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Concurso para Cargos de Personal Superior en Córdoba

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ANEXO I 
BASES Y CONDICIONES DE CONCURSOS 
RESOLUCIÓN MINISTERIO DE LA MUJER N°115/22 DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 
2022 
 
I. ALCANCES DE LA CONVOCATORIA 
 
I.1 Cargos a concursar: Se concursan cargos del Tramo Personal Superior cuyas 
denominaciones, dependencias, objetivos, funciones, requisitos y competencias, se 
encuentran detallados y referenciados para cada caso en los Anexos que forman parte 
integrante de la Resolución Nº 115/22 del Ministerio de la Mujer. 
I.2 Tipo de convocatoria: Para cubrir los cargos vacantes de Jefaturas de Área, 
Subdirecciones de Jurisdicción y Direcciones de Jurisdicción, la convocatoria es abierta a todo 
ciudadano argentino, sin otras limitaciones que las que imponen la Constitución Provincial 
(Artículo 177°), la Ley N° 7233 (Arts. 12°, 13° y 19° a 24°), la Resolución de convocatoria, las 
Resoluciones que aprueban las descripciones de puestos y los requisitos que en las presentes 
Bases se especifican. Para cubrir los cargos de Jefaturas de Sección, Jefaturas de División y 
Jefaturas de Departamento sólo podrán participar los agentes que satisfagan los requisitos 
establecidos en la Resolución de convocatoria, en las Resoluciones que aprueban las 
descripciones de puestos, en estas Bases y en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 
9361. 
I.3 Carácter de las designaciones: Las designaciones que se realicen en virtud de los 
concursos sustanciados en el marco del presente llamado tendrán carácter permanente, en 
los términos de la Ley N° 7233, a excepción de los de cargos de Subdirección de Jurisdicción 
y Dirección de Jurisdicción los que tendrán un plazo de duración de cinco años, todo de 
conformidad con lo establecido en el artículo 22° de la Ley N° 9361. 
I.4 Sitio Oficial: Toda la información referida al proceso concursal (incluyendo las funciones, 
descripción del puesto, requisitos mínimos excluyentes y requisitos deseables), estará 
publicada en la Página Web Oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba en el link de 
público acceso www.cba.gov.ar/concursos-publicos-2022/. Es responsabilidad del aspirante 
consultar periódicamente dicho Sitio a fin de anoticiarse sobre las novedades del proceso. 
I.5. Notificaciones oficiales: Las notificaciones oficiales referidas al presente proceso 
concursal –incluidas las relativas al orden de mérito y a las decisiones recaídas en instancias 
recursivas–, serán enviadas mediante comunicación electrónica dirigida al domicilio 
administrativo electrónico del postulante, en los términos del artículo 55 de la Ley Nº 5350 
(T.O. Ley Nº 6658) de Procedimiento Administrativo. 
 
http://www.cba.gov.ar/concursos
http://www.cba.gov.ar/concursos
http://www.cba.gov.ar/concursos
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II. INSCRIPCIÓN 
II.1 Generalidades 
La inscripción al concurso se realizará vía Web –con clave única de “Ciudadano Digital” Nivel 
2– a través del Formulario Digital habilitado en el Sitio Oficial. El formulario tiene carácter de 
Declaración Jurada. 
En el caso de concursos de Jefes de Sección, División y Departamento, el incumplimiento del 
requisito previsto en el acápite 5) del subinciso A) del inciso II) del Artículo 14 de la Ley N° 
9361 impedirá la conclusión del proceso de inscripción. En ese caso, el aspirante, a través del 
Formulario Digital habilitado, deberá manifestar la voluntad de participar en el concurso e 
indicar la denominación del cargo al que se postula durante el plazo de inscripción establecido 
a tal fin para todos los aspirantes, resultando dicha acción una condición previa obligatoria 
para proceder según el Punto II.4 de las presentes Bases. 
II.2 Documentación 
En relación a la documentación respaldatoria el aspirante podrá optar por adjuntar 
documentación escaneada al momento de la inscripción vía Web o bien por remitirse a 
documentación que posee en el Sistema de Administración de RRHH o en su legajo personal, 
siempre que conste relevada en la plataforma de inscripción. En el primer caso, deberá 
presentar dicha documentación ante el Tribunal Concursal al momento de la entrevista 
personal, en original o copia certificada por Escribano Público o Juez de Paz, para su cotejo. 
En el segundo caso, toda la información se tiene por válida y fiel, sin necesidad de exhibición 
alguna. 
Documentación Excluyente 
Documentación que acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los “Requisitos 
Excluyentes” exigidos para el cargo, según detalle incorporado en el Anexo de la Resolución 
de llamado a concurso y la correspondiente descripción del puesto aprobada en el marco de 
la Resolución Nro. 631/2020 de la Secretaría General de la Gobernación y su modificatoria, a 
cuyo fin deberá incorporarse –a excepción de la que conste relevada en la plataforma de 
inscripción, conforme lo detallado en el punto precedente–: 
– Licencia de Conducir (Apartado 5.1 del formulario de Descripción de Puesto) en caso 
de corresponder. 
– Educación Mínima Requerida: (Apartado 5.2 del formulario de Descripción de Puesto). 
– Otros Requisitos Excluyentes: (Apartado 5.4 del formulario de Descripción de Puesto). 
 
Pautas objetivas para la valoración de Otros Requisitos Excluyentes: 
– En caso de que la descripción del puesto requiera “conocimientos” sobre alguna 
temática o función determinada, los mismos sólo podrán acreditarse mediante los 
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respectivos títulos académicos y/o certificados de capacitación expedidos por 
instituciones oficiales. 
– En caso de que la descripción del puesto requiera “experiencia” en el desempeño de 
determinadas funciones, sólo podrá acreditarse con documentación de donde surja 
claramente el desarrollo de las actividades relacionadas, no siendo suficiente la 
certificación de un superior jerárquico donde obre su apreciación subjetiva. 
 
Documentación Puntuable 
a) Título/s de estudios académicos, debidamente legalizado/s: mediante los dispositivos 
que cada institución tenga vigente a tales efectos (Sello, código QR, etc.). 
b) Certificado/s de Evaluación de Idoneidad y Desempeño por el ejercicio del cargo que 
se concursa o cargos similares: 
Si el cargo pertenece a la Administración Pública Provincial, surgirá de la constancia de 
servicios y de la/s Evaluación/es de Desempeño relevadas en la plataforma de inscripción. Si 
el cargo fuera externo a la Administración Pública Provincial o interno pero su ejercicio 
abarcara períodos o cargos distintos a los comprendidos a partir de la vigencia del Sistema 
Integral de Evaluación de Desempeño, deberá presentar la documentación que exponga el 
detalle del periodo al cual se refiere la evaluación, los datos de la persona evaluada, su 
evaluador, las funciones realizadas y la calificación. A modo orientativo, se encuentra 
disponible un modelo de formulario en el Sitio Oficial. Asimismo, en los casos de cargos 
externos a la Administración Pública Provincial, deberá incorporar además constancia de 
servicios de donde surja el puesto ejercido y los aportes a la Seguridad Social. 
c) Constancia de Servicios, la cual será informada al Tribunal de Concurso por la 
Secretaría de Capital Humano a los fines de la verificación de las pautas establecidas en el 
Punto III.5 del presente documento. 
d) Certificados de los cursos realizados o dictados mediante los dispositivos que cada 
institución tenga vigente a tales efectos (Firma, Sello, código QR, etc.). 
II.3 Alcance 
Es requisito para inscribirse y participar del presente concurso, no encontrarse participando 
de otro concurso -en cualquier instancia- para cubrir cargos del Tramo Superior, convocado 
en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y sus Organismos durante el corriente año, ni estar 
inscripto en otro cargo del concurso regido por estas Bases y Condiciones. 
II.4 Período excepcional: postulantes que no concluyeron inscripción por 
incumplimiento de requisito 
Todos aquellos aspirantes que no hubieran podido concluirel proceso de inscripción en 
concursos de Jefaturas de Sección, División y Departamento conforme lo establecido en el 
Punto II.1 de las presentes Bases, dispondrán de un plazo comprendido entre el 15/11/2022 
y el 16/11/2022 inclusive, para solicitar formalmente su admisión al concurso. 
 4 
 
A tal fin, deberá presentar obligatoriamente el correspondiente reclamo en la Plataforma 
Ciudadano Digital (CiDi) a través de e-trámite, en la opción “Solicitud de revisión de requisitos 
(Concurso Tramo Superior Año 2022)”, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, junto con la 
documentación de la que haya de valerse para acreditar el cumplimiento del requisito previsto 
en el acápite 5) del subinciso A) del inciso II) del Artículo 14 de la Ley N° 9361. En esa 
instancia, deberá además completar el Formulario de Inscripción y la documentación 
pertinente. 
 
II.5. Recusaciones y Excusaciones de Miembros de Tribunales 
Se presentarán cuando concurran las causales establecidas en el artículo 18 inc. e) de la Ley 
Nº 9361, por Trámite Multinota dirigido a la Jurisdicción del cargo que se concursa, en la 
oportunidad establecida en el cronograma del punto IV. 
II.6 Declaración de Concursos Cerrados Desiertos 
Cuando el concurso para cubrir cargos comprendidos en el subinciso A) del inciso II) del 
artículo 14 de la Ley Nº 9361 -Escalafón para el Personal de la Administración Pública 
Provincial- fuera declarado desierto y realizada una nueva convocatoria por el/la titular de la 
Jurisdicción, se aplicarán para dicho concurso las presentes Bases y Condiciones, debiendo 
determinarse el cronograma de actividades para dicha instancia. 
 
