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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIOQUÍMICA, FARMACIA Y DROGUERÍA CENTRAL Santa Fe, 24 de julio de 2015 Bv. Gálvez 1563 - S3000AAG - Santa Fé Tel:(0342)4573710/3713/1930 - farmacovigilancia_dbyfcia@santafe.gov.ar PROGRAMA PROVINCIAL DE FARMACOVIGILANCIA ALERTA Nº 13/15 Boletín Oficial de la Nación Nº 33.169, 13 de julio de 2015 MINISTERIO DE SALUD Disposición 5411/2015 Establécese como sustancia de referencia Farmacopea argentina para ensayos físico- químicos, al ingrediente farmacéutico activo clorhidrato de pseudoefedrina (Nº de control 111007), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 100,4%, expresado sobre la sustancia secada. Boletín Oficial de la Nación Nº 33.170, 14 de julio de 2015 MINISTERIO DE SALUD Disposición 5418/2015 DROGAS VEGETALES. Quedan comprendidos en los términos de la presente disposición la autorización de comercialización y venta, la importación, exportación, elaboración, el fraccionamiento y la distribución, en jurisdicción nacional, o con destino al comercio interjurisdiccional, de las drogas vegetales, los preparados de drogas vegetales, los medicamentos herbarios y las personas físicas y jurídicas que intervengan en dichas actividades. Sustitúyese en la disposición ANMAT Nº 2819/04 la expresión “productos fitoterápicos” por “medicamentos herbarios y medicamentos herbarios de uso tradicional”. Deróganse en el anexo VIII de la disposición ANMAT Nº 2819/04 la totalidad de las definiciones incluidas en el título “Glosario”. Derógase la disposición ANMAT Nº 2673/99. PRODUCTOS DOMISANITARIOS Disposición 5431/2015 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos domisanitarios hasta tanto regularice su situación: • KLINTEK – PERKLIN S.R.L K SANIQUAT, sanitizante, germicida, bactericida, lote/partida: 6000, fecha de elaboración: ene/2015, validez: 1 año, uso profesional/ industrial, RNPUD: 0250023; • KLINTEK – PERKLIN S.R.L, K DEO PINO, desodorizante, limpiador y bactericida, lote/partida: 3017, fecha de elab.: abr/2015, validez: 1 año, uso profesional/ industrial, RNPUD: 0250016; • KLINTEK - PERKLIN S.R.L K AGAIN, limpiador alcalino lote/partida 4631, fecha de elaboración: dic/2014, validez: 1 año, uso profesional/industrial, RNPUD: 0250018; • KLINTEK– PERKLIN S.R.L, K DEO LAVANDA, desodorizante, limpiador y bactericida, lote/partida: 3015, fecha de elab.: abr/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, RNPUD: 0250016; • KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K JALEA 555 limpiadora, germicida, desodorizante, desengrasante, lote/part.: 7901, fecha elab.: abr/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, RNPUD: 0250009; • KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K DEO COLONIA, desodorante, limpiador y bactericida, lote/partida: 2600, fecha de elab.n: mar/2015, validez: 1 año, uso profesional/ industrial, RNPUD: 0250016; • KLINTEK - PERKLIN S.R.L, KLIN PRESS, detergente limpiador multipropósito concentrado biodegradable, lote/partida: 4600, fecha de elaboración: mar/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, RNPUD: 0250017; • KLINTEK – PERKLIN S.R.L, K DEO CHERRY, desodorante, limpiador y bactericida, lote/partida: 9700, fecha de elab.: mar/2015, validez: 1 año, uso profesional/ industrial, RNPUD: 0250016; DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIOQUÍMICA, FARMACIA Y DROGUERÍA CENTRAL Santa Fe, 24 de julio de 2015 Bv. Gálvez 1563 - S3000AAG - Santa Fé Tel:(0342)4573710/3713/1930 - farmacovigilancia_dbyfcia@santafe.gov.ar • Otros. Boletín Oficial de la Nación Nº 33.172, 16 de julio de 2015 MINISTERIO DE SALUD Disposición 5482/2015 DROGAS VEGETALES HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS. La presente disposición se aplicará a aquellos establecimientos que soliciten la habilitación como elaborador y/o fraccionador y/o importador de drogas vegetales, preparados de drogas vegetales y/o medicamentos herbarios y/o medicamentos herbarios de uso tradicional. Derógase la disposición ANMAT Nº 2671/99. Boletín Oficial de la Nación Nº 33.174, 20 de julio de 2015 MINISTERIO DE SALUD Disposición 5588/2015 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos médicos fabricados por la firma “OSTOMY S.R.L.”