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ELECTIVA II – LEGISLACIÓN LABORAL Y TRIBUTARIA 
UNIDAD 1. INTRODUCCIÓN A LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 
CONTENIDO Pág. 
 
INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 3 
1. CONCEPTOS BÁSICOS DE LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA .......................... 4 
2. REFORMAS TRIBUTARIAS ............................................................................... 9 
3. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA 
EMPLEADOS ........................................................................................................ 14 
4. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL - IMAN ................................ 17 
5. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE - IMAS DE EMPLEADOS ........ 21 
6. TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS ................... 23 
BIBLIOGRAFÍA Y RECURSOS DIGITALES ......................................................... 25 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
El Derecho Tributario estudia todo lo relacionado con los tributos; estos se 
manifiestan en impuestos, tasas y contribuciones especiales; por consiguiente, el 
Derecho Tributario regula la creación, origen, reforma, cumplimiento, extinción, 
fiscalización, recaudo, administración de estas imposiciones. 
 
Es así como el llamado Derecho Tributario, se convierte en el conjunto sistemático 
de normas o disposiciones, que pueden estar organizadas o integradas en un solo 
cuerpo, o tratado en diferentes disposiciones legales. Esto significa que no puede 
existir tributo sin Ley (principio de legalidad), por ello se dice que cuando el Derecho 
Tributario determina una obligación, dicha obligación es definida como ex - lege 
(surgida de la ley); que en este caso es emanación del “deber legal de contribuir” 
previsto en la Constitución Política (Artículo 95 - Ord. 9), y su establecimiento debe 
hacerse por leyes debidamente expedidas, conforme a lo previsto en el (Artículo 
338) de la carta Política. Haciendo que sea coercitiva en su cumplimiento, sin 
permitir cambio alguno a lo establecido en la ley, y los acuerdos o negociaciones 
entre particulares. 
 
Por tratarse de la obligación tributaria, la finalidad u objeto del Derecho Tributario, 
es importante que tengamos claro cómo es el proceso de creación, nacimiento, 
modificación, extinción, administración y control de las obligaciones tributarias. 
 
Toda persona natural o jurídica, que ejerza actividades mercantiles, además de las 
normas legales que rigen el comercio, debe conocer también el aspecto de las 
obligaciones tributarias frente al Estado, especialmente las relativas a las rentas y 
sus complementos, y a las actividades derivadas de los impuestos indirectos como 
el IVA, las retenciones en la fuente, etc. 
 
El cumplimento de las obligaciones tributarias por parte de los súbditos del Estado, 
hace posible que a través del presupuesto nacional, redistribuya los ingresos de 
manera que se garantice el funcionamiento y la prestación de los servicios a su 
cargo, en procura del bienestar y de la estabilidad del asociado. 
De ahí la importancia de que el empresario, el tecnólogo en gestión empresarial, el 
administrador, conozcan y apliquen idóneamente los aspectos a las obligaciones 
tributarias, mediante mecanismos como declaraciones tributarias, entre otros. 
 
 
 
 
 
 
 
Conocimientos previos requeridos o pre saberes 
 
Al iniciar la unidad, se debería tener conocimientos 
relacionados con: 
 
 Legislación Laboral 
 Legislación Tributaria 
 
 
 
Competencias 
 
Al finalizar la unidad, el estudiante estará en capacidad de: 
 
 Explicar los ajustes a los procedimientos laborales y 
tributarios, teniendo en cuenta la normatividad vigente y 
las políticas organizacionales. 
 
 Identificar las variaciones que ha presentado la 
legislación laboral y tributaria hasta la actualidad. 
 
 
 
1. CONCEPTOS BÁSICOS DE LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 
 
¿Qué es la Legislación Tributaria? 
 
Al hablar de tributación, se hace referencia a los impuestos que las personas, 
empresas u organizaciones deben pagar al Estado por distintos aspectos. 
 
Por ejemplo: tener una propiedad, utilizar un servicio, comprar un producto, llevar 
a cabo una actividad, etc. Genera dichos impuestos, cuyos pagos constituyen la 
mayoría de los ingresos del Estado, que son destinados para inversión social y de 
infraestructura. 
 
 
 
En cada país existe una estructura de impuestos, la cual determina quién o quiénes 
deben o no pagar impuestos; así como las condiciones y la cantidad que deben 
pagar, etc. 
 
Sin embargo, dependiendo de las políticas de los gobiernos y del desempeño de su 
economía, esta estructura se debe modificar. A esta modificación se le denomina 
reforma tributaria. 
 
Por lo tanto, la reforma tributaria cambia uno o varios aspectos de su estructura, 
contempla aumentar o disminuir la cantidad de dinero que recibe el Estado por 
concepto de impuestos. 
 
La carga tributaria se determina de acuerdo a: 
 
 
 Beneficios recibidos 
 
Las personas, empresas u organizaciones deben pagar más, si se benefician en 
mayor cantidad de los bienes y servicios que el Estado proporciona. Sin embargo, 
existe una gran dificultad para determinar los beneficios que recibe cada uno; es 
decir, los beneficios son difíciles de contabilizar y por lo tanto, es difícil imponer 
impuestos a tales personas, empresas u organizaciones. (Subgerencia Cultural del 
Banco de la República, 2015) 
 
 Principio de la capacidad de pago 
 
Esta indica que los impuestos deben basarse en el ingreso y el patrimonio de las 
personas, empresas u organizaciones. 
 
Cuando se hace una reforma tributaria, hay que tener en cuenta ciertos aspectos 
que permiten que se lleve a cabo satisfactoriamente, y que los resultados sean los 
esperados. 
 
Los impuestos no deben afectar la eficiencia en el uso de los recursos, es decir, no 
deben hacer que una persona trabaje menos o no utilice su capital en la producción. 
 
Dichos impuestos deben ser flexibles y se deben acomodar a las circunstancias 
económicas de un lugar. Deben tener una cuota de simplicidad, aunque detrás de 
los impuestos hay unas teorías que en muchos casos resultan complejas, es 
necesario mantener simplicidad al momento de imponerlos y recaudarlos, para 
evitar que se produzcan evasiones. La estructura de los impuestos debe ser 
aceptada por todos, o por lo menos por la mayoría. Prueba de ello, es que en 
 
Colombia, una reforma tributaria debe ser aprobada por el Congreso de la 
República, el cual está integrado por personas elegidas por la población para su 
representación. (Subgerencia Cultural del Banco de la República, 2015) 
 
Según la Constitución Nacional, en su (Artículo 150), le corresponde al Congreso 
de la República: 
 
“Establecer las contribuciones fiscales, y excepcionalmente, contribuciones 
parafiscales, en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley”. 
 
Las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho 
Tributario, son denominadas como sus fuentes. 
 
Estos principios se encuentran en: 
 
 
 
Estas no pueden ser creadoras, modificadoras o derogatorias, sino simplemente 
interpretativas. 
 
A través de la ley se desarrolla el poder tributario asignado por la Constitución 
Política De Colombia (CPC) al Congreso de la República. De acuerdo con el 
(Artículo 4) del Código Civil: “Es una declaración de voluntad soberana, cuyo objeto 
es mandar, prohibir, permitir o castigar. El Congreso mediante la ley, tiene la 
facultad constitucional de regular todo lo relacionado con la materia tributaria. 
Excepcionalmente el Gobierno, mediante decreto – ley, emite disposiciones de 
carácter tributario. La ley y los decretos con fuerza de ley, son parte fundamental de 
nuestro ordenamiento tributario”. 
 
