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Facultad de Derecho 
y Ciencias Sociales, 
protagonista de la historia 
argentina 
Tulio orTiz
(Coordinador)
Departamento de Publicaciones
Facultad de Derecho
Universidad de Buenos Aires
1o edición
© Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho
Universidad de Buenos Aires, 2017
Av. Figueroa Alcorta 2263 (C1425CKB) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel./fax (+5411) 4809-5668
dpublica@derecho.uba.ar
www.derecho.uba.ar/publicaciones
ISBN 978-987-3810-29-9
Todos los derechos reservados, 2017
Ninguna parte de esta obra puede ser reproducida o transmitida en cualquier forma o 
por cualquier modo electrónico o mecánico, incluyendo fotocopiado, grabación o cual-
quier otro sistema de archivo y recuperación de información sin el previo permiso por 
escrito del editor.
Imagen de tapa: Mural de la Prof. Zulma García Cuerva ubicada en el Salón Azul de la 
Facultad de Derecho.
Armado de interior: Recursos Editoriales
Este libro ha sido editado con el subsidio de la SECyT de la UBA al UBACYT 
20020130100068BA (2014-2017), “La Facultad de Derecho de la Universidad de Bue-
nos Aires en la historia argentina. Su inserción en el siglo XX”.
Queda hecho el depósito que dispone la ley 11.723
Impreso en la Argentina
Ortiz, Tulio
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, protagonista de la historia argentina 
/ Tulio Ortiz. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Departamento de 
Publicaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad 
de Buenos Aires, 2017.
388 p. ; 22,3x15,5 cm. - (UBAC y T)
ISBN 978-987-3810-29-9 
1. Educación Superior. 2. Historia de las Instituciones. 3. Historia Argentina. 
I. Título.
CDD 378
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE DERECHO 
DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
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Vicedecano
Alberto J. Bueres
Consejo DireCtivo De la FaCultaD De DereCho
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Marcelo Gebhardt | Adelina Loianno | Enrique Zuleta Puceiro | Lily Flah
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Alberto J. Bueres | Daniel R. Vítolo | Luis Mariano Genovesi
Martín Böhmer | Raúl Gustavo Ferreyra | Mary Beloff
Marcelo E. Haissiner | Mario Ackerman
Claustro De GraDuaDos
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Consejeros Suplentes
Gisela Candarle | Carlos Aguas | Aldo Claudio Gallotti 
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Claustro De estuDiantes
Consejeros Titulares
Carlos Rodríguez | Juan Alfonsín | Nicolás Font Cotillo | Joaquín Santos
Consejeros Suplentes
Agustina Malandra | Santiago Fernández Storani | Leandro J. González 
Matías Virginillo
Secretarios
Secretaria Académica: Silvia C. Nonna
Secretario de Administración: Carlos A. Bedini
Secretario de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil: Oscar M. 
Zoppi
Secretario de Investigación: Marcelo Alegre
Subsecretarios
Subsecretario Académico: Lucas G. Bettendorff
Subsecretario de Administración: Rodrigo Masini
Subsecretario Técnico en Administración: Daniel Díaz
Subsecretario de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil: Francisco 
Alfonsín
DePartamento De PubliCaCiones
Directora: Mary Beloff
Subdirector: Sebastián Picasso
Secretario: Jonathan M. Brodsky
Índice
Prólogo …………………………………………………………………………………………….. 9
Tulio orTiz
La Libertadora y la FDCS I parte .................................................................. 11
Tulio orTiz
En torno al concepto de Derecho Político en Mario Justo López ............... 67
raúl arloTTi
Estudio sobre el primer peronismo y su influencia ideológica en la Uni-
versidad de Buenos Aires y en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. 
La composición doctrinaria de sus profesores que acompañaban con su 
pensamiento ese programa de gobierno ................................................... 91
Eduardo BarBarosCh
Clemente Braulio Ross: un desconocido docente de Derecho Político en la 
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA de los años 50 y su trá-
gico destino ................................................................................................. 121
EsTEfanía CuEllo
La formación diplomática en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de 
la Universidad de Buenos Aires: aportes al desarrollo de las Relaciones In-
ternacionales argentinas ............................................................................ 145
MElisa dECianCio
El Derecho Internacional Público en la vida y obra de Isidoro Ruiz More-
no (h.) .......................................................................................................... 181
lEopoldo Godio 
Tiempos violentos. El Sindicato Universitario de Derecho, una expresión 
del nacionalismo católico, en combate contra la izquierda en la Facultad de 
la década del 60 .......................................................................................... 235
daniEl GuTMan
La Generación del 37 y el sincretismo de Horacio C. Rivarola: un análisis 
político a diferentes propuestas para la consecución del Estado moderno. 
Primera aproximación ............................................................................... 261
VEróniCa lEsCano Galardi
Enrique Ruiz Guiñazú y las Relaciones Exteriores argentinas en la Segunda 
Guerra Mundial: un debate todavía abierto ............................................. 297
sandro olaza pallEro
Amancio M. Alcorta: el primer catedrático de derecho internacional priva-
do de la Universidad de Buenos Aires ....................................................... 331
luCiana sCoTTi
Una aproximación a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Uni-
versidad de Buenos Aires, a mediados del siglo pasado ........................... 371
MarTín TEsTa
Prólogo
Tulio orTiz
Continuamos publicando los resultados de las investigaciones realiza-
das dentro de la programación UBACYT en torno a la historia de la FDCS. 
En esta ocasión, como en anteriores, nos acompañan los miembros del 
equipo e investigadores especialmente invitados a colaborar dados sus an-
tecedentes e interés en la temática planteada. 
Por mi parte, he tratado de abarcar la normatividad y la doctrina de la de-
nominada Revolución Libertadora en los primeros momentos posteriores 
al 23 de septiembre de 1955. Las normas forman un complejo sumamente 
denso en profundidad y consistencia, que reguló la vida universitaria den-
tro de los cánones básicos de la Reforma Universitaria de 1918 y que, en 
líneas generales, son los que rigen aún en el Estatuto Universitario actual.
Raúl Arlotti se ocupa de analizar la obra intelectual del Dr. Mario Justo 
López, maestro de varias generaciones, introductor de una metodología 
clara y profunda, como asimismo de conceptos fundamentales para los 
estudios políticos, tales como él los denominaba. Continúa así, el autor, su 
línea de investigación medulosa y sagaz.
En el artículo siguiente, Eduardo Barbarosch se encarga de profundizar 
aspectos relativos a la influencia ideológica del primer peronismo a nivel 
de la Universidad de Buenos Aires, temas que, como hemos dicho varias 
veces, son tan ignorados como prácticamente dejados de lado por las inves-
tigaciones contemporáneas, con las honrosas salvedades del caso.
De esa misma época se ocupa Estefanía P. Cuello, esta vez para develar 
la existencia de un ignorado docente de Derecho Político que habría sido 
uno de los fusilados en junio de 1956: Clemente Braulio Ros. Resulta del 
artículo interesante documentación que queda en conocimiento público a 
partir de ahora. 
La investigadora invitada, Melisa Deciancio, aporta un muy novedoso 
estudio sobre la enseñanza de la Diplomacia en el ámbito de la FDCS. 
10 prólogo
Compara las distintas épocas y desentraña interrogantes de una temática 
prácticamente desconocida hasta el momento.
La vida y obra del Dr. Isidoro Ruiz Moreno (h.) ha sido objeto del análi-
sis pormenorizado por parte del Dr. Leopoldo Godio, investigador invitado 
también. Su estudio agota prácticamente todos losriquísimos planos de la 
personalidad y labor intelectual y diplomática de Ruiz Moreno.
Daniel Gutman ha sido invitado y nos ilustra con la historia de uno de 
los movimientos estudiantiles, expresión del nacionalismo de los años 50 
y 60 en la FDCS. El Sindicato Universitario de Derecho (SUD) se convierte 
en objeto estudio, sobre la base de documentos y testimonios de testigos y 
protagonistas.
Verónica Lescano Galardi, acorde con sus antecedentes en el estudio de 
la significación de Horacio Rivarola, aborda un aspecto más del multifacé-
tico educacionista, rastreando en sus fuentes doctrinarias como la Gene-
ración del 37. 
Luciana Scotti nos guía a través de la obra de Amancio Alcorta, otro de 
los tantos mentores de varias generaciones y cuya influencia llega hasta 
nuestros días. Su rol de estadista y doctrinario es resaltada, demostrando, 
una vez más que nuestra Facultad fue cuna de la mayor parte de la dirigen-
cia argentina.
Martín Testa en un sugerente estudio analiza aspectos del desenvolvi-
miento histórico de la FDCS, comprometida siempre con doctrinas desti-
nadas a conjugar el estudio científico con las ideas sociales destinadas a 
una comunidad perfectible. Se destacan sus reflexiones sobre las contra-
dicciones del período que analiza. 
Son once contribuciones a la vasta y fiel relación entre la Facultad de 
Derecho, la Universidad de Buenos y la historia argentina. Temática casi 
inagotable, que hemos pretendido develar, en mínima parte, y que pone-
mos a consideración de la comunidad universitaria para su análisis, discu-
sión y crítica.
La Libertadora y la FDCS
I parte
Tulio orTiz1
I. Introducción
En mis artículos anteriores (Ortiz, 2015, 2016) intenté estudiar a la Fa-
cultad de Derecho y Ciencias Sociales en los años 40 y 50 del siglo XX, y 
principalmente el impacto producido por el primer peronismo.
Nuestras hipótesis siempre giraron alrededor de la idea de que la FDCS 
continuó ostentando un buen nivel académico a pesar de los enfrenta-
mientos y de la aparición de ciertos sectores del profesorado universitario 
ajenos al nivel tradicional. 
En nuestro último estudio, analizando la época postrera de aquel pe-
ronismo (que culminaría en septiembre de 1955), denotamos la existencia 
de un mayor acotamiento de la libertad, firme y ascendente culto a la per-
sonalidad y muestras de adulación y aun de servilismo que no se habían 
detectado, en semejante proporción, en la primera etapa (Ortiz, 2016).
Hoy comenzaremos a desembrozar el camino iniciado por la denomi-
nada Revolución Libertadora.2 Reseñaré, en primer lugar, la normatividad 
universitaria, basta y compleja, dictada por el gobierno de facto, para luego 
pasar a la doctrina universitaria de la Revolución de 1955. Por último, me 
detendré en lo ocurrido, a nivel universitario, entre el 24 de septiembre de 
1955 y el 10 de octubre de ese año, fecha en que termina esta primera parte.
