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LEY N° 27.348 COMPLEMENTARIA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO Y ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN LABORAL 4. LEY DE PREVENCIÓN 1. 2. AUTOSEGURO PÚBLICO PROVINCIAL 3. MEJORA DE LAS PRESTACIONES LEY 27.348 EJES INSTANCIA ADMINISTRATIVA COMISIONES MÉDICAS + GESTIÓN BENEFICIOS DE LA LEY N° 27.348 INSTANCIA ADMINISTRATIVA: COMISIONES MÉDICAS Se ratifica que el Sistema de Riesgos del Trabajo integra el Régimen de la Seguridad Social. Las comisiones médicas jurisdiccionales son la instancia administrativa previa, única, obligatoria y excluyente. Se crea el Servicio de Homologación en el ámbito de las comisiones médicas jurisdiccionales. AUTOSEGURO PÚBLICO PROVINCIAL Nuevo seguro: Incorpora empleados públicos provinciales, CABA, municipales y comunales, hoy fuera del sistema. Otorga al empleo público provincial, municipal y comunal el estándar del Sistema de Riesgos del Trabajo: Más y mejores prestaciones. Diferente y excluyente respecto al contrato de seguro con una ART y respecto al auto-seguro privado hoy vigentes. MEJORA DE LAS PRESTACIONES Aumentan la indemnizaciones, que pasan a ser integrales, oportunas y directas. Transparencia Prestaciones e indemnizaciones en cuenta sueldo. Se alarga el plazo de duración de la situación de incapacidad laboral temporaria. De esta manera, se le otorga al trabajador un plazo de hasta 2 años para reincorporarse a sus tareas. LEY DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN LABORAL - ANTECEDENTES Artículo 19 de la Ley Comple- mentaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348: la SRT deberá remitir al Comité Consultivo Perma- nente un anteproyecto de ley de protección y preven- ción laboral. En la redacción se tomaron en consideración los principios sentados por la Ley de Higiene y Seguri- dad en el Trabajo N° 19.587 y la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557. Recepta las directrices emanadas de los instrumen- tos internacionales suscriptos por la República Argentina y la normativa internacional vinculada con la seguridad y la salud en el trabajo de la Orga- nización Internacional del Trabajo (OIT). En particular: Convenio OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores de 1981 (núm. 155), ratificado el 13 de enero de 2014. Convenio OIT sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo de 2006 (núm. 187), ratificado el 13 de enero de 2014. LEY DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN LABORAL - OBJETIVO Debe garantizar el derecho de todo trabajador a contar con condiciones y medio ambiente de trabajo seguras y saludables, acordes con las mejores prácticas y los principios generales de la normativa nacional e internacional de la materia, ajustándose en forma específica a cada actividad a través de los convenios colec- tivos de trabajo. Considera la prevención como eje rector. MEJORES PRÁCTICAS Y NORMATIVA INTERNACIONAL Fuentes vinculantes Normativa regional de SST Tratados de DDHH Rango Constitucional Otros documentos internacionales suscriptos Convenios Ratificados Rango Supralegal PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN LABORAL Instrumentos de la OIT pertinentes para el marco promocional para la SST Fuentes no vinculantes NORMATIVA INTERNA Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo (1972) Reglamentos por actividad o riesgo Programas focalizados CONTENIDO CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS CAPÍTULO II DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO IV GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN CAPÍTULO V RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO CAPÍTULO VI DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO CAPÍTULO VII DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVOS CAPÍTULO I Todo el territorio de la República Argentina, para los trabaja- dores y empleadores de todas las actividades, tanto en los lugares de trabajo del ámbito público como privado, persigan o no fines de lucro. También estarán tutelados los trabajado- res independientes vinculados por contratos de locación de obra o de servicios con un empleador, en tanto los servicios se presten o la obra se ejecute en un ámbito designado como lugar de trabajo. a) proteger la vida y promover la salud de las personas que trabajan; b) promover la prevención de los riesgos derivados del trabajo; c) evitar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, d) promover la preservación del medio ambiente de trabajo. Se incluye también un glosario de la terminología utili- zada en el texto legal y precisiones conceptuales. La PREVENCIÓN como el “conjunto de prácticas o medidas que deben ser adoptadas o previstas en todas las fases de una actividad por los empleadores o quien en cada caso corresponda en los términos de esta ley, con el objeto de propender a eliminar o, en su defecto, a controlar y dismi- nuir los riesgos derivados del trabajo a niveles compati- bles con un ambiente sano y seguro, conforme su deter- minación legal, reglamentaria, convencional o científica.” Y respecto de las nociones de “POLÍTICA NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, PROGRAMA NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y SISTEMA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO” se establece la necesidad de armonizar los conceptos con lo estatuido en el Convenio de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores (núm. 155) y el Convenio de la OIT sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo (núm. 187). CONCLUSIONES El texto propone un marco legal que significa un avance respecto de la regulación actualmente en vigor sobre prevención de riesgos laborales, incorporando los lineamientos y principios fijados por la OIT como organismo internacional especializado en la materia; y receptando, además, la normativa regional y las mejores prácti- cas sobre salud y seguridad en el trabajo. GRACIAS
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