En relación con esa regla general implícitamente aceptada de que cada gobierno 
trae su propia “reforma tributaria”, el doctor Corredor(2001), en su libro “El Impuesto 
de Renta en Colombia” señala que: “ A partir del año 1974, se impone la regla de 
que cada Gobierno trae su propia reforma tributaria, por lo que desde entonces, se 
expiden múltiples disposiciones de orden tributario, unas nuevas, otras 
complementando las ya existentes, y otras derogando las normas anteriores, y esa 
inflación normativa conduce a que el cúmulo de normas legales sea disperso, difícil 
de aplicar, confuso. Debido a ello, llegó un momento en que los sujetos no sabían 
si las normas estaban o no vigentes, o si se habían derogado; en fin, es así como 
 
se genera la necesidad de recoger esas disposiciones en un solo cuerpo, por lo que 
el legislador de 1986, siendo Presidente de la República Virgilio Barco Vargas, a 
través de la reforma tributaria contenida en la Ley 75, faculta al Gobierno para 
expedir un código tributario (Estatuto Tributario), que recoja todas las normas con 
fuerza de ley existentes hasta ese momento. En uso de tal facultad en el año de 
1989 se expide el Estatuto Tributario mediante el Decreto Ley 624 de marzo 30 de 
1989”. (Corredor, 2001) 
 
A partir de 1989 se han expedido nuevas seudo –reformas tributarias que han 
desarticulado al Estatuto, en donde en el (Artículo 53) de la Ley 1111 de 2006, 
establece que dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia 
de la Ley, el Gobierno Nacional deberá renumerar el articulado del Estatuto 
Tributario, de manera que se compilen y organicen en un solo cuerpo jurídico, la 
totalidad de las normas que regulan los impuestos administrados por la DIAN. 
 
 
 
Además de las leyes para desarrollar el tema tributario, se expiden los decretos 
reglamentarios, que forman un extenso material de la legislación tributaria. Los 
decretos reglamentarios, tienen por objeto desarrollar y detallar los principios 
generales contenidos en la ley, haciendo posible su aplicación. 
 
El reglamento es un acto administrativo, expedido por el Gobierno, que crea 
situaciones jurídicas generales, desarrollando y complementando las situaciones 
creadas por la ley. Al dictarse un decreto reglamentario, no se pueden crear normas 
jurídicas sobre materias que son de exclusiva competencia del legislador como: los 
sujetos activos y pasivos, bases, hechos generadores y tarifas. Los decretos 
reglamentarios siempre están subordinados a la ley; no pueden ir más allá de este, 
ni ir en contra del texto de la referida ley. El control de legalidad de los decretos 
reglamentarios, los ejerce el Consejo de Estado que ha señalado, que en los juicios 
contenciosos de impuestos, no es aplicable la excepción de ilegalidad - ver 
sentencia de agosto 20 de 1999, (Gómez) 
 
 
 
 
Los conceptos emitidos por la DIAN, se han convertido en una fuente accesoria del 
Derecho Tributario, debido a que la (Ley 223) de 1995, mediante su artículo 264, 
estableció que los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de 
dicha entidad, podrán sustentar sus actuaciones ante la Administración Tributaria y 
ante los Jueces Contencioso Administrativos. 
 
Con base en los mismos, durante el tiempo en que los conceptos se encuentren 
vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo, no podrán ser 
objetadas por las autoridades. Esto crea un fuero especial, debido a que los 
referidos conceptos, así sean contrarios a derecho, tienen la virtud de generar 
consecuencias jurídicas. (Subgerencia Cultural del Banco de la República, 2015) 
 
 
 
Los convenios o tratados internacionales, ratificados por Colombia, hacen parte de 
la legislación interna. Su eficacia depende de la ratificación a través de una ley 
igualmente interna; esta ley por lo general se limita a poner en vigor el convenio o 
acuerdo. Estos tratados regulan lo relativo a la doble tributación internacional. 
(Subgerencia Cultural del Banco de la República, 2015) 
 
 
 
El artículo 241 de la Constitución Política de Colombia, confía a la Corte 
Constitucional la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los 
términos fijados en esta norma. La Corte Constitucional está facultada para decidir 
sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos (artículo 
242 CPC) contra las leyes, tanto por su contenido material, (normas sustanciales o 
procedimentales), como por vicios de procedimiento en su formación. (Subgerencia 
Cultural del Banco de la República, 2015) 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. REFORMAS TRIBUTARIAS 
 
 
 
Durante las últimas dos décadas, Colombia ha necesitado de 12 reformas tributarias 
para aumentar su recaudo y reducir brechas de carácter social, económico y físico. 
 
Con el objetivo de lograr equilibrio en las finanzas públicas a corto y mediano plazo, 
durante los últimos 24 años, Colombia ha tenido 13 intervenciones en su sistema 
tributario, a través de reformas presentadas al Congreso de la República. 
 
Las decisiones que en su debido momento han tomado los Ministros de Hacienda 
de turno, desde 1990 Rudolf Holmes, quien ejerció ese cargo en el Gobierno de 
Cesar Gaviria, hasta la más reciente intervención hecha por el gobierno del 
presidente Juan Manuel Santos, bajo la tutela del Ministro Mauricio Cárdenas, han 
tenido efectos contradictorios, que generan tranquilidad a unos, y molestias a otros. 
(Revista Dinero, 2015) 
 
Según información extraída de documentos del Ministerio de Hacienda, estos son 
los cambios que se han registrado en cada una de las modificaciones hechas por 
distintos gobiernos, a través de reformas tributarias. 
 
Ley 49 Reforma Tributaria de 1990 
Renta: Reducción en el número de contribuyentes obligados a declarar. 
 
IVA: Aumentó la base (eliminación exenciones) 
 Tarifa general del 10% al 12%. 
 
Otros: Reducciones arancelarias 
Impacto 0,9% en el PIB. 
 
Fuente: (Ley 49, 1990) 
 
 
 
Ley 6 Reforma Tributaria de 1992 
Renta: Aumentó la base; se incluyen empresas industriales y comerciales del 
Estado (EICE). 
 
IVA: Incluyó nuevos servicios a la base del IVA 
Excluyó bienes de la canasta familiar 
Tarifa general del 12% al 14% en 5 años. 
 
Otros: Eliminación del impuesto al patrimonio. 
Impacto 0,9% en el PIB. 
 
Fuente: (Ley 6, 1992) 
 
 
Ley 223 Reforma Tributaria de 1995 
Renta: Tasas marginales del 20% y 35% a PN y del 35% a PJ. 
 
IVA: Tarifa general al 16%. 
 
Otros: Se creó el impuesto global a la gasolina. 
Impacto 1.3% en el PIB. 
 
Fuente: (Ley 223, 1995) 
 
Ley 488 Reforma Tributaria de 1998 
Renta: Exonera los ingresos de las EICE, cajas de compensación y fondos 
gremiales. 
 
IVA: Se gravó transporte aéreo nacional 
Tarifa general al 15% a finales de 1999. 
 
Otros: Creación del GMF (2 X 1000 temporal). 
Impacto 0.4% en el PIB. 
 
Fuente: (Ley 488, 1998) 
 
Ley 633 Reforma Tributaria de 2000 
IVA: Se gravó transporte aéreo internacional, transporte público, cigarrillos y 
tabacos. 
Tarifa general del 16%. 
 
Otros: GMF del 3 X 1000 permanente. 
 
Impacto 1.8% en el PIB. 
 
 
Fuente: (Ley 633, 2000) 
 
Ley 788 Reforma Tributaria de 2002 
Renta: Sobretasa del 10% en 2003 y 5% desde 2004. 
 Nuevas rentas exentas 
 Marchitamiento gradual de tratamientos preferenciales. 
 
IVA: Ampliación de la base 
Aumento de tarifa de 10 % a 16% para algunos bienes 
Tarifa de 20% para telefonía celular 
Impacto 0.8% en el PIB. 
 
Fuente: (Ley 788, 2002) 
 
Ley 863 Reforma Tributaria de 2003 
Renta: Sobretasa en renta del 10% (2004-2006) 
Creación de la deducción por inversión del 30%. 
 
IVA: Algunos excluidos pasan a ser gravados al 7% 
Nuevas tarifas del 3% y 5% (cerveza y de suerte y azar). 
 
Otros: Aumento del GMF a 4 x 1000 (2004-2007) 
Creación del impuesto al patrimonio (2004-2006): (tarifa de 0.3% del patrimonio > 
$3.000 millones). 
Impacto 1.7% en el PIB. 
 
Fuente: (Ley 863, 2003) 
 
Ley 1111 Reforma Tributaria de 2006 
Renta: Eliminación de la sobretasa a partir del 2007 
Reducción a la tarifa de renta de PJ al 34% en 2007 y 33% en 2008 
Aumento del 30% al 40% para la deducción por inversión 
Eliminacióndel impuesto de remesas. 
 
IVA: Algunos bienes pasan del 10% al 16%. 
 