1 Profesor Emérito en la Universidad de Buenos Aires. Vicedecano de la Facultad de 
Derecho (2006-2010).
2 Denomino “Revolución Libertadora” al movimiento cívico-militar que abrogó las 
autoridades de la República Argentina en septiembre de 1955. No corresponde a este 
estudio entrar en el debate si fue “golpe” o “revolución”, o si la calificación de “libertadora” 
es correcta o no. Si la historia ya tiene la suficiente perspectiva para juzgarla, etc. Utilizo, 
como diría Juan Carlos Agulla, un rótulo operacional que todos entienden a qué se refiere.
12 la libertadora y la fdcs
Si bien la Libertadora se consuma en septiembre del 55 (con su prólo-
go de junio), la marea que en ella culminaría comienza en 1954 de modo 
firme y creciente. Ese año es el comienzo tanto del conflicto con la Iglesia 
Católica (decisivo a la hora de puntear las principales causas del hasta ese 
momento invencible peronismo), como del gran enfrentamiento con el 
activismo estudiantil representado por la FUBA y que tendría en el 5 de 
octubre un hito decisivo.
En el Seminario Permanente3 sobre la historia de la Facultad de Dere-
cho en estos años hemos escuchado testimonios invalorables, plenos en 
sus recuerdos y vivencias, a veces testigos, otras, actores apasionados y hoy 
vestigios vivientes de una época en la que se militaba por ideales, aun con-
tra toda esperanza.
En este capítulo incluimos, en el Anexo I, fragmentos de un valioso docu-
mento que nos obsequiara Jorge Velasco Suárez donde puntualiza aspectos 
(ya reseñados por el fundador del Humanismo, en sus exposiciones en el Ins-
tituto Gioja en 2013, pocos meses antes de fallecer). A él nos remitimos para 
tratar de colocarnos por algunos instantes en lugar de aquellos hombres.4
No es nuestra intención reseñar los sucesos de la Revolución de 19555, 
partiremos de la base indubitable que el día 23 de septiembre asumió el 
gobierno de facto el general Eduardo Lonardi. Nuestra historia comenzará, 
pues, el día siguiente, o sea el 24 de septiembre, dentro de la Universidad 
de Buenos Aires y, en especial, dentro de la Facultad de Derecho.
Ese día se hace cargo de las instalaciones de la FDCS un grupo, integrado 
por estudiantes de la FUBA, al igual que de la sede del Rectorado (Viamonte al 
400) y demás unidades académicas (que quedaron, de tal modo, bajo el control 
directo de los estudiantes antiperonistas). Según Alejandra Gómez (1994,71), 
la mayoría de los miembros del CDCS integraban los denominados “Coman-
dos Civiles Revolucionarios”6, de actuación en los sucesos de 1955 y posterio-
3 http://www.derecho.uba.ar/investigacion/inv_actividades_novedades_sem_permanente_
hist_fder.php (consultado febrero de 2017).
4 También corresponde tener presente el estudio de Jorge Garlan denominado “Facultad de 
Derecho, 1955”, publicado en Ortiz, 2015.
5 Me remito a Ruiz Moreno (2013) y a la ingente bibliografía sobre el tema referida por el 
autor.
6 La autora no cita fuentes de tal aseveración, pero es, en nuestro criterio, harto probable 
que así fuera.
13tulio ortiz
res.7 Esta suerte de “gobierno de hecho” (de cuyas deliberaciones o decisiones 
no hay constancia escrita conocida) entrega, el 1o de octubre, la conducción de 
la FDCS a la que pasará a llamarse “Junta Provisional de Gobierno” (elegida 
por una Asamblea de Estudiantes) que ejercerá la gestión hasta el 10 de ese 
mes, cuando asume el primer Delegado Interventor, doctor Alberto Padilla.
Afortunadamente han quedado constancias escritas de las actuaciones 
de la Junta, (ya reseñadas por Almaraz, Corchon y Zemborain, 2001), que 
adquirieron total contundencia con la formidable y generosa donación que 
hiciera Jorge Garlan, al Seminario Permanente, de las copias auténticas de 
las Actas que preservara cuidadosamente en su archivo personal, y que hoy 
están al alcance público en la página de internet de la Facultad de Derecho.8
Esta primera parte culminará, por razones de espacio, el 10 de octubre 
de 1955 al asumir el Dr. Alberto Padilla cuando se consolidan en la práctica 
las normas y la doctrina que paso a caracterizar a continuación.
II. Normas de facto en relación con la cuestión universitaria
El gobierno instaurado en 1955 se manejó, hay que recordarlo, con de-
cretos leyes y decretos, teniendo ante sí a toda la legislación existente desde 
1943 y la Constitución sancionada en 1949. En materia universitaria las 
primeras normas de importancia surgieron del Decreto 1339 del 30 de sep-
tiembre de 195510, o sea a la semana de asumir el gobierno de Lonardi. En 
él se decreta la intervención de la Universidad de Buenos Aires y la desig-
nación de José Luis Romero, como Interventor. 
Es interesante resaltar algunos de los fundamentos de la concisa norma. 
Comienza describiendo la, 
“situación de descomposición y virtual acefalia en que se encuentra la Universi-
dad de Buenos Aires… que es una expresión más del estado de desorganización 
7 Sobre este asunto puede consultarse a Archivo de la Memoria (2010) y https://es.wikipedia.
org/wiki/Comandos_civiles (consultado febrero de 2017). También es de utilidad las 
páginasque le dedica Daniel Gutman (2003, 42 y ss.) tras haber estudiado el origen 
remoto de Tacuara y su inserción en los Comandos del 55.
8 http://www.derecho.uba.ar/investigacion/2014-donacion-garlan.pdf (consultado febrero de 2017).
9 “La Revolución Libertadora y la Universidad 1955-1957”, 7.
10 Curiosamente las “Directivas Básicas” fueron emitidas recién el 7 de diciembre de 1955. 
Entre ellas se encuentra el inc. J del “Programa” que se refiere al tema universitario. V. infra.
14 la libertadora y la fdcs
a que se ha visto abocada la universidad por la acción del régimen depuesto, el 
que dirigió sus ataques contra ella por considerarla centro por excelencia de la in-
teligencia y la cultura y para convertirla en instrumento de propaganda política”. 
Luego refiere al avasallamiento de la autonomía universitaria, la total supre-
sión de la libertad de cátedra, la eliminación de maestros eminentes, sustituidos 
por adictos, el quebrantamiento de las virtudes morales e intelectuales, etc. 
Esta tónica discursiva se mantendrá en mayor o menor medida en toda 
la legislación universitaria.
El 7 de octubre se dictó el Decreto-Ley 477/55 que restablece la tradi-
cional ley 1597, llamada “Ley Avellaneda”, del año 1885.11 Esta norma de 
facto, ante la necesidad de restablecer el pleno ejercicio de la autonomía 
universitaria, deroga las leyes 13031 y 14297, y confiere al Interventor en la 
Universidad de Buenos Aires, y a los Delegados Interventores, las faculta-
des del Rector, Decano y respectivos Consejos.
Exactamente el mismo día, esto es el 7 de octubre de 1955, se dicta el 
Decreto 47812, consecuencia del anterior, por el cual se pone “en comisión” 
a todo el Claustro de Profesores de la Universidad ya que se considera que, 
“es requisito imprescindible la existencia de un claustro de profesores que 
por su saber, probidad intelectual e integridad moral y cívica sean dignos de 
su alta investidura”. 
El objetivo, según dice en los fundamentos, es resguardar “los legítimos 
derechos de cada aspirante y de las universidad para elegir los profesores 
de la manera más responsable y justa”. 
En la parte dispositiva establece en el art. 1o, el alcance de la nueva situa-
ción, que comprende a “todo el personal docente y auxiliares de la docencia”. 
Dejando aclarado el 2o que “se llamará a concurso de títulos y antece-
dentes”, según establezca un Reglamento del Ministerio de Educación. 
Finalmente, por el art. 3o se abre paso a las nuevas designaciones ya que 
se faculta a los Interventores en las universidades a designar, a propuesta de 
los Delegados Interventores de cada unidad académica, profesores titulares, 
adjuntos o auxiliares, con carácter interino “en todos los casos que lo exija el 
11 Op. cit., 32.
12 Op. cit., 35.
15tulio ortiz
interés de la enseñanza universitaria y que los propósitos que la reconstruc-
ción universitaria aconsejen”.
El 4 de noviembre, una semana antes del desplazamiento de Lonardi, 
este emite el Decreto 235813 que, según dicen los propios fundamentos, 
es el resultado de la Conferencia de Interventores Nacionales, “realizada 
recientemente” y presidida por el Ministro de Educación y en la cual se 
resolvió “reparar el honor de los profesores universitarios obligados a sepa-
rarse a causa de haber defendido la autonomía universitaria, la libertad de 
conciencia y la dignidad nacional”.
La norma recuerda todos los desplazamientos habidos a partir de 1943 a los 
cuales considera una ofensa a la Universidad, “reprobada por la opinión públi-
ca del país”. Aclarando, con certeza, que estas reincorporaciones son indepen-
dientes al “llamado a concurso de diferentes cargos docentes”, que vimos an-
teriormente. En la parte resolutiva el art. 1o establece taxativamente reintegrar,
“a profesores titulares, adjuntos, docentes auxiliares… renunciantes o sepa-
rados por motivos políticos desde el año 1943 a 1946 inclusive”.
Quedando excluidos los de años posteriores, sin duda por un apresu-
ramiento o imprecisión de la redacción dado que, como hemos visto an-
teriormente (Ortiz, 2014), tal el caso Bielsa, hubo renuncias o cesantías 
posteriores a aquel año. El artículo tercero, finalmente, resuelve rendir 
honores a los que, encontrándose en la situación prevista en la norma, 
hubieran fallecido.
Pero, a mi parecer, es más interesante la Resolución Ministerial del mis-
mo día, que carece de numeración.14
Lo que se entrevé de su redacción y entrelíneas es sugestivo y, me pa-
rece, producto de cierta improvisación o bien de una puja interna que ha-
bría estallado y que había que solucionar lo antes posible, sin esperar otro 
decreto.
Comienza determinando que satisfecha la “justa reparación” debe ga-
rantizarse… “la indubitable posesión actual de las aptitudes y condiciones 
exigidas para el cabal desempeño de la Cátedra”. 
La Nación aguarda, agrega “el resurgimiento de los distantes prestigios 
de la Universidad Argentina, gradualmente abandonados, desde antes del 
13 Op. cit., 47.
14 “Resolución Ministerial reglamentando el Decreto 478/55” en Op. cit., 49.
