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Área de Abordaje de Violencia Laboral Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Trabajo Decente Antecedentes Agenda de Trabajo Decente de Santa Fe 2017-2020 Marco Normativo Vigente A nivel Internacional A nivel Nacional A nivel Provincial (Santa Fe) Abordaje de la violencia laboral en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Metodología de Intervención Prevención y Asesoramiento a Sindicatos y Empresas Análisis de las Consultas y Denuncias Perfil de las Intervenciones Perfil de los/las denunciantes Perfil del Acosador/a Hacia una Ley Provincial de abordaje y prevención de la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo Referencias Sistema de Naciones Unidas Tratados Internacionales Normativa Nacional Normativa Provincial – Santa Fe 3 4 7 8 10 11 19 20 Dirección Provincial de Trabajo Decente - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Rivadavia 3049. PA – (3000) Santa Fe - Tel: (0342) 4846200 Contenido 1 2 En la provincia de Santa Fe el Trabajo Decente es un eje transversal de las políticas públicas en materia laboral y uno de los grandes desafíos del siglo XXI para enfrentar las transformaciones de las relaciones y condiciones laborales, y el �agelo de la pobreza, la desigualad y la exclusión. De�nido como prioritarios entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS), la noción de “Trabajo Decente y Crecimiento Económico”, ha adquirido –en los últimos años- una enorme potencia como articulador político y programático tanto para promover el desarrollo, la inclusión y la igualdad, como para favorecer las relaciones institucionales y el diálogo social; convocando a los gobiernos, las organizaciones gremiales y empresarias, las agencias internacionales y OSCs a trabajar en torno a los principios de protección social, desarrollo personal, integración, libertad de expresión e igualdad de trato. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe (MTySS) en sintonía con los ODS y los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), interpreta el Trabajo Decente como aquel que se realiza en condicio- nes de libertad, equidad, seguridad y dignidad, y donde existe participación, se respetan los derechos y se cuenta con remuneración adecuada y protección social. En función de ello se establecen objetivos prioritarios, sintetizados en la Agenda de Trabajo Decente de Santa Fe 2017-2020, a partir de la cual se despliegan acciones y programas que promueven relaciones laborales seguras asentadas en la igualdad de trato y oportunidades en el mundo del trabajo. Trabajo Decente 2 3 Desde el año 2007, con la creación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Provincia de Santa Fe ha destinado sendos esfuerzos en consolidar espacios de cooperación en materia de desarrollo económico, social y productivo; junto con organismos internacionales, gobiernos locales y nacional, así como organi- zaciones de la sociedad civil, referentes de los sectores económico-productivos y del mundo del trabajo. En este sentido, en el año 2008, en un hecho inédito para la República Argentina, se �rma el Primer Memorándum de Entendimiento con la OIT, en el cuál se asume el compromiso de promover el trabajo decente como elemento fundamental e integra- dor en la búsqueda de la justicia social y la creación de ámbitos de participación tripartitos representativos. Como resultado de este trabajo colectivo, se presenta en 2009 la primera Agenda Provincial de Trabajo Decente en Santa Fe, con el apoyo de la OIT, involucrando de manera activa y decisiva en su desarrollo a la recientemente creada Comisión Tripar- tita de Trabajo Decente, presidida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Esta agenda enumera cinco objetivos prioritarios, buscando promover oportunidades y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de la provincia de Santa Fe, en un marco de diálogo social, amplia participación y consenso. Tras cuatro años de desarrollo y seguimiento de estos objetivos, en 2013, la Provincia de Santa Fe, renueva el compromiso para la promoción del Trabajo Decente en todo el territorio provincial y rubrica, junto con la OIT, un nuevo Memorándum de Entendimiento que tendrá por propósito la revisión y actualización de las nociones estructurantes de la Agenda 2009 y la implementación de una nueva Agenda Provin- cial de Trabajo Decente. En