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Analisis-accion-tutela-contra-laudos-arbitrales-materia-comercial-colombia-desde-1991

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Análisis de la acción de tutela contra laudos 
arbitrales en materia comercial en Colombia, 
desde 1991. 
Hernan Felipe Aguilar Blanco1 
Sandra Milena López Niño2 
Egresados UPTC 
 
 
 
Resumen 
 
Este análisis investigativo sobre la procedencia de la acción de tutela frente a 
laudos arbitrales en materia comercial en Colombia, desde 1991, estudia cómo 
una herramienta de protección de derechos fundamentales denominada acción de 
tutela, puede inmiscuirse en el desarrollo de un mecanismo alternativo de solución 
de conflictos conocido como arbitraje, el cual puede ser aplicado en conflictos 
de derecho privado respecto a temas comerciales, desarrolla de manera general la 
conceptualización, evolución, marco histórico y marco legal que existe sobre el 
arbitraje comercial desde sus inicios hasta la actualidad, para finalmente culminar en 
un estudio personal de la acción de tutela como mecanismo protector de derechos 
fundamentales frente a las decisiones que emanan de un tribunal de arbitramento 
 
La finalidad de esta indagación es establecer hasta qué punto es beneficioso que 
una acción de tutela pueda cambiar el rumbo de una decisión ya establecida en un 
laudo arbitral, esto en razón a las características propias del arbitraje comercial 
 
Palabras clave 
 
Arbitraje comercial, derechos fundamentales, laudo arbitral, acción de tutela, 
seguridad jurídica, clausula compromisoria. Pacto arbitral. 
 
 
1 felipeaguilar.boyaca65@gmail.com 
2 sandra.lopez06@uptc.edu.co 
mailto:felipeaguilar.boyaca65@gmail.com
mailto:yaca65@gmail.com
mailto:sandra.lopez06@uptc.edu.co
 
 
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Abstract 
 
This investigative analysis about of the provenance of the tutela acción in front 
of arbitrations awards in commercial matters in Colombia, since 1991 , study as 
a tool of protection of fundamental rights called tutela action, can interfere in the 
development of an alternative dispute resolution mechanism known as arbitration, 
the arbitration can be applied in conflicts of private law respect commercial 
issues, develops in a general way the conceptualization, evolution, historical scheme 
and legal scheme that exists about commercial arbitration from remote times 
to the present , to finally culminate in a personal study of the tutela action as a 
protective mechanism of fundamental rights facing decisions that emanating from 
an arbitration court. 
 
The purpose of this investigation is to establish to what extent it is beneficial that 
a tutela action can change the course of a decision already established in an arbitral 
award, this because of the characteristics of commercial arbitration 
 
Key words 
 
Commercial arbitration, Fundamental rights, arbitral award, tutela action, legal 
security, compromise clausule, covenant arbitration 
 
 
 
Desde tiempos inmemoriales los seres humanos han tenido que lidiar con los 
conflictos que se suscitan alrededor de la convivencia interpersonal, desde entonces, 
los seres humanos han buscado la mejor forma de dirimir dichos conflictos; es así 
como desde la antigüedad surgen individuos a los cuales se les otorgan de común 
acuerdo la capacidad de administrar justicia sin que fuese éste el inicio de los 
jueces, pues estos no dirigían a actividad jurisdiccional como tal. 
 
Las decisiones que emanan de un tribunal de arbitramento se conocen como laudos 
arbitrales, los cuales cuentan con gran similitud a las sentencias judiciales de los 
procesos que se llevan ante la jurisdicción, en tanto producen efectos jurídicos 
similares a las sentencias. 
 
Dichas características al ser equiparables conllevan a la posibilidad de que la 
acción de tutela pueda analizar las decisiones de tribunales de arbitramento, con 
 
 
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la salvedad de realizarse para estos casos un estudio más estricto, siempre teniendo 
como punto de partida el respeto por los derechos fundamentales, sin embargo la 
duda sobre lo fructuoso de este suceso germina alrededor de la probable afectación 
a la seguridad jurídica de quienes optan por recurrir a este mecanismo alterno a 
la jurisdicción ordinaria para solucionar sus controversias, y si ello quebranta la 
esencia del arbitramento o si por el contrario lo refuerza aún más. 
 