16 la libertadora y la fdcs
régimen depuesto” (dejándonos en la duda sobre cuál es el alcance que le 
estaba dando el redactor de la Resolución a la expresión “desde antes del ré-
gimen depuesto”). Esperándose de los catedráticos, –continúa la norma–, 
estar “patrióticamente dispuestos a posponer sus intereses personales al 
bien superior de la Universidad”, lo cual evidencia, como decíamos, que 
podía haber, en ese momento, una lucha muy fuerte ante la cual se hacía 
esta suerte de invocación “al bien superior de la universidad”. 
Luego, aclara que se hará la reorganización bajo “una nueva concepción 
que tenga en cuenta las armónicas relaciones de la preparación profesio-
nal, de la investigación científica y de la cultura universalista”, lo cual intro-
duce algo así como lo que podríamos llamar “Doctrina Romero”.15
Asimismo, para que oigan propios y extraños, insiste que el claustro de 
15 No es posible resumir la doctrina de José Luis Romero por lo cual nos remitimos “José 
Luis Romero. Obras completas. Archivo Digital”, en http://jlromero.com.ar/ (consultado 
en febrero de 2017) y, a título de muestra, a “La Reforma Universitaria y el futuro de la 
Universidad Argentina”. Discurso pronunciado en el acto del 15 de junio de 1956, reproducido 
en: Federación Universitaria de Buenos Aires, 38° aniversario de la Reforma, Buenos Aires, 
1956 (los resaltados son míos). En él hay párrafos altamente significativos. Con respecto a 
que la Universidad debe brindar una cultura integral afirma: “Ha pasado la época en que 
parecía sensato y propio del sentido común afirmar irónicamente que la lectura de Platón 
o de Shakespeare no era ‘práctica’ ni contribuía a formar, por ejemplo, un buen agrónomo. 
La estrechez del planteo salta hoy a la vista, y a nadie se le oculta que un buen agrónomo, 
como un buen médico o un buen arquitecto, solo puede hacerse con un hombre de buena y 
correcta formación integral…”. Con respecto a la faz educativa y de investigación, enseña: “No 
repitamos más –como solemos hacerlo cuando queremos ponernos juiciosos y serios– que 
la investigación constituye la misión fundamental de la Universidad. Tal afirmación no es 
exacta. La Universidad es una escuela, y su misión fundamental es educar al hombre y transmitir 
el saber ya conquistado. Pero como se trata de un saber superior, como lo que debe trasmitirse 
son los rudimentos del saber superior, es absolutamente imprescindible que en alguna parte 
la Universidad se ocupe también de cultivar a fondo y seriamente el saber superior, a fin de que 
sus profesores y sus estudiantes se mantengan en contacto con el proceso de renovación que lo 
caracteriza…”. La necesidad de la interdisciplina surge claramente en su discurso: “Es sabido 
que, a medida que se amplía el horizonte, los problemas se integran y acaso la Universidad 
deba tener algún rincón donde se integren las investigaciones parciales, puesto que el saber tiende 
a integrarse”.Finalmente, en relación con la política comiteril afirma: “Otra cosa es que se 
introduzca la política partidaria en la Universidad, donde nada tiene que hacer, excepto en la 
medida en que –como es de desear– tengan todos los ciudadanos posición tomada frente a 
los problemas de la república, y entre ellos los estudiantes, los graduados y los profesores. Esa 
política partidaria es nefasta en la Universidad. Pero la política de las ideas, de las grandes corrientes 
de pensamiento que pugnan en el mundo de nuestros días, no solo es legítima sino necesaria; y si 
alguna vez la polémica degenera en alboroto, también es de fariseos atemorizarse más de la 
cuenta, porque solo se defiende lo que se ama, y solo se ama lo que se defiende” (todos los 
17tulio ortiz
profesores deberá reunir “aptitud científica y docente, dignidad personal y 
una recta conducta universitaria y cívica.”, lo cual en clave de época impli-
caba que el candidato debía haber estado alejado de toda vinculación con el 
régimen caído. Tronando claramente:
“Que quienes fueron cómplices en esa tarea de subvertir la función de la 
cátedra o expresaron públicamente, o desde la Universidad, o desde cargos 
públicos, su adhesión a esa obra (la del régimen depuesto en relación con 
la universidad), carecen de autoridad moral necesaria para desempeñar, con 
altura y eficacia, funciones de profesor universitario”.
Por todo ello se resuelve en un articulado muy fuerte y condensado, 
más propio de un Decreto que de una resolución ministerial por el art.1o 
llamar a concurso de títulos y antecedentes, y por el art. 2o hacerlo a la “ma-
yor brevedad posible”.
En el art. 6o establece los a) requisitos especiales: “conducta cívica ajena 
a toda adhesión a las doctrinas totalitarias; b) “No serán admitidos tam-
poco al concurso quienes en el desempeño de un cargo universitario o de 
funciones públicas, hayan realizado actos positivos y ostensibles de solida-
ridad con la dictadura que comprometan el concepto de independencia y 
dignidad de la catedra”.
Finalmente, en el art. 7o les da personería a terceros en el trámite de im-
pugnación de candidatos al establecer que con respecto a la admisión. “Los 
profesores y representantes de estudiantes o egresados podrán impugnar a 
un candidato por no reunir los requisitos exigidos”.
Luego pasa a instrumentar una garantía adecuada para velar por la pure-
za del concurso, al establecer en el art. 8o la creación de “Comisiones Aseso-
ras” en cada Facultad para asesorar sobre títulos y antecedentes, integradas 
por personas que “reúnan los más satisfactorios antecedentes científicos, 
intachable conducta moral clara actitud cívica frente a la dictadura depues-
ta”. Comisiones Asesoras que deberán tener en cuenta no solo todas las 
pautas anteriores sino también la que establece el art. 10o al mandar que las 
Comisiones Asesoras “no computarán como título probatorio de competen-
cia el ejercicio mecánico y rutinario de la Cátedra, sin destacarse en ellas por 
la realización de cursos intensivos, trabajos de investigación, publicaciones, 
subrayados son propios)”, V. http://jlromero.com.ar/publicaciones/la-reforma-universitaria-
y-el-futuro-de-la-universidad-argentina (consultado febrero de 2017).
18 la libertadora y la fdcs
u otras iniciativas de jerarquía científica y docente”, que es la normativiza-
ción del argumento que vimos más arriba. Asimismo, señala a tales Co-
misiones Asesoras lo que debe entenderse por “valor moral” del candidato 
(11o), especificando qué alcance tiene aquella expresión. Dice, “Las Comisio-
nes Asesoras considerarán como un título de valor moral (resaltado mío) el 
ejemplo dado a sus alumnos por los profesores, que sacrificando su interés 
personal, perdieron la legítima posesión de sus cátedras por mantener su 
independencia y el libre ejercicio de las mismas o por defender el decoro 
de las instituciones republicanas”. O sea que los futuros concursos estarían 
direccionados, sin duda, por los principios que sustentaban el movimien-
to de septiembre de 1955. Por las dudas, para mayor abundamiento, como 
suele decirse, se contemplan las llamadas excepciones (en mayúsculas en 
el original). Se trata del art. 14o que establece que los Interventores están 
autorizados, “conforme a una regla de vigencia universal, para proponer al 
Poder Ejecutivo, sin necesidad de nuevo concurso (resaltado mío), y como caso 
excepcional, a profesores que, en posesión anterior de ese carácter, osten-
ten títulos de valor eminente y extraordinario, suficientes para justificar la 
excepción”, o sea que ciertas figuras podían ser exceptuadas del trámite del 
concurso y designadas por la Intervención directamente.
Reunión de Interventores: primero izq. Dr. José Luis Romero, segundo a la izq. Atilio 
Dell’ Oro Maini, primero a la der. Carlos González Gartland.16
16 Foto: http://www.jlromero.com.ar/fotografias/reunion-de-rectores-interventores-con-dell-
oro-maini-0 (consultado febrero 2017).
19tulio ortiz
Producido ya el golpe interno del 13 de noviembre de 1955 y el des-
plazamiento de Lonardi por Aramburu, se dicta, el 30 de noviembre, el 
Decreto ley 4361/5517 que regula las facultades de los interventores en las 
universidades. En realidad, lo que esta norma hace es ratificar las atribu-
ciones conferidas por los Decretos 477 (atribuciones de los Interventores 
iguales a Rectores y Decanos) y 478 (Designación de profesores ante la 
puesta en Comisión de todo el Claustro), “con toda amplitud y carácter 
definitivo” sin necesidad de ulterior aprobación del Poder Ejecutivo Na-
cional. Siendo conveniente, creo, transcribir el articulado dado que, en 
mi opinión, se avizora la impronta que tendría el gobierno revolucionario 
a partir del desplazamiento del elenco lonardista. 
“Artículo 1o: Los interventores en las Universidades Nacionales están 
autorizados para ejercer –dentro de las normas que regulan su misión– 
con toda amplitud y carácter definitivo, las facultades que les confieren 
los decretos 477 y 478, sin necesidad de ulterior aprobación de este 
Poder Ejecutivo relativamente a los actos y medidas que hubieran adop-
tado”.
“Artículo 2o: La facultad de los interventores de designar, a propuesta de 
los Delegados Interventores de cada Facultad o Escuela profesores titula-
res, adjuntos o auxiliares, con carácter interino, comprenden también la de 
remover o separar profesores, cuando lo exijan los interés de la reestructura-
ción universitaria, sin necedad de la aprobación del Poder Ejecutivo”.
Artículo 3o: De forma.
Como dijimos, recién el 7 de diciembre de 1955 el Gobierno estable-
ce las denominadas “Directivas Básicas” en las cuales se contemplan los 
principios y objetivos del movimiento de septiembre. En el denominado 
“Programa” hay un inc. J que establece como objetivo:
“Reorganizar la enseñanzas con sentido republicano y democrático dentro 
del espíritu de las tradiciones auténticas del país y dar plena vigencia a la 
autonomía universitaria. Se procurará, elevar en todos los órdenes la cultura 
del pueblo argentino y la jerarquía de la función docente”.18
17 Op. cit., 57 y ss.
18 Sanmartino de Dromi, 1988, I, 8.
20 la libertadora y la fdcs
El 23 de diciembre de 1955, vísperas de Nochebuena y con los claus-
tros en receso, se dicta el fundamental Decreto-Ley 6403/55 de organiza-
ción universitaria19 que en algunos aspectos tiene aún vigencia en cuanto 
a poner en funcionamiento antiguos postulados de la Reforma de 1918, 
tales como el cogobierno, la inclusión de los egresados como tercer claus-
tro, la sustanciación de concursos, e inclusive, el célebre art. 28 base de 
las futura habilitación de las universidades privadas para emitir títulos 
habilitantes.
