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Área de Abordaje
de Violencia Laboral
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
Trabajo Decente
Antecedentes
Agenda de Trabajo Decente de Santa Fe 2017-2020
Marco Normativo Vigente
 A nivel Internacional
 A nivel Nacional
 A nivel Provincial (Santa Fe)
Abordaje de la violencia laboral en el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia
 Metodología de Intervención
 Prevención y Asesoramiento a Sindicatos y Empresas
Análisis de las Consultas y Denuncias
 Perfil de las Intervenciones 
 Perfil de los/las denunciantes
 Perfil del Acosador/a
Hacia una Ley Provincial de abordaje y prevención
de la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo
Referencias
 Sistema de Naciones Unidas
 Tratados Internacionales
 Normativa Nacional 
 Normativa Provincial – Santa Fe
3
4
7
8
10
11
19
20
Dirección Provincial de Trabajo Decente - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 
Rivadavia 3049. PA – (3000) Santa Fe - Tel: (0342) 4846200
Contenido
1
2
En la provincia de Santa Fe el Trabajo Decente es un eje transversal de las políticas 
públicas en materia laboral y uno de los grandes desafíos del siglo XXI para enfrentar 
las transformaciones de las relaciones y condiciones laborales, y el �agelo de la 
pobreza, la desigualad y la exclusión. 
De�nido como prioritarios entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las 
Naciones Unidas (ODS), la noción de “Trabajo Decente y Crecimiento Económico”, 
ha adquirido –en los últimos años- una enorme potencia como articulador político y 
programático tanto para promover el desarrollo, la inclusión y la igualdad, como 
para favorecer las relaciones institucionales y el diálogo social; convocando a los 
gobiernos, las organizaciones gremiales y empresarias, las agencias internacionales y 
OSCs a trabajar en torno a los principios de protección social, desarrollo personal, 
integración, libertad de expresión e igualdad de trato.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe (MTySS) 
en sintonía con los ODS y los lineamientos de la Organización Internacional del 
Trabajo (OIT), interpreta el Trabajo Decente como aquel que se realiza en condicio-
nes de libertad, equidad, seguridad y dignidad, y donde existe participación, se 
respetan los derechos y se cuenta con remuneración adecuada y protección social.
En función de ello se establecen objetivos prioritarios, sintetizados en la Agenda de 
Trabajo Decente de Santa Fe 2017-2020, a partir de la cual se despliegan acciones y 
programas que promueven relaciones laborales seguras asentadas en la igualdad de 
trato y oportunidades en el mundo del trabajo. 
Trabajo Decente
2 3
Desde el año 2007, con la creación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 
la Provincia de Santa Fe ha destinado sendos esfuerzos en consolidar espacios 
de cooperación en materia de desarrollo económico, social y productivo; junto 
con organismos internacionales, gobiernos locales y nacional, así como organi-
zaciones de la sociedad civil, referentes de los sectores económico-productivos y 
del mundo del trabajo. 
En este sentido, en el año 2008, en un hecho inédito para la República Argentina, se 
�rma el Primer Memorándum de Entendimiento con la OIT, en el cuál se asume el 
compromiso de promover el trabajo decente como elemento fundamental e integra-
dor en la búsqueda de la justicia social y la creación de ámbitos de participación 
tripartitos representativos.
Como resultado de este trabajo colectivo, se presenta en 2009 la primera Agenda 
Provincial de Trabajo Decente en Santa Fe, con el apoyo de la OIT, involucrando de 
manera activa y decisiva en su desarrollo a la recientemente creada Comisión Tripar-
tita de Trabajo Decente, presidida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Esta agenda enumera cinco objetivos prioritarios, buscando promover oportunidades 
y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de la provincia 
de Santa Fe, en un marco de diálogo social, amplia participación y consenso. 