materia especí�ca de Violencia Laboral, la provincia de Santa Fe se propone diseñar una estrategia de abordaje propia, inspirada tanto en el reconocimiento irrestricto de los Derechos Humanos y Laborales como en la protección de la integridad psicofísica y la dignidad de las personas; y en los objetivos de la Agenda Provincial de Trabajo Decente. De esta manera, en Octubre de 2014, junto a las carteras laborales de otras provincias argentinas y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS), suscribe la creación de la Red Federal sobre la Violencia Laboral. Esta red tiene por �nalidad profundizar la lucha contra el acoso en el mundo del trabajo en todo el territorio nacional. En el documento constitutivo, se reconoce Antecedentes 4 además la necesidad de adoptar medidas de prevención y atención de la violencia laboral y el compromiso de realizar acciones de prevención, difusión y capacitación, y otras medidas que promuevan el trabajo. En ese mismo año, mediante Resolución MTySS N° 427/15, se establece prioritaria la implementación de políticas públicas de intervención en materia de Violencia Laboral en el ámbito de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Trabajo Decente (SPEyTD), a los �nes de cumplimentar con los objetivos de la Red Federal. En dicha resolución se de�ne la Violencia Laboral como “el ejercicio abusivo de poder que tiene por �nalidad someter o excluir a un trabajador o trabajadora de su lugar de trabajo. Incluye el acoso psicológico, el acoso sexual y la agresión física; puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores y puede manifestarse por acción u omisión”. El área recientemente creada quedará entonces facultada para “intervenir de o�cio o por denuncia, pudiendo citar a empleadores y/o trabajadores, en virtud de lo estableci- do por la Ley Provincial N° 10.468 y demás normativa concordante en la materia. Podrá intimar a las partes controversiales a cesar en forma inmediata cualquier acto, acción u omisión que con�gure algún tipo o clase de violencia laboral, sin perjuicio de disponer las medidas que considere oportunas y necesarias de acuerdo a la gravedad de los hechos sucedidos, pudiendo solicitar la comparencia de otras áreas de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como así también de Organismos Públicos provinciales, administrativos y/o jurisdiccionales competentes en la materia”. 5 Así mismo, se encomienda a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Trabajo Decente la redacción del "Protocolo de Intervención sobre Violencia Laboral", determinando las acciones tendientes a resolver los casos que se susciten en el sector privado en el territorio provincial. Por Disposición Nº 0013/16 SPEyTD (MTySS) se aprueba el nuevo protocolo que sentará las bases del abordaje en el área de Violencia Laboral y servirá de guía para el trabajo de los equipos interdisciplinarios. Frente a la necesidad de incorporar una mirada coordinada con el abordaje de la Violencia Laboral en el sector público, cuyo ámbito de aplicación es la Defensoría del Pueblo de la Provincia dependiente del Poder Legislativo (Ley Provincial Nº 12.434/2005), en 2016 dicho organismo y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social �rman un Convenio de Cooperación Institucional, que buscará desarrollar herra- mientas más e�caces para proteger a los trabajadores y trabajadoras tanto del sector público como el privado y fortalecer la capacitación y prevención dirigidas a los miembros del poder legislativo y ejecutivo, asícomo la sensibilización y cooperación con el sector sindical y empresario. En el mismo sentido en 2017-2018, se fortalece la cooperación con el sector sindical, a través de la articulación para el desarrollo del Protocolo de Actuación de la Red Sindical de Ambientes de Trabajo Libres de Violencia (presentado en Mayo 2018). 