III. PAUTAS A CONSIDERAR PARA LA EVALUACIÓN DE LOS CONCURSANTES El 
puntaje aplicable será en todos los casos el indicado en la Ley 9361 — art. 19. 
III.1 Título: Ley 9361 – art 19 – inc. a) 
Los Títulos que se considerarán deberán tener validez oficial y ser de Instituciones Educativas 
públicas o privadas reconocidas por las autoridades educativas pertinentes. 
Se otorgará puntaje en todos los casos a los Títulos de Nivel Medio. La posesión y acreditación 
según los medios previstos de un Título de Nivel Superior que implique la finalización de los 
estudios de Nivel Medio, releva al concursante de la necesidad de acreditar este último. 
Para el caso de los Títulos de Nivel Superior se otorgará el puntaje establecido en el artículo 
19 inc. a) de la Ley Nº 9361 sólo cuando dicho título se encuentre comprendido en los 
“Requisitos Excluyentes” o los “Requisitos Deseables” de la descripción del puesto respectiva. 
Para los títulos de postgrado, se otorgará el puntaje establecido en citado dispositivo de la Ley 
Nº 9361, cuando dichos títulos correspondan a disciplinas o especialidades afines a las 
nominadas en los “Requisitos Excluyentes” o “Requisitos Deseables”. 
III.2 Evaluación de idoneidad y desempeño en el cargo que se concursa: Ley 9361 - art 
19 inc. b.1): 
 5 
 
En la asignación del puntaje por desempeño en el cargo que se concursa, el Tribunal de 
Concurso tendrá en cuenta el tiempo en que el agente haya ejercido el cargo, conforme a la 
información que surja de las Constancias de Servicios y Resultados de las Evaluaciones de 
desempeño y a las siguientes pautas: 
– Para acceder al puntaje, el aspirante deberá acreditar, mínimamente, seis (6) meses 
de ejercicio en el cargo contado hasta el día inmediato anterior al de inicio del periodo 
de inscripción al concurso, sea que lo esté ejerciendo o lo haya ejercido con 
anterioridad. Asimismo, sólo se considerará/n el/los puntajes/s obtenido/s hasta el 
cierre del periodo calificatorio 2022 (31/08/2022). 
– Si el aspirante registra evaluación/es de idoneidad y desempeño con resultado Muy 
Bueno o Excelente (u 8 a 10 Puntos), se computarán 0.25 puntos por cada mes 
completo de ejercicio. 
– Si el aspirante registra evaluación/es de idoneidad y desempeño con resultado Bueno 
(o 6 a 7 Puntos) se computarán 0.125 puntos por cada mes completo de ejercicio. 
– No se asignará puntaje alguno para periodos sin evaluación de idoneidad y 
desempeño o con calificación Regular o Insuficiente en la misma. 
III.3 Evaluación de idoneidad y desempeño en cargos similares: Ley 9361 – art 19 – 
inc. b 2): 
En la asignación del puntaje por desempeño en cargos similares al que se concursa, el 
Tribunal de Concurso tendrá en cuenta el tiempo en que el agente haya ejercido el/los cargo/s, 
la evaluación de idoneidad y desempeño y el grado de similitud con el cargo que se concursa, 
conforme a la información que surja de las Constancias de Servicios, Resultados de las 
Evaluaciones de desempeño, Descripciones y/o Funciones de Puestos y a las siguientes 
pautas: 
– Para acceder al puntaje, el aspirante deberá acreditar, mínimamente, seis (6) 
meses de ejercicio en cada cargo, contado hasta el día inmediato anterior al de 
inicio del periodo de inscripción al concurso. Asimismo, sólo se considerará/n el/los 
puntaje/s obtenido/s hasta el 31/08/2022. 
– Si el aspirante registra evaluación/es de idoneidad y desempeño con resultado Muy 
Bueno o Excelente (u 8 a 10 Puntos), se computarán 0.125 puntos por cada mes 
completo de ejercicio. 
– Si el aspirante registra evaluación/es de idoneidad y desempeño con resultado 
Bueno (o 6 a 7 Puntos) se computarán 0.07 puntos por cada mes completo de 
ejercicio. 
– No se asignará puntaje alguno para periodos sin evaluación de idoneidad y 
desempeño o con calificación Regular o Insuficiente en la misma. 
– Para considerar el grado de similitud del cargo en cuestión, se aplicará al puntaje 
obtenido de acuerdo a los párrafos precedentes, el porcentaje que corresponda 
según la siguiente tabla: 
GRADO DE SIMILITUD 
DENTRO DE 
A.P.P. 
FUERA DE A.P.P. 
ALTO 100% 50% 
 6 
 
MEDIO 50% 25% 
– Para el caso de cargos ejercidos en ámbitos de Administración Pública, sólo podrá 
asignarse puntaje por este ítem cuando se encuentre acreditado el ejercicio de 
cargos de conducción con reflejo orgánico y designación formal, mediante 
constancia de servicios y/o instrumento legal de dicha designación. No podrá 
asignarse puntaje alguno a los aspirantes que acrediten el ejercicio de cargos 
operativos, de ejecución, o contratos de servicios, aunque poseyeran 
certificaciones de funciones de conducción. 
– Para el resto de los casos, sólo se asignará puntaje por este ítem cuando se 
encuentren acreditadas: a) la relación de empleo mediante constancia de 
realización de aportes a la seguridad social; y b) el ejercicio de funciones 
jerárquicas mediante certificación de la máxima autoridad de la organización, y/o 
constancia de servicios respectiva de la que surja su cargo jerárquico de 
conducción. 
III.4 Cursos de Capacitación 
Los cursos puntuables a los efectos del presente concurso serán los dictados y/o realizados 
cuyos certificados hayan sido emitidos hasta el día inmediato anterior al de inicio del periodo 
de inscripción, en las siguientes instituciones: 
- Organismo de Capacitación de la Provincia. 
- Escuela de Abogados del Estado. 
- Áreas dependientes del Gobierno de la Provincia destinadas a capacitación en servicio 
(con rango de Direcciones de Jurisdicción o Superior). 
- Entidades gremiales reconocidas por la Ley N° 7233. 
- Instituciones y Organismos Oficiales (Públicos o Privados). 
Los cursos que no tuvieran especificada la carga horaria, no recibirán asignación de puntaje. 
El Tribunal de Concurso podrá desestimar –de manera fundada-, cursos presentados que, en 
virtud de la fecha de realización y la temática de que se traten, no se ajusten a la realidad 
actual de la materia en cuestión. 
No deberán ponderarse las materias de las carreras incompletas, aunque estén aprobadas. 
Las capacitaciones referidas en el punto 8.3.2. de la Resolución N° 2022/SGG-
00000477Capacitación para acceder a cargos y/o funciones de conducción-como así también 
las correspondientes a la Ley Yolanda y Ley Micaela, deberán ser consideradas como cursos 
generales de capacitación (Ley 9361 –art 19– inc. b 4). Ello, sin perjuicio de ser considerados 
como afines a la función específica (Ley 9361 – art 19– inc. b 3) cuando surja esta 
correspondencia de las funciones propias del puesto concursado y con la debida 
fundamentación del Tribunal de Concurso. 
a) Por cursos de capacitación afines a la función específica: Ley 9361 – art 19 – inc. b 
3). 
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27592-345172
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27592-345172
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27592-345172
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Se considerarán cursos de capacitación afines, realizados o dictados, a aquella capacitación 
de cualquier modalidad que esté directamente referida/relacionada a las funciones propias del 
cargo a concursar. 
La puntuación por este ítem, será el resultado de la sumatoria de los puntos correspondientes 
a cada uno de los conceptos señalados, conforme a las siguientes pautas: 
– A los cursos de capacitación que fueron dictados o culminados y aprobados, se 
otorgará 0.2 (cero con veinte centésimos) puntos por cada hora de capacitación. 
– El resto de las capacitaciones sumarán 0.1 (cero con diez centésimos) puntos por cada 
hora de capacitación. 
– A los títulos de grado o posgrado relacionados con las funciones propias del cargo que 
se concursa y que no pudieran ser ponderados en el marco del Art. 19 a) 1) porque 
el/la aspirante tiene más de un título de grado o de postgrado o no es exigido como 
requisito excluyente o deseable del cargo, se les asignará por cada uno 3 (tres) puntos. 
b) Por cursos generales de capacitación: Ley 9361 — art 19 — inc. b 4). 
Se considerará en este apartado, la capacitación de cualquier modalidad, realizada o dictada 
que, sin estar directamente vinculada con las funciones propias del cargo, resulte de utilidad 
para el desempeño de las tareas del puesto que se concursa. 
La puntuación por este ítem, será el resultado de la sumatoria de los puntos correspondientes 
a cada uno de los conceptos señalados, conforme a las siguientes pautas: 
– A los cursos de capacitación que fueron dictados o culminados y aprobados, se 
otorgará 0.1 (cero con diez centésimos) puntos por cada hora de capacitación. 
– El resto de las capacitaciones sumarán 0.05 (cero con cero cinco centésimos) puntos 
por cada hora de capacitación. 
– A los títulos de grado o posgrado cuya ponderación no correspondiera en el marco del 
Art. 19 a) 1) o Art. 19 b) 3), se les asignará a cada uno 1.5 (uno con cincuenta 
centésimos) puntos, siempre que aporte conocimientos para el desempeño del puesto. 
III.5 Por antigüedad: dentro de la Administración Pública Provincial. Ley 9361 - art 19 - 
inc. c). 
Para determinar los Organismos que dan derecho a computar antigüedad en los términos de 
la Ley N° 9361, debe seguirse la descripción obrante en el art. 5º de la Ley Nº 9086 “de 
Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado 
Provincial” o art. 8° de la Ley N° 10835 “de Administración Financiera y Control del Sector 
Público No Financiero de la Provincia”, según la que se encuentre vigente el día inmediato 
anterior al de inicio del periodo de inscripción correspondiente. 
Se computarán en consecuencia, todos los servicios remunerados efectivamente prestados 
en el ámbito de la Administración Pública Provincial en cualquiera de sus Poderes, Agencias, 
Empresas o Entes Autárquicos, con excepción del Sector Público Financiero, por los cuales 
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se hayan realizado los correspondientes aportes personales y contribuciones patronales a la 
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba. 
No se considerarán los servicios prestados en el Estado Nacional (incluidas las Universidades 
Nacionales), en otros Estados Provinciales, en Estados Municipales o Comunales, en el 
ámbito privado, incluidas las escuelas privadas provinciales, aunque estén subvencionadas, 
ni en la Banca Pública Provincial. 
A los efectos del cómputo de la antigüedad, se considerará para la asignación del puntaje el 
día inmediato anterior al de inicio del periodo de inscripción del presente concurso. 
III.6 Prueba de Oposición: 
La prueba se realizará de manera presencial, por escrito y podrá ser administrada por medios 
digitales, en el lugar y horario determinados por el Tribunal de Concurso, los que serán 
debidamente notificados vía CIDI. 
Para poder ingresar al examen, los participantes deberán presentar Documento de Identidad. 
Podrán asimismo concurrir con antecedentes legales y bibliografía para su consulta. 
Durante la prueba no se permitirá el uso de internet ni de teléfonos celulares, notebooks, 
netbooks, tablets, dispositivos de almacenamiento digital o electrónico, salvo que se aclare 
expresamente lo contrario en algún caso particular. 
El examen consta de dos partes diferenciadas, tal y como se detalla a continuación: 
• Nociones Generales (Ley N° 9361 Art. 19 Inc. d Punto 2) 
El temario general y sus fuentes de consulta son las que se detallan a continuación: 
TEMARIO FUENTE DE CONSULTA 
Constitución Provincial. 
www.cba.gov.ar 
Ley 7233 y su reglamentación. 
Ley 9361 y su reglamentación. 
Ley 5350 (T.O. Ley 6658). 
Ley 10618 y su reglamentación. 
Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo – 
Decreto N° 1615/2019 y sus modificatorios 
Nº 93/2020, Nº 1485/2021 -ratificados por 
Leyes Nros. 10726 y 10805-, Nº 
1150/2022, Nº 1162/2022 y Nº 1366/2022. 
• Prueba de suficiencia inherente al cargo a desempeñar (Ley N° 9361 Art. 19 Inc. d 
Punto 1) 
El temario específico y sus fuentes de consulta serán las definidas para cada cargo 
correspondiente a concursos abiertos en el Anexo II de la Resolución que aprueba las 
presentes Bases. Los temarios específicos y fuentes de consulta para los cargos 
correspondientes a concursos cerrados serán definidos y publicados oportunamente. 
http://www.cba.gov.ar/
http://www.cba.gov.ar/
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Para aprobar este examen, la calificación no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) de 
la puntuación máxima exigida. La no aprobación de esta instancia implica la eliminación del 
concurso. 
Los concursantes que no hayan aprobado Prueba de Oposición podrán presentar, en el caso 
que lo consideren pertinente y dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la notificación del 
resultado, por Trámite Multinota dirigido a la Jurisdicción del cargo que se concursa, la solicitud 
de revisión correspondiente ante el Tribunal de Concurso. En el asunto se deberá consignar 
la denominación del cargo concursado. Vencido dicho plazo, de no haber sido impugnada la 
calificación, la misma quedará firme. Si la calificación es modificada, el participante será 
oportunamente notificado de dicha situación y de la fecha de la Entrevista. 
III.7. Entrevista Personal 
En la entrevista personal en la que deben evaluarse las condiciones personales y de 
ejecutividad, se ponderarán las aptitudes para el ejercicio del cargo, la actitud para su ejercicio 
y el conocimiento de las funciones del mismo. 
El/la aspirante deberá presentarse en el día y hora establecidos por el Tribunal Concursal con 
la observancia del punto II.2 de las presentes bases concursales, en caso de corresponder. 
La puntuación correspondiente por Entrevista Personal, será el resultado de la sumatoria de 
los puntos correspondientes a cada uno de los conceptos señalados, conforme a las 
siguientes pautas: 
Aptitudes para el ejercicio del cargo Hasta 3 Puntos 
Actitud para el ejercicio del cargo Hasta 3 Puntos 
Conocimiento de las funciones del cargo Hasta 4 Puntos 
El Tribunal de Concurso deberá justificar por escrito la puntuación asignada por este ítem en 
el caso que la misma sea menor al mínimo previsto enel artículo 20° de la Ley Nº 9361. 
IV. CRONOGRAMA 
ACTIVIDADES RESPONSABLES PLAZO 
INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES 
Postulantes 
Secretaría de 
Capital Humano 
10/11/2022 al 
14/11/2022 
PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL PARA 
POSTULANTES QUE NO CONCLUYERON 
INSCRIPCIÓN EN PERIODO PRECEDENTE (según 
Condiciones Punto II.1 segundo párrafo y Punto II.4.) 
Postulantes 
Secretaría de 
Capital Humano 
15/11/2022 y 
16/11/2022 
PRESENTACIÓN DE EXCUSACIONES Y/O 
RECUSACIONES PARA MIEMBROS DEL TRIBUNAL 
Inscriptos / 
Tribunales de 
Concurso 
17/11/2022 al 
22/11/2022 
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RESOLUCIÓN DE EXCUSACIONES Y/O 
RECUSACIONES 
Comisiones 
Laborales de 
Concurso y 
Promoción 
23/11/2022 al 
29/11/2022 
PUBLICACIÓN DE NÓMINA DEFINITIVA DE 
INTEGRANTES DE CADA TRIBUNAL Y 
CRONOGRAMA 
Secretaría de 
Capital Humano 
30/11/2022 al 02/12/2022 
Todas las instancias de consulta o presentaciones que prevea el Proceso Concursal, deberán 
ser realizadas en los períodos indicados en el Cronograma publicado y resueltas por la 
Comisión Laboral de Concurso y Promoción o los Tribunales de Concurso según corresponda. 
Dichas Resoluciones no serán recurribles atento ser actos preparatorios en los términos del 
art. 78 de la Ley 5350 (T.O. Ley 6658) – Ley de Procedimiento Administrativo-. 
 
