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Concurso para Cargos en Ministerio de Obras Públicas

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ANEXO I 
BASES Y CONDICIONES DE CONCURSOS 
RESOLUCIÓN MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS N° 349 DE FECHA 25/10/2022 
 
I. ALCANCES DE LA CONVOCATORIA 
 
I.1 Cargos a concursar: Se concursan cargos del Tramo Personal Superior cuyas 
denominaciones, dependencias, objetivos, funciones, requisitos y competencias, se 
encuentran detallados y referenciados para cada caso en los Anexos que forman parte 
integrante de la Resolución Nº 349/2022 del Ministerio de Obras Públicas. 
I.2 Tipo de convocatoria: Para cubrir los cargos vacantes de Jefaturas de Área, 
Subdirecciones de Jurisdicción y Direcciones de Jurisdicción, la convocatoria es abierta a todo 
ciudadano argentino, sin otras limitaciones que las que imponen la Constitución Provincial 
(Artículo 177°), la Ley N° 7233 (Arts. 12°, 13° y 19° a 24°), la Resolución de convocatoria, las 
Resoluciones que aprueban las descripciones de puestos y los requisitos que en las presentes 
Bases se especifican. Para cubrir los cargos de Jefaturas de Sección, Jefaturas de División y 
Jefaturas de Departamento sólo podrán participar los agentes que satisfagan los requisitos 
establecidos en la Resolución de convocatoria, en las Resoluciones que aprueban las 
descripciones de puestos, en estas Bases y en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 
9361. 
I.3 Carácter de las designaciones: Las designaciones que se realicen en virtud de los 
concursos sustanciados en el marco del presente llamado tendrán carácter permanente, en 
los términos de la Ley N° 7233, a excepción de los de cargos de Subdirección de Jurisdicción 
y Dirección de Jurisdicción los que tendrán un plazo de duración de cinco años, todo de 
conformidad con lo establecido en el artículo 22° de la Ley N° 9361. 
I.4 Sitio Oficial: Toda la información referida al proceso concursal (incluyendo las funciones, 
descripción del puesto, requisitos mínimos excluyentes y requisitos deseables), estará 
publicada en la Página Web Oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba en el link de 
público acceso www.cba.gov.ar/concursos-publicos-2022/. Es responsabilidad del aspirante 
consultar periódicamente dicho Sitio a fin de anoticiarse sobre las novedades del proceso. 
I.5. Notificaciones oficiales: Las notificaciones oficiales referidas al presente proceso 
concursal –incluidas las relativas al orden de mérito y a las decisiones recaídas en instancias 
recursivas–, serán enviadas mediante comunicación electrónica dirigida al domicilio 
administrativo electrónico del postulante, en los términos del artículo 55 de la Ley Nº 5350 
(T.O. Ley Nº 6658) de Procedimiento Administrativo. 
 
II. INSCRIPCIÓN 
II.1 Generalidades 
 
 
 
 
2 
La inscripción al concurso se realizará vía Web –con clave única de “Ciudadano Digital” Nivel 
2– a través del Formulario Digital habilitado en el Sitio Oficial. El formulario tiene carácter de 
Declaración Jurada. 
En el caso de concursos de Jefes de Sección, División y Departamento, el incumplimiento del 
requisito previsto en el acápite 5) del subinciso A) del inciso II) del Artículo 14 de la Ley N° 
9361 impedirá la conclusión del proceso de inscripción. En ese caso, el aspirante, a través del 
Formulario Digital habilitado, deberá manifestar la voluntad de participar en el concurso e 
indicar la denominación del cargo al que se postula durante el plazo de inscripción establecido 
a tal fin para todos los aspirantes, resultando dicha acción una condición previa obligatoria 
para proceder según el Punto II.4 de las presentes Bases. 
II.2 Documentación 
En relación a la documentación respaldatoria el aspirante podrá optar por adjuntar 
documentación escaneada al momento de la inscripción vía Web o bien por remitirse a 
documentación que posee en el Sistema de Administración de RRHH o en su legajo personal, 
siempre que conste relevada en la plataforma de inscripción. En el primer caso, deberá 
presentar dicha documentación ante el Tribunal Concursal al momento de la entrevista 
personal, en original o copia certificada por Escribano Público o Juez de Paz, para su cotejo. 
En el segundo caso, toda la información se tiene por válida y fiel, sin necesidad de exhibición 
alguna. 
Documentación Excluyente 
Documentación que acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los “Requisitos 
Excluyentes” exigidos para el cargo, según detalle incorporado en el Anexo de la Resolución 
de llamado a concurso y la correspondiente descripción del puesto aprobada en el marco de 
la Resolución Nro. 631/2020 de la Secretaría General de la Gobernación y su modificatoria, a 
cuyo fin deberá incorporarse –a excepción de la que conste relevada en la plataforma de 
inscripción, conforme lo detallado en el punto precedente–: 
– Licencia de Conducir (Apartado 5.1 del formulario de Descripción de Puesto) en caso 
de corresponder. 
– Educación Mínima Requerida: (Apartado 5.2 del formulario de Descripción de Puesto). 
– Otros Requisitos Excluyentes: (Apartado 5.4 del formulario de Descripción de Puesto). 
 
Pautas objetivas para la valoración de Otros Requisitos Excluyentes: 
– En caso de que la descripción del puesto requiera “conocimientos” sobre alguna 
temática o función determinada, los mismos sólo podrán acreditarse mediante los 
respectivos títulos académicos y/o certificados de capacitación expedidos por 
instituciones oficiales. 
– En caso de que la descripción del puesto requiera “experiencia” en el desempeño de 
determinadas funciones, sólo podrá acreditarse con documentación de donde surja 
claramente el desarrollo de las actividades relacionadas, no siendo suficiente la 
certificación de un superior jerárquico donde obre su apreciación subjetiva. 
 
 
 
 
3 
 
Documentación Puntuable 
a) Título/s de estudios académicos, debidamente legalizado/s: mediante los dispositivos que 
cada institución tenga vigente a tales efectos (Sello, código QR, etc.). 
b) Certificado/s de Evaluación de Idoneidad y Desempeño por el ejercicio del cargo que se 
concursa o cargos similares: 
Si el cargo pertenece a la Administración Pública Provincial, surgirá de la constancia de 
servicios y de la/s Evaluación/es de Desempeño relevadas en la plataforma de inscripción. 
Si el cargo fuera externo a la Administración Pública Provincial o interno pero su ejercicio 
abarcara períodos o cargos distintos a los comprendidos a partir de la vigencia del Sistema 
Integral de Evaluación de Desempeño, deberá presentar la documentación que exponga el 
detalle del periodo al cual se refiere la evaluación, los datos de la persona evaluada, su 
evaluador, las funciones realizadas y la calificación. A modo orientativo, se encuentra 
disponible un modelo de formulario en el Sitio Oficial. Asimismo, en los casos de cargos 
externos a la Administración Pública Provincial, deberá incorporar además constancia de 
servicios de donde surja el puesto ejercido y los aportes a la Seguridad Social. 
c) Constancia de Servicios, la cual será informada al Tribunal de Concurso por la Secretaría 
de Capital Humano a los fines de la verificación de las pautas establecidas en el Punto III.5 
del presente documento. 
d) Certificados de los cursos realizados o dictados mediante los dispositivos que cada 
institución tenga vigente a tales efectos (Firma, Sello, código QR, etc.). 
II.3 Alcance 
Es requisito para inscribirse y participar del presente concurso, no encontrarse participando 
de otro concurso -en cualquier instancia- para cubrir cargos del Tramo Superior, convocado 
en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y sus Organismos durante el corriente año, ni estar 
inscripto en otro cargo del concurso regido por estas Bases y Condiciones. 
II.4 Período excepcional: postulantes que no concluyeron inscripción por 
incumplimiento de requisito 
Todos aquellos aspirantes que no hubieran podido concluir el proceso de inscripción en 
concursos de Jefaturas de Sección, División y Departamento conforme lo establecido en el 
Punto II.1 de las presentes Bases, dispondrán de un plazo comprendido entre el 15/11/2022y el 16/11/2022 inclusive, para solicitar formalmente su admisión al concurso. 
A tal fin, deberá presentar obligatoriamente el correspondiente reclamo en la Plataforma 
Ciudadano Digital (CiDi) a través de e-trámite, en la opción “Solicitud de revisión de requisitos 
(Concurso Tramo Superior Año 2022)”, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, junto con la 
documentación de la que haya de valerse para acreditar el cumplimiento del requisito previsto 
en el acápite 5) del subinciso A) del inciso II) del Artículo 14 de la Ley N° 9361. En esa 
instancia, deberá además completar el Formulario de Inscripción y la documentación 
pertinente. 
 