. Disposición 5591/2015 Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Tucumán a la droguería Group Pharma propiedad de “Pharma estetic asociados S.R.L.” con domicilio en la calle Bolivia n° 1464 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la disposición ANMAT n° 5054/09. PRODUCTOS COSMÉTICOS Disposición 5587/2015 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: • Gel neutro - composición: Carbomer, triethanolamine, methil & propil prabem, aqua - lote 077, vencimiento 08-2014. PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 5590/2015 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos médicos de marca “BLUE ROCKET”, hasta tanto se autorice su inscripción en el registro de productores y productos de tecnología médica de esta administración. “LOS TEXTOS COMPLETOS DE LAS DISTINTAS NORMAS PUEDEN SER SOLICITADOS POR ESTE MEDIO” DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIOQUÍMICA, FARMACIA Y DROGUERÍA CENTRAL Santa Fe, 24 de julio de 2015 Bv. Gálvez 1563 - S3000AAG - Santa Fé Tel:(0342)4573710/3713/1930 - farmacovigilancia_dbyfcia@santafe.gov.ar NOVEDADES ANMAT ANMAT RECUERDA QUE LOS ESTUDIOS CLÍNICOS DEBEN REGISTRARSE EN EL ReNIS Desde el año 2011, todos los estudios clínicos autorizados por la ANMAT, así como también las investigaciones patrocinadas por el Ministerio de Salud, deben registrarse obligatoriamente en el Registro Nacional de Investigaciones en Salud (ReNIS). En el caso de las aprobadas por la ANMAT, la responsabilidad del registro corresponde a cada patrocinador. El ReNIS fue creado mediante la Resolución 1480/2011 del Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de la Comisión Nacional Salud Investiga, con el objetivo de poner a disposición de la comunidad científico-académica y del público en general información actualizada acerca de las investigaciones en salud producidas, financiadas o reguladas por el Ministerio de Salud y sus organismos descentralizados dependientes. El registro incluye, además, una base de datos de comités de ética en investigación (CEI), centros de investigación, investigadores y patrocinadores de investigaciones en salud de todo el país. La investigación en Farmacología Clínica resulta necesaria para obtener evidencia científica sólida que permita mejorar la calidad de la atención de la salud de la población. A través del ReNIS, se promueve la difusión y el acceso público a todas las investigaciones en salud que se llevan adelante en nuestro país. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/RENIS.pdfENTRADA EN VIGENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS MÉDICOS Se comunica a los profesionales y al sector regulado que el miércoles 19 de agosto de 2015 vence el plazo de implementación para la entrada en vigencia de la Trazabilidad de Productos Médicos, que incluye los siguientes productos detallados en los incisos f) a h) del Artículo 1° de la Disposición 2303/2014: f) Endoprótesis (stent) vasculares coronario; g) Prótesis de cadera h) Prótesis de columna El Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Médicos (SNT-PM) resulta de cumplimiento obligatorio para las personas físicas o jurídicas alcanzadas por la normativa que intervengan en la cadena de distribución, dispensación y aplicación de estos productos. Constituye una herramienta para validar la cadena de distribución e implantación de las unidades, pudiendo detectar cualquier anomalía que interfiera en su calidad. La finalidad del SNT-PM es generar seguridad en beneficio de los pacientes, dificultando el ingreso de productos ilegítimos al mercado y asegurando una implantación segura. