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SOLICITUD DE COTIZACION N°: 2015/000071 FECHA EJERCICIO ESTADO 23/06/2015 2015 EXPEDIENTE N°: 0706-117037/2015 ENVIADA PENDIENTE Condiciones de Contratación - Generales - 120 - Ministerio De Gestión Pública 70 - Ministerio De Gestión Pública PUBLICADO EN COMPRAS PÚBLICAS: SI Cap. I: Generalidades Art. 1. Tipo de procedimientos de selección: SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA Art. 2. Objeto de la contratación: Reparación y Reconstrucción de caminos y Obras de arte en zona de Sierras Chicas I. 2.1. Alcance de la obra: Ver artículo 1 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares . 2.2. Plazo de Ejecución de obra: Ver artículo 2 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares . 2.3. Autoridades: a) Autoridad competente: Ministerio de Gestión Pública. b) Autoridad de aplicación: Dirección General de Coordinación Operativa del Ministerio de Gestión Pública. c) Autoridad comitente de la obra: Dirección Provincial de Vialidad del Ministerio de Infraestructura . 2.4. Sistema de contratación: Ver artículo 4 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares . Art. 3. Régimen legal: La presente contratación se regirá por las siguientes normas: 3.1 Régimen legal general: a) Ley N° 10.267, sus modificatorias y disposiciones complementarias. b) Resolución N° 194/15 del Ministerio de Gestión Pública. c) Ley N° 10.155, Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial, sus modificatorias y disposiciones complementarias. d) Decreto Reglamentario N° 305/14. e) Resolución N° 10/15 de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Gestión Pública. f) Condiciones de contratación generales de esta contratación y todos sus Anexos . g) Condiciones de contratación particulares de esta contratación y todos sus Anexos . h) Condiciones de contratación de especificaciones técnicas de esta contratación y todos sus Anexos . i) Ley N° 8.614, Ley de Obras Públicas, sus modificatorias y disposiciones complementarias. j) Decreto N° 1331 - C - 53 (T.O. Decreto N° 4.758/77), complementario de la Ley N° 8.614. k) Decreto N° 25.743 - C - 51 (T.O. Decreto N° 4.757/77), complementario de la Ley N° 8.614. l) Decreto N° 809/96, complementario de la Ley N° 8.614. m) Decreto N° 1133/10, complementario de la Ley N° 8.614. n) Ley N° 10.250, Ley Impositiva de la Provincia de Córdoba. o) Ley N° 10.248, Presupuesto General de la Administración Pública Provincial . 3.2 Régimen legal especial: Ver artículo 5 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares . 3.3. Aclaraciones: Para los casos no previstos expresamente en los cuerpos legales antedichos, se aplicarán las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo de la Provincia, Ley N° 5.350, los Principios Generales del Derecho Administrativo y subsidiariamente los del Derecho Privado . Página 1 de 7 Impresión: - 23/06/2015 02:37:47p.m. AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 La presentación de la oferta por el proponente en la presente subasta electrónica inversa, implica que conoce todo el régimen legal indicado y que lo acepta lisa y llanamente en todas sus partes. Todo agregado, modificación, sustitución, alteración, salvedad o cláusula que el oferente consigne en la formulación de su propuesta, será de ningún valor y se tendrá por no escrita, manteniéndose inalterada la regulación normativa; conforme el artículo 21 de la Ley N° 10.155 y el Decreto Reglamentario N° 305/2014. Art. 4. Domicilio a los fines de la contratación: A todos los efectos legales se considerará domicilio constituido del proponente y eventual adjudicatario, el domicilio electrónico constituido en los términos del artículo 4.3 del Decreto Reglamentario N° 305/2014. Considerándose domicilio electrónico, el usuario y contraseña, generado a través del trámite de Registro en ComprasPúblicas. Solo podrán participar de un procedimiento de subasta electrónica inversa los proponentes que se encuentren Registrados en ComprasPúblicas conforme el artículo 8.2.1.4 del Decreto Reglamentario N° 305/2014. Para Registrarse en ComprasPúblicas deberán cumplimentar con todos los requisitos establecidos en la Resolución N° 10/2015 de la Dirección General de Compras y Contrataciones. Ingresando a la página web: compraspublicas.cba.gov.ar, encontrarán mayor información a este fin, o podrán comunicarse con el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado vía correo electrónico a la casilla ropyce.compraspublicas@cba.gov.ar o telefónicamente al (0351) 442-0919. Art. 5. Jurisdicción: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes en materia Contencioso - Administrativa en la Primera Circunscripción del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (Ley de Mapa Judicial), para resolver cualquier controversia emergente de la presente subasta electrónica inversa, haciendo expresa renuncia al Fuero Federal o cualquier otro de excepción que pudiera corresponder. Art. 6. Aclaratorias - Lugar de consulta: Los interesados que posean dudas y/o quieran realizar consultas, podrán evacuarlas a través del portal web oficial de compras y contrataciones "ComprasPúblicas", ingresando a la página web que se detalla a continuación: compraspublicas.cba.gov.ar, con su usuario y contraseña. Deberán dirigirse a la acción "Preguntas y Respuestas" de la Sección "Mis Invitaciones" del procedimiento de subasta electrónica inversa en el cual se está participando. Las mismas serán respondidas y quedarán visibles para todos aquellos oferentes que se encuentren registrados en ComprasPúblicas. - Fecha y horario de consulta: 30/06/2015 10:00 Hs. - Referente para contacto: a) Por condiciones de contratación generales: Dirección General de Coordinación Operativa, al Tel: (0351) 442-0944, en el horario de 10:00 a 16:00 hs. b) Por condiciones de contratación particulares y especificaciones técnicas: Ver Artículo 6 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares. Art. 7. Observaciones: -Fecha límite de consultas: Las consultas desde ComprasPúblicas podrán responderse hasta la fecha y hora límite, indicada en el apartado "Fecha y horario de consulta" del artículo 6 de las presentes condiciones de contratación generales. Fuera del plazo acordado para esta solicitud de información, la Repartición no aceptará pedido alguno de aclaración. -Interpretación y conocimiento de la reglamentación: Las personas que participen de la presente subasta electrónica inversa y/o sus representantes no podrán plantear cuestiones fundadas en la falta de conocimiento del régimen legal referido precedentemente. -Aclaratorias de oficio: La Dirección General de Coordinación Operativa del Ministerio de Gestión Pública, se encontrará facultado para efectuar de oficio las aclaraciones que estime pertinentes, las que serán publicadas en el portal web oficial de compras y contrataciones "ComprasPúblicas" hasta la ¿Fecha y horario de consulta¿ del artículo 6 de las presentes condiciones de contratación generales. -Efectos jurídicos del llamado: La autoridad competente no queda obligada ni asume responsabilidad alguna por el llamado a subasta electrónica inversa, pudiendo dejarlo sin efecto en cualquier estado del trámite previo a la Página 2 de 7 Impresión: - 23/06/2015 02:37:47p.m. AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 adjudicación, conforme lo especificado en el artículo 27 inciso a) de la Ley N° 10.155 y el artículo 6, punto 6.2.3.2 del Decreto Reglamentario N° 305/2014. -Efectos jurídicos de la presentación: La presentación de ofertas implica la aceptación de todas las estipulaciones que rigen la contratación. No pudiendo el proponente alegar ignorancia del lugar o de las condiciones en las que se ejecutarán las obras. Cap. II: GarantíasArt. 