 
 
 
4 
 
II.5. Recusaciones y Excusaciones de Miembros de Tribunales 
Se presentarán cuando concurran las causales establecidas en el artículo 18 inc. e) de la Ley 
Nº 9361, por Trámite Multinota dirigido a la Jurisdicción del cargo que se concursa, en la 
oportunidad establecida en el cronograma del punto IV. 
II.6 Declaración de Concursos Cerrados Desiertos 
Cuando el concurso para cubrir cargos comprendidos en el subinciso A) del inciso II) del 
artículo 14 de la Ley Nº 9361 -Escalafón para el Personal de la Administración Pública 
Provincial- fuera declarado desierto y realizada una nueva convocatoria por el/la titular de la 
Jurisdicción, se aplicarán para dicho concurso las presentes Bases y Condiciones, debiendo 
determinarse el cronograma de actividades para dicha instancia. 
 
III. PAUTAS A CONSIDERAR PARA LA EVALUACIÓN DE LOS CONCURSANTES 
El puntaje aplicable será en todos los casos el indicado en la Ley 9361 — art. 19. 
III.1 Título: Ley 9361 – art 19 – inc. a) 
Los Títulos que se considerarán deberán tener validez oficial y ser de Instituciones Educativas 
públicas o privadas reconocidas por las autoridades educativas pertinentes. 
Se otorgará puntaje en todos los casos a los Títulos de Nivel Medio. La posesión y acreditación 
según los medios previstos de un Título de Nivel Superior que implique la finalización de los 
estudios de Nivel Medio, releva al concursante de la necesidad de acreditar este último. 
Para el caso de los Títulos de Nivel Superior se otorgará el puntaje establecido en el artículo 
19 inc. a) de la Ley Nº 9361 sólo cuando dicho título se encuentre comprendido en los 
“Requisitos Excluyentes” o los “Requisitos Deseables” de la descripción del puesto respectiva. 
Para los títulos de postgrado, se otorgará el puntaje establecido en citado dispositivo de la 
Ley Nº 9361, cuando dichos títulos correspondan a disciplinas o especialidades afines a las 
nominadas en los “Requisitos Excluyentes” o “Requisitos Deseables”. 
III.2 Evaluación de idoneidad y desempeño en el cargo que se concursa: Ley 9361 - art 
19 inc. b.1): 
En la asignación del puntaje por desempeño en el cargo que se concursa, el Tribunal de 
Concurso tendrá en cuenta el tiempo en que el agente haya ejercido el cargo, conforme a la 
información que surja de las Constancias de Servicios y Resultados de las Evaluaciones de 
desempeño y a las siguientes pautas: 
– Para acceder al puntaje, el aspirante deberá acreditar, mínimamente, seis (6) meses 
de ejercicio en el cargo contado hasta el día inmediato anterior al de inicio del periodo 
de inscripción al concurso, sea que lo esté ejerciendo o lo haya ejercido con 
 
 
 
 
5 
anterioridad. Asimismo, sólo se considerará/n el/los puntaje/s obtenido/s hasta el 
cierre del periodo calificatorio 2022 (31/08/2022). 
– Si el aspirante registra evaluación/es de idoneidad y desempeño con resultado Muy 
Bueno o Excelente (u 8 a 10 Puntos), se computarán 0.25 puntos por cada mes 
completo de ejercicio. 
– Si el aspirante registra evaluación/es de idoneidad y desempeño con resultado Bueno 
(o 6 a 7 Puntos) se computarán 0.125 puntos por cada mes completo de ejercicio. 
– No se asignará puntaje alguno para periodos sin evaluación de idoneidad y 
desempeño o con calificación Regular o Insuficiente en la misma. 
III.3 Evaluación de idoneidad y desempeño en cargos similares: Ley 9361 – art 19 – inc. 
b 2): 
En la asignación del puntaje por desempeño en cargos similares al que se concursa, el 
Tribunal de Concurso tendrá en cuenta el tiempo en que el agente haya ejercido el/los cargo/s, 
la evaluación de idoneidad y desempeño y el grado de similitud con el cargo que se concursa, 
conforme a la información que surja de las Constancias de Servicios, Resultados de las 
Evaluaciones de desempeño, Descripciones y/o Funciones de Puestos y a las siguientes 
pautas: 
– Para acceder al puntaje, el aspirante deberá acreditar, mínimamente, seis (6) 
meses de ejercicio en cada cargo, contado hasta el día inmediato anterior al de 
inicio del periodo de inscripción al concurso. Asimismo, sólo se considerará/n el/los 
puntaje/s obtenido/s hasta el 31/08/2022. 
– Si el aspirante registra evaluación/es de idoneidad y desempeño con resultado Muy 
Bueno o Excelente (u 8 a 10 Puntos), se computarán 0.125 puntos por cada mes 
completo de ejercicio. 
– Si el aspirante registra evaluación/es de idoneidad y desempeño con resultado 
Bueno (o 6 a 7 Puntos) se computarán 0.07 puntos por cada mes completo de 
ejercicio. 
– No se asignará puntaje alguno para periodos sin evaluación de idoneidad y 
desempeño o con calificación Regular o Insuficiente en la misma. 
– Para considerar el grado de similitud del cargo en cuestión, se aplicará al puntaje 
obtenido de acuerdo a los párrafos precedentes, el porcentaje que corresponda 
según la siguiente tabla: 
GRADO DE SIMILITUD 
DENTRO DE 
A.P.P. 
FUERA DE A.P.P. 
ALTO 100% 50% 
MEDIO 50% 25% 
– Para el caso de cargos ejercidos en ámbitos de Administración Pública, sólo podrá 
asignarse puntaje por este ítem cuando se encuentre acreditado el ejercicio de 
cargos de conducción con reflejo orgánico y designación formal, mediante 
 
 
 
 
6 
constancia de servicios y/o instrumento legal de dicha designación. No podrá 
asignarse puntaje alguno a los aspirantes que acrediten el ejercicio de cargos 
operativos, de ejecución, o contratos de servicios, aunque poseyeran 
certificaciones de funciones de conducción. 
– Para el resto de los casos, sólo se asignará puntaje por este ítem cuando se 
encuentren acreditadas: a) la relación de empleo mediante constancia de 
realización de aportes a la seguridad social; y b) el ejercicio de funciones 
jerárquicas mediante certificación de la máxima autoridad de la organización, y/o 
constancia de servicios respectiva de la que surja su cargo jerárquico de 
conducción. 
III.4 Cursos de Capacitación 
Los cursos puntuables a los efectos del presente concurso serán los dictados y/o realizados 
cuyos certificados hayan sido emitidos hasta el día inmediato anterior al de inicio del periodo 
de inscripción, en las siguientes instituciones: 
- Organismo de Capacitación de la Provincia. 
- Escuela de Abogados del Estado. 
- Áreas dependientes del Gobierno de la Provincia destinadas a capacitación en servicio 
(con rango de Direcciones de Jurisdicción o Superior). 
- Entidades gremiales reconocidas por la Ley N° 7233. 
- Instituciones y Organismos Oficiales (Públicos o Privados). 
Los cursos que no tuvieran especificada la carga horaria, no recibirán asignación de puntaje. 
El Tribunal de Concurso podrá desestimar –de manera fundada-, cursos presentados que, en 
virtud de la fecha de realización y la temática de que se traten, no se ajusten a la realidad 
actual de la materia en cuestión. 
No deberán ponderarse las materias de las carreras incompletas, aunque estén aprobadas. 
Las capacitaciones referidas en el punto 8.3.2. de la Resolución N° 2022/SGG-00000477-
Capacitación para acceder a cargos y/o funciones de conducción- como así también las 
correspondientes a la Ley Yolanda y Ley Micaela, deberán ser consideradas como cursos 
generales de capacitación (Ley 9361 –art 19– inc. b 4). Ello, sin perjuicio de ser considerados 
como afines a la función específica (Ley 9361 – art 19– inc. b 3) cuando surja esta 
correspondencia de lasfunciones propias del puesto concursado y con la debida 
fundamentación del Tribunal de Concurso. 
a) Por cursos de capacitación afines a la función específica: Ley 9361 – art 19 – inc. b 
3). 
Se considerarán cursos de capacitación afines, realizados o dictados, a aquella capacitación 
de cualquier modalidad que esté directamente referida/relacionada a las funciones propias del 
cargo a concursar. 
 