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Trazabilidad-2da%20etapa.pdf RETIRO DEL MERCADO DE SUPLEMENTO DIETARIO “HUANG HE” CON COMPONENTE RIESGOSO PARA LA SALUD La ANMAT informa a la población que ha dispuesto el retiro preventivo del mercado de todos los lotes del siguiente suplemento dietario: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIOQUÍMICA, FARMACIA Y DROGUERÍA CENTRAL Santa Fe, 24 de julio de 2015 Bv. Gálvez 1563 - S3000AAG - Santa Fé Tel:(0342)4573710/3713/1930 - farmacovigilancia_dbyfcia@santafe.gov.ar • “Suplemento Dietario a base de Vitamina E, Panax Ginseg, Astrágalo, Esquizandra y Ginkgo Biloba, marca HUANG HE, RNPA N° 02 - 511219. Elaborado por Laboratorio Li Feng SRL, RNE: 02-033970”. La medida se fundamenta en que los análisis efectuados por técnicos de esta Administración detectaron la presencia de la sustancia aminotadalafilo. Cabe destacar que el aminotadalafilo no se encuentra aprobado para utilizarse como ingrediente en suplementos dietarios, según la legislación vigente. Se trata de una sustancia obtenida mediante síntesis química (es decir, no es un producto natural) que posee actividad farmacológica de inhibición de la enzima fosfodiesterasa 5 (PDE-5). Al igual que su análogo tadalafilo, se utiliza en el tratamiento de la disfunción eréctil pero, a diferencia de éste, no se encuentra aprobado siquiera para su empleo en medicina humana. Por lo expuesto, y teniendo en cuenta de que existe una probabilidad razonable de que el consumo del producto provoque consecuencias adversas graves para la salud, se recomienda a la población que se abstenga de adquirirlo y consumirlo. Esta Administración Nacional se encuentra monitoreando el retiro del mercado del producto. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Huang_He_16-07-15.pdf RETIRO PREVENTIVO DEL MERCADO DE UN LOTE DE FÓRMULA INFANTIL “SANCOR BEBÉ 2” La ANMAT informa a la población que ha dispuesto el retiro preventivo del mercado de un lote del siguiente producto alimenticio: • “Fórmula de continuación en polvo para lactantes, libre de gluten, marca SANCOR BEBÉ 2, RNPA: 21-101635, vencimiento mayo 2016, Lote: 0133 CI: 025223:43. Elaborado por Sancor Cooperativas Unidas Limitadas, RNE: 21-000382 –SENASA SI00009”. La medida fue adoptada luego de la notificación recibida el día 14 de julio de 2015, de un análisis realizado por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la CABA, mediante el cual se detectó la presencia del microorganismo Cronobacter Sakazakii. De todos modos, cabe señalar que el retiro es de carácter preventivo, ya que la repartición mencionada no cumplió con los procedimientos establecidos en el art. 1340 del Código Alimentario Argentino, el cual prescribe que los análisis deben realizarse sobre una muestra de 30 unidades, habiéndose efectuado en este caso sobre una única unidad. Por lo expuesto, esta Administración Nacional se encuentra monitoreando el retiro del mercado de la partida detallada y recomienda a la población que se abstenga de utilizar o consumir unidades correspondientes a la misma. Fuente:http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Sancor_Bebe_2_14-07-15.pdf PARA NOTIFICAR ONLINE AL PROGRAMA DE FARMACOVIGILANCIA NOTIFICACIÓN DE EVENTOS ADVERSOS RELACIONADOS AL USO DE MEDICAMENTOS: http://salud.santafe.gov.ar/farmacovigilancia/ EVENTOS ASOCIADOS A VACUNAS: http://salud.santafe.gov.ar/farmacovigilancia/index.php?section=cargaDenunciaEsavi
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