En los últimos años la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas 
ocasiones sobre este tema manifestando su aprobación por la acción de tutela frente 
a laudos arbitrales, sin embargo, existen detractores que ponen en tela de juicio 
estas circunstancias, pues a su consideración con ello se violentaría la naturaleza y 
esencia del arbitraje comercial, por ende, la seguridad jurídica de quienes recurren 
a éste. Lo anterior motiva la necesidad de hacer un estudio profundo sobre dicho 
escenario, analizando si desde el punto de vista de los derechos confrontados como 
el derecho a la defensa la seguridad jurídica y el debido proceso ¿es pertinente que la 
acción de tutela se inmiscuya en decisiones que emanen de un tribunal de arbitramento?, ello a la 
luz de la naturaleza propia de este mecanismo alternativo de solución de conflictos. 
 
El demostrar la afectación en su naturaleza que tiene el arbitramento, cuando se 
presentan tutelas nace desde el análisis de sus características, como el ser alternativo 
a la jurisdicción, estar cimentado en la autonomía de la voluntad de las partes y ser 
temporal y especifico a un conflicto en concreto, además de contar con ventajas 
como la celeridad, igualdad, idoneidad, la imparcialidad y especialización de los 
árbitros. 
 
Para entender cómo opera el arbitraje comercial en Colombia, es necesario observar 
una pequeña evolución legislativa. Inicialmente en la constitución de 1886 se 
introdujeron artículos que permitían al legislador regular un mecanismo alterno 
a la jurisdicción, ya para el año 1890 con la ley 105 en su título XIX se habló de 
los juicios de arbitramento, pactos arbitrales y clausulas compromisorias, en 1913 
con la ley 28 se le dio la competencia a las cámaras de comercio de servir como 
tribunales de arbitramento, facultad que hasta el día de hoy ostentan. 
 
En el año 1970 con la expedición del código de procedimiento civil se hace alusión 
al arbitraje y como dato curioso es la primera vez que en la legislación se hace alusión 
al término laudo arbitral, pues antes se conocía como sentencia arbitral. Hasta ese 
momento el arbitraje aún se veía con cierto recelo, sin embargo, con la entrada en 
 
 
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vigencia de la constitución de 1991 donde se le dedicó un único artículo al arbitraje 
generó confianza y mayores expectativas en su utilización, dejando finalmente al 
congreso encargado de su regulación mediante leyes. Es así que finalmente en el 
año 2012 se expide la ley 1563, la cual regula en la actualidad todo lo relacionado al 
arbitraje nacional e internacional 
 
Contra los laudos arbitrales solo proceden 2 recursos, el primero es el recurso 
extraordinario de anulación, el cual es propio de este mecanismo, solo procede 
por las causales señaladas taxativamente por la ley; no se puede revisar al aspecto 
sustancial o de fondo del litigio porque no es una segunda instancia, sino que se 
decide en única instancia; solo procede por errores in procedendo y no por errores 
in iudicando, lo resuelve la sala civil del tribunal superior de distrito judicial, el 2 
recurso es el extraordinario de revisión , el cual procederá contra laudos arbitrales 
y contra la providencia que resuelva el recurso extraordinario de anulación por las 
causales y mediante el trámite señalado en el Código General del Proceso y es 
la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia la que ostenta la competencia para 
conocer sobre dicho tema. 
 
Se hace indispensable para continuar con la ponencia, establecer la conexión de las 
dos categorías de investigación; laudo arbitral y tutela, conocer algunos aspectos de 
este mecanismoconstitucional que protege los derechos inherentes a la esencia del 
ser humano y hacer algunas apreciaciones. Es bien sabido que la tutela surge con 
la Constitución Política de Colombia de 1991, instaurándose como un mecanismo 
protector de derechos fundamentales, los cuales son innatos al ser humano y 
poseen como núcleo esencial la dignidad humana, la trasgresión de los derechos 
fundamentales habilita a la persona afectada y en el caso de los incapaces a un 
tercero para que a través de este método se le resguarden los derechos vulnerados. 
 
En cuanto a su procedencia la misma sentencia afirma: No obstante para que la 
solicitud de amparo proceda, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: 
(i) legitimación por activa; (ii) legitimación por pasiva; (iii) trascendencia ius 
fundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, 
salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente 
afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez). (Corte Constitucional, 
Sala octava de Revisión, T-010, 2017) 
 
En cuanto a la posibilidad de presentar este mecanismo protector contra un fallo 
judicial; su fundamento surge con base en la calidad que posee un juez como 
 
 
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autoridad pública, en razón a esa condición los jueces no están excluidos del ámbito 
de cubrimiento de la acción de tutela, respecto a actos u omisiones en los que 
puedan verse envueltos y donde los derechos fundamentales sean amenazados. 
Sobre este aspecto la Corte Constitucional en la sentencia C-543 de 1992, cuyo 
magistrado ponente fue José Gregorio Galindo, reza: 
 