6 Con estos antecedentes y, a partir del compromiso asumido por el Gobierno de Santa Fe en el Memorándum de Entendimiento con la OIT de 2013, en 2017 se presenta en el marco del Consejo Económico y Social, la Agenda de Trabajo Decente de Santa Fe 2017-2020. El Consejo Económico y Social (CEyS) de la provincia es un espacio de participación institucional creado por el gobernador Ing. Miguel Lifschitz en abril de 2016, que expresa la voluntad del diálogo social como eje transversal del gobierno provincial; y tiene por objetivo brindar asesoramiento permanente al poder ejecutivo en materia económica, social, laboral y productiva. Su misión es constituir un ámbito estratégico de deliberación, consulta y concertación plural, en pos de alcanzar una Santa Fe con un territorio integra- do, con calidad social y con una economía para el desarrollo. A su vez, dentro del Consejo funcionan diferentes comisiones que tienen como objetivo el estudio y debate de temas especí�cos desde un abordaje integral, para contribuir con el ejecutivo en la de�nición de políticas públicas nuevas y existentes. Una de ellas –de integración cuatripartita- es la Comisión de Trabajo Decente, en cuyo seno se establecie- ron las bases fundamentales para el desarrollo de esta Agenda y se de�nieron seis objetivos prioritarios, visibilizando especialmente la problemática de la violencia laboral y propiciando un abordaje enfocado en la sanidad y seguridad de los ambientes de trabajo: Agenda de Trabajo Decente de Santa Fe 2017-2020: Objetivo 2 (Agenda de Trabajo Decente de Santa Fe 2017-2020): “Alcanzar ambientes de trabajo sanos y seguros, para preservar la vida y la salud psicofísica de los trabajadores y trabajado- ras y prevenir los riesgos del trabajo, con especial énfasis en el abordaje de la violencia laboral y el impacto de los consumos problemáticos en los ámbitos de trabajo”. 7 - Declaración Universal de Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas (ONU), 1948. - Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948. - Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discrimi- nación Racial, 1969. - Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica, 1969 (art. nº 5 inc. 1º y art. nº 11 y 32). - Convenio Nº 111. sobre Discriminación en materia de Empleo y Ocupación, Organización Internacional del Trabajo (OIT), 1958. - Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discrimina- ción Contra la Mujer, 1979 (art. nº 2 y 11). - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966 (art. nº 7 y 12). - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966 (art. nº 17). - Ley Nº 24.632 - Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer - Convención de Belem do Pará. - Convenio Nº 190 sobre la violencia y el acoso, Organización Internacional del Trabajo (OIT), 2019. 1 Marco Normativo Vigente A nivel Internacional - Derechos Laborales y de la dignidad humana reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales , Código Civil y Ley de Contratos de Trabajo. - Ley 23592/1988 Medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional. - Ley 26485/2009 y Decreto Reglamentario 1011/2010 - Ley de protección integral a las mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la violencia. A nivel Internacional - Ley Pcial. N° 12.434/05 y Dto. N° 1040/07- Prevenir, controlar y sancionar la Violencia Laboral en el ámbito de la Administración Pública. - Decreto N° 510/08 crea la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Oportu- nidades y de Trato en el mundo laboral (CTIO). A nivel Provincial (Santa Fe) 8 - Ley Pcial. N° 12.913/08 - Creación de Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo. - Ley Pcial N° 13.348/13 - Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres- - Resolución MTySS N° 427/15 disponiendo la implementación de políticas públicas de intervención en materia de Violencia Laboral. - Disposición Nº 0013/16 SPEyTD (MTySS) Aprueba PROTOCOLO DE INTER- VENCION DE VIOLENCIA LABORAL. - Resolución DdP 159/16 – Convenio de Cooperación Institucional Defensoría del Pueblo – MTySS. - Agenda de Trabajo Decente 2017-2020. OBJETIVO 2: Alcanzar ambientes de trabajo sanos y seguros, para preservar la vida y la salud psicofísica de los trabajado- res y trabajadoras y prevenir los riesgos del trabajo, con especial énfasis en el aborda- je de la violencia laboral y el impacto de los consumos problemáticos en los ámbitos de trabajo. - Decreto Nº 0008/19 Aprueba “Protocolo de actuación para la Prevención y Aten- ción frente a situaciones de Violencia de Género en el ámbito laboral” 1 Recientemente aprobado en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (2019), a la fecha no ha sido ratificada por la República Argentina. 