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Acordo entre Faculdade de Farmácia e Laboratório Elea

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EXP-UBA: 23.3001201 3 
Buenos Aires, 2 5 MM. 2015 
VlSTO la Resoluci6n (CD) No 1483113 y su modificatoria Resolucion (CD) No 
354114 de la Facultad de Farmacia y Bioquimica y lo dispuesto por la reglamentacion 
vigente, en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y 
CONSIDERANDO 
Que por Resolucion (CD) No 1483113 y su modificatoria Resolucion (CD) No 
354114 la Facultad de Farmacia y Bioquimica solicita la ratificacion del Acta Acuerdo 
y su modificatoria suscriptas entre la mencionada Unidad Academica y el Laboratorio 
Elea Sociedad Anonima Comercial, Industrial, Financiera y Agropecuaria. 
Que el objeto del Acta Acuerdo y su modificatoria es realizar en las 
instalaciones del Laboratorio Elea SAClFyA las practicas profesionales obligatorias, 
de 10s estudiantes de la Carrera de Farmacia, previstas en la Resolucion (CS) No 
5276108. 
Que las Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y 
Finanzas han elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran 
agregados a las presentes actuaciones. 
Lo aconsejado por la Comision de Convenios. 
Por ello, y en uso de sus atribuciones 
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES 
RESUELVE: 
ART~CULO lo.- Ratificar el Acta Acuerdo y su modificatoria suscriptas entre la 
Facultad de Farmacia y Bioquimica y el Laboratorio Elea SACIFyA, cuyas copias 
obran agregadas a la presente Resoluci6n. 
ART~CULO 2O.- En el caso en que hubiera asistencia tecnica, esta debera 
ser adecuadamente retribuida. 
ART~CULO 3O.- De ingresar recursos por su ejecucion, 10s mismos deberan 
subcuenta del Financiamiento 12- Recursos Propios de la Facultad de 
.I 
SECRETARIO GENERAL 
EXP-UBA: 23.3001201 3 
\. 
Farmacia y Bioquimica, habilitada a tal fin. 
ART~CULO 4O.- Registrese, comuniquese y notifiquese a la Unidad Academica 
interviniente y por su intermedio al Laboratorio Elea SAClFyA y a la Direccion 
General de Presupuesto y Finanzas. Cumplido, archivese. 
e ELlDA CERVONE 
DECANA AIC 
ART. 101 ESTATUTO UNlVERSlTARlO 
50 oRos 
Focultod de Farmacio y Bioqvimico 
Universidad de B u e n o s Aires 
1957-2007 
C,WW&'SIcD;l(D DE Q ZkE!?ViOSjlI:m 
Facuhadde Famacia y 3wquimica 
ACTA ACUERDO 
La Facultad de Farrnacia y Bioquimica de la Universidad de Buenos 
Aires, con dornicilio en la calle Junin 956 de esta Ciudad de Buenos 
Aires, representada en este act0 por el Prof. Dr. Alberto Boveris, por 
una parte, de ahora en m6s "LA FACULTAD" y por la otra, el 
Laboratorio Elea S.A.C.I.FyA., con domicilio en Sanabria 2353, 
representado en este a d o por su Gerente Corporativo de Capital 
Humano, el Dr. Sergio Alejandro D N I 20.507.051, de ahora en 
mas "LA INSTITUCION/EMPRESA" convienen en celebrar el 
presente A d a -Acuerdo, sujeto a las siguientes clbusulas: 
PRIMERO: "LA INSTITUCION/EMPRESA", se cornpromete a 
recibir a 10s alumnos de la Carrera de Farmacia de "LA FACULTAD" 
a fin de que realicen en sus instalaciones las pr6dicas profesionales 
obligatorias previstas en la Res. CS Nro. 5276/08 y LA FACULTAD 
avala dicha concurrencia. 
SEGUNDA: Se deja constancia que dicha pr6ctica ser6 desarrollada 
en el area de FARMACIA en las siguientes condiciones. El alumno 
deber6 adaptarse a la disponibilidad horaria de LA 
INSTITUCION/EMPRESA. Es facultad del Jefe del servicio/~rea 
de Farmacia rechazar solicitudes en caso de excesiva demanda. 