La sentencia 5-543 de 1992 No podría negarse que las equivocaciones de los jueces, 
cuando en ellas incurren, constituyen fuente de injusticias y de violaciones a los 
derechos de quienes tienen interés en los resultados del proceso, razón que justifica 
la existencia de múltiples medios de control previos, concomitantes y posteriores a 
la adopción de los fallos, a fin de asegurar que quien se considere lesionado en sus 
derechos pueda obtener que se corrija el rumbo del proceso. (Corte Constitucional, 
Sala plena. C-543, 1992) 
 
La corte constitucional también ha establecido que el juez que resuelve la tutela 
debe tener en cuenta la subsidiariedad, la inmediatez y que el juez encargado de 
dirimir si existe una violación a un derecho fundamental, no podrá de ninguna 
manera inmiscuirse en la decisión de fondo, pues su labor no es reabrir un debate 
procesal como si se tratase de otra instancia judicial o de un recurso ejercido por 
las partes. Cuando el juez constitucional, decide volver analizar el tema del debate 
procesal, vulnera la sentencia en firme que goza del principio de cosa juzgada, 
tanto material como formal, afectando de manera directa el derecho a la seguridad 
jurídica que ostentan las partes en un proceso, además de vulnerar la autonomía 
judicial y el principio de especialidad al convertir a la tutela en una instancia más que 
un proceso, desplazando con ello las decisiones que otros jueces tomen sobre los 
tramites que lleguen a sus despachos. 
 
Una actuación de la autoridad pública se torna en una vía de hecho susceptible 
del control constitucional de la acción de tutela cuando la conducta del agente 
carece de fundamento legal y jurídico, obedece a su sola voluntad o capricho y tiene 
como consecuencia la vulneración de los derechos fundamentales de la persona ; 
por último que no se encuentren previstos en la ley otros mecanismos de defensa 
judicial que se puedan invocar, o que de existir, no resulten del todo eficaces para 
precaver o evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. 
 
También sucede cuando la sentencia incurre en defectos sustantivos, es decir, 
cuando se aplica una norma que no tiene que ver con el caso en estudio. En 
cuanto al defecto fáctico, este hace relación al apoyo probatorio, por otro lado, el 
defecto orgánico tiene que ver con la competencia del juez y, por último, el defecto 
 
 
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procedimental se produce cuando el juez se desvía del procedimiento fijado por 
la ley, estos parámetros tienen vínculo directo con la arbitrariedad y subjetividad 
del juzgador, cuando éste desconoce lo estipulado en el ordenamiento jurídico. 
Además también por un error inducido que se presenta cuando el juez o tribunal 
fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma 
de una decisión que afecta derechos fundamentales, la decisión sin motivación, el 
desconocimiento del precedente y, por último, violación directa de la Constitución. 
 
Como conclusión de la investigación enfocada a si es posible presentar una acción 
de tutela contra una sentencia violatoria de un derecho fundamental, la respuesta 
es positiva, pues en aras de proteger a todos los ciudadanos se creó este amparo 
que recae sobre todo aquel que violente los derechos inherentes a la esfera del ser 
humano en Colombia, sin embargo, para su procedencia se deben respetar ciertos 
parámetros que poseen desarrollo jurisprudencial como lo son la existencia de las 
vías de hecho. Las anteriores medidas son estudiadas y reforzadas en las sentencias 
que se analizarán en el siguiente capítulo y su importancia radica en que todo aquello 
que sea determinado en el caso de la tutela contra providencia, eventualmente será 
utilizado en la tutela contra laudo arbitral en materia comercial. 
 
Acciones de tutela contra laudos arbitrales en materia comercial 
 
La posibilidad de presentar acciones de tutela contra sentencias judiciales abrió el 
debate de si es viable que se presenten acciones de tutela contra un laudo arbitral 
emitido por un tribunal de arbitramento en materia comercial. 
 
Para comenzar este análisis se debe partir de las similitudes que existen entre un fallo 
judicial y un laudo arbitral, en primer lugar ambos hacen tránsito a cosa juzgada, 
prestan mérito ejecutivo y gozan de autonomía, tanto el fallo como el laudo son 
emitidos por autoridades públicas, tanto el juez como el árbitro tienen jurisdicción, 
poderes, deberes y responsabilidades en el proceso como la habilidad de decidir, 
hacer efectivo el fallo y la facultad probatoria, sumando a lo anterior el laudo arbitral 
y la sentencia poseen carácter formal y deben constar por escrito y ser motivados. 
 
