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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA UNIDAD 1. NATURALEZA Y ÁMBITO DEL DERECHO TRIBUTARIO CONTENIDO Pág. INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 3 1. ORIGEN DEL DERECHO TRIBUTARIO .......................................................... 4 1.1 ANTECEDENTES ...................................................................................... 4 2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO TRIBUTARIO .............. 5 3. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO ....................................................... 6 4. PRINCIPIOS E IMPORTANCIA DEL DERECHO TRIBUTARIO ...................... 9 4.1 PRINCIPIOS DEL DEBER A CONTRIBUIR ............................................... 9 4.2 IMPORTANCIA DEL DERECHO TRIBUTARIO ....................................... 11 5. DEFINICIÓN DE TRIBUTO Y SUS DIFERENCIA CON EL DERECHO TRIBUTARIO ......................................................................................................... 12 BIBLIOGRAFÍA Y RECURSOS DIGITALES ......................................................... 13 INTRODUCCIÓN La Legislación Tributaria es un instrumento que el Estado utiliza para garantizar el cumplimiento de sus planes de Gobierno: salud, educación, seguridad y bienestar, por lo cual es importante si se tiene en cuenta que forma parte de la vida económica, tanto de los ciudadanos como del Estado. Actualmente se requiere que el profesional en Administración Comercial y Financiera cuente con el conocimiento necesario para el manejo de los temas tributarios, también llamados impositivos, debido al impacto de las altas tasas contributivas que afectan de manera significativa el crecimiento de todo negocio, y en efecto del Estado, y lo que este genere en una sociedad, que se traduzca en beneficios a la comunidad. En la actualidad ninguna persona puede mantenerse alejada los temas tributarios, debido a que involucran y afectan a todos los ciudadanos. Esta asignatura pretende brindar un marco de referencia actualizado haciendo referencia a las bases en materia de impuestos, relacionadas con el mundo de los negocios, de la empresa y las relaciones que esta mantiene con el Estado con el fin de llegar al cumplimiento de las normas. Conocimientos previos requeridos Al iniciar la unidad, se debería tener conocimiento en conceptos de: Contabilidad básica Matemáticas Administración de Empresas básica. Competencias Al finalizar la unidad, el estudiante estará en capacidad de: Identificar el marco conceptual básico en materia tributaria en Colombia Describir el origen del Derecho Tributario Reconocer la importancia del Derecho Tributario Explicar cada una de las fuentes del Derecho Tributario Definir qué es un tributo. 1. ORIGEN DEL DERECHO TRIBUTARIO El Estado establece a través de leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, diversas normas y medidas, con el fin de recaudar dineros destinados al financiamiento del gasto público, y es esta normatividad la que constituye la Legislación Tributaria ¿Qué estudia el Derecho Tributario? Es necesario indicar que el Derecho Tributario, como una de las ramas del Derecho Público, se encarga de estudiar las normas Jurídicas a través de las cuales, solo el Estado tiene la facultad de recaudar los tributos, tanto a personas naturales físicas, como a Entes Jurídicos, para poder financiar el gasto público. El tributo constituye la obligación que debe asumir el contribuyente que ha sido catalogado por la ley como sujeto pasivo de las diferentes cargas impositivas según corresponda. 1.1 ANTECEDENTES La historia siempre ha estado sujeta a las cargas impositivas y se hace notorio que estas resultan lesivas para muchos; pues en la mayoría de los casos, los menos favorecidos, quienes carecen de un representante que los defienda, resultan bastante afectados. Es preciso observar que en el diario vivir actual, las personas y las empresas se ven sometidas a procesos de fiscalización, que le permiten a los Entes de Control, invadir los espacios de estas (las personas y las Empresas), para tener datos de sus compras, tanto de consumo como aquellas que forman parte de su patrimonio, lo mismo que los ingresos que perciben, ya sea por su desempeño laboral- profesional, o por ejercer una actividad empresarial. Resulta apropiado al abordar los antecedentes, hacer referencia a los orígenes de la tributación, en América y particular en Colombia en la época colonial, (Parra O, Harold F) manifiesta que: “Se tiene información de lo religioso, donde se hacían ofrendas a los dioses, en especies o sacrificios de animales y hombres, tributos que en un principio eran voluntarios, y luego se volvieron obligatorios, y así la clase sacerdotal adquirió gran poderío. El origen guerrero se caracterizó por las luchas entre los pueblos, que por causa de las necesidades de comida, agua y otros bienes, los mantenía en una continua forma de vivir y de enriquecerse. Dentro de los tributos coloniales se destacaron: la alcabala, aduanilla, almojarifazgo, quinto real, barajas, armada de Barlovento, Valimentos, tributo a la sal, gracias del sacar, ventanas abiertas, diezmo (impuesto eclesiástico), mesada eclesiástica, vacantes mayores, espolios, estancos o monopolios”. (Parra O, Harold F) Documento Complementario: Historia de los Impuestos en Colombia y el Mundo (Avendaño, 2011) http://es.slideshare.net/DianaisaA/historia-de-los-impuestos-en-colombia-y-el- mundo Video de Apoyo: Historia de los Impuestos en el mundo (History Channel, 2013) https://www.youtube.com/embed/o2Lync_Lktk 2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO TRIBUTARIO El Fundamento Constitucional del Derecho Tributario se encuentra consignado en la Constitución Política de Colombia, la ley, los tratados internacionales, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina. En la Constitución Política radica la potestad tributaria en los cuerpos representativos de elección popular: “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales (…)” (Constitución Política de Colombia, Artículo 338 inciso 1) . Tratándose de tributos del orden nacional, corresponde al Congreso de la República, “establecer contribuciones fiscales, y http://es.slideshare.net/DianaisaA/historia-de-los-impuestos-en-colombia-y-el-mundo http://es.slideshare.net/DianaisaA/historia-de-los-impuestos-en-colombia-y-el-mundo https://www.youtube.com/embed/o2Lync_Lktk excepcionalmente, contribuciones parafiscales (…)”. (Constitución Política de Colombia, Artículo 150 numeral 12, s.f.) En situaciones extraordinarias, el Gobierno Nacional tiene facultad para fijar tributos a través de decretos legislativos: bajo Estado de Conmoción Interior, puede imponer contribuciones fiscales o parafiscales (Constitución Política de Colombia, Ley 137 de 1994, art. 38, literal I, art. 213, 1994), y en Estado de Emergencia, establecer o modificar tributos (Contitución Política de Colombia, artículo 215, s.f) . Así, durante los estados de excepción, el Gobierno Nacional es titular del poder impositivo, que ordinariamente corresponde al Congreso de la República. 3. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Sobre las Fuentes del Derecho Tributario, Prieto Héctor indica que al tratar este tema, se alude a la existencia y validez de las normas jurídicas y su estudio debe ocuparse tanto de la creación normativa, como de la autoridad creadora, y por supuesto de los fundamentos y condiciones para su validez. (Prieto, 1994) Las fuentes del derecho se clasifican en materialesy formales. Las materiales se refieren a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas, y las formales, son las reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas negativas o positivas a los ciudadanos de un Estado. La Constitución: En la Constitución Política de Colombia en su artículo 241, se encomienda a la Corte Constitucional, la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en cuanto al Control Constitucional de las Leyes Tributarias. La Corte Constitucional está facultada para decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos (Constitución Política de Colombia, artículo 241, s.f.), contra las leyes, tanto por su contenido material (normas sustanciales o procedimentales), como por vicios de procedimiento en su formación. La ley y los decretos con fuerza de ley: El Congreso está facultado constitucionalmente para regular todo lo relacionado con la materia tributaria a través de la ley. Excepciones