V. TRIBUNALES DE CONCURSO: 
Se constituirán los Tribunales de Concurso, según lo establecido para cada cargo en los 
Anexos II y III de la Resolución que aprueba las presentes Bases. 
 
VI. DISPOSICIONES FINALES 
• Para ingresar al orden de mérito, el puntaje obtenido por el/la concursante en la Prueba de 
Oposición y en la Entrevista Personal no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) de 
la puntuación máxima exigida para cada uno de los incisos. 
• Como resultado del proceso concursal, se establecerá un orden de mérito decreciente para 
cada cargo. Serán designados los concursantes ganadores allí nominados que no desistan 
de acceder al cargo. Se deja constancia expresa que en el caso de que el postulante que 
haya obtenido el puntaje superior en el orden de mérito respecto del puesto que se 
concursa, no haya aceptado acceder al cargo, automáticamente habilitará a ocuparlo a 
quien tenga el puntaje inmediato inferior; y así sucesivamente hasta cubrir el cargo vacante. 
• Una vez dictado el orden de mérito por el Tribunal de Concurso, los participantes tendrán 
derecho a un período perentorio de vista de todos los antecedentes de los concursantes, 
para lo cual deberán, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación del mismo, 
realizar la correspondiente solicitud. Vencido dicho término, tendrán un plazo de tres días 
hábiles para efectuar las observaciones que estimen corresponder. En ambos casos, por 
Trámite Multinota dirigido a la Jurisdicción del cargo que se concursa. El Tribunal de 
Concurso resolverá las observaciones que eventualmente hubiere y emitirá el orden de 
mérito definitivo. 
• Las/os aspirantes que al momento de la inscripción del concurso se encontrarán en 
condiciones de acceder o gozando de un beneficio jubilatorio en los ámbitos nacional, 
provinciales o cualquier otro régimen, no podrán participar del concurso. 
• El requisito de capacitación exigido en el artículo 14 inciso II) subinciso A acápite 3 de la 
Ley Nº 9361 será excluyente para la participación en el concurso cuando se tratará de 
cargos de Jefe de Sección, Jefe de División y Jefe de Departamento, según lo especificado 
en el punto 8.3.2. -Capacitación para acceder a cargos y/o funciones de conducción- de la 
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Resolución N° 2022/SGG-00000477. Esta obligación deberá estar cumplimentada antes 
del inicio del periodo de inscripción al concurso. La vigencia de las referidas capacitaciones 
se verificará considerando la fecha del inicio del periodo de inscripción respecto al momento 
del tiempo en el que fueron realizadas. 
 
 
 
 
1 
ANEXO II 
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE 
GÉNERO. 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
DIRECCIÓN GENERAL DE VIOLENCIAS. 
JURISDICCIÓN: 
MINISTERIO DE LA MUJER. 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN 
Nro. 100/2022 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO 
ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: 
 
1) Estructura orgánica y 
competencias del Ministerio de la 
Mujer. 
Polo Integral de la Mujer en 
situación de violencia como modelo 
de gestión: composición, 
funcionamiento. Sedes del Interior: 
Polos Regionales y Equipos 
Técnicos: ubicación, competencia. 
Competencias del Ministerio de la 
Mujer 
Planificación institucional con 
enfoque de género. 
 
2) Normativa sobre protección de 
Derecho de las mujeres. 
Prevención: sensibilización y 
difusión de la temática. 
Contravenciones en materia de 
Género Unidad. Contravencional 
Especializada: competencia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FUENTES: 
 
1) Decreto N°1615/2019 y 1652/2019 
https://www.cba.gov.ar/organismo/ministerio-
de-la-mujer/ 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2) Declaración Universal de los Derechos 
Humanos. Plataforma de Acción de Beijing. 
Ley N° 26.485 de protección integral para 
prevenir, sancionar y erradicar la violencia 
hacia las mujeres en los ámbitos en que 
desarrollen sus relaciones interpersonales y 
sus modificatorias Ley N° 27.501 
(incorporación del acoso callejero) y Ley N° 
27.533. (Incorporación violencia en el ámbito 
político). 
Ley 10.352 Adhesión a la ley nacional 26.485, 
Ley N° 10.401 de Protección Integral las 
víctimas, a la mujer por cuestión de género, 
en el marco procesal, administrativo y 
jurisdiccional. Provincia de Córdoba. 
Código de Convivencia Ley N° 10.326, Ley N° 
10.327, Resolución N° 8/20 de Fiscalía 
 
 
 
 
2 
 
 
 
 
 
 
 
 
3) Violencias contra las mujeres. 
Ciclo de la violencia-Ruta Crítica 
(definición- factores impulsores e 
inhibidores). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4) Género-Concepto- Roles y 
Estereotipos-perspectiva de 
género. Violencia de género- 
concepto-tipos y modalidades. 
Sistema patriarcal. Feminismos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
General de creación de la Unidad 
Contravencional de Género, Resolución N° 
1/21 de la Fiscalía General de 
Reglamentación de la Unidad 
Contravencional de Género y su Anexo. 
 
 
3) 100 reglas de Brasilia sobre acceso a la 
justicia para personas en condición de 
vulnerabilidad. 
Ley N° 26.485 de protección integral para 
prevenir, sancionar y erradicar la violencia 
hacia las mujeres en los ámbitos en que 
desarrollen sus relaciones interpersonales y 
sus modificatorias Ley N° 27.501 
(incorporación del acoso callejero) y Ley N° 
27.533. (Incorporación violencia en el ámbito 
político). 
Ley 10.352 Adhesión a la ley nacional 26.485, 
Ley N° 10.401 de Protección Integral las 
víctimas, a la mujer por cuestión de género, 
en el marco procesal, administrativo y 
jurisdiccional. Provincia de Córdoba. 
Libro La Ruta Crítica de las mujeres afectadas 
por la violencia intrafamiliar en América 
Latina. (Monserrat Sagot - Ana Carcedo 
Recopilación Material Teórico Diplomatura de 
Formación de Acompañantes Comunitarios 
contra la Violencia de Género. 
 
 
4) Ley N° 26.485 de protección integral para 
prevenir, sancionar y erradicar la violencia 
hacia las mujeres en los ámbitos en que 
desarrollen sus relaciones interpersonales y 
sus modificatorias Ley N° 27.501 
(incorporación del acoso callejero) y Ley N° 
27.533. (Incorporación violencia en el ámbito 
político). Ley 10.318 de Licencia laboral por 
violencia de género. 
Ley N° 27.499 Ley Micaela. Capacitación 
obligatoria de género para todas las personas 
que integran los tres poderes del estado y su 
decreto provincial reglamentario 38/2019.Ley 
N°10.628 Adhesión provincial a la ley 27.499 
Género y Ciudadanía.(Diana Maffía- Instituto 
interdisciplinario de estudios de género-UBA) 
 
 
 
 
3 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5) Violencia Familiar- concepto-tipos 
Órgano de aplicación. Medidas 
Cautelares. 
 
 
6) Indicadores de violencia familiar y 
de género-evaluación de riesgo. 
Instrumentos de valoración de 
riesgo. 
Estrategias de intervención. 
Género y violencia. 
Interseccionalidad 
Modelo Ecológico. 
 
 
 
 
 
 
 
7) Binarismo y Sexismo. Conceptos. 
Diversidad 
 
 
8) Fuero penal en violencia familiar y 
de género - fiscalías de instrucción 
especializadas. 
 
9) Parámetros subjetivos y objetivos 
según el fuero penal en violencia de 
género- competencias. Trato 
prioritario y urgente en caso de 
violencia familiar y de género-
conflictos de competencias. 
 
Libro Epistemologías Críticas feministas: 
aproximaciones actuales. (Mabel Alicia 
Campagnoli). 
Convención sobre la eliminación de todas las 
formas de discriminación contra la mujer 
(CEDAW) y protocolo facultativo. Convención 
Interamericana para prevenir, sancionar y 
erradicar la violencia contra la mujer (Belém 
do Pará). 
 
