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1 ANEXO I BASES Y CONDICIONES DE CONCURSOS RESOLUCIÓN MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS N° 349 DE FECHA 25/10/2022 I. ALCANCES DE LA CONVOCATORIA I.1 Cargos a concursar: Se concursan cargos del Tramo Personal Superior cuyas denominaciones, dependencias, objetivos, funciones, requisitos y competencias, se encuentran detallados y referenciados para cada caso en los Anexos que forman parte integrante de la Resolución Nº 349/2022 del Ministerio de Obras Públicas. I.2 Tipo de convocatoria: Para cubrir los cargos vacantes de Jefaturas de Área, Subdirecciones de Jurisdicción y Direcciones de Jurisdicción, la convocatoria es abierta a todo ciudadano argentino, sin otras limitaciones que las que imponen la Constitución Provincial (Artículo 177°), la Ley N° 7233 (Arts. 12°, 13° y 19° a 24°), la Resolución de convocatoria, las Resoluciones que aprueban las descripciones de puestos y los requisitos que en las presentes Bases se especifican. Para cubrir los cargos de Jefaturas de Sección, Jefaturas de División y Jefaturas de Departamento sólo podrán participar los agentes que satisfagan los requisitos establecidos en la Resolución de convocatoria, en las Resoluciones que aprueban las descripciones de puestos, en estas Bases y en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 9361. I.3 Carácter de las designaciones: Las designaciones que se realicen en virtud de los concursos sustanciados en el marco del presente llamado tendrán carácter permanente, en los términos de la Ley N° 7233, a excepción de los de cargos de Subdirección de Jurisdicción y Dirección de Jurisdicción los que tendrán un plazo de duración de cinco años, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22° de la Ley N° 9361. I.4 Sitio Oficial: Toda la información referida al proceso concursal (incluyendo las funciones, descripción del puesto, requisitos mínimos excluyentes y requisitos deseables), estará publicada en la Página Web Oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba en el link de público acceso www.cba.gov.ar/concursos-publicos-2022/. Es responsabilidad del aspirante consultar periódicamente dicho Sitio a fin de anoticiarse sobre las novedades del proceso. I.5. Notificaciones oficiales: Las notificaciones oficiales referidas al presente proceso concursal –incluidas las relativas al orden de mérito y a las decisiones recaídas en instancias recursivas–, serán enviadas mediante comunicación electrónica dirigida al domicilio administrativo electrónico del postulante, en los términos del artículo 55 de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº 6658) de Procedimiento Administrativo. II. INSCRIPCIÓN II.1 Generalidades 2 La inscripción al concurso se realizará vía Web –con clave única de “Ciudadano Digital” Nivel 2– a través del Formulario Digital habilitado en el Sitio Oficial. El formulario tiene carácter de Declaración Jurada. En el caso de concursos de Jefes de Sección, División y Departamento, el incumplimiento del requisito previsto en el acápite 5) del subinciso A) del inciso II) del Artículo 14 de la Ley N° 9361 impedirá la conclusión del proceso de inscripción. En ese caso, el aspirante, a través del Formulario Digital habilitado, deberá manifestar la voluntad de participar en el concurso e indicar la denominación del cargo al que se postula durante el plazo de inscripción establecido a tal fin para todos los aspirantes, resultando dicha acción una condición previa obligatoria para proceder según el Punto II.4 de las presentes Bases. II.2 Documentación En relación a la documentación respaldatoria el aspirante podrá optar por adjuntar documentación escaneada al momento de la inscripción vía Web o bien por remitirse a documentación que posee en el Sistema de Administración de RRHH o en su legajo personal, siempre que conste relevada en la plataforma de inscripción. En el primer caso, deberá presentar dicha documentación ante el Tribunal Concursal al momento de la entrevista personal, en original o copia certificada por Escribano Público o Juez de Paz, para su cotejo. En el segundo caso, toda la información se tiene por válida y fiel, sin necesidad de exhibición alguna. Documentación Excluyente Documentación que acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los “Requisitos Excluyentes” exigidos para el cargo, según detalle incorporado en el Anexo de la Resolución de llamado a concurso y la correspondiente descripción del puesto aprobada en el marco de la Resolución Nro. 631/2020 de la Secretaría General de la Gobernación y su modificatoria, a cuyo fin deberá incorporarse –a excepción de la que conste relevada en la plataforma de inscripción, conforme lo detallado en el punto precedente–: – Licencia de Conducir (Apartado 5.1 del formulario de Descripción de Puesto) en caso de corresponder. – Educación Mínima Requerida: (Apartado 5.2 del formulario de Descripción de Puesto). – Otros Requisitos Excluyentes: (Apartado 5.4 del formulario de Descripción de Puesto). Pautas objetivas para la valoración de Otros Requisitos Excluyentes: – En caso de que la descripción del puesto requiera “conocimientos” sobre alguna temática o función determinada, los mismos sólo podrán acreditarse mediante los respectivos títulos académicos y/o certificados de capacitación expedidos por instituciones oficiales. – En caso de que la descripción del puesto requiera “experiencia” en el desempeño de determinadas funciones, sólo podrá acreditarse con documentación de donde surja claramente el desarrollo de las actividades relacionadas, no siendo suficiente la certificación de un superior jerárquico donde obre su apreciación subjetiva. 3 Documentación Puntuable a) Título/s de estudios académicos, debidamente legalizado/s: mediante los dispositivos que cada institución tenga vigente a tales efectos (Sello, código QR, etc.). b) Certificado/s de Evaluación de Idoneidad y Desempeño por el ejercicio del cargo que se concursa o cargos similares: Si el cargo pertenece a la Administración Pública Provincial, surgirá de la constancia de servicios y de la/s Evaluación/es de Desempeño relevadas en la plataforma de inscripción. Si el cargo fuera externo a la Administración Pública Provincial o interno pero su ejercicio abarcara períodos o cargos distintos a los comprendidos a partir de la vigencia del Sistema Integral de Evaluación de Desempeño, deberá presentar la documentación que exponga el detalle del periodo al cual se refiere la evaluación, los datos de la persona evaluada, su evaluador, las funciones realizadas y la calificación. A modo orientativo, se encuentra disponible un modelo de formulario en el Sitio Oficial. Asimismo, en los casos de cargos externos a la Administración Pública Provincial, deberá incorporar además constancia de servicios de donde surja el puesto ejercido y los aportes a la Seguridad Social. c) Constancia de Servicios, la cual será informada al Tribunal de Concurso por la Secretaría de Capital Humano a los fines de la verificación de las pautas establecidas en el Punto III.5 