TERCERA: Las partes convienen que la realizacibn de las pr6cticas no 
configura ninguna relaci6n de ernpleo pljblico n i contrato de trabajo, 
y su finalidad consiste en complernentar la formaci6n profesional de 
rmacia con actividades que le 
1 d e 3 
so O ~ O S 
Focultad de Forrnocia y Bioquimico 
Universidad de Buenos Aires 
1957-2007 
Z I m a w I D J D m B m m S a I ~ 
FacuCtadde (Fclnnacia y Bioquimica 
brinden la adecuada visi6n de la funcidn profesional farmac4utica, 
formando parte de la Carrera. 
CUARTA: LA INSTITUCION/EMPRESA queda eximida de toda 
responsabilidad legal derivada de la presente prdctica, asumiendo la 
FACULTAD las obligaciones que le competen en relacidn con sus 
alumnos. 
QUINTA: LA INSTITUCION/EMPRESA declara conocer 10s 
tkrminos de la Res. CS Nro. 5276108, a cuya normativa se somete la 
presente prsctica. 
SEXTA: Queda terminantemente prohibida toda publicacidn referida a 
las actividades, produdos, elementos, etc, propios de LA 
INSTITUCION/EMPRESA que no cuenten con autorizaci6n escrita 
de la autoridad competente. 
S~PTIMA: El presente acuerdo tendr6 una duraci6n de 2 (dos) afios, 
el que podrd ser renovado por otro periodo de igual duracidn de no 
mediar denuncia expresa por parte de 10s titulares de ambas partes 
firmantes, con una anticipaci6n no menor a 10s 60 (sesenta) dias de 
su finalizacidn. 
En prueba de conformidad se firrnan dos (2) ejemplares de un mismo 
tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a 10s 22 dias 
del mes de Abril de 2013.- 
'I 
CONVENIO DE P R ~ T I C A S PROFESIONALES 
La Facultad de Farmacia y Bioquimica de la UNNERSIDAD DE BUENOS AIRES, con domicilio en 
la calle Junin 956 de esta Ciudad Autbnoma de Buenos Aires, representada en este act0 por su 
Decana, Prof. Cristina Arranz, por una parte, de ahora en mas, "LA FACULTAD" y por la otra, 
LABORATORIO ELEA SOCIEDAD AN~NIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, FlNANClERA Y 
AGROPECUARIA con domicilio en la calle Sanabria 2353, de la Ciudad Autbnoma de Buenos Aires, 
representado en este act0 por el Dr. Sergio Joaquin Alejandro DNI 20.507.051, en su caracter de 
Gerente Corporative de Capital Humano, de ahora en mas "LA INSTITUCION" convienen en 
celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguie'ntes clausulas: 
PRIMERA: "LA INSTITUCION", se compromete a recibir a 10s alumnos de la Carrera de Farrnacia de 
"LA FACULTAD" a fin de que realicen en sus instalaciones las practicas profesionales obligatorias 
previstas en la Res. CS No 5276108 y 'LA FACULTAD" avala dicha concurrencia. 
SEGUNDA: Se deja constancia que dicha prictica seri desarrollada en el area de FARMACIA en las 
siguientes condiciones. El alumno deberi adaptarse a la disponibilidad horaria en "LA 
INSTITUCION" Es facultad del Jefe del ~erviciol~rea de Farrnacia rechazar solicitudes en caso de 
excesiva demanda. 
TERCERA: Las partes convienen que la realizacibn de las priicticas no configuran ninguna relacion 
de empleo pirblico ni contrato de trabajo ni relaci6n de dependencia alguna, y su finalidad consiste en 
amplementar la formacibn profesional de 10s estudiantes de la Carrera de Farmacia con actividades 
que le brinden la adecuada visibn de la profesi6n farmacgutica, formando parte de la Carrera. 
CUARTA: El presente convenio no limita el derecho de las partes a la formalizaci6n de acuerdos 
semejantes con otras instituciones. Para el caso de plantearse cualquier cuesti6n no prevista en el 
presente convenio, las partes las resolveran de mutuo acuerdo y se instrumentari en caso necesario 
rnediante anexos que formaran parte del Convenio, 10s que deberan ser elevados para su 
convalidacibn por el Consejo Superior. 
QUINTA: La no implica otro vinculo entre las partes que 10s 
y las partes rnantendr6n su individualidad y 
y administrativas. 
SEXTA: La ejecucibn del presente Convenio no irnplica erogacion alguna por parte de la FACULTAD 
DE FARMACIA DE LA UBA. 