8. Tipos y Formas de Garantía: Ver artículo 7 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares . Cap. III: Presentación de propuesta Art. 9. Forma de presentación: Los oferentes que se encuentren habilitados para participar de una subasta electrónica inversa, es decir que se encuentren Registrados en ComprasPúblicas, en los términos del artículo 8.2.1.4 del Decreto Reglamentario N° 305/2014 y la Resolución N° 10/2015 de la Dirección General de Compras y Contrataciones, y que estén interesados en subastar, podrán realizar sus lances, a través del portal web oficial de compras y contrataciones "ComprasPúblicas", dentro del día y horario establecidos en los artículos 11, 12 y 13 de las presentes condiciones de contratación generales. El precio de referencia o precio de arranque de la subasta electrónica inversa, será de Pesos Treinta y seis millones cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos dieciséis con veintiséis centavos ($36.482.616,26). Las ofertas electrónicas que superen el mismo serán inadmisibles y el sistema las rechazará automáticamente . Asimismo, para mejorar la última oferta admisible, los proponentes deberán respetar los márgenes mínimos de mejora de ofertas conforme el artículo 9 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares, es decir que entre la última mejor oferta admisible y la nueva oferta realizada, deberá haber una diferencia de precio equivalente al 0,25%, caso contrario el sistema rechazará la misma en forma automática. Durante el período de lances, los oferentes podrán visualizar online todos los lances admisibles y la posición de los mismos en el orden de prelación según la oferta realizada, sin perjuicio de la confidencialidad que se mantendrá sobre la identidad de los oferentes. Para el caso de que en el curso de una subasta electrónica inversa, dos o más proponentes ofertaran el mismo ítem a igual precio, el sistema registrará los lances según el orden en que se hubieran enviado cronológicamente dichas ofertas. Art. 10. Lugar de presentación: Las ofertas serán presentadas electrónicamente a través de su usuario y contraseña, generado con su Registro en ComprasPúblicas, conforme el artículo 4 de las presentes condiciones de contratación generales. Art. 11. Fecha de subasta: 01/07/2015 Art. 12. Hora de inicio de la subasta: 10:00 Hs. Art. 13. Hora de finalización de la subasta: 18:00 Hs. Art. 14. Margen mínimo de mejora de ofertas: 0.2500 % Art. 15. Plazo de mantenimiento de la oferta: 60 Días Art. 16. Documentación a presentar: El oferente que haya quedado primero en el presente procedimiento de subasta Página 3 de 7 Impresión: - 23/06/2015 02:37:47p.m. AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 electrónica inversa deberá acompañar, dentro de los dos (2) días hábiles de notificada el acta de prelación, la documentación que se solicita en el Anexo I de las condiciones de contratación particulares y en los Anexos II y III, en la Dirección General de Coordinación Operativa del Ministerio de Gestión Pública, sita en el Centro Cívico del Bicentenerario "Gobernador Juan Bautista Bustos", Rosario de Santa Fe 650, Ciudad de Córdoba. Art. 17. Orden de la documentación a presentar: La documentación anexada a las presentes condiciones de contratación generales a que hace referencia el artículo 16, deberá presentarse en una carpeta con todas las páginas numeradas en forma correlativa y rubricada por el Representante Legal del oferente; en el orden que se detalla a continuación: A. Documentación legal sobre el oferente y su capacidad jurídica (Anexo II punto A). B. Declaración jurada de los oferentes (Anexo II punto B). C. Documentación específica solicitada (Anexo I de las condiciones de contratación particulares). D. Detalle de las características y especificaciones técnicas de la obra, bienes o servicios ofrecidos (Anexo III). 17.1 Aclaraciones: Ver artículo 11 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares . Art. 18. Muestras: Ver artículo 12 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares . Art. 19. Observaciones: - Cap. IV: Proceso de evaluación y pre-adjudicación Art. 20. Criterio de selección: Precio Art. 21. Causales de rechazo de ofertas: Serán inadmisibles y en consecuencia rechazadas las ofertas que: a) Se aparten de las condiciones de contratación generales, del Anexo I de las condiciones de contratación particulares o de las condiciones de contratación de especificaciones técnicas; o sean condicionadas. b) Sean formuladas por firmas suspendidas o inhabilitadas en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado al momento de presentar las ofertas. c) Sean formuladas por firmas que no cuenten con habilitación vigente en el Registro de Constructores de Obras. d) No presenten muestras en caso de haber sido exigidas y que en los respectivos pliegos de bases y condiciones así se estipulare. e) No acompañen las garantías correspondientes, cuando fueran exigidas, o cuando éstas fueren documentadas sin constar la certificación de firma. f) No cumplan con la documentación y elementos que se detallan en el Anexo I de las condiciones de contratación particulares, en el Anexo II y en el Anexo III. g) No se ajusten a lo establecido en el artículo 13 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares . Art. 22. Observaciones: El organismo contratante de la presente subasta electrónica inversa, evaluará la oferta y documentación presentada por el proveedor, pudiendo fundadamente rechazar la misma por las causales establecidas en el artículo 21 de las presentes condiciones de contratación generales y artículo 13 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares, luego de la validación de ofertas que debe efectuar el Ministerio Comitente de conformidad a lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 194/15 del Ministro de Gestión Pública. Art. 23. Anuncio de la pre-adjudicación: Una vez finalizado el período de lances de la presente subasta electrónica inversa, el sistema automáticamente procesará las ofertas recibidas, ordenando a los postores, por renglón, según el monto de su último lance, generando electrónicamente un acta de prelación final. El acta de prelación final, quedará registrada a través del sistema y será publicada durante dos (2) días hábiles, en el Página 4 de 7 Impresión: - 23/06/2015 02:37:47p.m. AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 portal web oficial de compras y contrataciones "ComprasPúblicas" (compraspublicas.cba.gov.ar) donde se verá reflejada la identidad de los oferentes que han participado de la subasta electrónica inversa. Sin perjuicio de esta publicación se notificará fehacientemente al domicilio electrónico, el acta de prelación final al oferente que haya quedado primero en el presente procedimiento de subasta electrónica inversa. A partir de la notificación, el oferente deberá enviar a la Dirección