En algunas excepciones, a través de un decreto-ley, el Gobierno Nacional genera disposiciones de carácter tributario: La ley y los decretos con fuerza de ley, son parte fundamental del ordenamiento tributario. En relación con esa regla general, implícitamente aceptada de que cada gobierno, trae su propia “reforma tributaria”; el doctor Jesús Orlando Corredor, en su libro El Impuesto de Renta de carácter tributario en Colombia”, señala: a partir del año de 1974 se impone la regla de que cada Gobierno trae su propia reforma tributaria, por lo que desde entonces, se expiden múltiples disposiciones de orden tributario, unas nuevas, otras complementando las ya existentes, y otras derogando las normas anteriores, y esa inflación normativa conduce a que el cúmulo de normales legales sean dispersas, difíciles de aplicar, confusas. Debido a ello, llegó un momento en que los sujetos no sabían si las normas estaban o no vigentes, o si se habían derogado; en fin, es así como se genera la necesidad de recoger esas disposiciones en un solo cuerpo, por lo que el legislador de 1986, siendo Presidente de la República Virgilio Barco Vargas, a través de la reforma tributaria contenida en la Ley 75, faculta al Gobierno para expedir un código tributario (Estatuto Tributario), que recoja todas las normas con fuerza de ley existentes hasta ese momento. En uso de tal facultad, en el año de 1989 se expide el Estatuto Tributario mediante el Decreto Ley 624 de marzo 30 de 1989” (Decreto Ley 624 , 1989) No obstante, después de este evento, han sido expedidas nuevas reformas tributarias que han modificado el Estatuto Tributario, generando que se expidió la ley 1111 de 2006 (Estatuto Tributario, Ley 1111 de 2006, artículo 53, 2006), en torno a la necesidad de renumerar dicho estatuto para que sean recopiladas en un solo cuerpo Jurídico, la totalidad de las normas que regulan los impuestos que son de competencia y Administración de la DIAN. Además de las leyes, se expiden los decretos reglamentarios, los cuales tienen por objeto aclarar, desarrollar y detallar los principios generales contenidos en la ley, y permitir que esta pueda ser aplicada. Es necesario tener claro que los decretos reglamentarios siempre estarán subordinados a la ley; no pueden ir más allá de la ley que se está reglamentando, ni tampoco ir en contra del texto de la misma. El control sobre la legalidad de los decretos reglamentarios, es ejercido por el Consejo de Estado La Doctrina: La DIAN emite conceptos, los cuales se han convertido en una fuente accesoria del Derecho Tributario, en razón a que la ley 223 de 1995, en su artículo 264 estableció que los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de dicha entidad, podrán sustentar sus actuaciones ante la Administración Tributaria y ante los Jueces Contencioso Administrativos. A pesar de los conceptos emitidos por la Dian, que pueden ser usados por el contribuyente como guía para una correcta y debida aplicación de la normatividad fiscal en Colombia, se presentan muchas vacilaciones y falta de seriedad en las consultas, hacen que hoy estos conceptos no sean eficientes y carezcan de legitimidad, a pesar de la legalidad; pues no olvidemos que esta doctrina tiene la capacidad de generar una situación jurídica en cabeza del contribuyente. (Anzola, 2014) Los Tratados Internacionales: Los tratados Internacionales o convenios que sean ratificados por Colombia, hacen parte de la legislación interna. Para que exista eficacia por parte de ellos, se requiere que sean ratificados a través de una ley interna, la cual por lo general se limita a poner en vigencia el convenio o acuerdo. Por lo general, estos tratados regulan lo relacionado con la doble tributación La Jurisprudencia: Se relaciona con la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción, y en cuanto a este tema (López, 2008), afirma que: “La jurisprudencia tributaria emana fundamentalmente de la Corte Constitucional, como resultado de las acciones de inconstitucionalidad de las normas con fuerza de ley, y de la jurisdicción contencioso administrativa: Consejo de Estado y tribunales administrativos, al decidir sobre las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos”. (López, 2008) La Costumbre: Se define como la observación constante y uniforme de una regla de conducta llevada a cabo por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. Es de anotar que la costumbre es una fuente no escrita del derecho. 4. PRINCIPIOS E IMPORTANCIA DEL DERECHO TRIBUTARIO Según el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia, el Sistema Tributario está fundamentado en los principios de Equidad, Eficiencia y Progresividad, e indica que las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad. Las cargas tributarias (impuestos) a través de las cuales el Estado obtiene los ingresos necesarios para su conservación y funcionamiento, se rigen por dichos principios. 4.1 PRINCIPIOS DEL DEBER A CONTRIBUIR En la Constitución Política de Colombia en el artículo 95, capítulo 5 “De los deberes y Obligaciones” numeral 9, está contemplado el “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”. Cuando el contribuyente realiza el pago de los impuestos establecidos a su cargo, como sujeto pasivo de la obligación, está cumpliendo con su deber ciudadano, debido a que el Estado requiere de estos ingresos para poder lograr los fines de la sociedad, de manera justa y equitativa. Igualdad y legalidad: Se refiere este principio a que todos los ciudadanos son iguales frente a la ley, y en materia tributaria la igualdad está condicionada de acuerdo con la capacidad económica (del sujeto pasivo del impuesto), igual tratamiento fiscal. Proporcionalidad: Se refiere a la capacidad de pago que tiene el contribuyente; a mayor capacidad de pago, mayor será el impuesto a cargo, solamente en términos relativos; es decir, la tarifa permanece constante, pero el monto del impuesto liquidado se aumenta a medida que se aumenta la base gravable. La tarifa es la misma, cualquiera que sea el monto de la base gravable. Progresividad: Se relaciona estrechamente con el principio de la equidad vertical y con la capacidad de pago. Para lograr su comprensión, es necesario considerar los elementos económicos de riqueza y renta. La renta se analiza tanto desde su capacidad para incrementar la riqueza, como para generar gasto o consumo. Cuando no se tiene en cuenta la riqueza, la renta, o en general, la capacidad de pago, se está frente a un impuesto regresivo. Irretroactividad:Las normas tributarias solo pueden aplicarse a partir del periodo que comienza después de iniciar la vigencia de la expedición de la ley, ordenanza o acuerdo. Economía: Un tributo debe ser económico, es decir, que no tenga un costo demasiado elevado en su recaudo, control y administración. Justicia: El ciudadano como miembro de una sociedad al que el Estado brinda protección, a él y a su familia, y puede disfrutar de servicios, bienes y comodidad, como contraprestación, debe aportar al Estado, un valor que sea justo de acuerdo a su capacidad económica, que no vaya a ser una carga insoportable. (González & Ariza, 2010) Certeza: Se refiere a la claridad o al conocimiento sobre los elementos del tributo y demás aspectos referidos al mismo, tanto para los servidores públicos que tienen a su cargo la administración de los impuestos, como para el contribuyente. Comodidad: Todo tributo se debe recaudar en la época y forma que más convenga para el contribuyente; de esta forma se evita la renuencia a dichos pagos entre los sujetos pasivos. También se refiere a la concesión de plazos para el pago de impuestos. Representación: Este principio se refiere a que en una democracia no será obligatoria la ley creada, sin representación del pueblo. Practicabilidad: Las medidas tributarias deben ser materializarles, es decir, que se puedan realizar en la práctica. Se deben concebir atendiendo a las reales circunstancias y vivencias de los contribuyentes, a fin de prever las dificultades de su aplicación. Debido Proceso: Este principio está consagrado en la Constitución Nacional en su Artículo 29; debe ser aplicado a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas, ya que en caso contrario, puede generar nulidades. El contribuyente y la administración tributaria (o fisco), son iguales ante la ley; ambos deben acatarla tanto en su parte sustantiva, como en su procedimiento y en sus ritualidades. Buena Fe: Según se establece en el artículo 83 de la Constitución Nacional, se presume que