del presente documento. d) Certificados de los cursos realizados o dictados mediante los dispositivos que cada institución tenga vigente a tales efectos (Firma, Sello, código QR, etc.). II.3 Alcance Es requisito para inscribirse y participar del presente concurso, no encontrarse participando de otro concurso -en cualquier instancia- para cubrir cargos del Tramo Superior, convocado en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y sus Organismos durante el corriente año, ni estar inscripto en otro cargo del concurso regido por estas Bases y Condiciones. II.4 Período excepcional: postulantes que no concluyeron inscripción por incumplimiento de requisito Todos aquellos aspirantes que no hubieran podido concluir el proceso de inscripción en concursos de Jefaturas de Sección, División y Departamento conforme lo establecido en el Punto II.1 de las presentes Bases, dispondrán de un plazo comprendido entre el 15/11/2022y el 16/11/2022 inclusive, para solicitar formalmente su admisión al concurso. A tal fin, deberá presentar obligatoriamente el correspondiente reclamo en la Plataforma Ciudadano Digital (CiDi) a través de e-trámite, en la opción “Solicitud de revisión de requisitos (Concurso Tramo Superior Año 2022)”, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, junto con la documentación de la que haya de valerse para acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el acápite 5) del subinciso A) del inciso II) del Artículo 14 de la Ley N° 9361. En esa instancia, deberá además completar el Formulario de Inscripción y la documentación pertinente. 4 II.5. Recusaciones y Excusaciones de Miembros de Tribunales Se presentarán cuando concurran las causales establecidas en el artículo 18 inc. e) de la Ley Nº 9361, por Trámite Multinota dirigido a la Jurisdicción del cargo que se concursa, en la oportunidad establecida en el cronograma del punto IV. II.6 Declaración de Concursos Cerrados Desiertos Cuando el concurso para cubrir cargos comprendidos en el subinciso A) del inciso II) del artículo 14 de la Ley Nº 9361 -Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial- fuera declarado desierto y realizada una nueva convocatoria por el/la titular de la Jurisdicción, se aplicarán para dicho concurso las presentes Bases y Condiciones, debiendo determinarse el cronograma de actividades para dicha instancia. III. PAUTAS A CONSIDERAR PARA LA EVALUACIÓN DE LOS CONCURSANTES El puntaje aplicable será en todos los casos el indicado en la Ley 9361 — art. 19. III.1 Título: Ley 9361 – art 19 – inc. a) Los Títulos que se considerarán deberán tener validez oficial y ser de Instituciones Educativas públicas o privadas reconocidas por las autoridades educativas pertinentes. Se otorgará puntaje en todos los casos a los Títulos de Nivel Medio. La posesión y acreditación según los medios previstos de un Título de Nivel Superior que implique la finalización de los estudios de Nivel Medio, releva al concursante de la necesidad de acreditar este último. Para el caso de los Títulos de Nivel Superior se otorgará el puntaje establecido en el artículo 19 inc. a) de la Ley Nº 9361 sólo cuando dicho título se encuentre comprendido en los “Requisitos Excluyentes” o los “Requisitos Deseables” de la descripción del puesto respectiva. Para los títulos de postgrado, se otorgará el puntaje establecido en citado dispositivo de la Ley Nº 9361, cuando dichos títulos correspondan a disciplinas o especialidades afines a las nominadas en los “Requisitos Excluyentes” o “Requisitos Deseables”. III.2 Evaluación de idoneidad y desempeño en el cargo que se concursa: Ley 9361 - art 19 inc. b.1): En la asignación del puntaje por desempeño en el cargo que se concursa, el Tribunal de Concurso tendrá en cuenta el tiempo en que el agente haya ejercido el cargo, conforme a la información que surja de las Constancias de Servicios y Resultados de las Evaluaciones de desempeño y a las siguientes pautas: – Para acceder al puntaje, el aspirante deberá acreditar, mínimamente, seis (6) meses de ejercicio en el cargo contado hasta el día inmediato anterior al de inicio del periodo de inscripción al concurso, sea que lo esté ejerciendo o lo haya ejercido con 5 anterioridad. Asimismo, sólo se considerará/n el/los puntaje/s obtenido/s hasta el cierre del periodo calificatorio 2022 (31/08/2022). – Si el aspirante registra evaluación/es de idoneidad y desempeño con resultado Muy Bueno o Excelente (u 8 a 10 Puntos), se computarán 0.25 puntos por cada mes completo de ejercicio. – Si el aspirante registra evaluación/es de idoneidad y desempeño con resultado Bueno (o 6 a 7 Puntos) se computarán 0.125 puntos por cada mes completo de ejercicio. – No se asignará puntaje alguno para periodos sin evaluación de idoneidad y desempeño o con calificación Regular o Insuficiente en la misma. III.3 Evaluación de idoneidad y desempeño en cargos similares: Ley 9361 – art 19 – inc. b 2): En la asignación del puntaje por desempeño en cargos similares al que se concursa, el Tribunal de Concurso tendrá en cuenta el tiempo en que el agente haya ejercido el/los cargo/s, la evaluación de idoneidad y desempeño y el grado de similitud con el cargo que se concursa, conforme a la información que surja de las Constancias de Servicios, Resultados de las Evaluaciones de desempeño, Descripciones y/o Funciones de Puestos y a las siguientes pautas: – Para acceder al puntaje, el aspirante deberá acreditar, mínimamente, seis (6) meses de ejercicio en cada cargo, contado hasta el día inmediato anterior al de inicio del periodo de inscripción al concurso. Asimismo, sólo se considerará/n el/los puntaje/s obtenido/s hasta el 31/08/2022. – Si el aspirante registra evaluación/es de idoneidad y desempeño con resultado Muy Bueno o Excelente (u 8 a 10 Puntos), se computarán 0.125 puntos por cada mes completo de ejercicio. – Si el aspirante registra evaluación/es de idoneidad y desempeño con resultado Bueno (o 6 a 7 Puntos) se computarán 0.07 puntos por cada mes completo de ejercicio. – No se asignará puntaje alguno para periodos sin evaluación de idoneidad y desempeño o con calificación Regular o Insuficiente en la misma. – Para considerar el grado de similitud del cargo en cuestión, se aplicará al puntaje obtenido de acuerdo a los párrafos precedentes, el porcentaje que corresponda según la siguiente tabla: GRADO DE SIMILITUD DENTRO DE A.P.P. FUERA DE A.P.P. ALTO 100% 50% MEDIO 50% 25% – Para el caso de cargos ejercidos en ámbitos de Administración Pública, sólo podrá asignarse puntaje por este ítem cuando se encuentre acreditado el ejercicio de cargos de conducción con reflejo orgánico y designación formal, mediante 6 constancia de servicios y/o instrumento legal de dicha designación. No podrá asignarse puntaje alguno a los aspirantes que acrediten el ejercicio de cargos operativos, de ejecución, o contratos de servicios, aunque poseyeran certificaciones de funciones de conducción. – Para el resto de los casos, sólo se asignará puntaje por este ítem cuando se encuentren acreditadas: a) la relación de empleo mediante constancia de realización