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UNIVERSIDAD NACIONAL DE 
CATAMARCA 
 
 
Facultad de Ciencias Económicas y de 
Administración 
 
 
 
Evento: 
XXXIX SIMPOSIO DE PROFESORES DE 
PRÁCTICA PROFESIONAL 
14 Y 15 de Septiembre de 2017 
 
 
 
Institución a la cual pertenece: 
 
Universidad de Buenos Aires 
Universidad del Salvador 
 
 
Título del Trabajo: 
 
Concientización y capacitación del educando en la 
criticidad de la información contable en el ámbito de 
la práctica profesional 
 
 
Autor: 
 
Diego Sebastián Escobar 
 
 
Área: 
 
Actualización de contenidos programáticos 
 
 
 
 
 2 
XXXIX SIMPOSIO DE PROFESORES DE PRÁCTICA PROFESIONAL 
14 Y 15 de septiembre de 2017 
 
Universidad Nacional de Catamarca 
Facultad de Ciencias Económicas y de Administración 
 
Institución a la cual pertenece: 
Universidad de Buenos Aires - Universidad del Salvador 
 
Título del Trabajo: 
Concientización y capacitación del educando en la criticidad de la información contable 
en el ámbito de la práctica profesional 
 
Autor: 
Diego Sebastián Escobar 
 
Área: 
Actualización de contenidos programáticos 
 
 
 
RESUMEN 
 
En el año 2012, el Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas de 
Universidades Nacionales (CODECE) en su documento base para la acreditación de la 
carrera de Contador Público ha definido que “el objeto de su profesión es la "información" 
en todas sus formas, sea la misma generada dentro de las organizaciones, interactuando 
éstas entre sí o en su vinculación con el contexto”. 
 
Al analizar las incumbencias profesionales y la práctica profesional, el contador 
público interactúa con diversos entes, extrae datos de sistemas, los analiza y realiza 
informes de para dar cumplimiento normativo, como también participa en el 
almacenamiento, procesamiento, control y resguardo de los Registros Contables. 
 
Y contextualizando el entorno actual, en donde la información en las 
organizaciones es considerada uno de los activos intangibles más importantes en su 
patrimonio, deberían impartirse los conceptos claves para que los educandos 
universitarios aprehendan los conocimientos y prácticas que le permitan protegerla. 
 
El presente trabajo tiene el objetivo de identificar metodologías de clasificación 
de la información contable en el ámbito de la práctica profesional; como también 
proponerlo como una de las competencias transversales en la formación académica y 
profesional de acuerdo con los desafíos actuales y futuros de la profesión. 
 
 3 
CONCIENTIZACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL EDUCANDO EN LA 
CRITICIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE EN EL ÁMBITO DE LA 
PRÁCTICA PROFESIONAL 
 
1. Introducción 
 
En el año 2012, el Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas de 
Universidades Nacionales (CODECE) en su documento base para la acreditación de la 
carrera de Contador Público ha definido que “el objeto de su profesión es la "información" 
en todas sus formas, sea la misma generada dentro de las organizaciones, interactuando 
éstas entre sí o en su vinculación con el contexto”1. 
 
Al analizar las incumbencias profesionales y la práctica profesional, el contador 
público interactúa con diversos entes, extrae datos de sistemas, los analiza y realiza 
informes de para dar cumplimiento normativo, como también participa en el 
almacenamiento, procesamiento, control y resguardo de los Registros Contables. 
 
Y contextualizando el entorno actual, en donde la información en las 
organizaciones es considerada uno de los activos intangibles más importantes en su 
patrimonio, deberían impartirse los conceptos claves para que los educandos 
universitarios aprehendan los conocimientos y prácticas que le permitan protegerla. 
 
El presente trabajo tiene el objetivo de identificar metodologías de clasificación 
de la información contable en el ámbito de la práctica profesional; como también 
proponerlo como una de las competencias transversales en la formación académica y 
profesional de acuerdo con los desafíos actuales y futuros de la profesión. 
 