9 El área de Violencia Laboral promueve una mirada preventiva en el abordaje de esta problemática, motivando a las empresas y organizaciones sindicales a generar espacios de diálogo, campañas de concientización y sensibilización sobre la materia. Para eso, el equipo del MTySS genera y acompaña acciones orientadas a sensibilizar a trabajadores y patrones sobre los derechos y garantías que asisten a las personas, así como los bene�cios de mantener ambientes de trabajo libres de violencia y acoso. Por su parte, las personas denunciantes pueden solicitar asesoramiento y/o interven- ción en la Dirección Provincial de Trabajo Decente por vía presencial, telefónica o electrónica. En todos los casos se actuará de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Intervención de Violencia Laboral (Disp. SPEyTD Nº 0013/16). Este protocolo es de implementación interna en el MTySS promoviendo una estricta articulación entre las diferentes áreas intervinientes. Así mismo, prevé un abordaje interdisciplinario por parte del equipo del área, asesorando y asistiendo a la persona denunciante de manera integral, donde se establecen además las debidas garantías de con�dencialidad de los datos personales de la víctima, así como de los hechos denunciados. Metodología de Intervención El área de Violencia Laboral del MTySS de la Provincia de Santa Fe, funciona bajo la órbita de la Dirección Provincial de Trabajo Decente (DTD), dependiente de la SPEyTC. Allí se ofrece asesoramiento, orientación, capacitaciones a organizaciones y víctimas de Violencia Laboral que desarrollan sus actividades laborales en el Sector Privado y se coordina la intervención en articulación tanto con sindicatos y repre- sentantes de empresas como con otras áreas del Estado Provincial si la situación así lo requiere. La perspectiva desde la que se aborda la problemática considera la Violencia Laboral como “el ejercicio abusivo de poder que tiene por �nalidad someter o excluir a un trabajador o trabajadora de su lugar de trabajo. Incluye el acoso psicológico, el acoso sexual y la agresión física; puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores y puede manifestarse por acción u omisión” (Res. N° 427/15). Abordaje de la violencia laboral en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia. 10 La estrategia se orienta hacia la construcción de espacios de diálogo privados y seguros, ofreciendo a las personas denunciantes, a los sindicados y las empresas diferentes alternativas de intervención de acuerdo a sus necesidades y posibilidades. De esta manera, los objetivos fundamentales del abordaje son: - Resguardar integridadfísica y psíquica de los trabajadores y trabajadoras. - Sostener los puestos de trabajo y Promover condiciones de Trabajo Decente. - Propender por ambientes de trabajo libre de violencias y acosos. - Jerarquizar la prevención y sensibilización en materia de violencia y acoso en el mundo del trabajo como estrategia para la erradicación de estas prácticas. - Favorecer la cooperación y el diálogo entre trabajadores/as y empleadores/as y jerarquizar los ámbitos paritarios. - Promover la igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres. A su vez, el protocolo establece la posibilidad de ejercer una acción de o�cio, herramienta que posibilita el abordaje del MTySS en situaciones que por su notorie- dad, gravedad o características particulares requiera de una intervención inmediata, aun cuando no se haya perfeccionado una denuncia. 11 En línea con la metodología descripta, el área de abordaje destina sendos esfuerzos en visibilizar la problemática y concientizar sobre los perjuicios que un ambiente de trabajo hostil supone tanto para trabajadores y trabajadoras como para la propia empresa. En este sentido se realizan periódicamente encuentros con responsables de áreas de Recursos Humanos de empresas y referentes sindicales para dar a conocer las herramientas y el alcance de la intervención del MTySS de la Provincia. Eventualmente, estas reuniones se traducen en jornadas de seminarios dirigidos al personal de la empresa o delegados sindicales, con el objetivo tanto de desarrollar mejores capacidades para la prevención de la violencia y el acoso, como de promover el abordaje paritario y desde una perspectiva de derechos en el ámbito de las organi- zaciones. Del mismo modo, se impulsa a empresas y organizaciones en general a diseñar sus propios protocolos internos de abordaje. De manera que les permita contar con una herramienta adaptada a la particularidad de las actividades que desarrollan, favore- ciendo la participación de los integrantes de la organización y un mayor conocimien- to de la problemática. Finalmente, a las clásicas campañas de difusión pública a través de los medios tradicionales y las redes sociales, en 2019, en un esfuerzo conjunto con la Defensoría del Pueblo de la Provincia, se publicó el libro “La Violencia en los Lugares de Trabajo. Aportes desde la provincia de Santa Fe, Argentina”. 