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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIOQUÍMICA, FARMACIA Y DROGUERÍA CENTRAL Santa Fe, 26 de febrero de 2015 Bv. Gálvez 1563 - S3000AAG - Santa Fé Tel:(0342)4573710/3713/1930 - farmacovigilancia_dbyfcia@santafe.gov.ar PROGRAMA PROVINCIAL DE FARMACOVIGILANCIA ALERTA Nº 02/15 Boletín Oficial de la Nación Nº 33.059, 28 de enero de 2015 MINISTERIO DE SALUD Ley 27113 Declárase de interés nacional y estratégico la actividad de los Laboratorios de producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas, insumos y productos médicos. Créase la Agencia nacional de Laboratorios públicos (ANLAP), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación. PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 778/2015 Prohíbese preventivamente el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos rotulados como: 1. FRILAYP CREMA OXIDANTE ALMENDRAS 30 vol. x 100 cc, lote 1228, vencimiento 04/16, legajo 2570, cert. M.S. y A.S. res. 155/98, industria argentina, 2. FRILAYP CREMA OXIDANTE 40 vol. x 100 cc, lote 1203, vencimiento 11/16, elab. legajo 2570, cert. M.S. y A.S res. 155/98, industria argentina, 3. FRILAYP CREMA OXIDANTE HIERBAS 20 vol. x 100 cc, lote 1207, vencimiento 06/15, elab. leg. 2570, cert. M.S. y A.S. res 155/98, industria argentina, 4. FRILAYP AGUA OXIDANTE 10 vol. 100 cc, lote 1108, vencimiento 08/15, legajo 2570, cert. M.S. y A.S. res. 155/98, industria argentina, 5. FRILAYP AGUA OXIDANTE 30 vol. x 100 cc, lote 1103, vencimiento 07/15, legajo 2570, cert. M.S. y A.S. res. 155/98, industria argentina, 6. FRILAYP OXIDANTE REVELADOR x 120 cc, lote 7030, elaborador legajo n° 2570, cert. M.S. y A.S. res. 155/98, industria argentina”, cuyo envase carece de fecha de vencimiento; 7. FRILAYP NEUTRALIZANTE PARA PERMANENTE x 980 cc, cert. M.S. y A.S. res. 155/98, industria argentina, cuyo envase carece de codificación de lote y vencimiento, del n° de legajo del establecimiento elaborador, 8. FRILAYP BAÑO CAPILAR ALMENDRAS ACEITE NATURAL x 220 gr, p. y m. resol 155/98, industria argentina, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento, del n° de legajo del establecimiento elaborador, 9. FRILAYP BAÑO CAPILAR GINSENG x 220 gr, p. y m. resol. 155/98, industria argentina, cuyo envase carece de la codificación de lote y vencimiento, del numero de legajo del establecimiento elaborador, 10.ENJUAGUE EXTRA ACIDO USO PROFESIONAL x 2000 cm3, p.r. M.S. y A.S. n° 155/98, industria argentina, cuyo envase carece de marca, del n° de legajo del establecimiento elaborador y de la codificación de lote y vencimiento, 11.SHAMPOO QUERATINA para cabellos normales uso profesional x 2000 cm3, p.r M.S. y A.S n° 155/98, industria argentina, cuyo envase carece de la marca, del n° de legajo del establecimiento elaborador y de la codificación de lote y vencimiento, 12.CREDENCIAL QUITAESMALTE fortalecedor uñas quebradizas x 120 cc, legajo 2696, res. M.S. y A.S n° 4723, industria argentina, cuyo envase carece de codificación de lote y vencimiento, 13.VEDERES ALTERNATIVA CH60 EAU DE TOILETTE FOR WOMAN x 32 ml, M.S. y A.S. resol. N° 155/98, industria argentina, cuyo envase carece del n° de legajo del establecimiento elaborador, de ingredientes y de la codificación de lote y vencimiento, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIOQUÍMICA, FARMACIA Y DROGUERÍA CENTRAL Santa Fe, 26 de febrero de 2015 Bv. Gálvez 1563 - S3000AAG - Santa Fé Tel:(0342)4573710/3713/1930 - farmacovigilancia_dbyfcia@santafe.gov.ar 14.VEDERES ALTERNATIVA CAROL 11 EAU DE TOILETTE