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SUMARIO SECCION 1BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2019 AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 27 CORDOBA, (R.A.) http://boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS5a MUNICIPALIDAD DE COSQUIN Decreto N° 0498/18 y Decreto N° 0499/18 ..........................Pag. 1 Decreto N° 0500/18 ..............................................................Pag. 2 Decreto N° 0501/18 y Decreto N° 0502/18 ..........................Pag. 3 Decreto N° 0503/18 ..............................................................Pag. 3 Decreto N° 0504/18 y Decreto N° 0505/18 ..........................Pag. 4 Decreto N° 0506/18 y Decreto N° 0507/18 ..........................Pag. 5 Decreto N° 0508/18 ..............................................................Pag. 6 Decreto N° 0603/18 ..............................................................Pag. 6 Decreto N° 0604/18 ..............................................................Pag. 7 Decreto N° 0605/18 ..............................................................Pag. 7 Decreto N° 0606/18 ..............................................................Pag. 7 MUNICIPALIDAD DE LOS CERRILLOS Decreto N° 103/19 ................................................................Pag. 8 MUNICIPALIDAD DE CORRALITO Decreto N° 08/19 ..................................................................Pag. 10 MUNICIPALIDAD DE TANTI Decreto N° 10/19 ..................................................................Pag. 11 MUNICIPALIDAD DE TOSQUITA Decreto N° 15/19 ..................................................................Pag. 11 MUNICIPALIDAD DE GENERAL LEVALLE Decreto N° 014/19 ................................................................Pag. 12 MUNICIPALIDAD DE CAMILO ALDAO Decreto N° 09/18 ..................................................................Pag. 14 MUNICIPALIDAD DE VILLA ALLENDE Licitación ..............................................................................Pag. 15 MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA Notificación ...........................................................................Pag. 15 Notificación ...........................................................................Pag. 16 MUNICIPALIDAD DE GENERAL CABRERA Decreto N° 020/2019 ...........................................................Pag. 17 MUNICIPALIDAD DE VILLA SARMIENTO Decreto N° 02/19 ..................................................................Pag. 18 MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO Licitación Pública N° 14/18 .................................................Pag. 19 MUNICIPALIDAD DE VILLA CURA BROCHERO Ordenanza N° 246/18 .........................................................Pag. 19 MUNICIPALIDAD DE POZO DEL MOLLE Ordenanza N° 1634 ............................................................Pag. 20 Ordenanza N° 1635 ............................................................Pag. 20 Ordenanza N° 1637 ............................................................Pag. 21 Ordenanza N° 1638 ............................................................Pag. 21 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO Decreto N° 623/19 ................................................................Pag. 22 MUNICIPALIDAD de COSQUIN DECRETO Nº 0498/18 Cosquín, 23 de octubre de 2018 VISTO: El Expediente N° 2018-2009-1 – Dirección de Personal, registro de esta Municipalidad, por el cual el señor CURIQUEO, LUIS OSCAR DNI N° 10.054.875, presenta su renuncia al cargo que ocupa como agente muni- cipal de planta permanente por haberse acogido al Régimen Jubilatorio Nacional. Y CONSIDERANDO: Que se otorga al agente municipal de planta permanente CURIQUEO, LUIS OSCAR DNI N° 10.054.875, Clase 1951, Legajo Nº 1487, la Jubila- ción Ordinaria Nacional. Que en razón de habérsele acordado el beneficio antes mencionado, corresponde dar de baja al agente en forma definitiva en los términos esta- blecidos en la precitada. Que conforme lo diligenciado y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial N° 8102 - Orgánica Municipal – el señor Intendente Municipal, D E C R E T A Artículo 1°.- DÉSE DE BAJA, en forma definitiva, al agente municipal de planta permanente CURIQUEO, LUIS OSCAR DNI N° 10.054.875, Cla- se 1951, Legajo Nº 1487, quién revista en este Municipio en el Escalafón Administrativo, Categoría 9, a partir del 01/10/2018, por acogerse a los beneficios de la JUBILACIÓN ORDINARIA NACIONAL. Artículo 2°.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese. FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal. 1 día - Nº 190559 - s/c - 07/02/2019 - BOE DECRETO N° 0499/18 Cosquín, 23 de octubre de 2018 VISTO: La Ordenanza N° 2572/04 por la cual se crea el Programa Munici- pal de Becas, y la necesidad de designar personal para prestar servicios 2BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 27 CORDOBA, (R.A.) JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2019 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS5a en este Municipio como Beneficiarios del Programa Municipal de Becas, correspondiente al mes de noviembre de 2018. Y CONSIDERANDO: Que por Ordenanza N° 2572/04 se crea el Programa Municipal de Becas, destinado a personas residentes en la ciudad de Cosquín que se encuentren desocupados, perciban o no ayuda económica provenientes de otros Programas Laborales Nacionales o Provinciales. Que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar la nómina del personal beneficiado, las tareas de capacitación a desempeñar y el horario a cumplir. Que por todo ello, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial N° 8102-Orgánica Municipal, D E C R E T A Artículo 1°.- DESIGNANSE Beneficiarios del PROGRAMA MUNI- CIPAL DE BECAS, para el período comprendido entre el 01/11/2018 y el 30/11/2018, a las personas que desempeñarán tareas de capacitación, afectadas a la realización de Peñas, tal como surge del Anexo I que forma parte integrante del presente. Artículo 2°.- AQUELLAS personas que tuvieran en forma paralela el beneficio de cualquier otro Programa Nacional o Provincial deberán dar cumplimiento a los horarios correspondientes a estos Programas a través de Dirección de Personal. Artículo 3°.-LA oficina de Personal deberá certificar a Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en forma mensual, el cumplimiento del ho- rario establecido para cada becario, documentación que será parte de la orden de pago para la percepción del beneficio. Artículo 4°.- LA Municipalidad deberá suscribir un seguro de respon- sabilidad civil para todo el personal designado a través de este Programa Municipal de Becas. Artículo 5°.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimien- to del Artículo 1° a la Partida 1.5.51.501 – Becas, del Presupuesto vi- gente. Artículo 6°.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secre- tario de Gobierno. Artículo 7°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese. FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal. 1 día - Nº 191000 - s/c - 07/02/2019 - BOE DECRETO N° 0500/18 Cosquín, 23 de noviembre de 2018 VISTO: La Ordenanza N° 2572/04 por la cual se crea el Programa Munici- pal de Becas, y la necesidad de designar personal para prestar servicios en este Municipio como Beneficiarios del Programa Municipal de Becas, correspondiente al mes de noviembre de 2018. Y CONSIDERANDO: Que por Ordenanza N° 2572/04 se crea el Programa Municipal de Becas, destinado a personasresidentes en la ciudad de Cosquín que se encuentren desocupados, perciban o no ayuda económica provenientes de otros Programas Laborales Nacionales o Provinciales. Que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar la nómina del personal beneficiado, las tareas de capacitación a desempeñar y el horario a cumplir. Que por todo ello, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial N° 8102-Orgánica Municipal, D E C R E T A Artículo 1°.- DESIGNANSE Beneficiarios del PROGRAMA MUNI- CIPAL DE BECAS, para el período comprendido entre el 01/11/2018 y el 30/11/2018, a las personas que desempeñarán tareas de capacitación, afectadas a la realización de Peñas, tal como surge del Anexo I que forma parte integrante del presente. Artículo 2°.- AQUELLAS personas que tuvieran en forma paralela el beneficio de cualquier otro Programa Nacional o Provincial deberán dar cumplimiento a los horarios correspondientes a estos Programas a través de Dirección de Personal. Artículo 3°.- LA oficina de Personal deberá certificar a Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en forma mensual, el cumplimiento del ho- rario establecido para cada becario, documentación que será parte de la orden de pago para la percepción del beneficio. Artículo 4°.- LA Municipalidad deberá suscribir un seguro de respon- sabilidad civil para todo el personal designado a través de este Programa Municipal de Becas. Artículo 5°.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1° a la Partida 1.5.51.501 – Becas, del Presupuesto vigente. Artículo 6°.