3 3 “La Violencia en los Lugares de Trabajo. Aportes desde la provincia de Santa Fe, Argentina”. Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, 2019. www.defensoriasantafe.gob.ar/publicaciones/la-violencia-en-los-lugares-de-trabajo Prevención y Asesoramiento a Sindicatos y Empresas 12 De acuerdo a la información construida en base al registro de denuncias y consultas recibidas entre 2018 y 2019 en la Dirección Provincial de Trabajo Decente, corres- pondientes a trabajadores y trabajadoras del Sector Privado, surgen algunos elemen- tos que aportan al análisis de los casos y las estrategias de abordaje.4 Una primera evaluación genérica y cualitativa sobre las consultas recibidas, arroja que, en general, las personas acuden a las entrevistas con el equipo de abordaje atravesando situaciones de alto nivel de estrés y con un gran temor a perder el trabajo, escenario que se ha agravado notoriamente en el último año, donde se detecta como la principal preocupación. La consulta les ayuda a ordenar su situación y a conocer las alternativas con las que cuentan. Del Relevamiento se desprende casi el 60% de las intervenciones realizadas por el área de Violencia Laboral consisten en el asesoramiento, capacitación y orientación a las personas que realizan consultas. Mientras que en el 40% restante se procede a activar el Protocolo de intervención según la metodología descripta. Análisis de las Consultas y Denuncias Perfil de las Intervenciones 4 El presente informe se realiza a partir de 194 intervenciones relevadas por la Dirección Provincial de Trabajo Decente. 59,07 % 43,93 % 12,66% 56,96% 30,38% Gráfico 2: Resultado Intervención (Protocolo) Gráfico 1: Tipo de Intervención PROTOCOLOASESORAMIENTO DERIVADO RESUELTO FIN DEL VÍNCULO Fuente: Elaboración propia DTD 13 El asesoramiento permite despejar dudas, establecer con mayor claridad el encuadre de la situación que atraviesa la supuesta víctima y ordenar de mejor manera la estrategia a seguir. No siempre la problemática descripta en las entrevistas se corres- ponde con el encuadre de la Violencia Laboral, en cuyo caso se intenta acompañar al trabajador o trabajadora en el recorrido que corresponda. En no pocos casos, las personas buscan simplemente un espacio de escucha que no se traduce en una denuncia. De modo que se les ofrece un ámbito de contención, que les ayude a ordenar su situación, analizar alternativas y, en de�nitiva, lograr un mayor empoderamiento de su propia posición. Eventualmente, los trabajadores y trabajadoras, al momento de las entrevistas, deciden no denunciar a su agresor por miedo a la posible represalia o a quedarse sin trabajo. En los casos en los que se aplica el Protocolo de Intervención resulta que la mayoría de las intervenciones (casi el 57%) concluyen satisfactoriamente. Es decir que, luego de las entrevistas con los denunciantes y los representantes de las empresas u organi- zaciones, el con�icto se transforma y redunda en una recomposición del ámbito de trabajo desde la perspectiva de la víctima. Por el contrario, en el 30% de los casos, el resultado es la desvinculación de la persona denunciante de su lugar de trabajo, ya sea tanto por decisión de la empresa como de la persona denunciante. Cabe resaltar que esto no necesariamente es un dato negativo, en ocasiones resulta en la solución más segura o conveniente para la víctima. El restante 12% de los casos son derivados según su naturaleza a donde corresponda. 