5) Ley N° 9283 de Violencia Familiar y su 
modificatoria Ley N° 10.400 
Libro Violencias cotidianas. Violencia. 
(Susana Velázquez). 
 
6) Recopilación Material Teórico Diplomatura de 
Formación de Acompañantes Comunitarios 
contra la Violencia de Género. 
S.A.R.A. (Manual para la valoración del 
riesgo de violencia contra la pareja) 
Valoración del riesgo de violencia: 
instrumentos e indicaciones de aplicación. 
(Antonio Andrés Pueyo y Enrique 
Echeburúa). 
Interseccionalidad: una herramienta para la 
Justicia de Género y la Justicia Económica. 
Modelo Ecológico para una vida libre de 
violencias, Edith Olivares Ferreto y Teresa 
Inchaustegui Romero. 
 
 
7) Recopilación Material Teórico Diplomatura de 
Formación de Acompañantes Comunitarios 
contra la Violencia de Género. 
Ley N° 26.743 de Identidad de género. 
 
8) Acuerdo reglamentario N°98/22 (Ministerio 
público fiscal de la provincia de Córdoba). 
 
9) Acuerdo reglamentario N°98/22 (Ministerio 
público fiscal de la provincia de Córdoba). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4 
10) Juzgados de Niñez, adolescencia, 
violencia familiar y de género-
competencias 
 
11) Unidades judiciales especializadas 
en violencia familiar, delitos contra 
la integridad sexual y unidad 
contravencional de género- 
creación-competencias 
 
 
12) Derechos de niñas, niños y 
adolescentes. Organismos 
especializados – medidas – 
procedimientos. 
 
 
 
 
 
 
13) Delitos contra la Integridad Sexual: 
regulación normativa, principales 
reformas legislativas. 
 
 
 
 
14) Educación Sexual Integral- 
derechos sexuales-programas 
implementados 
 
 
 
 
 
 
15) Salud Mental- Internaciones. 
Derivaciones. Abordajes 
 
16) Centro integral de Varones en 
situación de violencia –
competencias. 
Masculinidades- concepto- 
abordajes. 
 
10) Ley 10.402 Creación de Juzgado de Niñez, 
adolescencia, violencia familiar y de género. 
 
 
11) Ley N°10.753 Creación fuero penal en 
violencia de género. Código penal y código de 
procedimiento penal. 
 
 
 
 
12) Convención de los derechos del niño. 
Ley 26.061 de Protección Integral de los 
derechos de las niñas, niños y adolescentes. 
Ley Provincial N° 9944 de Promoción y 
protección integral de los derechos de las 
niñas, niños y adolescentes en la Provincia de 
Córdoba. Ley N° 10.636 Abogado del niño. 
Ley N° 27.234 Educar en Igualdad. 
 
 
13) Código Penal, Código de Procedimiento 
Penal de Córdoba, Código de Procedimiento 
Penal de la Nación, Acordadas del T.S.J e 
Instrucciones del MPF en materia de delitos 
sexuales. 
 
14) Principios de Yogyakarta. Principios sobre la 
aplicación de la legislación internacional de 
derechos humanos en relación con la 
orientación sexual y la identidad de género. 
Ley N°26.150 Programa Nacional de 
Educación Sexual Integral. Ley 25.929 Parto 
respetado. Protección del embarazo y recién 
nacido. 
 
15) Ley N° 26.657 de Salud Mental y su 
modificación. 
 
 
16) Recopilación Material Teórico Diplomatura de 
Formación de Acompañantes Comunitarios 
contra la Violencia de Género. 
 
 
 
 
 
 
5 
17) Programas de Fortalecimiento 
Económicos del Ministerio de la 
Mujer. 
 
 
18) Discapacidad. Implicancias. 
Trabajo interinstitucional. 
Derivaciones. 
 
 
19) Políticas Públicas en materia de 
género: “Punto Mujer Córdoba” 
Espacios Seguros de Violencia de 
Género, Red Municipalista, Red de 
Acompañantes Comunitarias 
contra la Violencia de Género, 
Ecofem, Espacio Mujeres Tec, 
Córdoba Rosa, “Mujeres a la 
Cancha” Programa de inclusión 
igualitaria en el fútbol, Atención 
Integral a las Mujeres Migrantes, 
Taller Textil Fem, Lideresas, 
Comisión de Género de la Región 
Centro Diplomatura universitaria en 
formación de acompañantes 
comunitarias contra la violencia de 
género. Objetivos, fundamentación, 
módulo de acceso a la justicia, 
infancias, acompañantes 
comunitarias, modelos de gestión. 
 
20) Ley Micaela 
 
17) Decreto N° 1340/03, 358/2009 y Decreto N° 
325 “Nueva Vida”, DECRETO 175/2016 
“Nuevo Rumbo”, Resolución 197/21 
“APROSS POR VOS” 
 
 
18) Ley N° 22431 (1981), Convención sobre los 
Derechos de las Personas con Discapacidad: 
Ley N° 27.044 (2014) 
 
19) Recopilación Material Teórico Diplomatura de 
Formación de Acompañantes Comunitarios 
contra la Violencia de Género. Decreto N° 
155/20 creación del Programa “Punto Mujer”; 
Ley N° 10503 Programa “Córdoba Rosa. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
20) Ley Nacional N° 27499 y Ley Provincial N° 
10628 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO REARTES, JULIA ALEJANDRA 
DNI N°17.531.553 
BELVEDER, MARIA JOSÉ 
DNI N°23.534.050 
NIVEL 
CONDUCCIÓN 
HERNAN ORDUNA 
DNI N°23.534.506 
 
RAÚL RAMÓN TISSERA 
DNI N°12.812.203 
U.P.S. MARÍA ÍNES PALACIOS 
DNI N°24.120.492 
 
EDUARDO ÁNDRES BELTRAMINO 
DNI N°16.293.467 
 
 
 
 
 
1 
ANEXO II 
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE ADMINISTRACIÓN 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA 
JURISDICCIÓN: 
MINISTERIO DE LA MUJER 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN Nro. 100/22 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO 
ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: 
 
1. Procedimiento administrativo 
2. Ejecución del presupuesto de la 
administración pública 
3. Simplificación y Modernización de la 
Administración Pública 
4. Obras Publicas en General 
5. Inmuebles del estado provincial 
6. Orgánica Fiscalía de Estado 
7. Estatuto del personal de la APP 
8. Sistema Integral de Evaluación de 
Desempeño 
9. Escalafón para el personal de la APP 
10. Ciudadano Digital. Características 
Generales. Alcances y Servicios 
11. ASPECTOS TRIBUTARIOS E 
IMPOSITIVOS: Impuesto a las Ganancias 
de 3 y 4 categoría : Concepto, alcances, 
base imponible, ingresos deducciones, 
agentes de retención - Impuesto al Valor 
Agregado: Objeto Sujeto, hecho imponible, 
exenciones, liquidación -Impuestos 
Provinciales: Disposiciones Generales - 
Organismos - Recursos- Ingresos Brutos- 
Impuesto de sellos. Impuesto inmobiliario. 
exenciones- Convenio Multilateral. 
12. TRIBUNAL DE CUENTAS: Autoridades, 
Organización Composición e integración, 
Atribuciones, Facultades, Sujetos de 
Control, Obligados, Intervención Preventiva 
de los Actos. Definición, tipos de Actos. 
Procedimiento de rendición de Cuentas, 
Alcances, Obligaciones, responsables, 
FUENTE: 
 
1. Ley Provincial N° 5350 
2. Ley Provincial N°5901 – T.O. Ley N°6300 
3. Ley provincial 10.618 y su Decreto 
Reglamentario N° 750/2019 (mod.Dec. N° 
680/2021) -Ley provincial 8836 
4. Ley Provincial N° 8614 y sus modificaciones5. Ley Provincial N° 10580 Resolución SGG 
1130/2019 
6. Ley Provincial N°7854 – Decreto 782/90 
7. Ley Provincial N° 7233 
8. Resolución N° 374/14 del Ministerio de Gestión 
Pública – Resolución N° 1405/2017 de la 
Secretaría General de la Gobernación, 
www.cba.gov.ar – link Empleados – Compendio 
Capital Humano 
9. Ley Provincial N° 9361 
10. Web de Ciudadano Digital: 
http://ciudadanodigital.cba.gov.ar 
11. Ley Nacional N° 20628 - Ley Nacional N° 23349 
- Código Tributario Ley Provincial N° 6006 - Ley 
N° 10790 
https://cms.rentascordoba.gob.ar/ca/convenio-
multilateral/ - Convenio Multilateral del 
18/08/1977. 
 
12. Constitución de la Provincia de Córdoba - Ley 
Provincial N° 7630 - Resolución 180/2021 TCP. 
 
 
 
 
http://ciudadanodigital.cba.gov.ar/
 
 
 
 
2 
plazos, Rendiciones Universales. 
Procedimiento administrativo de 
determinación de Responsabilidad. 
Sumario, Órgano de Control Externo del 
Poder Ejecutivo, Rendición de Cuentas, 
Intervención preventiva – exclusión. 
13. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA 
GUBERNAMENTAL: Ley de 
Administración Financiera - Definiciones - 
Alcances - Objetivos -Criterios 
metodológicos- Sector Público no 
Financiero. -Estructura del Sector Público - 
SUBSISTEMA PRESUPUESTO: 
Definición- Funciones y Responsabilidades 
- Normas técnicas aplicables -Organización- 
Competencias - Formulación- Aprobación- 
Plan de Inversiones Públicas - Presupuesto 
de Agencias y Empresas- Crédito Público- 
Deuda Pública.- SUBSISTEMA 
TESORERIA: Definición- Funciones y 
responsabilidades - Normas técnicas 
aplicables - Organización-Competencias - 
Órgano Rector- SUBSISTEMA 
CONTABILIDAD: Definición- Funciones y 
responsabilidades - Organización - Órgano 
Rector Competencia Resultado Financiero, 
Ejecución Presupuestaria, Compromiso 
Preventivo y Definitivo. Devengado y 
Ordenado a Pagar. Pago- Normas para la 
ejecución presupuestaria y cierre de 
cuentas. Erogaciones y Recursos - 
Clasificación - Fuente. Sistema de Control 
Interno - Auditoria- Compatibilidad con el 
Control Externo. Responsabilidad por daño 
económico. Responsabilidad solidaria- 
Prescripción. Servicio Administrativo- 
conducción, funciones. 
14. REGIMEN DE COMPRAS Y 
CONTRATACIONES DE LA APP: Reglas 
Generales - Principios básicos, 
Procedimientos de selección, publicidad, y 
difusión, portal de compras públicas- 
Licitación Pública-Subasta electrónica 
inversa - Convenios Marco-Contrataciones 
electrónicas- Bienes subastables-
Compulsa Abreviada. Requisitos, 
condiciones. Contratación Directa – Casos, 
Índices máximos permitidos Registro de 
proveedores -Órgano Rector 
 
 
 
 
 
 
 
