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Practicas-escolares-a-partir-de-ajustes-razonables-y-plan-individual-de-ajustes-razonables-2005-2017

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Escuela, Maestro y Estudio 
La educación y la pedagogía en 
el bicentenario de la independencia 
Perspectivas contemporáneas 
2019 
Del 7 al 11 de octubre 
Congreso Internacional de 
Investigación 
y Pedagogía 
ISSN: 2556-1951
 
 
 
Memorias del evento Congreso Internacional de 
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PRÁCTICAS ESCOLARES A PARTIR DE AJUSTES, AJUSTES RAZONABLES Y 
PLAN INDIVIDUAL DE AJUSTES RAZONABLES. 2005 A 2017 
 
Autor: 
Perdomo, Jaqueline Cruz 
Doctoranda en Educación, Profesora Universidad del Valle, Grupo Cátedra en 
Discapacidad y Rehabilitación, jaqueline.cruz@correounivalle.edu.co 
Introducción 
En el periódico “El Espectador” del 05 de abril de 2018, se encuentra la noticia 
“Primeros avances de la educación inclusiva para personas con discapacidad en el 
país”. Aunque Colombia cuenta con normatividad y lineamientos pedagógicos en 
materia de educación inclusiva, se siguen presentando situaciones como negación 
de cupos, repitencia en los primeros grados escolares o en los cambios de ciclo, 
escasa flexibilización curricular, accesibilidad física y en especial poco aprendizaje de 
los estudiantes con discapacidad en la escuela regular. Para transformar esta 
situación la noticia presenta como alternativa la expedición del decreto 1421 de 2017 
del Ministerio de Educación Nacional (MEM) “por el cual se reglamenta en el marco 
de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad. En 
este decreto se encuentra que los Ajustes Razonables, los Planes de Ajustes 
Razonables (PIAR) y el Diseño Universal de los Aprendizajes (DUA) son acciones 
necesarias para que se dé el aprendizaje de las personas con discapacidad en el 
marco de la educación inclusiva. En particular en el decreto se desarrolla el Plan 
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Individual de Ajustes Razonables, de obligatorio cumplimiento para la educación de 
los estudiantes con discapacidad en cualquier establecimiento de educación regular. 
Ahora bien, Llama la atención que los términos: ajustes razonables, plan individual 
de ajustes tienen origen internacional y en áreas ajenas a la educación. 
El término ajustes razonables es una noción jurídica que se usó en Estados Unidos 
en 1972 para dirimir conflictos laborales por motivos religiosos al igual que en 
Canadá en 1985. Es en 1990 al aprobarse la Ley para Estadunidenses con 
discapacidad el uso de este mecanismo jurídico se extendió garantizar el derecho al 
trabajo. En 2006 es cuando se usa para las personas con discapacidad, con la 
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. A nivel nacional, 
se encuentra el término en el documento, producido por la Fundación Saldarriaga 
Concha, en 2010, Discapacidad en Colombia: Reto para la Inclusión en Capital 
Humano. 
Entre los años 2010 a 2014 se emplea la expresión plan individual de ajustes 
razonables en el ámbito de la diversidad y la legislación en el contexto laboral y de 
la educación superior, como parte de la normatividad para las personas con 
discapacidad en Universidades de Estados Unidos. En el año 2014 en la Universidad 
Shelffield, se usa este instrumento para ajustar los programas escolares y 
metodologías para los estudiantes con discapacidad. En 2017 en Colombia se 
incorpora la expresión plan individual de ajustes razonables con tres documentos del 
Ministerio de Educación Nacional1. 
 