Gracias a esas semejanzas los ciudadanos comenzaron a presentar acciones de tutela 
contra laudos arbitrales, aludiendo que éstas debían ser procedentes en razón a la 
equivalencia existente, Pero los jueces de primera y segunda instancia negaban su 
procedencia, sin embargo, al llegar estos procesos a la corte constitucional en sede 
 
 
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de revisión la Corte abrió la posibilidad de presentar tutelas contra laudos arbitrales, 
en donde se vean involucrados los derechos fundamentales. 
 
Dicho tema fue desarrollado de manera jurisprudencial por la corte constitucional 
quien dejó ver su posición a favor de las tutelas contra laudos arbitrales desde la 
sentencia T-608 de 1998 cuyo magistrado ponente fue Vladimiro Naranjo Mesa y 
en la cual se habla de algunas bases generales sobre el tema de la procedencia de la 
tutela contra providencias judiciales, aplicando por primera vez, dichos presupuestos 
para el caso de un laudo arbitral. Posteriormente aparece la providencia T-294 de 
1999, la cual es importante por ser la más reiterada por la corte, pues fue la primera 
que puntualmente concedió una tutela contra un laudo arbitral, a través de los años 
la corte ha mantenido su posición y así lo deja ver en la sentencia T-4224881 del 
26 de febrero del 2020, en la que se decidió una acción de tutela presentada por la 
Agencia Nacional de Televisión contra un tribunal de arbitramento. 
 
Como podemos observar en el desarrollo jurisprudencial se evidencia que el 
enfoque de la Corte Constitucional en favor a la procedencia de acciones de tutela 
contra fallo arbitrales, provenientes de los tribunalesde arbitramento en materia 
comercial, es unánime y constante. Por otro lado, esta jurisprudencia también sirvió 
para enmarcar dicha procedencia en Causales específicas. Las cuales tienen su 
origen en los parámetros establecidos para acciones de tutela contra providencias 
judiciales, estas causales son de carácter general y especial. 
 
Las causales especiales están relacionadas con la procedibilidad y aparecen explicadas 
en la sentencia SU -174 de 2007(Corte Constitucional, Sala plena, SU-174, 2007) 
 
La primera es la Vía de hecho en materia arbitral por defecto sustantivo: surge 
cuando el laudo, al fundarse en una norma clara y evidentemente inaplicable al caso 
concreto, vulnera de manera directa un derecho fundamental. 
 
Vía de hecho en materia arbitral por defecto orgánico: En el campo del arbitramento, 
la vía de hecho por defecto orgánico tiene requisitos particularmente exigentes 
para su configuración, puesto que en virtud de la regla kompetenz-kompetenz, los 
tribunales arbitrales tienen un margen autónomo de interpretación para determinar 
el alcance de su propia competencia. 
 
 
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Vía de hecho en materia arbitral por defecto procedimental: (…) se configura cuando 
se expide un laudo arbitral por fuera del procedimiento establecido, vulnerando el 
derecho a la defensa, siempre y cuando este hecho determine el sentido del laudo. 
 
Vía de hecho en materia arbitral por defecto fáctico: se configura en tres eventos, el 
primero cuando los árbitros no valoraron una prueba determínate para el proceso, 
cuando con la valoración de una prueba se vulneran de manera directa derechos 
fundamentales y cuando la valoración probatoria se basó en una interpretación 
jurídica manifiestamente irrazonable. 
 
Además de las causales especiales también existen un tipo de Reglas generales de 
procedencia. La Corte Constitucional en la sentencia SU-174 (2007) las explica de 
manera detallada, en primer lugar, el juez deberá respetar la autonomía del árbitro 
y por ende la naturaleza del arbitramento, por ningún motivo puede pronunciarse 
de fondo sobre el asunto estudiado por los árbitros. Otra regla es la procedencia 
excepcional y subsidiaria que tiene la tutela, es decir, que el demandante no tenga 
ningún otro recurso para controlar los laudos, deberá existir vulneración de derechos 
fundamentales y por último el precedente judicial deberá ser tenido en cuenta para 
pronunciarse. 
 
Es importante resaltar que el examen de una acción de tutela contra un laudo arbitral 
es diferente al que se le realiza a una sentencia judicial, en razón a las diferencias de 
estos dos procesos. Ya que, Por un lado, al árbitro lo habilitan las partes mientras 
que al juez el estado, el árbitro ejerce una función pública de manera transitoria y el 
juez es una autoridad pública permanente, en el arbitraje no existe la doble instancia 
y sus únicos recursos son el de anulación y revisión a diferencia de la jurisdicción 
ordinaria, el trámite arbitral se rige por la ley 1562 del 2012 y el trámite judicial se 
rige por el Código General del Proceso y normas especiales. 
 