Otros: Impuesto al patrimonio a partir de 2007 (tarifa de 1.2% del patrimonio > 
$3000 millones) 
GMF de 4 x 1000 permanente. 
Impacto -0.4% en el PIB. 
 
Fuente: (Ley 1111, 2006) 
 
Ley 1370 Reforma Tributaria de 2009 
 
Renta: Reducción del 40% al 30% para la deducción en renta de las inversiones 
en activos fijos productivos. 
 
Otros: Impuesto al patrimonio a partir de 2011, (tarifa de 2.4% del patrimonio > 
$3000 millones y del 4.8% para patrimonios > $5000 millones) - ocho cuotas 
iguales entre 2011 y 2014. 
Impacto 0.3% en el PIB. 
 
Fuente: (Ley 1370, 2009) 
 
 Ley 1430 Reforma Tributaria de 2010 
Renta: Eliminación de la deducción por inversión. 
 
Otros: Cerrar focos de evasión y eliminación progresiva del GMF, 2 x 1000 en 
2014, 1 x 1000 en 2016 y desaparecerá en 2018. 
Fiscalización de la DIAN al recaudo de IVA 
Retención a pago de intereses de crédito externo 
Eliminación de la sobretasa del 20% al consumo de energía eléctrica del sector 
industrial 
Reforma arancelaria. 
Impacto 1.0% en el PIB o más. 
 
Fuente: (Ley 1430, 2010) 
 
Ley 1607 Reforma Tributaria de 2012 
Renta: Creación del impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), como el 
aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas 
para el ICBF. 
 
IVA: Impuestos a personas naturales, impuestos a las sociedades, reforma del 
Impuesto al Valor Agregado (IVA), e impuesto al consumo, ganancias 
ocasionales, y normas antievasión y antielusión. 
Exclusión de algunos bienes susceptibles de pagar IVA. 
 
Otros: Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%) 
Impuestos descontables: 
a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición 
de bienes corporales, muebles y servicios. 
b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. 
 
Fuente: (Ley 1607, 2012) 
 
Ley 1607 Reforma Tributaria de 2013 
Renta: Impuesto sobre la renta para personas naturales. 
 
Se establece una clasificación de personas naturales en empleados y 
trabajadores por cuenta propia. 
Creación de dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable de 
Impuesto Mínimo Alternativo (IMAN) e Impuesto Mínimo Alternativo Simple 
(IMAS). 
 
IVA: El primero de enero de 2013, solamente estará permitido cobrar tres valores 
del IVA: 0% que se deben aplicar para toda la canasta básica familiar. 
5% para la medicina prepagada que antes estaba en 10%. 
El 5% también será para algunos alimentos procesados como embutidos. 
 
Otros: Restaurantes que operan como franquicia y grandes cadenas pagarán un 
impuesto al Consumo del 8%. 
Quienes ganen más de $3'600.00, deberán pagar el Impuesto Mínimo Alternativo 
(IMAN). 
 
Fuente: (Ley 1607, 2013) 
 
Ley 1607 Reforma Tributaria de 2014 
IVA: Mantuvo gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) con una tarifa de 
4 x 1.000 hasta 2018, para iniciar su desmonte gradual a partir de 2019. 
 
Objetivo: Recaudo de $53 billones. 
 
Creación del impuesto a la riqueza: estará a cargo de las personas jurídicas, 
naturales y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y 
complementarios. 
 
Creación de la sobretasa al CREE: Este tributo tiene aplicación desde el año 
2015 hasta el 2018. 
 
Fuente: (Ley 1607, 2014) 
 
Ley 1739 del 2014. Impuesto a la Riqueza 
 Es un Impuesto de carácter temporal y progresivo; su aplicación rige desde 
año 2015 hasta el 2018; se causa de manera anual y está a cargo de las 
personas naturales, jurídicas y sociedad de hecho contribuyente del 
impuesto sobre la renta y complementarios, excepto las mencionadas en el 
artículo 2 de la Ley 1739 de 2014. 
 Para las Personas Jurídicas, las tarifas son de carácter progresivo, marginal 
y decreciente hasta el año 2017. 
(Tarifa P.J. entre 0.20% y el 1.5% para el año 2015, 0.15% y 1% para el año 
2016, y 0.05% y 0.40% para el año 2017. 
 Para las Personas Naturales, las tarifas son progresivas, marginales y 
constantes durante los cuatro años. 
 
 Este impuesto tiene como hecho, generar la posesión de riqueza al 1° de 
enero de 2015, igual o mayor a $ 1.000 millones de pesos. Debe entenderse 
por riqueza, el total del patrimonio bruto menos las deudas a cargo del 
contribuyente. 
 El valor pagado por este impuesto no será deducible del de renta, ni del de 
CREE; tampoco podrá ser compensado con otros impuestos. 
 
Fuente: (Ley 1739, 2014) 
 
 
 
3. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA 
EMPLEADOS 
 
El Impuesto de sobre la Renta, es un gravamen al enriquecimiento de las personas 
durante un periodo determinado, generalmente de un año. 
 
Los sujetos pasivos de este impuesto son las personas naturales y jurídicas, con 
algunas excepciones. Las bases para liquidar y pagar este impuesto las fija la DIAN 
cada año, mediante formularios que deben llenar los contribuyentes y unos valores 
a liquidar y pagar. 
 
¿Quiénes son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios? 
 
Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, todas las 
personas naturales, jurídicas y asimiladas, sobre las cuales recae el hecho 
generador del impuesto, que no están expresamente exceptuadas por la ley. 
 
Impuesto sobre la renta para empleados 
 
Se entiende por empleado, toda persona 
natural residente en el país, cuyos ingresos 
provengan, en una proporción igual o 
superior a un ochenta por ciento (80%) de la 
prestación de servicios de manera personal, 
o de la realización de una actividad 
económica por cuenta y riesgo del 
empleador o contratante, mediante una 
vinculación laboral o legal y reglamentaria, o 
de cualquier otra naturaleza, 
independientemente de su denominación. 
 
 
Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de 
profesiones liberales, o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización 
de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, 
serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos 
correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%), al ejercicio de dichas 
actividades. (Ley 1607, 2014) 
 
¿Quiénes presentan declaración de renta y complementarios? 
 
1. Por regla general, todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y 
complementarios, personas jurídicas; sean del régimen ordinario o del régimen 
especial, se encuentran obligados a declarar, salvo los que se enumeran a 
continuación: 
 
 Personas Jurídicas Extranjeras: Las personas naturales o jurídicas 
extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus 
ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan 
los artículos 407 a 411 inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en 
la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les 
hubiere sido practicada. 
 
 Empresas de transporte internacional: Las empresas de transporte aéreo 
o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere 
practicado las retenciones de que trata el Artículo 414-1 del Estatuto 
Tributario y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte 
internacional. 
 
2. Las personas naturales, por regla general son contribuyentes del impuesto sobre 
la renta y complementarios; sin embargo, serán o no declarantes, dependiendo de 
si cumplen o no los requisitos y topes que anualmente fija el Gobierno Nacional. Se 
evidencian varias situaciones, dependiendo de las condiciones particulares que se 
presenten. 
 
ARTÍCULO 330. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA 
RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA PERSONAS NATURALES 
EMPLEADOS: 
 
“El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes 
en el país, clasificadas en la categoría de empleados de conformidad con el artículo 
329 de este Estatuto, será el determinado por el sistema ordinario contemplado en 
el Título I del Libro I de este Estatuto, y en ningún caso podrá ser inferior alque 
resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) a que se refiere 
este Capítulo. El cálculo del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario de 
 
liquidación, no incluirá los ingresos por concepto de ganancias ocasionales para los 
efectos descritos en este Capítulo. 
 
Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores 
a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, podrán determinar el impuesto por el sistema 
del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), y en ese caso no estarán obligados 
a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario, 
ni por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). 
 
PARÁGRAFO 1o. Los factores de determinación del impuesto sobre la renta por el 
sistema ordinario, no son aplicables en la determinación del Impuesto Mínimo 
Alternativo Nacional (IMAN), ni en el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), 
salvo que estén expresamente autorizados en los Capítulos I y II de este Título. 
 