 
2. Modelización de la criticidad de la información 
 
Considerando las necesidades profesionales y las mejores prácticas y normas 
legales presentes en la República Argentina para el análisis de la información contable 
existente en los entes, se pueden identificar los siguientes dos modelos en el campo de la 
seguridad de la información: 
 
Esquema N° 1: Modelización de la criticidad de la información. 
 
 
Fuente: Elaboración propia. 
 
1 Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas de Universidades Nacionales. “Estatuto” 
diciembre de 2015. Accedido http://www.codece.com.ar/docs/Estatuto01072011.pdf 
Modelo de clasificación basado en la 
Serie ISO 27.000 en el modelo de 
Política de Seguridad de la Información 
para Organismos de la Administración 
Pública Nacional.
Modelo de clasificación basada en la 
Ley de Habeas Data Ley número 
25.326.
 4 
2.1. Modelo de clasificación basado en la serie ISO 27.000 
 
El Modelo de clasificación basado en la serie ISO 27.000 y en el modelo de 
Política de Seguridad de la Información para Organismos de la Administración Pública 
Nacional, adaptado a todo tipo de entes, establece que los activos de información deben 
clasificarse de acuerdo con los principios básicos de la Seguridad de la Información: 
Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad, siempre y cuando la dimensión aplique al 
nivel de activo analizado. 
 
 
Niveles de clasificación según la Integridad de la Información: 
 
Se establecen 4 niveles para clasificar la información contenida en relación con la 
integridad: 
 
Esquema N° 2: Clasificación según la Integridad. 
 
 
Fuente: Elaboración propia basado en la Modelo publicado por la ONTI2. 
 
 
 
 
2 Modelo de Política de Seguridad de la Información. El mismo fue redactado por la ONTI con la asistencia 
de especialistas. Accedido por www.sgp.gov.ar/sitio/PSI_Modelo-v1_200507.pdf 
• 0 - Información cuya modificación no autorizada puede repararse 
fácilmente, o no afecta la operatoria del ente.
Baja
• 1 - Información cuya modificación no autorizada puede repararse 
aunque podría ocasionar pérdidas leves para el ente o terceros.
Normal
• 2 - Información cuya modificación no autorizada es de difícil 
reparación y podría ocasionar pérdidas significativas para el ente o 
terceros.
Moderada
• 3 - Información cuya modificación no autorizada no podría repararse, 
ocasionando pérdidas graves al ente o a terceros. 
Crítica
 5 
Niveles de clasificación según la Confidencialidad de la Información: 
 
Se establecen 4 niveles para clasificar la información contenida en relación con 
la confidencialidad: 
 
Esquema N° 3: Clasificación según la Confidencialidad. 
 
 
Fuente: Elaboración propia basado en la Modelo publicado por la ONTI3. 
 
 
 
 
 
 
3 Ídem nota n° 2. 
• 0 - Información que puede ser conocida y utilizada sin autorización por 
cualquier persona, sea empleado del ente o no. 
Información Pública
• 1 - Información que puede ser conocida y utilizada por todos los 
empleados del ente y algunas entidades externas debidamente 
autorizadas, y cuya divulgación o uso no autorizados podría ocasionar 
riesgos o pérdidas leves para el ente, el Sector Público Nacional o 
terceros. 
Información Reservada o de uso interno
• 2 - Información que sólo puede ser conocida y utilizada por un grupo 
de empleados, que la necesiten para realizar su trabajo, y cuya 
divulgación o uso no autorizados podría ocasionar pérdidas 
significativas al ente o a terceros. 
Información Reservada o Confidencial
• 3 - Información que sólo puede ser conocida y utilizada por un grupo 
muy reducido de empleados, generalmente de la alta dirección del ente, 
y cuya divulgación o uso no autorizados podría ocasionar pérdidasgraves al mismo o a terceros. 
Información Secreta
 6 
Niveles de clasificación según la Disponibilidad de la Información: 
 
 
También se establecen 4 niveles para clasificar la información contenida en 
relación con la disponibilidad: 
 
Esquema N° 4: Clasificación según la Disponibilidad. 
 