de aportes a la seguridad social; y b) el ejercicio de funciones jerárquicas mediante certificación de la máxima autoridad de la organización, y/o constancia de servicios respectiva de la que surja su cargo jerárquico de conducción. III.4 Cursos de Capacitación Los cursos puntuables a los efectos del presente concurso serán los dictados y/o realizados cuyos certificados hayan sido emitidos hasta el día inmediato anterior al de inicio del periodo de inscripción, en las siguientes instituciones: - Organismo de Capacitación de la Provincia. - Escuela de Abogados del Estado. - Áreas dependientes del Gobierno de la Provincia destinadas a capacitación en servicio (con rango de Direcciones de Jurisdicción o Superior). - Entidades gremiales reconocidas por la Ley N° 7233. - Instituciones y Organismos Oficiales (Públicos o Privados). Los cursos que no tuvieran especificada la carga horaria, no recibirán asignación de puntaje. El Tribunal de Concurso podrá desestimar –de manera fundada-, cursos presentados que, en virtud de la fecha de realización y la temática de que se traten, no se ajusten a la realidad actual de la materia en cuestión. No deberán ponderarse las materias de las carreras incompletas, aunque estén aprobadas. Las capacitaciones referidas en el punto 8.3.2. de la Resolución N° 2022/SGG-00000477- Capacitación para acceder a cargos y/o funciones de conducción- como así también las correspondientes a la Ley Yolanda y Ley Micaela, deberán ser consideradas como cursos generales de capacitación (Ley 9361 –art 19– inc. b 4). Ello, sin perjuicio de ser considerados como afines a la función específica (Ley 9361 – art 19– inc. b 3) cuando surja esta correspondencia de lasfunciones propias del puesto concursado y con la debida fundamentación del Tribunal de Concurso. a) Por cursos de capacitación afines a la función específica: Ley 9361 – art 19 – inc. b 3). Se considerarán cursos de capacitación afines, realizados o dictados, a aquella capacitación de cualquier modalidad que esté directamente referida/relacionada a las funciones propias del cargo a concursar. 7 La puntuación por este ítem, será el resultado de la sumatoria de los puntos correspondientes a cada uno de los conceptos señalados, conforme a las siguientes pautas: – A los cursos de capacitación que fueron dictados o culminados y aprobados, se otorgará 0.2 (cero con veinte centésimos) puntos por cada hora de capacitación. – El resto de las capacitaciones sumarán 0.1 (cero con diez centésimos) puntos por cada hora de capacitación. – A los títulos de grado o posgrado relacionados con las funciones propias del cargo que se concursa y que no pudieran ser ponderados en el marco del Art. 19 a) 1) porque el/la aspirante tiene más de un título de grado o de postgrado o no es exigido como requisito excluyente o deseable del cargo, se les asignará por cada uno 3 (tres) puntos. b) Por cursos generales de capacitación: Ley 9361 — art 19 — inc. b 4). Se considerará en este apartado, la capacitación de cualquier modalidad, realizada o dictada que, sin estar directamente vinculada con las funciones propias del cargo, resulte de utilidad para el desempeño de las tareas del puesto que se concursa. La puntuación por este ítem, será el resultado de la sumatoria de los puntos correspondientes a cada uno de los conceptos señalados, conforme a las siguientes pautas: – A los cursos de capacitación que fueron dictados o culminados y aprobados, se otorgará 0.1 (cero con diez centésimos) puntos por cada hora de capacitación. – El resto de las capacitaciones sumarán 0.05 (cero con cero cinco centésimos) puntos por cada hora de capacitación. – A los títulos de grado o posgrado cuya ponderación no correspondiera en el marco del Art. 19 a) 1) o Art. 19 b) 3), se les asignará a cada uno 1.5 (uno con cincuenta centésimos) puntos, siempre que aporte conocimientos para el desempeño del puesto. III.5 Por antigüedad: dentro de la Administración Pública Provincial. Ley 9361 - art 19 - inc. c). Para determinar los Organismos que dan derecho a computar antigüedad en los términos de la Ley N° 9361, debe seguirse la descripción obrante en el art. 5º de la Ley Nº 9086 “de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial” o art. 8° de la Ley N° 10835 “de Administración Financiera y Control del Sector Público No Financiero de la Provincia”, según la que se encuentre vigente el día inmediato anterior al de inicio del periodo de inscripción correspondiente. Se computarán en consecuencia, todos los servicios remunerados efectivamente prestados en el ámbito de la Administración Pública Provincial en cualquiera de sus Poderes, Agencias, Empresas o Entes Autárquicos, con excepción del Sector Público Financiero, por los cuales se hayan realizado los correspondientes aportes personales y contribuciones patronales a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba. No se considerarán los servicios prestados en el Estado Nacional (incluidas las Universidades Nacionales), en otros Estados Provinciales, en Estados Municipales o Comunales, en el 8 ámbito privado, incluidas las escuelas privadas provinciales, aunque estén subvencionadas, ni en la Banca Pública Provincial. A los efectos del cómputo de la antigüedad, se considerará para la asignación del puntaje el día inmediato anterior al de inicio del periodo de inscripción del presente concurso. III.6 Prueba de Oposición: La prueba se realizará de manera presencial, por escrito y podrá ser administrada por medios digitales, en el lugar y horario determinados por el Tribunal de Concurso, los que serán debidamente notificados vía CIDI. Para poder ingresar al examen, los participantes deberán presentar Documento de Identidad. Podrán asimismo concurrir con antecedentes legales y bibliografía para su consulta. Durante la prueba no se permitirá el uso de internet ni de teléfonos celulares, notebooks, netbooks, tablets, dispositivos de almacenamiento digital o electrónico, salvo que se aclare expresamente lo contrario en algún caso particular. El examen consta de dos partes diferenciadas, tal y como se detalla a continuación: Nociones Generales (Ley N° 9361 Art. 19 Inc. d Punto 2) El temario general y sus fuentes de consulta son las que se detallan a continuación: TEMARIO FUENTE DE CONSULTA Constitución Provincial. www.cba.gov.ar Ley 7233 y su reglamentación. Ley 9361 y su reglamentación. Ley 5350 (T.O. Ley 6658). Ley 10618 y su reglamentación. Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo – Decreto N° 1615/2019 y sus modificatorios Nº 93/2020, Nº 1485/2021 -ratificados por Leyes Nros. 10726 y 10805-, Nº 1150/2022, Nº 1162/2022 y Nº 1366/2022. Prueba de suficiencia inherente al cargo a desempeñar (Ley N° 9361 Art. 19 Inc. d Punto 1) El temario específico y sus fuentes de consulta serán las definidas para cada cargo correspondiente a concursos abiertos en el Anexo II de la Resolución que aprueba las presentes Bases. Los temarios específicos y fuentes de consulta para los cargos correspondientes a concursos cerrados serán definidos y publicados oportunamente. Para aprobar este examen, la calificación no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) de la puntuación máxima exigida. La no aprobación de esta instancia implica la eliminación del concurso. 