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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIOQUÍMICA, FARMACIA Y DROGUERÍA CENTRAL Santa Fe, 26 de julio 2013 Bv. Gálvez 1563 - S3000AAG - Santa Fé Tel:(0342)4573710/3713/1930 - farmacovigilancia_dbyfcia@santafe.gov.ar PROGRAMA PROVINCIAL DE FARMACOVIGILANCIA ALERTA Nº 12/13 Boletín Oficial de la Nación Nº 32.681, 17 de julio 2013 PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 4396/2013 Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como REDOTEX, por tratarse de un producto no autorizado (Ver Comunicados ANMAT en esta misma Alerta). Disposición 4345/2013 Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos médicos fabricados por la firma “REHAB, de Diego Martín Ríos”. Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de las sillas de ruedas marca “LIGHTNING” y “MAGIC”, importadas por la firma “REHAB, de Diego Martín Ríos”. Boletín Oficial de la Nación Nº 32.682, 18 de julio 2013 MINISTERIO DE SALUD Resolución 873/2013 Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Nº 107 de fecha 1º de febrero de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma: “El PROGRAMA DE ABORDAJE SANITARIO TERRITORIAL – CENTROS DE INTEGRACIÓN COMUNITARIA MÓVILES” pasará a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL- UNIDADES SANITARIAS MÓVILES (USAM)”. Disposición 4394/2013 Apruébase la NORMATIVA DE BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIO aplicable a los Centros Bioanalíticos para estudios de Biodisponibilidad/ Bioequivalencia (Ver Comunicados ANMAT en esta misma Alerta). PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 4468/2013 Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Detergente quirúrgico ADRIMAR – cont. neto 1 kilo”. Boletín Oficial de la Nación Nº 32.684, 22 de julio 2013 MINISTERIO DE SALUD Disposición 4467/2013 Suspéndese preventivamente la hatilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales a la Droguería PROFACOR S.R.L., con domicilio en la calle Corrientes Nº 2937, Bº San Vicente de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, bajo la dirección técnica de la farmacéutica Ivana García, hasta tanto se verifique mediante una nueva inspección que la empresa ha subsanado los incumplimientos. Boletín Oficial de la Nación Nº 32.685, 23 de julio 2013 MINISTERIO DE SALUD Disposición 4610/2013 Prohíbese la comercialización y uso del producto rotulado como “ACEITE MÁGICO PEDICULICIDA, resina de pino 40%, amamelis 20%, raíz de jarilla 20%, cuasia 20%. Colocar 1 gota en la mollera y otra en la nuca durante 4 días, luego una vez por semana durante un mes. No ingerir”. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIOQUÍMICA, FARMACIA Y DROGUERÍA CENTRAL Santa Fe, 26 de julio 2013 Bv. Gálvez 1563 - S3000AAG - Santa Fé Tel:(0342)4573710/3713/1930 - farmacovigilancia_dbyfcia@santafe.gov.ar REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA Decreto 956/2013 Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.862 – ACCESO INTEGRAL A LOS PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS MÉDICO-ASISTENCIALES DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA. Se detallan: Objeto, Definiciones, Autoridad de aplicación, Registro, Requisitos, Funciones, Beneficiarios, Cobertura y Presupuesto. Boletín Oficial de la Nación Nº 32.686, 24 de julio 2013 MINISTERIO DE SALUD Disposición 4672/2013 Prohíbese el uso y la comercialización de todos los productos médicos que indiquen ser fabricados por la firma SURGERY IMPLANT S.R.L. por tratarse de una firma que no cuenta con habilitación Sanitaria (Ver Comunicados ANMAT en esta misma Alerta). Boletín Oficial de la Nación Nº 32.687, 25 de julio 2013 MINISTERIO DE SALUD Disposición 4698/2013 Prohíbese la comercialización y uso de todos los lotes del producto rotulado como AZUFRE CREMAGEL, anestésico natural con microesferas de azufre- golpes de aires- tortícolis- dolor de espalda- Cont. Neto 185g- Ind. Argentina- Lab. PROSAN – Fonde la Legua 204- J.L. Suarez- Res. 155/98. LOS TEXTOS COMPLETOS DE LAS DISTINTAS NORMAS PUEDEN SER SOLICITADOS POR ESTE MEDIO ________________________________________________________________________________ DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA ANMAT RETIRO VOLUNTARIO DE UN LOTE DE UN PRODUCTO El Laboratorio Savant Pharm S.A. comunica el retiro voluntario de mercado de la siguiente especialidad medicinal: • ABRAMOX CLAV 250/62.5 x 90 ml x 40 fr. Lote 020 (Vencimiento 04/2014) Se realiza el retiro por motivo de haber detectado un desvío en el proceso de