14 5 En el período 2017-2018 la relación fue: Mujeres 72% - Varones 28% En relación al sexo, si bien la Violencia Laboral afecta a todas las personas, se evidencia que la mayoría de las denunciantes son mujeres, alcanzando el 60% de las consultas. Si bien, viene un mostrando una leve tendencia a equipararse 5, esta situación estaría relacionada con los patrones socio-culturales imperantes en nuestra sociedad que ubica a las mujeres en contextos de mayor vulnerabilidad en las relaciones de poder, pese a los avances que se han logrado en relación a la equidad de género en los últimos años. En este mismo sentido, y considerando la fuerte irrup- ción de esta discusión en la agenda pública, se observa que en la actualidad existe una mayor conciencia respecto de los derechos y garantías que asisten a las mujeres. En cuanto a la edad de las personas que realizan consultas, el promedio se ubica entre los 35 y 38 años, con una distribución relativamente pareja en “campana” entre los 22 y los 50 años, aunque con cierta preeminencia en los más jóvenes. Perfil de los/las denunciantes 60% 40% HOMBRESMUJERES Gráfico 3: Denunciantes por sexo Fuente: Elaboración propia DTD Gráfico 4: Antigüedad en la Organización (Años) Fuente: Elaboración propia DTD 2 a 50 a 1 31% 38% 15% 17% 6 a 10 +10 15 Otro medición signi�cativa para el análisis arroja que más del 30% de las personas mani�esta estar recibiendo algún tipo de tratamiento de salud vinculado a al malestar generado por la situación denunciada, a pesar de no estar reconocida como enfermedad laboral en la normativa vigente. En cuanto a la antigüedad laboral, se observa que casi el 70% de las consultas recibidas corresponde a trabajadores y trabajadoras que transitan los primero años en su lugar de trabajo (el 31 posee menos de un año de antigüedad, mientras que el 38% se ubica entre los dos y los cinco años). Esta circunstancia podría suponer un mayor grado de exposición a situaciones de violencia o acoso de las personas que inician sus trayectorias en una organización, mientras que, a medida que un trabaja- dor o trabajadora logra consolidarse en su puestode trabajo pareciera manifestarse con menor frecuencia. Gráfico 5: Personas en tratamiento (Psicológico / Médico /Psiquiátrico) NOSI Fuente: Elaboración propia DTD 69% 31% 16 A cerca del per�l del acosador/a, en contraste con el de los/las denunciantes se evidencia nuevamente una disparidad respecto del sexo, observándose una amplia mayoría de varones (62%) que de mujeres (38%), consolidando la tendencia que se veri�caba en años anteriores. 6 Perfil del Acosador/a Gráfico 6: Acosador/a por sexo Fuente: Elaboración propia DTD38% 62% HOMBRESMUJERES 6 Entre 2017 y 2018 la relación fue de: Varones 59% - Mujeres 41%. Gráfico 7: Relación Acosador/a - Acosado/a Fuente: Elaboración propia DTD Este contraste –lógicamente- se veri�ca, como vemos a continuación, en la relación acosador/a-acosado/a, la que sugiere que tanto varones como mujeres (aunque los primeros en mayor medida) ejercen acoso o violencia laboral. M-MM-V V-M V-V 27%27% 13% 33% 17 Gráfico 6: Acosador/a por sexo Fuente: Elaboración propia DTD PARSUPERIOR INFERIOR Los datos recabados –nuevamente- dan cuenta de preponderancia de las mujeres como víctimas en los casos analizados. Sin embargo, vemos que el hostigamiento hacia ellas es ejercido tanto por varones (33%), como por mujeres (27%). Contraria- mente, cuando los ellos son acosados, el hostigamiento ejercido por varones (27%) más que duplica al de las mujeres (13%). Esta tendencia se sostiene con el tiempo, arrojando datos similares a los de años anteriores. En cuanto a la posición del acosador/a en la estructura de las organizaciones, se distinguen diferentes situaciones en las que puede presentarse la violencia y/o el acoso laboral: - En sentido Vertical Ascendente: de un inferior a un superior en la jerarquía. - En sentido Vertical Descendente: de un superior a un inferior en la jerarquía. - En sentido Horizontal: de un par a otro en la jerarquía. Al igual que en los años anteriores, en la gran mayoría de las consultas recibidas (93%) los acosadores o acosadoras se ubican en una posición jerárquica superior a las víctimas del hostigamiento –Sentido Vertical Descendente-, mientras que unos pocos casos (6%) se evidencia violencia ejercida entre pares –Sentido Horizontal-. Vemos que prácticamente no se han registrado situaciones que muestren violencia en Sentido Vertical Ascendente (sólo una). Estos datos dan cuenta de la innegable relación entre las lógicas de poder que atraviesan a las organizaciones y los vínculos de hostigamiento que se dan entre sus miembros, reforzando la perspectiva de abordaje de esta problemática en la provin- cia de Santa Fe, que considera la Violencia y el Acoso Laboral como “el ejercicio abusivo de poder que tiene por �nalidad someter o excluir a un trabajador o trabaja- dora de su lugar de trabajo”. 