General de Coordinación Operativa del Ministerio de Gestión Pública, en el plazo de dos (2) días hábiles, la documentación requerida conforme al Anexo I de las condiciones de contratación particulares, Anexo II y Anexo III, para considerar firme la oferta económica realizada en el presente procedimiento de subasta electrónica inversa. En caso de incumplimiento, se tendrá por desistida la oferta, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. En caso de desistimiento o rechazo de la oferta presentada, la Dirección General de Coordinación Operativa del Ministerio de Gestión Pública, notificará a quien ocupe el segundo lugar en el acta de prelación final y así sucesivamente, hasta contar con una oferta admisible. Será una oferta admisible aquella que provenga de un proveedor que cumplimentó todos los requisitos exigidos en las condiciones de contratación. CapV: Impugnaciones Art. 24. Plazo para impugnar: 2 Días Art. 25. Observaciones: Los oferentes interesados podrán formular impugnación fundada al acta de prelación final dentro del plazo establecido en el artículo anterior, contados a partir de la publicación de la misma en el portal web oficial de compras y contrataciones "ComprasPúblicas" (compraspublicas.cba.gov.ar). Conjuntamente con la impugnación deberá acompañarse la garantía de impugnación en los términos de la Ley N° 8.614. Cap. VI: Adjudicación Art. 26. Criterio de adjudicación: Renglón Art. 27. Criterio de Ampliación o disminución de la cantidad ofertada: Renglón Art. 28. Lugar de prestación o entrega: La obra deberá ejecutarse en el lugar establecido en el artículo 14 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares. Art. 29. Cesión: NO Art. 30. Redeterminación: SI Art. 31. Estructura de costo: Para establecer el factor de redeterminación de precios, se aplicará la estructura de costos conforme lo establece el artículo 17 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares . Art. 32. Incumplimiento y resolución: Ver artículo 18 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares . Art. 33. Multas por incumplimiento: Ver artículo 19 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares . Art. 34. Otras responsabilidades: artículo 20 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares . Art. 35. Otras cláusulas adicionales: Ver artículo 21 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares . Página 5 de 7 Impresión: - 23/06/2015 02:37:47p.m. AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 Art. 36. Observaciones: 1) Cesiones: Ver artículo 15 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares . 2) Reposición del Impuesto a los Sellos: Notificada la Orden de Compra al Proveedor Adjudicado deberá cumplir conforme al siguiente detalle: A) Propuestas exentas: Deberá acompañar la Resolución de la Dirección General de Rentas en la que se los declare exentos. B) Orden de compra: conforme al capítulo IV de la Ley N° 10.250. Los cedulones para el pago del impuesto a los sellos podrán imprimirse ingresando a https://www.dgrcba.gov.ar o tramitarse personalmente en los centros de atención de la Dirección General de Rentas. Cap. VII: Facturación Art. 37. Forma de facturación: Se realizará a través del certificado de obra, conforme lo establecido en el artículo 22 del Anexo I. Art. 38. Facturación a nombre de: "DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - CUIT 34-99923057-3 - MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA", y deberá consignarse número de expediente, orden de compra, período, y concepto facturado y por los mismos importes que figuran en la orden de compra. Art. 39. Lugar de entrega de la factura: Ver artículo 23 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares . Cap. VIII: Pago Art. 40. Forma y Condiciones de pago: Ver artículo 24 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares . Art. 41. Certificado Fiscal: Recuerde que al momento del pago deberá presentar el Certificado Fiscal para contratar vigente extendido por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba. Cap. IX: Para contratación de servicio: Art. 42. Obligaciones laborales: Ver artículo 25 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares . Art. 43. Personal afectado: Ver artículo 26 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares . Art. 44. Seguros y leyes sociales: Ver artículo 27 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares . Cap. X: Otras observaciones: Ver artículo 28 del Anexo I de las condiciones de contratación particulares . Cap. XI: Documentos adjuntos - Anexo I Pliego de condiciones de contratación particulares.pdf - Anexo III Pliego de especificaciones técnicas.pdf - Anexo II Documentación legal sobre el oferente.pdf Página 6 de 7 Impresión: - 23/06/2015 02:37:47p.m. AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 - Anexo IV Memoria descriptiva.pdf - Anexo V Planos.pdf Página 7 de 7 Impresión: - 23/06/2015 02:37:47p.m. AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 1 OBRA: REPARACION Y RECONSTRUCCIÓN DE CAMINOS Y OBRAS DE ARTE EN ZONA DE SIERRAS CHICAS I DEPARTAMENTO: COLÓN ANEXO I Condiciones de Contratación - Particulares - Art1º: ALCANCE DE LA OBRA: La presente Subasta Electrónica contempla los trabajos (Mano de Obra, Materiales y Equipo) a realizar en la zona de Sierras Chicas I (Río Ceballos) en el Departamento Colón de la Provincia de Córdoba producto de los daños sufridos por las inundaciones a las que se vio afectada la zona en estudio. A continuación se indican distintos puntos relevados sobre la traza de la obra en donde se enumeran las distintas obras realizar. Pto 1 (Pte Vado sobre Av San Martín): Reconstrucción de Muros de Piedra, Reposición de Dados de Hormigón, Reposición de Baranda, Limpieza, Relleno de Erosiones, Reconstrucción de parte de la Carpeta de Desgaste. Pto 2 (Calle Vera de Peñaloza y San Martín): Reconstrucción de Muros de Piedra. Pto 3 (Alcantarilla-Vado en Acceso a Planta Potabilizadora): Reconstrucción de Muros de Piedra, Limpieza, Relleno de Erosiones, Reconstrucción de Muros de Ala, Ensanche de pasaje de agua (2 conductos de 1m de diámetro). Pto 4 (Alcantarilla-Vado Calle Vera de Peñaloza): Reconstrucción de Vado con Tres conductos de Hormigón de 1m, Ejecución de Terraplén de Acceso, Limpieza, Relleno de Erosiones. Pto 5 (Pte Av San Martín aprox. 