 
 
 
7 
La puntuación por este ítem, será el resultado de la sumatoria de los puntos correspondientes 
a cada uno de los conceptos señalados, conforme a las siguientes pautas: 
– A los cursos de capacitación que fueron dictados o culminados y aprobados, se 
otorgará 0.2 (cero con veinte centésimos) puntos por cada hora de capacitación. 
– El resto de las capacitaciones sumarán 0.1 (cero con diez centésimos) puntos por cada 
hora de capacitación. 
– A los títulos de grado o posgrado relacionados con las funciones propias del cargo que 
se concursa y que no pudieran ser ponderados en el marco del Art. 19 a) 1) porque 
el/la aspirante tiene más de un título de grado o de postgrado o no es exigido como 
requisito excluyente o deseable del cargo, se les asignará por cada uno 3 (tres) puntos. 
b) Por cursos generales de capacitación: Ley 9361 — art 19 — inc. b 4). 
Se considerará en este apartado, la capacitación de cualquier modalidad, realizada o dictada 
que, sin estar directamente vinculada con las funciones propias del cargo, resulte de utilidad 
para el desempeño de las tareas del puesto que se concursa. 
La puntuación por este ítem, será el resultado de la sumatoria de los puntos correspondientes 
a cada uno de los conceptos señalados, conforme a las siguientes pautas: 
– A los cursos de capacitación que fueron dictados o culminados y aprobados, se 
otorgará 0.1 (cero con diez centésimos) puntos por cada hora de capacitación. 
– El resto de las capacitaciones sumarán 0.05 (cero con cero cinco centésimos) puntos 
por cada hora de capacitación. 
– A los títulos de grado o posgrado cuya ponderación no correspondiera en el marco del 
Art. 19 a) 1) o Art. 19 b) 3), se les asignará a cada uno 1.5 (uno con cincuenta 
centésimos) puntos, siempre que aporte conocimientos para el desempeño del puesto. 
III.5 Por antigüedad: dentro de la Administración Pública Provincial. Ley 9361 - art 19 - 
inc. c). 
Para determinar los Organismos que dan derecho a computar antigüedad en los términos de 
la Ley N° 9361, debe seguirse la descripción obrante en el art. 5º de la Ley Nº 9086 “de 
Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado 
Provincial” o art. 8° de la Ley N° 10835 “de Administración Financiera y Control del Sector 
Público No Financiero de la Provincia”, según la que se encuentre vigente el día inmediato 
anterior al de inicio del periodo de inscripción correspondiente. 
Se computarán en consecuencia, todos los servicios remunerados efectivamente prestados 
en el ámbito de la Administración Pública Provincial en cualquiera de sus Poderes, Agencias, 
Empresas o Entes Autárquicos, con excepción del Sector Público Financiero, por los cuales 
se hayan realizado los correspondientes aportes personales y contribuciones patronales a la 
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba. 
No se considerarán los servicios prestados en el Estado Nacional (incluidas las Universidades 
Nacionales), en otros Estados Provinciales, en Estados Municipales o Comunales, en el 
 
 
 
 
8 
ámbito privado, incluidas las escuelas privadas provinciales, aunque estén subvencionadas, 
ni en la Banca Pública Provincial. 
A los efectos del cómputo de la antigüedad, se considerará para la asignación del puntaje el 
día inmediato anterior al de inicio del periodo de inscripción del presente concurso. 
III.6 Prueba de Oposición: 
La prueba se realizará de manera presencial, por escrito y podrá ser administrada por medios 
digitales, en el lugar y horario determinados por el Tribunal de Concurso, los que serán 
debidamente notificados vía CIDI. 
Para poder ingresar al examen, los participantes deberán presentar Documento de Identidad. 
Podrán asimismo concurrir con antecedentes legales y bibliografía para su consulta. 
Durante la prueba no se permitirá el uso de internet ni de teléfonos celulares, notebooks, 
netbooks, tablets, dispositivos de almacenamiento digital o electrónico, salvo que se aclare 
expresamente lo contrario en algún caso particular. 
El examen consta de dos partes diferenciadas, tal y como se detalla a continuación: 
 Nociones Generales (Ley N° 9361 Art. 19 Inc. d Punto 2) 
El temario general y sus fuentes de consulta son las que se detallan a continuación: 
TEMARIO FUENTE DE CONSULTA 
Constitución Provincial. 
www.cba.gov.ar 
Ley 7233 y su reglamentación. 
Ley 9361 y su reglamentación. 
Ley 5350 (T.O. Ley 6658). 
Ley 10618 y su reglamentación. 
Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo – 
Decreto N° 1615/2019 y sus modificatorios 
Nº 93/2020, Nº 1485/2021 -ratificados por 
Leyes Nros. 10726 y 10805-, Nº 
1150/2022, Nº 1162/2022 y Nº 1366/2022. 
 Prueba de suficiencia inherente al cargo a desempeñar (Ley N° 9361 Art. 19 Inc. d 
Punto 1) 
El temario específico y sus fuentes de consulta serán las definidas para cada cargo 
correspondiente a concursos abiertos en el Anexo II de la Resolución que aprueba las 
presentes Bases. Los temarios específicos y fuentes de consulta para los cargos 
correspondientes a concursos cerrados serán definidos y publicados oportunamente. 
Para aprobar este examen, la calificación no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) de 
la puntuación máxima exigida. La no aprobación de esta instancia implica la eliminación del 
concurso. 
 
 
 
 
9 
Los concursantes que no hayan aprobado Prueba de Oposición podrán presentar, en el caso 
que lo consideren pertinente y dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la notificación del 
resultado, por Trámite Multinota dirigido a la Jurisdicción del cargo que se concursa, la 
solicitud de revisión correspondiente ante el Tribunal de Concurso. En el asunto se deberá 
consignar la denominación del cargo concursado. Vencido dicho plazo, de no haber sido 
impugnada la calificación, la misma quedará firme. Si la calificación es modificada, el 
participante será oportunamente notificado de dicha situación y de la fecha de la Entrevista. 
III.7. Entrevista Personal 
En la entrevista personal en la que deben evaluarse las condiciones personales y de 
ejecutividad, se ponderarán las aptitudes para el ejercicio del cargo, la actitud para su ejercicio 
y el conocimiento de las funciones del mismo. 
El/la aspirante deberá presentarse en el día y hora establecidos por el Tribunal Concursal con 
la observancia del punto II.2 de las presentes bases concursales, en caso de corresponder. 
La puntuación correspondiente por Entrevista Personal, será el resultado de la sumatoria de 
los puntos correspondientes a cada uno de los conceptos señalados, conforme a las 
siguientes pautas: 
Aptitudes para el ejercicio del cargo Hasta 3 Puntos 
Actitud para el ejercicio del cargo Hasta 3 Puntos 
Conocimiento de las funciones del cargo Hasta 4 Puntos 
El Tribunal de Concurso deberá justificar por escrito la puntuación asignada por este ítem en 
el caso que la misma sea menor al mínimo previsto en el artículo 20° de la Ley Nº 9361. 
IV. CRONOGRAMA 
ACTIVIDADES RESPONSABLES PLAZO 
INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES 
Postulantes -
Secretaría de 
Capital Humano 
10/11/2022 al 
14/11/2022 
PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL PARA 
POSTULANTES QUE NO CONCLUYERON 
INSCRIPCIÓN EN PERIODO PRECEDENTE (según 
Condiciones Punto II.1 segundo párrafo y Punto II.4.) 
Postulantes -
Secretaría de 
Capital Humano 
15/11/2022 y 
16/11/2022 
PRESENTACIÓN DE EXCUSACIONES Y/O 
RECUSACIONES PARA MIEMBROS DEL TRIBUNAL 
Inscriptos / 
Tribunales de 
Concurso 
17/11/2022 al 
22/11/2022 
RESOLUCIÓN DE EXCUSACIONES Y/O 
RECUSACIONES 
Comisiones 
Laborales de 
Concurso y 
Promoción23/11/2022 al 
29/11/2022 
 
 
 
 
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PUBLICACIÓN DE NÓMINA DEFINITIVA DE 
INTEGRANTES DE CADA TRIBUNAL Y 
CRONOGRAMA 
Secretaría de 
Capital Humano 
30/11/2022 al 
02/12/2022 
Todas las instancias de consulta o presentaciones que prevea el Proceso Concursal, deberán 
ser realizadas en los períodos indicados en el Cronograma publicado y resueltas por la 
Comisión Laboral de Concurso y Promoción o los Tribunales de Concurso según corresponda. 
Dichas Resoluciones no serán recurribles atento ser actos preparatorios en los términos del 
art. 78 de la Ley 5350 (T.O. Ley 6658) – Ley de Procedimiento Administrativo-. 
 