En lo que atañe a la Facultad de Derecho le daremos prioridad por ahora 
a los art. 29 y ss. que establecían el sistema de concursos sobre el cual se 
desarrollarían las designaciones posteriores a 1955 en el claustro profesoral 
y que fueron aplicados en números casos, como veremos más adelante.
En el art.29 se decide llamar a concursos de “títulos y antecedentes” 
solamente, previendo el cc. art. 38 que “por excepción” podrá convocarse 
a oposición.
El art. 32 en su primer párrafo contempla los requisitos generales que 
no merecen mayor detenimiento, salvo algún párrafo (“conducta moral 
inobjetable), para luego, en el segundo párrafo, reseñar los denominados 
“Especiales”, a saber:
“a) No serán admitidos al concurso quienes hayan realizado actos positivos 
y ostensibles que prueben objetivamente la promoción de doctrinas totali-
tarias adversas a la dignidad del hombre libre y a la vigencia de las institu-
ciones republicanas. b) No serán admitidos tampoco al concurso, quienes 
en el desempeño de un cargo universitario, de funciones públicas o de cual-
quier otra actividad, hayan realizado actos positivos y ostensibles de solida-
ridad con la dictadura, que comprometan el concepto de independencia y 
dignidad de la cátedra”.
Como vemos, si bien similares, son dos supuestos muy diferentes dado 
que el segundo se refiere a los simpatizantes del entonces régimen de-
puesto quedando la pregunta de a quiénes se refiere el primer supuesto. 
En mi opinión, tal vez se hacía referencia a la presencia de elementos ads-
critos a totalitarismos tanto de derecha (derrotados en la Segunda Guerra 
Mundial), como a los de izquierda que eran los que quedaban en pie en la 
entonces muy vigente Guerra Fría.
19 Op. cit., 61 y ss.
21tulio ortiz
El art. 33, por su parte, regula el procedimiento con particular deteni-
miento, estableciendo un sistema de impugnaciones en donde la legitimi-
dad activa para ejercerlas está en cabeza no solo de los aspirantes inscrip-
tos, sino también de profesores y de “representantes de organizaciones 
estudiantiles o de egresados de la misma Facultad” donde se sustanciara el 
Concurso y en la medida que estuvieran previamente registradas al primer 
concurso. 
Las impugnaciones de candidatos se efectuará ante el Delegado In-
terventor respectivo quien tras la vista al impugnado y escuchar sus des-
cargos decidirá “por procedimiento sumario, sin audiencias, careos o 
incidentes”. El mismo artículo prevé que el impugnado, cuya defensa hu-
biera fracasado, podría interponer un recurso ante un “tribunal especial” 
constituido “por el Interventor y los Delegados Interventores de todas las 
Facultades”, aclarando terminantemente que la decisión de este tribunal 
será inapelable.
Finalmente, se prevé un procedimiento abreviado. Dice el inc. f) de este 
artículo 33:
“El Delegado Interventor podrá, de oficio, eliminar a un candidato por 
resolución fundada, cuando no reúna los requisitos exigidos y rechazar, tam-
bién de oficio, las impugnaciones que no se ajusten a las formalidades pre-
cedentes o que no se refieran a los requisitos previstos”.
Con respecto a las Comisiones Asesoras establece, además de los 
requisitos generales previsibles que deberán reunir sus miembros, el 
ser personas “con clara actitud cívica frente a la dictadura depuesta” 
(art. 35). 
Colateralmente se dictaron otras normas aplicables a los docentes 
universitarios. Entre ellas merece señalarse el Decreto-Ley 1863/56 del 
2 de febrero de 1956.20 Vale la pena transcribirlo íntegramente dada su 
magnitud:
“Art. 1o. Declárase absolutamente incompatible, bajo pena de exoneración, 
el desempeño de cualquier función o empleo público, inclusive el docente 
(resaltado es mío) o las tareas de cualquier clase originadas en nombre de 
Comisiones Investigadoras o intervenciones decretadas por el Gobierno 
20 BO. 7-2-56.
22 la libertadora y la fdcs
Revolucionario, con la intervención o participación, por sí o por interpósita 
persona, en el asesoramiento, defensa, patrocino o representación de perso-
nas y/o sociedad o asociaciones interdictas21 o sometida a responsabilidad 
penal, civil y/o administrativas por delitos o irregularidades investigadas 
durante el gobierno de la Revolución Libertadora. 
Art. 2o. El presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor Vi-
cepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios 
de Estado en los departamentos de Justicia, Ejercito, Marina y Aero-
náutica. Art. 3o. Aramburu, Rojas, Landaburu, Ossorio Arana, Hartung, 
Krause.
Como veremos en su momento este Decreto-Ley fue aplicable al Caso 
Satanowsky al cual nos referiremos más adelante.
No podemos omitir el Decreto 2249 del 9 febrero de195622 de carácter 
reglamentario de la norma anterior. Refiere que en la reunión de inter-
ventores del 26 y 27 de enero de ese año se trató la necesidad de acortar 
los plazos para la constitución del futuro gobierno universitario, previsto 
en el Dto. Ley 2403. Luego, en 19 artículos reglamentan la norma general 
precitada. El art. 6o pone plazos perentorios para resolver impugnaciones 
y declarar de oficio la eliminación de candidatos. El resto del articulado es-
tablece ágiles normas de procedimiento hasta llegar a la elección de Deca-
nos, Consejos Directivos, Consejo Superior y Asamblea Universitaria que 
designara al Rector.
Sorprenden casos como el del Decreto 22100 del 10 de diciembre de 
21 El 7 de octubre de 1955, por Dto. Ley 479/55, se había creado la Comisión Nacional 
de Investigaciones encargada de investigar las irregularidades en todas las ramas de 
la administración pública. Los resultados de tales investigaciones fueron publicados 
en el denominado “Libro Negro de la Segunda Tiranía” (Dto.14998 del 16 de agosto 
de 1956). En consonancia, el 9 de diciembre de 1955, por Dto. Ley 5148/55, se decreta 
la interdicción general de bienes de personas físicas, ideales o sociedades civiles o 
comerciales que se mencionan expresamente. Esta Junta tenía como objeto restituir los 
bienes despojados por el gobierno depuesto para lo cual se crea la Junta Nacional de 
Recuperación Patrimonial. Finalmente, por Dto. Ley 6134/56 del 5 de abril de 1956 se 
creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial que represaba los intereses del 
Estado ante la Junta Nacional. (Sanmartino de Dromi, I, 67 y ss.). El libro mencionado 
puede leerse online en https://archive.org/stream/LibroNegroDeLaSegundaTirania/
Libro-Negro-de-La-Segunda-Tirania_djvu.txt (consultado febrero 2017). Para ver el texto 
del Dto. Ley 5148/55 https://www.boletinoficial.gOp.ar/#!DetalleNormaBusquedaAvanza
da/10922162/null (consultado febrero 2017).
22 Op. Cit., 94 y ss.
23tulio ortiz
195623 al que podemos llamar ad hoc dado que fue dictado para confirmar 
la resolución 304 de la UBA que excluía al Dr. Marcos Satanowsky de la 
postulación a concurso por estar defendiendo a personas interdictas.24 Lo 
firmaron Aramburu y su Ministro de Educación.25
En la parte resolutiva se lee claramente “NO PUBLICAR”.
Resumiendo, pues, lo que antecede:
Normas universitarias de la Libertadora de carácter general o específi-
cas para la UBA26
23 Biblioteca y Archivo del “Seminario Permanente sobre historia de la Facultad de Derecho”.
24 V.n.9.
25 Anexo II.
26 La Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco ha realizado un inventario muy 
interesante de las normas universitarias desde 1885 a 1991 bajo la denominación de 
“Leyes Universitarias Nacionales y otras Normas Legales afines promulgadas desde el 
año 1885 hasta 1991, presentada al rector Dr. Manuel Vivas por la Dirección de Despacho 
por Nota N° 013/91 del 17 de septiembre de 1991” que se pueden en: http://www.unp.edu.
ar/despacho2/index.php/leyes-univ-nac-recopilacion/11-principal (consultado febrero de 
2017). 
En lo que nos atañe, a las ya reseñadas podríamos agregar, a simple título informativo, mas 
no en lo esencial, las siguientes tomadas de la referida fuente:
 
Decreto 
2249
Plazos de constitución Gobierno Universitario. 
27/02/56
Decreto 
Ley 3634
Inscripción de interventores en concursos docentes (derogada 
por Ley 17245 - 21/04/67).
15/06/56
Decreto 
Ley 10775
Creación y organización de los Consejos de Universidades.
1956 
Decreto 
12546
Comisión estudio Art. 27° de la Ley 6403/55.
01/07/57
Decreto 
Ley 7361
Patrimoniode las Universidades Nacionales (Derogado por Ley 
17245 - 21/04/67).
31/07/57
Decreto 
Ley 8780
Régimen de las Universidades Nacionales (Derogado por ley 
17245 - 21/04/67).
1957
Decreto 
Ley 15677
Situación Art. 6o, Decreto Ley 8780/57.
23458
Decreto 
Ley 5753
Transferencias de emisoras de radio a varias Universidades 
(Derogada parcialmente por ley 17458 - 22/09/67).
24 la libertadora y la fdcs
NORMA FECHA CONTENIDO
Decreto 133 30 de septiem-
bre de 1955
Interviene UBA.
Decreto-Ley 477/55 7 de octubre de 
1955
Restablece la ley 1597, llamada 
“Ley Avellaneda”, del año 1885.
Decreto 478 7 de octubre de 
1955
Pone “en comisión” a todo el 
Claustro y da atribuciones a 
los Interventores para designar 
docentes.
Decreto 2358 4 de noviembre 
de 1955
Repara el honor de los profeso-
res universitarios.
Resolución Ministe-
rial
Idem Requisitos que habrán de reu-
nir los profesores. Trámite de 
los Concursos.
Decreto-Ley 4361/55 30 de noviem-
bre de 1955
Facultades de los interventores 
en las universidades.
“Directivas Básicas” 
Programa. Inc. J
7 de diciembre 
de 1955
Objetivos en materia de educa-
ción y cultura.
Decreto-Ley 6403/55 23 de diciembre 
de 1955
Organización universitaria.
Llamado a Concursos.
Decreto-Ley 1863/56 2 de febrero de 
1956
Incompatibilidad de los defen-
sores de personas interdictas.
Decreto 2249 9 febrero de 
1956
Normas para agilitar el proce-
dimiento de concursos e im-
pugnaciones.