PARÁGRAFO 2o. El impuesto sobre la renta de las sucesiones de causantes 
residentes en el país en el momento de su muerte, y de los bienes destinados a 
fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, deberá 
determinarse por el sistema ordinario o por el de renta presuntiva a que se refieren 
respectivamente, los artículos 26 y 188 de este Estatuto.” (Artículo 330). 
 
Existen tres sistemas para calcular el impuesto, de acuerdo a la categoría en la que 
se encuentre el empleado, el trabajador independiente u otro tipo de persona que 
deba declarar: 
 
Categoría Sistema 
 
Para empleados Ordinario / IMAN / IMAS 
Renta gravable alternativa inferior a 4.700 UVT ($129.180.000 año gravable 
2014) 
Para empleados Ordinario / IMAN 
 
Renta gravable alternativa igual o mayor a 4.700 UVT ($129.180.000 año 
gravable 2014) 
Trabajadores por cuenta propia Ordinario / IMAS 
Renta gravable alternativa superior al rango mínimo determinado para cada 
actividad e inferior a 27.000 UVT ($742.095.000 anuales 2014) y patrimonio 
http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/ABCRenta_2015.html
http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/paso4_2015.html#imanempleados
http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/paso4_2015.html#imasempleados
http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/ABCRenta_2015.html
http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/paso4_2015.html#imanempleados
http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/ABCRenta_2015.html
http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/paso4_2015.html#imastcpropia
 
Líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT 
($322.092.000 año 2013) 
Trabajadores por cuenta propia Ordinario 
 
Renta gravable alternativa igual o inferior al rango mínimo determinado para 
cada actividad, o igual o superior a 27.000 UVT ($742.095.000 anuales 2014) o 
su patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es igual o mayor 
a 12.000 UVT ($322.092.000 año 2013) 
Otros Ordinario 
 Quien NO clasifique como empleado o trabajador por cuenta propia. 
 
 Los notarios (Decreto 960 de 1970). 
 
 Los trabajadores por cuenta propia con RGA igual o inferior al rango 
mínimo determinado para cada actividad, o RGA > 27,000 UVT. 
 
 Los pensionados cuando el 100% de sus ingresos provengan de 
Jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente, y riesgos laborales. 
 
 Servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Min. R. 
Exteriores. 
 
 Sucesiones de causantes residentes, bienes destinados a fines especiales 
por donaciones o asignaciones modales. 
 
 
4. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL - IMAN 
 
El IMAN y el IMAS 
 
La última reforma tributaria aprobada por el Congreso y sancionada por el 
Presidente de la República, con la ley (Ley 1607, 2012), establece dos nuevos 
sistemas para la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta; 
estos son: 
 
 
http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/ABCRenta_2015.html
http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/ABCRenta_2015.html
 
 
Para las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de 
empleados, el impuesto sobre la renta y complementarios, será el determinado por 
el sistema ordinario. 
 
¿Qué es el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN)? 
 
De conformidad al (Artículo 331) del Estatuto Tributario; “EL IMPUESTO MÍNIMO 
ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN) PARA PERSONAS NATURALES 
EMPLEADOS. El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para las personas 
naturales clasificadas en la categoría de empleados, es un sistema presuntivo y 
obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la 
renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo depuraciones, 
deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 
de este Estatuto. Este sistema grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad 
de los ingresos brutos de cualquier origen obtenido en el respectivo periodo 
gravable, los conceptos autorizados en el artículo 332 de este Estatuto. Las 
ganancias ocasionales contenidas en el Título III del Libro I de este Estatuto, no 
hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). 
 
Dentro de los ingresos brutos de que trata este artículo, se entienden incluidos los 
ingresos obtenidos por el empleado, por la realización de actividades económicas y 
la prestación de servicios personales por su propia cuenta y riesgo, siempre que se 
cumpla con el porcentaje señalado en el artículo 329 de este Estatuto”. 
 
Respecto a la determinación de la renta, el (Artículo 332) del Estatuto Tributario 
establece: “DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA. De la 
suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable, se podrán 
restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se 
obtenga, constituye la Renta Gravable Alternativa: 
 
a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista 
de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de este Estatuto. 
 
b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud 
de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad 
con el artículo 45 de este Estatuto. 
 
c) Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social a cargo del 
empleado. 
 
 
d) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la 
Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 
de este Estatuto. 
 
e) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el 
plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes 
complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso 
bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual 
de los pagos, está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del 
contribuyente, en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT. 
 
Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes 
documentales idóneos, donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, 
su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector 
salud, efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de 
Salud. 
 
El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, 
realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. 
El Gobierno Nacional reglamentará la materia. 
 
f) El monto de las pérdidas sufridas en el año, originadas en desastres o 
calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno 
Nacional. 
 
g) Los aportes obligatorios al Sistema de Seguridad Social, cancelados durante el 
respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del 
servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente 
contrate a través de empresasde servicios temporales, no darán derecho al 
beneficio tributario a que se refiere este artículo. 
 
h) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo 
II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados, siempre y 
cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. 
 
i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y 
suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la 
compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, 
indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y 
gastos funerarios. 
 
 
j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes 
sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de 
conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros 
no podrán ser sujetos de retención en la fuente, bajo ningún concepto del impuesto 
sobre la renta para los beneficiarios o partícipes”. (Instituto Tributario Nacional, s,f) 
 
Sobre la Renta Gravable Alternativa determinada de acuerdo con lo establecido, en 
este capítulo, se aplicará la siguiente tabla: 
 
 
Tabla 1. Renta Gravable Alternativa 
 
Renta 
Gravable 
Alternativa 
Total anual 
desde (en 
UVT) 
IMAN 
 
(en UVT) 
Renta 
Gravable 
Alternativa 
Total anual 
desde (en 
UVT) 
IMAN 
 
(en UVT) 
Renta Gravable 
Alternativa 
Total anual 
desde (en UVT) 
IMAN 
 
(en UVT) 
menos de 
1,548 
0.00 3.339 95,51 8 .145 792,22 
1.548 1,05 3.421 101,98 8.349 833,12 
1.588 1,08 3.502 108,64 8.552 874,79 
1.629 1,11 3.584 115,49 8.756 917,21 
1.670 1,14 3.665 122,54 8.959 960,34 
1.710 1,16 3.747 129,76 9.163 1.004,16 
1.751 2,38 3.828 137,18 9.367 1.048,64 
1.792 2,43 3.910 144,78 9.570 1.093,75 
1.833 2,49 3.991 152,58 9.774 1.139,48 
1.873 4,76 4.072 168,71 9.978 1.185,78 
1.914 4,86 4.276 189,92 10.181 1.232,62 
1.955 4,96 4.480 212,27 10.385 1.279,99 
1.996 8,43 4.683 235,75 10.588 1.327,85 
2.036 8,71 4.887 260,34 10.792 1.376,16 
2.118 13,74 5.091 286,03 10.996 1.424,90 
2.199 14,26 5.294 312,81 11.199 1.474,04 
2.281 19,81 5.498 340,66 11.403 1.523,54 
2.362 25,70 5.701 369,57 11.607 1.573,37 
2.443 26,57 5.905 399,52 11.810 1.623,49 
 
2.525 35,56 6.109 430,49 12.014 1.673,89 
2.606 45,05 6.312 462,46 12.217 1.724,51 
2.688 46,43 6.516 495,43 12.421 1.775,33 
2.769 55,58 6.720 529,36 12.625 1.826,31 
2.851 60,70 6.923 564,23 12.828 1.877,42 
2.932 66,02 7.127 600,04 13.032 1.928,63 
3.014 71,54 7.330 636,75 13.236 1.979,89 
3.095 77,24 7.534 674,35 13.439 2.031,18 
3.177 83,14 7.738 712,80 más de 13.643 27%*RGA – 
1.622 
3.258 89,23 7.941 752,10 
 
Fuente: (Ministerio de Hacienda, 2015) 
 
5. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE - IMAS DE EMPLEADOS 
 
El Estatuto Tributario Nacional, define el Impuesto Mínimo Alternativo Simple 
(IMAS) como: “un sistema de determinación simplificado del Impuesto sobre la Renta y 
complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, 
clasificadas en la categoría de empleado, que en el respectivo año o periodo gravable, 
hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 Unidades de Valor Tributario (UVT), y 
hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), 
el cual es calculado sobre la renta gravable alternativa, determinada de conformidad con 
el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).” (Artículo 334, 2015). 
 