V. TRIBUNALES DE CONCURSO: 
Se constituirán los Tribunales de Concurso, según lo establecido para cada cargo en los 
Anexos II y III de la Resolución que aprueba las presentes Bases. 
 
VI. DISPOSICIONES FINALES 
 Para ingresar al orden de mérito, el puntaje obtenido por el/la concursante en la Prueba de 
Oposición y en la Entrevista Personal no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) de 
la puntuación máxima exigida para cada uno de los incisos. 
 Como resultado del proceso concursal, se establecerá un orden de mérito decreciente para 
cada cargo. Serán designados los concursantes ganadores allí nominados que no desistan 
de acceder al cargo. Se deja constancia expresa que en el caso de que el postulante que 
haya obtenido el puntaje superior en el orden de mérito respecto del puesto que se 
concursa, no haya aceptado acceder al cargo, automáticamente habilitará a ocuparlo a 
quien tenga el puntaje inmediato inferior; y así sucesivamente hasta cubrir el cargo vacante. 
 Una vez dictado el orden de mérito por el Tribunal de Concurso, los participantes tendrán 
derecho a un período perentorio de vista de todos los antecedentes de los concursantes, 
para lo cual deberán, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación del mismo, 
realizar la correspondiente solicitud. Vencido dicho término, tendrán un plazo de tres días 
hábiles para efectuar las observaciones que estimen corresponder. En ambos casos, por 
Trámite Multinota dirigido a la Jurisdicción del cargo que se concursa. El Tribunal de 
Concurso resolverá las observaciones que eventualmente hubiere y emitirá el orden de 
mérito definitivo. 
 Las/os aspirantes que al momento de la inscripción del concurso se encontraran en 
condiciones de acceder o gozando de un beneficio jubilatorio en los ámbitos nacional, 
provinciales o cualquier otro régimen, no podrán participar del concurso. 
 El requisito de capacitación exigido en el artículo 14 inciso II) subinciso A acápite 3 de la 
Ley Nº 9361 será excluyente para la participación en el concurso cuando se tratara de 
cargos de Jefe de Sección, Jefe de División y Jefe de Departamento, según lo especificado 
en el punto 8.3.2. -Capacitación para acceder a cargos y/o funciones de conducción- de 
la Resolución N° 2022/SGG-00000477. Esta obligación deberá estar cumplimentada antes 
del inicio del periodo de inscripción al concurso. La vigencia de las referidas 
capacitaciones se verificará considerando la fecha del inicio del periodo de inscripción 
respecto al momento del tiempo en el que fueron realizadas. 
 
 
 
 
1
ANEXO II 
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN 
 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 
MINISTERIO DE 
OBRAS PÚBLICAS 
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR 
RESOLUCIÓN NRO. 221/2020 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL 
CARGO 
ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: 
 
 Administración Financiera. 
 Estructura Orgánica del Poder 
Ejecutivo Provincial. 
 SUAF (Sistema único de 
Administración Financiera) 
 Subsistemas de Presupuesto, 
Tesorería y Contabilidad. 
 Ejecución del Presupuesto. 
 Estatuto del Personal de la 
Administración Provincial. 
 Viáticos. 
 Obra Pública. Licitación. Contrato. 
Pagos de Obras. 
 Régimen Compras y Contrataciones de 
la Administración Pública Provincial. 
 Tribunal de Cuentas. Composición. 
Atribuciones. Facultades. Sujetos del 
Control. Compendio Normativo 
 Procedimientos Administrativos 
 Ley Impositiva Anual. 
 Programa de Pavimentación de 
Caminos de las Redes Secundaria y 
terciaria provinciales * Rendición de 
Cuentas al Tribunal de Cuentas de la 
Provincia 
 Rendición de Cuentas al Tribunal de 
Cuentas. 
 Expediente Electrónico. 
 Intervención de la Secretaría de 
Innovación de la Gestión para 
contrataciones de bienes y/o servicios 
informáticos. 
 Redeterminación de Precios de Obra 
Pública. 
 Redeterminación de Precios de Bienes 
y Servicios. 
 Portal de Obras Públicas 
 Ciudadano Digital. 
FUENTES: 
 
 Ley 9086. Ley de Administración 
Financiera. Dto. Reglamentario 
150/2004. 
 Ley 10726. Ley Estructura Orgánica, 
Poder Ejecutivo Provincial, ratifica 
Decretos 1615/19 y 93/20, modifica Ley 
7854 y 10337y aprueba Decreto160/20. 
 Resolución 366/10 
 Resolución 3/2018. Secretaria de 
Administración Financiera. Anexo A. 
Compendio Normativo. Y sus 
modificatorias. 
 Ley 10788. Ley de Ejecución del 
Presupuesto de la Administración 
Pública. 
 Ley 7233. Estatuto del Personal de la 
Administración Provincial. 
 Dto. 1534/2006 Reglamentación del 
Art.39. Dto. 1300/2009. Dto. 194/2013 
 Ley 8614, sus modificatorias y sus 
Decretos Reglamentarios. Ley Obras 
Públicas. 
 Ley 10155 y sus modificatorias. 
Régimen Compras y Contrataciones. 
Dto. 305/2014 y sus modificatorios. 
 Ley 7630 y sus modificatorias. Ley 
orgánica del Tribunal de Cuentas. 
 Constitución Provincial. 
 Ley 5350 y sus modificatorias. Ley de 
Procedimiento Administrativo. 
 Ley 10618 Simplificación y 
Modernización de la Administración. 
Decreto 750/19 
 Ley 10546- Decreto 1053/18 
 Ley 8836. Sus modificatorias y sus 
reglamentaciones 
 
 
 