Tras cuatro años de desarrollo y seguimiento de estos objetivos, en 2013, la Provincia 
de Santa Fe, renueva el compromiso para la promoción del Trabajo Decente en todo 
el territorio provincial y rubrica, junto con la OIT, un nuevo Memorándum de 
Entendimiento que tendrá por propósito la revisión y actualización de las nociones 
estructurantes de la Agenda 2009 y la implementación de una nueva Agenda Provin-
cial de Trabajo Decente.
En materia especí�ca de Violencia Laboral, la provincia de Santa Fe se propone 
diseñar una estrategia de abordaje propia, inspirada tanto en el reconocimiento 
irrestricto de los Derechos Humanos y Laborales como en la protección de la 
integridad psicofísica y la dignidad de las personas; y en los objetivos de la Agenda 
Provincial de Trabajo Decente. De esta manera, en Octubre de 2014, junto a las 
carteras laborales de otras provincias argentinas y el Ministerio de Trabajo, Empleo 
y Seguridad Social de la Nación (MTEySS), suscribe la creación de la Red Federal 
sobre la Violencia Laboral.
Esta red tiene por �nalidad profundizar la lucha contra el acoso en el mundo del 
trabajo en todo el territorio nacional. En el documento constitutivo, se reconoce 
Antecedentes
4
además la necesidad de adoptar medidas de prevención y atención de la violencia 
laboral y el compromiso de realizar acciones de prevención, difusión y capacitación, 
y otras medidas que promuevan el trabajo.
En ese mismo año, mediante Resolución MTySS N° 427/15, se establece prioritaria 
la implementación de políticas públicas de intervención en materia de Violencia 
Laboral en el ámbito de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Trabajo Decente 
(SPEyTD), a los �nes de cumplimentar con los objetivos de la Red Federal.
En dicha resolución se de�ne la Violencia Laboral como “el ejercicio abusivo de 
poder que tiene por �nalidad someter o excluir a un trabajador o trabajadora de su 
lugar de trabajo. Incluye el acoso psicológico, el acoso sexual y la agresión física; puede 
provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores y puede 
manifestarse por acción u omisión”.
El área recientemente creada quedará entonces facultada para “intervenir de o�cio o 
por denuncia, pudiendo citar a empleadores y/o trabajadores, en virtud de lo estableci-
do por la Ley Provincial N° 10.468 y demás normativa concordante en la materia. 
Podrá intimar a las partes controversiales a cesar en forma inmediata cualquier acto, 
acción u omisión que con�gure algún tipo o clase de violencia laboral, sin perjuicio de 
disponer las medidas que considere oportunas y necesarias de acuerdo a la gravedad 
de los hechos sucedidos, pudiendo solicitar la comparencia de otras áreas de este 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como así también de Organismos Públicos 
provinciales, administrativos y/o jurisdiccionales competentes en la materia”.
5
Así mismo, se encomienda a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Trabajo 
Decente la redacción del "Protocolo de Intervención sobre Violencia Laboral", 
determinando las acciones tendientes a resolver los casos que se susciten en el sector 
privado en el territorio provincial.
Por Disposición Nº 0013/16 SPEyTD (MTySS) se aprueba el nuevo protocolo que 
sentará las bases del abordaje en el área de Violencia Laboral y servirá de guía para el 
trabajo de los equipos interdisciplinarios.
Frente a la necesidad de incorporar una mirada coordinada con el abordaje de la 
Violencia Laboral en el sector público, cuyo ámbito de aplicación es la Defensoría del 
Pueblo de la Provincia dependiente del Poder Legislativo (Ley Provincial Nº 
12.434/2005), en 2016 dicho organismo y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 
�rman un Convenio de Cooperación Institucional, que buscará desarrollar herra-
mientas más e�caces para proteger a los trabajadores y trabajadoras tanto del sector 
público como el privado y fortalecer la capacitación y prevención dirigidas a los 
miembros del poder legislativo y ejecutivo, asícomo la sensibilización y cooperación 
con el sector sindical y empresario.