FOR WOMAN x 32 ml, M.S. y A.S. resol. N° 155/98, industria argentina, cuyo envase carece del n° de legajo del establecimiento elaborador, de ingredientes y de la codificación de lote y vencimiento, 15.VEDERES ALTERNATIVA 212 218 EAU DE TOILETTE FOR MEN x 32 ml, M.S. y A.S resol n° 155/98, industria argentina, cuyo envase carece del n° de legajo del establecimiento elaborador, de ingredientes y de la codificación de lote y vencimiento, 16.VEDERES ALTERNATIVA ANG O DEM 63 EAU DE TOILETTE FOR WOMAN x 32 ml, M.S. y A.S. resol n° 155/98, industria argentina, cuyo envase carece del n° de legajo del establecimiento elaborador, de ingredientes y de la codificación de lote y vencimiento. cUYOS ENVASES CARECEN DE DATOS DEL RESPONSABLE DE LA COMERCIALIZACIÓN. Boletín Oficial de la Nación Nº 33.060, 29 de enero de 2015 PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 879/2015 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como: • PARAFUSO INTERFERENCIA TI - eterile - código: 10171925 - data: 20/05/07 - lote 029925 - validade: indet - estéril 08/01 - REG ANVISA N: 102086100171 PM 722’ entre otros datos; • PARAFUSO INTERFERENCIA TI - eterile - código 10171930 - data: 08/10/07 - lote 029930 - validade: indet- estéril 08/011 - REG ANVISA N: 1028610017 - R.T. ARG PM 722’ entre otros datos. MINISTERIO DE SALUD Resolución conjunta 41/2015 Créase la “Comisión para la conformación de la red de hospitales nacionales y/o universitarios”. Boletín Oficial de la Nación Nº 33.061, 30 de enero de 2015 MINISTERIO DE SALUD Disposición 963/2015 El sistema de trazabilidad de medicamentos que deberán implementar las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales incluidas en el registro de especialidades medicinales (REM) de esta administración nacional en los términos establecidos en el articulo 1° y siguientes de la resolución del Ministerio de Salud Nº 435/11, resultará de aplicación a todas aquellas especialidades, ya registradas o que en el futuro se registren, que contengan en su composición los ingredientes farmacéuticos activos (IFA’s) incluidos en el ANEXO I, sea como monodroga o en asociación con cualquier otro u otros IFA’s y en todas sus formas farmacéuticas. El Sistema de Trazabilidad establecido, deberá encontrarse implementado para la totalidad de las especialidades medicinales antes enunciadas, para el primer día hábil de marzo de 2015 para todos los eslabones de la cadena de distribución. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIOQUÍMICA, FARMACIA Y DROGUERÍA CENTRAL Santa Fe, 26 de febrero de 2015 Bv. Gálvez 1563 - S3000AAG - Santa Fé Tel:(0342)4573710/3713/1930 - farmacovigilancia_dbyfcia@santafe.gov.ar ANEXO I Denominación Común Internacional Abiraterona Canakinumab Eculizumab Ipilimumab Pasireotida Telaprevir Afatinib Carfilzomib Enzalutamida Isotretinoína Pazopanib Teriflunomida Aflibercept Carisoprodol Fampridina Ivermectina Pertuzumab Ticagrelor Agalsidasa alfa Ceftarolina Fosamil Formoterol Linagliptina Pirfenidona Tinzaparina Agomelatina Certolizumab Pegol Galsulfasa Metadona Racotumomab Tofacitinib Apixabán Cortifolitropina Alfa Golimumab Micafungina sódica Regorafenib Trastuzumab Emtansine Asenapina Crizotinib Indacaterol Mipomersen Reviparina Vandetanib Axitinib Dalteparina Idursulfasa Misoprostol Roflumilast VelaglucerasaAlfa Belatacept Dapaglifozina Inmunoglobulina G Nadroparina Rosiglitazona Vemurafenib Belimumab Dextropropoxifeno Inmunoglobulina antirrábica Natalizumab Rufinamida Vildagliptina Beznidazol Dextrometorfano + Quinidina Inmunoglobulina anti-rh0 Ofatumumab