todas las actuaciones, tanto de particulares como de la Administración Pública, están basadas en la buena fe, a pesar que bien conocido es que la evasión y la elusión son conductas inherentes a la cultura de algunos colombianos. (González & Ariza, 2010) 4.2 IMPORTANCIA DEL DERECHO TRIBUTARIO El Estado requiere de los impuestos como su único sustento económico para poder desarrollar de manera satisfactoria las actividades que tiene a su cargo, y estos tributos provienen de los ciudadanos que son catalogados como sujetos pasivos de tales obligaciones, y que de igual forma, reciben beneficios a través de las obras que el gobierno realiza. Se genera entre el Estado y los ciudadanos, una relación en la cual estos últimos demandan que sus necesidades sean satisfechas y el Estado requiere de las aportaciones de los ciudadanos para poder funcionar, situación que lo lleva en la medida en que se requieran más recursos a incrementar el número de impuestos, o a subir las tasas ya establecidas. ¿Cuál es la importancia del Derecho Tributario? Es de observar que en nuestro País, desde hace varios años, se vienen incrementando las tarifas de los impuestos y además creando nuevos, los que afectan considerablemente a los contribuyentes; esta situación genera descontento y que se busque la forma de evitar tasas impositivas altas por la vía del derecho, y es cuando surgen las demandas contra las leyes que en algunos casos son inconstitucionales. Esta situación concede al Derecho Tributario gran importancia, debido a que el incremento en las cargas impositivas, está siempre acompañado de mecanismos y procedimientos de tipo legal, que deben regirlo, los cuales cada día tienden a tener mayor complejidad. En las situaciones que se presentan en el sector privado por inconformidad con las tasas impositivas, se requiere de especialistas, a fin de combatir a través de la vía legal, las disposiciones que resulten injustificadas e improcedentes, y de igual forma, el Gobierno también requiere de personal competente para llevar a cabo las leyes y programas, y además, para desarrollar tareas de proyección y planeación fiscal. Todo lo anterior, permite ver en el Derecho Tributario, una de las ramas del derecho de gran importancia y trascendencia, razón por la cual, su estudio debe ser disciplinado y constante, debido a que las disposiciones legales que se dan en materia tributaria cada año, son modificadas por las reformas que afectan notablemente a los diferentes sujetos pasivos de los impuestos. Estas reformas surgen de la necesidad del Gobierno de financiar el gasto público. 5. DEFINICIÓN DE TRIBUTO Y SUS DIFERENCIA CON EL DERECHO TRIBUTARIO Los tributos representan los aportes que los contribuyentes están obligados a transferir al Estado; estos aportes son recaudos directamente por la Administración Pública, o en otros casos, por entes denominados recaudadores indirectos. Los gobiernos requieren recursos para financiar el gasto público, razón por la cual, en Colombia en el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Nacional, se establece que todos los colombianos deben “contribuir al funcionamiento de los gastos del Estado, dentro de los conceptos de Justicia y Equidad”; de ahí surge la necesidad de legislar sobre los tributos. En cuanto al Derecho Tributario, de manera clara se puede decir, que este representa un área especial del Derecho Público o Administrativo, y cuyo objetivo es el estudio de los principios, reglas de derecho y normas jurídicas, relativas a la creación, determinación, discusión y pago de los tributos. Se puede inferir que la diferencia entre el Tributo y el Derecho Tributario, radica en que el primero se refiere a los impuestos, tasas y contribuciones, establecidos por el gobierno, mientras que el Derecho Tributario se ocupa de estudiar las leyes a partir de las cuales el Estado busca recaudar recursos, y la legalidad de las mismas. BIBLIOGRAFÍA Y RECURSOS DIGITALES Anzola, C. (2014). Para qué sirve la doctrina de la DIAN. Obtenido de http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/C/contrapartida_1 084/contrapartida_1084.asp Avendaño, D. (2011). Historia de los Impuestos en Colombia y el Mundo. Obtenido de http://es.slideshare.net/DianaisaA/historia-de-los-impuestos-en- colombia-y-el-mundo Congreso de la República de Colombia. (1994). Constitución Política de Colombia, Ley 137 de 1994, art. 38, literal I, art. 213. Obtenido de http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3660_documento.pdf Congreso de la República de Colombia. (2006). Estatuto Tributario, Ley 1111 de 2006, artículo 53. Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22580 Congreso de la República de Colombia. (s.f). Contitución Política de Colombia, artículo 215. Obtenido de http://www.constitucioncolombia.com/titulo- 7/capitulo-6/articulo-215 Congreso de la República de Colombia. (s.f.). Constitución Política de Colombia, Artículo 150 numeral 12. Obtenido de http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Discip linario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/C/contrapartida_1084/contrapartida_1084.asp http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/C/contrapartida_1084/contrapartida_1084.asp http://es.slideshare.net/DianaisaA/historia-de-los-impuestos-en-colombia-y-el-mundo http://es.slideshare.net/DianaisaA/historia-de-los-impuestos-en-colombia-y-el-mundo http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3660_documento.pdf http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22580 http://www.constitucioncolombia.com/titulo-7/capitulo-6/articulo-215 http://www.constitucioncolombia.com/titulo-7/capitulo-6/articulo-215 http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htmhttp://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm Congreso de la República de Colombia. (s.f.). Constitución Política de Colombia, artículo 241. Obtenido de http://www.constitucioncolombia.com/titulo-8/capitulo-4/articulo-241 Congreso de la República de Colombia. (s.f.). Constitución Política de Colombia, Artículo 338 inciso 1. Obtenido de http://www.constitucioncolombia.com/titulo-12/capitulo-1/articulo-338 González, J., & Ariza, R. (2010). Legislación Tributaria. Obtenido de http://legistributaria1990.blogspot.com.co/2010/04/principios- constitucionales-de-la_27.html History Channel. (2013). Historia de los Impuestos en el mundo. Obtenido de https://www.youtube.com/embed/o2Lync_Lktk López, L. (2008). La Jurisprudencia como Fuente para responder las Consultas Tributarias. Revista de Derecho, Universidad Externado de Colombia, http://portal.uexternado.edu.co/pdf/5_revistaDerechoFiscal/RDF%204/REV. %20FISCAL%204.pdf Parra O, Harold F. (s.f.). Marco Constitucional y Legal del Derecho Tributario., (pág. 40). Bogotá. Obtenido de http://actualicese.com/aulavirtual/cursos/marco-constitucional-y-legal-del- derecho-tributario/ Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto Ley 624 . Imprenta Nacional. Obtenido de http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/tramites_servicios/pasaport es/archivos/decreto_624_1989.pdf Prieto, H. (1994). Fuentes del Derecho Tributario. Revista de Derecho, Universidad del Norte, 99-115. Imágenes tomadas de Freepik y Pixabay. http://www.constitucioncolombia.com/titulo-8/capitulo-4/articulo-241 http://www.constitucioncolombia.com/titulo-12/capitulo-1/articulo-338 http://legistributaria1990.blogspot.com.co/2010/04/principios-constitucionales-de-la_27.html http://legistributaria1990.blogspot.com.co/2010/04/principios-constitucionales-de-la_27.html https://www.youtube.com/embed/o2Lync_Lktk http://portal.uexternado.edu.co/pdf/5_revistaDerechoFiscal/RDF%204/REV.%20FISCAL%204.pdf http://portal.uexternado.edu.co/pdf/5_revistaDerechoFiscal/RDF%204/REV.%20FISCAL%204.pdf http://actualicese.com/aulavirtual/cursos/marco-constitucional-y-legal-del-derecho-tributario/ http://actualicese.com/aulavirtual/cursos/marco-constitucional-y-legal-del-derecho-tributario/ http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/tramites_servicios/pasaportes/archivos/decreto_624_1989.pdf http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/tramites_servicios/pasaportes/archivos/decreto_624_1989.pdf ________________________________________________________________ VERSIÓN: 1.0 FECHA EDICIÓN: 08/16 CRÉDITOS UPTC EQUIPO DE PRODUCCIÓN Autor / compilador: Lucila Parra Suárez Equipo de Producción: Comité de gestión y calidad FESAD Oficina de Educación Virtual 1 2 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA UNIDAD 2. LOS TRIBUTOS CONTENIDO Pág. INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 3 1. DEFINICIÓN DE TRIBUTO ................................................................................. 