93% 6% 18 La mayor di�cultad con la que se encuentra el área de intervención de Violencia Laboral, tiene que ver con la inexistencia de legislación –tanto a nivel nacional como provincial- que establezca un encuadre normativo para atender la problemática de los trabajadores y trabajadoras del sector privado. Reconociendo esta situación, hacia �nales del 2018 y, a partir de una propuesta originada en el seno de la Comisión de Trabajo Decente del Consejo Económico y Social (CEyS) de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia convocó a la primera reunión de la Mesa Multipartita por una ley de Abordaje y Prevención de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo. Los sucesivos encuentros de la mesa contaron con la participación de referentes sindicales, empresariales, representantes del gobierno provincial, de la Defensoría del Pueblo, de la OIT, legisladores y miembros de la Red Sindical de Ambientes de Trabajo Libres de Violencia. Allí se consensuó una serie de criterios bàsicos respecto de los principios y derechos fundamentales que debe tutelar una normativa de esta naturaleza, la necesidad de fortalecer la prevención y dotar a las áreas de abordaje de Violencia y Acoso Laboral de mayores herramientas para acompañar a los trabajadores y trabajadoras. Así mismo, se logró establecer un marco de discusión que permita sentar las bases para una futura ley y, �nalmente, se elaboró el proyecto de Ley de�nitivo para ser presen- tado en la legislatura provincial. Hacia una Ley Provincial de abordaje y prevención de la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo. 19 - Organización Internacional del Trabajo (OIT) – Trabajo Decente - Organización de las Naciones Unidas (ONU) – Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) �������������������������� - Declaración Universal de Derechos Humanos - 1948 (Naciones Unidas) - Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre – 1948. - Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discrimi- nación Racial – 1969. - Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica - 1969 (art. nº 5 inc. 1º y art. nº 11 y 32). - Convenio OIT Nº 111. Convenio Relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación – 1958. - Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discrimina- ción Contra la Mujer - 1979 (art. nº 2 y 11). - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - 1966 (art. nº 7 y 12). - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - 1966 (art. nº 17). - Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer - Convención de Belem do Pará. - Constitución Nacional - Código Civil Argentino - Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo - Ley Nº 230.592 de Ejercicio de Derechos y Garantías Constitucionales - Ley Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y Dto. Reglamentario Nº 1011/10 ������������������������ ������� ���������� - Ley Pcial. N° 12.434/05 y Dto. N° 1040/07- Prevenir, controlar y sancionar la Violencia Laboral en el ámbito de la Administración Pública. - Decreto N° 510/08 crea la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Oportu- nidades y de Trato en el mundo laboral (CTIO). - Ley Pcial. N° 12.913/08 - Creación de Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo. ������� ����� ��������������� � Referencias 20 - Ley Pcial N° 13.348/13 - Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. - Memorándum de Entendimiento entre la O�cina de País de la OIT para la Argenti- na y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe (2013) - Resolución MTySS N° 427/15 disponiendo la implementación de políticas públicas de intervención en materia de Violencia Laboral. - Disposición Nº 0013/16 SPEyTD (MTySS) Aprueba “Protocolo de Intervención de Violencia Laboral”. - Resolución DdP 159/16 – Convenio de Cooperación Institucional Defensoría del Pueblo – MTySS. - Agenda de Trabajo Decente 2017-2020 - Decreto Nº 0008/19 Aprueba “Protocolo De Actuación Para La Prevención Y Atención Frente A Situaciones De Violencia De Género En El Ámbito Laboral” 21 2019 violencialaboral@santafe.gob.ar GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Gobernador: Miguel Lifschitz Ministro de Trabajo y Seguridad Social: Julio Genesini Secretario de Trabajo y Seguridad Social: Leonardo Panozzo Subsecretario de Políticas de Empleo y Trabajo Decente: Guillermo Cherner Director Provincial de Trabajo Decente: Pablo Ronchi 23
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