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Derecho Administrativo 3º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional 
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CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIII 
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. 
 
 En el cuadro que vemos a continuación damos las características fundamentales 
de los recursos que tiene el administrado para interponer en el procedimiento 
administrativo (ver procedimiento recursivo). 
 
 Como se ha dicho en el capitulo anterior, éstos sirven “de remedio” ante una 
decisión que afecta a alguien en particular. Lo que se intenta, es que se revoque esa 
decisión anterior de la Administración y se obtenga otra que satisfaga los intereses del 
administrado. 
 
 En el cuadro se ven los plazos que hay para interponerlos, los plazos que tiene el 
órgano encargado de resolver para expedirse. Ante quién se presentan, quién lo resuelve 
y cuáles son los actos que se pueden recurrir. 
 
 Ahora bien, lo más importante es lo que pueden llegar a producir algunos de 
estos recursos. Eso es lo que pusimos en el “casillero” de “observaciones”. Aquí 
veremos que tipo de recursos, ante una negativa de la administración, a resolver 
favorablemente para el administrado, clausuran este período llamado procedimiento 
administrativo y nos deja abierta la opción (nos queda habilitada) de la vía judicial 
(acceder al proceso). 
 
 También en las observaciones, se establece que recurso lleva implícito la 
posibilidad del “recurso que agota la vía”. Esto es que no siendo considerada esa 
primera opción, automáticamente debe considerase presentado el otro recurso. 
 
 Veamos: 
 
Derecho Administrativo 3º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional 
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Recurso Acto que se 
recurre 
Plazo para 
interponer 
Plazo para 
responder 
Ante 
quien se 
interpone 
Quien lo 
resuelve 
Observaciones 
Reconsideración Todos los tipos 
de actos son 
recurribles. 
Actos de mero 
trámite, 
interlocutorios 
y definitivos (o 
asimilables a 
definitivos) 
10 días a 
partir de la 
notificación 
del acto. 
30 días Misma 
autoridad 
que emitió 
el acto 
Misma 
autoridad 
Lleva el recurso 
Jerárquico 
implícito. 
Jerárquico Definitivos o 
Asimilables a 
definitivos 
15 días 30 días Misma 
autoridad 
(eleva el 
recurso en 
5 días) 
Ministros, 
secretarios 
de la 
presidencia 
del Nación, 
jefe de 
gabinete o 
presidente 
de la 
Nación. 
Agota la vía 
administrativa 
Reconsideración 
(artículo 100 del 
Reglamento de 
la ley nacional 
de P. A. Decreto 
1759/72) 
Actos que 
deciden los 
recursos 
jerárquicos 
10 días 30 días Misma 
autoridad 
Misma 
autoridad 
Es optativo 
Alzada Ante actos 
definitivos 
emitidos por la 
autoridad 
superior de los 
entes 
autárquicos 
15 días 30 días Misma 
autoridad 
Ministro del 
que 
dependa el 
ente 
autárquico. 
Secretario o 
el 
Presidente 
de la 
Nación 
Es voluntario 
Revisión (art. 22 
del la ley 
19.549) 
Acto firme 10 días o 30 
(según el 
acto) 
 Misma 
autoridad 
Misma 
autoridad 
Es voluntario 
Queja Vicios en el 
procedimiento 
o mora de la 
administración 
- 5 días Superior 
jerárquico 
inmediato 
Superior 
jerárquico 
inmediato 
 
Aclaratoria Definitivos 5 días 5 días Misma 
autoridad 
Misma 
autoridad 
 
 
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A - Responda: 
 
1) ¿De lo que se desprende del cuadro de recursos, la Administración tiene plazos 
para responder un recurso plantea? ¿Siempre? ¿En qué casos? ¿Cuál es el plazo? 
2) ¿Qué recurso agota la vía administrativa? 
3) ¿Si hay un solo recurso que agota la vía administrativa, existe la posibilidad de 
cancelar esa vía con la interposición de otro recurso? ¿En qué caso? 
 
 
B - Busque en la ley nacional de procedimientos administrativos, al menos un artículo 
que hable sobre alguno de los recursos que integran el cuadro. Transcríbalo. 
C
o
rt
e
 p
o
r 
la
 l
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 d
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u
n
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8 
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