A la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la 
siguiente tabla: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tabla 2. Porcentajes de la Renta Gravable Alternativa 
 
 
Fuente: (DIAN, 2012) 
 
Para el periodo gravable 2014, el (Artículo 334) del Estatuto Tributario, fue aplicable 
en las condiciones establecidas en la (Ley 1607, 2012), en relación con la tabla de 
tarifas, el tope máximo de renta alternativa gravable para acceder al IMAS, y demás 
condiciones establecidas para acceder al sistema de determinación simplificado. 
 
¿Cuándo queda en firme la declaración Privada? 
 
El Estatuto Tributario Nacional define que: “La liquidación privada de los 
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen 
voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), 
quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la 
presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago 
se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la 
Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la 
utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes 
a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. 
 
Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán 
obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el 
régimen ordinario”. (Artículo 335) 
 
 
 
6. TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS 
 
La retención en la fuente mínima contenida en el (Artículo 384) del Estatuto 
Tributario, se aplica únicamente a las personas naturales pertenecientes a la 
categoría de empleados, a la que se refiere el artículo 329 Estatuto Tributario y 
decretos que lo reglamentan. 
 
Las tarifas mínimas de retención en la fuente para empleados, están previstas en el 
Estatuto Tributario y se consagran así: “No obstante, el cálculo de retención en la 
fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este 
Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM), efectuados por las personas 
naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las 
sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de 
empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base 
de retención en la fuente, determinada al restar los aportes al Sistema General de 
Seguridad Social, a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en 
cuenta”. (Artículo 384) 
 
 
 
 
Tabla 3. Tarifas de retención en la fuente para empleados 
 
Empleado 
Pago 
mensual o 
mensualizado 
(PM) desde 
(en UVT) 
Retención 
(en UVT) 
Pago 
mensual o 
mensualizado 
(PM) desde 
(en UVT) 
Retención 
(en UVT) 
Pago 
mensual o 
mensualizado 
(PM) desde 
(en UVT) 
Retención 
 
(en UVT) 
menos de 
128,96 
0,00 278,29 7,96 678,75 66,02 
128,96 0,09 285,07 8,50 695,72 69,43 
132,36 0,09 291,86 9,05 712,69 72,90 
135,75 0,09 298,65 9,62 729,65 76,43 
139,14 0,09 305,44 10,21 746,62 80,03 
142,54 0,10 312,22 10,81 763,59 83,68 
145,93 0,20 319,01 11,43 780,56 87,39 
149,32 0,20 325,80 12,07 797,53 91,15 
152,72 0,21 332,59 12,71 814,50 94,96 
156,11 0,40 339,37 14,06 831,47 98,81 
 
159,51 0,41 356,34 15,83 848,44 102,72 
162,90 0,41 373,31 17,69 865,40 106,67 
166,29 0,70 390,28 19,65 882,37 110,65 
169,69 0,73 407,25 21,69 899,34 114,68 
176,47 1,15 424,22 23,84 916,31 118,74 
183,26 1,19 441,19 26,07 933,28 122,84 
190,05 1,65 458,16 28,39 950,25 126,96 
196,84 2,14 475,12 30,80 967,22 131,11 
203,62 2,21 492,09 33,29 984,19 135,29 
210,41 2,96 509,06 35,87 1.001,15 139,49 
217,20 3,75 526,03 38,54 1.018,12 143,71 
223,99 3,87 543,00 41,29 1.035,09 147,94 
230,77 4,63 559,97 44,11 1.052,06 152,19 
237,56 5,06 576,94 47,02 1.069,03 156,45 
244,35 5,50 593,90 50,00 1.086,00 160,72 
251,14 5,96 610,87 53,06 1.102,97 164,99 
257,92 6,44 627,84 56,20 1.119,93 169,26 
264,71 6,93 644,81 59,40 más de 
1.136,92 
27%*PM-
135,17 
271,50 7,44 661,78 62,68 
 
Fuente: (Ministerio de Hacienda, 2015) 
 
“El término “pagos mensualizados”, se refiere a la operación de tomar el monto total 
del valor del contrato, menos los respectivos aportes obligatorios a salud y 
pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor 
mensual corresponde a la base de retenciónen la fuente que debe ubicarse en la 
tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean 
efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente, de 
acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la 
periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago, deberá 
retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada. 
 
Las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores empleados, 
podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente, superior a la 
determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual, deberá indicarla 
por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente 
será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud. 
 
 
La tabla de retención en la fuente incluida en el presente artículo, solamente será 
aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del 
Impuesto sobre la Renta y Complementarios. El sujeto de retención deberá informar 
al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del Impuesto 
sobre la Renta, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de 
juramento. Igualmente, los pagadores verificarán los pagos efectuados en el último 
periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado. 
 
En el caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el 
ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran 
la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo 
especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado de 
conformidad con lo dispuesto en el artículo 329, la tabla de retención contenida en 
el presente artículo, será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los 
topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año 
inmediatamente anterior, independientemente de su calidad de declarante para el 
periodo del respectivo pago. 
 
La retención en la fuente de que trata el presente artículo, se aplicará a partir del 1º. 
de abril de 2013, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno 
Nacional.” (Artículo 384) 
 
 
BIBLIOGRAFÍA Y RECURSOS DIGITALES 
 
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Colombiano. Bogotá: Siglo del Hombre. 
 Berumen, S. (2006). Introducción a la Economía Internacional. Madrid: ESIC. 
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Fedesarrollo Alfaomega. 
 Castaño Tamayo, R. (2006). Ideas Económicas Mínimas. Bogotá: ECOE. 
 Caval, C., Fajardo, C., & Romero, M. (2007). Contabilidad de Pasivos: 
Obligaciones Laborales. Armenia: Editorial Arte Imagen. 
 Código Civil Colombiano. (1887). artículo 4 . Obtenido de 
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 Congreso de la República de Colombia. (2000). Ley 633. Obtenido de 
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 Congreso de la República de Colombia. (2003). Ley 863. Obtenido de 
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%20JULIO%2031%202014%20-
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http://www.dinero.com/economia/articulo/cuantas-reformas-tributarias-ha-tenido-colombia/206248
http://admin.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/reforma_tributaria
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VERSIÓN: 1.0 FECHA EDICIÓN: 08/16 
CRÉDITOS UPTC EQUIPO DE PRODUCCIÓN 
Autor / compilador: Alba Marcela Jaimes Reyes 
Equipo de Producción: 
 
Comité de gestión y calidad FESAD 
 
Oficina de Educación Virtual 
 
ELECTIVA II� LEGISLACIÓN LABORAL 
Y TRIBUTARIA 
La Liquidación del IVA
Unidad
�
2 
ELECTIVA II/ LEGISLACIÓN LABORAL Y TRIBUTARIA 
UNIDAD 2: LA LIQUIDACIÓN DEL IVA 
CONTENIDO 
Pág. 
INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 3 
1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ................................................................. 4 
1.1 HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LAS VENTAS ............................ 5 
1.2 HECHOS CONSIDERADOS VENTA............................................................. 5 
2. PERIODOS GRAVABLES DEL IVA .................................................................... 6 
2.1 DECLARACIÓN DE PAGO BIMESTRAL ...................................................... 8 
2.2 DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL ............................................. 11 
2.3 DECLARACIÓN ANUAL .............................................................................. 12 
3. BIENES EXCENTOS DE IVA CON DEVOLUCIÓN .......................................... 13 
3.1 PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN .............................................. 15 
3.2 DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO ............. 18 
4. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ........................................................... 20 
4.1 RESPONSABLES DEL IMPUESTO ............................................................ 21 
4.2 HECHO GENERADOR ................................................................................ 23 
4.3 PERIODO GRAVABLE ................................................................................ 24 
4.4 TARIFAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO ................................................. 24 
BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 28 
 
3 
 
INTRODUCCIÓN 
 
El Impuesto al Valor Agregado (IVA), fue establecido por primera vez en Colombia, 
a partir del 1º. de abril de 1984, y es de los impuestos que mayor incidencia tiene 
en la actualidad. 
 