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secre- tario de Gobierno. Artículo 7°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese. FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 191002 - s/c - 07/02/2019 - BOE MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUÁREZ Concurso de precios ............................................................Pag. 23 MUNICIPALIDAD DE LAS JUNTURAS Decreto N° 001/19 ................................................................Pag. 23 MUNICIPALIDAD DE SATURNINO MARIA LASPIUR Decreto N° 01/19 ..................................................................Pag. 24 3BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 27 CORDOBA, (R.A.) JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2019 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS5a DECRETO N° 0501/18 Cosquín, 25 de octubre de 2018 VISTO: El Expediente N° 2018-106-1 – Desarrollo Social, registro de este Municipio, iniciado por el señor OCHOA, SERGIO ALFREDO, DNI N° 16.349.660, mediante el cual solicita ayuda económica. Y CONSIDERANDO: Que a través del expediente mencionado se requiere de éste Municipio un aporte o ayuda económica a fin de solventar la compra de lentes rece- tados. Que de acuerdo al informe socio económico emitido por Dirección de Desarrollo y Promoción Social, la familia no posee recursos económicos que le permitan cubrir mínimamente sus necesidades básicas. Que a fin de garantizar los derechos y la calidad de vida optima de los ciudadanos, es intención de este Departamento Ejecutivo dar respuesta positiva a lo solicitado. Que en consecuencia y conforme lo diligenciado por Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en cuanto a la disponibilidad de créditos presupuestarios y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial N° 8102 - Orgánica Municipal – el señor Intendente Municipal D E C R E T A Artículo 1°.- OTORGASE al señor OCHOA, SERGIO ALFREDO, DNI N° 16.349.660, un SUBSIDIO NO REINTEGRABLE por la suma de PE- SOS DOS MIL ($2,000.00), importe que será destinado a la compra de un par de lentes recetados, facultándose por el presente a ÓPTICA FOTO ARTE del señor AISENSTEIN, RICARDO JOSÉ, C.U.I.T. N° 20066977596, a percibir directamente el monto supra mencionado. Artículo 2°.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1° a la Partida 1.5.51.502 – Ayuda Sociales a Personas, del Presupuesto de vigente. Artículo 3°.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secre- tario de Economía y Finanzas Públicas. Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese. FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal. 1 día - Nº 191005 - s/c - 07/02/2019 - BOE DECRETO N° 0502/18. Cosquín, 25 de octubre de 2018 VISTO: El Expediente N° 2018-118-1 – Desarrollo Social, registro de este Municipio, iniciado por la señora GOMEZ, ANA MARCELA, DNI N° 22.635.344, mediante el cual solicita ayuda económica. Y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al informe socio económico emitido por Dirección de Desarrollo y Promoción Social, incorporado en el expediente en cuestión, se solicita ayuda económica para la compra de chapas sinusoidal. Que la familia afronta una difícil situación económica, no cuenta con recursos suficientes para cubrir las necesidades básicas del grupo familiar. Que a fin de garantizar los derechos y la calidad de vida optima de los ciudadanos, es intención de este Departamento Ejecutivo dar respuesta positiva a lo solicitado. Que conforme lo diligenciado por Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en cuanto a la disponibilidad de créditos presupuestarios y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102 - Orgánica Mu- nicipal – el señor Intendente Municipal; D E C R E T A Artículo 1°.- OTORGASE a la señora GOMEZ, ANA MARCELA, DNI N° 22.635.344, un SUBSIDIO NO REINTEGRABLE por la suma de PESOS DOCE MIL CIENTO VEINTICINCO CON CINCO CENTAVOS ($12,125.05), importe que será destinado a la compra de chapas sinusoi- dal, facultándose por el presente a la señora FERNANDEZ COUDRAY, CINTIA OLGA, C.U.I.T. N° 27-32336695-6, a percibir directamente el monto supra mencionado. Artículo 2°.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1° a la Partida 1.5.51.502 – Ayuda Sociales a Personas, del Presupuesto de vigente. Artículo 3°.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secre- tario de Economía y Finanzas Públicas. Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese. FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 191007 - s/c - 07/02/2019 - BOE DECRETO N° 0503/18 Cosquín, 26 de octubre de 2018 VISTO: El Expediente N° 2018-108-1 – Desarrollo Social, registro de este Municipio, iniciado por la señora DOMINGUEZ, ELBA DEL VALLE, DNI N° 17.777.269, mediante el cual solicita ayuda económica. Y CONSIDERANDO: Que a través del expediente mencionado se requiere de éste Municipio un aporte o ayuda económica a fin de solventar la compra de lentes recetados. Que de acuerdo al informe socio económico emitido por Dirección de Desarrollo y Promoción Social, la familia no posee recursos económicos que le permitan cubrir mínimamente sus necesidades básicas. Que a fin de garantizar los derechos y la calidad de vida optima de los ciudadanos, es intención de este Departamento Ejecutivo dar respuesta positiva a lo solicitado. Que en consecuencia y conforme lo diligenciado por Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en cuanto a la disponibilidad de créditos presupuestarios y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial N° 8102 - Orgánica Municipal – el señor Intendente Municipal 4BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 27 CORDOBA, (R.A.) JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2019 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS5a D E C R E T A Artículo 1°.- OTORGASE a la señora DOMINGUEZ, ELBA DEL VA- LLE,DNI N° 17.777.269, un SUBSIDIO NO REINTEGRABLE por la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1,800.00), importe que será desti- nado a la compra de un par de lentes recetados, facultándose por el pre- sente a ÓPTICA FOTO ARTE del señor AISENSTEIN, RICARDO JOSÉ, C.U.I.T. N° 20066977596, a percibir directamente el monto supra mencio- nado. Artículo 2°.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1° a la Partida 1.5.51.502 – Ayuda Sociales a Personas, del Presupuesto de vigente. Artículo 3°.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secre- tario de Economía y Finanzas Públicas. Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese. FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal. 1 día - Nº 191018 - s/c - 07/02/2019 - BOE DECRETO N° 0504/18 Cosquín, 26 de octubre de 2018 VISTO: El Expediente N° 2018-120-1 – Desarrollo Social, registro de este Municipio, iniciado por la señora IEDRO, VICTORIA NOEMÍ, DNI N° 17.083.408, mediante el cual solicita ayuda económica. Y CONSIDERANDO: Que a través del expediente mencionado se requiere de éste Municipio un aporte o ayuda económica para solventar gastos de servicio de emergencia. Que de acuerdo al informe socio económico emitido por Dirección de Desarrollo y Promoción Social, la familia no posee recursos económicos que le permitan cubrir mínimamente sus necesidades básicas. Que a fin de garantizar los derechos y la calidad de vida optima de los ciudadanos, es intención de este Departamento Ejecutivo dar respuesta positiva a lo solicitado. Que conforme lo diligenciado por Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en cuanto a la disponibilidad de créditos presupuestarios y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102 - Orgánica Mu- nicipal – el señor Intendente Municipal D E C R E T A Artículo 1°.- OTORGASE a la señora IEDRO, VICTORIA NOEMÍ, DNI N° 17.083.408, un SUBSIDIO NO REINTEGRABLE MENSUAL, por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1,200.00), importe que será destinado al pago de Servicio de Urgencias Médicas, facultándose por el presente al CENTRO DE EMERGENCIAS MÉDICAS (CREMED), re- presentado por su titular el Arquitecto Carlos Alberto CAMARGO, DNI N° 12.510.258, con domicilio en calle Palemón Carranza N° 524 de esta ciu- dad, a percibir directamente el monto supra mencionado. Artículo 2°.- EL presente subsidio tendrá vigencia a partir del mes de octubre hasta el mes de diciembre, ambos inclusive, del corriente año. Artículo 3°.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1° a la Partida 1.5.51.502 – Ayuda Sociales a Personas, del Presupuesto de vigente. Artículo 4°.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secre- tario de Economía y Finanzas Públicas. Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese. FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal. 1 día - Nº 191022 - s/c - 07/02/2019 - BOE DECRETO N° 0505/18 Cosquín, 29 de octubre de 2018 VISTO: La necesidad de preservar el poder adquisitivo del salario de los agentes municipales, dada la actual situación económica imperante y que es de público conocimiento. Y CONSIDERANDO: Que el 23 de marzo de 2018, se estableció una pauta salarial a aplicar en el transcurso del presente ejercicio, para todo el personal dependien- te de la Municipalidad de la ciudad de Cosquín, quedando comprendidos tanto los agentes de planta permanente como el personal contratado de la Administración Municipal. Que con fecha 08 de Agosto de 2018, se suscribió junto a las entida- des gremiales, adenda a dicha pauta salarial en virtud de la solicitud de los sindicatos y la marcada distorsión en los precios y de los indicies del costo de vida generalizado, a los fines de adelantar el incremento salarial previsto para el mes de septiembre al mes de agosto. Que el Departamento Ejecutivo determinó otorgar un monto adicional no remunerativo de carácter extraordinario y por única vez, equivalente a un 5% del sueldo básico del agente, para todo el personal dependiente de la Municipalidad de la ciudad de Cosquín, debiéndose hacer efectivo con los haberes del mes de octubre, atendiendo siempre a las posibilidades reales del Municipio. Que si bien el Artículo 30, Inciso 9 de la Ley Provincial Nº 8102-Orgáni- ca Municipal- establece que es facultad exclusiva del Concejo Deliberante fijar las remuneraciones de las autoridades superiores, funcionarios y em- pleados de la Municipalidad, resulta conveniente y aceptable que el De- partamento Ejecutivo, como poder administrador de las finanzas públicas y como interlocutor permanente con la representación sindical del personal municipal, sea quien interprete las necesidades de los dependientes a su cargo, acuerde las pautas generales con los gremios y eleve al Concejo Deliberante la solicitud de incremento salarial, materializada mediante el presente instrumento. Que conforme lo diligenciado y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial N° 8102 - Orgánica Municipal – el señor Intendente Municipal, D E C R E T A 5BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 27 CORDOBA, (R.A.) JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2019 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS5a Artículo 1°.- OTÓRGUESE, con el pago de haberes del mes de octu- bre de 2018, un monto adicional no remunerativo de carácter extraordinario y por única vez, equivalente a un cinco por ciento (5%) del sueldo básico del agente, calculado sobre el sueldo básico del cada agente correspon- diente al mes de AGOSTO de 2018, para todo el personal dependiente de la Municipalidad de la ciudad de Cosquín. Artículo 2°.- LA Secretaría de Economía y Finanzas implementará las medidas administrativas necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 3°.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secre- tario de Gobierno. Artículo 4°.- EL presente Decreto deberá ser elevado al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Cosquín para su conocimiento y con- sideración. Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese. FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal. 1 día - Nº 191025 - s/c - 07/02/2019 - BOE DECRETO N° 0506/18 Cosquín, 29 de octubre de 2018 VISTO: El Decreto Nº 0478/18, de fecha 12/10/2018, mediante el cual se autoriza a la Secretaría de Economía y Finanza Públicas a efectuar el lla- mado a Concurso de Precios Privado No 008/2018 para el otorgamiento de la concesión de la explotación comercial de los ser-vicios gastronómicos del FOGÓN OFICIAL, en el marco de la reali-zación del 59º FESTIVAL NACIONAL DE FOLKLORE que se rea-lizará en esta ciudad de Cosquín en el transcurso de los meses de enero y febrero 2019. Y CONSIDERANDO: Que el Artículo 3° del citado instrumento legal deter-mina la fecha de apertura de las propuestas correspondiente al Concurso de Precios Priva- do N° 008/2018. Que la fecha originalmente prevista fue fijada, para el día día miércoles 31/10/2018, a la hora 10:00. Que la Municipalidad puede disponer el cambio de la fecha prevista para el acto de apertura de las ofertas. Que en consecuencia corresponde el dictado del pertinente acto ad-ministrativo por el cual se formalice y legitime la prórroga del acto en cuestión. Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial Nº 8102 - Orgánica Municipal -, el señor IntendenteMunici- pal, D E C R E T A Artículo 1º.-PRORRÓGASE hasta el día viernes 02/11/2018 a las 10:00 horas, en la en la Sala de Reuniones de la Comisión de Fol-klore de nuestra ciudad, sita en calle Tucumán Nº 1031 de la Ciu-dad de Cosquín, el acto de apertura de propuestas correspondiente al Concurso de Precios Privado No 008/2018 autorizado mediante Decreto Nº 0478/18, de fecha 12/10/2018, para el otorgamiento de la concesión de la explotación comer- cial de los servicios gastronó-micos del FOGÓN OFICIAL, en el marco de la realización del 59º FESTIVAL NACIONAL DE FOLKLORE que se reali- zará en esta ciudad de Cosquín en el transcurso de los meses de enero y febrero 2019. Artículo 2º.-ESTABLÉCESE que las propuestas podrán presentarse y se recibirán, como último e improrrogable plazo, hasta el día viernes 02/11/2018 antes de las 08:00 horas en la Secretaría de Economía y Finanzas Públicas de la Municipalidad de la Ciudad de Cosquín. Artículo 3º.-NOTIFÍQUESE de manera fehaciente a las empresas invi- tadas respecto a la prórroga dispuesta por el presente Decreto. Artículo 4º.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Se- cretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas Públicas. Artículo 5º.-COMUNÍQUESE, publíquese, elévese copia al Tribunal de Cuentas, dése al Registro Municipal y archívese. FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públi- cas,Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal. 1 día - Nº 191027 - s/c - 07/02/2019 - BOE DECRETO N° 0507/18. Cosquín, 30 de octubre de 2018 VISTO: La necesidad de reforzar diversas partidas del Presupuesto de Gastos vigente para el corriente año. Y CONSIDERANDO: Que pueden efectuarse compensaciones en sus divisiones internas o entre ellas, pudiéndose realizar transferencias de una Subpartida a otra, siempre que no se modifique la sumatoria que resulte de adicionar ambas asignaciones y en tanto no se altere el monto total del Presupuesto vigente. Por ello, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones conferi- das por Ley Provincial N° 8102 - Orgánica Municipal, D E C R E T A Artículo 1°.- DISPÓNESE la compensación de diversas partidas del Presupuesto de Gastos vigente, de acuerdo al siguiente detalle: Artículo 2°.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secre- tario de Economía y Finanzas Públicas. Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese. FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal. 1 día - Nº 191034 - s/c - 07/02/2019 - BOE 6BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 27 CORDOBA, (R.A.) JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2019 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS5a DECRETO N° 0508/18 Cosquín, 31 de octubre de 2018 VISTO: El Expediente N° 2018-2092-1 – Dirección de Personal, registro de este Municipio, mediante el cual solicita la designación de personal para prestar servicios en diferentes áreas de este Municipio como Beneficiario del Programa Municipal de Becas, correspondiente al período octubre del corriente año. Y CONSIDERANDO: Que por Ordenanza N° 2572/04 se crea el Programa Municipal de Becas, destinado a personas residentes en la ciudad de Cosquín que se encuentren desocupados, perciban o no ayuda económica prove- nientes de otros Programas Laborales Nacionales o Provinciales. Que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar la nómina del personal beneficiado, las tareas de capacitación a desempeñar y el horario a cumplir. Que por todo ello, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial N° 8102-Orgánica Municipal, D E C R E T A Artículo 1°.- DESIGNANSE Beneficiarios del PROGRAMA MUNI- CIPAL DE BECAS, para el período comprendido entre el 01/10/2018 y el 31/10/2018, a las personas que desempeñarán tareas de capacitación en las distintas áreas de este Municipio tal como surge del Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- AQUELLAS personas que tuvieran en forma paralela el beneficio de cualquier otro Programa Nacional o Provincial deberán dar cumplimiento a los horarios correspondientes a estos Programas a través de Dirección de Personal. Artículo 3°.- LA oficina de Personal deberá certificar a Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en forma mensual, el cumplimiento del ho- rario establecido para cada becario, documentación que será parte de la orden de pago para la percepción del beneficio. Artículo 4.- LA Municipalidad deberá suscribir un seguro de respon- sabilidad civil para todo el personal designado a través de este Programa Municipal de Becas. Artículo 5°.- ESTA erogación será imputada a Partida 1.5.51.501 Be- cas, del Presupuesto de Gastos Vigente. Artículo 6°.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secre- tario de Gobierno. Artículo 7°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese. FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 191043 - s/c - 07/02/2019 - BOE DECRETO Nº 0603/18 Cosquín, 10 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente N° 2017-3734-1, Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, iniciado por la señora ZAGUIRRE, ESTER ELISA, DNI N° 10.239.950, permisionaria del servicio de transporte público de pa- sajeros, chapa de Remis No 20 (veinte), por el que solicita cambio de vehículo. Y CONSIDERANDO: Que la solicitud formulada por la señora Zaguirre, Ester Eliza, DNI No 10.239.950, permisionaria de la chapa de Taxi N° 20, requiriendo la baja del vehículo Fiat, Modelo SIENA 1.4 8V, sedan 4 puertas, dominio HTR 623 y el alta del vehículo dominio PAP 008 marca Fiat, modelo Siena 1.4 8V, Año 2015, para la prestación del servicio público de Re- mis. Que de acuerdo con el informe obrante en el expediente mencionado, emitido por la Dirección de Seguridad Democrática e Inspección General, la solicitante ha acreditado lo estipulado en la normativa vigente, Ordenan- za 3366/12- Marco Regulatorio del Servicio Público de Remis, y determina que es factible hacer lugar a la solicitud, por lo que se considera apto el cambio de unidad. Que la Secretaría de Asesoría Legal y Técnica, ha emitido informe correspondiente, el cual se encuentra adjunto al expediente en cuestión. Que este Departamento Ejecutivo considera necesario dictar el ade- cuado acto administrativo. Que por lo antes expuesto y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial N° 8102 - Orgánica Municipal – el señor Intendente Mu- nicipal, D E C R E T A Artículo 1°.