 
13. Ley Provincial N° 9086 – Decreto N° 150/04 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14. Ley Provincial N° 10155 - Decreto N° 305/2014- 
Resolución N° 2022/D-00000203 del Ministerio 
de Finanzas - Decreto N° 402/2014 y sus 
modificaciones -Decreto N° 676/2016 - 
Decretos 252/2021 N°1349/2021 - Resolución 
Dirección General de Compras y 
Contrataciones 8/2020- Decreto 1157/2021 -
Ley Provincial N° 9331- Resolución 13/2020 
Ministerio de Coordinación- Resolución N° 
128/19 del Ministerio de Finanzas (B.O. 
06/05/19)- Resolución N° 1731/15 del Ministerio 
de Gestión Pública (20/11/15) - Resolución N° 
 
 
 
 
3 
Endeudamiento - Limitaciones Previsiones - 
Requisitos – Autorizaciones- Índices para 
autorizaciones y adjudicaciones de 
Contrataciones Directas para adquisición de 
Bienes y Servicios – Redeterminación de 
precios -Uso del Expediente Electrónico 
para redeterminación de Precios por 
Variación de Costos – Bienes y Servicios - 
RopyCe y Acceso a Compras Públicas - 
Contrataciones con proveedores de 
economía popular.- Productos de origen 
provincial. Preferencias. Obligatoriedad 
Casos -Contratación relativa a bienes 
específicos- Proveedores en Situación de 
Vulnerabilidad Social -Criterios sustentables 
en materia de Compras Públicas - 
Reglamento de expediente digital - Subasta 
Electrónica Directa- Uso del Expediente 
Electrónico para Redeterminación de 
Precios por Variación de Costos – Bienes y 
Servicios -Plataforma de ingreso de trámites 
digitales. 
15. REGIMEN FEDERAL DE 
RESPONSABILIDAD FISCAL Y BUENAS 
PRACTICAS DE GOBIERNO: Ley de 
Presupuesto Anual - Contenido - Fecha de 
Presentación Presupuesto Anual - 
Estimación del Gasto Tributario - Resultado 
Financiero Equilibrado – Restricciones - 
Presupuestos Plurianuales - Sujetos 
Obligados Fecha – Contenido, Proyección 
de Recursos -Información que deben 
brindar las Provincias -Indicadores y 
Parámetros de la Gestión Pública – 
Requisitos -Sistema Integrado de 
Información Fiscal – Funciones -Gasto 
Público - Autorizaciones Máxima -Gasto 
Público - Tasa Nominal de Incremento - 
Limitaciones - Excepciones – Restricciones 
-Ingresos Públicos - Cálculo de Recursos -
Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal 
- Estructura Básica - Funciones – Misiones-
Incumplimientos – Sanciones. 
16. SISTEMA UNICO DE ADMINISTRACION 
FINANCIERA (SUAF): SUAF - 
Obligatoriedad -Objetivos Generales y 
Específicos-Marco conceptual y 
procedimientos de recursos y gastos- 
Ejecución de Recursos y Erogaciones, 
46/2022 - Ministerio de Coordinación– 
Resolución N° 2022/D-00000012 (B.O. 
06/09/2022) - Resolución N° 2022/D-00000008 
(B.O. 17/08/2022) -Resolución N° 2022/D-
00000008 (B.O. 17/08/2022). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15. Ley Nacional N° 25917-27428 - Ley Provincial 
N°10538-Ley Provincial N°10788. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
16. Ley Provincial N° 9086 - Resolución 3/2018 SAF 
-Ministerio de Finanzas. 
https://www.cba.gov.ar/legislacion-vigente-2/ - 
Resolución366/012 Ministerio de Finanzas.. 
 
https://www.cba.gov.ar/legislacion-vigente-2/
 
 
 
 
4 
RUE- Estado de la Ejecución 
Presupuestaria de Gastos -Registro del 
Compromiso Preventivo y Definitivo -
Registro del Devengado y Ordenado 
Pagar.-Pago – Cierre de Cuentas - 
Contenido de la Cuenta Ahorro-Inversión-
Financiamiento – Control Interno – Servicios 
administrativos -Modificaciones 
Presupuestarias - Tipos y procedimientos - 
Gastos Personal- Cupos presupuestarios –
Proyecciones, Clasificación de Erogaciones 
y Recursos por Finalidad y Objeto, Pagos 
efectuados por el estado provincial; 
Situación Fiscal Regularizada - MEP: 
Medios electrónicos de pago -Requisitos 
para efectuar pagos en la Administración 
Pública Provincial -Tratamiento de los 
embargos y cesiones RUCE Cargo del 
DUEE, concepto, Casos. - Reserva, 
Compromiso, Devengado, Ordenado, a 
Pagar, Pagado- DUEE FONDO 
PERMANENTE: Definición - Requisitos. - 
Cuentas Especiales y Recursos Afectados. 
Definiciones destino de los fondos, 
Remanente. - Cierre de Ejercicio Financiero. 
Procedimientos y documentación contable. 
Formalidades. Obligaciones, Deber de 
información - Registro patrimonial de 
bienes. Concepto, identificación y marca 
casos particulares, alta por compra, 
donación y decomiso. Tratamiento de 
semovientes. Bajas; subasta donación. 
17. COMPENSACION POR VIATICOS Y 
GASTOS: Personal comprendido, Montos 
Básicos. Autorizaciones Traslados en 
comisión. Requisitos, reembolsos. 
18. VIOLENCIA FAMILIAR 
19. CORDOBA CON ELLAS 
20. LEY MICAELA 
21. CUARTO MES DE LICENCIA POR 
MATERNIDAD 
22. CÓRDOBA ROSA 
23. Políticas Públicas en materia de género: 
“Punto Mujer Córdoba” Espacios Seguros 
de Violencia de Género, Red Municipalista, 
Red de Acompañantes Comunitarias contra 
la Violencia de Género, Ecofem, Espacio 
Mujeres Tec, Córdoba Rosa, “Mujeres a la 
Cancha” Programa de inclusión igualitaria 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
17. Decreto N° 1534/06 y actualizaciones 
 
 
 
18. Ley Provincial N° 9283 DR 308/07 -Ley 
Provincial N° 9505 DR 1726/08 DR 480/2014 
19. Decreto 1330/16 
20. Ley nacional N° 27.499 Ley provincial N° 10.628 
21.Ley N°10.342 
22. Ley Provincial N°10.503 
23. Decreto N° 155/20 creación del Programa 
“Punto Mujer”; www.cba.gov.ar, Página del 
Ministerio de la Mujer 
 
 
 
 
http://www.cba.gov.ar/
 
 
 
 
5 
en el fútbol, Atención Integral a las Mujeres 
Migrantes, Taller Textil Fem, Lideresas, 
Comisión de Género de la Región Centro. 
24. Presupuestos con perspectiva de género. 
 
 
 
 
 
 
24. Propuesta para el Diseño de planes de igualdad 
de género de segunda generación en el 
contexto de la agenda 2030 para el desarrollo 
sostenible www.cepal.org, 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO REARTES, JULIA ALEJANDRA 
DNI N°17.531.553 
BELVEDER, MARIA JOSÉ 
DNI N°23.534.050 
NIVEL CONDUCCIÓN HERNAN ORDUNA 
DNI N°23.534.506 
 
RAÚL RAMÓN TISSERA 
DNI N°12.812.203 
U.P.S. MARÍA ÍNES PALACIOS 
DNI N°24.120.492 
 
EDUARDO ÁNDRES BELTRAMINO 
DNI N°16.293.467 
 
http://www.cepal.org/
 
 
 1 
ANEXO II 
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN PROTECCIÓN 24 HORAS. 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y 
TRATA DE PERSONAS. 
JURISDICCIÓN: 
MINISTERIO DE LA MUJER. 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN Nro. 
100/22 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO 
ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: 
 
1) Estructura orgánica y competencias del 
Ministerio de la Mujer. 
Polo Integral de la Mujer en situación de 
violencia como modelo de gestión: 
composición, funcionamiento. Sedes del 
Interior: Polos Regionales y Equipos 
Técnicos: ubicación, competencia. 
Competencias del Ministerio de la Mujer 
Planificación institucional con enfoque de 
género. 
 
2) Derechos humanos de las mujeres 
reconocimiento- principales derechos – 
acciones- perspectiva de género- 
 
 
 
 
 
 
 
3) Violencia Familiar y de Género – tipos- 
modalidades- denuncias- procedimiento- 
medidas cautelares- protección. 
 
 
 
 
 
 
FUENTES: 
 
1) Decreto to N°1615/2019 y 1652/2019 
https://www.cba.gov.ar/organismo/minis
terio-de-la-mujer/ 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2) Convención sobre la Eliminación de Todas 
las Formas de Discriminación contra la 
Mujer (CEDAW) y protocolo facultativo; 
convención interamericana para prevenir, 
sancionar y erradicar la violencia contra la 
mujer (Belén do Pará), 100 Reglas de 
Brasilia sobre el acceso a la justicia de las 
personas en condición de vulnerabilidad, 
Plataforma de Beijíng 
 
 
3) Constitución Nacional, Ley 26485 LEY DE 
PROTECCION INTEGRAL A LAS 
MUJERES, Ley 9283 Violencia Familiar 
Córdoba, Ley 10352 Adhesión a ley 
26485, Protocolo Medidas Cautelares en 
Fuero de Familia ACUERDO 
REGLAMENTARIO NUMERO: SERIE "A" 
Creación de Oficina Centralizada Ar1472-
A-2018 Creación de Of. de Atención 
Ciudadana, Protección Procesal Ley de 
https://www.cba.gov.ar/organismo/ministerio-de-la-mujer/
https://www.cba.gov.ar/organismo/ministerio-de-la-mujer/
https://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/files/mediacion/Acuerdo%20Reglamentario%20555.pdf
https://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/files/mediacion/Acuerdo%20Reglamentario%20555.pdf
https://leyesadmin.justiciacordoba.gob.ar/deposito/ACUERDOS/Ar1472-A-2018%20%20Creaci%C3%B3n%20de%20Of.%20de%20Atenci%C3%B3n%20Ciudadana.pdf
https://leyesadmin.justiciacordoba.gob.ar/deposito/ACUERDOS/Ar1472-A-2018%20%20Creaci%C3%B3n%20de%20Of.%20de%20Atenci%C3%B3n%20Ciudadana.pdf
https://leyesadmin.justiciacordoba.gob.ar/deposito/ACUERDOS/Ar1472-A-2018%20%20Creaci%C3%B3n%20de%20Of.%20de%20Atenci%C3%B3n%20Ciudadana.pdf
http://defensapublicacba.gob.ar/pdf/legislacion/provincial/Ley%20de%20Protecci%C3%B3n%20a%20las%20V%C3%ADctimas_%20Ley%2010401.pdf
 
 
 2 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4) Identidad de Género 
 
5) Trata de Personas 
 
 
 
 
6) Delitos Contra la Integridad Sexual. 
 
 
7) Ruta crítica y círculo de la violencia. 
8) Ley de Salud Mental. 
 
9) Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. 
 
 
 
10) Creación de los fueros especializados – 
competencias- reglamentación 
 
 
11) Acuerdos reglamentarios dispositivos 
electrónicos de alarma personal. 
 