7900): Reconstrucción de Muros de Piedra, Reposición de Baranda, Limpieza, Relleno de Erosiones, Reconstrucción de parte de la Carpeta de Desgaste, Reconstrucción de desagüe de piedra, Revisar estructura. Pto 6 (Pte Peatonal Calle Amuchastegui): Reconstrucción de Puente Peatonal (no está incluido dentro del alcance de esta obra) Pto 7 (Muro entre Amuchastegüi y Esquiu): Reconstrucción de Muros de Piedra. Pto 8 (Muro entre Castelli y Campos): Reconstrucción de Muros de Piedra. Pto 9 (Pte Amuchastegüi entre Larrea y Chrcas): Limpieza, Reparación de veredas. Pto 10 (Pte en Arco Calle Bregante): Reconstrucción Parcial de Puente. Pto 11 (Pte Peatonal Calle Jose Ingenieros e Italia): Reconstrucción de Puentes Peatonales (no está incluido dentro del alcance de esta obra) Pto 12 (Alcantarilla-Vado sobre Lestache): Reconstrucción de Accesos y ejecución de cordón de H°. Pto 13 (Pte Metálico s/calle Salta): Reconstrucción de Muros de Piedra, Reconstrucción de veredas en puente (tablero y barandas). AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 2 Pto 14 (Pte de Hormigón calle Tres de Febrero): Reposición de Baranda, Reconstrucción de Pavimento. Pto 15 (Pte Hormigón calle Gral Paz): Reconstrucción de Puente (no está incluido dentro del alcance de esta obra) Pto 16 (Vado en Calle Chacabuco): Reconstrucción de Vado. Pto 17 (Pte Vocos Lescano calle Remedios de Escalada): Reconstrucción de Muros de Piedra, Limpieza, Relleno de Erosiones. Pto 18 (Pte Vado sobre Av San Martín y Juan Jose Paso): Reconstrucción de Muros de Piedra, Reposición de Dados de Hormigón, Reposición de Baranda, Relleno de Erosiones, Reconstrucción de parte de la Carpeta de Desgaste. Pto 19 (Av San Martín y Juan Jose Paso): Reconstrucción de Muros de Piedra. Pto 20 (Pte Vado sobre Calle Falucho): Reconstrucción de Muros de Piedra, Limpieza, Relleno de Erosiones. Pto 21 (Av San Martín entre calle Santa Rosa y Maipu): Reconstrucción de Muros de Piedra. Pto 22 (Pte Calle San Jose): Reconstrucción de Muros dePiedra, Reposición de Baranda, Limpieza, Relleno de Erosiones, Reparación de estribo. Pto 23 (Pte sobre Calle Güemes): Reconstrucción de Muros de Piedra, Reposición de Baranda, Limpieza, Relleno de Erosiones, Reconstrucción de pavimento. Pto 24 (Erosión y afectación de calzada): Reconstrucción de Muros de Piedra, Limpieza, Relleno de Erosiones, Reconstrucción de pavimento. Pto 25 (Pte sobre Calle Juan B Justo): Reconstrucción de Muros de Piedra, Reposición de Baranda, Limpieza, Relleno de Erosiones. Pto 26 (Erosiones entre Calzada y Cauce): Relleno de Erosiones. Pto 27 (Vado sobre calle Ceballos): Reconstrucción Vado La enumeración precedente de las obras a realizar es indicativa pudiéndose las mismas ampliar en función del criterio de la Inspección de Obra y ajustes de proyectos que se realizasen. Art2º: PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA: Se establece el plazo de ejecución de los trabajos en DOSCIENTOS CUARENTA (240) DIAS A CONTAR DE LA FECHA DE REPLANTEO. Art3º: PRESUPUESTO El PRESUPUESTO OFICIAL, elaborado con la tabla de valores de la D.P.V. del mes de ENERO de 2015, asciende a la suma de Pesos TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ ) Art4º: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: La medición de los trabajos se realizará por “unidad de medida” AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 3 Se utilizará un sistema de contratación y pago Modular que contempla: 1. Un listado de sub ítem principales que implican un monto total igual o superior al 80 % del Monto del Presupuesto Oficial, considerando los precios unitarios consignado en el mismo. 2. Un listado de sub ítem secundarios que implican un monto total igual o inferior al 20 % del Presupuesto Oficial, considerando los Precios unitarios consignados en el mismo Cada uno de los sub Ítem Principales que sumados en su conjunto representan un valor igual o mayor al 80% del Monto del Presupuesto Oficial, podrán experimentar una variación en su cantidad, ya sea en aumento o en disminución en un porcentaje de hasta un 20% de su valor expresado en el Cómputo métrico.- Por su parte los sub Ítem Secundarios podrán experimentar variaciones que van desde su anulación total a un incremento limitado por el valor previsto para el total de los sub ítem secundarios.- En consecuencia, cualquiera sean las variaciones que experimenten los sub Ítem Principales y/o secundarios dentro de las condiciones antes mencionadas, el resultado final de su suma no deberá superar el MONTO DEL CONTRATO.- El detalle de los sub Ítem Principales y Secundarios se especifica en el Anexo N° III Art5º: RÉGIMEN LEGAL ESPECIAL: La obra contemplada en el presente proyecto será adjudicada mediante el procedimiento de Subasta Electrónica de la Ley N° 10.267, bajo las condiciones establecidos en la Ley de Obras Públicas N° 8614, sus Decretos Reglamentarios y el Pliego General de Condiciones para la Ejecución de Obras Públicas por Contrato, de acuerdo a sus textos ordenados y condiciones particulares establecidas en el presente pliego, el que por esta razón no contiene las cláusulas ya receptadas por aquellos, Ley 10.155 Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial, la Ley de Convertibilidad 23928, la Ley de Emergencia Económica N° 8472, modificada por la Ley N° 8482 y la Ley 10248 - Ley de Presupuesto de la Provincia - Ejercicio 2015 o la que la reemplace y Leyes del Nuevo Estado N° 8835/00, N° 8836/00 y N° 8837/00 Constituyen el presente proyecto y pasarán a formar parte del contrato de ejecución los siguientes documentos: 1. Leyes, Decretos y Resoluciones: 1.1. Leyes: 1.1.1. Ley 8614 - Ley de Obras Públicas. 1.1.2. Ley 7674 - Ley de Colegiación de los Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba. 1.1.3. Ley 23928. Ley Nacional de Convertibilidad del Austral. 1.1.4. Ley 1332-C-56. Sobre Ejercicio de las profesiones de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Técnicos. 1.1.5. Ley 8470 Ley de la Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía, y Profesionales de la Construcción de la Provincia de Córdoba.- 1.1.6. Ley 10.248 - Ley de Presupuesto de la Provincia. 1.1.7. Ley 8555 - Ley Orgánica de Vialidad. 1.1.8. Ley 8835 – Carta del Ciudadano. AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 4 1.1.9. Ley 8836 - Modernización del Estado. 1.1.10. Ley 8837 – Incorporación de Capital Privado al Sector Público. 1.1.11. Ley Provincial de Tránsito N°8560 – TO 2004 y su Decreto Reglamentario 318/07 1.1.12. Ley 25561- Ley de Emergencia Pública y de reforma del régimen cambiario. 1.1.13. Ley 20631 (T.O. y modificatorias) de impuesto de valor agregado. 1.1.14. Ley 24557- Ley Nacional de Riesgos de Trabajo. 1.2. Decretos: 1.2.1. Decreto 25743-C-51- Reglamentario de la Ley de Obras Públicas (T.O. Decreto 4757/77). 1.2.2. Decreto 1331-C-53- Pliego General de Condiciones para la Ejecución de Obras Públicas por Contrato (T.O. Decreto 4758/77). 1.2.3. Decreto 809/96 - Referido al Funcionamiento del Registro de Constructores de Obras.- 1.2.4. Decreto 529/91.Reglamentario de la Ley Nacional N* 23928. 1.2.5. Decreto 318/07.- 1.2.6. Decreto 1133/10 y su modificatorio 1231/10 Que contempla el Reconocimiento de las Variaciones de Costo.- 1.2.7. Decreto N° 305/2014 y Decreto N° 55/2015 1.3. Resoluciones: 1.3.1. Resolución 2440/81- Diversas Disposiciones a Incorporar en Pliegos y Presentaciones. 1.3.2. Resolución N* 164/89 del M.O.P. sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.- 1.3.3. Resolución N* 16/91 del M.O.P. sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.- 1.3.4. Resolución N* 30/92 del M.O.P. sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.- 1.3.5. Resolución N* 1845/94 - de la DPV sobre Capitalización periódica de los intereses.- 1.3.6. Resolución N* 121/92 del Ministerio de Trabajo de la Provincia 1.3.7. Resolución N* 535/92 del Ministerio de Trabajo de la Provincia, sus Complementarias y Modificatorias. 1.3.8. Resolución N* 105/96 Normas Internas del Registro de Constructores de Obras, y su modificatoria N* 139/96.- 1.3.9. Resolución 2085/75 de la DVP. 1.3.10. Resolución N* 615/01 de Impacto Ambiental de la DPV. 1.3.11. Resoluciones Aprobatorias de las Tablas mensuales de Valores de Materiales. 