SEPTIMA: "LA INSTITUCION" queda eximida de toda responsabilidad legal derivada de la presente 
prictica, asurniendo 'LA FACULTAD" las obligaciones que le cornpeten con relacibn a sus alumnos, 
obligandose a contratar un seguro que resguarde a 10s estudiantes en el curso de la Practica 
Profesional, 
OCTAVA: "LA INSTITUCION" declara conocer 10s tkrrninos de la Res. CS No 5276108, a cuya 
normativa se somete la presente practica. 
NOVENA: Las partes se comprorneten a no revelar a terceros informacibn alguna, como tarnpoco 
ninguna informacibn tecnica originada como parte de las actiidades que constituyen el objeto de 
este convenio.Asimismo las partes se obligan a cornprometer al personal que tuviera acceso a tal 
informacidn a no revelarla a tercem y mantenerla estrictamente confidential. Las partes se pondrim 
de acuerdo por escrito acerca de que aspectos de la informacibn desarrollada podra divulgarse o 
publicarse y en que forma. 
DECIMA: El presente convenio tendra una duracion de 2 (dos) aiios, el que podri ser renovado por 
otro period0 de igual duracion por acuerdo expreso de las pafles, quedando sujeto a la aprobacibn 
del mismo por parte del Consejo Directivo de la Facultad y por el Consejo Superior de la Universidad 
de Buenos Aires. Asimismo, cualquiera de las partes podra denunciar al presente con o sin expresi6n 
de causa, y sin afectacion del acuerdo principal, mediante notificacihn fehaciente a la otra con una 
antelacibn de 30 dias como minimo. La renuncia no dara derecho a las partes a reclamar 
indemnizacion de ninguna naturaleza. 
DECIMAPRIMERA: Las partes acuerdan que las denominaciones "UNIVERSIDAD DE BUENOS 
AIRES" y 'UBA", asi como el logo o isotipo de la Universidad de Buenos Aires, no podran ser 
utilizados sin0 en trabajos conjuntos, y irnicamente con la previa y expresa autorizacion de "LA 
FACULTAD". Arnbas partes declaran conocer la Resolution (CS) NV.409199 en referencia a las 
pautas de utilization del logoti 
DECIMASEGUNDA: La suscripci6n del presente convenio no implica otro vinculo entre las paites 
que 10s derechos y obligaciones comprendidos en el mismo y las partes mantendrin su individualidad 
y autonomia en sus respectivas estructuras tkcnicas, academicas y administrativas y asumirhn 
particularmente las responsabilidades exclusivamente a dicha parte y consiguienternente ninguna 
que corresponds a la contraparte por ningun, hecho, acto, omisibn, infraccion, responsabilidad y 
obligacibn de ninguna especie de la contraparte. 
DECIMATERCERA: Los derechos intelectuales que se originen en trabajos realizados en el marco 
del convenio pertenecen a ambas partes. En 10s trabajos publicados constari que 10s mismos se 
originan en el convenio. En aquellos emprendimientos en 10s que sea posible la obtencion de 
resultados de importancia economica, ambas partes realizahn las debidas previsiones respecto de la 
propiedad de 10s resultados que se obtengan, asi como su proteccibn. 
DECIMACUARTA: A todos 10s efectos legales "LA INSTITUCION" fija su domicilio en el denunciado 
'ut supra", y "LA FACULTAD' en la cal!e Viamonte 430, Planta Baja, de la Ciudad Autbnoma de 
Buenos Aires, Direccibn de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, 
sometiendose a la jurisdiccibn de 10s Tribunales Federales de la Capital Federal. Asimismo, las 
partes constituyen domicilio para las comunicaciones y notificaciones no judiciales vinculadas con el 
desarrollo y aplicacibn del Convenio, en 10s rnencionados en el phrrafo primero. 
DECIMAQUINTA: Este Convenio ser6 remitido a1 Consejo Superior de la UNIVERSIDAD DE 
BUENOS AlRES para su conocimiento y registra- 
En prueba de conformidad con las cltiusulas precedentes se forrnaliza el presente convenio en dos 
(2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a b s \ f 
dias del mes de -~rp i c - i - b f . de 2014.- 
* " edp,4/-='- - 
6, " " Z ~ ~ i s i i m *-.rG 
Decana 
JUAN PABLO MAS VELEZ 
SECRETARlO GENERAL

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