Dto. Ley 10775/56 16 junio de 1956 Crea el Consejo Universitario.
Decreto 22.100 10 de diciembre 
de 1956
Confirma exclusión de Sata-
nowsky.
25tulio ortiz
III. Doctrina universitaria primigenia de la Libertadora
Llamamos “Doctrina Universitaria” a aquellas ideas fundamentales que 
sustentaron las normas aplicadas en la Universidad de Buenos Aires por la 
Revolución de 1955. Si bien no están compendiadas en un único texto y se 
encuentran dispersas en discursos y folletos, voy a tomar en consideración 
a dos referentes del pensamiento universitario en los primeros tiempos: el 
Ministro de Educación y Justicia, Atilio Dell’ Oro Maini y José Luis Rome-
ro27 al momento de hacerse cargo de la Univesidad de Buenos Aires, aquel 
1o octubre de 1955.28 Ambos condensan, en mi concepto, lo esencial.29
Atilio Dell’ Oro Maini Ministro de Educación y Justicia (septiembre de 1955 – mayo 
de 1956).30
27 Dr. José Luis Romero: 1-10-1955 (Interventor).
Ing. José Babini: 1-01-1956 a 19-02-1956 (Interventor interino).
Dr. Alejandro Ceballos: 5-05-1956 a 27-12-1957 (Interventor).
Dr. Risieri Frondizi: 27-12-1957 a 28-12-1962 (Rector). 
http://www.uba.ar/institucional/contenidos.php?id=91#1930 (consultado febrero de 2017). 
28 La Revolución Libertadora y la Universidad. 1955-1957. Ministerio de Educación y Justicia. 
1957, 11 y ss.
29 Ambos cesaron en sus funciones el 17 de mayo de 1956.
30 Foto: https://www.google.com.ar/search?q=atilio+dell%27oro+maini&biw=1280&bih=5
40&source=lnms&tbm=isch&sa=X&sqi=2&ved=0ahUKEwiy47CRoMHPAhUEkJAKHa
1rADUQ_AUIBigB&dpr=1.25#imgrc=cjvlkAYRCY2ZNM%3A (consultado febrero 2017). 
26 la libertadora y la fdcs
Discurso del Dell’ Oro Maini31 
1o octubre de 1955 en medio de general algarabía habla Atilio Dell’ Oro 
Maini:
Comienza haciendo una dura descripción del régimen depuesto: 
“El futuro argentino ha padecido en las aulas la depravación de la dictadu-
ra…”.
Por consiguiente, aconseja el Ministro, se debe volver a las “jerarquías 
de la inteligencia” y continúa: 
“…tiene un singular significado en la Universidad Argentina por la hondu-
ra de la subversión que sufriera durante los largos años del régimen depues-
to…”, ya que, según estima:
“la dictadura sometió a la Universidad a las exigencias de su absolutismo… 
sometió al claustro de profesores a la vigilancia más solapada para comprobar 
el grado de adhesión, juzgando su idoneidad, no de acuerdo con los cánones 
de su competencia científica y docente, o de la dignidad de su conducta, sino 
según las artes de su adulación, del servilismo y la complicidad. No proporcio-
no jamás a los estudiantes una prueba de atención sobre los medios de perfec-
cionar su aprendizaje o de asegurar su formación universitaria, porque no tuvo 
otro anhelo que conquistar su apoyo masivo, por las buenas o por las malas, a 
través de dádivas y amenazas alternadas, sometiéndolas, por fin, a todo género 
de violencia, desde la clausura de sus asociaciones, la persecución policial y la 
cárcel hasta el simulacro de organizaciones repudiadas… Desgarra el alma 
contemplar esta nuestra Universidad sumida en el más vasto desorden po-
blada por miles de estudiantes convertidos en meros dadores de exámenes. El 
régimen dictatorial se propuso convertir la Universidad en instrumento de su 
dominación… en la profanación del culto y el amor a la verdad…”.
Por ello, continúa Dell’ Oro Maini, 
“asumimos las responsabilidades de la reconstrucción…”, ya que “no pode-
mos volver a los medios caducos… La Universidad debe ser de un modo 
veraz y entrañable, un centro y fundamento de la vida intelectual del país… 
31 Atilio Dell’ Oro Maini fue Ministro desde septiembre de 1955 a mayo de 1956.
27tulio ortiz
(debe tener) como fin la formación universalista de la cultura, la investiga-
ción científica de la verdad y la enseñanza superior”. 
Luego hace una invocación elíptica a la autonomía universitaria al decir 
“La recuperación universitaria… debe ser obra de la Universidad misma”, 
continuando el meduloso discurso del Ministro (que es una pieza doctrinaria 
de primer nivel), no solo con un diagnóstico sino también un plan que, por 
mi parte, sintetizo diciendo que en primer lugar postuló el retorno a la auto-
nomía basada en la Ley Avellaneda y los Estatutos, luego, el paso siguiente 
sería la designación de interventores, tras lo cual sería declarado en comisión 
el personal docente. Posteriormente, el objetivo sería someter a revisión el 
elenco de profesores y, finalmente, llamar a elecciones para elegir autori-
dades definitivas. Como hemos visto este programa de acción fue llevado a 
cabo rápidamente. Primeramente se sancionó al sistema normativo y luego 
se lo implementó coherentemente, en tiempo récord ya que en 26 meses la 
Universidad de Buenos Aires tuvo un nuevo Rector elegido por la Asamblea 
Universitaria, por vez primera integrado por los tres claustros.32
Risieri Frondizi, Pedro Eugenio Aramburu, Alejandro Ceballos e Isaac Rojas en el 
Salón de Actos de la FDCS, al asumir el primero como Rector de la Universidad de 
Buenos Aires (27 de diciembre de 1957).
32 Autoridades de la UBA en el período:
Dr. José Luis Romero: 1-10-1955 (interventor).
Ing. José Babini: 1-01-1956 a 19-02-1956 (interventor interino).
Dr. Alejandro Ceballos: 5-05-1956 a 27-12-1957 (interventor).
28 la libertadora y la fdcs
Dr. José Luis Romero.33
Discurso de José Luis Romero.
Le sigue en uso de la palabra el Dr. José Luis Romero, en medio de una 
ovación estudiantil.
Comienza diciendo, en su breve discurso, pero no menos esencial, que, 
“La universidad argentina –la auténtica Universidad Argentina– cumplió, 
en horas amargas para el país, una misión que la historia no podrá olvidar… 
hubo muertos y héroes. Y la llama encendida alcanzó tan puro y alto fuego 
que ha durado a través de los años y fue defendida de los vientos que pre-
tendieron apagarla… pues está compenetrada con “el espíritu republicano 
que anima a sus hijos firmes en el desprecio de los que se portan como 
metecos en su propia tierra…”.
Tras esa evocación pasa a desarrollar su concepción más importante “la 
Universidad debe ser la más alta expresión de la vida intelectual argenti-
na… La Universidad no es lugar apropiado para los ánimos indolentes ni 
para los espíritus superficiales…”, advierte.
Culmina con un canto de esperanza, 
33 Foto: http://digital.bl.fcen.uba.ar/gsdl-282/cgi-bin/library.cgi?a=d&c=fotos&d=001_
DiazdeGuijarro_00178 (consultado febrero 2017).
29tulio ortiz
“…Conducida democráticamente por el esfuerzo mancomunado de profe-
sores,graduados y estudiantes… la Universidad puede llegar a ser ese vigo-
roso centro de irradiación… en que se elabore la particularidad de nuestra 
cultura, –sin trivialidades y deformaciones nacionalistas– …en la comu-
nicación recíproca florecerá la solidaridad de las generaciones y se labrará 
armoniosamente la filigrana del destino patrio”.
IV. Doctrina universitaria primigenia de la FDCS
Trazaré, en breves rasgos, el espíritu que animaba a la Revolución Li-
bertadora en la FDCS en aquellos primeros tiempos.34 Así, consideraré los 
discursos de referentes académicos de primer nivel, los doctores Alberto 
Padilla (primer Delegado Interventor a partir del 1o de octubre de 1955), 
Carlos Alberto Ayarragaray, Jorge Coll, José Antonio González Calderón y 
Carlos Malagarriga, las que hemos seleccionado por su intensidad.35
Comenzaremos con Alberto Padilla36 quien sostuvo, en la presentación 
que hace de la Revista37: 
“Todos estamos obligados a trabajar en la reconstrucción del país. En la 
Facultad, nuestra tarea actual consiste en reunir un cuerpo docente capaz de 
dar a los estudiantes la mejor formación universitaria”.
 
34 Delegados Interventores en la FDCS: Alberto Padilla (7-10-1955); Luis Baudizzone (1o-6-
1956); Ambrosio L. Gioja (6-3-1957).El primer Decano por el nuevo Estatuto fue Aquiles 
H. Guaglianone quien asumió el 15-11-1957.
35 Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Año X. Tercera Época. No.45 y 46. Bs.As. 
septiembre/diciembre.1955. Director: José A. Martínez de Hoz. Lo que analizaremos serán 
las “Conferencias de profesores reintegrados a las Cátedras”, 849 y ss. Además de las 
conferencias glosadas en el texto la revista contiene la de los profesores Aurelio S. Acuña “El 
imperio del Derecho y la cultura” del 24 de noviembre de 1955, pág. 853; Segundo Linares 
Quintana “El Derecho Constitucional como ciencia de la Libertad”, del 25 de noviembre de 
1955, 909 y ss.; Marcos Satanowsky, “La empresa y el Derecho Económico”, s/f. 937 y ss. 
(que es la única conferencia que no realiza referencia política alguna).
36 El 14 de diciembre de 1946 había renunciado a la FDCS debido “a la situación general”. 
Libro De Ordenanzas, Resoluciones y Decretos FDCS 1947. 1 al 99. En Archivo Histórico 
de la FD. (Ortiz, 2014, 22).
37 Op. cit. “Nuestra tarea” 849/50.
30 la libertadora y la fdcs
Más adelante, en relación con los alumnos afirma:
“…los estudiantes, que supieron resistir a la opresión y rechazar los halagos 
del poder, tienen derecho a esperar maestros del mismo temple. Y estarán, a 
su vez, obligados a estudiar con dedicación y actuar con una disciplina que 
no excluya el entusiasmo y la sinceridad, propios de sus años, en la partici-
pación que tendrán en el gobierno universitario…”.
Luego se lee un párrafo susceptible de diversas interpretaciones pero 
que debe referirse, en mi opinión, a algunos profesores cesanteados por 
razones que el orador no avalaba totalmente y a quienes les pide reflexión 
y “sacrificio”. 