4 1.1 ELEMENTOS DEL TRIBUTO ........................................................................ 5 1.1.1 Sujeto Activo ........................................................................................... 5 1.1.2 Sujeto Pasivo .......................................................................................... 6 1.1.3 Hecho generador..................................................................................... 6 1.1.4 Base Gravable ........................................................................................ 7 1.1.5 Tarifa ....................................................................................................... 7 1.2 CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS .......................................................... 8 1.2.1. Impuestos ............................................................................................. 10 1.2.2 Tasas .................................................................................................... 11 1.2.3. Contribuciones ..................................................................................... 12 2. FISCALIDAD Y PARAFISCALIDAD .................................................................. 13 2.1 FISCALIDAD ................................................................................................ 13 2.2 PARAFISCALIDAD ...................................................................................... 14 3. LA OBLIGACIÓN O DEUDA TRIBUTARIA - SUJETOS.................................... 17 3.1 ¿QUÉ ES LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA? ................................................ 17 3.2 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ........................................ 19 3.2.1 El pago .................................................................................................. 19 3.2.2 Por Compensación de deudas fiscales ................................................. 20 3.2.3 Por condonación o remisión .................................................................. 20 3.3 PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ................................. 20 3.4 SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ........................................... 22 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 24 3 INTRODUCCIÓN El tema de los tributos es muy importante en la vida económica, tanto de las empresas, como de las personas naturales, que deben asumir este pago para incluirse en la legalidad. La presente unidad, se dedicará al estudio de los tributos, sus elementos, las clases, la fiscalidad y parafiscalidad. Se estudiaran las normas que hacen referencia a la obligación de pagar los tributos y algunas obligaciones adicionales de tipo formal, que son necesarias para llevar la Contabilidad de forma adecuada, en prácticas como expedir facturas conforme lo indica la reglamentación, aspectos que tienen efecto probatorio en la medida en que se ajusten a las normas expedidas con tal fin. Así mismo, se estudiaran las diferentes clases de tributos y los elementos del tributo. Dentro de estos aparecen los impuestos, las tasas y contribuciones, las cuales pueden ser del orden nacional, departamental y municipal. Los impuestos son de obligatorio cumplimiento y el sujeto pasivo o contribuyente sobre el que recae la obligación, no recibe ninguna contraprestación, mientras que la tasa es un valor que se genera cuando se usa un servicio público que presta el Estado, es decir, solo se cobra a aquellos que quieren hacer uso del servicio. Se toca el tema de uno de los impuestos más recientes como es el IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE, el cual nace con la reforma tributaria del 2012 ley 1607, y el impuesto a la riqueza (antes impuesto de patrimonio); este último a través de la reforma tributaria del 2014 ley 1739, el cual lesiona grandemente la inversión. (Ley 1739 de 2014) Conocimientos previos Al iniciar la unidad, se debería tener conocimientos relacionados con: Contabilidad Básica Matemáticas Conceptos básicos en Administración de Empresas. 4 Competencias Al finalizar la unidad, el estudiante estará en capacidad de: Definir el tributo y las diferentes clases Describir la territorialidad de los tributos Identificar los elementos del tributo y la obligación tributaria Explicar las formas de extinción de la obligación tributaria Identificar los sujetos de la obligación tributaria. 1. DEFINICIÓN DE TRIBUTO El Derecho Tributario es elárea especial del Derecho Público o Administrativo, cuyo objetivo es el estudio de los principios, reglas de derecho y normas jurídicas, relativas a creación, determinación, discusión, cobro y pago de los tributos. El Estado tiene obras plasmadas en sus planes de gobierno, que para poder ejecutar en su totalidad, requiere de dinero y este lo obtiene a través de los diferentes tributos. En un lenguaje sencillo, se puede decir que los tributos son los aportes que los contribuyentes tienen que transferir al Estado; estos son recaudados en algunos casos por la administración tributaria, y en otras ocasiones por otras entidades determinadas por la ley, y que son llamados recaudadores indirectos. En Colombia, la Constitución Nacional, establece la obligación de tributar, en el artículo 95 numeral 9, allí se menciona que todos los Colombianos deben contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, dentro de los conceptos de justicia y equidad. (Asamblea Nacional Contituyente, 1991) 5 Son Tributos, en términos generales, las prestaciones pecuniarias establecidas por la autoridad estatal, en ejercicio de su poder de imperio, para el cumplimiento de sus fines. Los tributos consisten en impuestos, contribuciones y tasas, según la intensidad del poder de coacción y el deber de contribución implícito en cada modalidad. (Corte Constitucional de Colombia, 2009) Un aspecto importante sobre el tema de los tributos, como lo afirma Sandra Murillo, es que son de obligatorio cumplimiento para quienes tienen la capacidad contributiva, ya que la ley ha establecido que solo es contribuyente la persona que realice el hecho generador de los tributos. (Trujillo, 2010) 1.1 ELEMENTOS DEL TRIBUTO De acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Colombiana, la ley, las ordenanzas y los acuerdos, deben fijar directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos, las bases gravables y las tarifas de los impuestos. (Asamblea Nacional Constituyente, 1991) Cabe resaltar que los impuestos son una de las clases de tributos. La jurisprudencia constitucional define los elementos del tributo en la obligación tributaria así: el sujeto Activo, el sujeto Pasivo, el Hecho generador, Hecho imponible, Base gravable y tarifa. 1.1.1 Sujeto Activo Está representado por el ente al cual le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo. También se le conoce como el acreedor del tributo. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado; sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos; solo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria. 6 1.1.2 Sujeto Pasivo La ley define al sujeto pasivo a las personas naturales y/o jurídicas, sobre las que recaen diferentes los impuestos; es el que está llamado a soportar el tributo, y que por lo tanto, asume obligaciones con los diferentes Entes recaudadores como la DIAN, las Alcaldías Municipales y las Gobernaciones. Las obligaciones que deben ser asumidas por los sujetos pasivos, son de dos clases: La obligación principal: está enfocada al pago de los impuestos. Las obligaciones secundarias: relacionadas con cumplir disposiciones o normas para llevar en debida forma los procesos y permitir al organismo fiscalizador, realizar control y seguimiento sobre el pago de los impuestos, para verificar si la liquidación de estos se realiza de forma correcta, como: llevar la Contabilidad de acuerdo a las normas establecidas, expedir factura en el momento de la venta, con el cumplimiento de las requisitos legales, presentar las declaraciones en las fechas establecidas. 