En el mismo sentido en 2017-2018, se fortalece la cooperación con el sector sindical, 
a través de la articulación para el desarrollo del Protocolo de Actuación de la Red 
Sindical de Ambientes de Trabajo Libres de Violencia (presentado en Mayo 2018).
6
Con estos antecedentes y, a partir del compromiso asumido por el Gobierno de 
Santa Fe en el Memorándum de Entendimiento con la OIT de 2013, en 2017 se 
presenta en el marco del Consejo Económico y Social, la Agenda de Trabajo 
Decente de Santa Fe 2017-2020.
El Consejo Económico y Social (CEyS) de la provincia es un espacio de participación 
institucional creado por el gobernador Ing. Miguel Lifschitz en abril de 2016, que expresa 
la voluntad del diálogo social como eje transversal del gobierno provincial; y tiene por 
objetivo brindar asesoramiento permanente al poder ejecutivo en materia económica, 
social, laboral y productiva. Su misión es constituir un ámbito estratégico de deliberación, 
consulta y concertación plural, en pos de alcanzar una Santa Fe con un territorio integra-
do, con calidad social y con una economía para el desarrollo.
A su vez, dentro del Consejo funcionan diferentes comisiones que tienen como objetivo 
el estudio y debate de temas especí�cos desde un abordaje integral, para contribuir con el 
ejecutivo en la de�nición de políticas públicas nuevas y existentes. Una de ellas –de 
integración cuatripartita- es la Comisión de Trabajo Decente, en cuyo seno se establecie-
ron las bases fundamentales para el desarrollo de esta Agenda y se de�nieron seis 
objetivos prioritarios, visibilizando especialmente la problemática de la violencia laboral y 
propiciando un abordaje enfocado en la sanidad y seguridad de los ambientes de trabajo:
Agenda de Trabajo Decente de Santa Fe
2017-2020:
Objetivo 2 (Agenda de Trabajo Decente de 
Santa Fe 2017-2020):
“Alcanzar ambientes de trabajo sanos y 
seguros, para preservar la vida y la salud 
psicofísica de los trabajadores y trabajado-
ras y prevenir los riesgos del trabajo, con 
especial énfasis en el abordaje de la 
violencia laboral y el impacto de los 
consumos problemáticos en los ámbitos de 
trabajo”.
7
- Declaración Universal de Derechos Humanos, Organización de las Naciones 
Unidas (ONU), 1948.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948.
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discrimi-
nación Racial, 1969.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa 
Rica, 1969 (art. nº 5 inc. 1º y art. nº 11 y 32).
- Convenio Nº 111. sobre Discriminación en materia de Empleo y Ocupación, 
Organización Internacional del Trabajo (OIT), 1958.
- Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discrimina-
ción Contra la Mujer, 1979 (art. nº 2 y 11).
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966 (art. nº 7 
y 12).
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966 (art. nº 17).
- Ley Nº 24.632 - Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la 
Violencia Contra la Mujer - Convención de Belem do Pará.
- Convenio Nº 190 sobre la violencia y el acoso, Organización Internacional del 
Trabajo (OIT), 2019. 1
Marco Normativo Vigente
A nivel Internacional
- Derechos Laborales y de la dignidad humana reconocidos en la Constitución 
Nacional, Tratados Internacionales , Código Civil y Ley de Contratos de Trabajo.
- Ley 23592/1988 Medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio 
de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.
- Ley 26485/2009 y Decreto Reglamentario 1011/2010 - Ley de protección integral a 
las mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la violencia.
A nivel Internacional
- Ley Pcial. N° 12.434/05 y Dto. N° 1040/07- Prevenir, controlar y sancionar la 
Violencia Laboral en el ámbito de la Administración Pública.
- Decreto N° 510/08 crea la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Oportu-
nidades y de Trato en el mundo laboral (CTIO).
A nivel Provincial (Santa Fe)
8
- Ley Pcial. N° 12.913/08 - Creación de Comité Mixto de Salud y Seguridad en el 
Trabajo.