Finalmente, la procedencia de la acción de tutela contra laudos arbitrales generó una 
serie de argumentos positivos y negativos. Los que se oponen se pueden agrupar en 
5 elementos de la siguiente manera: 
 
1- En cuanto a la autonomía judicial: ésta consiste en la posibilidad que tiene el árbitro de 
emitir un laudo arbitral, sin la injerencia de otros sujetos que impongan el sentido 
que debe tener su actuación, permitir que la acción de tutela pueda ser presentada 
contra sus fallos vulnera de manera tajante la autonomía que posee, pues no se 
 
 
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puede esperar que si las partes habilitan al árbitro e inicialmente aceptan lo que éste 
determine, cambien de opinión si el fallo no les es favorable. 
 
2- Sobre la cosa juzgada: cuando el laudo arbitral hace tránsito a cosa juzgada significa 
que el asunto sobre el que ya se obtuvo un veredicto, no podrá ser objeto de un 
nuevo debate, por tanto permitir que la acción de tutela estudie la providencia 
emitida por un tribunal de arbitramento atenta contra este principio, además de 
acuerdo a las características propias del arbitraje no procede la doble instancia y sus 
recursos son extraordinarios. 
 
3-El tercer elemento es la seguridad jurídica que se representa con el grado de certeza 
que tienen las partes de conocer de antemano cuál es su oportunidad procesal, los 
resultados de aplicar determinada norma y las consecuencias de cada acto, por ende, 
permitir la acción de tutela contra el laudo arbitral disminuye dicho grado de certeza 
 
4-En cuanto a la especialidad del tribunal: el arbitraje comercial lleva envuelto una serie 
de conceptos propios de este ámbito y un juez constitucional no cuenta con la 
especialidad en materia comercial, pudiendo afectar con sus decisiones los intereses 
de las partes que acuden a un tribunal especializado. 
 
5-Y sobre la naturaleza del arbitraje: permitir la tutela contra los laudos arbitrales afecta 
de manera frontal las características que por naturaleza posee el arbitraje, aspectos 
que fueron brindados por el mismo legislador en aras de crear un método sencillo 
y eficaz para solucionar controversias. 
 
En contra posición a estos argumentos la corte Constitucional se ha pronunciado 
argumentando que, el amparo de los derechos fundamentales goza de una protección 
específica por parte de la constitución y ninguna autoridad, ley o norma puede estar 
por encima de ella. 
 
Como conclusión se puede afirmar que desde la Constitución de 1991 se previó 
la posibilidad de ejercer una acción de tutela frente a una sentencia judicial, 
posteriormente la corte desarrolló una línea de pensamiento que abrió la posibilidad 
de presentar tutelas contra los laudos arbitrales. 
 
La corte acertó al regular en qué casos se podía acceder a este tipo de trámites 
indicando que se debía ser más exigente cuando la tutela se dirigía a atacar un 
laudo arbitral intentando con ello no violentar la naturaleza y esencia del arbitraje 
 
 
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comercial, sin embargo, la investigación muestra que no es pertinente la procedencia 
de la acción de tutela contra laudos proferidos por un tribunal de arbitramento ya 
que afecta la esencia del arbitraje, siendo el recurso de anulación el único y acertado 
para controvertir los laudos arbitrales, el legislador ha estipulado dicho mecanismo 
específico para este fin, además, en principio el juez que resolverá el recurso como 
todos los jueces de la república es también de naturaleza constitucional, si bien 
es cierto que solo se podrá referir a la causal invocada en el escrito del recurso, 
también es una realidad que no podrá evadir su responsabilidad como protector de 
la Constitución Política y resolver de fondo si encuentra que existe una vulneración 
a derechos fundamentales, igualmente el árbitro al ejercer una función judicial debe 
primero garantizar los derechos de las partes, de hecho la misma corte constitucional 
indica que se debe hacer este control y lo menciona en la sentencia t-058 de 2009. 
 
Por último, el legislador en su poder jurisdiccional de expedir leyes expresó las 
causales de manera taxativa para invocar el recurso de anulación contra laudos 
arbitrales, sin embargo, debió prever una causal adicional referente a la probable 
violación de derechos fundamentales para evitar la afectación a la naturaleza propia 
del arbitramento, mediante la presentación arbitraria de tutelas. 
 
 
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