1.1.3 Hecho generador La Corte Constitucional en sentencia C-583 de 1996, define el hecho generador, como la situación de hecho indicadora de una capacidad contributiva, a la cual la ley confiere la virtualidad de generar la obligación tributaria, la base gravable y la tarifa, que son los elementos determinantes de la cuantía misma de la obligación (Corte Constitucional de Colombia, 1996). Para lograr un mejor entendimiento, es conveniente colocar un ejemplo: 7 En el impuesto de industria y comercio, el hecho generador se constituye por realizar cualquier actividad comercial, industrial o de servicios, dentro de la jurisdicción de cualquier municipio. La obligación del contribuyente frente al impuesto, nace en la fecha en que se generen los ingresos por el desarrollo de la actividad. 1.1.4 Base Gravable Corresponde a la cifra o el monto sobre el cual se liquida el tributo, ya sea impuesto, tasa o contribución, también se puede definir como la magnitud o la medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la tarifa asignada, para de esta forma liquidar el monto de la obligación tributaria o monto del impuesto a pagar. Sobre la base gravable, es importante indicar que a esta se llega de diversas formas, a través de un proceso de depuración, dependiendo del tributo (impuesto, tasa o contribución) que se va a liquidar y pagar. Para ilustrar el tema de la base gravable, se plantea el siguiente ejemplo: En el impuesto a la renta, la depuración consiste en restar de los ingresos recibidos por el contribuyente, los descuentos y devoluciones en ventas, lo mismo que los costos y gastos incurridos en desarrollo del objeto social, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos de fondo y forma, y los presupuestos esenciales: causalidad, necesidad y proporcionalidad del gasto con el ingreso, según está contemplado en el artículo 107 del Estatuto Tributario. El resultado obtenido constituye la base gravable sobre la cual se aplica la tarifa. 1.1.5 Tarifa Se define como la magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo. En cuanto a la tarifa, es importante dejar claro que esta cambia dependiendo de la clase de tributo y de la clasificación de los diferentes sujetos pasivos. 8 La magnitud de la tarifa se refiere al porcentaje a aplicar a la base gravable. Por ejemplo: el impuesto a las ventas, actualmente la ley contempla cinco tarifas: La tarifa general que es del 16%, el 35%, 5% y 0% (bienes exentos). En el impuesto a la renta, la magnitud de la tarifa para las personas Jurídicas, la tarifa actual es del 25%, mientras que para el CREE es del 9%. En el impuesto de industria y comercio, la magnitud de la tarifa depende de la clase de actividad que el contribuyente realice, por ejemplo, en el distrito de Bogotá, para una empresa dedicada al comercio, las tarifas oscilan entre el 2 y el 10 por mil mensual, según lo establece la ley 14 de 1983, en su artículo 33. (Congreso de la República de Colombia, 1983) Se sugiere revisar la siguiente normatividad: Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario Constitución Política de Colombia, 1991: artículos 95, 338, 363 Corte Constitucional Sentencia C-583 de 1996 Corte Constitucional, Sentencia C-134/2009 1.2 CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Los tributos representan la fuente única de los ingresos para el sostenimiento del Estado; cabe anotar que existen diversas clases de tributos, entre ellos los nacionales, departamentales y municipales. Según el informe de Competitividad Global, elaborado por el Foro Económico Mundial, Colombia es el cuarto país con la mayor carga tributaria del Mundo, en donde la última reforma tributaria del 2014, revivió un impuesto antiguo, con nombre nuevo: el impuesto a la riqueza, antes denominado impuesto al patrimonio, el cual ha lesionado gravemente la inversión, y ha ubicado al país en este afrentoso lugar. La Corte Constitucional mantiene en Colombia la vigencia de la tesis universalmente aceptada con pocas excepciones, en el sentido de que lostributos están constituidos por tres especies únicas, que son los impuestos, las tasas y las contribuciones. (Bravo, 2002) Desde el punto de vista espacial, la ley tributaria en Colombia se refiere al territorio dentro del cual la ley se aplica y tiene efectos jurídicos; es decir, se refiere a la zona 9 o área donde estos tienen influencia. Colombia tiene tres escenarios para las cargas fiscales: Tributos Nacionales: son aquellos donde la Nación actúa como sujeto activo que recibe el gravamen. Dentro de estos se encuentran el Impuesto de renta y complementarios, impuesto a la riqueza, impuesto a las ventas. Tributos Departamentales: las asambleas departamentales son las que establecen estos tributos mediante las ordenanzas amparadas en leyes de la República. Se destacan los impuestos de importación de cigarrillos, consumo de cervezas nacionales y extranjeras, degüello de ganado mayor, premios y loterías, entre otros. Tributos Municipales: son los que establecen los concejos Distritales o Municipales, vía acuerdos, y el sujeto activo recaudador es el Municipio o el Distrito según corresponda. Ejemplos de esta clase de tributos son el Impuesto de Industria y Comercio y el complementario de avisos y tableros, y el Impuesto Predial unificado. Se ha indicado sobre los tributos, que estos representan las prestaciones que el Estado exige para cumplir sus fines y su característica más importante es la obligatoriedad de pagar, sin tener en cuenta si el obligado está o no de acuerdo. Los tributos se clasifican en: Figura 1. Clasificación de los tributos Fuente: (Adrformación, 2016) 10 1.2.1. Impuestos Los impuestos representan el dinero que las Empresas y las personas naturales deben pagar al Estado para contribuir con el gasto que esta demanda. Los impuestos constituyen la forma más importante a través de los cuales se puedan cubrir un gran número de necesidades públicas. Figura 2. Para qué sirven los impuestos Fuente: Elaboración propia La clasificación de los impuestos obedece a diferentes aspectos: De acuerdo a la responsabilidad: o Directos. o Indirectos. De acuerdo a la territorialidad: o Los Impuestos Nacionales: son impuestos manejados por la DIAN: Renta, CREE, IVA, GMF, Patrimonio, Timbre, Nacional al Consumo. o Los Impuestos Departamentales: ejemplo de estos son consumo de licores, impuesto de registro. o Impuestos Municipales: como el predial e industria y comercio. 11 De acuerdo a la periodicidad: perdurabilidad o Permanentes: la vigencia no tiene límite de tiempo. Renta, CREE, IVA, Nacional al Consumo, Timbre, ICA, Predial, Vehículos. o Transitorios: tienen un lapso determinado de duración, transcurrido el límite, dejan de existir, como el impuesto a la riqueza, el GMF. Impuestos directos son los que recaen directamente sobre los sujetos pasivos ya sean las personas jurídicas o naturales. El impuesto a la riqueza, el impuesto de renta y el CREE, son ejemplos de impuestos directos. Los impuestos indirectos se cobran en la compra y venta de bienes y servicios y al realizar otro tipo de transacciones comerciales como la importación de bienes Es importante tener en cuenta, que los impuestos indirectos se recaudan a través de agentes retenedores, que son establecidos por las diferentes entidades encargadas de administrar dichos impuestos. Se sugiere revisar la siguiente normatividad: Ley 14 de 1983 Corte Constitucional sentencia C-696/96 Fallo 17623 de 2011 del Consejo de Estado Ley 1607 de 2012 Ley 1739 de 2014 1.2.2 Tasas Es un valor que se genera cuando se usa un servicio público que presta el Estado, es decir, la tasa es la contraprestación (compensación) que una persona paga por 12 el derecho a la utilización de un servicio, pago que es voluntario, supeditado solo por la necesidad del usuario de acceder al servicio. (Gerencie.com, s.f.). La corte Constitucional en sentencia C-465 de 1993, expuso lo siguiente sobre las tasas: Son aquellos ingresos tributarios que se establecen unilateralmente por el Estado, pero solo se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio público correspondiente. Es decir, se trata de una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público; se autofinancia ese servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta. Toda tasa implica una erogación a la contribuyente decretada por el Estado por un motivo claro, que para el caso, es el principio de razón suficiente: por la prestación de un servicio público específico. El fin que persigue la tasa es la financiación del servicio público que se presta. La tasa es una retribución equitativa por un gasto público que el Estado trata de compensar en un valor igual o inferior, exigido de quienes independientemente de su iniciativa, dan origen a