 
2
 Autorizaciones y Adjudicaciones para la 
Contratación de Bienes y Servicios 
 DDJJ Sellos- retenciones 
 Aplicativo Sistema de Cálculo de 
Obligaciones de la Seguridad Social- 
SICOSS-DDJJ. 
 Impuesto a las Ganancias- Retenciones 
Impositivas 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Ley 10790/22 Ley Impositiva Año 2022 
de la Provincia de Córdoba y sus 
modificatorias 
 Resolución N° 2021/MC-00000004 del 
Ministerio de Coordinación 
 Resolución N°2022/D-00000203 del 
Ministerio de Finanzas 
 Resolución N° 2022/MC-00000046 del 
Ministerio de Coordinación 
 Resolución N° 2022/D-00000008 del 
Ministerio de Finanzas 
 Resolución N° 180/2021 del Tribunal de 
Cuentas y sus modificatorias 
 Resolución N° 131/2022 del Tribunal de 
Cuentas y sus modificatorias 
 Resolución N° 58/2018 Ministerio de 
Finanzas 
 Resolución N° 2022-D-012 SCPIP - 
Ministerio de Finanzas-. 
 Resolución N° 000028/2021 - Ministerio 
de Finanzas 
 Resolución N° 20/2019 - Ministerio de 
Finanzas - Anexos e Instructivos 
 Resolución N°43/2022 - Ministerio de 
Coordinación-. 
 Decreto 1349/21. 
 Decreto 252/21. 
 Decreto 1419/2017 y sus modificatorios 
 Decreto 800/16y sus modificatorios 
 Decreto 1280/2014 y sus 
modificatorios. 
 Decreto 402/14 y sus modificatorios. 
 Resolución N° 200/2011 de la Dirección 
Provincial de Vialidad. 
 Resolución N° 75/2012 de la Dirección 
Provincial de Vialidad. 
 Resolución N° 808/2017 de la Dirección 
Provincial de Vialidad. 
 Resolución General AFIP N° 830/2000 
sus modificatorias y complementarias. 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO GRAHOVAC, MANUEL 
DNI N° 31.449.256 
PEDANO, RAQUEL NATALIA 
DNI N° 27.551.729 
NIVEL CONDUCCIÓN SCIARA, FEDERICO ANTONIO 
DNI N° 28.343.865 
AYDUH, CECILIA INES 
DNI N° 30.660.180 
U.P.S. REARTES, GUSTAVO ERNESTO 
DNI N° 12.745.191 
FERRARO, ROBERTO MIGUEL 
DNI N° 12.613.627 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL PUESTO:
DEPENDENCIADIRECTA:
JURISDICCIÓN:
SUPLENTE
NIVEL DIRECTIVO
BONEU, FRANCO CARLOS 
DNI: 25.590.129
NIVEL CONDUCCIÓN
BOBONE, JAVIER 
DNI: 21.755.946
U.P.S.
FERRARO, ROBERTO MIGUEL DNI: 
12.613.627
FERREIRA, AGUSTIN 
DNI:32.313.957
REARTES, GUSTAVO 
ERNESTO DNI: 
12.745.191
ANEXO II
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR
PEDANO, RAQUEL 
NATALIA DNI: 27.551.729
1.    IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO
DIRECCION DE JURISDICCION ASUNTOS LEGALES
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
2.    REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN DIGITAL 
Nro. 60/2022 DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
3.    TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO
ART.19 INC. D 1) LEY 9361
TEMARIO: 
Constitución Nacional y Provincial
Procedimiento Administrativo
Orgánica Poder Ejecutivo Provincial
Delegaciones de Facultades 
Competencias del Ministerio de Obras Públicas
Régimen de Obras Públicas
Régimen de Contrataciones de Bienes y Servicios
Régimen de Redeterminación de Precios en la 
Provincia de Córdoba y Nación
Funcionamiento del ROPyCE
Estatuto del Personal de la Administración Pública 
Provincial
Escalafón para el Personal de la Administración 
Pública Provincial 
Régimen pasantías educativas 
Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria 
Régimen legal de la Dirección de Vialidad. Normativa 
para Personal de la Dirección de Vialidad
Régimen legal de Consorcios Camineros y Consorcio 
Caminero Único 
Marco legal CASISA 
Régimen de Expropiaciones
Régimen bienes inmuebles 
Tribunal de Cuentas 
Ley Orgánica de Fiscalía de Estado
Simplificación y Modernización de la Administración
Reglamento General y Términos de uso del 
Expediente Electronico 
Procedimientos de contratación electrónicos 
Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de 
Administración Financiera 
Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario 
Régimen Ambiental
FUENTES:
Ley N° 5350 (T.O. Ley 6.658) 
Ley N° 8835, N° 8836 y N° 8837 
Ley N° 10.726
Decreto N° 1250/2021 y modif. 
Circular 1/2014 de Fiscalía de Estado
Ley N° 8614 y modif. y decretos reglamentarios 
Ley N° 10.417 y decretos reglamentarios 
Decreto N° 1505/2016, N° 1823/2016 y N° 583/2016
Ley N° 5901
Ley N° 10.220
Ley N° 10.411 
Decreto N° 180/2008 y N° 100/2017
Ley N° 10.788 
Resolución N° 203 - Letra:D del Ministerio de Finanzas
Ley N° 10.155 y modif. y decretos reglamentarios
Ley N° 7631 y decretos reglamentarios 
Resoluciones Dirección General de Compras y Contrataciones N° 35/2021 y N° 
2022/D-00000008 
Ley N° 10.580
Decreto N° 800/2016 y Resolución N° 223/2016 del Ministro de Vivienda, Arq. y Obras 
Viales
Decreto Nac. N° 691/16
Decreto N° 809/96
Decreto N° 1419/2017Resolución N° 13/2020 del Ministerio de Coordinación
Decreto N° 1598/1997, N° 1496/2018, N° 342/2019 y Resolución Ministerio de Obras 
Públicas N° 127/2019 
Ley N° 7233
Ley N° 9361 
Decreto N° 940/2000 y N° 1611/2021 
Decreto N° 16/2016 
Decreto N° 624/2013 
Ley N° 10.576 
Resoluciones N° 804/2012 y N° 1510/2012 del Min. Adm. y Gest. Púb. 
Ley N° 8555 y modif., CCT N° 572/2009 
Ley N° 10.546 y decretos reglamentarios, N° 10.622 y Ley N° 10.675 - Resoluciones 
del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento N° 254/2018, 45/2019 y 100/2019 
Ley N° 6233 
Ley N° 10.678, N° 10.679 y Decreto N° 2138/2019
Ley N° 6394 y modif. 
Ley N° 7630, Resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba N° 
180/2021
Ley N° 7854
Ley N° 10.618, Decreto N° 750/2019, Decreto N° 680/2021 
Resoluciones de la Dirección General de Compras y Contrataciones N° 39/2018, 
37/2019, 46/2018, 12/2022 y 28/2022 
Resolución N° 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Modernización, Resolución 
N° 20/2019 y Memorandum N° 002/2020, ambos de la Dirección General de Compras 
y Contrataciones y Memorandum N° 002/2020
Resoluciones del Ministerio de Coordinación N° 1/2021, N° 4/2021 y N° 46/2022 y 
Resolución N° 12 Letra-D de la Subsecretaria Compras, Presupuesto e Inversiones 
Públicas 
Resolución N° 03/2018 de la Sec. Adm. Finan. 
Código Civil y Comercial de la Nación - Ley Nacional N° 26.994 
Ley N° 10.208 y decretos reglamentarios 
Ley N° 10.721 y Resolución del Ministerio de Coordinación N° 14/2021 
Ley N° 9331 y decretos reglamentarios
4.    TRIBUNALES DE CONCURSO
TITULAR
NOMBRE DEL PUESTO:
DEPENDENCIA DIRECTA:
JURISDICCIÓN:
SUPLENTE
NIVEL DIRECTIVO
BONEU, FRANCO CARLOS 
DNI: 25.590.129
NIVEL CONDUCCIÓN
FERREIRA, AGUSTIN 
DNI:32.313.957
U.P.S.
FERRARO, ROBERTO MIGUEL 
DNI: 12.613.627
BOBONE, JAVIER 
DNI: 21.755.946
REARTES, GUSTAVO 
ERNESTO DNI: 
12.745.191
PEDANO, RAQUEL 
NATALIA DNI: 27.551.729
1.    IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO
DIRECCION DE JURISDICCION COORDINACION LEGAL 
DE LA OBRA PUBLICA
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
2.    REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN 
DIGITAL Nro. 60/2022 DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
3.    TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO
ART.19 INC. D 1) LEY 9361
TEMARIO: 
Constitución Nacional y Provincial
Procedimiento Administrativo
Orgánica Poder Ejecutivo Provincial
Delegaciones de Facultades 
Competencias del Ministerio de Obras Públicas
Régimen de Obras Públicas
Régimen de Contrataciones de Bienes y Servicios
Régimen de Redeterminación de Precios en la 
Provincia de Córdoba y Nación
Estatuto del Personal de la Administración Pública 
Provincial
Escalafón para el Personal de la Administración 
Pública Provincial 
Régimen legal de la Dirección de Vialidad. 
Normativa para Personal de la Dirección de Vialidad
Investigaciones Administrativas
Régimen legal de Consorcios Camineros y 
Consorcio Caminero ÚnicoMarco legal CASISA 
Régimen de Expropiaciones
Régimen bienes inmuebles 
Tribunal de Cuentas 
Ley Orgánica de Fiscalía de Estado
Simplificación y Modernización de la Administración
Reglamento General y Términos de uso del 
Expediente Electrónico 
Procedimientos de contratación electrónicos 
Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado 
de Administración Financiera 
Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario 
Régimen Ambiental
Evaluación proyectos de innovación
FUENTES:
Ley N° 5350 (T.O. Ley 6.658) 
Ley N° 8835, N° 8836 y N° 8837 
Ley N° 10.726
Decreto N° 1250/2021 y modif. 
Circular 1/2014 de Fiscalía de Estado
Ley N° 8614 y modif. y decretos reglamentarios 
Ley N° 10.417 y decretos reglamentarios 
Decreto N° 1505/2016, N° 1823/2016 y N° 583/2016
Ley N° 5901
Ley N° 10.220
Ley N° 10.411 
Decreto N° 180/2008 y N° 100/2017
Ley N° 10.788 
Resolución N° 203 - Letra:D del Ministerio de Finanzas
Ley N° 10.155 y modif. y decretos reglamentarios
Ley N° 7631 y decretos reglamentarios 
Resoluciones Dirección General de Compras y Contrataciones N° 35/2021 y 
N° 2022/D-00000008 
Decreto N° 800/2016 y Resolución N° 223/2016 del Ministro de Vivienda, 
Arq. y Obras Viales
Decreto Nac. N° 691/16
Decreto N° 809/96
Resolución N° 13/2020 del Ministerio de Coordinación
Decreto N° 1598/1997, N° 1496/2018, N° 342/2019 y Resolución Ministerio 
de Obras Públicas N° 127/2019 
Ley N° 7233
Ley N° 9361 
Decreto N° 16/2016 
Decreto N° 624/2013 
Resoluciones N° 804/2012 y N° 1510/2012 del Min. Adm. y Gest. Púb. 
Ley N° 8555 y modif., CCT N° 572/2009 
Ley N° 10.546 y decretos reglamentarios, N° 10.622 y Ley N° 10.675 - 
Resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento N° 
254/2018, 45/2019 y 100/2019 
Ley N° 6233Ley N° 10.678, N° 10.679 y Decreto N° 2138/2019
Ley N° 6394 y modif. 
Ley N° 7630, Resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba 
N° 180/2021
Ley N° 7854
Ley N° 10.618, Decreto N° 750/2019, Decreto N° 680/2021 
Resoluciones de la Dirección General de Compras y Contrataciones N° 
39/2018, 37/2019, 46/2018, 12/2022 y 28/2022 
Resolución N° 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Modernización, 
Resolución N° 20/2019 y Memorandum N° 002/2020, ambos de la Dirección 
General de Compras y Contrataciones y Memorandum N° 002/2020
Resoluciones del Ministerio de Coordinación N° 1/2021, N° 4/2021, N° 
46/2022 y Resolución N° 12 Letra-D de la Subsecretaria Compras, 
Presupuesto e Inversiones Públicas 
Resolución N° 03/2018 de la Sec. Adm. Finan. 
Resolución N° 03/2018 de la Sec. Adm. Finan. 
Código Civil y Comercial de la Nación - Ley Nacional N° 26.994 
Ley N° 10.208 y decretos reglamentarios 
Ley N° 10.721 y Resolución del Ministerio de Coordinación N° 14/2021 
Ley N° 9331 y decretos reglamentarios 
Cartas Iberoamericanas (CLAD) de Gobierno Electrónico (2007), Calidad en 
la Gestión Pública (2008), Gobierno Abierto (2016) y de Innovación (2020) 
“El fin del trámite eterno: ciudadanos, burocracia y gobierno digital” (BID, 
Junio/2018) http://dx.doi.org/10.18235/0001150 
4.    TRIBUNALES DE CONCURSO
TITULAR
 