 
 
 
Fuente: Elaboración propia basado en la Modelo publicado por la ONTI4. 
 
 
En base a este análisis de cada uno de los activos de información analizados 
debemos realizar la suma algebraica de los tres términos analizados. En base a esta 
metodología, se debe analizar y establecer los umbrales para establecer la criticidad. En 
modo de ejemplo se presenta el siguiente esquema de criticidad: 
 
 
4 Ídem nota n° 2. 
• 0 - Información cuya inaccesibilidad no afecta la operatoria del ente.
Baja
• 1 - Información cuya inaccesibilidad permanente durante .............. 
(definir un plazo no menor a una semana) podría ocasionar pérdidas 
significativas para el ente o terceros.
Media
• 2 - Información cuya inaccesibilidad permanente durante .............. 
(definir un plazo no menor a un día) podría ocasionar pérdidas 
significativas al ente o a terceros.
Alta
• 3 - Información cuya inaccesibilidad permanente durante .............. 
(definir un plazo no menor a una hora) podría ocasionar pérdidas 
significativas al ente o a terceros.
Inmediata
 7 
Esquema N° 5: Criticidad de la información. 
 
 
 
 
En donde nos arrojaría como resultado el posicionamiento de la información 
ordenada desde la más crítica a la menos crítica, acorde a la clasificación de la misma. 
 
 
2.2. Clasificación dispuesta por la Ley número 25.326 
 
 
El principal objetivo de la ley de referencia es la “protección integral de los datos 
personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de 
tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para 
garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso 
a la información que sobre las mismas se registre.”5 
 
La citada normativa y las Disposiciones de la Dirección Nacional de Protección 
de Datos Personales, “han establecido una clasificación a los mismos, en Datos Básicos, 
Intermedios y Sensibles”6. 
 
5 Escobar, D. S., Ley de Protección de Datos Personales, Revista Imagen Profesional, de La Federación 
Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, 2010. 
6 Suarez Kimura E.B. y Escobar, D. S., Repercusiones de La Ley De Protección de Datos Personales en el 
Ejercicio Profesional del Contador Público, en el XXXII Simposio Nacional de Profesores de Práctica 
Profesional del Contador. Septiembre, 2010. Facultad de Humanidades, Ciencias Sociales y de la Salud, 
Universidad Nacional de Santiago del Estero. 
CRITICIDAD 
ALTA
Superior a 7 puntos.
CRITICIDAD 
MEDIA
Entre 4 y 7 puntos.
CRITICIDAD 
BAJA
Menor a 4 puntos.
 8 
Esquema Nº 6: Clasificación de Datos Personales. 
 
 
Fuente: Elaboración propia. 
 
 
1. Los datos considerados básicos, corresponden a los existentes en el padrón 
electoral. Entre ellos encontramos al Número de Identidad, Nombre y Apellido, 
CUIT, CUIL, Domicilio, Fecha de Nacimiento, entre otros. 
 
2. Los datos Intermedios son los que superan a los básicos y no son sensibles. Por 
ejemplo, estado civil, ingresos y egresos, etc. 
 
3. Los datos sensibles son datos personales que revelan origen racial y étnico, 
opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación 
sindical e información referente a la salud o a la vida sexual. 
 
Con respecto a la categoría de los datos, el artículo número 7 de la Ley establece 
que: 
 
 
Tratamiento de los datos personales. 
1. “Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles”. 
2. “Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando 
medien razones de interés general autorizadas por ley. También podrán ser tratados con 
finalidades estadísticas o científicas cuando no puedan ser identificados sus titulares”. 
3. “Queda prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen 
información que directa o indirectamente revele datos sensibles. Sin perjuicio de ello, 
la Iglesia Católica, las asociaciones religiosas y las organizaciones políticas y sindicales 
podrán llevar un registro de sus miembros”. 
4. “Los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales sólo pueden ser 
objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco 
de las leyes y reglamentaciones respectivas”. 
Fuente: Según lo establecido en el artículo N° 7 de la Ley.7 
 
 
7 Ley N° 25326, Ley de Habeas Data, Artículo N° 7, Boletín oficial de la República Argentina, Buenos 
Aires. 30 de octubre de 2000. 
Datos Básicos
Datos 
Intermedios
Datos sensibles
 9 
Considerando la presente normativa, la documentación contable analizada por el 
Contador Público en las organizaciones (en el caso en que incluyan datos personales), 
deberá ser clasificada considerando sus datos contenidos, como también se debe cumplir 
con las medidas de seguridad pertinentes. 
 