2. Planos 2.1 Planos Oficiales Nº 3926-3 (Total 9 láminas) 2.2 Planos Tipo: 2.2.1. Cartel de Obra vigente de la DPV. 2.2.2. Plano Tipo Vivienda para la Inspección Z-273-2663 de la DPV 2.2.2. Plano Tipo Junta de Dilatación para Puente de la DPV. 2.2.3. Plano Tipo Losa de Aproximación de la DPV. AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 5 2.2.4. Plano tipo Apoyos de Neopreno colocados de la DPV. 2.2.5. Plano Tipo Defensa Metálica de Acero Galvanizado H-10237 de la DNV. 3. Pliegos 3.1 Pliegos Particulares 3.1.1. Condiciones de Contratación - Generales 3.1.2. Anexo I: Condiciones de Contratación - Particulares 3.1.3. Anexo II: Documentación Legal sobre el Oferente y su Capacidad Jurídica 3.1.4. Anexo III: Pliego Particular de Especificaciones Técnicas 3.1.5. Anexo IV: Memoria Descriptiva 3.1.6. Anexo V: Planos de Ubicación 3.2. Pliegos Generales de Especificaciones: 3.2.1 Pliego de Especificaciones Técnicas Generales de la DNV (Edición 1998). 3.2.2. Pliego de Especificaciones para el Laboratorio de Campaña (Edición 1963). 3.2.3. Pliego General de Especificaciones Técnicas de Impacto Ambiental para Obras Viales. 3.2.4. Pliego General de Especificaciones de Hormigones de Cemento Portland para Obras de Arte Mayores y Menores y su Anexo – Materiales. 3.2.5 Reglamento CIRSOC 201. 4. Planillas:4.1 FORMULARIO N° 1 4.2 FORMULARIO N° 2 – Formulario Detalle del Equipo que la Empresa compromete para la ejecución de la Obra y Formulario Detalle del Plantel de Personal que la Empresa compromete para la ejecución de la Obra 4.3 FORMULARIO N° 3 - Formulario de Propuesta. 4.4 FORMULARIO N° 4 – Detalle de la Propuesta discriminada por ítem. 4.5 FORMULARIO N°5 – Declaración Jurada de Retención de Aportes Ley 8470 La enumeración precedente no es taxativa y por lo tanto no excluye la aplicación de todo otro dispositivo legal o modificatorio de los mencionados o que los sustituya, vigente a la fecha de la subasta electrónica. Los documentos señalados en el Régimen Legal Especial se encuentran a disposición de los Oferentes para consulta en la Dirección Provincial de Vialidad (D.P.V.) Art6º: REFERENTE PARA CONTACTO: POR CONDICIONES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TECNICAS: Los pedidos de aclaraciones por condiciones de contratación particulares y de especificaciones técnicas deberán realizarse en la Dirección Provincial de Vialidad sita en Avda. Figueroa Alcorta 445- CP. 5.000 – Córdoba, a el Ingeniero Luis Alberto Figliozzi Tel: 0351-434-2070 al 82 Interno 156 (Correo electrónico: lafigliozzi@gmail.com) de 8:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 6 Art7º: GARANTIAS Los oferentes acompañarán con la documentación, el comprobante de la garantía respectiva equivalente al 1 % del valor del presupuesto oficial emitida a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, por un plazo de sesenta (60) calendarios, la que podrá constituirse por: a) Dinero en efectivo.- b) Fianza Bancaria.- c) Seguro de Caución.- d) Certificado de Crédito Líquido y Exigible que tuviera el proponente contra la Administración Pública Provincial.- e) Títulos o Bonos de la Provincia o Nación al valor de su cotización en plaza.- En caso de ser adjudicatario de la obra, el contratista presentará una garantía equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto del Contrato. Se establece como plazo de garantía de la Obra un período de doce (12) meses a contar de la fecha de Recepción Provisional. Art8º: PRECIO DE REFERENCIA El precio de Referencia es igual al Presupuesto Oficial de la Obra fijado en el Articulo N°3 Art9º: MARGEN MINIMO DE MEJORA Se establece el porcentaje mínimo en que el oferente deberá mejorar la última oferta recibida, a fin de que su oferta sea válida en un 0.25% Art10º: DOCUMENTACION A PRESENTAR Los documentos a presentar es: 1. Formulario Nº1 el que deberá estar completo en debida forma y firmado por el representante legal. 2.- Garantía: los oferentes acompañarán con la documentación el comprobante de la garantía respectiva fijada en el artículo 7 del presente Anexo. 3.- Copia de la Resolución de calificación (vigente) otorgada por el Registro de Constructores de Obras y autenticada por el mismo o en su defecto Garantía de Inscripción en un todo de acuerdo con lo establecido por el Art. 7* del Decreto Provincial N* 809/96.- 4. Declaración jurada firmada por el oferente manifestando expresamente conocer y aceptar en todos sus términos los Pliegos originales base de la presente subasta electrónica.- 5. Listado del Plantel y Equipos (según modelo Formulario N° 2) cumplimentando lo indicado en articulo N° 34: “DENUNCIA DEL PLANTEL Y EQUIPO” de este Anexo. El equipo con que se presente el Oferente debe ser por lo menos en un 50% de su propiedad, debiendo incluir en ese porcentaje el equipo fundamental para la realización de los trabajos. 6. Los Oferentes deberán presentar los antecedentes de obras ejecutadas en los últimos diez (10) años, contados desde el mes anterior a la fecha de apertura del período de lances de la presente subasta electrónica, con la condición de que la ejecución total de cada una de ellas, haya tenido inicio y fin dentro del plazo establecido para la obra. Las obras que no cumplan con dicha condición no serán tenidas en cuenta como antecedentes. AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 7 7. Capacidad Económica y Financiera: resultará del análisis que se realice tomando como base los elementos de juicio que aporten los proponentes, los que obren en poder del Comitente y las informaciones que se requieran en los presentes Pliegos. (Artículo 64 de este Anexo) Los antecedentes presentados por los Oferentes deberán corresponder únicamente a sus desempeños como contratista principal de la obra o a los casos en que denuncien haber integrado una asociación de empresas. La presentación de antecedentes de obras en las cuales el postulante se haya desempeñado como sub-contratista, serán desestimados. La denuncia como antecedente de obras ejecutadas por Asociaciones de Empresas, implicará la obligación de acreditación fehaciente por parte del Oferente de su participación en las mismas. Para valorar dichas obras como antecedentes, se le computarán al Oferente los montos de los respectivos contratos, ponderados por sus porcentajes de participación en las asociaciones constructoras de esas obras. Para cada una de las obras a las que se refiere el presente artículo, el Oferente deberá aportar la certificación fehaciente, emitida por el Comitente, conteniendo la calificación del desempeño del Oferente como contratista de la obra o Declaración Jurada con la indicación del Comitente, su dirección, teléfono y la identificación del personal jerárquico con quien se pueda verificar la información. 8. La Propuesta (FORMULARIO Nº 3 – FORMULARIO Nº 4). 9. Análisis de precios de la totalidad de los Sub Ítem. La omisión de cualquiera de estos elementos en la presentación, facultara a desestimar la oferta. El Plan de Trabajos e inversiones no se incluirá ya que la curva de inversiones será lineal con pendiente constante con un entorno máximo y mínimo variable entre +/- 5% lo que no implica liberar al Contratista de la responsabilidad de la conclusión en término de la Obra contratada. El Plan de Trabajos será fijado por la Dirección Provincial de Vialidad de acuerdo a las necesidades de la Obra, respetando el entorno de la curva de inversiones y ajustándolo mensualmente.