 
 
Protección a las Víctimas Ley 10401, 
Licencia por Violencia Ley 10318, 
Formulario de Denuncia AR 1698 serie “A” 
2021, ANEXO-AC-1698 MPF, “Guías de 
Santiago para la protección de víctimas y 
testigos. Versión 2020” Guía de Santiago. 
 
 
4) Ley 26743 Identidad de Género. Principios 
de Yogyakarta. 
 
5) Ley 10060, Ley 26364 y 26842, Protocolo 
de Palermo para prevenir, reprimir y 
sancionar la trata de personas. Ley 
Provincial. N° 10654 de Procedimiento 
ante la desaparición de personas. 
 
6) Código Penal, Ley N° 25.087, Ley N° 
26705 (Ley Piazza), Ley N° 27206 (2015), 
Ley N° 27455 (2018), Ley 10318. 
 
 
7) “La ruta crítica de las mujeres afectadas 
por la violencia intrafamiliar en América 
Latina” Monserrat Sagot. 
 
8) Ley 26657. 
 
9) Ley 9944 Promoción y protección integral 
de los derechos de las niñas, niños y 
adolescentes en la provincia de Córdoba, 
Ley 26061 ley de protección integral de los 
derechos de las niñas, niños y 
adolescentes, Convención de los 
Derechos del Niño. 
 
10) Reglamento Fiscalía General N°83/17, 
Reglamento Fiscalía General N° 98/22, 
Ley N° 10402 de Creación Fuero de 
Niñez, Adolescencia, violencia Familiar y 
de Género, Creación Fuero Penal en 
Violencia de Género, Código de 
Convivencia. 
 
11) Acuerdo reglamentario TSJ N°1409 serie “A” 
año 2017, Acuerdo reglamentario TSJ 
N°1511, Acuerdo reglamentario TSJ N°144 
serie “B” año 2016, Acuerdo reglamentario 
TSJ N°1539 serie “A” año 2018, Acuerdo 
reglamentario TSJ N°1472 serie “A” año 
2018. 
 
12) Modelo de Protocolo Latinoamericano de 
Violencia contra las mujeres. ONU 
MUJERES, UFEM-Protocolo para la 
http://defensapublicacba.gob.ar/pdf/legislacion/provincial/Ley%20de%20Protecci%C3%B3n%20a%20las%20V%C3%ADctimas_%20Ley%2010401.pdf
https://ar.vlex.com/vid/ley-10318-588421994
https://comercioyjusticia.info/wp-content/uploads/2021/05/ANEXO-AC-1698.pdf
https://observatorioviolencia.org/wp-content/uploads/Protocolo_Palermo_-_ESP.pdf
https://observatorioviolencia.org/wp-content/uploads/Protocolo_Palermo_-_ESP.pdf
https://leyesadmin.justiciacordoba.gob.ar/deposito/ACUERDOS/Ar1409-A-2017%20Bot%C3%B3n%20Antip%C3%A1nico-Pautas%20de%20orden%20pr%C3%A1ctico.pdf
https://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2018/03/UFEM-Protocolo-para-la-investigaci%C3%B3n-y-litigio-de-casos-de-muertes-violentas-de-mujeres-femicidios.pdf
 
 
 3 
12) Femicidios: Consejo Provincial para la 
prevención y el abordaje de Femicidios, 
Travesticidios y Transfemicidios, 
Observatorio Provincial de Femicidios y 
Violencias por razones de Género. Victimas 
secundarias/ sobrevivientes de Femicidios. 
Intervención de crisis, urgencia y emergencia. 
 
 
 
13) Programas de reparación y fortalecimiento 
económico. 
 
 
14) Políticas Publicas en materia de Género: 
“Punto Mujer Córdoba”, espacios seguros de 
violencia de género, Red Municipalista, Red 
de Acompañantes Comunitarias contra la 
Violencia de Género, Espacio Mujeres TEC, 
Córdoba Rosa, “Mujeres a la Cancha” 
Programa de inclusión igualitaria en el fútbol, 
atención integral a las Mujeres Migrantes, 
Taller Textil Fem, Lideresas, Comisión de 
Género de la Región Centro. 
15) Espacios de formación del Ministerio de la 
Mujer: Red de Universidades por la No 
Violencia hacía la Mujer, Diplomatura 
Universitaria en Formación de Acompañantes 
Comunitarias contra la Violencia de Género, 
Ley Micaela, Residencias con Especialización 
en Violencia Familiar y de Género, Curso de 
Posgrado en “Nuevas Masculinidades”. 
Contenidos, Objetivos. 
16) Ley Micaela 
 
 
investigación y litigio de casos de muertes 
violentas de mujeres (Femicidios y 
feminicidio), Resolución Fiscalía General 
de Córdoba N° 5/21, CODIGO PENAL Ley 
N° 11179-16546;Decreto Nacional N° 
123/2021 adhesión de Córdoba a la 
creación del Consejo Federal para 
abordar esta temática. . Ley Provincial N° 
10654 de Procedimiento ante la 
desaparición de personas. 
 
13) Decreto N° 1340/03, 358/2009 y Decreto 
N° 325 “Nueva Vida”, DECRETO 
175/2016 “Nuevo Rumbo”, Resolución 
197/21 “APROSS POR VOS”. Apoyo 
Urgente a Familiares de Víctimas de 
Femicidios, travesticidios y transfemicidios 
(PAU), Ley RENNYA 27452. 
 
14) Decreto N° 155/20 creación del Programa 
“Punto Mujer”; Ley N° 10503 Programa 
“Córdoba Rosa”. 
 
 
 
 
 
 
 
15) Ley N° 27499, Ley N° 10628 de adhesión 
de la Provincia de Córdoba a la Ley 
Micaela, Decreto Reglamentario N° 
952/19 y las Resoluciones N° 54/2020 y 
22/2021. 
 
 
 
 
 
16) Ley Micaela N° 27499 y Ley N° 10628 
 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO REARTES, JULIA ALEJANDRA 
DNI N°17.531.553 
BELVEDER, MARIA JOSÉ 
DNI N°23.534.050 
NIVEL CONDUCCIÓN HERNAN ORDUNA 
DNI N°23.534.506 
 
RAÚL RAMÓN TISSERA 
DNI N°12.812.203 
U.P.S. MARÍA ÍNES PALACIOS 
DNI N°24.120.492 
 
EDUARDO ÁNDRES BELTRAMINO 
DNI N°16.293.467 
https://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2018/03/UFEM-Protocolo-para-la-investigaci%C3%B3n-y-litigio-de-casos-de-muertes-violentas-de-mujeres-femicidios.pdf
https://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2018/03/UFEM-Protocolo-para-la-investigaci%C3%B3n-y-litigio-de-casos-de-muertes-violentas-de-mujeres-femicidios.pdf
http://www.mpfcordoba.gob.ar/wp-content/uploads/2016/04/Resolucion-FG-5-21.pdf
http://www.mpfcordoba.gob.ar/wp-content/uploads/2016/04/Resolucion-FG-5-21.pdf
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/texto
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/texto
 
 
 4 
 
 
 
 
 
1 
ANEXO II 
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y 
VINCULACIÓN INSTITUCIONAL 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA 
JURISDICCIÓN: 
MINISTERIO DE LA MUJER 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN Nro. 
100/22 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO 
ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: 
 
1. Competencia de la Jurisdicción que 
concursa. 
 
2. Estructura orgánica de la Jurisdicción 
que concursa. Cargos de conducción y 
superiores. Funciones y requisitos. 
 
 
3. Ejecución de Presupuesto: Estructura 
de Presupuesto y Organización 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4. Estatuto del Personal de la 
Administración Pública: Ámbito de 
aplicación- Personal comprendido y 
excluido, permanente y no permanente. 
Requisitos de ingreso y reingreso. 
Deberes- Prohibiciones- 
Incompatibilidades de los agentes. 
Derechos de los agentes. Bonificación 
Art.45- Requisitos, condiciones, 
cómputos para la percepción. 
Traslados y Permutas: condiciones, 
FUENTES: 
 
1. Decreto N° 1615/2019 y 1652/2019 
 
 
2. Ley N°5901 y Ley N°9086 
 
 
 
 
3. Ley 7233 y reglamentación Decreto 
N°1080/86. Resolución Ministerio de 
Administración y Gestión Pública 
N°1288/12 – Ley 5624. Ley 10.173 – 
Dec.1845/07 - Resoluciones 02/13, 05/13, 
02/15 de la Secretaría de Capital Humano 
del Ministerio de Gestión Pública, Res. N° 
804/12, 26/12 y 1510/12 del Ministerio de 
Gestión Pública. Ley 10.068. Circular 
normativa 01/04 y 01/05 de la SGG- 
 Decreto N° 2689/11. 
 
4. Ley 7233 y reglamentación Decreto 
N°1080/86 y sus modificatorias. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2 
requisitos. Excepciones del requisito de 
vacantes. Forma de Computo de 
Plazos – Reconocimiento de 
Servicios- Procedencia- Efectos- 
Acreditación. Licencias remuneradas y 
no remuneradas- Supuestos y 
Procedencia – Disposiciones comunes 
– Artículos 50 y 51. Licencia Anual: 
Antigüedad requerida – Periodo de 
otorgamiento- Caducidad- Requisitos- 
Fraccionamientos- Suspensión de su 
goce. Supuestos de pago. Licencia 
por Maternidad y Nacimiento de 
Hijos: Adopción. Licencia por 
Enfermedad y por largo Tratamiento: 
Cómputos de términos- Jubilación por 
Invalidez provisoria: Reserva del 
cargo. Supuestos baja del agente por 
enfermedad. Solicitud de licencia por 
razones de salud encontrándose fuera 
del radio. Prestaciones dinerarias y 
en especie. Determinación y revisión 
de incapacidades. Responsabilidad 
civil del empleador. Artículo 52: 
Procedencia- Términos- Condiciones- 
Franquicias Horarias: Forma – 
Eximición en la obligación de la 
prestación de servicios. 
5. Regímenes disciplinarios: 
Investigación administrativa y sumarios 
– Características y procedimiento de 
cada uno de ellos. Tipo y causa de 
sanciones – Autoridades de aplicación. 
Obligación de funcionarios ante ilícitos 
penales. 
6. Escalafón del Personal de la 
Administración Pública: Tramos- 
Agrupamientos- Categorías- Cambio 
de agrupamientos. Requisitos de 
ingreso. Promociones: Requisitos, 
derecho a promoción, acceso a nueva 
categoría. Periodos de permanencia. 
Cambio de agrupamiento: 
Procedimiento, prioridades. Cobertura 
de Vacantes: Personal de ejecución, 
personal de supervisión, personal 
superior. Plazo, autoridad de 
aplicación, procedimiento de 
convocatoria, tribunal de concurso, 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5. Ley N°9361 y Decreto N°1641/07, 
Resolución 374/14 del Ministerio de Gestión 
Pública. 
 