- Ley Pcial N° 13.348/13 - Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la 
violencia contra las mujeres-
- Resolución MTySS N° 427/15 disponiendo la implementación de políticas públicas 
de intervención en materia de Violencia Laboral.
- Disposición Nº 0013/16 SPEyTD (MTySS) Aprueba PROTOCOLO DE INTER-
VENCION DE VIOLENCIA LABORAL.
- Resolución DdP 159/16 – Convenio de Cooperación Institucional Defensoría del 
Pueblo – MTySS.
- Agenda de Trabajo Decente 2017-2020. OBJETIVO 2: Alcanzar ambientes de 
trabajo sanos y seguros, para preservar la vida y la salud psicofísica de los trabajado-
res y trabajadoras y prevenir los riesgos del trabajo, con especial énfasis en el aborda-
je de la violencia laboral y el impacto de los consumos problemáticos en los ámbitos 
de trabajo.
- Decreto Nº 0008/19 Aprueba “Protocolo de actuación para la Prevención y Aten-
ción frente a situaciones de Violencia de Género en el ámbito laboral”
1 Recientemente aprobado en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (2019),
a la fecha no ha sido ratificada por la República Argentina.
9
El área de Violencia Laboral promueve una mirada preventiva en el abordaje de esta 
problemática, motivando a las empresas y organizaciones sindicales a generar 
espacios de diálogo, campañas de concientización y sensibilización sobre la materia.
Para eso, el equipo del MTySS genera y acompaña acciones orientadas a sensibilizar a 
trabajadores y patrones sobre los derechos y garantías que asisten a las personas, así 
como los bene�cios de mantener ambientes de trabajo libres de violencia y acoso.
Por su parte, las personas denunciantes pueden solicitar asesoramiento y/o interven-
ción en la Dirección Provincial de Trabajo Decente por vía presencial, telefónica o 
electrónica. En todos los casos se actuará de acuerdo a lo establecido en el Protocolo 
de Intervención de Violencia Laboral (Disp. SPEyTD Nº 0013/16).
Este protocolo es de implementación interna en el MTySS promoviendo una estricta 
articulación entre las diferentes áreas intervinientes. 
Así mismo, prevé un abordaje interdisciplinario por parte del equipo del área, 
asesorando y asistiendo a la persona denunciante de manera integral, donde se 
establecen además las debidas garantías de con�dencialidad de los datos personales 
de la víctima, así como de los hechos denunciados.
Metodología de Intervención
El área de Violencia Laboral del MTySS de la Provincia de Santa Fe, funciona bajo la 
órbita de la Dirección Provincial de Trabajo Decente (DTD), dependiente de la 
SPEyTC. Allí se ofrece asesoramiento, orientación, capacitaciones a organizaciones y 
víctimas de Violencia Laboral que desarrollan sus actividades laborales en el Sector 
Privado y se coordina la intervención en articulación tanto con sindicatos y repre-
sentantes de empresas como con otras áreas del Estado Provincial si la situación así 
lo requiere.
La perspectiva desde la que se aborda la problemática considera la Violencia Laboral 
como “el ejercicio abusivo de poder que tiene por �nalidad someter o excluir a un 
trabajador o trabajadora de su lugar de trabajo. Incluye el acoso psicológico, el acoso 
sexual y la agresión física; puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del 
mismo rango o inferiores y puede manifestarse por acción u omisión” (Res. N° 427/15).
Abordaje de la violencia laboral en
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de la Provincia.
10
La estrategia se orienta hacia la construcción de espacios de diálogo privados y 
seguros, ofreciendo a las personas denunciantes, a los sindicados y las empresas 
diferentes alternativas de intervención de acuerdo a sus necesidades y posibilidades. 
De esta manera, los objetivos fundamentales del abordaje son:
- Resguardar integridadfísica y psíquica de los trabajadores y trabajadoras. 