9 Los concursantes que no hayan aprobado Prueba de Oposición podrán presentar, en el caso que lo consideren pertinente y dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la notificación del resultado, por Trámite Multinota dirigido a la Jurisdicción del cargo que se concursa, la solicitud de revisión correspondiente ante el Tribunal de Concurso. En el asunto se deberá consignar la denominación del cargo concursado. Vencido dicho plazo, de no haber sido impugnada la calificación, la misma quedará firme. Si la calificación es modificada, el participante será oportunamente notificado de dicha situación y de la fecha de la Entrevista. III.7. Entrevista Personal En la entrevista personal en la que deben evaluarse las condiciones personales y de ejecutividad, se ponderarán las aptitudes para el ejercicio del cargo, la actitud para su ejercicio y el conocimiento de las funciones del mismo. El/la aspirante deberá presentarse en el día y hora establecidos por el Tribunal Concursal con la observancia del punto II.2 de las presentes bases concursales, en caso de corresponder. La puntuación correspondiente por Entrevista Personal, será el resultado de la sumatoria de los puntos correspondientes a cada uno de los conceptos señalados, conforme a las siguientes pautas: Aptitudes para el ejercicio del cargo Hasta 3 Puntos Actitud para el ejercicio del cargo Hasta 3 Puntos Conocimiento de las funciones del cargo Hasta 4 Puntos El Tribunal de Concurso deberá justificar por escrito la puntuación asignada por este ítem en el caso que la misma sea menor al mínimo previsto en el artículo 20° de la Ley Nº 9361. IV. CRONOGRAMA ACTIVIDADES RESPONSABLES PLAZO INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES Postulantes - Secretaría de Capital Humano 10/11/2022 al 14/11/2022 PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL PARA POSTULANTES QUE NO CONCLUYERON INSCRIPCIÓN EN PERIODO PRECEDENTE (según Condiciones Punto II.1 segundo párrafo y Punto II.4.) Postulantes - Secretaría de Capital Humano 15/11/2022 y 16/11/2022 PRESENTACIÓN DE EXCUSACIONES Y/O RECUSACIONES PARA MIEMBROS DEL TRIBUNAL Inscriptos / Tribunales de Concurso 17/11/2022 al 22/11/2022 RESOLUCIÓN DE EXCUSACIONES Y/O RECUSACIONES Comisiones Laborales de Concurso y Promoción23/11/2022 al 29/11/2022 10 PUBLICACIÓN DE NÓMINA DEFINITIVA DE INTEGRANTES DE CADA TRIBUNAL Y CRONOGRAMA Secretaría de Capital Humano 30/11/2022 al 02/12/2022 Todas las instancias de consulta o presentaciones que prevea el Proceso Concursal, deberán ser realizadas en los períodos indicados en el Cronograma publicado y resueltas por la Comisión Laboral de Concurso y Promoción o los Tribunales de Concurso según corresponda. Dichas Resoluciones no serán recurribles atento ser actos preparatorios en los términos del art. 78 de la Ley 5350 (T.O. Ley 6658) – Ley de Procedimiento Administrativo-. V. TRIBUNALES DE CONCURSO: Se constituirán los Tribunales de Concurso, según lo establecido para cada cargo en los Anexos II y III de la Resolución que aprueba las presentes Bases. VI. DISPOSICIONES FINALES Para ingresar al orden de mérito, el puntaje obtenido por el/la concursante en la Prueba de Oposición y en la Entrevista Personal no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) de la puntuación máxima exigida para cada uno de los incisos. Como resultado del proceso concursal, se establecerá un orden de mérito decreciente para cada cargo. Serán designados los concursantes ganadores allí nominados que no desistan de acceder al cargo. Se deja constancia expresa que en el caso de que el postulante que haya obtenido el puntaje superior en el orden de mérito respecto del puesto que se concursa, no haya aceptado acceder al cargo, automáticamente habilitará a ocuparlo a quien tenga el puntaje inmediato inferior; y así sucesivamente hasta cubrir el cargo vacante. Una vez dictado el orden de mérito por el Tribunal de Concurso, los participantes tendrán derecho a un período perentorio de vista de todos los antecedentes de los concursantes, para lo cual deberán, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación del mismo, realizar la correspondiente solicitud. Vencido dicho término, tendrán un plazo de tres días hábiles para efectuar las observaciones que estimen corresponder. En ambos casos, por Trámite Multinota dirigido a la Jurisdicción del cargo que se concursa. El Tribunal de Concurso resolverá las observaciones que eventualmente hubiere y emitirá el orden de mérito definitivo. Las/os aspirantes que al momento de la inscripción del concurso se encontraran en condiciones de acceder o gozando de un beneficio jubilatorio en los ámbitos nacional, provinciales o cualquier otro régimen, no podrán participar del concurso. El requisito de capacitación exigido en el artículo 14 inciso II) subinciso A acápite 3 de la Ley Nº 9361 será excluyente para la participación en el concurso cuando se tratara de cargos de Jefe de Sección, Jefe de División y Jefe de Departamento, según lo especificado en el punto 8.3.2. -Capacitación para acceder a cargos y/o funciones de conducción- de la Resolución N° 2022/SGG-00000477. Esta obligación deberá estar cumplimentada antes del inicio del periodo de inscripción al concurso. La vigencia de las referidas capacitaciones se verificará considerando la fecha del inicio del periodo de inscripción respecto al momento del tiempo en el que fueron realizadas. 1 ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO NOMBRE DEL PUESTO: DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DEPENDENCIA DIRECTA: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN NRO. 221/2020 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 TEMARIO: Administración Financiera. Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial. SUAF (Sistema único de Administración Financiera) Subsistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad. Ejecución del Presupuesto. Estatuto del Personal de la Administración Provincial. Viáticos. Obra Pública. Licitación. Contrato. Pagos de Obras. Régimen Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial. Tribunal de Cuentas. Composición. Atribuciones. Facultades. Sujetos del Control. Compendio Normativo Procedimientos Administrativos Ley Impositiva Anual. Programa de Pavimentación de Caminos de las Redes Secundaria y terciaria provinciales * Rendición de Cuentas al Tribunal de Cuentas de la Provincia Rendición de Cuentas al Tribunal de Cuentas. Expediente Electrónico. Intervención de la Secretaría de Innovación de la Gestión para contrataciones de bienes y/o servicios informáticos. Redeterminación de Precios de Obra Pública. Redeterminación de Precios de Bienes y Servicios. Portal de Obras Públicas Ciudadano Digital. FUENTES: Ley 9086. Ley de Administración Financiera. Dto. Reglamentario 150/2004. Ley 10726. Ley Estructura Orgánica, Poder Ejecutivo Provincial, ratifica Decretos 