fraccionamiento. En caso de contar con stock del lote mencionado, se solicita comunicarse con el Depósito Central sito en Ruta 19 km. 204 de la localidad de El Tío, provincia de Córdoba, con lo que se procederá a efectuar la nota de crédito respectiva. Si desea obtener mayor información puede hacerlo a través del tel. 0810-44432267 o comunicándose con el representante de la zona ________________________________________________________________________________ COMUNICADOS ANMAT ANMAT PROHÍBE PRODUCTO COMERCIALIZADO POR INTERNET Mediante la Disposición N° 4396/2013, la ANMAT ha prohibido la comercialización y uso de un producto rotulado como: • “Redotex”, el cual ha sido ofrecido en el sitio web “Mercado Libre” como “poderoso adelgazante con resultados a la vista en diez días”. La medida fue adoptada luego de comprobarse que el producto en cuestión no se encuentra autorizado por la ANMAT. En consecuencia, el “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria”, de esta Administración Nacional, solicitó además a Mercado Libre la cancelación del anuncio publicado. Dicha petición se enmarca en el convenio de intercambio de DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIOQUÍMICA, FARMACIA Y DROGUERÍA CENTRAL Santa Fe, 26 de julio 2013 Bv. Gálvez 1563 - S3000AAG - Santa Fé Tel:(0342)4573710/3713/1930 - farmacovigilancia_dbyfcia@santafe.gov.ar información firmado oportunamente entre este organismo y el sitio web. Por todo lo expuesto, se recomienda a la población abstenerse de adquirir y consumir el producto detallado. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Redotex.pdf BIOEQUIVALENCIA: BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIO APLICABLES A LOS CENTROS BIOANALÍTICOS Mediante la Disposición Nº 4394/2013, la ANMAT ha aprobado la “Normativa de Buenas Prácticas de Laboratorio Aplicable a los Centros Bioanalíticos para Estudios de Biodisponibilidad/Bioequivalencia”. La normativa aprobada será complementaria de lo establecido en el Anexo XII de la Disposición ANMAT N° 2819/04 (incorporado por su similar N° 4844/05) respecto de la etapa analítica para la realización de los estudios mencionados. A tal efecto, se derogan los puntos 1 a 13 del anexo en cuestión. La Disposición establece que, en caso de incumplimiento de la misma, la ANMAT podrá rechazar el centro propuesto, suspender la etapa bioanalítica o rechazar sus resultados, según el caso, sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponder. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/disp_4394_Bioequivalencia.pdf PROHIBICIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS DE FIRMA NO HABILITADA Mediante la Disposición N° 4672/2013, la ANMAT ha prohibido la comercializacióny uso de todos los productos médicos fabricados por la firma “Surgery Implant SRL”. La empresa se dedica especialmente a la comercialización de implantes a medida para craneoplastia. La medida fue adoptada luego de que funcionarios de esta Administración Nacional realizaran una inspección a la firma mencionada, durante la cual se constató que la misma no cuenta con habilitación sanitaria. Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que la implantación de los productos médicos elaborados por la firma conlleva un elevado riesgo sanitario, se advierte a los profesionales de la salud que deben abstenerse de utilizar los mismos. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Surgery_Implant.pdf ANMAT ADVIERTE SOBRE LOTE DE BUSCAPINA COMPOSITUM N La ANMAT informa que, mediante una comunicación recibida por parte de la firma Boehringer Ingelheim Argentina S.A., ha tomado conocimiento de que se encontrarían circulando en el mercado unidades correspondientes a: • Un lote de la especialidad medicinal Buscapina Compositum N, comprimidos por 50, el cual no fue liberado al mercado por dicho laboratorio. El lote en cuestión, codificado como B1123, con vencimiento 10/2016, posee el status de “rechazado” y ha sido remitido por la empresa mencionada para su destrucción el día 26/04/2013. Por lo expuesto, se recomienda a la comunidad que se abstenga de adquirir y consumir cualquier unidad correspondiente al lote mencionado. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Buscapina_2013.pdf PARA NOTIFICAR ONLINE AL PROGRAMA DE FARMACOVIGILANCIA NOTIFICACIÓN DE EVENTOS ADVERSOS RELACIONADOS AL USO DE MEDICAMENTOS: http://salud.santafe.gov.ar/farmacovigilancia/ EVENTOS ASOCIADOS A VACUNAS: http://salud.santafe.gov.ar/farmacovigilancia/index.php?section=cargaDenunciaEsavi
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