- Sostener los puestos de trabajo y Promover condiciones de Trabajo Decente.
- Propender por ambientes de trabajo libre de violencias y acosos.
- Jerarquizar la prevención y sensibilización en materia de violencia y acoso en el 
mundo del trabajo como estrategia para la erradicación de estas prácticas.
- Favorecer la cooperación y el diálogo entre trabajadores/as y empleadores/as y 
jerarquizar los ámbitos paritarios.
- Promover la igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres. 
A su vez, el protocolo establece la posibilidad de ejercer una acción de o�cio, 
herramienta que posibilita el abordaje del MTySS en situaciones que por su notorie-
dad, gravedad o características particulares requiera de una intervención inmediata, 
aun cuando no se haya perfeccionado una denuncia.
11
En línea con la metodología descripta, el área de abordaje destina sendos esfuerzos 
en visibilizar la problemática y concientizar sobre los perjuicios que un ambiente de 
trabajo hostil supone tanto para trabajadores y trabajadoras como para la propia 
empresa. 
En este sentido se realizan periódicamente encuentros con responsables de áreas de 
Recursos Humanos de empresas y referentes sindicales para dar a conocer las 
herramientas y el alcance de la intervención del MTySS de la Provincia.
Eventualmente, estas reuniones se traducen en jornadas de seminarios dirigidos al 
personal de la empresa o delegados sindicales, con el objetivo tanto de desarrollar 
mejores capacidades para la prevención de la violencia y el acoso, como de promover 
el abordaje paritario y desde una perspectiva de derechos en el ámbito de las organi-
zaciones.
Del mismo modo, se impulsa a empresas y organizaciones en general a diseñar sus 
propios protocolos internos de abordaje. De manera que les permita contar con una 
herramienta adaptada a la particularidad de las actividades que desarrollan, favore-
ciendo la participación de los integrantes de la organización y un mayor conocimien-
to de la problemática.
Finalmente, a las clásicas campañas de difusión pública a través de los medios 
tradicionales y las redes sociales, en 2019, en un esfuerzo conjunto con la Defensoría 
del Pueblo de la Provincia, se publicó el libro “La Violencia en los Lugares de Trabajo. 
Aportes desde la provincia de Santa Fe, Argentina”. 3
3 “La Violencia en los Lugares de Trabajo. Aportes desde la provincia de Santa Fe, Argentina”. Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, 2019. 
www.defensoriasantafe.gob.ar/publicaciones/la-violencia-en-los-lugares-de-trabajo
Prevención y Asesoramiento a Sindicatos y Empresas
12
De acuerdo a la información construida en base al registro de denuncias y consultas 
recibidas entre 2018 y 2019 en la Dirección Provincial de Trabajo Decente, corres-
pondientes a trabajadores y trabajadoras del Sector Privado, surgen algunos elemen-
tos que aportan al análisis de los casos y las estrategias de abordaje.4
 
Una primera evaluación genérica y cualitativa sobre las consultas recibidas, arroja 
que, en general, las personas acuden a las entrevistas con el equipo de abordaje 
atravesando situaciones de alto nivel de estrés y con un gran temor a perder el 
trabajo, escenario que se ha agravado notoriamente en el último año, donde se 
detecta como la principal preocupación. La consulta les ayuda a ordenar su situación 
y a conocer las alternativas con las que cuentan.
Del Relevamiento se desprende casi el 60% de las intervenciones realizadas por el 
área de Violencia Laboral consisten en el asesoramiento, capacitación y orientación a 
las personas que realizan consultas. Mientras que en el 40% restante se procede a 
activar el Protocolo de intervención según la metodología descripta.
Análisis de las Consultas y Denuncias
Perfil de las Intervenciones
4 El presente informe se realiza a partir de 194 intervenciones relevadas por la Dirección Provincial de Trabajo Decente.