 
 
 
1
ANEXO II 
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN COORDINACIÓN Y CONTROL 
DE GESTIÓN 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
SECRETARÍA DE ARQUITECTURA 
JURISDICCIÓN: 
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR 
RESOLUCIÓN NRO. 437/2021 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL 
CARGO 
ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: 
 Procesos administrativos de la obra 
pública en la provincia de Córdoba. 
 Procedimientos de contratación de 
obra pública. 
 Sistema informático portal de obras 
públicas (P.O.P). 
 Registro oficial de proveedores y 
contratistas del estado (ROPYCE). 
 Ley de Presupuesto General de la 
Administración Pública Año 2022. 
 Ley 10.155 – régimen de compras y 
contrataciones de la Administración 
Pública Provincial. 
 Régimen Provincial de 
redeterminación de precios por 
variación de costos en la obra 
pública. 
 
FUENTES: 
 Ley 8614. Modificaciones y 
decretos reglamentarios. 
 Ley 10.155 y decretos. 
 Ley 10.788. 
 Ley 10.618 y decretos. 
 Ley 10.726 y anexos. 
 Decreto 809/96. 
 Decreto 800/16 
 Decreto 1505/16. 
 Decreto 583/16. 
 Sistema de obras públicas (P.O.P) 
– Resolución N°20/19. 
 Decreto 180/08. 
 Decreto 1615/19 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO GRAHOVAC, MANUEL 
DNI N° 31.449.256 
PEDANO, RAQUEL NATALIA 
DNI N° 27.551.729 
NIVEL 
CONDUCCIÓN 
VIVES, SANTIAGO OSCAR 
DNI N° 18.418.666 
HEREDIA, VICENTE DAMASO 
DNI N° 25.344.510 
U.P.S. REARTES, GUSTAVO 
ERNESTO DNI N° 12.745.191 
FERRARO, ROBERTO 
MIGUEL DNI N° 12.613.627 
 
 
 
 
 
1
ANEXO II 
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN GESTIÓN DE OBRAS 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS 
JURISDICCIÓN: 
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR 
RESOLUCIÓN NRO. 325/2022 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO 
ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: 
 Gestión, ejecución y procesos 
administrativos de la obra pública en 
general. 
 Pliegos generales. Y particulares de 
condiciones 
 Procesos en portal de obras públicas 
(P.O.P) 
 Higiene y seguridad en obras en 
construcción 
 Procesos certificación y 
redeterminación de precios en obra 
pública 
 Estatuto app 
 Escalafón app 
 Procesos administrativos 
 Registro oficial de proveedores y 
contratistas del estado 
 Procesos compras y contrataciones 
públicas 
 Ley Micaela 
 Ley Yolanda 
 Manejo de herramientas digitales (suite 
google: drive y gmail) 
 
 
FUENTES: 
● Leyes provinciales y decretos ley. 
● Modificatorias, decretos. Reglamentarios y 
resoluciones actualizadas de las siguientes 
leyes: 
● Ley Nª 8614 
● Ley Nª 5350 
● Ley Nª 6658 
● Ley Nª 10.618 
● Ley Nª 10.155 
● Ley Nª 8836 
● Ley Nª 10.417 
● Ley Nª 10.422 
● Ley Nª 10.706 
● Ley Nª 10.758 
● Ley Nª 7233 
● Ley Nª 9361 
● Ley Nª 8470 
● Ley Nª 10.620 
● Dto. N° 1505/16 (B.O.), dto. 252/21 (B.O) 
● Res. 20/19 (compras públicas) – dto. 
6700/84 (sume) 
● Leyes nacionales 
● Modificatorias, decretos. Reglamentarios y 
resoluciones actualizadas de las siguientes 
leyes: 
● Ley Nª 19.587 
● Ley Nª 499 
● Ley Nª 27.592 
● Centro de ayuda google: 
https://myaccount.google.com/support 
 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO GRAHOVAC, MANUEL 
DNI N° 31.449.256 
PEDANO, RAQUEL NATALIA DNI 
N° 27.551.729 
NIVEL 
CONDUCCIÓN 
VIVES, SANTIAGO OSCAR 
DNI N° 18.418.666 
TAPIA, LEANDRO MARTIN 
DNI N° 25.302.952 
U.P.S. REARTES, GUSTAVO 
ERNESTO DNI N° 12.745.191 
FERRARO, ROBERTO MIGUEL 
DNI N° 12.613.627 
 
 
 
 
 
1
ANEXO II 
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTONOMBRE DEL 
PUESTO: 
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN MANTENIMIENTO DE BIENES 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS 
JURISDICCIÓN: 
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR 
RESOLUCIÓN DIGITAL NRO. 60/2022 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL 
CARGO 
ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: 
 Conocimientos sobre seguridad e 
higiene. 
 Buenas prácticas de la construcción. 
 Significación y alcance para la licitación, 
contratación y ejecución de obras 
públicas. 
 Modalidades para la ejecución de una 
obra pública. 
 Deberes y obligaciones del empleado 
público. 
 Especificaciones procedimentales ante 
situaciones particulares del agente. 
 Conocimiento de procedimientos 
administrativos y su aplicación. 
 Manejo de sistema P.O.P. 
 