 
 
 
6. Ley N°24.557 y N°26.773. Ley N°9361. 
Decretos N°1572/09 y N°450/13. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3 
puntajes, adjudicación del cargo, 
carácter de designaciones. 
Capacitación: Derechos y obligación. 
7. Ley de Riesgos de Trabajo: Ámbito 
de aplicación- Objetivos- Auto seguro. 
Prevención de los Riesgos de 
Trabajos- Obligaciones- Recargos por 
incumplimientos. 
8. Asignaciones Familiares: Tipos de 
prestaciones- Condiciones para la 
percepción. 
9. Régimen General De Jubilaciones, 
Pensiones y Retiros: Ámbito de 
aplicación- Requisitos para personal 
administrativo y para el personal 
Docente. Aportes y contribuciones – 
Concepto de remuneraciones. Sumas 
no sujetas a aportes y contribuciones. 
10. Sistemas de Administración de 
Recursos Humanos- People Net- 
Reportes. Factor Humano y Nomina 
11. Régimen del Personal Docente de 
Nivel Medio- Secundario- Técnico- 
Superioridad Ley 7233. Régimen de 
Licencia del personal docente. 
Reglamento de Faltas. Sumario 
ordinarios e investigaciones, Zona 
desfavorable. 
12. SIED . Sistema integral de 
evaluación de desempeño de los 
agentes; Promociones y Calificación 
Satisfactoria. 
13. Documentación Personal: Requisitos 
Ingresantes; Control y Formulario de 
Control de Documentación Personal 
14. Ley Micaela 
 
 
 
 
 
7. Ley N°24.714 – Decreto N°396/15- Anexo I 
y sus modificatorias 
 
 
 
8. Ley N°8024 y reglamentación. Circular Caja 
Provincial de Jub., Pens. y Retiros 
N°033/14 y sus modificatorias 
 
9 Instructivos People. Net www.cba.gov.ar 
 
 
10 Decreto Ley N°214/E/63 (Modif. Ley 
N°9822) y reglamentación. Ley N°9870. 
Decreto N°4556/85. Ley N°4356. Decreto 
N°10.895/60. Decreto N°586/63. 
 
 
11 Ley N°7233 y reglamentación. Decreto 
N°1080/86. Decreto- Ley N°214/E/63- 
Decreto N°3489/69 
 
12 Res 374/2014 Ministerio de Gestión Publica; 
Res. 07/2017 Secretaria de Capital Humano; 
: Res. 1405/2017 Secretaria General de la 
Gobernación y sus modificatorias. 
 
www.cba.gov.ar 
 
13 Res 06/2017 Secretaria de Capital Humano 
14 Ley nacional N° 27.499. Ley Provincial N° 
10.628 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO REARTES, JULIA ALEJANDRA 
DNI N°17.531.553 
BELVEDER, MARIA JOSÉ 
DNI N°23.534.050 
NIVEL CONDUCCIÓN HERNAN ORDUNA 
DNI N°23.534.506 
 
RAÚL RAMÓN TISSERA 
DNI N°12.812.203 
U.P.S. MARÍA ÍNES PALACIOS 
DNI N°24.120.492 
 
EDUARDO ÁNDRES BELTRAMINO 
DNI N°16.293.467 
 
 
 
 
 
1 
ANEXO II 
CONDICIONES ESPECÍFICASDEL PUESTO A CONCURSAR 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
DIRECCIÓN DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA TRATA DE 
PERSONAS Y DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
DIRECCIÓN GENERAL DE VIOLENCIAS 
JURISDICCIÓN: 
MINISTERIO DE LA MUJER 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN 
Nro. 100/22 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO 
ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: 
 
1) Polo Integral de la Mujer en 
Situación de Violencia como 
Modelo de Gestión: composición, 
funcionamiento. Sedes del Interior: 
Polos Regionales y Equipos 
Técnicos: ubicación, competencia. 
Centro Integral de Varones en 
Situación de Violencia. 
Estructura Orgánica del Ministerio 
de la Mujer. 
Competencias del Ministerio de la 
Mujer. 
 
2) Derechos Humanos con 
perspectiva de género. 
Género y violencia: Modelo 
Ecológico de intervención en 
violencia; interseccionalidad; Ruta 
Crítica. 
 
 
 
 
 
 
 
 
3) Trata de Personas con fines de 
explotación sexual y laboral 
Fuero competente en materia de 
Trata de Personas. Consejo 
FUENTES: 
 
1) Decreto N°1615/2019 y 1652/2019 
https://www.cba.gov.ar/organismo/ministerio-
de-la-mujer 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2) CEDAW y Protocolo Facultativo; Belén do 
Pará, 100 Reglas de Brasilia, Plataforma de 
Beijín, Convención Internacional de Derechos 
Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, 
Principios de Yogyakarta, Convención de los 
Derechos del Niño, 
Ley N° 26485, Ley 27501, Ley 27533, Ley 
27499, Ley 10.628, Ley 9283, Ley 10352 
Adhesión a ley 26485, Ley 10400, Ley 10401 
y Ley 10402. “La ruta crítica de las mujeres 
afectadas por la violencia intrafamiliar en 
América Latina” Monserrat Sagot Anexo de 
bibliografía sugerida. 
 
3) Protocolo de Palermo, Leyes 26364 y 26842, 
Decreto Reglamentario N° 11/2015, 
Resolución N° 1280/2015, Ley Pcial N° 10060 
y D.R. N° 582/2012, Convenios de O.I.T. 111 
 
 
 
 
2 
Federal para la lucha contra la 
Trata y Explotación de Personas y 
para la Protección y Asistencia a 
las Víctimas. Organismo 
competente: PROTEX MPFN, 
Programa Nacional de asistencia a 
víctimas de Trata, Protocolo “Alerta 
Sofía” 
Asistencia integral: abordaje, 
derechos de las víctimas, 
indicadores, fases de la 
intervención, articulación 
interinstitucional y coordinación de 
acciones con otros organismos, 
grupos focales provinciales. 
Operativos: objetivo y modalidad 
Prevención: sensibilización y 
difusión de la temática de Trata 
Comisión Provincial de Lucha 
contra la Trata de Personas y de 
Contención y Recuperación de 
Víctimas de Explotación Sexual. 
Delitos conexos con Trata de 
Personas con fines de explotación 
sexual. 
 
 
 
4) Delitos contra la Integridad Sexual: 
regulación normativa, principales 
reformas legislativas 
Fuero penal: unidad judicial y 
fiscalías de instrucción 
especializadas. 
Parámetros subjetivos y objetivos 
según el fuero penal en violencia 
de género- competencias. 
Medidas cautelares para la 
protección de personas en 
situación de Trata y violencia 
sexual. Programa Provincial de 
Prevención e Intervención en el 
Abuso Sexual en las Infancias: 
integración, objetivos. 
 
5) Intervención en violencia sexual 
con personas adultas y menores 
y 119, Código Penal y Código Procesal Penal 
de la Nación 
Resolución PGN N°805/13, Ley 27.508. 
Protocolo “Alerta Sofía”, Missing Children. Ley 
Pcial. N° 10654 de Procedimiento ante la 
desaparición de personas. Anexo de 
bibliografía complementaria. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4) Código Penal, Ley N° 25.087, Ley N° 26705 
(Ley Piazza), Ley N° 27206 (2015), Ley N° 
27455 (2018), Ley N° 26316 Declaración del 
día 19 de noviembre como de prevención del 
abuso sexual en niños, niñas y adolescentes 
ratificada por Ley Pcial. N° 10501, Ley N° 
26904 (grooming), Ley 10060, D.R. N° 
582/2012, Código de Procedimiento Penal de 
Córdoba, Código de Procedimiento Penal de 
la Nación, Acordadas del T.S.J e 
Instrucciones del MPF en materia de delitos 
sexuales. Resolución N° 18/2019 de la 
Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia 
de la Pcia. de Córdoba. Anexo de bibliografía 
complementaria. 
 
5) Código de Procedimiento Penal de la Nación 
y modificación incorporada por Ley 27.372, 
 
 
 
 
3 
de edad, dispositivos específicos 
para el abordaje, evaluación de 
riesgo, Cámara Gesell, Equipo 
Técnico de Intervención en 
Víctimas de Delitos contra la 
Integridad Sexual (ETIV). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6) Contravenciones en materia de 
Género, Unidad Contravencional 
Especializada: competencia. 
 
 
 
 
 
 
7) Identidad de Género: abordaje en 
materia de diversidad. 
 
 
8) Educación Sexual Integral- 
Derechos sexuales: ILE/IVE 
Articulación, acompañamiento y 
consejería en salud sexual. 
 
 
9) Discapacidad: Intervención, 
articulación con instituciones 
especializadas, acompañamiento 
Salud mental –internaciones – 
conceptos –procedimientos, 
articulación con instituciones 
especializadas. 
 
 
 
Código Procesal Penal de Córdoba y 
modificación incorporada por Ley 9197, 
Acuerdo Reglamentario T.S.J. 1595, Serie “A” 
e Instrucción General M.P.F. N° 4/19, Ley 
26061, Ley 9944, Ley 10.636, Convención de 
los Derechos del Niño 
Instrucción General N° 11/2004., Instrucción 
General N° 2/2005, Resolución de FG n° 
96/2004 (21/12/2004) y el Reglamento de FG 
n° 72/15 (12/2/2015), Instrucción General N° 
2/2009, Instrucción General N° 8/2011, 
Resolución de FG n° 6/2016 (23/11/2016), 
Instrucción General N° 2/2014 
REGLAMENTO NUMERO 98/22 M.P.F. 
AR 1409 Serie “A” (2017), AR 1511 Serie “A” 
(2018), Ley 25.764. Anexo de bibliografía 
complementaria. 
 
6) Ley N° 27501, Código de Convivencia Ley N° 
10.326, Ley N° 10.327, Resolución N° 8/20 de 
Fiscalía General de creación de la Unidad 
Contravencional de Género, Resolución N° 
1/21 de la Fiscalía General de 
Reglamentación de la Unidad 
Contravencional de Género y su Anexo. 
Anexo de bibliografía complementaria. 
 
7) Ley Nª 26.743 de Identidad de Género. 
Principios de Yogyakarta. Anexo de 
bibliografía complementaria. 
 
8) Ley N° 27610, Decreto Reglamentario N° 
516/2021 y Protocolo para la Atención Integral 
de las personas con derecho a la interrupción 
voluntaria y legal del embarazo (actualización 
2021). Anexo de bibliografía complementaria. 
 