59,07 %
43,93 %
12,66% 56,96% 30,38%
Gráfico 2:
Resultado Intervención
(Protocolo)
Gráfico 1:
Tipo de Intervención
PROTOCOLOASESORAMIENTO DERIVADO RESUELTO FIN DEL VÍNCULO
Fuente: Elaboración propia DTD
13
El asesoramiento permite despejar dudas, establecer con mayor claridad el encuadre 
de la situación que atraviesa la supuesta víctima y ordenar de mejor manera la 
estrategia a seguir. No siempre la problemática descripta en las entrevistas se corres-
ponde con el encuadre de la Violencia Laboral, en cuyo caso se intenta acompañar al 
trabajador o trabajadora en el recorrido que corresponda.
En no pocos casos, las personas buscan simplemente un espacio de escucha que no 
se traduce en una denuncia. De modo que se les ofrece un ámbito de contención, que 
les ayude a ordenar su situación, analizar alternativas y, en de�nitiva, lograr un 
mayor empoderamiento de su propia posición.
Eventualmente, los trabajadores y trabajadoras, al momento de las entrevistas, 
deciden no denunciar a su agresor por miedo a la posible represalia o a quedarse sin 
trabajo.
En los casos en los que se aplica el Protocolo de Intervención resulta que la mayoría 
de las intervenciones (casi el 57%) concluyen satisfactoriamente. Es decir que, luego 
de las entrevistas con los denunciantes y los representantes de las empresas u organi-
zaciones, el con�icto se transforma y redunda en una recomposición del ámbito de 
trabajo desde la perspectiva de la víctima. 
Por el contrario, en el 30% de los casos, el resultado es la desvinculación de la 
persona denunciante de su lugar de trabajo, ya sea tanto por decisión de la empresa 
como de la persona denunciante. Cabe resaltar que esto no necesariamente es un 
dato negativo, en ocasiones resulta en la solución más segura o conveniente para la 
víctima.
El restante 12% de los casos son derivados según su naturaleza a donde corresponda.
14 
5 En el período 2017-2018 la relación fue: Mujeres 72% - Varones 28%
En relación al sexo, si bien la Violencia Laboral afecta a todas las personas, se 
evidencia que la mayoría de las denunciantes son mujeres, alcanzando el 60% de las 
consultas. Si bien, viene un mostrando una leve tendencia a equipararse 5, esta 
situación estaría relacionada con los patrones socio-culturales imperantes en nuestra 
sociedad que ubica a las mujeres en contextos de mayor vulnerabilidad en las 
relaciones de poder, pese a los avances que se han logrado en relación a la equidad de 
género en los últimos años. En este mismo sentido, y considerando la fuerte irrup-
ción de esta discusión en la agenda pública, se observa que en la actualidad existe 
una mayor conciencia respecto de los derechos y garantías que asisten a las mujeres.
En cuanto a la edad de las personas que realizan consultas, el promedio se ubica 
entre los 35 y 38 años, con una distribución relativamente pareja en “campana” entre 
los 22 y los 50 años, aunque con cierta preeminencia en los más jóvenes.
Perfil de los/las denunciantes
60%
40%
HOMBRESMUJERES
Gráfico 3:
Denunciantes por sexo
Fuente: Elaboración propia DTD
Gráfico 4:
Antigüedad en la Organización
(Años)
Fuente: Elaboración propia DTD
2 a 50 a 1
31%
38%
15% 17%
6 a 10 +10
15
Otro medición signi�cativa para el análisis arroja que más del 30% de las personas 
mani�esta estar recibiendo algún tipo de tratamiento de salud vinculado a al 
malestar generado por la situación denunciada, a pesar de no estar reconocida como 
enfermedad laboral en la normativa vigente. 