- DESE de baja del Servicio de Transporte Público de Pa- sajeros, Remis, al vehículo Fiat, Modelo SIENA 1.4 8V, sedan 4 puertas, dominio HTR 623. Artículo 2°.- HABILITASE para la prestación del servicio de Transporte Público de Pasajeros el vehículo dominio PAP 008 marca Fiat, modelo Sie- na 1.4 8V, Año 2015, propiedad de la señora ZAGUIRRE, ESTER ELISA, DNI N° 10.239.950, permisionaria del servicio de transporte público de pa- sajeros, chapa de Remis No 20(veinte). Artículo 3°.- NOTIFIQUESE a la solicitante que deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N° 3366/12. Artículo 4°.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese. FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 192376 - s/c - 07/02/2019 - BOE 7BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA AÑO CV - TOMO DCXLX- Nº 27 CORDOBA, (R.A.) JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2019 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS5a DECRETO N° 0604/18. Cosquín, 12 de diciembre de 2018 VISTO: El Artículo 73 de la Ley Provincial Nº 8102 -Orgánica Municipal-, que establece que el Departamento Ejecutivo debe aprobar el nomencla- dor de gastos y de recursos, indicando claramente las erogaciones y los ingresos previstos para su financiación, a incluir dentro de cada uno de los créditos autorizados en el presupuesto anual. Y CONSIDERANDO: Que el referido nomenclador, elaborado por la Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, responde a la estructura, definiciones y principios bá- sicos de la clasificación presupuestaria, representando un mecanismo fun- damental para el registro de la información relativa al proceso de recursos y gastos relativos al funcionamiento del gobierno municipal. Que también el objeto de este nomenclador es el de posibilitar una homogénea y precisa identificación de las actividades desarrolladas por las distintas áreas de la administración pública municipal. Que en su elaboración se ha puesto especial énfasis en que este ins- trumento sea reconocible y fácilmente manejado por los funcionarios y agentes de la administración pública municipal en las labores de ejecución del presupuesto. Que la codificación numérica utilizada, como forma práctica de identifi- car las transacciones de las unidades ejecutoras del presupuesto de ingre- sos y gastos, contribuirá también a evitar errores de entrada en el sistema de computación. Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones con- feridas por la Ley Provincial Nº 8102 -Orgánica Municipal-, D E C R E T A Artículo 1º.-APRUÉBASE el Nomenclador de Recursos y de Gastos para el Ejercicio Contable año 2019 que adjunto al presente Decreto forma parte integrante como Anexo I. Artículo 2º.-DERÓGASE toda disposición que se oponga a los conte- nidos del presente Decreto. Artículo 3º.-EL presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Finanzas Públicas. Artículo 4º.-PROTOCOLÍCESE, elévese copia al Tribunal de Cuentas y cumplido archívese. FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públi- ca,Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 192379 - s/c - 07/02/2019 - BOE DECRETO Nº 0605/18 Cosquín, 12 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente N° 2018-727-1. Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, iniciado por el señor SILVA, HÉCTOR ANÍBAL. DNI N° 2.450.837, permisionario del servicio de transporte público de pasajeros, chapa patente de Taxi N° 36 (treinta y seis), por el que solicita cambio de vehículo. Y CONSIDERANDO: Que la solicitud formulada por el señor Silva. Héctor Aníbal, DNI ? 12.450.837, permisionario de la chapa de Taxi N° 36, requiriendo la baja del vehículo Chevrolet Corsa Classic, Modelo 2012, sedan 4 puertas, dominio LYC 446 y el alta del vehículo dominio AC285ED marca Chevrolet, modelo Prisma Joy, Tipo Sedan 4 puertas, Año 2018, para la prestación del servicio público de Taxi. Que de acuerdo con el informe obrante en el expediente mencionado, emitido por la Dirección de Seguridad Democrática e Inspección General, el solicitante ha acreditado lo estipulado en la normativa vigente, Ordenan- za 3365/12- Marco Regulatorio del Servicio Público de Taxi, y determina que es factible hacer lugar a la solicitud, por lo que se considera apto el cambio de unidad Que la Secretaría de Asesoría Legal y Técnica, ha emiti- do informe correspondiente, el cual se encuentra adjunto al expediente en cuestión. Que este Departamento Ejecutivo considera necesario dictar el ade- cuado acto administrativo. Que por lo antes expuesto y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial N° 8102 - Orgánica Municipal – el señor Intendente Municipal, D E C R E T A Artículo 1°.- DÉSE de baja del Servicio de Transporte Público de Pa- sajeros. Taxi, al vehículo Chevrolet Corsa Classic. Modelo 2012, sedan 4 puertas, dominio LYC 446. Artículo 2°.- HABILITASE para la prestación del servicio de Trans- porte Público de Pasajeros el vehículo dominio AC285ED marca Che- vrolet, modelo Prisma Joy, Tipo Sedan 4 puertas. Año 2018, propiedad del señor SILVA, HÉCTOR ANÍBAL. DNI No 12.450.837, permisionario del servicio de transporte público de pasajeros, chapa de Taxi No 36 (treinta y seis). Artículo 3°.- NOTIFIQUESE al solicitante que deberá dar estricto cum- plimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No 3365/12. Artículo 4°.-EL presente Decreto será refrendado por el señor Se- cretario de Gobierno. Artículo 5°.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese. FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 192521 - s/c - 07/02/2019 - BOE DECRETO N° 0606/18 Cosquín, 13 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente N° 2015-977-1 – Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, iniciado por el señor LEMA, SERGIO OSCAR, DNI N° 14.159.938, por el que solicita no abonar deuda impositiva y dar la baja retroactiva a la adjudicación de la Licencia de Remis No 7 (siete). 8BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 27 CORDOBA, (R.A.) JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2019 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS5a Y CONSIDERANDO: Que según informa el señor Lema, Sergio Oscar entregó, en el año 2002, la transferencia de la chapa de Remis N° 7 (siete), a la señora Oro- na Alejandra Beatriz, en la Dirección de Inspección General y Transporte, mediante Expediente N° 1-08833/02. Que dicha transferencia quedó sin efecto por no presentarse la docu- mentación requerida. Que del legajo correspondiente a la chapa de Remis No 7 (siete), se desprende que la misma está a nombre del señor Lema, desconociéndose en qué área se encuentra el expediente de transferencia, pero constando en la oficina de la Dirección de Seguridad Democrática e Inspección Ge- neral, una notificación realizada a la señora Orona de fecha 05/11/2004. Que se considera que verificadas las irregularidades y de acuerdo a las facultades conferidas por la normativa vigente debe darse la caducidad y la inmediata restitución de la chapa al municipio. Que la Ordenanza N° 3366/12 prevé la caducidad de la licencia de remis para aquellos permisionarios infractores a la ordenanza, como así también dispone que la aplicación de la caducidad implique la pérdida del depósito de garantía y la automática extinción de la habilitación del vehícu- lo afectado. Que obra incorporado al expediente en cuestión el estado de cuenta N° 6199 donde surge que el contribuyente Lema Sergio Oscar mantiene deuda por la Tasa de Comercio e Industria, como así también el Juzgado de Faltas informa que el mismo posee causas abiertas, en referencia a la chapa remis. Que controlados los antecedentes presentados, la Secretaría de Ase- soría Legal y Técnica Municipal dictamina que la autoridad de aplicación debe proceder al recupero de la matrícula identificadora del Servicio Pú- blico de Pasajeros Remis No 7 (siete) previo dictado de la caducidad de la adjudicación. Que por lo antes expuesto y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial N° 8102 - Orgánica Municipal – el señor Intendente Municipal D E C R E T A Artículo 1°.- DESE de BAJA del Servicio de Transporte Público de Pasajeros la Licencia de Remis No 7 (siete), adjudicada a favor del señor LEMA, SERGIO OSCAR, DNI N° 14.159.938, en un todo de acuerdo con lo vertido en los Visto y Considerando del Presente y lo normado en la Ordenanza N° 3366. Artículo 2°.- FACULTASE a la Autoridad de Aplicación a darde baja del registro de remises y proceda al recupero de la matrícula identificatota- ria de la Licencia de Remis N° 7 (siete). Artículo 3°.-COMUNIQUESE a la Dirección de Recursos Tributarios para que arbitre las medidas necesarias para gestionar el cobro de los montos adeudados por los permisionarios, o quien corresponda. Artículo 4°.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secre- tario de Gobierno. Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese. FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 192522 - s/c - 07/02/2019 - BOE MUNICIPALIDAD de LOS CERRILLOS DECRETO Nº 103/19 .- DEPARTAMENTO EJECUTIVO 31 de Enero de 2019.- Y VISTO: El vencimiento del mandato conferido a las actuales autoridades municipales del Municipio de Los Cerrillos y el dictado del Decreto nº 1933 por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba (v. B.O. 14-12-2018).- Y CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido por los artículos 13º, 39º; 78º y concordantes de la Ley Nº 8102, los miembros del Concejo Deliberante, el Intendente y los miembros del Tribunal de Cuentas duran cuatro (4) años en sus funciones.- Que dicho periodo, en lo que hace a la actual administración municipal, finaliza el día 10 de Diciembre de 2019.- Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal convocar a elecciones municipales según lo prescripto en el artículo 49 (inciso 4º) de la citada Ley Orgánica Municipal.- Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades mu- nicipales, conforme lo prescribe el Artículo 143 de la Ley Nº 8102 (según texto vigente establecido por la Ley Nº 10.407) deberán “lugar en el plazo comprendido entre los treinta (30) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elec- ciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Po- der Ejecutivo Provincial”. Que el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto Nº 1933 de fecha 13 de Diciembre del corriente año, ha fijado el día 12 de Mayo de 2019 para realizar las elecciones generales con el objeto de seleccionar Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales (por distrito único y uninominales) y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Que teniendo en vista una política de optimización y racionalización de los recursos genuinos con que cuenta la administración municipal, este Departamento Ejecutivo estima que resulta oportuno y conveniente adhe- rir a los términos del referido Decreto nº 1933, y disponer que la elección municipal se realice en forma simultánea –el día Domingo 12-5-19- con la que se ha convocado en el ámbito provincial, evitando –de esa forma- una innecesaria e inconveniente duplicidad de actos eleccionarios.- Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que, a más del texto expre- so del artículo 143 de la Ley nº 8102 precitado, también resultan aplicables tanto la Ley nº 15.262, su Decreto Reglamentario nº 17265/59 cuanto el Código Electoral Provincial (Ley nº 9571), normas complementarias que permiten adherir a la fecha de convocatoria provincial y declarar la simulta- neidad de ambas elecciones, a los fines de establecer la normativa 9BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 27 CORDOBA, (R.A.) JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2019 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS5a aplicable.- Que, en el supuesto de simultaneidad de elecciones, como la que aquí se declara, es necesario señalar que solo corresponderá a la Junta Elec- toral Municipal entender la oficialización de la lista de candidatos a cargos electivos del municipio, distribución de las representaciones, proclamación de los electos y en toda otra cuestión que se suscite con relación a es- tos aspectos, debiendo ser ejercida las demás atribuciones por la Justicia Electoral Provincial.- Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, debe preverse la competencia de la Junta Electoral Municipal en la confección de los padrones electorales previstos del artículo 129 de la Ley 8102, es decir en el padrón de extranjeros, ya que los demás electores estarán in- cluidos en el padrón que proporcione la Justicia provincial.- Que de los Artículos 9 (Inciso nº 1), 12, 39, 37 y concordantes de la citada Ley nº 8102 (Orgánica Municipal), resulta que el Gobierno y Adminis- tración de nuestra Municipalidad estará a cargo de un Intendente Munici- pal, elegido por simple pluralidad de sufragios, y por un Concejo Deliberan- te compuesto por siete (7) miembros, elegidos directamente por el cuerpo electoral de los ciudadanos del este Municipio, considerando lo prescripto por las normas referidas y los datos del último censo oficial. Que por otra parte, el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas, formado por tres (3) miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral en época de renovación ordinaria de las autoridades mu- nicipales, correspondiendo dos (2) miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección, eligiéndose –en el mismo acto- igual cantidad de suplentes, conforme a lo prescripto por el artículo 78 de la referidas Ley Orgánica Municipal. Por todo lo expuesto y lo dispuesto por el Articulo 49 (inciso 4) de la Ley nº 8102, sus modificatorias y concordantes, en ejercicio de sus atribu- ciones legales; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LOS CERRILLOS EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A Artículo 1º).- CONVOCASE al cuerpo electoral de la Localidad de LOS CERRILLOS, DEPARTAMENTO SAN JAVIER, PROVINCIA DE CÓRDOBA (Circuito Electoral 0275), a los fines de seleccionar Intendente Municipal, siete (7) miembros titulares del Concejo Deliberante y siete (7) miembros suplentes, así como tres (3) miembros titulares del Tribunal de Cuentas y tres (3) miembros suplentes y, en consecuencia, FIJASE el día 12 de Mayo de 2019 –entre las 8 y 18 horas- para que tenga lugar la elec- ción municipal.- Artículo 2º).- ESTABLECESE que la elección de Intendente Municipal se regirá por el sistema previsto en el artículo 39 (1ª parte), concordante, y que la distribución y adjudicación de las bancas en el Concejo Deliberante se realizara de conformidad a lo prescripto en el artículo 137, concordantes, ambos de la Ley nº8102.- Artículo 3º).- ESTABLECESE que la representación en el Tribunal de Cuentas Municipal será de dos (2) miembros por el partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno(1) por el que le siga en el resultado de las elecciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78, concordantes, de la Ley Orgánica Municipal.- Artículo 4º).- EXPRESASE la adhesión a los términos y contenido del Decreto Provincial nº 1933 (13-12-2018) y, en consecuencia DE- CLARESE la simultaneidad de la elección municipal con la convoca- toria efectuada por el Poder Ejecutivo para seleccionar Legisladores Provinciales, Gobernador, Vicegobernador y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos de las Ley nº 15.262, Decreto Reglamentario nº 17265/59, Código Electoral Provincial (Ley nº 9571), normas complementarias, modificatorias y concordantes que resulten aplicables.- Artículo 5º).- COMUNIQUESE la adhesión formalizada en el artículo precedente del presente decreto al Ministerio de Gobierno de la Provincia.- Artículo 6º).- ESTABLECESE que en la elección municipal para reno- var autoridades podrán votar los electores que correspondan al CIRCUITO nº 0275A denominado Los Cerrillos, Departamento San Javier, según Re- gistro Nacional y/o Provincial de Electores.- Artículo 7º).- ESTABLECESE que la Junta Electoral Municipal deberá entender en la oficialización de listadode candidatos, asignación de car- gos, proclamación de electos, conformación de los padrones cívicos de extranjeros y toda otra cuestión atinente a la elección de autoridades Mu- nicipales que se susciten sobre estos aspectos y que la Justicia Provincial Electoral actuara como única autoridad del comicio convocado en todo lo que le corresponda y también en el escrutinio del mismo.- Artículo 8º).- DISPÓNESE a los fines de garantizar la participación equivalente de géneros, que deberá observar lo establecido en el artículo 5º de la Ley 8.901.- Artículo 9º).- EL presente instrumento será refrendado por el Secreta- rio de Gobierno del Municipio.- Artículo 10º).- PROTOCOLICESE, comuníquese a la Junta Electoral Municipal, dese copia al Ministerio de Gobierno de la Provincia y al Juzga- do Electoral de la Provincia.- Artículo 11°).- COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Munici- pal y archívese.- FDO: Jorge Eduardo Moreno - Secretario de Gobierno José Alberto Vargas - Intendente Municipal 3 días - Nº 193449 - s/c - 08/02/2019 - BOE 10BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 27 CORDOBA, (R.A.) JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2019 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS5a MUNICIPALIDAD de CORRALITO DECRETO N° 08/19 23 de Enero de 2019 Y VISTO: El vencimiento del mandato conferido a las actuales autoridades municipales y el dictado del Decreto nº 1933 por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba (v. B.O. 14-12-2018). Y CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido por los artículos 13º, 39º y 78º u concordantes de la Ley nº 8102, los miembros del Concejo Deliberante, el Intendente y los miembros del Tribunal de Cuentas duran cuatro (4) años en sus funciones. Que dicho periodo, en lo que hace a la actual administración municipal, finaliza el día 14 de Diciembre de 2019. Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal convocar a elecciones municipales según lo prescripto en el artículo 49 (inciso 4º) de la citada Ley Orgánica Municipal. Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades mu- nicipales, conforme lo prescribe el artículo 143 de la Ley nº 8102 (según texto vigente establecido por la Ley nº 10.407) deberán “lugar en el plazo comprendido entre los treinta (30) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elec- ciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Po- der Ejecutivo Provincial”. Que el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto nº 1933 de fecha 13 de Diciembre de 2018 ha fijado el día 12 de Mayo de 2019 para realizar las elecciones generales con el objeto de seleccionar Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales (por distrito único y uninomina- les) y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Que teniendo en vista una política de optimización y racionalización de los recursos genuinos con que cuenta la administración municipal, este Departamento Ejecutivo estima que resulta oportuno y conveniente adhe- rir a los términos del referido Decreto nº 1933, y disponer que la elección municipal se realice en forma simultánea –el día Domingo 12 de Mayo de 2019- con la que se ha convocado en el ámbito provincial, evitando –de esa forma- una innecesaria e inconveniente duplicidad de actos eleccionarios. Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que, a más del texto expre- so del artículo 143 de la Ley nº 8102 precitado, también resultan aplicables tanto la Ley nº 15.262, su Decreto Reglamentario nº 17265/59 cuanto el Código Electoral Provincial (Ley nº 9571), normas Complementarias que permiten adherir a la fecha de convocatoria provincial y declarar la simulta- neidad de ambas elecciones, a los fines de establecer la normativa aplicable. Que, en el supuesto de simultaneidad de elecciones, como la que aquí se declara, es necesario señalar que solo corresponderá a la Junta Elec- toral Municipal entender la oficialización de la lista de candidatos a cargos electivos del municipio, distribución de las representaciones, proclamación de los electos y en toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, debiendo ser ejercida las demás atribuciones por la justicia elec- toral provincial. Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, debe pre- verse la competencia de la Junta Electoral Municipal en la confección de los padrones electorales previstos del artículo 129 de la Ley 8102, es decir en el padrón de extranjeros, ya que los demás electores estarán incluidos en el padrón que proporcione la Justicia provincial. Que de los artículos 9 (Inciso nº 1), 12, 39, 37 y concordantes de la citada Ley nº 8102 (Orgánica Municipal), resulta que el Gobierno y Ad- ministración de nuestra Municipalidad estará a cargo de un Intendente Municipal, elegido por simple pluralidad de sufragios, y por un Concejo Deliberante compuesto por siete (7) miembros, elegidos directamente por el cuerpo electoral de los ciudadanos del este Municipio, considerando lo prescripto por las normas referidas y los datos del último censo oficial. Que por otra parte, el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuen- tas, formado por tres (3) miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral en época de renovación ordinaria de las autoridades municipales, correspondiendo dos (2) miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección, eligiéndose –en el mismo acto- igual cantidad de suplentes, conforme a lo prescripto por el artículo 78 de la referidas Ley Orgánica Municipal. Por todo lo expuesto y lo dispuesto por el articulo 49 (inciso 4) de la Ley nº 8102, sus modificatorias y concordantes, en ejercicio de sus atribu- ciones legales; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE CORRALITO DECRETA Artículo 1º) CONVÓCASE al cuerpo electoral de la Localidad de Co- rralito, Departamento Tercero Arriba, Pedanía: El Salto, a los fines de se- leccionar Intendente Municipal, siete (7) miembros titulares del Concejo Deliberante y siete (7) suplentes, así como tres (3) miembros titulares del Tribunal de Cuentas y tres (3) suplentes y, en consecuencia, FIJASE el día 12 de Mayo de 2019 –entre las 8 y 18 horas- para que tenga lugar la elección municipal. Artículo 2º) ESTABLÉCESE que la elección de Intendente Municipal se regirá por el sistema previsto en el artículo 39 (1ª parte), concordante, y que la distribución y adjudicación de las bancas en el Concejo Deliberante se realizara de conformidad a lo prescripto en el artículo 137, concordantes, ambos de la Ley nº 8102. Artículo 3º) ESTABLÉCESE que la representación en el Tribunal de Cuentas Municipal será de dos (2) miembros por el partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno(1) por el que le siga en el resultado de las elecciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78, concordantes, de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 4º) EXPRÉSASE la adhesión a los términos y contenido del Decreto Provincial nº 1933 (13-12-2018) y, en consecuencia DE- CLARESE la simultaneidad de la elección municipal con la convoca- toria efectuada por el Poder Ejecutivo para seleccionar Legisladores Provinciales, Gobernador, Vicegobernador y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos de las Ley nº 15.262, Decreto Reglamentario nº 17265/59, Código Electoral Provincial (Ley nº 9571), normas complementarias, modificatorias y concordantes que resulten aplicables. Artículo 5º) COMUNIQUESE la adhesión formalizada en el artículo precedente del presente decreto al Ministerio de Gobierno de la Provincia. 11BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 27 CORDOBA, (R.A.)JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2019 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS5a Artículo 6º) ESTABLÉCESE que en la elección municipal para renovar autoridades podrán votar los electores que correspondan al CIRCUITO nº 0338 denominado Corralito –DPTO: Tercero Arriba, según Registro Nacio- nal y/o Provincial de Electores. Artículo 7º) ESTABLÉCESE que la Junta Electoral Municipal deberá entender en la oficialización de listado de candidatos, asignación de car- gos, proclamación de electos, conformación de los padrones cívicos de extranjeros y toda otra cuestión atinente a la elección de autoridades Mu- nicipales que se susciten sobre estos aspectos y que la justicia provincial electoral actuara como única autoridad del comicio convocado en todo lo que le corresponda y también en el escrutinio del mismo. Artículo 8º) A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros se deberá observar lo establecido en el artículo 5º de la Ley 8.901. Artículo 9º) EL presente instrumento será refrendado por el Secretario de Hacienda. Artículo 10º) PROTOCOLICESE, comuníquese a la Junta Electoral Municipal, dese copia al Ministerio de Gobierno de la Provincia y al Juzga- do Electoral de la Provincia, publíquese en el Boletín Informativo Municipal y archívese. 1 día - Nº 193471 - s/c - 07/02/2019 - BOE MUNICIPALIDAD de TANTI La Municipalidad de Tanti informa que por Decreto Nº 10/2019 se convoca al electorado del ejido de dicha localidad, para el día 14 DE ABRIL de 2019, a efectos de elegir Intendente Municipal, siete (7) Miembros Titulares del Concejo Deliberante y siete (7) suplentes, tres (3) miembros Titulares del Tribunal de Cuentas y tres (3) suplentes, en los términos establecidos por Ley Orgánica Municipal Nº 8120/91. 3 días - Nº 193186 - s/c - 07/02/2019 - BOE MUNICIPALIDAD de TOSQUITA DECRETO Nº 15 /2019 Tosquita, 4 de Febrero de 2019 VISTO: Las prescripciones de la Ley N° 8102 (Orgánica de Municipios y Comunas) y de la Ordenanza N° 13 /2018 (Código Electoral Municipal), en lo atinente a la realización de los actos electorales en la localidad. Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Acta de Proclamación de Autoridades Mu- nicipales N° 20/2015 emanada de la Junta Electoral Municipal de Tosquita de fecha 10 de Diciembre de 2015, los mandatos del señor Intendente Mu- nicipal, de los Concejales y de los miembros del Tribunal de Cuentas de esta localidad fenecen el día 10 de diciembre de 2019. Que, por lo anterior y en función de lo establecido en el Artículo 49°, inciso 4), de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 y sus modificato- rias, es legalmente necesario y procedente que el Departamento Eje- cutivo Municipal realice una oportuna convocatoria a elecciones ordi- narias a los fines de la renovación de la totalidad de las autoridades municipales, cuyos mandatos concluyen, al menos sesenta (60) días antes de la fecha en que habrán de realizarse los comicios (Ordenanza N° 13/201, Artículo 11°, primer párrafo). Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales deben tener lugar entre los treinta (30) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en esa misma fecha (Ley N° 8102, Artículo 143°, según modificación introduci- da por Ley N° 10407). Que, de acuerdo con lo anterior y en razón de que el Poder Eje- cutivo de la Provincia estableció el día 12 de mayo de 2019 para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia (Decreto N° 1933, de fecha 13/12/2018), la fecha de los co- micios municipales podrá disponerse para un día domingo que quede comprendido entre el 14 de abril de 2019 y el 9 de junio de 2019, o para el mismo día domingo en que se celebre la elección provincial. Que la Ley Orgánica de Municipios y Comunas establece que el gobierno y administración de los municipios, estará a cargo de un Con- cejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo, a cargo de un Inten- dente Municipal (Artículo 9°, inciso 1), electos a simple pluralidad de sufragios. Que el Concejo Deliberante se compondrá de siete (7) miembros en virtud de los resultados definitivos del último censo nacional y la distribución de las bancas se efectuará de conformidad al Artículo 137° de la Ley Nº 8102. Que, asimismo, el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuen- tas, integrado por tres (3) miembros elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral en época de renovación ordinaria de las autoridades municipales, correspondiendo dos (2) miembros al partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección (Artículo 78° de la Ley N° 8102). Que es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal fijar el día 14 de abril de 2019 para la realización de los comicios municipales. POR ELLO, EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE TOSQUITA DECRETA 12BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 27 CORDOBA, (R.A.) JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2019 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS5a Convocatoria Artículo 1º: CONVÓCASE al Cuerpo Electoral Municipal de la loca- lidad de Tosquita, Circuito Electoral N° 193, Departamento Río Cuarto, a elecciones ordinarias para la renovación de la totalidad de las autoridades municipales para el día domingo 14 de Abril de 2019, desde las ocho (8) y hasta las dieciocho (18) horas. Cargos a elegir. Número de candidatos Artículo 2º: La presente convocatoria se realiza a los fines de la elec- ción de un (1) Intendente Municipal; (7) siete Concejales titulares y siete (7) Concejales suplentes; y tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes del Tribunal de Cuentas. Sistema Electoral aplicable Artículo 3º: En las elecciones ordinarias convocadas serán de apli- cación las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipios y Comunas N° 8102, las prescripciones de la Ordenanza N° 13/2018 (Código Electoral Municipal) y, supletoriamente, el Código Electoral de la Provincia de Cór- doba (Ley N° 9571 y sus modificatorias) y el de la Nación, en ese orden. Distribución de cargos de Concejales Artículo 4º: Las bancas en el Concejo Deliberante deberán distribuirse de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 137° de la Ley Nº 8102 y sus modificatorias, y el principio de participación equivalente de géneros esta- blecido en la Ley provincial N° 8901. Distribución de cargos de miembros del Tribunal de Cuentas Artículo 5º: La representación en el Tribunal de Cuentas será de dos (2) miembros para el partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 78° de la Ley Nº 8102 y sus modificatorias, y el principio de participación equivalente de géneros establecido en la Ley provincial N° 8901. Votantes Artículo 6º: En las elecciones de autoridades municipales convocada votarán los electores que correspondan al Circuito Electoral N° 193 de- nominado Tosquita, según Registro Nacional de Electores, de acuerdo al Padrón Electoral que determine la autoridad comicial. Padrón de electores extranjeros Artículo 7º: La Junta Electoral Municipal confeccionará el Padrón Cí- vico Municipal de Extranjeros, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 129° y 130° de la Ley Nº 8102. Dicho padrón deberá ser entregado en el Juzgado Electoral Provincial con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de los comicios. Autoridad electoral Artículo 8º: La Autoridad electoral de los comicios convocados en el presente Decreto será la Junta ElectoralMunicipal, integrada de conformi- dad con lo prescripto en el Artículo 132° de la Ley N° 8102. Comunicación Artículo 9º: Remítase copia del presente Decreto a la Junta Electoral Municipal, al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas y al Juzgado de Paz de la localidad, como así también a la autoridad competente en materia electoral de la Provincia. De forma Artículo 10°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese. FDO: LUIS NATALIO GASPAROLO – INTENDENTE MUNICIPAL – DNI 6.564.420. GRACIELA GLORIA GARCÍA – RECEPTORA DE RENTAS A CARGO DE SECRETARÍA DE GOBIERNO – DNI 11.668.441. 3 días - Nº 193213 - s/c - 07/02/2019 - BOE MUNICIPALIDAD de GENERAL LEVALLE DECRETO Nº 014/2019 General Levalle, 4 de febrero de 2019.- VISTO: Las prescripciones de la Ley N° 8102 (Orgánica de Municipios y Comunas) y sus modificatorias y de la Ley N° 9571 (Código Electoral Pro- vincial) y sus modificatorias, en lo atinente a la realización de actos elec- torales municipales. Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Acta de Proclamación de Autoridades Mu- nicipales emanada de la Junta Electoral Municipal de General Levalle de fecha 11 de Noviembre de 2015, los mandatos del Intendente Municipal, los Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas de esta localidad electos en los comicios del 05 de Julio de 2015, fenecen el día 11 de diciembre de 2019. Que, por lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 49°, inciso 4), de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 y sus modificatorias, es facultad y deber del Departamento Ejecutivo realizar una oportuna convo- catoria a elecciones ordinarias a los fines de la renovación de la totalidad de las autoridades municipales cuyos mandatos concluyen. Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades muni- cipales deben tener lugar entre los treinta (30) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en esa misma fecha, con- 13BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 27 CORDOBA, (R.A.) JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2019 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS5a forme la disposición del Artículo 143° de la Ley 8102 (según modificación introducida por Ley N° 10407). Que, de acuerdo con lo anterior y en razón de que el Poder Ejecutivo de la Provincia estableció el día 12 de mayo de 2019 para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia (Decreto N° 1933, de fecha 13/12/2018), la fecha de los comicios municipales podrá disponerse para un día domingo que quede comprendido entre el 14 de abril de 2019 y el 9 de junio de 2019, o para el mismo día domingo en que se celebre la elección provincial. Que la Ley Orgánica de Municipios y Comunas establece que el go- bierno y administración de los municipios estará a cargo de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo, a cargo de un Intendente Muni- cipal (Artículo 9°, inciso 1), electos a simple pluralidad de sufragios. Que el Concejo Deliberante se compondrá de siete (7) miembros en vir- tud de los resultados definitivos del último censo nacional y la distribución de las bancas se efectuará de conformidad al Artículo 137° de la Ley Nº 8102. Que, asimismo, el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas, integrado por tres (3) miembros elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral, en época de renovación ordinaria de las autoridades municipa- les, correspondiendo dos (2) miembros al partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección (Ley N° 8102, Artículo 78°). Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44° de la Ley N° 9571, la convocatoria debe ser realizada con noventa (90) días de anticipa- ción al acto electoral, por lo menos, y reunir los siguientes requisitos: fecha de elección, clase y número de cargos a elegir, número de candidatos por el que podrá votar cada elector y sistema electoral aplicable. Que es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal fijar el día 12 de mayo de 2019 para la realización de los comicios ordinarios municipales en forma conjunta con la elección dispuesta por el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto N° 1933, de fecha 13/12/2018. POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LEVALLE DECRETA Convocatoria Artículo 1º: CONVÓCASE al Cuerpo Electoral Municipal de la loca- lidad de General Levalle, Circuito Electoral Nº 252, Departamento Presi- dente Roque Sáenz Peña, a elecciones ordinarias para la renovación de la totalidad de las autoridades municipales para el día domingo 12 de mayo de 2019, desde las ocho (8) y hasta las dieciocho (18) horas, en forma conjunta con la elección dispuesta por el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto N° 1933, de fecha 13 de diciembre de 2018. Cargos a elegir. Número de candidatos Artículo 2º: La presente convocatoria se realiza a los fines de la elec- ción de un (1) Intendente Municipal; (7) siete Concejales titulares y siete (7) Concejales suplentes; y tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes del Tribunal de Cuentas. Número de candidatos por el que puede votar cada elector Artículo 3º: El elector utilizará la Boleta Única de Sufragio dispues- ta por la autoridad electoral competente que, para la elección de au- toridades municipales, se compondrá de dos (2) secciones: una, para candidatos a Intendente Municipal y Concejales titulares y suplentes y, otra, para candidatos titulares y suplentes a miembros del Tribunal de Cuentas. Sistema Electoral aplicable Artículo 4º: En las elecciones ordinarias convocadas serán de apli- cación las disposiciones de la Ley N° 8102 (Orgánica de Municipios y Co- munas) y sus modificatorias y las prescripciones del Código Electoral de la Provincia de Córdoba N° 9571 y sus modificatorias y, supletoriamente, el Código Electoral de la Nación, en ese orden. Distribución de cargos de Concejales Artículo 5º: Las bancas en el Concejo Deliberante deberán distribuirse de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 137° de la Ley Nº 8102 y sus modificatorias, y el principio de participación equivalente de géneros esta- blecido en la Ley provincial N° 8901. Distribución de cargos de miembros del Tribunal de Cuentas Artículo 6º: La representación en el Tribunal de Cuentas será de dos (2) miembros para el partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 78° de la Ley Nº 8102 y sus modificatorias, y el principio de participación equivalente de géneros establecido en la Ley provincial N° 8901. Votantes Artículo 7º: En las elecciones de autoridades municipales convocada votarán los electores que correspondan al Circuito Nº 252 denominado Ge- neral Levalle, según Registro Nacional de Electores, de acuerdo al Padrón Electoral que determine la autoridad comicial. Padrón de electores extranjeros Artículo 8º: La Junta Electoral Municipal confeccionará el padrón cí- vico municipal de extranjeros, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 129° y 130° de la Ley Nº 8102. Dicho padrón deberá ser entregado en el Juzgado Electoral Provincial con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de los comicios. 14BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 27 CORDOBA, (R.A.) JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2019 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS5a Autoridad electoral Artículo 9º: La Autoridad electoral de los comicios convocados en el presente Decreto será la Junta Electoral Municipal, integrada de conformi- dad con lo prescripto en el Artículo 132°de la Ley N° 8102. Comunicación Artículo 10º: Remítase copia del presente Decreto al Concejo Deli- berante y al Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de General Levalle, al Juzgado de Paz de la localidad, y a la autoridad competente en materia electoral de la Provincia. De forma Artículo 11°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese. FDO: AB. FEDERICO GALLO – INTENDENTE - Municipalidad de General Levalle. MART. AGUSTIN GALLO - SECRETARIO DE GOBIERNO - Muni- cipalidad de General Levalle. 3 días - Nº 193216 - s/c - 07/02/2019 - BOE MUNICIPALIDAD de CAMILO ALDAO DECRETO N° 09 /2019 DEPARTAMENTO EJECUTIVO CAMILO ALDAO, 28 de Enero de 2019.- VISTO: El vencimiento del mandato conferido a las actuales autoridades municipales el cual finaliza el día 10 de Diciembre de 2019. Y CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido por los artículos 13, 39 y 78 y concordantes de la Ley 8102, los miembros del Concejo Deliberante, el Intendente y los miembros del Tribunal de Cuentas duran cuatro (4) años en sus funciones.- Que de los arts. 9, inc. 1, arts.12, 39 y concordantes de la Ley 8102 resulta que el Gobierno y Administración de nuestra Municipalidad estará a cargo de un Intendente Municipal, elegido por simple pluralidad de sufra- gios y por un Concejo Deliberante compuesto por siete (7) miembros, ele- gidos directamente por el cuerpo electoral de los ciudadanos del Municipio, considerando lo prescripto por las normas referidas y los datos del último censo oficial.- Que por otra parte, el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuen- tas, formado por tres (3) miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral en época de renovación ordinaria de las autoridades municipales, correspondiendo dos (2) miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección, eligiéndose en el mismo acto igual cantidad de suplentes, conforme a lo prescripto por el artículo 78 de la referida Ley Orgánica Municipal 8102.- Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal convocar a elecciones municipales según lo prescripto en el art. 49, inc. 4° de la citada Ley Orgánica Municipal.- Que el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto 1933 de fecha 13 de Diciembre de 2018 ha fijado el día 12 de Mayo de 2019 para realizar las elecciones generales con el objeto de elegir Gobernador, Vicegoberna- dor, Legisladores Provinciales ( por distrito único y uninominales) y Miem- bros del Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades muni- cipales conforme lo prescribe el artículo 143 de la Ley N° 8102 , modificado por Ley N° 10407, deberán tener lugar en el plazo comprendido entre los treinta (30) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la fecha fijada por el Poder ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provin- cial”.- Que el proceso de los comicios a realizarse estará a cargo de la Junta Electoral Municipal y regida por las Ordenanzas 769/2015, modificada por Ordenanza 899/2018, la Ley 8201 y sus modificatorias, y supletoriamente por leyes provinciales y nacionales pertinentes que rigen la materia.- Por todo lo expuesto y lo dispuesto por el articulo 49 inc. 4, de la Ley 8102, sus modificatorias y concordantes, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMILO ALDAO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A Articulo 1°: CONVOCASE al cuerpo electoral de la localidad de Cami- lo Aldao y en consecuencia, FIJASE el día CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE (14/04/2019), entre las 08 y 18 hrs, a los fines de elegir un intendente Municipal, siete (7) miembros titulares del Concejo Delibe- rante y siete (7) suplentes, como así tres (3) miembros titulares del Tribunal de cuentas y tres (3) suplentes.- Articulo 2°: ESTABLECESE que la elección de Intendente Municipal se regirá por el sistema previsto en el artículo 39, 1era parte, y concor- dantes y que la distribución y adjudicación de las bancas en el Concejo Deliberante se realizara de conformidad a lo prescripto en el articulo 137 y concordantes, ambos de la Ley 8102, y el principio de participación equi- valente de géneros establecido en la Ley provincial N° 8901- Articulo 3°: ESTABLECESE que la representación en el Tribunal de Cuentas Municipal será de dos (2) miembros por el partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno(1) por el que le siga en el resultado de las elecciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78, concordantes de la Ley Orgánica Municipal, respetándose el principio de participación equivalente de géneros establecido en la Ley provincial N° 8901.- Articulo 4°: DISPONESE que la Junta electoral Municipal procede- rá a confeccionar el padrón cívico municipal de extranjeros (arts. 129 y 130 Ley 8012). Dicho padrón de extranjeros deberá ser entregado en la Secretaria Electoral Nacional con cuarenta y cinco (45) días de 15BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 27 CORDOBA, (R.A.) JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2019 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS5a anticipación al día del comicio. El padrón definitivo de extranjeros será presentado ante la mencionada autoridad en ocho (8) juegos con Ac- tas, impresos, firmados y sellados debidamente por los miembros de la Junta electoral Municipal.- Articulo 5°: DISPONESE que corresponde a la Junta Electoral Muni- cipal ejercer las funciones establecidas en el art. 136 de la Ley 8.102 y en- tender en la Oficialización de la lista de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos y toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, en lo concerniente a la elección de autoridades municipales. Articulo 6°: ESTABLECESE que en la elección municipal para renovar autoridades podrán votar los electores que correspondan al Circuito 0123 de Camilo Aldao, Distrito de la Provincia de Córdoba, según el Registro Nacional de Electores.- Articulo 7º:- En las elecciones ordinarias convocadas serán de aplica- ción las disposiciones de los Artículos 132 y concordantes de la Ley Pro- vincial 8.102, las prescripciones de la Ordenanza N° 769/2015, modificada por Ordenanza 899/2018 y, supletoriamente, la Ley provincial 9571 (Código Electoral Provincial) y sus modificatorias. Articulo 8°: EL presente instrumento será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Arq. Myriam Noemí DREYER.- Articulo 9º: COMUNIQUESE con copia del presente a la Junta Electo- ral Municipal y al Sr. Juez Electoral Provincial a los efectos de ley.- Articulo 10°: COMUNIQUESE, Publíquese en el Boletín Informativo, dese al Registro Municipal y archívese.- FDO: Carlos Atilio CARIGNANO: Intendente Municipal; Myriam Noemi DREYER: Sec. de Gobierno y Hacienda.- 5 días - Nº 193087 - s/c - 11/02/2019 - BOE MUNICIPALIDAD de VILLA ALLENDE LICITACION: MUNICIPALIDAD DE VILLA ALLENDE; PARA LA ADQUI- SICIÓN DE “LUMINARIAS LED”, DECRETO N°: 18/2019 LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ALLENDE LLAMA A LICITACION PUBLI- CA PARA LA ADQUISICIÓN DE “LUMINARIAS LED”, PARA EL DIA 21 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 11:00 HS. PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS ($ 5.303.900,00). INCLUIDOS TASAS E IMPUESTOS. OBTENER PLIEGOS Y REALIZAR CONSULTAS MEDIANTE SITIO WEB www.villaallende.gob. ar . www.villaallende.gov.ar - Pliego: sin costo. 4 días - Nº 192852 - $ 1734,88 - 07/02/2019 - BOE MUNICIPALIDAD de COLONIA CAROYA NOTIFICACION La Municipalidad de Colonia Caroya en el marco de la Ordenanza 2011/16, Art. 3, intima en un plazo máximo de 3 (tres) días corridos ejecute los tra- bajos de desmalezado de los siguientes catastros: Acta Nº 5860, Catastro
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