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Hay que mencionar además, que la documentación pedagógica en la escuela y 
particularmente en la educación de las personas con deficiencia, es un tema 
recurrente en la contemporaneidad, de constante interés y refinamiento en sus 
procedimientos. La documentación pedagógica relacionada con los ajustes 
razonables, el plan individual de ajustes razonables, junto las metodologías del 
diseño universal del aprendizaje, se asocia con la garantía de derecho a la educación 
inclusiva y con el aprendizaje de los estudiantes con deficiencia. 
Por ejemplo, en Colombia se encuentra en 2017, documentos de política educativa 
que abordan el tema: “Orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas para 
la atención educativa a estudiantes con discapacidad en el marco de la educación 
inclusiva” y “Orientaciones para la transición educativa de los estudiantes con 
discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales en la educación inicial, 
básica y media”. También en 2017, un documento de ley “Decreto 1421, por el cual 
se reglamenta en el marco de la atención inclusiva la atención educativa a la 
población con discapacidad”. Y en 2018, otro documento de política educativa: 
“Directiva Ministerial No 4. 31 de Julio de 2018. “Orientaciones para la garantía del 
derecho a la educación inclusiva, el desarrollo de ajustes razonables y la provisión 
de apoyos para la atención educativa de los estudiantes con discapacidad”. 
En estos cuatro documentos, se presenta la necesidad recopilación y conservar 
información de los estudiantes con discapacidad, a través de una carpeta de la 
historia escolar2. 
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Esta contiene documentos médicos-terapéuticos de diagnóstico y tratamiento, 
planes individuales de ajustes razonables, actas de reunión, etc. Se hace énfasis, 
que los maestros junto con los profesionales de apoyo pedagógico y/o orientadores 
escolares, realicen el plan individual de ajustes razonables. 
Es por esto que, interesa conocer y reflexionar como este vocabulario se instala en 
las prácticas de educación de las personas con discapacidad en Colombia, por ello 
la pregunta de esta disertación es ¿Cuáles son las prácticas relacionadas con los 
ajustes, los ajustes razonables y los planes individuales de ajustes razonables para 
la educación de las personas con discapacidad en la escuela regular? El objetivo es 
describir y analizar las prácticas relacionadas con los ajustes, los ajustes razonables 
y los planes de ajustes razonables para la educación de las personas con 
discapacidad en la escuela regular. 
Metodología 
Para guiar la identificación y escogencia del cuerpo documental se tuvo en cuenta 
la presencia de estos términos en la educación en Colombia a través de los 
documentos del MEN. Así se encuentra que en 2005 aparece el término de Ajustes, 
en 2012 Ajustes Razonables y en 2017 Plan Individual de Ajustes Razonables. Por lo 
tanto se toma como cuerpo analítico los 8 documentos oficiales producidos en el 
periodo de tiempo 2005 a 2017. En la tabla número 1, se listan la relación de 
documentos y términos. 
Tabla número 1. Documentos del Ministerio de educación Nacional que contienen 
los términos ajuste, ajuste razonable y plan individual de ajustes razonables. 
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En una matriz de Excel por cada documento seleccionado se rastrea cada uno de las 
enunciaciones que nombran alguno de los tres términos, luego se agrupan para 
reconocer los elementos que son recurrentes y/o diferentes e ir conformando la 
tematización y reconocer en los saberes relacionados con estos términos, las 
practicas educativa con las personas con discapacidad. 
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Referente teórico 
Ahora dada la pregunta de esta indagación se decide usar la noción metodológica 
de práctica. Esta se entiende según Foucault entiende por prácticas la racionalidad 
o la regularidad que organiza lo que los hombreshacen (“sistemas de acción en la 
medida en que están habitados por el pensamiento”) (DE4, 580), que tiene un 
carácter sistemático (saber, poder, ética) y general (recurrente), y que por ello 
constituye una “experiencia” o un “pensamiento”.3 
[…]La noción de práctica se dibuja entonces en la compleja articulación entre 
técnicas y fines, cuya descripción supone una mirada profunda a dicha articulación, 
que no es efecto de la casualidad o de voluntades particulares, pero que sí es 
inmanente y agonística. […] un análisis de las prácticas educativas y del lugar 
privilegiado que estas alcanzaron en el mundo actual, implica pensar en detalle las 
técnicas y los fines que han configurado unas formas de pensamiento y racionalidad 
(Marín-Díaz, 2015a). 
Cuando Nietzsche (1998) elaboró la genealogía de los procedimientos de castigo, 
indicó que en el análisis de prácticas (télos y técnicas) debe considerare de manera 
atenta que unas técnicas pueden emplearse en procedimientos – y para fines – 
completamente diferentes, cuya elección constituye evidencia de una voluntad de 
poder que, enseñoreándose de algo menos poderoso, le imprime una función o un 
sentido particulares4. 
 
 
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Enfatizo la práctica porque es la que muestra la materialidad de los discursos, de los 
sujetos, de las instituciones. La pregunta no es quien hizo tal cosa, o desde que 
pretensión, sino cual fue la práctica que surgió alrededor de algo y que hace que 
ese “algo” emerja5. 
Resultados y temas 
En la tabla número dos, se organizaron los documentos según termino ajuste, ajuste 
razonable y plan individual de ajuste razonable por año para ir describiendo cada 
uno de ellos según los datos de los documentos e ir reconociendo los temas que se 
dejan ver en el documento. 
Tabla Número 2. Tema y términos ajuste, ajuste razonable y plan de individual de 
ajustes razonable 
 
