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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIOQUÍMICA, FARMACIA Y DROGUERÍA CENTRAL Santa Fe, 07 de julio de 2015 Bv. Gálvez 1563 - S3000AAG - Santa Fé Tel:(0342)4573710/3713/1930 - farmacovigilancia_dbyfcia@santafe.gov.ar PROGRAMA PROVINCIAL DE FARMACOVIGILANCIA ALERTA Nº 12/15 Boletín Oficial de la Nación Nº 33.159, 26 de junio de 2015 MINISTERIO DE SALUD Disposición 4986/2015 Procedimiento para la liberación de lotes de especialidades medicinales o farmacéuticas adquiridos para distribución y dispensa a través de Programas Sanitarios del Ministerio de Salud de la Nación. Boletín Oficial de la Nación Nº 33.160, 29 de junio de 2015 MINISTERIO DE SALUD Resolución Conjunta 834/2015 Apruébase la estrategia argentina para el control de la resistencia antimicrobiana. Créase en el ámbito de la Secretaría de promoción y programas sanitarios del Ministerio de salud, una Comisión nacional para el control de la resistencia antimicrobiana, con la misión de verificar el cumplimiento de la estrategia aprobada en el artículo 1° de la presente resolución. Boletín Oficial de la Nación Nº 33.163, 02 de julio de 2015 MINISTERIO DE SALUD Resolución 862/2015 Créase la “Coordinación unidad de integración sanitaria”, bajo dependencia directa de la Coordinación general unidad ministro de este ministerio. Resolución 866/2015 Dase por extendido a partir del mes de abril de 2015 la cobertura del programa SUMAR a los hombres de veinte (20) a sesenta y cuatro (64) años de edad que cuenten con cobertura exclusiva del sector público de salud. PRODUCTOS DE HIGIENE Y TOCADOR Disposición 5050/2015 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto: • DAMPHARMA jabón líquido con Clorhexidina 4, cont. Neto 500 ml. Lote 4606, vto.: 05/2017, Laboratorio Dampharma S.R.L., labdampharma@hotmail.com, tel/fax: (011) 44317438, elaborador legajo nº 2755, res. 155/98, Industria argentina. PRODUCTOS DOMISANITARIOS Disposición 5054/2015 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos: • GLASS CLEAN limpiador de vidrios y superficies, bidón por 5 litros rin n°: 2921128. RNE 020035572. • ACID POOLS, regulador de pH bidón por 5 litros RNE 020035572. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIOQUÍMICA, FARMACIA Y DROGUERÍA CENTRAL Santa Fe, 07 de julio de 2015 Bv. Gálvez 1563 - S3000AAG - Santa Fé Tel:(0342)4573710/3713/1930 - farmacovigilancia_dbyfcia@santafe.gov.ar Boletín Oficial de la Nación Nº 33.164, 03 de julio de 2015 MINISTERIO DE SALUD Disposición 5105/2015 Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución MERCOSUR GMC N° 41/14 “Contenido mínimo del certificado de cumplimiento de Buenas prácticas de fabricación en el área farmacéutica”. SALUD PÚBLICA Ley 27153 Se considera ejercicio profesional de la musicoterapia, en función de los títulos obtenidos y del ámbito de su incumbencia, a la aplicación, investigación, evaluación y supervisión de técnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido y la música operen como mediadores, facilitadores y organizadores de procesos saludables para las personas y su comunidad. El musicoterapeuta o licenciado en musicoterapia podrá ejercer su actividad profesional en forma autónoma o integrando equipos específicos, multi o interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios. El control del ejercicio de la profesión y de la matrícula respectiva será ejercido por la autoridad que al efecto designe cada jurisdicción. NOVEDADES DE FARMACOVIGILANCIA El Laboratorio Norgreen S.A., ha comenzado voluntariamente el rescate de los siguientes lotes de Morfina, por una presunta merma, de 0,02 ml. respecto de lo declarado en el rótulo (1 ml). La sospecha de defecto de calidad, había sido notificada al PPFV Sta. Fe. Los lotes en cuestión son los siguientes: • Morfina Norgreen por 1 ml, Lote 4921-1, Vto. 04/16 • Morfina Norgreen por 1 ml, Lote 4921-2, Vto. 04/16 • Morfina Norgreen por 1 ml, Lote 5320-1, Vto. 07/16 • Morfina Norgreen por 1 ml, Lote 5320-2, Vto. 07/16 • Morfina Norgreen por 1 ml, Lote 5320-3, Vto. 07/16 El Laboratorio solicita que en caso de contar con stock de los lotes mencionados, se abstengan de utilizar las mismas y se comunique al mismo, las cantidades para las tareas de rescate y reposición de estas unidades. NOVEDADES ANMAT ADVIERTE A LOS PROFESIONALES SOBRE LA UTILIZACIÓN DE COSMÉTICOS CON CLORHEXIDINA ANMAT advierte a los profesionales de la salud que los productos con clorhexidina autorizados como cosméticos sólo pueden contener dicho componente en sus formas de acetato, clorhidrato o digluconato en concentraciones iguales o inferiores al 0.3%, de acuerdo a lo establecido por la Disposición N° 2035/12. “LOS TEXTOS COMPLETOS DE LAS DISTINTAS NORMAS PUEDEN SER SOLICITADOS POR ESTE MEDIO” DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIOQUÍMICA, FARMACIA Y DROGUERÍA CENTRAL Santa Fe, 07 de julio de 2015 Bv. Gálvez 1563 - S3000AAG - Santa Fé Tel:(0342)4573710/3713/1930 - farmacovigilancia_dbyfcia@santafe.gov.ar Por otra parte, es necesario destacar que el rotulado y la publicidad de los productos cosméticos debe propender a su utilización adecuada y racional, presentando sus propiedades sin engaños y brindando información veraz, precisa y clara acorde a su uso y modo de empleo. Por lo tanto, en ningún caso deben atribuirse a los mismos, propiedades terapéuticas. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/prod_con_clorhexidina.pdf RECORDATORIO: DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA DE MEDICAMENTOS ANMAT recuerda que la entrega de medicamentos debe realizarse exclusivamente a través de farmacias, independientemente de que las especialidades medicinales contengan o no soporte de trazabilidad. Mediante el Decreto 1299/1997, se regularon las etapas críticas que conforman la cadena de comercialización de medicamentos. Dicha norma prescribe, entre otras cuestiones, que los laboratorios habilitados por la autoridad sanitaria competente deberán comercializar/ distribuir (a título oneroso o gratuito) las especialidades medicinales que elaboren y/o importen (por sí o a través de las empresas de distribución que actúen por cuenta y orden de los mismos), exclusivamente con droguerías, farmacias y establecimientos asistenciales y/o sanitarios, públicos o privados, habilitados por la autoridad sanitaria nacional o por las respectivas jurisdicciones provinciales. Las farmacias solamente podrán adquirir especialidades medicinales a droguerías, laboratorios y/o a las empresas de distribución de especialidades medicinales antes mencionadas, legalmente habilitados por la autoridad sanitaria nacional y/o por las respectivas autoridades sanitarias jurisdiccionales, según corresponda. Paralelamente, las farmacias podrán vender especialidades medicinales únicamente al público y/o a establecimientos asistenciales y/o sanitarios, públicos o privados. Por otra parte, el despacho y venta al público de medicamentos, en todo el territorio de la Nación,solamente podrá ser efectuado en las farmacias (art. 1° Ley 17565, según Ley 26.567). Los establecimientos asistenciales y/o sanitarios públicos o privados, podrán comprar especialidades medicinales, cualquiera sea la modalidad de la adquisición, sólo a laboratorios, droguerías, farmacias y/o a las empresas de distribución de las especialidades medicinales antes mencionadas, legalmente habilitadas por la/s autoridad/es sanitaria/s competentes. En consecuencia, cabe señalar una vez más que se encuentra prohibida la entrega de especialidades medicinales, en forma directa a los pacientes, por parte de laboratorios, distribuidoras y/o droguerías. Concordantemente, el REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS (Incorporado por la Disposición N° 3475/05) estipula que “la cadena de distribución comprende exclusivamente los establecimientos debidamente habilitados por la Autoridad Sanitaria. Queda expresamente prohibida a los distribuidores la entrega, ni aún a título gratuito, de los productos farmacéuticos a establecimientos no habilitados por la Autoridad Sanitaria”. De igual manera, de conformidad con la normativa sanitaria aplicable, siempre y en forma previa a aceptar a un proveedor o cliente como tal, las DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIOQUÍMICA, FARMACIA Y DROGUERÍA CENTRAL Santa Fe, 07 de julio de 2015 Bv. Gálvez 1563 - S3000AAG - Santa Fé Tel:(0342)4573710/3713/1930 - farmacovigilancia_dbyfcia@santafe.gov.ar empresas farmacéuticas deberán asegurarse de que el mismo cuente con todas las habilitaciones sanitarias necesarias para efectuar la actividad. Ello conforme a procedimientos operativos preestablecidos, y requiriendo y archivando copia de los actos administrativos que habiliten a aquéllos. Cabe aclarar que el incumplimiento de las pautas señaladas constituye falta MUY GRAVE o GRAVE, en los términos de las Disposiciones ANMAT Nº 5037/09 y Nº 1710/08, resultando las empresas involucradas y sus directores técnicos solidariamente responsables de su cumplimiento (art. 9º, Disposición ANMAT Nº 5054/09). En caso de incumplimiento, pueden aplicarse medidas preventivas de SUSPENSIÓN de habilitación e INHIBICIÓN de medicamentos, y MULTAS. En conclusión, la normativa aplicable se encuentra vigente de manera previa a la implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad, el cual no modificó la cadena de distribución de medicamentos en nuestro país. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Recordatorio_distribucion_entrega.pdf PARA NOTIFICAR ONLINE AL PROGRAMA DE FARMACOVIGILANCIA NOTIFICACIÓN DE EVENTOS ADVERSOS RELACIONADOS AL USO DE MEDICAMENTOS: http://salud.santafe.gov.ar/farmacovigilancia/ EVENTOS ASOCIADOS A VACUNAS: http://salud.santafe.gov.ar/farmacovigilancia/index.php?section=cargaDenunciaEsavi
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