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ANTEPROYECTO-DE-LEY-27348-DE-PROTECCION-Y-PREV-LABORAL

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LEY N° 27.348 COMPLEMENTARIA
DE LA LEY SOBRE RIESGOS
DEL TRABAJO Y ANTEPROYECTO
DE LEY DE PROTECCIÓN Y
PREVENCIÓN LABORAL
4.
LEY DE
PREVENCIÓN
1. 2.
AUTOSEGURO
PÚBLICO PROVINCIAL
3.
MEJORA DE LAS
PRESTACIONES
LEY 27.348
EJES
INSTANCIA ADMINISTRATIVA 
COMISIONES MÉDICAS
+ GESTIÓN
BENEFICIOS DE LA LEY N° 27.348
INSTANCIA ADMINISTRATIVA:
COMISIONES MÉDICAS
Se ratifica que el Sistema de 
Riesgos del Trabajo integra el 
Régimen de la Seguridad Social.
Las comisiones médicas 
jurisdiccionales son la instancia 
administrativa previa, única, 
obligatoria y excluyente.
Se crea el Servicio de 
Homologación en el ámbito de 
las comisiones médicas 
jurisdiccionales.
AUTOSEGURO
PÚBLICO PROVINCIAL
Nuevo seguro: Incorpora 
empleados públicos 
provinciales, CABA, municipales 
y comunales, hoy fuera del 
sistema.
Otorga al empleo público 
provincial, municipal y comunal 
el estándar del Sistema de 
Riesgos del Trabajo: Más y 
mejores prestaciones.
Diferente y excluyente respecto 
al contrato de seguro con una 
ART y respecto al auto-seguro 
privado hoy vigentes.
MEJORA DE LAS 
PRESTACIONES
Aumentan la indemnizaciones, 
que pasan a ser integrales, 
oportunas y directas.
Transparencia Prestaciones e 
indemnizaciones en cuenta 
sueldo.
Se alarga el plazo de duración 
de la situación de incapacidad 
laboral temporaria. De esta 
manera, se le otorga al 
trabajador un plazo de hasta 2 
años para reincorporarse a sus 
tareas.
LEY DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN LABORAL - ANTECEDENTES
Artículo 19 de la Ley Comple-
mentaria de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo N° 
27.348: la SRT deberá remitir 
al Comité Consultivo Perma-
nente un anteproyecto de 
ley de protección y preven-
ción laboral.
En la redacción se tomaron en consideración los 
principios sentados por la Ley de Higiene y Seguri-
dad en el Trabajo N° 19.587 y la Ley sobre Riesgos
del Trabajo N° 24.557.
Recepta las directrices emanadas de los instrumen-
tos internacionales suscriptos por la República
Argentina y la normativa internacional vinculada
con la seguridad y la salud en el trabajo de la Orga-
nización Internacional del Trabajo (OIT). 
En particular:
Convenio OIT sobre seguridad y salud de los
trabajadores de 1981 (núm. 155), ratificado el 13
de enero de 2014.
Convenio OIT sobre el marco promocional para la 
seguridad y salud en el trabajo de 2006 (núm. 187), 
ratificado el 13 de enero de 2014.
LEY DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN LABORAL - OBJETIVO
Debe garantizar el derecho de todo trabajador 
a contar con condiciones y medio ambiente de 
trabajo seguras y saludables, acordes con las 
mejores prácticas y los principios generales
de la normativa nacional e internacional de
la materia, ajustándose en forma específica a 
cada actividad a través de los convenios colec-
tivos de trabajo.
Considera la prevención como eje rector.
MEJORES PRÁCTICAS Y NORMATIVA INTERNACIONAL
Fuentes vinculantes
Normativa regional
de SST
Tratados de DDHH
Rango Constitucional
Otros documentos
internacionales suscriptos
Convenios Ratificados
Rango Supralegal
PROYECTO
DE LEY DE
PROTECCIÓN Y
PREVENCIÓN
LABORAL
Instrumentos de la OIT pertinentes
para el marco promocional para la SST
Fuentes no vinculantes
NORMATIVA INTERNA
Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo (1972)
Reglamentos por actividad o riesgo
Programas focalizados
CONTENIDO
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Y OBJETIVOS
CAPÍTULO II
DE LA POLÍTICA NACIONAL
DE SALUD Y SEGURIDAD
EN EL TRABAJO
CAPÍTULO III
DERECHOS Y
OBLIGACIONES 
CAPÍTULO IV
GESTIÓN DE
LA PREVENCIÓN
CAPÍTULO V
RESPONSABLES DE
LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
CAPÍTULO VI
 DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN
EN PREVENCIÓN DE
RIESGOS DEL TRABAJO
CAPÍTULO VII
DE LA AUTORIDAD
DE APLICACIÓN
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES
FINALES
ÁMBITO DE APLICACIÓN
OBJETIVOS
CAPÍTULO I
Todo el territorio de la República Argentina, para los trabaja-
dores y empleadores de todas las actividades, tanto en los 
lugares de trabajo del ámbito público como privado, persigan 
o no fines de lucro. También estarán tutelados los trabajado-
res independientes vinculados por contratos de locación de 
obra o de servicios con un empleador, en tanto los servicios 
se presten o la obra se ejecute en un ámbito designado como 
lugar de trabajo.
a) proteger la vida y promover la salud de las personas 
 que trabajan;
b) promover la prevención de los riesgos derivados
 del trabajo;
c) evitar los accidentes de trabajo y las enfermedades 
 profesionales, 
d) promover la preservación del medio ambiente de trabajo. 
Se incluye también un glosario de la terminología utili-
zada en el texto legal y precisiones conceptuales. 
La PREVENCIÓN como el “conjunto de prácticas o medidas 
que deben ser adoptadas o previstas en todas las fases de 
una actividad por los empleadores o quien en cada caso 
corresponda en los términos de esta ley, con el objeto de 
propender a eliminar o, en su defecto, a controlar y dismi-
nuir los riesgos derivados del trabajo a niveles compati-
bles con un ambiente sano y seguro, conforme su deter-
minación legal, reglamentaria, convencional o científica.”
Y respecto de las nociones de “POLÍTICA NACIONAL DE 
SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, PROGRAMA NACIONAL 
DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y SISTEMA DE SALUD 
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO” se establece la necesidad de 
armonizar los conceptos con lo estatuido en el Convenio de 
la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores (núm. 155) 
y el Convenio de la OIT sobre el marco promocional para la 
seguridad y salud en el trabajo (núm. 187).
CONCLUSIONES
El texto propone un marco legal que significa un avance respecto 
de la regulación actualmente en vigor sobre prevención de riesgos 
laborales, incorporando los lineamientos y principios fijados por 
la OIT como organismo internacional especializado en la materia; 
y receptando, además, la normativa regional y las mejores prácti-
cas sobre salud y seguridad en el trabajo.
GRACIAS

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