Ruxolitinib Boceprevir Doripenem Insulina Degludec Panitumumab Tafamidis Meglumina Boletín Oficial de la Nación Nº 33.066, 06 de febrero de 2015 MINISTERIO DE SALUD Disposición 1247/2015 Modificación de la Disposición 1112/12. Sustitúyese el artículo 18° y modifíquese el artículo 22° de la disposición ANMAT N° 1112/13 (Registro de de los productos domisanitarios de riesgo I. Boletín Oficial de la Nación Nº 33.072, 18 de febrero de 2015 MINISTERIO DE SALUD Disposición 82/2015 Apruébese la Normativa para la Certificación de personas con discapacidad auditiva. Boletín Oficial de la Nación Nº 33.072, 18 de febrero de 2015 MINISTERIO DE SALUD Resolución 139/2014 Modificación de la Resolución Ministerial Nº 797/13 de fecha 3 de Julio de 2013, referente a las “Normas administrativas y técnicas” y los “Criterios de selección de donantes de sangre”. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIOQUÍMICA, FARMACIA Y DROGUERÍA CENTRAL Santa Fe, 26 de febrero de 2015 Bv. Gálvez 1563 - S3000AAG - Santa Fé Tel:(0342)4573710/3713/1930 - farmacovigilancia_dbyfcia@santafe.gov.ar Boletín Oficial de la Nación Nº 33.077, 25 de febrero de 2015 PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 1654/2015 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de las máscaras para nebulizar marca Atucha, fabricadas por la firma H. Cozza y M.A. Fernandez, hasta tanto se autorice su inscripción en el Registro nacional de productores y productos de tecnología médica de esta administración nacional. NOVEDADES ANMAT TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS MÉDICOS: RECORDATORIO DE ENTRADA EN VIGENCIA El Ministerio de Salud, a través de ANMAT, recuerda a los agentes involucrados en la cadena de distribución de Productos Médicos que el día 19 de febrero de 2015 vence indefectiblemente el plazo de implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad para los Productos Médicos siguientes: a) Cardiodesfibriladores / cardioversores b) Estimuladores eléctricos para la audición en la cóclea c) Lentes intraoculares d) Marcapasos cardíacos e) Prótesis de mama internas A partir de dicha fecha, los titulares de Producto deberán distribuir sus productos identificados conforme a lo establecido en la Disposición ANMAT N° 2303/2014, sin excepción. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Comunicado_Trazabilidad_PM_04-02-15.pdf RECOMENDACIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE REPELENTES En distintos momentos durante el año, sobre todo en aquellos en que se registra una mayor humedad, el ambiente suele verse invadido por insectos como moscas y mosquitos, que provocan picaduras e incluso pueden ser agentes de diversas enfermedades. Una de las formas más comunes para combatirlos es la aplicación de repelentes, pero al hacerlo deben adoptarse ciertos cuidados para que de ello no se deriven daños a la salud, sobre todo a aquellos individuos más vulnerables como niños, ancianos o personas con enfermedades respiratorias. Existen dos grandes clases de repelentes: Repelentes de uso personal. Se elaboran sobre todo en base a dos principios activos: aceite de Citronella y DEET (dietil toluamida), presentaciones en spray, loción, crema, gel y aerosol. Repelentes de uso ambiental. En tabletas, espirales, aerosoles, líquidos para ser empleados en antorchas, líquidos termoevaporables que se volatilizan a partir del calentamiento eléctrico, etc. Son productos domisanitarios, no deben ser confundidos con los repelentes de uso personal, que se aplican directamente sobre el cuerpo y se registran como productos