En cuanto a la antigüedad laboral, se observa que casi el 70% de las consultas 
recibidas corresponde a trabajadores y trabajadoras que transitan los primero años 
en su lugar de trabajo (el 31 posee menos de un año de antigüedad, mientras que el 
38% se ubica entre los dos y los cinco años). Esta circunstancia podría suponer un 
mayor grado de exposición a situaciones de violencia o acoso de las personas que 
inician sus trayectorias en una organización, mientras que, a medida que un trabaja-
dor o trabajadora logra consolidarse en su puestode trabajo pareciera manifestarse 
con menor frecuencia.
Gráfico 5:
Personas en tratamiento
(Psicológico / Médico /Psiquiátrico)
NOSI
Fuente: Elaboración propia DTD
69%
31%
16
A cerca del per�l del acosador/a, en contraste con el de los/las denunciantes se 
evidencia nuevamente una disparidad respecto del sexo, observándose una amplia 
mayoría de varones (62%) que de mujeres (38%), consolidando la tendencia que se 
veri�caba en años anteriores. 6 
Perfil del Acosador/a
Gráfico 6:
Acosador/a por sexo
Fuente: Elaboración propia DTD38%
62%
HOMBRESMUJERES
6 Entre 2017 y 2018 la relación fue de: Varones 59% - Mujeres 41%.
Gráfico 7:
Relación
Acosador/a - Acosado/a
Fuente: Elaboración propia DTD
Este contraste –lógicamente- se veri�ca, como vemos a continuación, en la relación 
acosador/a-acosado/a, la que sugiere que tanto varones como mujeres (aunque los 
primeros en mayor medida) ejercen acoso o violencia laboral.
M-MM-V V-M V-V
27%27%
13%
33%
17
Gráfico 6:
Acosador/a por sexo
Fuente: Elaboración propia DTD
PARSUPERIOR INFERIOR
Los datos recabados –nuevamente- dan cuenta de preponderancia de las mujeres 
como víctimas en los casos analizados. Sin embargo, vemos que el hostigamiento 
hacia ellas es ejercido tanto por varones (33%), como por mujeres (27%). Contraria-
mente, cuando los ellos son acosados, el hostigamiento ejercido por varones (27%) 
más que duplica al de las mujeres (13%). Esta tendencia se sostiene con el tiempo, 
arrojando datos similares a los de años anteriores.
En cuanto a la posición del acosador/a en la estructura de las organizaciones, se 
distinguen diferentes situaciones en las que puede presentarse la violencia y/o el 
acoso laboral:
- En sentido Vertical Ascendente: de un inferior a un superior en la jerarquía.
- En sentido Vertical Descendente: de un superior a un inferior en la jerarquía.
- En sentido Horizontal: de un par a otro en la jerarquía.
Al igual que en los años anteriores, en la gran mayoría de las consultas recibidas 
(93%) los acosadores o acosadoras se ubican en una posición jerárquica superior a 
las víctimas del hostigamiento –Sentido Vertical Descendente-, mientras que unos 
pocos casos (6%) se evidencia violencia ejercida entre pares –Sentido Horizontal-. 
Vemos que prácticamente no se han registrado situaciones que muestren violencia 
en Sentido Vertical Ascendente (sólo una).
Estos datos dan cuenta de la innegable relación entre las lógicas de poder que 
atraviesan a las organizaciones y los vínculos de hostigamiento que se dan entre sus 
miembros, reforzando la perspectiva de abordaje de esta problemática en la provin-
cia de Santa Fe, que considera la Violencia y el Acoso Laboral como “el ejercicio 
abusivo de poder que tiene por �nalidad someter o excluir a un trabajador o trabaja-
dora de su lugar de trabajo”.
93%
6%
18
La mayor di�cultad con la que se encuentra el área de intervención de Violencia 
Laboral, tiene que ver con la inexistencia de legislación –tanto a nivel nacional como 
provincial- que establezca un encuadre normativo para atender la problemática de 
los trabajadores y trabajadoras del sector privado.