- A solicitud de una de las partes y con el acuerdo de la otra podrá convenirse la modificación de la forma de la curva de inversión a condición de mantener inalterable el monto de obra y el plazo contractual.- Art11º: ACLARACIONES La documentación se presentará en idioma castellano. Las planillas de cálculo, computo métrico, planos, memorias de cálculo, presupuestos, etc, se confeccionarán respetando el sistema métrico decimal. Toda documentación que compone el legajo para la presentación de la documentación, deberá estar firmada por el/los Representantes Legal/es y por el Director Técnico de la firma oferente, o de la UTE o Consorcio que haga la propuesta. Dichas firmas irán acompañadas en todos los casos por los sellos de aclaraciones correspondientes. Art12º: MUESTRAS: No se solicitaran. Art13º: CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA: No se establecen causales especiales. Art14º: LUGAR DE PRESTACIÓN O ENTREGA: AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 8 ZONA DE SIERRAS CHICAS I (RÍO CEBALLOS) DEPARTAMENTO COLÓN PROVINCIA DE CÓRDOBA Art15º: CESIÓN: No corresponde Art16º: REDETERMINACIÓN DE PRECIOS: Si se aplica el mecanismo de redeterminación de precios Art17º: ESTRUCTURA DE COSTO: Se ha previsto en el presente proyecto la REDETERMINACION de precios en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1133/10 y su Modificación 1231/10 y a las siguientes pautas: i) Mes base del contrato:El mes base del contrato será el correspondiente al mes de la subasta electrónica y los valores de cálculo serán los vigentes al mes anterior. El mes de ENERO DE 2015 es el mes al que se han ejecutado los análisis de precios y la Formula Polinómica que consta en este punto. ii) Fórmula de Redeterminación de Precios Aplicable al Contrato Partiendo de las siguientes expresiones matemáticas que surgen de la METODOLOGIA: y con los significados atribuidos a cada uno de los elementos de las fórmulas en la METODOLOGIA se arriba a la fórmula de redeterminación que será aplicable al contrato, donde1: MOi/MO0= Fuente de Información para los Indicadores de Precios: MOi/MOo= para el cálculo del índice de la variación de la Mano de Obra se ha determinado la existencia de una cuadrilla tipo compuesta por un oficial y seis peones, cuya variación se calcula mediante la polinómica desarrollada y cuyos valores se extraen de la Tabla de Valores publicada por la Dirección Provincial de Vialidad de acuerdo a los códigos para mano de obra: oficial 0131000030 y peón 0131000010. Moi/MOo= {0.15 * (Mofi/Mofo) + 0.85 * (Mpi/Mpo)} Ti/T0= Fuente de Información para los Indicadores de Precios: Ti/To= para el cálculo del coeficiente que mide la variación de precios del rubro Transporte se aplicará la polinomica desarrollada, que pondera la 1 Si alguno de los componentes no estuviera presente en las obras objeto del contrato consignar en el Cuadro que el coeficiente de ponderación es igual a cero. − ×+××+×+×+×+×= 0 0 000 1 CF CFCF k CL CL a T T a MO MO aFaFaF ii CL i T i MOEMiEMMiMRi ×+××+×= 000 3,07,0 MO MO AE AE c AE AE cF iiRR i AEEMi AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 9 variación de los siguientes rubros: Equipo Tipo A Código 0210000010, Combustibles y Lubricantes (CLi/CLo), Cámaras y Cubiertas: (CCi/CCo) Código 0540000020 y Mano de Obra (MOi/MOo). Los coeficientes de ponderación de estos subrubros se adoptaron del análisis de la estructura de precios a la fecha de la subasta electrónica de los ítems auxiliares de transporte. Ti/To=0.43*(EMAo/EMAi)+0.36*(CLi/CLO)+0.11*(CCi/CCo)+0.10*MOi/M Oo CLi/CL0= Fuente de Información para los Indicadores de Precios: CLi/Clo= para el cálculo de la variación del rubro Combustibles y Lubricantes se utilizara la polinomica desarrollada, que pondera la variación de los siguientes combustibles publicados en la Tabla de Valores de la Dirección Provincial de Vialidad: gas-oil Código 0520000020 y fuel-oil-Código 0520000010. Los coeficientes de ponderación de estos combustibles se adoptaron del estudio de la estructura de los análisis de precios a la fecha de la subasta electrónica. CLi/Clo= 0.95 *(Gas-oil i/Gas-oil o) + 0.05 *(Fuel-oil i/Fuel-oil o) CLTMOEMM aaaaa ,,,, Coeficientes de ponderación. =Ma 0,1681 =EMa 0,1111 =MOa 0,5417 =Ta 0,0215 =CLa 0,1576 CFi= ( ) 11 30 −+ n ii CF0= ( ) 11 300 −+ n i Ii = Tasa Mensual de Interés a 30 días del Banco de Córdoba considerando el valor del mes de la redeterminación. (Código DPV 0310000040). I0 = Tasa Mensual de Interés a 30 días del Banco de Córdoba para el mes base. (Código DPV 0310000040). N = Plazo de pago de los certificados (en días). n = 28 =k Coeficiente de ponderación del Costo financiero = 2,28% M1i/M10= Factor de variación de precios del Material 1: HIERRO TORSIONADO P/HºAº (DN) 2400 KG/CM2 F < 15 MM (Código DPV 0610000090). Fuente de Información para los Indicadores de Precios: Tabla de Valores publicada por la Dirección Provincial de Vialidad de Córdoba. M10:. .... $/kg. (Precio para el mes base en números c/ 2 decimales). M2i/M20= Factor de variación de precios del Material 2: CEMENTO C/FILLER CALC. CPF 40 A GRANEL, ZONA MALAGUEÑO, CBA (Código DPV 1603000040). Fuente de Información para los Indicadores de Precios: Tabla de Valores publicada por la Dirección Provincial de Vialidad de Córdoba. M20: .... $/tn (Precio para el mes base en números c/ 2 decimales). M3i/M30= Factor de variación de precios del Material 3: PIEDRA GRANÍTICA PARTIDA - 10 A 30 MM - LA CALERA (Código DPV 2202000010). Fuente de Información para los Indicadores de Precios: Tabla de Valores publicada por la Dirección Provincial de Vialidad de Córdoba. M30:. .... $/tn (Precio para el mes base en números c/ 2 decimales). AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 10 M4i/M40= Factor de variación de precios del Material 4: MADERA PARA ENCOFRADO, TABLAS 1" X 6", PINO NACIONAL Código DPV 1100000010). Fuente de Información para los Indicadores de Precios: Tabla de Valores publicada por la Dirección Provincial de Vialidad de Córdoba. M40:. .... $/m2 (Precio para el mes base en números c/ 2 decimales). M5i/M50= Factor de variación de precios del Material 5: ARENA SILICEA LAVADA - CÓRDOBA (Código DPV 2601000010). Fuente de Información para los Indicadores de Precios: Tabla de Valores publicada por la Dirección Provincial de Vialidad de Córdoba. M50:. .... $/m3 (Precio para el mes base en números c/ 2 decimales). =MnMMM bbbb ,,, 321 Coeficientes de ponderación de los materiales. bM1 = 0,4462 bM2 = 0,3218 bM3 = 0,0944 bM4 = 0,0787 bM5 = 0,0589 AEi/AE0= Fuente de Información para los Indicadores de Precios: AEi/AEo=(0.89*(ETBi/ETBo) + 0.11*(ETAi/ETAo)) La variación de la amortización Equipos y Maquinas se determina de acuerdo a la variación de Equipo Tipo A (ETA) (transporte-origen nacional) Código 0210000010 y del Equipo Tipo B (ETB) (origen importado) Código 0210000020 cuyos valores se extraen de la Tabla de Valores de Vialidad. Asimismo se ha adoptado como incidencia 11% de equipo Tipo A y 89% de equipo Tipo B, del total del equipo necesario para la ejecución de la obra, estas incidencias surgen del estudio de los análisis de precios presentados. Para el cálculo de la variación el subrubro Reparaciones y Repuestos se utiliza la expresión desarrollada en el Metodología =RRAE cc , =AEc 0,60 =RRc 0,40 En