cosméticos. “LOS TEXTOS COMPLETOS DE LAS DISTINTAS NORMAS PUEDEN SER SOLICITADOS POR ESTE MEDIO” DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIOQUÍMICA, FARMACIA Y DROGUERÍA CENTRAL Santa Fe, 26 de febrero de 2015 Bv. Gálvez 1563 - S3000AAG - Santa Fé Tel:(0342)4573710/3713/1930 - farmacovigilancia_dbyfcia@santafe.gov.ar REPELENTES DE USO AMBIENTAL REPELENTES DE USO PERSONAL a) Recomendaciones generales para repelentes ambientales. Independientemente del repelente ambiental de que se trate, es importante tener en cuenta lo siguiente: • Emplearlo en la cantidad adecuada, tal como el rótulo lo indica. • Aplicarlo únicamente en la forma indicada en el rótulo. • Lavarse las manos luego de haber aplicado el producto. b) Productos con líquidos que se dispersan en el ambiente • Utilizarlos en ambientes ventilados. • No aplicarlos en presencia de personas asmáticas o alérgicas respiratorias. • Colocar la cabeza a una distancia mínima de dos metros desde el punto donde se está liberando el producto. • En el caso de aparatos eléctricos que llevan líquidos en su interior, tener la precaución de no cubrirlos y de no introducir objetos dentro de ellos. c) Antorchas con líquidos en su interior • El uso de las antorchas debe ser exclusivamente en exteriores, y nunca en el interior de la casa. • Debido a que estos productos suelen tener solventes orgánicos no acuosos, en caso de ingestión involuntaria o intencional nunca debe intentarse provocar el vómito. a) Recomendaciones generales para repelentes de uso personal • Mantenerlos siempre fuera del alcance de los niños. • Usar repelentes acordes a la edad de los niños. Antes de utilizarlos, sobre todo en el caso de bebés menores de seis meses, es conveniente consultar al médico a fin de que indique la cantidad a ser aplicada, la frecuencia e inclusive la forma recomendable (crema, gel, etc.). • Evitar la aplicación de repelentes químicos cerca de los ojos, nariz, boca y, sobre todo en el caso de niños pequeños, también en las manos. Es necesario ayudar al niño en la aplicación del repelente. • Evitar la aplicación excesiva y reiterada, y lavar diariamente la piel tratada con agua y jabón. No acostarse con repelentes sobre la piel. Lavar la ropa tratada antes de volver a usarla. No repetir aplicaciones con productos que han causado reacciones en la piel. • Luego de haber manipulado un repelente, no tocar alimentos sin haberse lavado previamente las manos. • Siga las instrucciones contenidas en la etiqueta del producto. Si tiene alguna duda, póngase en contacto con el Programa “ANMAT Responde”. b) Recomendaciones generales para repelentes en aerosol, rociadores o vaporizadores • No emplear repelentes en áreas insuficientemente ventiladas. • No acercar el envase al fuego. Desechar convenientemente el envase vacío. • No aplicar directamente sobre la cara: colocar primero una pequeña dosis en las manos y luego esparcirla en el rostro. Fuente: Artículo completo en: http://www.anmat.gov.ar/Domisanitarios/repelentes.pdf PARA NOTIFICAR ONLINE AL PROGRAMA DE FARMACOVIGILANCIA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIOQUÍMICA, FARMACIA Y DROGUERÍA CENTRAL Santa Fe, 26 de febrero de 2015 Bv. Gálvez1563 - S3000AAG - Santa Fé Tel:(0342)4573710/3713/1930 - farmacovigilancia_dbyfcia@santafe.gov.ar NOTIFICACIÓN DE EVENTOS ADVERSOS RELACIONADOS AL USO DE MEDICAMENTOS: http://salud.santafe.gov.ar/farmacovigilancia/ EVENTOS ASOCIADOS A VACUNAS: http://salud.santafe.gov.ar/farmacovigilancia/index.php?section=cargaDenunciaEsavi
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