1615/19 y 93/20, modifica Ley 7854 y 10337y aprueba Decreto160/20. Resolución 366/10 Resolución 3/2018. Secretaria de Administración Financiera. Anexo A. Compendio Normativo. Y sus modificatorias. Ley 10788. Ley de Ejecución del Presupuesto de la Administración Pública. Ley 7233. Estatuto del Personal de la Administración Provincial. Dto. 1534/2006 Reglamentación del Art.39. Dto. 1300/2009. Dto. 194/2013 Ley 8614, sus modificatorias y sus Decretos Reglamentarios. Ley Obras Públicas. Ley 10155 y sus modificatorias. Régimen Compras y Contrataciones. Dto. 305/2014 y sus modificatorios. Ley 7630 y sus modificatorias. Ley orgánica del Tribunal de Cuentas. Constitución Provincial. Ley 5350 y sus modificatorias. Ley de Procedimiento Administrativo. Ley 10618 Simplificación y Modernización de la Administración. Decreto 750/19 Ley 10546- Decreto 1053/18 Ley 8836. Sus modificatorias y sus reglamentaciones 2 Autorizaciones y Adjudicaciones para la Contratación de Bienes y Servicios DDJJ Sellos- retenciones Aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social- SICOSS-DDJJ. Impuesto a las Ganancias- Retenciones Impositivas Ley 10790/22 Ley Impositiva Año 2022 de la Provincia de Córdoba y sus modificatorias Resolución N° 2021/MC-00000004 del Ministerio de Coordinación Resolución N°2022/D-00000203 del Ministerio de Finanzas Resolución N° 2022/MC-00000046 del Ministerio de Coordinación Resolución N° 2022/D-00000008 del Ministerio de Finanzas Resolución N° 180/2021 del Tribunal de Cuentas y sus modificatorias Resolución N° 131/2022 del Tribunal de Cuentas y sus modificatorias Resolución N° 58/2018 Ministerio de Finanzas Resolución N° 2022-D-012 SCPIP - Ministerio de Finanzas-. Resolución N° 000028/2021 - Ministerio de Finanzas Resolución N° 20/2019 - Ministerio de Finanzas - Anexos e Instructivos Resolución N°43/2022 - Ministerio de Coordinación-. Decreto 1349/21. Decreto 252/21. Decreto 1419/2017 y sus modificatorios Decreto 800/16y sus modificatorios Decreto 1280/2014 y sus modificatorios. Decreto 402/14 y sus modificatorios. Resolución N° 200/2011 de la Dirección Provincial de Vialidad. Resolución N° 75/2012 de la Dirección Provincial de Vialidad. Resolución N° 808/2017 de la Dirección Provincial de Vialidad. Resolución General AFIP N° 830/2000 sus modificatorias y complementarias. 4. TRIBUNALES DE CONCURSO TITULAR SUPLENTE NIVEL DIRECTIVO GRAHOVAC, MANUEL DNI N° 31.449.256 PEDANO, RAQUEL NATALIA DNI N° 27.551.729 NIVEL CONDUCCIÓN SCIARA, FEDERICO ANTONIO DNI N° 28.343.865 AYDUH, CECILIA INES DNI N° 30.660.180 U.P.S. REARTES, GUSTAVO ERNESTO DNI N° 12.745.191 FERRARO, ROBERTO MIGUEL DNI N° 12.613.627 NOMBRE DEL PUESTO: DEPENDENCIADIRECTA: JURISDICCIÓN: SUPLENTE NIVEL DIRECTIVO BONEU, FRANCO CARLOS DNI: 25.590.129 NIVEL CONDUCCIÓN BOBONE, JAVIER DNI: 21.755.946 U.P.S. FERRARO, ROBERTO MIGUEL DNI: 12.613.627 FERREIRA, AGUSTIN DNI:32.313.957 REARTES, GUSTAVO ERNESTO DNI: 12.745.191 ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR PEDANO, RAQUEL NATALIA DNI: 27.551.729 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO DIRECCION DE JURISDICCION ASUNTOS LEGALES DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN DIGITAL Nro. 60/2022 DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 TEMARIO: Constitución Nacional y Provincial Procedimiento Administrativo Orgánica Poder Ejecutivo Provincial Delegaciones de Facultades Competencias del Ministerio de Obras Públicas Régimen de Obras Públicas Régimen de Contrataciones de Bienes y Servicios Régimen de Redeterminación de Precios en la Provincia de Córdoba y Nación Funcionamiento del ROPyCE Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial Régimen pasantías educativas Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria Régimen legal de la Dirección de Vialidad. Normativa para Personal de la Dirección de Vialidad Régimen legal de Consorcios Camineros y Consorcio Caminero Único Marco legal CASISA Régimen de Expropiaciones Régimen bienes inmuebles Tribunal de Cuentas Ley Orgánica de Fiscalía de Estado Simplificación y Modernización de la Administración Reglamento General y Términos de uso del Expediente Electronico Procedimientos de contratación electrónicos Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario Régimen Ambiental FUENTES: Ley N° 5350 (T.O. Ley 6.658) Ley N° 8835, N° 8836 y N° 8837 Ley N° 10.726 Decreto N° 1250/2021 y modif. Circular 1/2014 de Fiscalía de Estado Ley N° 8614 y modif. y decretos reglamentarios Ley N° 10.417 y decretos reglamentarios Decreto N° 1505/2016, N° 1823/2016 y N° 583/2016 Ley N° 5901 Ley N° 10.220 Ley N° 10.411 Decreto N° 180/2008 y N° 100/2017 Ley N° 10.788 Resolución N° 203 - Letra:D del Ministerio de Finanzas Ley N° 10.155 y modif. y decretos reglamentarios Ley N° 7631 y decretos reglamentarios Resoluciones Dirección General de Compras y Contrataciones N° 35/2021 y N° 2022/D-00000008 Ley N° 10.580 Decreto N° 800/2016 y Resolución N° 223/2016 del Ministro de Vivienda, Arq. y Obras Viales Decreto Nac. N° 691/16 Decreto N° 809/96 Decreto N° 1419/2017Resolución N° 13/2020 del Ministerio de Coordinación Decreto N° 1598/1997, N° 1496/2018, N° 342/2019 y Resolución Ministerio de Obras Públicas N° 127/2019 Ley N° 7233 Ley N° 9361 Decreto N° 940/2000 y N° 1611/2021 Decreto N° 16/2016 Decreto N° 624/2013 Ley N° 10.576 Resoluciones N° 804/2012 y N° 1510/2012 del Min. Adm. y Gest. Púb. Ley N° 8555 y modif., CCT N° 572/2009 Ley N° 10.546 y decretos reglamentarios, N° 10.622 y Ley N° 10.675 - Resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento N° 254/2018, 45/2019 y 100/2019 Ley N° 6233 Ley N° 10.678, N° 10.679 y Decreto N° 2138/2019 Ley N° 6394 y modif. Ley N° 7630, Resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba N° 180/2021 Ley N° 7854 Ley N° 10.618, Decreto N° 750/2019, Decreto N° 680/2021 Resoluciones de la Dirección General de Compras y Contrataciones N° 39/2018, 37/2019, 46/2018, 12/2022 y 28/2022 Resolución N° 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Modernización, Resolución N° 20/2019 y Memorandum N° 002/2020, ambos de la Dirección General de Compras y Contrataciones y Memorandum N° 002/2020 Resoluciones del Ministerio de Coordinación N° 1/2021, N° 4/2021 y N° 46/2022 y Resolución N° 12 Letra-D de la Subsecretaria Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas Resolución N° 03/2018 de la Sec. Adm. Finan. Código Civil y Comercial de la Nación - Ley Nacional N° 26.994 Ley N° 10.208 y decretos reglamentarios Ley N° 10.721 y Resolución del Ministerio de Coordinación N° 14/2021 Ley N° 9331 y decretos reglamentarios 4. TRIBUNALES DE CONCURSO TITULAR NOMBRE DEL PUESTO: DEPENDENCIA DIRECTA: JURISDICCIÓN: SUPLENTE NIVEL DIRECTIVO BONEU, FRANCO CARLOS DNI: 25.590.129 NIVEL CONDUCCIÓN FERREIRA, AGUSTIN DNI:32.313.957 U.P.S. FERRARO, ROBERTO MIGUEL DNI: 12.613.627 BOBONE, JAVIER DNI: 21.755.946 REARTES, GUSTAVO ERNESTO DNI: 12.745.191 PEDANO, RAQUEL NATALIA DNI: 27.551.729 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO DIRECCION DE JURISDICCION COORDINACION LEGAL DE LA OBRA PUBLICA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN DIGITAL Nro. 60/2022 DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 TEMARIO: Constitución Nacional y Provincial Procedimiento Administrativo Orgánica Poder Ejecutivo Provincial Delegaciones de Facultades Competencias del Ministerio de Obras Públicas Régimen de Obras Públicas Régimen de Contrataciones de Bienes y Servicios Régimen de Redeterminación de Precios en la Provincia de Córdoba y Nación Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial Régimen legal de la Dirección de Vialidad. Normativa para Personal de la Dirección de Vialidad Investigaciones Administrativas Régimen legal de Consorcios Camineros y Consorcio Caminero ÚnicoMarco legal CASISA Régimen de Expropiaciones Régimen bienes inmuebles Tribunal de Cuentas Ley Orgánica de Fiscalía de Estado Simplificación y Modernización de la Administración Reglamento General y Términos de uso del Expediente Electrónico Procedimientos de contratación electrónicos Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario Régimen Ambiental Evaluación proyectos de innovación FUENTES: Ley N° 5350 (T.O. Ley 6.658) Ley N° 8835, N° 8836 y N° 8837 Ley N° 10.726 Decreto N° 1250/2021 y modif. Circular 1/2014 de Fiscalía de Estado Ley N° 8614 y modif. y decretos reglamentarios Ley N° 10.417 y decretos reglamentarios Decreto N° 1505/2016, N° 1823/2016 y N° 583/2016 Ley N° 5901 Ley N° 10.220 Ley N° 10.411 Decreto N° 180/2008 y N° 100/2017 Ley N° 10.788 Resolución N° 203 - Letra:D del Ministerio de Finanzas Ley N° 10.155 y modif. y decretos reglamentarios Ley N° 7631 y decretos reglamentarios Resoluciones Dirección General de Compras y Contrataciones N° 35/2021 y N° 2022/D-00000008 Decreto N° 800/2016 y Resolución N° 223/2016 del Ministro de Vivienda, Arq. y Obras Viales Decreto Nac. N° 691/16 Decreto N° 809/96 Resolución N° 13/2020 del Ministerio de Coordinación Decreto N° 1598/1997, N° 1496/2018, N° 342/2019 y Resolución Ministerio de Obras Públicas N° 127/2019 Ley N° 7233 Ley N° 9361 Decreto N° 16/2016 Decreto N° 624/2013 Resoluciones N° 804/2012 y N° 1510/2012 del Min. Adm. y Gest. Púb. Ley N° 8555 y modif., CCT N° 572/2009 Ley N° 10.546 y decretos reglamentarios, N° 10.622 y Ley N° 10.675 - Resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento N° 254/2018, 45/2019 y 100/2019 Ley N° 6233Ley N° 10.678, N° 10.679 y Decreto N° 2138/2019 Ley N° 6394 y modif. Ley N° 7630, Resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba N° 180/2021 Ley N° 7854 Ley N° 10.618, Decreto N° 750/2019, Decreto N° 680/2021 Resoluciones de la Dirección General de Compras y Contrataciones N° 39/2018, 37/2019, 46/2018, 12/2022 y 28/2022 Resolución N° 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Modernización, Resolución N° 20/2019 y Memorandum N° 002/2020, ambos de la Dirección General de Compras y Contrataciones y Memorandum N° 002/2020 Resoluciones del Ministerio de Coordinación N° 1/2021, N° 4/2021, N° 46/2022 y Resolución N° 12 Letra-D de la Subsecretaria Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas Resolución N° 03/2018 de la Sec. Adm. Finan. Resolución N° 03/2018 de la Sec. Adm. Finan. Código Civil y Comercial de la Nación - Ley Nacional N° 26.994 Ley N° 10.208 y decretos reglamentarios Ley N° 10.721 y Resolución del Ministerio de Coordinación N° 14/2021 Ley N° 9331 y decretos reglamentarios Cartas Iberoamericanas (CLAD) de Gobierno Electrónico (2007), Calidad en la Gestión Pública (2008), Gobierno Abierto (2016) y de Innovación (2020) “El fin del trámite eterno: ciudadanos, burocracia y gobierno digital” (BID, Junio/2018) http://dx.doi.org/10.18235/0001150 4. TRIBUNALES DE CONCURSO TITULAR 1 ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO NOMBRE DEL PUESTO: DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN DEPENDENCIA DIRECTA: SECRETARÍA DE ARQUITECTURA JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN NRO. 437/2021 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 TEMARIO: Procesos administrativos de la obra pública en la provincia de Córdoba. Procedimientos de contratación de obra pública. Sistema informático portal de obras públicas (P.O.P). Registro oficial de proveedores y contratistas del estado (ROPYCE). Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Año 2022. Ley 10.155 – régimen de compras y contrataciones de la Administración Pública Provincial. Régimen Provincial de redeterminación de precios por variación de costos en la obra pública. FUENTES: Ley 8614. Modificaciones y decretos reglamentarios. Ley 10.155 y decretos. Ley 10.788. Ley 10.618 y decretos. Ley 10.726 y anexos. Decreto 809/96. Decreto 800/16 Decreto 1505/16. Decreto 583/16. Sistema de obras públicas (P.O.P) – Resolución N°20/19. Decreto 180/08. Decreto 1615/19 4. TRIBUNALES DE CONCURSO TITULAR SUPLENTE NIVEL DIRECTIVO GRAHOVAC, MANUEL DNI N° 31.449.256 PEDANO, RAQUEL NATALIA DNI N° 27.551.729 NIVEL CONDUCCIÓN VIVES, SANTIAGO OSCAR DNI N° 18.418.666 HEREDIA, VICENTE DAMASO DNI N° 25.344.510 U.P.S. REARTES, GUSTAVO ERNESTO DNI N° 12.745.191 FERRARO, ROBERTO MIGUEL DNI N° 12.613.627 1 ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO NOMBRE DEL PUESTO: DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN GESTIÓN DE OBRAS DEPENDENCIA DIRECTA: DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN NRO. 325/2022 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 TEMARIO: Gestión, ejecución y procesos administrativos de la obra pública en general. Pliegos generales. Y particulares de condiciones Procesos en portal de obras públicas (P.O.P) Higiene y seguridad en obras en construcción Procesos certificación y redeterminación de precios en obra pública Estatuto app Escalafón app Procesos administrativos Registro oficial de proveedores y contratistas del estado Procesos compras y contrataciones públicas Ley Micaela Ley Yolanda Manejo de herramientas digitales (suite google: drive y gmail) FUENTES: ● Leyes provinciales y decretos ley. ● Modificatorias, decretos. Reglamentarios y resoluciones actualizadas de las siguientes leyes: ● Ley Nª 8614 ● Ley Nª 5350 ● Ley Nª 6658 ● Ley Nª 10.618 ● Ley Nª 10.155 ● Ley Nª 8836 ● Ley Nª 10.417 ● Ley Nª 10.422 ● Ley Nª 10.706 ● Ley Nª 10.758 ● Ley Nª 7233 ● Ley Nª 9361 ● Ley Nª 8470 ● Ley Nª 10.620 ● Dto. N° 1505/16 (B.O.), dto. 252/21 (B.O) ● Res. 20/19 (compras públicas) – dto. 6700/84 (sume) ● Leyes nacionales ● Modificatorias, decretos. Reglamentarios y resoluciones actualizadas de las siguientes leyes: ● Ley Nª 19.587 ● Ley Nª 499 ● Ley Nª 27.592 ● Centro de ayuda google: https://myaccount.google.com/support 4. TRIBUNALES DE CONCURSO TITULAR SUPLENTE NIVEL DIRECTIVO GRAHOVAC, MANUEL DNI N° 31.449.256 PEDANO, RAQUEL NATALIA DNI N° 27.551.729 NIVEL CONDUCCIÓN VIVES, SANTIAGO OSCAR DNI N° 18.418.666 TAPIA, LEANDRO MARTIN DNI N° 25.302.952 U.P.S. REARTES, GUSTAVO ERNESTO DNI N° 12.745.191 FERRARO, ROBERTO MIGUEL DNI N° 12.613.627 1 ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTONOMBRE DEL PUESTO: DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN MANTENIMIENTO DE BIENES DEPENDENCIA DIRECTA: DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN DIGITAL NRO. 60/2022 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 TEMARIO: Conocimientos sobre seguridad e higiene. Buenas prácticas de la construcción. Significación y alcance para la licitación, contratación y ejecución de obras públicas. Modalidades para la ejecución de una obra pública. Deberes y obligaciones del empleado público. Especificaciones procedimentales ante situaciones particulares del agente. Conocimiento de procedimientos administrativos y su aplicación. Manejo de sistema P.O.P. FUENTES: Ley 8614 y sus decretos reglamentarios. Res. 20/19 d.g. c y c. del Ministerio de Finanzas. Ley 10155, resolución n° 08/20 de d.g.c y c; Ley 7233. Ley 10618. Ley 10726. Ley 9361. Resolución 20/19-sistema portal de obras públicas. Decreto 180/08. Decreto 1615/19- decreto 1505/16. Decreto 583/16. Decreto 809/96. 