de 1998, artículo 3 
 Ley 788 de 2002, artículo 86 
 
 
 
 
 
22 
 
3.4 SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 
 
Dentro de los elementos de la obligación tributaria se contemplan cinco: el sujeto 
activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa, y en este aparte de 
la unidad, se va a profundizar sobre los dos sujetos de dicha obligación. 
 
Figura 3. Sujetos de la Obligación Tributaria 
 
 
 
Fuente: Elaboración propia 
 
El sujeto activo es el que tiene el derecho de exigir el pago de la Obligación, que 
vendría siendo el Estado, o Ente público que se encarga de controlar y recibir el 
tributo establecido mediante la ley. 
 
En Colombia, el sujeto activo de los Impuestos Nacionales: de Renta, IVA, CREE, 
GMF y el impuesto al Consumo; es la Dirección de Impuestos y aduanas nacionales 
(DIAN). 
 
Para el caso de los impuestos territoriales, son los municipios los que se encargan 
de hacer dicho recaudo del impuesto de industria y comercio, y predial; por su parte 
las gobernaciones recaudan los diferentes tributos que manejan. 
 
El sujeto pasivo es el obligado a dar el monto de dinero en que se concreta la 
obligación tributaria, ya sea persona natural o física y jurídica. Dicho sujeto es el 
que genera o da origen al hecho económico por el cual pagan los impuestos, según 
establece la ley. 
 
Desde el sujeto pasivo surge el contribuyente, aquella persona natural o física y 
jurídica sobre la que recae el pago del impuesto o tributo, razón por la cual está 
obligada a cumplir y a hacer cumplir las obligaciones tributarias. 
 
Existe para el contribuyente un objetivo que es pagar los impuestos al Estado, y se 
diferencia del sujeto pasivo, en la naturaleza del impuesto, si es directo o indirecto. 
Para una mejor ilustración, es conveniente plantear un ejemplo: 
 
23 
 
 
En el impuesto sobre la renta, que es un impuesto directo tanto el sujeto pasivocomo el contribuyente, son la misma persona. En el impuesto a las ventas, el sujeto 
pasivo es el vendedor, la empresa que vende el producto gravado, mientras que el 
contribuyente es el consumidor final, quien asume o paga realmente el impuesto. 
 
 
 
 
 
 
 
Respecto al sujeto pasivo, es importante agregar que existen diversos tipos: 
 
 
 
 
 
 
 
24 
 
Tabla 2. Sujetos pasivos de la Obligación Tributaria 
 
 
 
Fuente: Elaboración propia 
 
Video de apoyo: 
Reforma Tributaria: Nuevos criterios para clasificar a las PN y sucesiones ilíquidas entre residentes 
o no residentes 
(Actualicese.com, 2013) 
http://actualicese.com/actualidad/2013/02/19/oro-reforma-tributaria-nuevos-criterios-para-
clasificarlas-entre-residentes-o-no-residentes/ 
 
 
BIBLIOGRAFÍA 
 
 Actualicese.com. (2013). Reforma Tributaria: Nuevos criterios para clasificar 
a las PN y sucesiones ilíquidas entre residentes o no residentes. Obtenido de 
http://actualicese.com/actualidad/2013/02/19/oro-reforma-tributaria-
nuevos-criterios-para-clasificarlas-entre-residentes-o-no-residentes/ 
 Actualicese.com. (2014). Diferencias entre Impuesto y Tasa. Obtenido de 
https://www.youtube.com/embed/9_xAnnfGsr8 
 Adrformación. (2016). Clases de Tributos. Obtenido de 
http://www.adrformacion.com/cursos/recaudaloc/leccion1/tutorial2.html 
 Asamblea Nacional Contituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. 
Bogota: Imprenta Nacional. Obtenido de 
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125 
http://actualicese.com/actualidad/2013/02/19/oro-reforma-tributaria-nuevos-criterios-para-clasificarlas-entre-residentes-o-no-residentes/
http://actualicese.com/actualidad/2013/02/19/oro-reforma-tributaria-nuevos-criterios-para-clasificarlas-entre-residentes-o-no-residentes/
http://actualicese.com/actualidad/2013/02/19/oro-reforma-tributaria-nuevos-criterios-para-clasificarlas-entre-residentes-o-no-residentes/
http://actualicese.com/actualidad/2013/02/19/oro-reforma-tributaria-nuevos-criterios-para-clasificarlas-entre-residentes-o-no-residentes/
https://www.youtube.com/embed/9_xAnnfGsr8
http://www.adrformacion.com/cursos/recaudaloc/leccion1/tutorial2.html
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125
 