 
9) Ley N° 22431 (1981), Convención sobre los 
Derechos de las Personas con Discapacidad: 
Ley N° 27.044 (2014) 
Ley N° 26.657. Derecho a la Protección de la 
Salud Mental, Decreto Reglamentario N° 
603/13, CONSENSO DE PANAMÁ, Ley N° 
26743. Anexo de bibliografía complementaria. 
 
http://www.mpfcordoba.gob.ar/wp-content/uploads/2017/02/INSTRUCC-11-2004.pdf
http://www.mpfcordoba.gob.ar/wp-content/uploads/2017/02/INSTRUCC-2-2005.pdf
http://www.mpfcordoba.gob.ar/wp-content/uploads/2017/02/INSTRUCC-2-2005.pdf
http://www.mpfcordoba.gob.ar/wp-content/uploads/2017/02/Resolucion-FG-96-2004-UJ-de-la-mujer.pdf
http://www.mpfcordoba.gob.ar/wp-content/uploads/2017/02/Resolucion-FG-96-2004-UJ-de-la-mujer.pdf
http://www.mpfcordoba.gob.ar/wp-content/uploads/2016/05/REGLAMENTO-FG-72-UJ-ESPECIALES.pdf
http://www.mpfcordoba.gob.ar/wp-content/uploads/2016/05/REGLAMENTO-FG-72-UJ-ESPECIALES.pdf
http://www.mpfcordoba.gob.ar/wp-content/uploads/2017/02/INSTRUCCION-GENERAL-2-2009.pdf
http://www.mpfcordoba.gob.ar/wp-content/uploads/2017/02/INSTRUCCION-GENERAL-2-2009.pdf
http://www.mpfcordoba.gob.ar/wp-content/uploads/2017/02/INSTRUCCION-GENERAL-8-11.pdf
http://www.mpfcordoba.gob.ar/wp-content/uploads/2016/11/Resolucion-FG-6-16-Nueva-Fiscalia-de-Instruccion-Delitos-contra-la-Integridad-Sexual.pdf
http://www.mpfcordoba.gob.ar/wp-content/uploads/2017/02/instruccion-gral-2-14.pdf
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/87581/norma.htm4 
 
10) Programas de Fortalecimiento 
Económicos del Ministerio de la 
Mujer: objetivos, requisitos, 
modalidades. 
 
11) Políticas Públicas en materia de 
género: “Punto Mujer Córdoba” 
Especios Seguros de Violencia de 
Género, Red Municipalista, Red de 
Acompañantes Comunitarias 
contra la Violencia de Género, 
Ecofem, Espacio Mujeres Tec, 
Córdoba Rosa, “Mujeres a la 
Cancha” Programa de inclusión 
igualitaria en el fútbol, Atención 
Integral a las Mujeres Migrantes, 
Taller Textil Fem, Lideresas, 
Comisión de Género de la Región 
Centro. 
 
12) Espacios de Formación del 
Ministerio de la Mujer: Red de 
Universidades por la No Violencia 
hacia la Mujer, Diplomatura 
Universitaria en Formación de 
Acompañantes Comunitarias 
contra la Violencia de Género, Ley 
Micaela, Residencias con 
Especialización en Violencia 
Familiar y de Género, Curso de 
posgrado en “Nuevas 
Masculinidades”: contenidos, 
objetivos. 
 
13) Ley Micaela 
 
 
10) Decreto N° 358/2009 y Decreto N° 325 
Programa “Nueva Vida”, DECRETO 175/2016 
Programa “Nuevo Rumbo”, Resolución 197/21 
“APROSS POR VOS”. Anexo de bibliografía 
complementaria. 
 
11) Decreto N° 155/20 creación del Programa 
“Punto Mujer”; Ley N° 10503 Programa 
“Córdoba Rosa”. Anexo de bibliografía 
complementaria. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
12) Ley N° 27499, Ley N° 10628 de adhesión de 
la Provincia de Córdoba a la Ley Micaela, 
Decreto Reglamentario N° 952/19 y las 
Resoluciones N° 54/2020 y 22/2021. Anexo 
de bibliografía complementaria. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13) Ley nacional N° 27.499 Ley provincial N° 
10.628 
 
4. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO REARTES, JULIA ALEJANDRA 
DNI N°17.531.553 
BELVEDER, MARIA JOSÉ 
DNI N°23.534.050 
NIVEL 
CONDUCCIÓN 
HERNAN ORDUNA 
DNI N°23.534.506 
 
RAÚL RAMÓN TISSERA 
DNI N°12.812.203 
U.P.S. MARÍA ÍNES PALACIOS 
DNI N°24.120.492 
 
EDUARDO ÁNDRES BELTRAMINO 
DNI N°16.293.467 
 
 
 
 
 
1 
ANEXO II 
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO A CONCURSAR 
 
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 
NOMBRE DEL 
PUESTO: 
JEFATURA DE ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES 
DEPENDENCIA 
DIRECTA: 
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE ADMINISTRACIÓN 
JURISDICCIÓN: 
MINISTERIO DE LA MUJER 
2. REQUISITOS: SEGÚN DESCRIPCIÓN DE PUESTO APROBADA POR RESOLUCIÓN Nro. 100/22 
3. TEMARIO Y FUENTES PARA PRUEBA DE SUFICIENCIA INHERENTE AL CARGO 
ART.19 INC. D 1) LEY 9361 
TEMARIO: 
 
1) Polo Integral de la Mujer en Situación de 
Violencia como Modelo de Gestión: 
composición, funcionamiento. Sedes del 
Interior: Polos Regionales y Equipos 
Técnicos: ubicación, competencia. 
Centro Integral de Varones en Situación 
de Violencia. 
Estructura Orgánica del Ministerio de la 
Mujer. 
Competencias del Ministerio de la Mujer. 
 
2. Procedimiento administrativo. 
 
3. Ejecución del presupuesto de la 
administración pública. 
 
4. Simplificación y Modernización de la 
Administración Pública. 
 
5. Ciudadano Digital. Características 
Generales. Alcances y Servicios. 
 
6. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA 
PROVINCIA DE CORDOBA: 
Autoridades, Organización Composición 
e integración, Atribuciones, Facultades, 
Sujetos de Control, Obligados, 
Intervención Preventiva de los Actos. 
Definición, tipos de Actos. Intervención 
preventiva – exclusión. 
 
 
FUENTE: 
 
1. Decreto N°1615/2019 y 1652/2019 
https://www.cba.gov.ar/organismo/ministerio-
de-la-mujer 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Ley Provincial N° 5350 
 
3. Ley Provincial N°5901 – T.O. Ley N°6300 
 
 
4. Ley provincial 10.618 y su Decreto Reglamentario 
N° 750/2019 - Dec. N° 680/2021. 
 
5. Web de Ciudadano Digital: 
http://ciudadanodigital.cba.gov.ar 
 
6. Constitución de la Provincia de Córdoba - Ley 
Provincial N° 7630 - Resolución 180/2021 TCP 
“Compendio Normativo Unificado”. 
 
 
 
 
 
 
https://www.cba.gov.ar/organismo/ministerio-de-la-mujer
https://www.cba.gov.ar/organismo/ministerio-de-la-mujer
http://ciudadanodigital.cba.gov.ar/
 
 
 
 
2 
7. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA 
GUBERNAMENTAL: Ley de 
Administración Financiera - Definiciones 
- Alcances - Objetivos -Criterios 
metodológicos- Sector Público no 
Financiero. - Estructura del Sector 
Público- Entidad, Jurisdicción. - 
Estructura del Sector Público- ámbito de 
Aplicación - Sistemas de Administración 
Financiera – Subsistemas. 
 
8. REGIMEN DE COMPRAS Y 
CONTRATACIONES DE LA APP: 
Reglas Generales - Principios básicos, 
Procedimientos de selección, publicidad, 
y difusión, portal de compras públicas - 
Licitación Pública-Subasta electrónica 
inversa - Convenios Marco-
Contrataciones electrónicas- Bienes 
subastables-Compulsa Abreviada. 
Requisitos, condiciones. Contratación 
Directa – Casos, Índices máximos 
permitidos Registro de proveedores - 
Índices para autorizaciones y 
adjudicaciones de Contrataciones 
Directas para adquisición de Bienes y 
Servicios - Proveedores en Situación de 
Vulnerabilidad Social - RopyCe y Acceso 
a Compras Públicas- Criterios 
sustentables en materia de Compras 
Públicas- Productos de origen provincial. 
Preferencias. Obligatoriedad Casos-
Contratación relativa a bienes 
específicos -Plataforma de ingreso de 
trámites digitales. 
 
9. SISTEMA UNICO DE 
ADMINISTRACION FINANCIERA 
(SUAF): SUAF - Obligatoriedad -
Objetivos Generales y Específicos - 
Marco conceptual y procedimientos de 
gastos- Registro único de Ejecución de 
Erogaciones - Registro del Compromiso 
Preventivo y Definitivo. 
 
10. Violencia Familiar 
 
11. Córdoba con Ellas 
7. Ley Provincial N° 9086 – Decreto N° 150/04. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8. Ley Provincial N° 10155 - Decreto N° 305/2014- 
Resolución N° 2022/D-00000203 del Ministerio de 
Finanzas - Decreto N° 402/2014 y sus 
modificaciones - Decreto Nº 1157/2021- 
Resolución Dirección General de Compras y 
Contrataciones 8/2020 - Ley Provincial N° 9331- 
Resolución 13/2020 Ministerio de Coordinación - 
Resolución N° 128/19 del Ministerio de Finanzas 
(B.O. 06/05/19) - Resolución N° 1731/15 del 
Ministerio de Gestión Pública (20/11/15)- 
Resolución N° 46/2022 - Ministerio de 
Coordinación– Resolución N° 2022/D-00000012 
(B.O. 06/09/2022) - Resolución N° 2022/D-
00000008 (B.O. 17/08/2022) -Resolución N° 81/20 
del Ministerio de Coordinación (22/07/20). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9. Ley Provincial N° 9086 - Resolución 3/2018 SAF -
Ministerio de Finanzas. 
https://www.cba.gov.ar/legislacion-vigente-2/ -
Resolución366/012 Ministerio de Finanzas. 
 
 
 
 
10. Ley Provincial N° 9283 DR 308/07 - Ley Provincial 
N° 9505 DR 1726/08 DR 480/2014. 
 
11. Decreto 1330/16 
https://www.cba.gov.ar/legislacion-vigente-2/
 
 
 
 
3 
 
12. Ley Micaela 
 
13. Programas de reparación y 
fortalecimiento económico. 
 
 
 
 
14. Políticas Públicas en materia de género: 
“Punto Mujer Córdoba” Espacios 
Seguros de Violencia de Género, Red 
Municipalista, Red de Acompañantes 
Comunitarias contra la Violencia de 
Género, Ecofem, Espacio Mujeres Tec, 
Córdoba Rosa, “Mujeres a la Cancha” 
Programa de inclusión igualitaria en el 
fútbol, Atención Integral a las Mujeres 
Migrantes, Taller Textil Fem, Lideresas, 
Comisión de Género de la Región Centro 
 
12. Ley nacional N° 27.499 Ley provincial N° 10.628 
13. Decreto N° 1340/03, 358/2009 y Decreto N° 325 
“Nueva Vida”, DECRETO 175/2016 “Nuevo 
Rumbo”, Resolución 197/21 “APROSS POR VOS”. 
Apoyo Urgente a Familiares de Víctimas de 
femicidios, travesticidios y transfemicidios (PAU), 
Ley RENNYA 27452. Bibliografía complementaria 
consignada en anexo. 
 
14. Decreto N° 155/20 creación del Programa “Punto 
Mujer”; Ley N° 10503 Programa “Córdoba Rosa”. 
www.cba.gov.ar 
Página del Ministerio de la Mujer 
2. TRIBUNALES DE CONCURSO 
 TITULAR SUPLENTE 
NIVEL DIRECTIVO REARTES, JULIA ALEJANDRA 
DNI N°17.531.553 
BELVEDER, MARIA JOSÉ 
DNI N°23.534.050 
NIVEL CONDUCCIÓN HERNAN ORDUNA 
DNI N°23.534.506 
 
RAÚL RAMÓN TISSERA 
DNI N°12.812.203 
U.P.S. MARÍA

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