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Derecho Administrativo 3º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional 29 CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIII RECURSOS ADMINISTRATIVOS. En el cuadro que vemos a continuación damos las características fundamentales de los recursos que tiene el administrado para interponer en el procedimiento administrativo (ver procedimiento recursivo). Como se ha dicho en el capitulo anterior, éstos sirven “de remedio” ante una decisión que afecta a alguien en particular. Lo que se intenta, es que se revoque esa decisión anterior de la Administración y se obtenga otra que satisfaga los intereses del administrado. En el cuadro se ven los plazos que hay para interponerlos, los plazos que tiene el órgano encargado de resolver para expedirse. Ante quién se presentan, quién lo resuelve y cuáles son los actos que se pueden recurrir. Ahora bien, lo más importante es lo que pueden llegar a producir algunos de estos recursos. Eso es lo que pusimos en el “casillero” de “observaciones”. Aquí veremos que tipo de recursos, ante una negativa de la administración, a resolver favorablemente para el administrado, clausuran este período llamado procedimiento administrativo y nos deja abierta la opción (nos queda habilitada) de la vía judicial (acceder al proceso). También en las observaciones, se establece que recurso lleva implícito la posibilidad del “recurso que agota la vía”. Esto es que no siendo considerada esa primera opción, automáticamente debe considerase presentado el otro recurso. Veamos: Derecho Administrativo 3º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional 30 Recurso Acto que se recurre Plazo para interponer Plazo para responder Ante quien se interpone Quien lo resuelve Observaciones Reconsideración Todos los tipos de actos son recurribles. Actos de mero trámite, interlocutorios y definitivos (o asimilables a definitivos) 10 días a partir de la notificación del acto. 30 días Misma autoridad que emitió el acto Misma autoridad Lleva el recurso Jerárquico implícito. Jerárquico Definitivos o Asimilables a definitivos 15 días 30 días Misma autoridad (eleva el recurso en 5 días) Ministros, secretarios de la presidencia del Nación, jefe de gabinete o presidente de la Nación. Agota la vía administrativa Reconsideración (artículo 100 del Reglamento de la ley nacional de P. A. Decreto 1759/72) Actos que deciden los recursos jerárquicos 10 días 30 días Misma autoridad Misma autoridad Es optativo Alzada Ante actos definitivos emitidos por la autoridad superior de los entes autárquicos 15 días 30 días Misma autoridad Ministro del que dependa el ente autárquico. Secretario o el Presidente de la Nación Es voluntario Revisión (art. 22 del la ley 19.549) Acto firme 10 días o 30 (según el acto) Misma autoridad Misma autoridad Es voluntario Queja Vicios en el procedimiento o mora de la administración - 5 días Superior jerárquico inmediato Superior jerárquico inmediato Aclaratoria Definitivos 5 días 5 días Misma autoridad Misma autoridad Derecho Administrativo 3º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional 31 A - Responda: 1) ¿De lo que se desprende del cuadro de recursos, la Administración tiene plazos para responder un recurso plantea? ¿Siempre? ¿En qué casos? ¿Cuál es el plazo? 2) ¿Qué recurso agota la vía administrativa? 3) ¿Si hay un solo recurso que agota la vía administrativa, existe la posibilidad de cancelar esa vía con la interposición de otro recurso? ¿En qué caso? B - Busque en la ley nacional de procedimientos administrativos, al menos un artículo que hable sobre alguno de los recursos que integran el cuadro. Transcríbalo. C o rt e p o r la l ín e a d e p u n to s y e n v íe 8 Derecho Administrativo 3º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional 32
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