consecuencia la fórmula a aplicar en el presente contrato es: FRi= [0,1681 x (0,4462 x M1i / M10 + 0,3218 x M2i / M20 + 0,0944 x M3i / M30 + 0,0787 x M4i / M40 + 0,0589 x M5i / M50) + 0,1111 x (0,60 x AEi / AEo + 0,40 x (0,7 x AEi / AEo + 0,3 x Moi / Mo0)) + 0,5417 x Moi / Mo0+ 0,0215 x Ti / To + 0,1576 CLi / CLo ] x [ 1 + 0,0228 x ((CFi –CF0) / CF0)] El valor de FRi será calculado con dos decimales por redondeo simétrico. iii) Precio de la Obra faltante de ejecutar, adecuada a los términos de la Circular Nº 0001/13 de Fiscalía de Estado en lo referido al artículo N°7 y N°21 1 90,010,0 11 − −− += ri F F xxPxPPi riii Donde Pi = Precio de la obra faltante redeterminada 1−iP = Precio de la obra faltante al valor de la última redeterminación AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 11 riF = rF del mes de la redeterminación 1−riF = rF de la redeterminación anterior Art18º: INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN: CONTROL DEL PLAN DE TRABAJOS Y CERTIFICACIONES - SANCIONES: Control de avance de la obra: La Inspección de obra deberá verificar cuidadosamente que la marcha física y económica de la obra responde al plan previsto por la Dirección Provincial de Vialidad, debiendo notificar fehacientemente al Contratista de las distorsiones que se produzcan. Se admitirán tolerancias entre la certificación acumulada mensual y la inversión prevista en Plan de Trabajos y Certificaciones, pero sobrepasadas las mismas por exceso o por defecto, corresponderá la aplicación de sanciones, cuando la desviación producida no tenga una adecuadajustificación. Estas tolerancias se establecen en un máximo del 20% y un mínimo del 10% de la certificación acumulada. Con estos valores se trazarán las curva límites de la curva de certificaciones teniendo como punto de origen 0 (cero) y como punto final el monto contractual más o menos el monto de las modificaciones de obra, si las hubiere. Cuando la certificación acumulada registre un exceso superior al 20% respecto a la establecida en el Plan de Trabajos y Certificaciones para cada certificación mensual, la Dirección Provincial de Vialidad podrá retener el excedente acumulado. Esta retención será reintegrada al Contratista en el mes en que la desviación sea corregida y la certificación acumulada correspondiente esté dentro de la tolerancia señalada. En el caso de que la desviación no sea corregida el reintegro se hará efectivo en la fecha que corresponda al vencimiento del plazo original de la obra más las ampliaciones otorgadas. La retención no devengará intereses. Cuando la certificación acumulada registre una disminución superior al 10 % respecto a la establecida en el Plan de Trabajos y Certificaciones se aplicará una sanción equivalente al atraso incurrido en cada mes en que presente dicha deficiencia, de acuerdo a los siguientes porcentajes del Precio del Contrato actualizado: Atraso incurrido Multa de aplicación Hasta el 10% 0 % Más de 10 y hasta 20% 1,5 % Más de 20 % 2,5 % Con la siguiente modalidad: 1. En el primer mes que se produzca el atraso, el Contratista será apercibido, para la pertinente corrección. 2. Si la situación no es corregida para el mes siguiente, se aplicará al Contratista una sanción preventiva en correspondencia con el porcentaje de atraso del monto contractual actualizado. AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 12 3. Si la situación continúa en el tercer mes, se aplicará al Contratista una sanción preventiva en correspondencia con el porcentaje de atraso del monto contractual actualizado. 4. Si la situación persiste en el cuarto mes, se aplicará al Contratista una sanción en correspondencia con el porcentaje de atraso del monto contractual actualizado, estando facultada, además, la Repartición para aplicar las disposiciones del Art. 63, inc. b) de la Ley de Obras Públicas Nº 8614, referidas a Rescisión del Contrato. En este caso las sanciones `preventivas mencionadas en 1. y 2. pasarán a ser firmes. 5. Las sanciones `preventivas citadas en 1. y 2., serán reintegradas al Contratista en el caso de que en el cuarto mes de producida la desviación, o antes, la certificación acumulada quede normalizada. El reintegro se producirá al mes siguiente del que corresponda a la normalización, sin adicionales por actualización monetario o intereses pasarán a ser firmes. En el período de ejecución correspondiente al último tercio del plazo de obra el Contratista podrá solicitar la reformulación y ajuste del Plan de Trabajos y Certificaciones desafectando total o parcialmente del mismo aquellas cantidades de ciertos ítems establecidas en el proyecto como Imprevistos y todas aquellas que sin encuadrarse en esta calificación se tenga certeza que no serán ejecutadas. Por otra parte, vencido el plazo fijado para la finalización de la obra incluidas las ampliaciones aprobadas se aplicará una multa del 1 o/oo del Precio Final del Contrato por cada día de demora. Si en este lapso, se aprobara una ampliación del plazo de ejecución una vez efectuado el pago de la multa, se corregirá cualquier pago excesivo a cargo del Contratista reajustando el certificado de pago siguiente. Los importes de las multas serán descontados en la certificación inmediata posterior. Si no hubiere certificación pendiente de pago, o su monto fuera insuficiente, las multas se harán efectivas sobre el fondo de reparo o la garantía del contrato. El valor máximo a aplicar por sanciones por todo concepto no podrá superar el 10 % del monto total del contrato actualizado, superado este monto se podrá proceder a la rescisión del contrato. Además de lo establecido en el presente Artículo será causal de incumplimiento todo lo establecido en la Ley N° 8614 - Ley de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y el Pliego General de Condiciones para la ejecución de Obras Públicas por Contrato. Art19º: MULTAS POR INCUMPLIMIENTO Se indican en el Articulo N°18 Art20º: OTRAS RESPONSABILIDADES El cumplimiento de las normas de calidad será una responsabilidad directa del Contratista para lo cual deberá establecer en su Propuesta una metodología de autocontrol de calidad y contar con el personal y la infraestructura necesaria para su implementación, lo cual será verificado por la Inspección por procedimientos aleatorios que se establecerán en los Artículos siguientes de este Anexo.- Todos los trabajos serán ejecutados según las reglas del arte, pudiendo la Inspección de Obra en todo tiempo y mientras no sea recibida definitivamente la obra, exigir la AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 13 reconstrucción de todas aquellas partes que hubieran sido mal ejecutadas, por contravenir cualquier especificación de este Pliego de condiciones y Anexos. Las órdenes que con ese objeto se expidan, por intermedio de la Inspección de Obra deberán ser cumplidas por el Contratista dentro del plazo que se fije y por su cuenta. Los trabajos se ejecutarán de tal suerte que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere de los planos, las especificaciones y los demás documentos del Contrato, aunque los planos no representen, o las especificaciones no enuncien todos los elementos necesarios al efecto. La Recepción Definitiva de la Obra no libera al Contratista de las responsabilidades establecidas en el Artículo 1646 del Código Civil. AUTOCONTROL DE CALIDAD 1- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: La responsabilidad del control de la calidad de los trabajos descansa totalmente en el Contratista. El Contratista es responsable de la adquisición de materiales, organización del trabajo, programación de los equipos, selección y capacitación del personal y de la supervisión general de las obras. El también puede elegir los métodos de trabajo, los medios y procedimientos que va a usar en cuanto cumplan con las normas que se especificarán en las Especificaciones Técnicas y en los Documentos del Pliego. La Inspección y sus colaboradores no deben involucrarse directamente en el Sistema de Autocontrol de Calidad, aún cuando es conveniente que exista una relación satisfactoria y permanente con el Contratista. El Contratista debe establecer sus propios procedimientos de autocontrol y documentarlos en un Manual de Autocontrol de Calidad, el que deberá ser aprobado por el Comitente. 