Se causa sobre el mayor valor agregado a los productos y servicios, y consiste en 
la aplicación de un porcentaje sobre el precio de la venta de tales productos o 
servicios. 
 
Con la promulgación de la Ley sexta de 1992, quedaron grabados la mayoría de 
ellos, y se fijaron tarifas entre las cuales predomina el 16%. De este tipo de 
impuesto, están excluidos los bienes provenientes del agro, como los alimentos, 
semovientes, fruta y artículos de realización manual, la salud, la investigación 
científica. 
 
Así mismo, están obligados al recaudo de este impuesto, el productor, el 
intermediario, el que transporta o agrega algo a algún producto, y los importadores 
o exportadores. 
 
En términos generales, las personas obligadas al recaudo, deben presentar la 
declaración de ventas anualmente y excepcionalmente de forma bimestral o 
cuatrimestral. En las declaraciones bimestrales, se debe pagar el recaudo, haciendo 
una relación, indicando aquellos valores susceptibles de compensación o descuento 
que el recaudador ha pagado a su vez a terceros, por concepto de adquisición de 
materias primas o componentes para el proceso de producción. 
 
Conocimientos previos requeridos 
Al iniciar la unidad, se debería tener conocimientos relacionados con: 
 
 Legislación Laboral 
 Legislación Tributaria 
 
Competencias 
Al finalizar la unidad, el estudiante estará en capacidad de: 
 
 Describir los periodos gravables del IVA, declaración y pago bimestral, 
cuatrimestral y anual 
 Identificar los bienes exentos de IVA con devolución 
 Elaborar procedimientos para devolución del impuesto 
 
4 
 
 Explicar el marco normativo de las devoluciones y compensaciones 
 Describir el Impuesto Nacional al Consumo 
 Identificar responsables del pago del impuesto al consumo 
 Reconocer cuándo se causa el impuesto al consumo, su periodo gravable y 
las tarifas correspondientes 
 
 
1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
 
 
 
¿Qué es el Impuesto de Valor Agregado? 
 
El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado Impuesto al Valor 
Agregado (IVA), es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes, servicios 
y explotación de juegos de suerte y azar.Es un impuesto del orden nacional, 
indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general. En 
Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, 
distribución, comercialización e importación. 
 
El impuesto, por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto 
pasivo, sin ninguna contraprestación directa. Es del orden nacional, porque su 
ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la 
acreencia tributaria es la nación. Es indirecto porque entre el contribuyente, 
entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto, y la 
nación, como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, media un 
intermediario denominado responsable. Es de naturaleza real, por cuanto afecta o 
recae sobre bienes, servicios y explotación de juegos de suerte y azar, sin 
consideración alguna, a la calidad de las personas que intervienen en la operación. 
 
Es un impuesto de causación instantánea, porque el hecho generador del impuesto, 
tiene ocurrencia en un instante o momento preciso, aunque para una adecuada 
administración, la declaración se presenta por períodos bimestrales. En 
consecuencia, para efectos de establecer la vigencia del impuesto, se debe acudir 
a la regla consagrada en el artículo 338 de la Constitución Política. 
 
El artículo 61 de la Ley 1607 del 2012, adicionó el artículo 600 al Estatuto Tributario, 
y señaló la periodicidad con la cual, a partir del 2013, se debe declarar y pagar el 
 
5 
 
IVA; dicha periodicidad obedecerá a los ingresos brutos que el responsable del 
impuesto haya obtenido en el año inmediatamente anterior, la cual podrá ser 
bimestral, cuatrimestral o anual. 
 
1.1 HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LAS VENTAS 
 
Por Hecho Generador se entiende el presupuesto de hecho expresamente definido 
en la Ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. 
 
El Estatuto Tributario en el Libro Tercero, Título I, que trata del Hecho Generador 
del Impuesto sobre las Ventas, en su artículo 420, señala los hechos sobre los que 
recae el impuesto, de la siguiente manera: 
 
Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas: 
 
1. La venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida 
expresamente 
2. La prestación de los servicios en el territorio nacional 
3. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos 
expresamente 
4. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción 
de las loterías. 
 
Este nuevo hecho generador, no corresponde a una venta o prestación de un 
servicio, sino a un derecho a participar en una rifa, juego o evento de los calificados 
por la Ley, como de suerte y azar. 
 
El impuesto se causa con la realización del hecho generador, sin que importe la 
habitualidad. Basta que se haya realizado la apuesta, la expedición del documento, 
formulario, boleta o instrumento para que se cause el impuesto sobre las ventas, sin 
importar que se haya hecho efectivo el cobro de la apuesta, documento, formulario, 
boleta o instrumento, o se haya acordado su pago por cuotas. 
 
1.2 HECHOS CONSIDERADOS VENTA 
 
¿Qué hechos se consideran venta? 
 
Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, constituye venta todo acto que 
implique la transferencia del dominio o de la propiedad de un bien, sea que esta 
transferencia se realice en forma gratuita u onerosa, independientemente que la 
 
6 
 
misma se realice a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por 
cuenta y a nombre de terceros. 
Se exceptúan la transferencia del dominio de los directorios telefónicos, cuando 
estos se entregan en forma gratuita y en la de bienes, en razón de la fusión y 
escisión de sociedades. (Art. 428-2 y Parágrafo del Art. 468, E. T) 
 
También se considera venta, los retiros de bienes corporales, muebles hechos por 
el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa. 
 
Igualmente, las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a 
servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles 
gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, 
fabricados, elaborados, procesados por quien efectúa la incorporación o 
transformación. (Ejemplo: el constructor de un inmueble que fabrica e instala las 
puertas y ventanas). (Artculo 421 E.T. literal c) 
 
Por regla general, la venta de cualquier activo fijo efectuado por cuenta y riesgo del 
propietario, no genera el impuesto sobre las ventas. Las ventas de activos fijos que 
integran al patrimonio de las personas, sean estas naturales o jurídicas, no están 
sometidas al impuesto sobre las ventas, cuando se hagan directamente por los 
dueños. Excepcionalmente la venta de activos fijos genera ese impuesto, cuando 
sea realizada por medio de comerciantes intermediarios, que las efectúen por 
cuenta y a nombre de sus dueños. Por el contrario, la venta de aerodinos, siempre 
genera IVA, sin importar que se trate de activos movibles o de activos fijos del 
vendedor. (Artículo 420 E.T. párrafo 1) 
La razón fundamental, es que estos - los activos fijos -, son bienes que no se 
encuentran destinados a la venta dentro del giro ordinario del negocio, por lo tanto, 
el impuesto sobre las ventas, causado en la adquisición de los mismos, forma parte 
de su costo. 
 
 
2. PERIODOS GRAVABLES DEL IVA 
 
De conformidad al artículo 61 de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria), modificó 
el Artículo 600 del E.T., el cual establece el nuevo esquema que debe aplicarse para 
efectos del periodo de pago del impuesto a las ventas - IVA, que hasta el año 2012 
tenía un periodo bimestral. 
 
 
 
 
7 
 
El mencionado Artículo ahora se definió de la siguiente manera: 
 
Artículo 600. Periodo gravable del Impuesto sobre las Ventas. El período gravable 
del Impuesto sobre las Ventas, será así: 
 
Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes 
contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales, cuyos ingresos brutos a 
31 de diciembre del año gravable anterior, sean iguales o superiores a noventa y 
dos mil (92.000) UVT (año 2013: $2.469.000.000) y para los responsables de que 
tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. 
 
Los períodos bimestrales 
Enero-Febrero 
Marzo-Abril 
Mayo-Junio 
Julio-Agosto 
Septiembre-Octubre 
Noviembre--Diciembre. 
 
Declaración y pago cuatrimestral, para aquellos responsables de este impuesto, 
personas jurídicas y naturales, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año 
gravable anterior, sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT (año 2013: 
$402.615.000), pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT (año 2013: 
$2.469.000.000); los periodos cuatrimestrales serán: 
 
Enero-Abril 
Mayo-Agosto 
Septiembre-Diciembre. 
 