FUENTES: 
 Ley 8614 y sus decretos 
reglamentarios. 
 Res. 20/19 d.g. c y c. del Ministerio de 
Finanzas. 
 Ley 10155, resolución n° 08/20 de d.g.c 
y c; 
 Ley 7233. 
 Ley 10618. 
 Ley 10726. 
 Ley 9361. 
 Resolución 20/19-sistema portal de 
obras públicas. 
 Decreto 180/08. 
 Decreto 1615/19- decreto 1505/16. 
 Decreto 583/16. 
 Decreto 809/96. 
 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO GRAHOVAC, MANUEL 
DNI N° 31.449.256 
PEDANO, RAQUEL NATALIA 
DNI N° 27.551.729 
NIVEL 
CONDUCCIÓN 
VIVES, SANTIAGO OSCAR 
DNI N° 18.418.666 
HEREDIA, VICENTE DAMASO 
DNI N° 25.344.510 
U.P.S. REARTES, GUSTAVO 
ERNESTO DNI N° 12.745.191 
FERRARO, ROBERTO 
MIGUEL DNI N° 12.613.627 
 
ANEXO II 
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN PROGRAMAS Y PROYECTOS 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS 
JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR 
RESOLUCIÓN NRO. 34/2022 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL 
CARGO 
ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: 
 
 Ley de Obras Públicas. Modificaciones y 
reglamentos. 
 Estatuto del personal administrativo. 
 Buenas prácticas constructivas para el diseño 
y cálculo de obras de arquitectura, 
especialmente de uso público. 
 Reglamentos Nac. de seguridad estructural. 
 Directrices de organización y funcionamiento 
de servicios de salud. 
 Requisitos generales y tipificación para la 
habilitación de establecimientos asistenciales 
en la provincia de córdoba. 
 Características para un adecuado y seguro 
funcionamiento de las actividades de distintos 
establecimientos. 
 Condiciones de diseño para espacios de 
accesibilidad universal e incentivo de 
movilidad urbana sustentable. 
 Criterios y consideraciones para diseño de 
edificios destinado a educación. 
 
FUENTES: 
 
 Ley 8614. Modificaciones y decretos 
reglamentarios. 
 Ley 19587; higiene y seguridad en el trabajo - 
decreto reg. 351/79 y anexos. 
 Resoluciones del ministerio de salud de la nación : 
856-e/2017;432/92;3590/21; 747/14;748/14;1866-
e-2017 y anexos; 
641/2012;2547/21;682/11;1023/12;586/19; 
3590/21;1086/19;670/19 y anexos;2224/19;810/20 
y anexos; 2547/21;1067/19 y anexos ;1158/19 . 
 Ru.ge.pre.sa- habilitación de establecimientos 
asistenciales anexo I del decreto 33/08. 
 Reglamentaciones cirsoc: 
103/15;201/05;308/07;401/15;501/07;601/16. 
 Ley 22431. 
 enargas nag:200 y anexo , 201, 204, 
205,215,235,237,254, e210. Res. 1189/99 
 Res. 23 / 2018 del ministerio de transporte de la 
nación y anexos. 
 Ley nº 10155. 
 Ley 13064. 
 Ley 5350. 
 Ley 10281. 
 Manual de obras sanitarias de la nación 
 Epec – especificaciones técnicas (et2; et4; et7;et8; 
et10;et11;et12;et13 
 ;et15;et20;et27; et32; et35; et51; et52; et53; et54; 
et59 ; et60; et64; et65; et66 ; et67; et1005; et1011; 
et1020359. 
 Resolución 26359 regl. Acometidas epec. 
 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO GRAHOVAC, MANUEL 
DNI N° 31.449.256 
PEDANO, RAQUEL NATALIA 
DNI N° 27.551.729 
NIVEL 
CONDUCCIÓN 
VIVES, SANTIAGO OSCAR 
DNI N° 18.418.666 
HEREDIA, VICENTE DAMASO 
DNI N° 25.344.510 
U.P.S. REARTES, GUSTAVO ERNESTO 
DNI N° 12.745.191 
FERRARO, ROBERTO MIGUEL 
DNI N° 12.613.627 
TEMARIO: FUENTES:
ANEXO II
CONDICIONES ESPECIFICAS DEL CARGO A CONCURSAR
*Carrera Administrativa - Pautas y Procedimientos 
Sistema Integral de Evaluación de Desempeño (SIED)
*Programa de Preparación y Acompañamiento para la 
Jubilación
*Programa de Acompañamiento para la Finalización 
de Estudios 
DIRECCION DE JURISDICCION RRHH
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
NOMBRE DEL PUESTO:
DEPENDENCIA DIRECTA:
JURISDICCIÓN:
Resolución 06/2015 S.C.H. - Resolución 07/2018 S.C.H. 
Resolución 1405/07 S.G.G. - Resolución 04/2020 S.C.H. - Resolución 460/2020 
S.G.G. - Resolución 02/2021 S.C.H. - Resolución 03/2021 S.C.H. - Resolución 
16/2021 S.G.G. - Resolución 04/2022 S.C.H. - Resolución 475/2022 S.G.G. 
Resolución 07/2015 Secretaría de Capital Humano
Resolución 1501/2014
ART.19 INC. D 1) LEY 9361
* Programa de Inducción y Orientación General para el 
personal ingresante a la A.P.P.
*Convenio Colectivo de Trabajo
*Estructura Orgánica de la Dirección de Vialidad - 
Nomenclador General y Específico de Funciones
*Sistema de Administración de RR.HH. People Net - 
Conceptos Generales, Persona, Posición, Nómina, 
Altas y Bajas de empleados, Movimientos 
*Ciudadano Digital
*Procedimiento para justificación de Licencia por 
Enfermedad 
*Estatuto para agentes Viales Provinciales
Instructivo People Net
Ley 9361 - Decreto Reglamentario 1641/07
Ley 8024 su reglamentación
*Plan de Abordaje de Situaciones Complejas 
Resolución 37/2021 S.G.G. - Resolución 04/2021 D.G.G.I.P. - Resolución 07/2021 
D.G.G.I.P. 
Ley 24714 y sus modificatorias - Decreto Provincial 396/2015 - Resolución 
623/2019 S.G.G. - Resolución 616/2020 S.G.G.
Ley Nacional 20628 y Decreto Reglamentario - Resolución General 5206/2022 - 
Decreto 298/2022 - Resoluciones Generales 2442 y 4003, sus modificatorias y 
complementarias. Norma complementaria.
Ley 9086 Ley de Administración Financiera - Decreto Reglamentario 150/2004
*Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas Decreto 1250/2021 y sus modificatorias
*Escalafón para el Personal de la A. P. P.
*Regimen General de la Caja de Jubilaciones, 
Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba
*Regimen de Asignaciones Familiares
*Impuesto a las Ganancias - Retenciones Impositivas - 
Ganancias 4° Categoría - Alcances - Determinación - 
Declaración Jurada Patrimonial - Obligados
*Administración Financiera - Modificaciones 
Presupuestarias de RR.HH.
Decreto Provincial 1280/14
Resolución 332/2014 Ministerio de Gestión Pública
Resolución 251/2022 Secretaria General de la Gobernación
Ley 20320
*Programa de Entorno Laboral Saludable 
CCT 572/09
Decreto 545/2022
1.    IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO
2.    REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN Nro. 
326/2022 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
3.    TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO
*Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial
*Estatuto para el Personal de la A. P. P.
Decreto Nº 1615/2019 y sus modificatorios Nº 93/2020, Nº 1485/2021 -ratificados 
por Leyes Nros. 10726 y 10805-, Nº 1150/2022, Nº 1162/2022 y Nº 1366/2022
Ley 7233 - Decreto Reglamentario 1080/86.
SUPLENTE
ARIZA VERA, Dalia María
DNI Nº 33.832.167
GRAHOVAC, Manuel
DNI Nº 31.449.256
FERRARO, Roberto Miguel
DNI Nº 12.613.627
4.    TRIBUNALES DE CONCURSO
TITULAR
NIVEL CONDUCCIÓN
U.P.S.
DNI Nº 12.745.191
TOUCEDA, Lucas Abraham
DNI Nº 29.256.106
PEDANO, Raquel Natalia
DNI Nº 27.551.729
REARTES, Gustavo Ernesto
NIVEL DIRECTIVO
 
 
 