25 
 
 Bravo, A. J. (2002). Nociones Fundamentales de Derecho Tributario. 
Bogotá: Legis Editores S.A. 
 Cesar, R., Lanzianno, C., & Garcia, L. (2012). La Parafiscalidad en la 
Constitución Politica de Colombia de 199. Revista Dixi, 104-116. 
 Congreso de la República de Colombia. (1983). Ley 14. Obtenido de 
http://www.tumaco-narino.gov.co/apc-aa-
files/31396130663234376265616637336262/ley_14_de_1983.pdf 
 Congreso de la Republica de Colombia. (1997). Ley 383 de 1997. Obtenido 
de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=341 
 Congreso de la República de Colombia. (2002). Ley 788 de 2002, articulo 
86. Obtenido de 
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7260 
 Congreso de la República de Colombia. (2012). Ley 1607 de 2012. Obtenido 
de 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012.html 
 Congreso de la República de Colombia. (2014). Ley 1739 de 2014. Obtenido 
de 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1739_2014.html 
 Congreso de la República de Colombia. (2014). Ley 1739 de 2014. Obtenido 
de 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1739_2014.html 
 Corte Constitucional de Colombia. (1993). Sentencia C- 465. Obtenido de 
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2008/C-465-08.htm 
 Corte Constitucional de Colombia. (1994). Sentencia C-308. Obtenido de 
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-308-94.htm 
 Corte Constitucional de Colombia. (1996). Sentencia C-583. Obtenido de 
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-583-96.htm 
 Corte Constitucional de Colombia. (2003). Sentencia C-733. Obtenido de 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-733_2003.html 
 Corte Constitucional de Colombia. (2009). Sentencia C-134. Obtenido de 
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2009/C-134-09.htm 
 Corte contitucional de Colombia. (1996). Sentencia T-696/96. Obtenido de 
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/T-696-96.htm 
 Gerencie.com. (s.f.). Concepto y Definición de Tasa. Obtenido de 
http://www.gerencie.com/concepto-y-definicion-de-tasa.html 
 Marin, M. (2010). Curso de Derecho Tributario, Procedimiento y Régimen 
Sancionatorio. Bogotá: Nomos Impresores. 
http://www.tumaco-narino.gov.co/apc-aa-files/31396130663234376265616637336262/ley_14_de_1983.pdf
http://www.tumaco-narino.gov.co/apc-aa-files/31396130663234376265616637336262/ley_14_de_1983.pdf
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=341
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7260
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012.html
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1739_2014.html
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1739_2014.html
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2008/C-465-08.htm
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-308-94.htm
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-583-96.htm
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-733_2003.html
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2009/C-134-09.htm
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/T-696-96.htm
http://www.gerencie.com/concepto-y-definicion-de-tasa.html
 