“Acaso, como consecuencia del error en que incurrieron, quedan fuera de la 
facultad algunos valores. Confiamos en que no sea ello causa de rencor, que 
ya bastante odio se ha sembrado entre nosotros. Reflexionen cuerdamente, 
como a uno de ellos le hemos oído, que bien debe ese sacrificio al triunfo de 
un movimiento que llegaron a ansiar desesperadamente cuando compren-
dieron hasta dónde llegaba la perversión del despotismo”.
Alberto Padilla y José Luis Romero en la FDCS. 1956.
Sentados de izq. a der. Mario Amadeo, Eduardo Busso y Alejandro Ceballos.38
38 Foto cortesía Dr. Norberto Padilla.
31tulio ortiz
Veamos ahora a los profesores seleccionados. 
Nos parece sumamente valioso lo que Carlos Alberto Ayarragaray39 ex-
puso en su conferencia inaugural40:
“Nueve años han transcurrido desde que quedamos alejados de esta Cá-
tedra, proscripta está nuestra palabra, en tanto contemplábamos el asalto 
a la Facultad de Derecho por las hordas policiales que arremetían contra 
la juventud parapetada en el ruinoso edificio de las calles Las Heras… 
poco antes habíamos renunciado a la Cátedra de la FD por sentir nues-
tra dignidad menoscaba por una medida vejatoria de las autoridades 
nacionales las cuales designaron veedores para vigilar nuestra conduc-
ta… ya sufríamos los efectos del ambiente denso y sombrío. Circulaban 
encuestas que firmaba el Profesor J. Ramiro Podetti relacionados con 
la reforma de la Constitución… pero cuando tres años atrás un estu-
diante (solamente la juventud es capaz de semejantes audacias) rompió 
el silencio oficial de la mazmorra y se oyó en el salón magno de esta 
casa ‘¡Viva la libertad abajo el Tirano!’. Comprendimos que el periodo 
satánico vivido estaba llegando a su fin. Vaya nuestra admiración por ese 
estudiante anónimo”.41
39 El 5 de diciembre de 1946 Carlos Alberto Ayarragaray renunció por iguales motivos que 
Coll y Juan P. Ramos (quien con aguda argumentación había refutado, días antes, la 
decisión del Poder Ejecutivo de fiscalizar las mesas de examen. “Es una pieza literaria y 
jurídica con cierto aire de suave jocosidad ” opinaba anteriormente de la renuncia del ex 
Decano Ramos (Ortiz, 2014,15) 
40 Op. cit. 863, “La Cátedra de Derecho Procesal y la custodia de la Constitución”, del 25 de 
noviembre de 1955.
41 Probablemente Ayarragaray se refería al hecho de que en una de las clásicas transmisiones 
de los jueves de los Conciertos por Radio del Estado, desde el Salón de Actos, el estudiante 
Mario Diehl Gainza interrumpió la transmisión con el grito de ¡Hay doscientos estudiantes 
presos, FUBA lucha por su libertad! https://es.wikipedia.org/wiki/Antecedentes_de_
la_Revoluci%C3%B3n_Libertadora#cite_note-RM87-25 (consultado febrero de 2017). 
El suceso fue el 4 de noviembre, justamente un jueves. Sin duda, vinculado con el 
movimiento estudiantil lanzado el 5 de octubre de aquel año. V. Ruiz Moreno (2013). 
En el mismo sentido Mariano Grondona en un reportaje en La Nación del 17 de octubre 
de 1999 admite que integró “una organización celular de cinco miembros, cada uno 
responsable de un número igual, hasta 125 personas. Estaban, entre otros, Mario Diehl 
Gainza (luego defensor de los familiares de los muertos en el penal de Trelew y exiliado 
bajo la dictadura), Roberto Bobby Roth, Jaime Mejía, Rómulo Zemborain y yo”. “La 
huelga estudiantil del 54” http://www.lanacion.com.ar/209770-la-huelga-estudiantil-
del-54 (consultado febrero de 2017).
32 la libertadora y la fdcs
Dr. Carlos Alberto Ayarragaray Piñeyro.42
Jorge Eduardo Coll43, como sabemos, fue quien impulsó y diseñó en 
parte el actual edificio de la Avenida Figueroa Alcorta (Huertas, 2005), re-
fiere44 sucesos de mucho interés histórico que merecen ser leídos.
De izquierda a derecha, vicepresidente Ramón S. Castillo, presidente Roberto M. Ortiz, 
ministro Jorge Eduardo Coll y Dr. Ramón Santamarina, todos egresados de la FDCS.45
42 Foto: http://genealogiafamiliar.net/showmedia.php?mediaID=7732 (consultado febrero 
de 2017). 
43 Decíamos anteriormente: “El promotor de la construcción del edifico actual de la Facultad 
de Derecho, Jorge Eduardo Coll, renuncia por iguales motivos el 4 de diciembre”, 
refiriéndome a la renuncia de Juan P. Ramos comentada en la n. 27. (Ortiz, 2014, 22). 
Libro de Ordenanzas, Resoluciones y Decretos FDCS 1947. 1 al 99. En Archivo Histórico de 
la FD.
44 Op. cit. 885 y ss. “El Delito político y los delitos comunes conexos”, 24 de noviembre de 
1955.
45 Foto Archivo General de la Nación.
33tulio ortiz
Comienza recordando su alejamiento del año 1946 y evoca: 
“Tuve que alejarme de esta casa de estudios, en cuya construcción puse todo 
mi empeño, antes de verla inaugurada, pero los alumnos de mi último semi-
nario de Derecho Constitucional Penal continuaron recibiendo en mi casa 
particular las lecciones privadas del curso”.
Sigue, mencionando la nota que le envió el CED en la que lo felicitaba 
por los términos de esa renuncia.46
Luego detalla minuciosamente los hechos y delitos cometidos por elrégimen depuesto, los atropellos al Poder Judicial, la confiscación de “La 
Prensa”, los incendios de abril de 1953, la supresión del Instituto Libre de 
Segunda Enseñanza, etc.47
Más adelante refiere que fue de la idea de colocar, en el “vestíbulo de los 
estudiantes”48, una placa de mármol con la poesía de Ramiro Hernández 
Portela, llamada “Las cuatro libertades” y recuerda:
“Al término de mi exposición sobre la materia, deseo referir un hecho 
ocurrido en nuestra Facultad, verdadera demostración de cuanto afecta 
a la libertad de pensamiento el delito político más grave: la tiranía. La 
comisión que tenía a su cargo la construcción del edificio, presidida por 
el distinguido profesor y jurisconsulto Dr. Agustín Matienzo, aceptó 
mi propuesta de colocar en el vestíbulo de los estudiantes una placa de 
mármol, donde, en letras de oro, hallase escrita la magnífica poesía del 
entonces Embajador de Cuba Ramiro Hernández Portela. Un tiempo 
después de mi renuncia, llegó a mi casa, en forma anónima, dicha placa 
y no pude menos que pensar que la libertad no se dejaba entrar en las 
aulas ni en el alma de la juventud. Ahora que la Patria ha recupera-
do la dignidad, deben los estudiantes colocar dicha placa que contiene 
los siguientes versos de don Ramiro Hernández Portela, titulados: “Las 
cuatro libertades”.49
46 Op. cit., 885.
47 Op. cit., 887.
48 Actual entrada de estudiantes, sobre la calle lateral Julio V. González.
49 Op. cit. 893.
34 la libertadora y la fdcs
Placa donada por el Dr. Jorge Eduardo Coll, recientemente restaurada.
Finalmente, cerrando la conferencia, Coll leyó la poesía integra.
En la misma página al pie –en letra minúscula– se transcribe la carta envia-
da por el Centro de la Facultad de Derecho, el 5 de diciembre de 1946. Firman 
como presidente Alberto Rodríguez Galán y como secretario Luis Brennan.50
Juan Antonio González Calderón en su conferencia51 refiere los motivos 
por los que se alejó de la FDCS. El 2 de mayo de 1947 había propiciado un 
homenaje a la Constitución de 1853, presentando una nota en ese sentido 
al “Claustro” (comillas en el original) de Profesores. Su propuesta fue re-
chazada por “temor y cobardía” y ello significó, en su criterio, la muerte de 
la docencia libre en la Cátedra de Derecho Constitucional, comprendiendo 
a partir de ese momento que él “estaba de más”.52
50 Op. cit., 894.
51 Op. cit. 895. “No hay justicia sin libertad”, 21 de noviembre de 1955.
52 Decíamos en su oportunidad, refiriéndonos a la renuncia del prestigioso constitucionalista: 
“Al mes siguiente (5 de diciembre de 1946), presenta la renuncia Juan Antonio González 
Calderón. No da causa”. Libro De Ordenanzas, Resoluciones y Decretos FDCS 1947. 1 al 99. 
En Archivo Histórico de la FD (Ortiz, 2014, 24).
35tulio ortiz
Luego compara al régimen depuesto con Hitler y a su libro Mi Lucha 
como inspirador de Perón en cuanto a la propaganda. También recuerda el 
célebre 1984 de Orwell en cuanto a la manipulación de la historia.53
Termina con una expresión clara de su posición política, exaltando:
“el 16 de junio cuando una escuadrilla de valientes aviadores ametralló la 
misma sede oficial del déspota”.54
La conferencia de Carlos Malagarriga55 es sumamente valiosa56 y se en-
cuentra precedida por sendos discursos de Oscar Camilión y del estudiante 
Gregorio Recondo. 
Carlos C. Malagarriga.57
53 Op. cit., 900.
54 Op. cit., 901.
55 El 9 de diciembre de 1946 renunció Carlos C. Malagarriga. “Por las circunstancias 
existentes actuales”. (Ortiz, 2014, 23). Libro De Ordenanzas, Resoluciones y Decretos FD 
1947. 1 al 99. En Archivo Histórico de la FDCS. Decíamos hace tres años: “El mismo 
día Carlos Malagarriga objeta el llamado a concurso de Derecho Comercial por no 
esperar la sanción de la ley en estudio en el Congreso. Es, su renuncia, una pieza jurídica 
sólidamente argumentada y muy difícil de refutar”. 
56 Op. cit., 927 y ss. “Nuestras actuales sociedades de comanditas por acciones”, 7 de 
diciembre de 1955.
57 Foto https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Carlos_C_Malagarriga.jpg (consultado 
febrero de 2017).