4. TRIBUNALES DE CONCURSO TITULAR SUPLENTE NIVEL DIRECTIVO GRAHOVAC, MANUEL DNI N° 31.449.256 PEDANO, RAQUEL NATALIA DNI N° 27.551.729 NIVEL CONDUCCIÓN VIVES, SANTIAGO OSCAR DNI N° 18.418.666 HEREDIA, VICENTE DAMASO DNI N° 25.344.510 U.P.S. REARTES, GUSTAVO ERNESTO DNI N° 12.745.191 FERRARO, ROBERTO MIGUEL DNI N° 12.613.627 ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO NOMBRE DEL PUESTO: DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN PROGRAMAS Y PROYECTOS DEPENDENCIA DIRECTA: DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN NRO. 34/2022 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 TEMARIO: Ley de Obras Públicas. Modificaciones y reglamentos. Estatuto del personal administrativo. Buenas prácticas constructivas para el diseño y cálculo de obras de arquitectura, especialmente de uso público. Reglamentos Nac. de seguridad estructural. Directrices de organización y funcionamiento de servicios de salud. Requisitos generales y tipificación para la habilitación de establecimientos asistenciales en la provincia de córdoba. Características para un adecuado y seguro funcionamiento de las actividades de distintos establecimientos. Condiciones de diseño para espacios de accesibilidad universal e incentivo de movilidad urbana sustentable. Criterios y consideraciones para diseño de edificios destinado a educación. FUENTES: Ley 8614. Modificaciones y decretos reglamentarios. Ley 19587; higiene y seguridad en el trabajo - decreto reg. 351/79 y anexos. Resoluciones del ministerio de salud de la nación : 856-e/2017;432/92;3590/21; 747/14;748/14;1866- e-2017 y anexos; 641/2012;2547/21;682/11;1023/12;586/19; 3590/21;1086/19;670/19 y anexos;2224/19;810/20 y anexos; 2547/21;1067/19 y anexos ;1158/19 . Ru.ge.pre.sa- habilitación de establecimientos asistenciales anexo I del decreto 33/08. Reglamentaciones cirsoc: 103/15;201/05;308/07;401/15;501/07;601/16. Ley 22431. enargas nag:200 y anexo , 201, 204, 205,215,235,237,254, e210. Res. 1189/99 Res. 23 / 2018 del ministerio de transporte de la nación y anexos. Ley nº 10155. Ley 13064. Ley 5350. Ley 10281. Manual de obras sanitarias de la nación Epec – especificaciones técnicas (et2; et4; et7;et8; et10;et11;et12;et13 ;et15;et20;et27; et32; et35; et51; et52; et53; et54; et59 ; et60; et64; et65; et66 ; et67; et1005; et1011; et1020359. Resolución 26359 regl. Acometidas epec. 4. TRIBUNALES DE CONCURSO TITULAR SUPLENTE NIVEL DIRECTIVO GRAHOVAC, MANUEL DNI N° 31.449.256 PEDANO, RAQUEL NATALIA DNI N° 27.551.729 NIVEL CONDUCCIÓN VIVES, SANTIAGO OSCAR DNI N° 18.418.666 HEREDIA, VICENTE DAMASO DNI N° 25.344.510 U.P.S. REARTES, GUSTAVO ERNESTO DNI N° 12.745.191 FERRARO, ROBERTO MIGUEL DNI N° 12.613.627 TEMARIO: FUENTES: ANEXO II CONDICIONES ESPECIFICAS DEL CARGO A CONCURSAR *Carrera Administrativa - Pautas y Procedimientos Sistema Integral de Evaluación de Desempeño (SIED) *Programa de Preparación y Acompañamiento para la Jubilación *Programa de Acompañamiento para la Finalización de Estudios DIRECCION DE JURISDICCION RRHH DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS NOMBRE DEL PUESTO: DEPENDENCIA DIRECTA: JURISDICCIÓN: Resolución 06/2015 S.C.H. - Resolución 07/2018 S.C.H. Resolución 1405/07 S.G.G. - Resolución 04/2020 S.C.H. - Resolución 460/2020 S.G.G. - Resolución 02/2021 S.C.H. - Resolución 03/2021 S.C.H. - Resolución 16/2021 S.G.G. - Resolución 04/2022 S.C.H. - Resolución 475/2022 S.G.G. Resolución 07/2015 Secretaría de Capital Humano Resolución 1501/2014 ART.19 INC. D 1) LEY 9361 * Programa de Inducción y Orientación General para el personal ingresante a la A.P.P. *Convenio Colectivo de Trabajo *Estructura Orgánica de la Dirección de Vialidad - Nomenclador General y Específico de Funciones *Sistema de Administración de RR.HH. People Net - Conceptos Generales, Persona, Posición, Nómina, Altas y Bajas de empleados, Movimientos *Ciudadano Digital *Procedimiento para justificación de Licencia por Enfermedad *Estatuto para agentes Viales Provinciales Instructivo People Net Ley 9361 - Decreto Reglamentario 1641/07 Ley 8024 su reglamentación *Plan de Abordaje de Situaciones Complejas Resolución 37/2021 S.G.G. - Resolución 04/2021 D.G.G.I.P. - Resolución 07/2021 D.G.G.I.P. Ley 24714 y sus modificatorias - Decreto Provincial 396/2015 - Resolución 623/2019 S.G.G. - Resolución 616/2020 S.G.G. Ley Nacional 20628 y Decreto Reglamentario - Resolución General 5206/2022 - Decreto 298/2022 - Resoluciones Generales 2442 y 4003, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Ley 9086 Ley de Administración Financiera - Decreto Reglamentario 150/2004 *Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas Decreto 1250/2021 y sus modificatorias *Escalafón para el Personal de la A. P. P. *Regimen General de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba *Regimen de Asignaciones Familiares *Impuesto a las Ganancias - Retenciones Impositivas - Ganancias 4° Categoría - Alcances - Determinación - Declaración Jurada Patrimonial - Obligados *Administración Financiera - Modificaciones Presupuestarias de RR.HH. Decreto Provincial 1280/14 Resolución 332/2014 Ministerio de Gestión Pública Resolución 251/2022 Secretaria General de la Gobernación Ley 20320 *Programa de Entorno Laboral Saludable CCT 572/09 Decreto 545/2022 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN Nro. 326/2022 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO *Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial *Estatuto para el Personal de la A. P. P. Decreto Nº 1615/2019 y sus modificatorios Nº 93/2020, Nº 1485/2021 -ratificados por Leyes Nros. 10726 y 10805-, Nº 1150/2022, Nº 1162/2022 y Nº 1366/2022 Ley 7233 - Decreto Reglamentario 1080/86. SUPLENTE ARIZA VERA, Dalia María DNI Nº 33.832.167 GRAHOVAC, Manuel DNI Nº 31.449.256 FERRARO, Roberto Miguel DNI Nº 12.613.627 4. TRIBUNALES DE CONCURSO TITULAR NIVEL CONDUCCIÓN U.P.S. DNI Nº 12.745.191 TOUCEDA, Lucas Abraham DNI Nº 29.256.106 PEDANO, Raquel Natalia DNI Nº 27.551.729 REARTES, Gustavo Ernesto NIVEL DIRECTIVO 1 ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 1.IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO NOMBRE DEL PUESTO: DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES DEPENDENCIA DIRECTA: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN NRO. 221/2020 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 TEMARIO: Derechos y obligaciones de los profesionales informáticos / delitos informáticos / firma digital. Ley de Procedimiento Administrativo de Córdoba. Ley de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba, decretos y resoluciones respecto sobre el Portal de Obras Públicas. Ley de simplificación y modernización de la administración. Constitución de la Provincia de Córdoba. Escalafones para la Administración Pública. Estatuto del personal de la Administración Pública Provincial Resoluciones de la Secretaría de Innovación y Gestión y de la Secretaría de Infraestructura Tecnológica. Ciudadano digital. Conceptos generales, acceso, registración, políticas de privacidad y seguridad. Sistema integral de evaluación de desempeño, personal alcanzado y roles. Especificaciones para el desarrollo, la implementación y el despliegue de sistemas informáticos y bases de datos. Procedimientos administrativos para la documentación de sistemas informáticos. Arquitectura de Infraestructura de Sistemas de Información. FUENTES: Ley provincial Nº 7642. Consejo Provincial de Ciencias Informáticas de la Provincia de Córdoba (1987). Ley Nacional Nº 26388. Ley de delitos informáticos (2008). Ley Nacional N° 25505. Ley de firma digital Ley Provincial N° 5350. Ley de procedimiento administrativo. Ley Provincial N° 8614. Ley de Obras Públicas. https://compraspublicas.cba.gov.ar/ Ley Provincial N° 10.618. Ley de simplificación y modernización de la administración. Constitución de la Provincia de Córdoba. Ley Provincial N° 9361. Ley de escalafón para el personal de la Administración Pública Provincial. Ley Provincial n° 7233. Estatuto del personal de la Administración Pública Provincial. Resoluciones del Ministerio de Coordinación, Nro “43” y “46” Decreto Nº 1280. Poder Ejecutivo de Córdoba. (2014). Decreto Nº 855. Poder ejecutivo de córdoba. (2019). https://www.cba.gov.ar/sistema- evaluacion-de-desempeno/ Resolución Nª 1405. Secretaría General de la Gobernación (2017). Resolución Nª 07. Secretaría de Capital Humano (2017). 2 Especificaciones técnicas para la adquisición de equipamiento y /o contratación de servicios tecnológicos. Procedimientos administrativos para la adquisición de servicios o productos tecnológicos. Estándares informáticos de la Provincia de Córdoba, decretos y resoluciones Resoluciones, decretos e instructivos de uso tramites digitales y del expediente digital. Estándares informáticos del Gobierno de la Provincia de Córdoba, especificaciones técnicas para la adquisición de equipamiento y /o contratación de servicios tecnológicos, según los estándares informáticos del Gobierno de la Provincia de Córdoba. Especificaciones para el desarrollo, la implementación y el despliegue de sistemas informáticos y bases de datos. Procedimientos administrativos para la documentación de sistemas informáticos. Arquitectura de infraestructura de sistemas de información. Especificaciones técnicas a satisfacer por las redes de datos y telefonía. Procedimientos administrativos para la adquisición de servicios o productos tecnológicos. Organización de la información. Modelado de datos. Tipos de datos. Tipos de bases de datos. Sistemas operativos Windows, instalación, configuración, mantenimiento preventivo y correctivo. Otorgamiento de permisos de acceso y restricciones de usuarios y grupos de usuarios. Ley nacional 19587 de Higiene y Seguridad. Componentes de hardware de computadoras, funcionamiento, instalación, configuraciones, mantenimiento preventivo y correctivo. Resolución Nª 13. Ministerio de Coordinación de la Provincia de Córdoba. Plataforma tecnológica de la secretaría de innovación de la gestión. (2020). Resolución Nª 13. Ministerio de Coordinación de la Provincia de córdoba. Plataforma tecnológica de la secretaría de innovación de la gestión. (2020) Resolución Nª 43. Ministerio de coordinación. (2022) Resolución 13/2020 - Ministerio de Coordinación de la Provincia de Córdoba. Plataforma tecnológica de la secretaría de innovación de la gestión. (2020) Decreto 1615/2019 – Estándares Informáticos Resolución 81/2020 - trámites digitales Resolución 4/2021 – expedientes digitales Instructivos para el uso del expediente digital: Instructivo de introducción a la plataforma de expediente digital.pdf Instructivo de cómo se recibe un trámite pdf. Instructivo de como pasar o transferir un tramite.pdf Instructivo de cómo archivar un tramite.pdf Instructivo de cómo anexar una nota a un trámite pdf. Instructivo de cómo crear un documento electrónico.pdf Instructivo de como firmar un documento electrónico.pdf Instructivo de cómo solicitar firma a terceros en documentos electrónicos pdf. Instructivo de cómo convertir una nota digital a expediente digital.pdf Instructivo de cómo crear un expediente digital pdf. Instructivo de cómo incorporar un documento electrónico a un expediente pdf. Instructivo de cómo anexar un expediente a otro pdf. Instructivo de cómo protocolizar.pdf 3 Instructivo de cómo editar un tipo de protocolo pdf. Instructivo de cómo crear un numerador para un tipo de protocolo pdf. Instructivo de cómo crear una plantilla para un tipo de protocolo pdf. Especificaciones técnicas switches concentrador pdf. Especificaciones técnicas switches acceso pdf. Especificaciones técnicas cableado estructurado pdf. Especificaciones técnicas parque informático pdf. Estándares bd rev01.pdf Formulario descripción del proyecto rev01 pdf. Arquitectura sistema infraestructura pdf. Consideraciones seguridad desarrollo despliegue app.pdf Documentación base de datos.pdf Date c. (2001). Introducción a los sistemas de bases de datos. Séptima edición. Pearson educación. Marqués mercedes. (2009). Bases de datos. Universitat Jaume I de Castelló. Ley nacional 19587 de Higiene y Seguridad. Página web de soporte de Microsoft. https://support.microsoft.com/es- es/windows 4. TRIBUNALES DE CONCURSO TITULAR SUPLENTE NIVEL DIRECTIVO GRAHOVAC, MANUEL DNI N° 31.449.256 PEDANO, RAQUEL NATALIA DNI N° 27.551.729 NIVEL CONDUCCIÓN VIVES, SANTIAGO OSCAR DNI N° 18.418.666 ARIZA VERA, DALIA MARIA DNI N° 33.832.167 U.P.S. REARTES, GUSTAVO ERNESTO DNI N° 12.745.191 FERRARO, ROBERTO MIGUEL DNI N° 12.613.627 ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO NOMBRE DEL PUESTO: JEFATURA DE ÁREA AUDITORÍA DE LEGAJOS TÉCNICOS DEPENDENCIA DIRECTA: DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN NRO. 437/2021 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO ART.19 INC. D 1) LEY 9361 TEMARIO: Ley de Obras Públicas. Modificaciones y reglamentos. Estatuto del personal administrativo. Buenas prácticas constructivas para el diseño y cálculo de obras de arquitectura, especialmente de uso público. Reglamentos Nac. de seguridad estructural. Directrices de organización y funcionamiento de servicios de salud. Requisitos generales y tipificación para la habilitación de establecimientos asistenciales en
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