26 
 
 Ministerio de Hacienda. (s.f). Artículos 805, 806, 817, 818. Obtenido de 
https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/estatuto_tributario_pr0
34.htm 
 Ministerio de Hacienda. (s.f.). Dirección de Impuestos y Aduanas 
Nacionales-DIAN. Obtenido de 
http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/Preguntas_Cree_2014.html 
 Moscoso, Y. (2013). La Naturaleza de la parafiscalidad en la Hacienda 
Pública. Obtenido de 
http://www.utadeo.edu.co/files/collections/documents/field_attached_file/0
06-2013_yaneth_marcela_moscoso_suarez_monografia_1.pdf 
 Presidencia de la República. (1995). Decreto 328. Obtenido de 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1111_2006_pr001
.html 
 Presidencia de la República de Colombia. (1984). Decreto 636 DE 1984. 
Obtenido de https://www.redjurista.com/documents/d0636_84.aspx 
 Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624. Obtenido de 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.ht
ml 
 Presidencia de la República de Colombia. (1995). Decreto 328. Obtenido de 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1111_2006_pr001
.html 
 Presidencia de la República de Colombia. (1998). Decreto 1053 de 1998, 
articulo 3 . Obtenido de 
http://www.webicdt.net:8080/sitios/principal/Imagenes%20Generales/colu
mna%20derecha/BannerV/ET%20DANIELA/D.R.Minhacienda1053_98.pdf 
 Presidencia de la República de Colombia. (2006). Decreto 4583 de 2006. 
Obtenido de 
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22662 
 Presidente de la República de Colombia. (1991). Decreto número 1402 de 
1991. Obtenido de http://www.suin-
juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1280414 
 Rodriguez, B., Cerquera, L., & Cruz, O. (2015). Obligación Tributaria. 
Obtenido de https://www.youtube.com/embed/QUB7nu9uVYc 
 Trujillo, S. (2010). La Obligación Tributaria Origen, Determinación y 
Extinción. Obtenido de 
http://bibliotecadigital.usbcali.edu.co/jspui/bitstream/10819/986/1/Obligacio
n_tributaria_origen_trujillo_2010.pdf 
Imágenes tomadas de Freepik y Pixabay 
https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/estatuto_tributario_pr034.htm
https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/estatuto_tributario_pr034.htm
http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/Preguntas_Cree_2014.html
http://www.utadeo.edu.co/files/collections/documents/field_attached_file/006-2013_yaneth_marcela_moscoso_suarez_monografia_1.pdf
http://www.utadeo.edu.co/files/collections/documents/field_attached_file/006-2013_yaneth_marcela_moscoso_suarez_monografia_1.pdfhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1111_2006_pr001.html
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1111_2006_pr001.html
Obtenido%20de%20https:/www.redjurista.com/documents/d0636_84.aspx
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1111_2006_pr001.html
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1111_2006_pr001.html
http://www.webicdt.net:8080/sitios/principal/Imagenes%20Generales/columna%20derecha/BannerV/ET%20DANIELA/D.R.Minhacienda1053_98.pdf
http://www.webicdt.net:8080/sitios/principal/Imagenes%20Generales/columna%20derecha/BannerV/ET%20DANIELA/D.R.Minhacienda1053_98.pdf
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22662
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1280414
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1280414
https://www.youtube.com/embed/QUB7nu9uVYc
http://bibliotecadigital.usbcali.edu.co/jspui/bitstream/10819/986/1/Obligacion_tributaria_origen_trujillo_2010.pdf
http://bibliotecadigital.usbcali.edu.co/jspui/bitstream/10819/986/1/Obligacion_tributaria_origen_trujillo_2010.pdf
 
27 
 
____________________________________________________________ 
 
VERSIÓN: 1.0 FECHA EDICIÓN: 08/16 
CRÉDITOS UPTC EQUIPO DE PRODUCCIÓN 
Autor / compilador: Lucila Parra Suárez 
Equipo de Producción: 
 