36 la libertadora y la fdcs
Hay un encabezamiento, cual introducción del propio Malagarriga, 
donde se lee: 
“Renuncié en 1946 a los cargos que entonces desempeñaba en la docencia 
universitaria y dicté en el aula Libertador General San Martín de la Facul-
tad, el 7 de diciembre de 1955 la clase que aquí se publica”. 
Tras lo cual se transcriben las sucesivas exposiciones del secretario Os-
car Camilión58, quien habló en reemplazo del Delegado Interventor, Dr. 
Alberto Padilla, y del estudiante Gregorio Recondo. Ambos claramente 
laudatorios del profesor aunque más medido y casi protocolar, diríamos, el 
primero. Veamos, pues, el discurso de Recondo: 
“Somos parte –dice– de una generación que careció de maestros…”, afirma.59
“Los hombres de vocación de libertad y de justicia fueron encarcelados y 
perseguidos, también el aluvión destructor de los valores culturales cobró 
mayores bríos y azotó la universidad. Se entronizó la seudociencia, la misti-
ficación, el servilismo, la arbitrariedad”.60
Consideró finalmente:
“la actitud de remover a todos los profesores que de una u otra manera 
58 Oscar Camilión, cuando era estudiante, fue designado por el Decano Lascano como 
Auxiliar de Docencia rentado (lo cual en la práctica significaba que fungía como 
Secretario) en el Instituto de Derecho Político y Constitucional que dirigía el Dr. Faustino 
Legón (Res.329/49 del 6 de abril de 1949), en Libro De Ordenanzas y Resoluciones. Años 
1948 y 1949. Res.70 a 155 en Archivo y Museo Histórico de la Facultad de Derecho. El 
Vicedirector del Instituto, Dr. Marcelo Sánchez Sorondo, recuerda de Camilión: “En el 
Instituto de Derecho Político, con la insuperable colaboración de Manuel García Pelayo, 
se organizó de modo espontáneo  e  informal una nucleación de dos o más camadas 
de estudiantes distinguidos que pertenecían a distintas corrientes doctrinarias con 
predominio del entonces llamado humanismo. El animador de esa suerte de “eutrapelia” 
era Oscar Camilión, a la sazón secretario del Instituto, al que se había incorporado a 
instancia del doctor Legón (Director del Instituto, agregado mío, TO) con quien se hallaba 
relacionado desde sus estudios secundarios. Pronto simpaticé con ese joven cuya notable 
acuidad intelectual anticipaba su madurez y lo convertía en un incipiente personaje” 
(Sánchez Sorondo, 2001).
59 Op. cit., 933.
60 Op. cit., 933.
37tulio ortiz
se hicieron cómplices de la dictadura, ha sido entusiastamente aplaudido 
por los estudiantes (quizá porque comprendieron, como él, que únicamente 
arrancando de cuajo los males podremos impedir que rebroten)”. 
Cerrando, el estudiante Recondo, con un importante elogio del profesor.61
Sigue, a continuación, el discurso de Carlos Malagarriga de sumo inte-
rés histórico. 
Tras recordar que había ingresado en la docencia en 1919 y reconocer 
que no fue cesanteado sino que renunció pues “me alejé voluntariamente 
asqueado de la situación imperante…” dado que: 
“había tenido que examinar en Derecho con dos agentes de policía 
armados a la puerta del aula y con varios estudiantes esposados frente 
a la Facultad, en un camión de policía; y en La Plata debí sortear, para 
llegar a la mesa examinadora, los mastines amaestrados del “cuerpo de 
perros”. 
Continúa diciendo que no toma como acto de desagravio el presente 
“pues no me sentí agraviado por la aceptación de mi renuncia, antes, al 
contrario, me sentí muy honrado con ella…”. Afirmando que tampoco le 
ocasionaron un daño moral, al contrario: 
“daño de esa índole es el que hubiera debido soportar de haber permanecido 
en la Facultad estos oprobiosos nueve últimos años”,
pues considera que transcurrió ese tiempo,
“liberado del mefítico ambiente”… que creó aquí… el ominoso régimen 
hoy depuesto, aventadas ahora por la gloriosa revolución de septiembre úl-
timo, las miasmas que hacían irrespirable estas casas de estudio”.62
Los profesores citados,sin excepción, habían caído víctimas de la “pur-
ga” de 1946/47 de manera que sus discursos no podían ser objetivos, ni el 
61 Op. cit., 934.
62 Op. cit. 934/35.
38 la libertadora y la fdcs
ambiente predominante en el país lo permitía. Sobre aquellos sucesos he 
dado mi opinión en Ortiz, 2014.63 
En mi criterio, todos los nombrados a su honestidad intachable unían 
el hecho de ser, muchos de ellos, verdaderos referentes de la juventud uni-
versitaria de entonces.64
Hasta aquí la reseña. Creo que es suficiente para tener una idea aproxi-
mada del ambiente que imperaba en la FDCS en relación con el régimen 
anterior y cuáles serían los pasos a seguir en su conducción. 
Gregorio Recondo, Luis Alberto Sánchez (dirigente del APRA de visita en la FDCS) y 
Oscar Camilión, Secretario de la Intervención.65
63 “La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires en los 
tiempos del primer peronismo (1946-1955)” en Nuevos aportes a la historia de la Facultad de 
Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Departamento de Publicaciones. 
Facultad de Derecho. UBA, 2014.
64 Para Luna (1986, 388) muchos eran “figurones desactualizados” aunque la mayoría 
fueran “personalidades meritorias”, expresiones que no comparto y que se contradicen, 
por otro lado, con la posición del autor en los años en que luchaba contra el peronismo.
65 Foto y referencias en Camilión (2000, 289).
39tulio ortiz
V. La Junta Provisional de gobierno 66
“Yo sentí esta atmósfera renovadora y estimulante de un modo físico.
Durante el régimen de Perón 
jamás habíamos entrado al Decanato 
o a la Sala de Profesores;
ahora nos habíamos adueñado de esos sacrosantos recintos, 
nos sentábamos en los sillones, 
tomábamos café, 
que nos servían los ordenanzas…”.
(Luna, 1996) 
Reseñaré, para terminar la actividad de la denominada “Junta Provisio-
nal de Gobierno” surgida de la Asamblea del 30 de septiembre.67
Estuvo integrada por los estudiantes Santiago Bullrich, Jorge An-
drés Garlan, Carlos González Gartland, Mariano Grondona y Guillermo 
O´Donnell, y por los egresados Juan Carlos Taboada, Moisés Nilve y Felipe 
Lunardello. 
El primer acto fue ratificar todo lo actuado por el CDCS hasta ese mo-
mento.68
Tras lo cual designó a las llamadas “Comisiones Interventoras, integradas 
en su totalidad por estudiantes”, tales como las comisiones de Vigilancia, 
Biblioteca, Deportes, Mesa de Entradas y Prensa. La de mayor importancia 
parece haber sido la de “antecedentes morales e intelectuales”.69 Además, se 
resolvió nombrar una Comisión que representaría a la FDCS en la asunción 
del Interventor Romero en la UBA, ese mismo día, 1o de octubre.
66 Actas originales: http://www.derecho.uba.ar/investigacion/2014-donacion-garlan.pdf , v. 
asimismo Garlan (2015,53 y ss.).
67 Recordemos que la Facultad estuvo tomada por el CDCS desde el 24 de septiembre. Este 
gobierno de hecho convocó a la Asamblea del 30 de septiembre que, a su vez, constituyó 
a la Junta Provisional. Al CDCS lo presidia por entonces Carlos Suárez Anzorena. 
Alejandra Gómez (1996) afirma que el 27 de septiembre se realizó un acto en el Aula 
Magna en el cual hizo uso de la palabra el Dr. José Luis Romero (que había sido propuesto 
por la FUBA como Interventor en la Universidad), quien disertó sobre “La cultura en la 
Argentina”. Habrían asistido Alfredo Palacios, Américo Ghioldi y Sebastián Soler. 
68 Textualmente se lo considera el “Gobierno de facto” de la FDCS y, por ende, legitimado 
para convocar la Asamblea que, a su vez, designó a la Junta Provisional de Gobierno.
69 En las actas se dan nombres y apellidos de los integrantes de las comisiones. Esta última 
comisión estuvo integrada por Alejandro Jaime Mejía, Ricardo Monner Sans y Gastón 
Dassen.
40 la libertadora y la fdcs
Luego, se decidió invitar a colaborar con la Junta a los “ex profesores” (sic) 
Margarita Argúas70, José Peco71 y Juan José Díaz Arana72, propuestos por los 
Egresados. Pero no he encontrado constancia alguna si se incorporaron o, al 
menos, aceptaron integrar la Junta.
Acto siguiente, se resolvió la formación de otra Comisión encargada de 
investigar a la denominada “Escuela de Elevación Cultural Juan D. Perón”, 
para, más adelante, suspender (sobre la base de un informe de aquella), 
sus actividades y precintar el recinto donde se llevaban a cabo.
Posteriormente, se nombra una Comisión Investigadora de “los aspec-
tos administrativos y contables de la Facultad” (no habiendo constancia de 
los resultados).
Seguidamente, se resuelve “suprimir” los nombres y fechas que se les 
70 La Dra. Margarita Argúas había renunciado en 1943 a raíz de la cesantías impuestas 
por el presidente Ramírez a los profesores (y todos los empleados públicos) 
firmantes de la solicitada del 13 de octubre que pedía el restablecimiento de las 
instituciones y el alineamiento con los aliados. Lo hizo, en realidad, en solidaridad 
(principalmente con el Dr. Pablo Calatayud). Ortiz, Tulio (2012,24 y 25). Retornó 
en marzo de 1945 cuando la “primavera” bajo la rectoría del Dr. Horacio Rivarola. 
La segunda renuncia fue en noviembre de 1946 por la “purga” de aquel año ya 
bajo el gobierno constitucional y el interventor Lascano. El día 29 de noviembre, 
como decíamos, obra la renuncia de Margarita Argúas que tiene particular interés 
pues está fundamentada y ello nos permite conocer las causas. En efecto: se queja 
la renunciante de que el interventor Lascano había dispuesto la “fiscalización” 
de los exámenes del turno de diciembre de 1946”. La “fiscalización” había sido 
ordenada en primera instancia por el Ministerio “para evitar represalias a alumnos 
no huelguistas”. Aquí cabe recordar la resistencia que la FUBA decretó antes las 
cesantías propiciando una huelga. Entonces, el razonamiento del gobierno fue que 
los alumnos no huelguistas corrían el riesgo de ser objeto de represalias por parte 
de los profesores antiperonistas (de hecho pareciera inferirse que hubo casos). 