Declaración anual: para aquellos responsables, personas jurídicas y naturales, 
cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior, sean 
inferiores a quince mil (15.000) UVT (año 2013: $402.615.000); el periodo será 
equivalente al año gravable Enero-Diciembre. Los responsables aquí mencionados, 
deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del 
impuesto sobre las ventas; los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán, 
teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable 
anterior, y dividiendo dicho monto en tres pagos. 
 
 
8 
 
Parágrafo. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el 
ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación, hasta las fechas 
señaladas en el artículo 595 de este Estatuto. 
 
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el 
comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del 
respectivo período, de acuerdo al numeral primero del presente artículo, es decir, 
cuando se inician actividades,lógicamente no se tienen ingresos del año anterior, 
para establecer el periodo; por ello se aplica el periodo bimestral. 
 
En caso de que el contribuyente de un año a otro cambie de periodo gravable de 
que trata este artículo, deberá informarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas 
Nacionales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. 
 
Cabe anotar que en los numerales 1° y 2°, se establece que se debe presentar la 
declaración de IVA con el respectivo pago, y solamente en el caso del numeral 3°, 
se deben hacer los pagos cada cuatro meses, pero solamente mediante un recibo 
oficial de pago a manera de anticipo, teniendo en cuenta los porcentajes 
establecidos para cada cuatrimestre, y tomando como base el valor total del IVA 
que dicho contribuyente pagó a la Administración de Impuestos en el año anterior; 
junto con el último pago, se debe presentar también la declaración de IVA 
correspondiente, indicando la totalidad del IVA a pagar por el respectivo año. 
 
El decreto 1794 de agosto de 2013, reglamentó lo referente al impuesto sobre las 
ventas, particularmente en lo relacionado con los pagos anuales. 
 
2.1 DECLARACIÓN DE PAGO BIMESTRAL 
 
 
 
9 
 
Contribuyentes cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015, 
sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.601.668.000), así 
como los responsables de que tratan los artículos 477 (Bienes que se encuentran 
exentos del impuesto), y 481 (Bienes exentos con derecho a devolución bimestral) 
del Estatuto Tributario. 
 
Aplica a los responsables catalogados por la DIAN, como grandes contribuyentes y 
a las personas jurídicas y naturales, cuyos ingresos brutos a diciembre 31 del 2015, 
sean iguales o superiores a 92.000 UVT, equivalentes en pesos a $2.601.668.000, 
y para aquellos responsables referidos en los artículos 477 (Bienes exentos de IVA) 
y 481 (Bienes exentos con derecho a devolución bimestral) del ET. Todos estos 
contribuyentes, deberán realizar la liquidación y pago del impuesto en seis períodos 
bimestrales a lo largo del año, que inician con enero – febrero, y finalizan con el 
período noviembre – diciembre. Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo 
con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de 
verificación, de la siguiente forma: 
 
Declaración Bimestral: para contribuyentes cuyos ingresos brutos a 31 de 
diciembre del año gravable 2015, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, 
($2.528.620.000) (Decreto 2243 de 2015) Art. 28 
Tabla 1. Impuesto Sobre las Ventas IVA 
ÚLTIMO 
DÍGITO 
DECLARACIÓN Y PAGO 
ENE - 
FEB 
MAR - 
ABR 
MAY - 
JUN 
JUL – 
AGO 
SEPT - 
OCT 
NOV - DIC 
0 08 de 
Marzo 
11 de 
Mayo 
12 de 
Julio 
08 de 
Sep. 
09 de 
Nov 
12 de Enero 
de 2017 
9 09 de 
Marzo 
12 de 
Mayo 
13 de 
Julio 
09 de 
Sep. 
10 de 
Nov 
13 de Enero 
de 2017 
8 10 de 
Marzo 
13 de 
Mayo 
14 de 
Julio 
12 de 
Sep. 
11 de 
Nov 
16 de Enero 
de 2017 
 
10 
 
7 11 de 
Marzo 
16 de 
Mayo 
15 de 
Julio 
13 de 
Sep. 
15 de 
Nov 
17 de Enero 
de 2017 
6 14 de 
Marzo 
17 de 
Mayo 
18 de 
Julio 
14 de 
Sep. 
16 de 
Nov 
18 de Enero 
de 2017 
5 15 de 
Marzo 
18 de 
Mayo 
19 de 
Julio 
15 de 
Sep. 
17 de 
Nov 
19 de Enero 
de 2017 
4 16 de 
Marzo 
19 de 
Mayo 
21 de 
Julio 
16 de 
Sep. 
18 de 
Nov 
20 de Enero 
de 2017 
3 17 de 
Marzo 
20 de 
Mayo 
22 de 
Julio 
19 de 
Sep. 
21 de 
Nov 
23 de Enero 
de 2017 
2 18 de 
Marzo 
23 de 
Mayo 
25 de 
Julio 
20 de 
Sep. 
22 de 
Nov 
24 de Enero 
de 2017 
1 22 de 
Marzo 
24 de 
Mayo 
26 de 
Julio 
21 de 
Sep. 
23 de 
Nov 
25 de Enero de 
2017 
Fuente: (Nuevalegislacion.com, 2016) 
NOTA: Las fechas resaltadas en rojo, son para el pago del impuesto 
Cuatrimestral y Anual. 
Cuatrimestral: para contribuyentes cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre 
del año gravable 2015, sean iguales o superiores a 15.000 UVT 
($424.185.000), pero inferiores a 92.000 UVT (2.601.668.000). (Decreto 2243 
de 2015) Art. 29. 
Anual para pago por cuotas: para contribuyentes cuyos ingresos brutos a 31 
de diciembre del año gravable 2015, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT 
($424.185.000). Primera cuota 30%, segunda cuota 30% y tercera cuota 40% 
(Presidente de la República de Colombia, 2015) Art. 30 y 31. 
 
 
11 
 
2.2 DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL 
 
Contribuyentes cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015, 
sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT ($424.185.000), pero inferiores 
a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.601.668.000). 
 
El Decreto 2623 del 17 de diciembre del 2014, fijó los plazos para la presentación 
de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y 
retenciones en la fuente, entre otras disposiciones. En el artículo 26 de dicho 
decreto, se encuentra la fecha para presentar la declaración y realizar el pago 
cuatrimestral del Impuesto sobre las Ventas. (Presidente de la República de 
Colombia, 2014) 
 
En el decreto mencionado, se establece que las personas responsables del 
impuesto, que hayan obtenido ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 
del 2014, iguales o superiores a 15.000 UVT ($412.275.000), pero inferiores a 
92.000 UVT ($2.528.620.000), estarán en la obligación de declarar y pagar el 
impuesto sobre las ventas cuatrimestralmente, así: enero-abril, mayo-agosto y 
septiembre-diciembre. 
 
Los vencimientos y fechas fueron estipulados de acuerdo con el último dígito del 
NIT (sin tener en cuenta el dígito de verificación), según el Registro Único Tributario 
–RUT–, de la siguiente manera: 
 
 Período enero-abril: se señala que el pago y declaración va desde el 12 de 
mayo, iniciando con el dígito 1, hasta el 26 de mayo del 2015, terminando 
con el dígito 0. 
 
 Período mayo-agosto: se establece que el pago y declaración va desde el 
8 de septiembre, iniciando con el dígito 1, hasta el 21 de septiembre del 2015, 
terminando con el dígito 0. 
 
 Período septiembre-diciembre: se señala que el pago y declaración va 
desde el 13 de enero iniciando con el dígito 1, hasta el 26 de enero del 2016, 
terminando con el dígito 0. 
 
 
12 
 
 
 
2.3 DECLARACIÓN ANUAL 
 
En lo referente a quienes deben presentar la declaración anual del IVA, la ley 
estipula en el artículo 27 del Decreto 2623 del 17 de diciembre del 2014, que las 
personas naturales y jurídicas responsables de este impuesto, que hayan obtenido 
ingresos iguales o menores a 15.000 UVT ($412.275.000) en el año gravable 2014, 
deben presentar la declaración de IVA de forma anualizada; también el mismo 
artículo menciona que dichos declarantes deberán tener en cuenta que les 
corresponde hacer dos anticipos cuatrimestrales del 30%, calculados sobre el total 
del saldo a pagar por el impuesto, y un pago final del restante por pagar de dicho 
impuesto. (Decreto 2623 de 2014) 
 
Solo si el responsable no obtiene saldo a favor, no deberá hacer abonos, ni los 
anticipos mencionados en el artículo 27. 
 