Comité de gestión y calidad FESAD 
 
Oficina de Educación Virtual 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD 3: CLASES DE IMPUESTOS EN LA LEGISLACIÓN 
TRIBUTARIA COLOMBIANA 
TABLA DE CONTENIDO 
INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 4 
1. IMPUESTOS NACIONALES ............................................................................... 5 
1.1 Renta y complementarios ........................................................................... 5 
1.2 Ganancias ocasionales ............................................................................. 10 
1.3 Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE .................................... 11 
1.4 Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF .................................... 11 
1.5 Impuesto a la Riqueza ............................................................................... 12 
1.6 Impuesto sobre las Ventas, IVA ............................................................... 14 
1.6.1 Clases de bienes ................................................................................. 15 
1.6.2. Regímenes de ventas ......................................................................... 16 
1.6.3 Nuevos periodos de declaración ....................................................... 18 
1.6.4 Tarifas .................................................................................................. 18 
1.6.5 Hechos que no generan IVA ............................................................... 18 
1.7 Impuesto nacional al consumo ................................................................ 19 
1.7.1 Responsables ...................................................................................... 20 
1.7.2 Periodo gravable ................................................................................. 21 
1.7.3 Bases gravables y tarifas ................................................................... 21 
1.7.4 Régimen simplificado al INC .............................................................. 23 
2. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES ............................................................... 24 
2.1 Registro ...................................................................................................... 24 
2.2 Vehículos .................................................................................................... 25 
2.3 Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos............................... 26 
2.4 Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares ............. 27 
3. IMPUESTOS MUNICIPALES ............................................................................ 28 
3.1 Impuesto Predial ........................................................................................ 28 
3.1.1 Causación ............................................................................................ 29 
3.1.2 Periodo gravable ................................................................................. 29 
3.1.3 Sujeto pasivo ....................................................................................... 29 
3.1.4 Exclusiones ......................................................................................... 29 
 
 
3.1.5 Base gravable ...................................................................................... 30 
3.1.6 Definiciones de destinación económica ........................................... 30 
3.2 Impuesto de Industria y Comercio ........................................................... 31 
3.2.1 Actividades .......................................................................................... 32 
3.2.2 Elementos ............................................................................................ 32 
3.2.3 Complementario de avisos y tableros ............................................... 33 
4. RETENCIÓN EN LA FUENTE .......................................................................... 34 
4.1 Objetivos .................................................................................................... 35 
4.2 Elementos ................................................................................................... 36 
4.3 Agentes retenedores ................................................................................. 36 
4.4 Obligaciones del agente retenedor .......................................................... 37 
4.5 Conceptos sujetos a retención ................................................................. 37 
4.5.1 A título de renta ................................................................................... 37 
4.5.2 A título de IVA, Reteiva ....................................................................... 37 
4.5.3 A título de Industria y Comercio “Reteica” ....................................... 37 
5. IMPUESTO SOBRE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ....................... 39 
5.1 Importaciones ............................................................................................ 39 
5.2 Exportaciones ............................................................................................ 40 
5.3 Zonas Francas ........................................................................................... 41 
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................... 42 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
En materia de impuestos, es importante conocer, que permanentemente se 
producen cambios, cada vez que el gobierno pone en vigencia reformas tributarias, 
las cuales considera necesarias para poder recaudar los dineros requeridos para 
llevar a cabo sus planes de desarrollo. 
 
Se abordan temas muy importantes dentro de la carga impositiva, como el Impuesto 
sobre la Renta, el IVA, el Impuesto Nacional al Consumo, como tributos del orden 
nacional, para que como ciudadano, persona natural, pueda identificar si recaen 
directamente sobre él, y para que en un futuro, como empresario, esté en capacidad 
de identificar las cargas que debe asumir su empresa o la entidad para la cual presta 
sus servicios. 
 
También, en el ámbito espacial de los impuestos territoriales, se emprende el 
estudio de los impuestos predial y de industria y comercio, que son catalogados 
como los más importantes en cuanto a recaudo en las alcaldías municipales, una 
fuente muy valiosa de recursos con que cuentan los burgomaestres, para llevar a 
cabo sus diferentes programas sociales. 
 
La Retención

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