Libro de Ordenanzas, Resoluciones y Decretos FDCS 1946 del 85 al 145. En Archivo 
Histórico de la FD. El Estudio más completo sobre la ilustre profesora en Scotti, 
Luciana. “Margarita Argúas: precursora y jurista ejemplar”, en Ortiz, Tulio: Hombres 
e ideas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Departamento de 
Publicaciones. Facultad de Derecho. UBA, 2016.
71 José Peco también fue cesanteado por el decreto de Ramírez del 2 de noviembre de 
1943 a raíz de la solicitada a la cual hicimos referencia en la nota precedente. En la 
década anterior había sido expulsado de la FDCS por considerárselo “agente soviético”. 
Sanguinetti (1974, 89, 29); Halperín Donghi (1962, 156). También reincorporado en la 
gestión Rivarola, en marzo de 1946.
72 Juan José Díaz Arana había sido víctima del decreto de Ramírez ya referido. En marzo 
de 1945, reestablecidas las instituciones universitarias, es reincorporado, para caer, 
finalmente, en la purga del año siguiente.
41tulio ortiz
habían dado a distintos “lugares de la Casa” por parte de las autoridades del 
“régimen depuesto”.73
Asimismo, resolvió pedir a la Intervención en la UBA (que, recorde-
mos, ejercía de hecho una Junta similar con representantes de todas las 
Facultades) la devolución de los legajos de estudiantes de Derecho que 
habían sido remitidos al Rectorado. En los fundamentos se menciona 
una decisión del tal gobierno de la UBA que resolvió dejar sin efecto 
todas las suspensiones “por causas políticas o gremiales” de alumnos 
ocurridas desde 1943.
Es muy importante señalar que la Junta Provisional dictó medidas ad-
ministrativo contables concretas como el reintegro de personal a Contadu-
ría (Ayudante Mayor María Wolkowiski) que había pedido licencia. Previa 
sustanciación de un expediente administrativo. Todo esto demuestra que 
ejerció actos administrativos que creaban o modificaban hechos o derechos 
existentes. Por el mismo acto, se dio de baja a quien ejercía el cargo hasta 
ese momento.74
En otra oportunidad, retuvosueldos de profesores, dado que “apare-
cen a primera vista como implicados en el proceso corruptivo por el que 
pasó la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales durante el gobierno de-
puesto” (Res. 17 del 6 de octubre). La misma medida (Res.19 del 7 octubre 
de 1955) se aplicó a los sueldos de Mitjans, Mayocchi y Cesarsky (a quie-
nes se les imputa, incluso, haber sido utilizados por la Policía Federal).75
Se realizó una clase magistral, el 4 de octubre, oportunidad en que di-
sertó el Dr. Marcos Satanowsky76 sobre “La empresa como factor de progre-
73 Ortiz, 2016.
74 La Resolución es del 4 de octubre.
75 Res.17 y Res. 19, del 6 y 7 de octubre de 1955. Anexo II.
76 Esta invitación y consiguiente conferencia aumentó mi perplejidad con respecto a lo ocurrido 
con Satanowsky y que hemos comentado anteriormente. Es muy significativo que el único 
acto académico organizado por la Junta Provisional estuviera a cargo de quien, poco después, 
sería excluido y perseguido por la Revolución de 1955. Decíamos hace tres años: “El caso del 
Dr. Marcos Satanowsky es sumamente extraño. Renunciante en 1946 fue reincorporado por 
la Revolución de 1955 (Res. 264 del 22 de febrero de 1956 que lo da de alta). Luego vuelve a 
renunciar argumentando estar alcanzado por el Decreto Ley 1865 (del 1o de diciembre de 1956) 
referido a las incompatibilidades que pesan sobre los que defiendan personas interdictas La 
renuncia fue aceptada por Res. 325 de 1956. Poco después el ilustre jurista se inscribe en el 
Concurso para Titular de Derecho Comercial, ante lo cual los mismos colegas lo proscribieron 
por resolución 346 de marzo de 1956 firmada por el interventor Baudizzone, alegando que 
estaba defendiendo a personas interdictas. La decisión de la FD fue ratificada por la UBA 
42 la libertadora y la fdcs
so social y dirigismo estatal”.77
Se designó como representantes ante la Junta que gobernaba la UBA 
(integrada por un egresado y un alumno de cada Facultad, según decisión 
de la FUBA) a Juan Carlos Taboada y Santiago Bullrich.
Estas y todas las resoluciones tienen un artículo final que establece que de-
ben incorporarse en el libro de actas del Consejo Directivo, lo cual nunca ocurrió.
El 7 de octubre resolvió que toda publicación de la Facultad debía pasar 
previamente por sus manos.
También decidió pedir al futuro Delegado Interventor la intervención 
del Instituto de Enseñanza Práctica por haber en él profesores “inhabilita-
dos moralmente”78 para ejercer el cargo.
Decide, concluyendo ya sus actividades, que ante la designación del 
Delegado Interventor se le hiciera “entrega de la Casa” y se dispusiera un 
cierto protocolo al respecto.79
Finalmente, formula “fervientes votos para que la gestión del Delgado 
Interventor sea 
“iluminada por un espíritu de reparación de todos los males actuales y por 
un soplo renovador que, dejando atrás el pasado más lejano, no permita que 
las mismas causas vuelvan a producir los mismos efectos”.80
(Res. 604/56 del interventor Romero) y luego, ante los recursos judiciales interpuestos por 
Satanowsky, excluido expresamente por un decreto-ley No. 22.100 del 10 de diciembre de 
1956, firmado por Aramburu y Laureano Landaburu, su ministro. Este decreto confirma, 
como decíamos, la resolución previa de la UBA (Res. 604/56 del 19 de marzo de 1956). Cabe 
recordar que, un año después, el Dr. Marcos Satanowsky fue asesinado en su propio estudio 
de la calle San Martín 536. Crimen político que conmovió a la Argentina y que aún sigue 
impune. En 2007, al cumplirse los 50 años del hecho, intentamos retomar el asunto desde 
el “Seminario Permanente sobre historia de la Facultad de Derecho” y realizamos un evento 
alusivo, en el cual brillaron por su ausencia los colegas afines al asesinado, y del cual solo se 
hizo eco Derecho al Día. O sea, como en muchos casos, una injusticia tras otra. Primero el 
asesinato, luego la impunidad, más tarde el silencio, finalmente, el olvido” (Ortiz, 2014).
77 A mediados del siglo pasado este tema era sumamente avanzado, digno del nivel 
académico del malogrado profesor, Dr. Marcos Satanowsky.
78 No los nombra pero surgen de las resoluciones posteriores adoptadas por los interventores 
Padilla y Baudizzone, su sucesor, que pueden leerse en el Libro de Resoluciones de la FDCS 
de los años 1955 y 1956.
79 El discurso de recepción estuvo a cargo de González Gartland.
80 Suave tono admonitorio que se entiende mejor a la luz de la presencia del Centro de 
Graduados en los Concursos convocados por la Intervención cuando recusa (en la mayor 
43tulio ortiz
Hasta aquí la síntesis de lo actuado por la Junta Provisional de Gobierno 
de la FDCS.
Surge claramente que esta no se limitó a custodiar los bienes de la Casa, 
sino que ejerció amplios poderes administrativos, contables y políticos, de-
signando comisiones investigadoras, calificando moralmente a los segui-
dores del régimen depuesto y disponiendo sanciones.
Jorge Andrés Garlan en un acto público.81
 Mariano Grondona.82 Santiago Jorge Bullrich Lezica Alvear.83
parte de los casos con éxito), a los profesores que no reunían los requisitos políticos que 
consideraba básicos.
81 Foto: http://www.derecho.uba.ar/investigacion/2015-documentos-donados-por-jorge-garlan.
pdf (consultado en febrero 2017).
82 Foto: http://3.bp.blogspot.com/_VRebLI96dMY/TNR3fW86bUI/AAAAAAAAGf4/u-_LcTaWCc4/
s200/illia19650007.jpg (consultado en febrero 2017).
83 Foto: http://genealogiafamiliar.net/old/showmedia.php?mediaID=8450&medialinkID=10602 
(consultado en febrero 2017).
44 la libertadora y la fdcs
VI. Anexos
Anexo 1
“Liga de Estudiantes Humanistas”84
Algunas notas que puedan contribuir a la reconstrucción de su historia”
Por JorGE VElasCo suárEz
Jorge Velasco Suárez (septiembre de 2013).85
“El centro de ingeniería La Línea Recta entregaba, tradicionalmente, diplo-
mas a los egresados en una fiesta. Este año se había elegido como local al 
histórico salón ‘Les Ambassadeurs’. El Jefe de la Policía Federal lo prohibió 
por lo que se decidió desafiar la orden con un acto el 5 de octubre en el patio 
de la Facultad de Ciencias Exactas de la calle Perú. Violentamente inte-
rrumpido por elementos de la CGU y de la Policía Federal, fue herido el es-
tudiante socialista Ángel Bugatto, detenido junto con Juan Carlos Lerman.
El 7 de octubre otro acto en la Facultad de Derecho se transforma en un 
violento enfrentamiento con la CGU y la Policía, con heridos y más de-
tenidos. A la salida nos esperaban los carros de asalto de la Guardia de 
Infantería. Esa misma tarde recibimos informes que nos advertían que iban 
a ser allanados los Centros de Estudiantes y las casas de los miembros de 
las Comisiones Directivas procurando su detención, como efectivamente 
sucedió en horas de la noche.
84 Fragmentos escogidos del documento original en soporte magnético que me fuera 
enviado por Jorge Velasco Suárez en el mes de mayo de 2014, 44 páginas.
85 Foto cortesía de Derecho al Día.
45tulio ortiz
Muchos de nosotros conseguimos eludir la acción policial cambiando pe-
riódicamente de residencia. Se logró retirar del local del CUM, antes de su 
allanamiento y clausura, el mimeógrafo y los padrones de socios. 
Los miembros de Comisiones Directivas a los que no se llega a alertar son 
detenidos esa noche. Comienza una huelga dirigida, ahora desde la clan-
destinidad, decretada por FUBA y a la que luego se sumará la Federación 
Universitaria Argentina (FUA).
La persecución policial obligó a la adopción de un diferente método de lu-
cha con la realización de actos relámpagos, volanteadas, pintadas, interrup-
ción de transmisiones de radio, de obras de teatro, levantamiento de clases 
y mesas de examen, actos en plazas, subterráneos o arterias en horarios de 
gran concentración de gente, etc. 
Se dormía cada día en un domicilio distinto y se realizaban reuniones en 
casas particulares, cuya elección solo se conocía el día de la reunión, en bares 
o confiterías con nombres cambiados (Por

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