él (…) (Corte Constitucional de Colombia, 1993) 1.2.3. Contribuciones Las contribuciones se catalogan también como tributos obligatorios, aunque en menor medida que los impuestos, ya que se originan al momento de obtener un beneficio particular de obras destinadas para el bienestar general. Un ejemplo bien conocido de contribución, es la valorización, tributo que se origina por la construcción de obras públicas, o de inversión social que son realizadas por el Estado, y que permite que los predios cercanos obtengan un mayor valor, es decir, que se “valoricen”. Video de apoyo: Diferencias entre Impuesto y Tasa (Actualicese.com, 2014) https://www.youtube.com/embed/9_xAnnfGsr8 https://www.youtube.com/embed/9_xAnnfGsr8 13 2. FISCALIDAD Y PARAFISCALIDAD La temática que se aborda en este aparte, tiene relación con el conjunto de normas de carácter tributario, lo que se conoce como fiscalidad y que afecta la vida empresarial en un vínculo muy allegado a la Contabilidad; esta se encarga de generar informes para diferentes tipos de usuarios, entre estos las Entidades del Estado que se encargan de la administración y control al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Otro de los temas a tratar es la parafiscalidad, que se refiere a contribuciones con un fin específico. 2.1 FISCALIDAD ¿Qué comprende la fiscalidad? La fiscalidad comprende el conjunto de normas y reglamentaciones vigentes en materia fiscal, así como la legislación aplicable, y también la totalidad de las normas y de los procedimientos relativos a la administración fiscal y al cumplimiento de las obligaciones fiscales. La fiscalidad tiene propósitos que están enfocados a generar información financiera al Estado, con el objetivo de fijar impuestos y niveles de recaudo óptimos para cubrir algunas necesidades sociales. Es necesario aclarar, que existe una relación muy fuerte entre lo fiscal y las finanzas públicas, y se hace manifiesta la preocupación por el buen manejo de las finanzas del Estado. Al hablar de finanzas públicas, aparece la hacienda pública tradicional, que se enfoca en la autorización de la tributación y el recaudo y cuyo objetivo es fijar el ingreso, teniendo en cuenta unos gastos, es decir, se presenta una estructura de erogaciones y cómo financiarlas. Luego el presupuesto se hace presente a través de un acto administrativo, en el que median los conflictos de intereses, el cual una vez es aprobado, se busca la forma de financiarlo. Es allí cuando el objetivo de la fiscalidad, tiene como propósito sacar rentas del sector privado a través de los impuestos. Este objetivo permanece en el 14 tiempo, sin embargo, las metas de recaudo cambian, ya que actualmente el Estado busca financiar la deuda y mantener un equilibrio. 2.2 PARAFISCALIDADConstituye un tema bastante importante dentro de la clasificación de los ingresos públicos. Son contribuciones de carácter obligatorio, que afectan solo a un determinado y único grupo social, y se utilizan para ese mismo sector aportante, lo que conlleva a una contraprestación directa para el grupo de sujetos pasivos gravados. La parafiscalidad en Colombia es administrada en muchos casos, a través de Entidades que funcionan en forma independiente de la Administración pública centralizada, pero conservando el mismo interés de esta, y de forma excepcional, por dependencias de la Administración pública, pero con funciones aparte de las que esta maneja; algunos ejemplos están en los Fonalce, Fedepanela, Fondo Nacional del Café, entre otros. La parafiscalidad nace en el periodo comprendido entre las dos guerras mundiales (1918-1939), y como consecuencia de la expansión del Estado y de su participación en las actividades económicas de la sociedad, conlleva a la creación de organismos descentralizados para hacer más eficiente el manejo de los intereses públicos, con autonomía patrimonial y administrativa (Cesar, Lanzianno, & Garcia, 2012). Referente al tema de la parafiscalidad, la Corte Constitucional en sentencia C-308 del 7 de Julio de 1994, aclara: Sentencia C-308 Desde 1927 aparece en Colombia el fenómeno de la parafiscalidad, con la creación de tributos en la zona cafetera, y el recaudo y administración le fue encomendada a una Entidad de carácter privado, como la Federación Nacional de Cafeteros, pero con el encargo de administrar dichos recursos con sentido de servicio a la comunidad, y en beneficio del gremio cafetero. (Corte Constitucional de Colombia, 1994) Es de recordar que en los años en que aparece en Colombia la parafiscalidad, el café era el máximo producto de exportación, y al originar una fuente de recursos, destinados a promover la financiación para el proceso de producción, el establecimiento de la contribución parafiscal, significó una estrategia de 15 fortalecimiento para todo el sector, situación que iba a ayudar a consolidar el modelo de exportaciones y de Estado. El modelo de la parafiscalidad sirvió de ejemplo para recaudar recursos en diferentes sectores de la economía que tuvieran una finalidad propia. Es así como con el paso de los años, se han venido estableciendo diferentes cuotas de fomento sobre productos agrícolas, además del café, arroz, cacao, cereales y otras contribuciones que se han direccionado al sostenimiento de la seguridad social y la educación de los ciudadanos, específicamente al Sena, la ESAP, las cajas de compensación familiar, a manera de ejemplos en el presente estudio. (Moscoso, 2013) En este aparte se incluye información respecto al Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, el cual se originó en la reforma tributaria del 2012 ley 1607, impuesto que sustituye las contribuciones parafiscales que realizaban las empresas por los contratos laborales realizados para desarrollar su objeto social. Para dar mayor claridad, es necesario indicar que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, las empresas dejaron de pagar sus aportes al Sena (2%) y al ICBF (3%), sobre lo que ganen los empleados que devenguen menos de diez salarios mínimos, situación que representa un alivio para el empresario, pues se abarata la contratación de empleados y motiva su formalización. Esta reducción se da como una vía, a través de la cual se puedan eliminar obstáculos para la creación y formalización de empleo, situación que no se venía dando como consecuencia de la carga que representan los pagos por aportes de los cuales son responsables solamente los empleadores. Aunque las personas naturales están exentas del CREE, si se benefician en el no pago de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF, situación que representa un impulso para el emprendimiento en Colombia. ¿Con qué fin fue creado el Impuesto Sobre la Renta Para la Equidad (CREE)? El CREE, fue creado con el fin de beneficiar a los trabajadores, generar empleo, aumentar la inversión social: sobretodo garantizar programas sociales fundamentales como el SENA el ICBF y el sistema de salud. Es importante tener claro, que el CREE no grava las nóminas, sino las utilidades y de esta forma se promueve el empleo y se beneficia a un buen número de colombianos. En las contribuciones parafiscales destinadas al SENA y al ICBF, la 16 base usada para liquidarlas, son las nóminas de las empresas, aspecto que sí desmotivaba en gran parte a los empresarios. Los sujetos pasivos del CREE son: las empresas (personas Jurídicas) que pagan el impuesto a la renta. Por tanto, deben pagar el CREE, si son contribuyente del impuesto sobre la renta, y es: Sociedad Persona jurídica y asimilada Sociedad y entidad extranjera por sus ingresos de fuente nacional. Lo anterior indica que las personas naturales no son contribuyentes del impuesto CREE. La tarifa del CREE es del 9% para los años 2013, 2014 y 2015 y del 8% para los siguientes años. El periodo gravable del impuesto CREE es de un año y va desde el 1º. de enero hasta el 31 de diciembre, y entró en vigencia a partir del 1º. de enero de 2013. Adicional al impuesto sobre la Renta para la equidad CREE, el Gobierno Nacional a través de la Ley 1739 de 2014 en el artículo 21 creó la Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, por períodos gravables 2015, 2016, 2017 Y 2018, a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 (los mismos sujetos pasivos del CREE). Esta sobretasa la deben liquidar y pagar aquellos contribuyentes cuya renta gravable esté por encima de $800.000.000, y en la ley no se contempla cuál es el destino que se va a dar a estos recursos, aunque se presume que se debe dar el mismo uso que el del impuesto. La sobretasa al CREE, es un tributo que grava directamente las utilidades fiscales; se liquida como un mayor valor del CREE. 17 Contribuciones parafiscales Tabla 1. Algunas contribuciones parafiscales Fuente: Elaboración propia Documento Complementario: DIAN (Ministerio de Hacienda, s.f.) http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/Preguntas_Cree_2014.html 3. LA OBLIGACIÓN O DEUDA TRIBUTARIA - SUJETOS Se aborda en esta unidad el tema de las relaciones jurídicas tributarias, las cuales han venido evolucionando a través de la historia de los Estados, donde en un primer escenario, y antes de la creación del estado de derecho, el soberano se imponía sobre los súbditos asignándoles deberes. 