Los plazos para el pago de los mencionados anticipos, van acorde al último dígito 
de su identificación, sea NIT o Cédula de ciudadanía; estos fueron decretados así: 
 
 Primer pago: equivale al 30% del IVA, pagado en el año gravable anterior, será 
cancelado entre el 12 y el 26 de mayo del 2015, empezando el 12 de dicho mes, 
con el dígito 1, y terminando el 26 con el dígito 0. 
 
 Segundo pago: equivale el 30% del IVA pagado en el año gravable anterior, 
será cancelado entre el 08 y el 21 de septiembre del 2015, empezando el 08 de 
dicho mes con el dígito 1 y terminando el 21 con el dígito 0. 
 
 
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 Último pago: corresponde al saldo y a la declaración; se deberá cancelar el 
saldo del impuesto efectivamente generado durante el período gravable, y los 
plazos para pagar y declarar, van desde el 13 de enero hasta el 26 de enero del 
2016, empezando el 13 de dicho mes con el dígito 1, y terminando el 26 con el 
dígito 0. 
 
Las personas naturaleso jurídicas con ingresos brutos al 31 de diciembre del 2015, 
sean inferiores a 15.000 UVT, equivalentes en pesos a $424.185.000, deberán 
presentar la declaración de IVA de forma anual; igualmente, deberán realizar el 
pago de dos anticipos del 30% cada uno. 
 
Se calcula teniendo en cuenta el total del IVA pagado a diciembre 31 del año 
gravable 2015, y un último pago equivalente al saldo calculado por impuesto sobre 
las ventas, efectivamente pagado en el período gravable 2016; el último pago debe 
hacerse al tiempo con la presentación de la declaración de IVA. 
 
Así pues, el calendario específico para este tipo de contribuyentes, ha sido definido 
de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el 
dígito de verificación, de la siguiente forma: 
 
 Mayo: 30% del IVA pagado en el año anterior 
 Septiembre: 30% del IVA pagado en el año anterior 
 Enero año siguiente: el saldo restante del IVA generado en el periodo 
respectivo 
 
 
3. BIENES EXCENTOS DE IVA CON DEVOLUCIÓN 
 
 
 
Los bienes exentos de IVA con derecho a devolución bimestral, de acuerdo con el 
artículo 481 del Estatuto Tributario (modificado con la reforma tributaria), para 
efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes 
 
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y servicios exentos, con derecho a devolución bimestral en IVA de los bienes 
exentos, con derecho a devolución bimestral los siguientes: 
 
 Los bienes corporales muebles que se exporten. 
 
 Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de 
comercialización internacional, siempre que hayan, de ser efectivamente 
exportados directamente, o una vez transformados, así como los servicios 
intermedios de la producción que se preste a tales sociedades, siempre y cuando 
el bien final, sea efectivamente exportado. 
 
 Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el 
exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de 
acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten 
servicios, deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la 
existencia de la operación. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. 
 
 Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior, que sean utilizados 
en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias, 
operadores y hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las 
funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. 
En el caso de los servicios hoteleros, la exención rige independientemente de que 
el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia, o la agencia de 
viajes. De igual forma, los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el 
registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios 
turísticos se hayan utilizados en el territorio nacional, por residentes en el exterior. 
 
 Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde 
el territorio aduanero nacional, a usuarios industriales de bienes o de servicios 
de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el 
desarrollo del objeto social de dichos usuarios. 
 
Los impresos contemplados en el artículo 478 del Estatuto Tributario, los 
productores de estos, son los bienes exentos de IVA con derecho a devolución 
bimestral, página 2 de 2, cuadernos de tipo escolar de la subpartida 
48.20.20.00.00, y los diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso 
ilustrados o con publicidad de la partida arancelaria 49.02. 
 
15 
 
 
 
 Los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto 
Tributario, que una vez entrado en operación el sistema de facturación 
electrónica, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN, para 
la aplicación de dicho sistema, lo adopten y utilicen, involucrando a toda su 
cadena de clientes y proveedores. 
 
 Los servicios de conexión y acceso a Internet, desde redes fijas de los 
suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2. En los casos en que dichos 
servicios sean ofrecidos en forma empaquetada con otros servicios de 
telecomunicaciones, los órganos reguladores del servicio de telecomunicaciones 
que resulten competentes, tomarán las medidas regulatorias que sean 
necesarias, con el fin de que el beneficio tributario, no genere subsidios cruzados 
entre servicios. 
 
3.1 PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN 
 
Al momento de realizar una solicitud por devolución de los saldos a favor de las 
operaciones relacionadas con los bienes y servicios de que trata el artículo 481 del 
Estatuto Tributario (modificado con la reforma tributaria de 2012), el procedimiento 
para determinar el saldo a favor, es el siguiente: 
 
Artículo 489 del Estatuto Tributario 
 
1. Se determinará la proporción de ingresos brutos por operaciones del artículo 481 
del Estatuto Tributario, sobre el total de ingresos brutos, calculados como la 
sumatoria de los ingresos brutos gravados, más los ingresos brutos por operaciones 
exentas de acuerdo con el artículo 481. 
 
16 
 
 
2. La proporción o porcentaje anteriormente determinado, será aplicado al total de 
los impuestos descontables del período en el impuesto sobre las ventas. 
 
3. Si el valor resultante es superior al del saldo a favor, el valor susceptible a 
devolución, será el total del saldo a favor; y si es inferior, el valor susceptible a 
devolución, será ese valor inferior. 
 
La solicitud de saldos a favor de los bienes y servicios de acuerdo con el artículo 
481, se podrá realizar de forma bimestral, únicamente cuando quien realice las 
operaciones, sea responsable del impuesto sobre las ventas. (Congreso de la 
República de Colombia, s.f.) 
 
Ejemplo práctico: 
 La compañía LA JARITA, realiza operaciones exentas (según el artículo 481 del 
E.T.), gravadas y excluidas. 
 
Durante el primer bimestre de 2013 (enero-febrero), las ventas de la compañía 
fueron: ventas gravadas $ 11.000.000, ventas excluidas $ 6.000.000 y ventas 
exentas $ 15.000.000. 
 
Igualmente, la compañía adquirió papelería y otros conceptos por valor de $ 
32.500.000 IVA de $ 5.200.000, los cuales fueron utilizados para las diferentes 
operaciones que realiza la compañía. Las compras destinadas a operaciones 
gravadas, suman $ 2.000.000 IVA de $320.000 y las compras imputadas a las 
operaciones exentas, fueron de $3.200.000 IVA de $512.000. 
 
Ejercicio 
 
Determinar el porcentaje de participación en los ingresos de cada uno de los 
conceptos de ventas: 
 
Ventas primer bimestre 
2013 
Concepto Valor IVA generado 
Participación 
en ingresos 
Ventas gravadas 16 
% $ 11.000.000 $ 1.760.000 34% 
Ventas exentas 0 % $ 15.000.000 $ - 47% 
 
17 
 
Ventas excluidas $ 6.000.000 19% 
Total $ 32.000.000 $ 1.760.000 100% 
 
— Determinar el saldo a favor 
 
IVA gastos en común $ 5.200.000 
 
Concepto 
 Participación 
en ingresos 
 valor (IVA en gastos 
x participación) 
Observaciones 
Ventas gravadas 16 
% 34% $ 1.787.500 Descontable 
Ventas exentas 0 % 47% $ 2.437.500 Descontable 
Ventas excluidas 19% $ 975.000 No descontable 
 
Total impuesto descontable $ 4.225.000 
Total impuesto no descontable $ 975.000 
 
 
*Corresponde a la sumatoria del IVA por compras destinadas a operaciones 
gravadas ($320.000) y exentas ($512.000). 
 
— Determinar la proporción de ingresos sobre las ventas gravadas y exentas 
 
Concepto Valor 
 Proporcionalidad 
en el ingreso 
Ventas gravadas 16 % $ 11.000.000 42% 
Ventas exentas 0 % $ 15.000.000 58% 
Total $ 26.000.000 100% 
Liquidación del impuesto 
 
Impuesto generado a la tarifa del 16% $ 1.760.000 
Impuesto descontable por operaciones

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