 
1
ANEXO II 
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
 
1.IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN SISTEMAS Y 
TELECOMUNICACIONES 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 
JURISDICCIÓN: 
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR 
RESOLUCIÓN NRO. 221/2020 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL 
CARGO 
ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: 
 Derechos y obligaciones de los 
profesionales informáticos / delitos 
informáticos / firma digital. 
 Ley de Procedimiento 
Administrativo de Córdoba. 
 Ley de Obras Públicas de la 
Provincia de Córdoba, decretos y 
resoluciones respecto sobre el 
Portal de Obras Públicas. 
 Ley de simplificación y 
modernización de la administración. 
 Constitución de la Provincia de 
Córdoba. 
 Escalafones para la Administración 
Pública. 
 Estatuto del personal de la 
Administración Pública Provincial 
 Resoluciones de la Secretaría de 
Innovación y Gestión y de la 
Secretaría de Infraestructura 
Tecnológica. 
 Ciudadano digital. Conceptos 
generales, acceso, registración, 
políticas de privacidad y seguridad. 
 Sistema integral de evaluación de 
desempeño, personal alcanzado y 
roles. 
 Especificaciones para el desarrollo, 
la implementación y el despliegue 
de sistemas informáticos y bases de 
datos. 
 Procedimientos administrativos para 
la documentación de sistemas 
informáticos. Arquitectura de 
Infraestructura de Sistemas de 
Información. 
FUENTES: 
 Ley provincial Nº 7642. Consejo 
Provincial de Ciencias Informáticas 
de la Provincia de Córdoba (1987). 
 Ley Nacional Nº 26388. Ley de 
delitos informáticos (2008). 
 Ley Nacional N° 25505. Ley de 
firma digital 
 Ley Provincial N° 5350. Ley de 
procedimiento administrativo. 
 Ley Provincial N° 8614. Ley de 
Obras Públicas. 
https://compraspublicas.cba.gov.ar/ 
 Ley Provincial N° 10.618. Ley de 
simplificación y modernización de la 
administración. 
 Constitución de la Provincia de 
Córdoba. 
 Ley Provincial N° 9361. Ley de 
escalafón para el personal de la 
Administración Pública Provincial. 
 Ley Provincial n° 7233. Estatuto del 
personal de la Administración 
Pública Provincial. 
 Resoluciones del Ministerio de 
Coordinación, Nro “43” y “46” 
 Decreto Nº 1280. Poder Ejecutivo 
de Córdoba. (2014). 
 Decreto Nº 855. Poder ejecutivo de 
córdoba. (2019). 
https://www.cba.gov.ar/sistema-
evaluacion-de-desempeno/ 
 Resolución Nª 1405. Secretaría 
General de la Gobernación (2017). 
 Resolución Nª 07. Secretaría de 
Capital Humano (2017). 
 
 
 
 
2
 Especificaciones técnicas para la 
adquisición de equipamiento y /o 
contratación de servicios 
tecnológicos. 
 Procedimientos administrativos para 
la adquisición de servicios o 
productos tecnológicos. 
 Estándares informáticos de la 
Provincia de Córdoba, decretos y 
resoluciones 
 Resoluciones, decretos e 
instructivos de uso tramites digitales 
y del expediente digital. 
 Estándares informáticos del 
Gobierno de la Provincia de 
Córdoba, especificaciones técnicas 
para la adquisición de equipamiento 
y /o contratación de servicios 
tecnológicos, según los estándares 
informáticos del Gobierno de la 
Provincia de Córdoba. 
 Especificaciones para el desarrollo, 
la implementación y el despliegue 
de sistemas informáticos y bases de 
datos. 
 Procedimientos administrativos para 
la documentación de sistemas 
informáticos. Arquitectura de 
infraestructura de sistemas de 
información. Especificaciones 
técnicas a satisfacer por las redes 
de datos y telefonía. 
 Procedimientos administrativos para 
la adquisición de servicios o 
productos tecnológicos. 
 Organización de la información. 
Modelado de datos. Tipos de datos. 
Tipos de bases de datos. 
 Sistemas operativos Windows, 
instalación, configuración, 
mantenimiento preventivo y 
correctivo. Otorgamiento de 
permisos de acceso y restricciones 
de usuarios y grupos de usuarios. 
 Ley nacional 19587 de Higiene y 
Seguridad. 
 Componentes de hardware de 
computadoras, funcionamiento, 
instalación, configuraciones, 
mantenimiento preventivo y 
correctivo. 
 
 Resolución Nª 13. Ministerio de 
Coordinación de la Provincia de 
Córdoba. Plataforma tecnológica de 
la secretaría de innovación de la 
gestión. (2020). 
 Resolución Nª 13. Ministerio de 
Coordinación de la Provincia de 
córdoba. Plataforma tecnológica de 
la secretaría de innovación de la 
gestión. (2020) 
 Resolución Nª 43. Ministerio de 
coordinación. (2022) 
 Resolución 13/2020 - Ministerio de 
Coordinación de la Provincia de 
Córdoba. Plataforma tecnológica de 
la secretaría de innovación de la 
gestión. (2020) 
 Decreto 1615/2019 – Estándares 
Informáticos 
 Resolución 81/2020 - trámites 
digitales 
 Resolución 4/2021 – expedientes 
digitales 
 Instructivos para el uso del 
expediente digital: 
 Instructivo de introducción a la 
plataforma de expediente digital.pdf 
 Instructivo de cómo se recibe un 
trámite pdf. 
 Instructivo de como pasar o 
transferir un tramite.pdf 
 Instructivo de cómo archivar un 
tramite.pdf 
 Instructivo de cómo anexar una 
nota a un trámite pdf. 
 Instructivo de cómo crear un 
documento electrónico.pdf 
 Instructivo de como firmar un 
documento electrónico.pdf 
 Instructivo de cómo solicitar firma a 
terceros en documentos 
electrónicos pdf. 
 Instructivo de cómo convertir una 
nota digital a expediente digital.pdf 
 Instructivo de cómo crear un 
expediente digital pdf. 
 Instructivo de cómo incorporar un 
documento electrónico a un 
expediente pdf. 
 Instructivo de cómo anexar un 
expediente a otro pdf. 
 Instructivo de cómo protocolizar.pdf 
 
 
 
 
3
 Instructivo de cómo editar un tipo de 
protocolo pdf. 
 Instructivo de cómo crear un 
numerador para un tipo de 
protocolo pdf. 
 Instructivo de cómo crear una 
plantilla para un tipo de protocolo 
pdf. 
 Especificaciones técnicas switches 
concentrador pdf. 
 Especificaciones técnicas switches 
acceso pdf. 
 Especificaciones técnicas cableado 
estructurado pdf. 
 Especificaciones técnicas parque 
informático pdf. 
 Estándares bd rev01.pdf 
 Formulario descripción del proyecto 
rev01 pdf. 
 Arquitectura sistema infraestructura 
pdf. 
 Consideraciones seguridad 
desarrollo despliegue app.pdf 
 Documentación base de datos.pdf 
 Date c. (2001). Introducción a los 
sistemas de bases de datos. 
Séptima edición. Pearson 
educación. 
 Marqués mercedes. (2009). Bases 
de datos. Universitat Jaume I de 
Castelló. 
 Ley nacional 19587 de Higiene y 
Seguridad. 
Página web de soporte de Microsoft. 
https://support.microsoft.com/es-
es/windows 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO GRAHOVAC, MANUEL 
DNI N° 31.449.256 
PEDANO, RAQUEL NATALIA 
DNI N° 27.551.729 
NIVEL 
CONDUCCIÓN 
VIVES, SANTIAGO OSCAR 
DNI N° 18.418.666 
ARIZA VERA, DALIA MARIA 
DNI N° 33.832.167 
U.P.S. REARTES, GUSTAVO 
ERNESTO DNI N° 12.745.191 
FERRARO, ROBERTO 
MIGUEL DNI N° 12.613.627 
 
ANEXO II 
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
JEFATURA DE ÁREA AUDITORÍA DE LEGAJOS TÉCNICOS 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS 
JURISDICCIÓN: 
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR 
RESOLUCIÓN NRO. 437/2021 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL 
CARGO 
ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: 
 
 Ley de Obras Públicas. Modificaciones y 
reglamentos. 
 Estatuto del personal administrativo. 
 Buenas prácticas constructivas para el diseño y 
cálculo de obras de arquitectura, especialmente 
de uso público. 
 Reglamentos Nac. de seguridad estructural. 
 Directrices de organización y funcionamiento de 
servicios de salud. 
 Requisitos generales y tipificación para la 
habilitación de establecimientos asistenciales en

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