Generalmente, la información contenida en los comprobantes y documentación de 
comercio con la identificación de los clientes o proveedores es considerada intermedia 
porque con los datos contenidos en los mismos se pueden determinar el ingreso y el 
consumo de los mismos, sus gustos y preferencias por productos o marcas, entre otras 
cosas. 
 
En el caso de las bases de datos con información de sus empleados, están 
conformados por datos intermedios y sensibles, que son utilizados para confeccionar 
declaraciones juradas, aportes y contribuciones, asignaciones familiares, entre otros. 
 
Como se aclaró precedentemente, en las organizaciones existen numerosas bases 
de datos con la información personal para confeccionar diversos informes, que tendrían 
que estar registradas en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. No se 
debería considerar únicamente como una obligación, sino también como una ventaja 
competitiva en el manejo de la información. 
 
 
 
 
 
 
 10 
3. Conclusiones 
 
 
El mercado mundial presenta un innegable conjunto de desafíos que están 
relacionados con la profesión. El avance de las tecnologías de la información en las 
organizaciones impacta en la práctica profesional en la implementación, gestión, 
planificación, mejora y control de los sistemas contables. 
 
Las metodologías más utilizadas en la práctica profesional para clasificar la 
información surgen de la serie de las ISO 27.000 en donde se analiza la criticidad teniendo 
en cuenta la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos y en base a ese 
análisis se cuantifica la información. 
 
Otra de las formas es la establecida por la ley de Habeas Data y las Disposiciones 
de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, en donde se clasifica a la 
información teniendo en cuenta si existen datos personales y si esos mismos contienen 
datos básicos, intermedios o sensibles. 
 
Independientemente de la especialización en la que se dedique el futuro educando, 
en la asignatura de práctica profesional se debería impartir una concientización sobre la 
criticidad de la información que se está analizando, contemplando el rol y las necesidades 
del negocio, pero con una visión de los riesgos innecesarios que se pueden evitar. 
 
En este contexto, hay que considerar la necesidad de inculcar a los futuros 
profesionales sobre la responsabilidad y la ética en el uso de la información en la práctica 
profesional. La universidad no debe estar ajena a estos cambios y los docentes e 
investigadores deben propiciar las actualizaciones necesarias para la formación de los 
educandos.11 
4. Bibliografía 
 
 
Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas de Universidades 
Nacionales. “Estatuto” diciembre de 2015. Accedido 
http://www.codece.com.ar/docs/Estatuto01072011.pdf 
Escobar, D. S., Ley de Protección de Datos Personales, Revista Imagen Profesional, de 
La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, 2010. 
International Organization for Standardization -International Electrotechnical 
Commission. (2013), ISO/IEC 27.001 Information technology -Security techniques -
Information security management systems -Requirements. Edición Digital. 
Ley N° 25326, Ley de Habeas Data, Artículo N° 7, Boletín oficial de la República 
Argentina, Buenos Aires. 30 de octubre de 2000. 
Modelo de Política de Seguridad de la Información. El mismo fue redactado por la 
ONTI con la asistencia de especialistas. Accedido por 
www.sgp.gov.ar/sitio/PSI_Modelo-v1_200507.pdf 
Suarez Kimura E.B. y Escobar, D. S., Repercusiones de La Ley De Protección de Datos 
Personales en el Ejercicio Profesional del Contador Público, en el XXXII Simposio 
Nacional de Profesores de Práctica Profesional del Contador. Septiembre, 2010. 
Facultad de Humanidades, Ciencias Sociales y de la Salud, Universidad Nacional de 
Santiago del Estero.

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