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Conclusiones 
Las prácticas escolares para los estudiantes con discapacidad en las escuelas 
regulares en cuanto a los ajustes, se relacionan en 2005 con medidas pedagógicas 
especiales para las necesidades educativas especiales. En 2006 con un currículo 
flexible para responder a las diferencias individuales de los estudiantes. En 2008 con 
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la revisión permanente del plan de estudios para todos los estudiantes incluidos los 
que se encuentran en situación de vulnerabilidad. En 2009 con las diversas áreas de 
gestión escolar para la población con discapacidad o con capacidades o con talentos 
excepcionales. En 2017 se relacionan con las metas de aprendizaje. También con el 
abordaje pedagógico relacionado con la idea de apoyo. Este es todos los ajustes, 
adaptaciones, flexibilizaciones, para que los estudiantes con limitación o dificultad 
particular tengan recursos y herramientas para participar y aprender en una 
educación de calidad, según su edad, grado escolar y contexto cultural. A veces se 
menciona los ajustes educativos como sinónimo de apoyo. En síntesis, los Ajustes 
entre se relacionan con medidas especiales pedagógicas, necesidades educativas 
especiales, estudiantes con limitación, con currículo flexible, situación de 
vulnerabilidad, gestión escolar, participar y aprender, educación de calidad. 
En cuanto a Los ajustes razonables, las prácticas en 2012 se relacionan con la 
caracterización del niño o niña con discapacidad y con la promoción y aprendizaje 
en condiciones de equidad. En 2006 con modificaciones y adaptaciones necesarias 
y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se 
requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el 
goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, con las demás de todos los Derechos 
humanos y libertadades fundamentales. En 2017 con los ajustes razonables son las 
acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y 
adecuadas del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en necesidades 
específicas de cada estudiante, que persisten a pesar de que se incorpore el Diseño 
Universal de los Aprendizajes, y que se ponen en marcha tras una rigurosa 
evaluación de las características del estudiante con discapacidad. A través de estas 
se garantiza que estos estudiantes puedan desenvolverse con la máxima autonomía 
en los entornos en los que se encuentran, y así poder garantizar su desarrollo, 
aprendizaje y participación, para la equiparación de oportunidades y la garantía 
efectiva de los derechos. 
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El Plan Individual de Ajustes razonables (PIAR) en 2017 es un el proyecto para el 
estudiante durante el año académico, que se debe llevar a cabo en la institución y 
en el aula en conjunto con los demás estudiantes de su clase, y deberá contener 
como mínimo los siguientes aspectos: i) descripción del contexto general del 
estudiante dentro y fuera del establecimiento educativo (hogar, aula, espacios 
escolares y otros entornos sociales); ii) valoración pedagógica; iii) informes de 
profesionales de la salud que aportan a la definición de los ajustes; iv) objetivos y 
metas de aprendizaje que se pretenden reforzar; v) ajustes curriculares, didácticos, 
evaluativos y metodológicos para el año electivo, si se requieren; 
vi) recursos físicos, tecnológicos y didácticos, necesarios para el proceso de 
aprendizaje y la participación del estudiante y; vii) proyectos específicos que se 
requieran realizar en la institución educativa, diferentes a los que ya están 
programados en el aula, y que incluyan a todos los estudiantes; viii) información 
sobre alguna otra situación del estudiante que sea relevante en su proceso de 
aprendizaje y participación y ix) actividades en casa que darán continuidad a 
diferentes procesos en los tiempos de receso escolar. 
Referentes Bibliográficos 
Boom, A. M. (2012). google.co. Recuperado el Noviembre 08, 2017, de Practica 
pedagógica: historia y presente: 
https://compartirpalabramaestra.org/documentos/otros/practica-pedagogica-
pensar-mas-alla-de-las-tecnicas-barragan-diego.pdf 
Castro, V. d. (2004). Google.com. Recuperado el Noviembre 08 , 2017, de Michel 
Foucault. Un recorrido alfabético por sus temas, conceptos y autores: Recuperado 
http://www.multimedia.p Nacional, M. d. (2017). Decreto 1421. Bogotá. 
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Nacional, M. d. (2017). Orientaciones para la transición educativa de los estudiantes 
con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales en la educación inicial, 
básica y media. . Bogotá. 
Nacional, M. d. (2017). Orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas para 
la atención educativa a estudiantes con discapacidad en el marco de la educación 
inclusiva . Bogotá. 
Nacional, M. d. (2018). Directiva Ministerial No 4. 31 de Julio de2018. “Orientaciones 
para la garantía del derecho a la educación inclusiva, el desarrollo de ajustes 
razonables y la provisión de apoyos para la atención educativa de los estudiantes 
con discapacidad. Bogotá. 
Parra-León, D. L.-D. (Sin año ). La noción de práctica: posibilidades para pensar en 
educación. Bogotá. 
ISSN: 2556-1951

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