3.1 ¿QUÉ ES LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA? Con el establecimiento de estado de derecho, nace la obligación tributaria que se define como una relación jurídica, en la que un contribuyente está obligado con el http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/Preguntas_Cree_2014.html 18 Estado al pago de sumas de dinero de carácter obligatorio, por la realización de alguna actividad que el Estado considera está gravada. Respecto a la obligación tributaria, Mauricio Marín Erizalde indica: Aunque comúnmente se identifique la relación jurídico tributaria con aquella que deriva de la realización del hecho generador, esa idea no es precisa, toda vez que la relación jurídico tributaria tiene un contenido mucho más amplio, que comprende también un conjunto de otras obligaciones y deberes formales, que no necesariamente deben estar ligados al nacimiento de una concreta obligación tributaria principal. Por tanto se destaca que no existe una única obligación tributaria, sino que en cada caso concreto, según la estructura técnica del tributo de que se trate, existen una o varias obligaciones (de carácter material) y deberes (de carácter formal), de naturaleza tributaria, cuya articulación puede tener lugar de forma muy diversa,y dependerán de los presupuestos de hecho autónomos establecidos en la Ley. (Marin, 2010) Por lo anteriormente expuesto, se puede concluir que no basta con solo el establecimiento de la obligación tributaria, sino que se hace necesario hacerla efectiva, para que se produzcan los ingresos con destino a las arcas públicas. En cuanto a los deberes formales señalados en la ley, deben ser cumplidos por los responsables directos de los tributos o los contribuyentes, y al respecto la Corte Constitucional destaca la importancia de dichos deberes a través de la sentencia C- 733 de 2003 Sentencia C-733 de 2003 La sentencia señala que: Sin embargo, esta concepción de los deberes formales en la tributación ha venido cambiando, para superar la creencia de que representan apenas un subproducto de la regulación sustantiva del tributo, un simple reflejo de poderes administrativos ajenos al campo de los derechos de los administrados y que solo comprometen al sujeto pasivo del tributo. En efecto, el desarrollo y perfeccionamiento cada vez más creciente del sistema tributario, y la gran preocupación por el control a la evasión tributaria y al contrabando, entre otros asuntos, han generado la necesidad de contar con herramientas de información sobre la realidad económica y personal de los contribuyentes. También ha coadyuvado el traslado de la gestión tributaria hacia nuevas fuentes de recaudación de datos con relevancia tributaria v. gr., las 19 autoliquidaciones, las retenciones, etc., que multiplican las obligaciones formales, involucrando además de los contribuyentes a otras personas, como por ejemplo los agentes retenedores o los responsables directos del pago del impuesto, con lo cual, la conexión existente entre dichas obligaciones y la obligación tributaria material, se va difuminando. Es más, se han desarrollado obligaciones formales orientadas a la obtención de mera información respecto de ciertos datos con relevancia tributaria. (Corte Constitucional de Colombia, 2003) A manera de conclusión, se puede decir que la obligación tributaria se origina en los hechos que la generan, los cuales constituyen la base para liquidar los impuestos que previamente han sido establecidos por la ley. Video de apoyo: Obligación Tributaria (Rodríguez, Cerquera, & Cruz, 2015) https://www.youtube.com/embed/QUB7nu9uVYc 3.2 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La extinción de la obligación tributaria corresponde a la conducta por la cual termina la razón que le dio origen al deber contributivo. Básicamente es la desaparición de la relación Jurídico-tributaria, entre el sujeto Activo (el Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente). En el estatuto tributario se establecen las siguientes formas en que se extingue la obligación tributaria: solución o pago, compensación de las deudas fiscales y condonación o remisión de las deudas tributarias: 3.2.1 El pago Consiste en la entrega del dinero que el sujeto pasivo adeuda (lo que se debe) al Estado por concepto de una obligación tributaria, la cual debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la normatividad correspondiente, dentro del plazo o momento estipulados. El pago puede ser efectuado de las siguientes formas: efectivo, cheque, cheque de gerencia, tarjeta de crédito, transferencia electrónica, Tidis. https://www.youtube.com/embed/QUB7nu9uVYc 20 3.2.2 Por Compensación de deudas fiscales A través de esta figura, se autoriza un cruce de cuentas, en el cual el contribuyente le solicita a la Entidad fiscalizadora, saldar la cuenta que tiene en un impuesto determinado, con un saldo a favor que se le generó en otro impuesto diferente. El saldo a favor representa para el contribuyente (sujeto pasivo), una cuenta por cobrar al sujeto activo, y la deuda representa para el contribuyente o sujeto pasivo, una deuda a favor del sujeto activo, es decir, las partes son recíprocamente deudoras y al cruzar las cuentas, estas desaparecen. 3.2.3 Por condonación o remisión Se refiere a la renuncia que hace el acreedor de su derecho a exigir en todo o en parte el pago de una deuda. El decreto 328 de 1995, consagra cuáles son los casos en que procede la remisión: Por muerte del responsable de la obligación tributaria (si es que este no ha dejado bienes que puedan garantizar el cumplimiento de la obligación). Cuando no se tiene noticia del deudor por más de cinco años y no se haya podido hacer efectiva la obligación, por no existir bienes embargados ni garantía alguna. Cuando los impuestos, sanciones, intereses y recargos sobre los mismos, se encuentren dentro del límite de la cuantía fijada por la ley, y siempre que estas obligaciones tengan más de tres años de vencidas (Presidencia de la República, 1995). 3.3 PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La prescripción consiste en la pérdida del Estado de la facultad para exigir el cumplimiento de la prestación fiscal exigible, por no haber ejercido el derecho dentro del término establecido por la ley. En el artículo 817 del Estatuto Tributario se establece el término de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de: 21 La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro, será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad, y será decretada de oficio o a petición de parte. (Presidencia de la Republica de Colombia, 1989) Documentos relacionados con la extinción de la obligación tributaria: Decreto 328 de 1995, artículos 1, 3, 4 Ley 383 de 1997, artículo 43 Decreto 4583 de 2006 artículo 37 Estatuto Tributario: artículos 805, 806, 817, 818 Decreto 636 de 1984, artículos 1, 10, 13 Decreto 1402 de 1991, artículo 6 Decreto 1053 de 1998, artículo 3 Ley 788 de 2002, artículo 86 22 3.4 SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Dentro de los elementos de la obligación tributaria se contemplan cinco: el sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa, y en este aparte de la unidad, se va a profundizar sobre los dos sujetos de dicha obligación. Figura 3. Sujetos de la Obligación Tributaria Fuente: Elaboración propia El sujeto activo es el que tiene el derecho de exigir el pago de la Obligación, que vendría siendo el Estado, o Ente público que se encarga de controlar y recibir el tributo establecido mediante la ley. En Colombia, el sujeto activo de los Impuestos Nacionales: de Renta, IVA, CREE, GMF y el impuesto al Consumo; es la Dirección de Impuestos y aduanas nacionales (DIAN). Para el caso de los impuestos territoriales, son los municipios los que se encargan de hacer dicho recaudo