Reconociendo esta situación, hacia �nales del 2018 y, a partir de una propuesta 
originada en el seno de la Comisión de Trabajo Decente del Consejo Económico y 
Social (CEyS) de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Trabajo y Seguridad 
Social de la Provincia convocó a la primera reunión de la Mesa Multipartita por una 
ley de Abordaje y Prevención de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo.
Los sucesivos encuentros de la mesa contaron con la participación de referentes 
sindicales, empresariales, representantes del gobierno provincial, de la Defensoría del 
Pueblo, de la OIT, legisladores y miembros de la Red Sindical de Ambientes de 
Trabajo Libres de Violencia.
Allí se consensuó una serie de criterios bàsicos respecto de los principios y derechos 
fundamentales que debe tutelar una normativa de esta naturaleza, la necesidad de 
fortalecer la prevención y dotar a las áreas de abordaje de Violencia y Acoso Laboral 
de mayores herramientas para acompañar a los trabajadores y trabajadoras. Así 
mismo, se logró establecer un marco de discusión que permita sentar las bases para 
una futura ley y, �nalmente, se elaboró el proyecto de Ley de�nitivo para ser presen-
tado en la legislatura provincial.
Hacia una Ley Provincial de abordaje y
prevención de la Violencia y el Acoso
en el mundo del trabajo.
19
- Organización Internacional del Trabajo (OIT) – Trabajo Decente
- Organización de las Naciones Unidas (ONU) – Objetivos de Desarrollo Sostenible 
(ODS) 
��������������������������
- Declaración Universal de Derechos Humanos - 1948 (Naciones Unidas)
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre – 1948.
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discrimi-
nación Racial – 1969.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa 
Rica - 1969 (art. nº 5 inc. 1º y art. nº 11 y 32).
- Convenio OIT Nº 111. Convenio Relativo a la Discriminación en materia de 
Empleo y Ocupación – 1958.
- Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discrimina-
ción Contra la Mujer - 1979 (art. nº 2 y 11).
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - 1966 (art. nº 7 
y 12).
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - 1966 (art. nº 17).
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia 
Contra la Mujer - Convención de Belem do Pará.
- Constitución Nacional
- Código Civil Argentino
- Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo
- Ley Nº 230.592 de Ejercicio de Derechos y Garantías Constitucionales
- Ley Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y Dto. Reglamentario Nº 
1011/10
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- Ley Pcial. N° 12.434/05 y Dto. N° 1040/07- Prevenir, controlar y sancionar la 
Violencia Laboral en el ámbito de la Administración Pública.
- Decreto N° 510/08 crea la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Oportu-
nidades y de Trato en el mundo laboral (CTIO).
- Ley Pcial. N° 12.913/08 - Creación de Comité Mixto de Salud y Seguridad en el 
Trabajo.
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Referencias
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- Ley Pcial N° 13.348/13 - Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la 
violencia contra las mujeres.
- Memorándum de Entendimiento entre la O�cina de País de la OIT para la Argenti-
na y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe (2013)
- Resolución MTySS N° 427/15 disponiendo la implementación de políticas públicas 
de intervención en materia de Violencia Laboral.
- Disposición Nº 0013/16 SPEyTD (MTySS) Aprueba “Protocolo de Intervención de 
Violencia Laboral”.
- Resolución DdP 159/16 – Convenio de Cooperación Institucional Defensoría del 
Pueblo – MTySS.
- Agenda de Trabajo Decente 2017-2020
- Decreto Nº 0008/19 Aprueba “Protocolo De Actuación Para La Prevención Y 
Atención Frente A Situaciones De Violencia De Género En El Ámbito Laboral”
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2019 
violencialaboral@santafe.gob.ar
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Gobernador: Miguel Lifschitz
Ministro de Trabajo y Seguridad Social: Julio Genesini
Secretario de Trabajo y Seguridad Social: Leonardo Panozzo
Subsecretario de Políticas de Empleo y Trabajo Decente: Guillermo Cherner
Director Provincial de Trabajo Decente: Pablo Ronchi
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