del impuesto de industria y comercio, y predial; por su parte las gobernaciones recaudan los diferentes tributos que manejan. El sujeto pasivo es el obligado a dar el monto de dinero en que se concreta la obligación tributaria, ya sea persona natural o física y jurídica. Dicho sujeto es el que genera o da origen al hecho económico por el cual pagan los impuestos, según establece la ley. Desde el sujeto pasivo surge el contribuyente, aquella persona natural o física y jurídica sobre la que recae el pago del impuesto o tributo, razón por la cual está obligada a cumplir y a hacer cumplir las obligaciones tributarias. Existe para el contribuyente un objetivo que es pagar los impuestos al Estado, y se diferencia del sujeto pasivo, en la naturaleza del impuesto, si es directo o indirecto. Para una mejor ilustración, es conveniente plantear un ejemplo: 23 En el impuesto sobre la renta, que es un impuesto directo tanto el sujeto pasivocomo el contribuyente, son la misma persona. En el impuesto a las ventas, el sujeto pasivo es el vendedor, la empresa que vende el producto gravado, mientras que el contribuyente es el consumidor final, quien asume o paga realmente el impuesto. Respecto al sujeto pasivo, es importante agregar que existen diversos tipos: 24 Tabla 2. Sujetos pasivos de la Obligación Tributaria Fuente: Elaboración propia Video de apoyo: Reforma Tributaria: Nuevos criterios para clasificar a las PN y sucesiones ilíquidas entre residentes o no residentes (Actualicese.com, 2013) http://actualicese.com/actualidad/2013/02/19/oro-reforma-tributaria-nuevos-criterios-para- clasificarlas-entre-residentes-o-no-residentes/ BIBLIOGRAFÍA Actualicese.com. (2013). Reforma Tributaria: Nuevos criterios para clasificar a las PN y sucesiones ilíquidas entre residentes o no residentes. Obtenido de http://actualicese.com/actualidad/2013/02/19/oro-reforma-tributaria- nuevos-criterios-para-clasificarlas-entre-residentes-o-no-residentes/ Actualicese.com. (2014). Diferencias entre Impuesto y Tasa. Obtenido de https://www.youtube.com/embed/9_xAnnfGsr8 Adrformación. (2016). Clases de Tributos. Obtenido de http://www.adrformacion.com/cursos/recaudaloc/leccion1/tutorial2.html Asamblea Nacional Contituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. 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IMPUESTOS NACIONALES ............................................................................... 5 1.1 Renta y complementarios ........................................................................... 5 1.2 Ganancias ocasionales ............................................................................. 10 1.3 Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE .................................... 11 1.4 Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF .................................... 11 1.5 Impuesto a la Riqueza ............................................................................... 12 1.6 Impuesto sobre las Ventas, IVA ............................................................... 14 1.6.1 Clases de bienes ................................................................................. 15 1.6.2. Regímenes de ventas ......................................................................... 16 1.6.3 Nuevos periodos de declaración ....................................................... 18 1.6.4 Tarifas .................................................................................................. 18 1.6.5 Hechos que no generan IVA ............................................................... 18 1.7 Impuesto nacional al consumo ................................................................ 19 1.7.1 Responsables ...................................................................................... 20 1.7.2 Periodo gravable ................................................................................. 21 1.7.3 Bases gravables y tarifas ................................................................... 21 1.7.4 Régimen simplificado al INC .............................................................. 23 2. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES ............................................................... 24 2.1 Registro ...................................................................................................... 24 2.2 Vehículos .................................................................................................... 25 2.3 Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos............................... 26 2.4 Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares ............. 27 3. IMPUESTOS MUNICIPALES ............................................................................ 28 3.1 Impuesto Predial ........................................................................................ 28 3.1.1 Causación ............................................................................................ 29 3.1.2 Periodo gravable ................................................................................. 29 3.1.3 Sujeto pasivo ....................................................................................... 29 3.1.4 Exclusiones ......................................................................................... 29 3.1.5 Base gravable ...................................................................................... 30 3.1.6 Definiciones de destinación económica ........................................... 30 3.2 Impuesto de Industria y Comercio ........................................................... 31 3.2.1 Actividades .......................................................................................... 32 3.2.2 Elementos ............................................................................................ 32 3.2.3 Complementario de avisos y tableros ............................................... 33 4. RETENCIÓN EN LA FUENTE .......................................................................... 34 4.1 Objetivos .................................................................................................... 35 4.2 Elementos ................................................................................................... 36 4.3 Agentes retenedores ................................................................................. 36 4.4 Obligaciones del agente retenedor .......................................................... 37 4.5 Conceptos sujetos a retención ................................................................. 37 4.5.1 A título de renta ................................................................................... 37 4.5.2 A título de IVA, Reteiva ....................................................................... 37 4.5.3 A título de Industria y Comercio “Reteica” ....................................... 37 5. IMPUESTO SOBRE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ....................... 39 5.1 Importaciones ............................................................................................ 39 5.2 Exportaciones ............................................................................................ 40 5.3 Zonas Francas ........................................................................................... 41 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................... 42 INTRODUCCIÓN En materia de impuestos, es importante conocer, que permanentemente se producen cambios, cada vez que el gobierno pone en vigencia reformas tributarias, las cuales considera necesarias para poder recaudar los dineros requeridos para llevar a cabo sus planes de desarrollo. Se abordan temas muy importantes dentro de la carga impositiva, como el Impuesto sobre la Renta, el IVA, el Impuesto Nacional al Consumo, como tributos del orden nacional, para que como ciudadano, persona natural, pueda identificar si recaen directamente sobre él, y para que en un futuro, como empresario, esté en capacidad de identificar las cargas que debe asumir su empresa o la entidad para la cual presta sus servicios. También, en el ámbito espacial de los impuestos territoriales, se emprende el estudio de los impuestos predial y de industria y comercio, que son catalogados como los más importantes en cuanto a recaudo en las alcaldías municipales, una fuente muy valiosa de recursos con que cuentan los burgomaestres, para llevar a cabo sus diferentes programas sociales. La Retención
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