2 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 2.1-En un plazo de 15 días desde la fecha del Replanteo Inicial de la obra, el Contratista deberá presentar a la Inspección para su aprobación, su Proyecto de Sistema de Autocontrol de Calidad, teniendo presente que el sistema debe definir para cada rubro o proceso constructivo completo las intervenciones en tiempos razonables de todo y cada uno de los controles y/o ensayos que son necesarios ejecutar para garantizar la eficiencia del sistema. Este sistema tendrá incluido el proyecto de los formularios a usar y la definición de la Matriz de Firmantes de cada documento, así como el perfil o términos de referencias de los profesionales intervinientes. Será condición indispensable para el inicio de los trabajos, la aprobación del Sistema de Autocontrol de Calidad. 2.2-Presentar mensualmente la DECLARACION DE CALIDAD de los trabajos ejecutados, que debe expresar por escrito y en forma indubitable (acompañando todos los documentos requeridos porel Sistema de Autocontrol debidamente conformados), que los mismos se ajustan a todos los requerimientos de calidad explícita o implícita en la documentación que integra el contrato, interpretados según las reglas del buen arte, y en su caso, a las órdenes de servicio emanadas de la Inspección. 2.3- El pedido de medición de trabajos ejecutados, formulado por el Contratista, lleva implícita su Declaración de Calidad, sin admitirse prueba en contrario, independiente de las sanciones que pudiera corresponderle por la omisión de la declaración expresa requerida en el párrafo anterior. 2.4-La omisión de la expresa Declaración de Calidad, la persistencia en esta conducta y las reiteraciones de declaraciones de calidad que no se ajusten a las disposiciones del contrato, de acuerdo con lo que indique la Inspección, serán sancionados con la aplicación de multas, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes de la inadecuada calidad de los trabajos. AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 14 2.5-En la primera oportunidad en que corresponda la aplicación de multa por falta de Declaración de Calidad expresa, la misma será de sesenta (60) jornales mínimos de ayudante zona A del gremio de la construcción. La reiteración de Declaración de Calidad incorrecta, será penalizada con un importe equivalente a sesenta (60) jornales mínimos de ayudante zona A del gremio de la construcción. En ambos supuestos, la reincidencia se sancionará con una multa cuyo monto será el producto del importe de la multa aplicable la primera vez por el número de la reincidencia sancionable. 3-RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCION 3.1- Papel de la Inspección: La Inspección es el Representante de la Dirección Provincial de Vialidad dentro del Contrato. Es el contacto primero con el Contratista en referencia a todas las materias y en particular al control del sistema de Control de Calidad. La responsabilidad de verificar el fiel cumplimiento de la aplicación del Sistema de Autocontrol de Calidad recae en la Inspección, teniendo la Dirección Provincial de Vialidad la posibilidad de auditar como Comitente todos y cada uno de los procesos en cualquier momento y lugar. 3.2-Las responsabilidades de la Inspección con relación al Control de Calidad son: - Analizar la factibilidad técnica del proyecto de Sistema de Autocontrol de Calidad presentado por el Contratista, el cual debe asegurar en cada procedimiento que determine que se cumplan con todas las normas y ensayos que aconseja cumplimentar para cada caso la Dirección Provincial de Vialidad, por los procesos constructivos, calidad de los materiales y/o diseños de mezclas. Como resultado del análisis que efectúe, podrá observar y reintegrar al Contratista para su adecuación, el Sistema de Autocontrol de calidad propuesto. Una vez que esté conformada la aptitud del Sistema, recomendará a la Dirección Provincial de Vialidad su aprobación. - Verificar tanto en el análisis previo, como durante el proceso de ejecución y control la inequívoca participación de los responsables en los documentos que conforman el archivo básico del sistema. - Verificar por muestreos razonables a su solo juicio el cumplimiento de los procedimientos de control ejecutados por el Contratista los que tendrán que estar de acuerdo a lo que indique en cada caso el Sistema de Autocontrol de Calidad aprobado. - Hacer presente al Contratista cualquier desviación que encontrara y/o verificara ya sea en la generación de los documentos, la matriz de firmante de los mismos o en calidad específica o generalizada de cualquier tipo de ejecución. - Informar al Comitente si el Contratista no cumple con sus responsabilidades y recomendar si correspondiere la aplicación de multas. - Crear y tener actualizado un archivo de toda la documentación que él genere, en la cual se deja plasmada todas sus actuaciones. La Inspección verificará que el Laboratorio del Contratista cumpla con las necesidades del Sistema de Autocontrol de Calidad. 3.3- De los Ensayos - La Inspección, a su criterio podrá efectuar ensayos o solicitar la ejecución a terceros, con el fin de corroborar o reforzar sus inquietudes en lo referente a la no obtención de la calidad de lo ejecutado. Para lo cual podrá usar el laboratorio del Contratista, o encargar la ejecución de ensayos en laboratorios de terceros, en cuyo caso todos los costos que estos generen serán cubiertos por el Contratista. - Las frecuencias en la realización de ensayos y determinaciones establecidas en el Pliego General de Condiciones y Especificaciones Técnicas más usuales (D.N.V. - Edición 1993) serán considerados por la Inspección como orientativas.- AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 15 Las frecuencias en la realización de ensayos y determinaciones, tanto para la recepción de materiales como para la aprobación de los procesos constructivos que para los distintos Sub-Ítem deberá efectuar la Contratista serán establecidas en el Sistema de Autocontrol de Calidad, de acuerdo a la importancia de los trabajos y a los volúmenes de obra a ejecutar.- Por su parte la Inspección ordenará pruebas selectivas al azar de materiales ya sea cuando se reciben o cuando se van a usar. También puede hacerlo cuando otras inspecciones generen dudas sobre la calidad de los materiales. Estos ensayos deben ser entregados a laboratorios con experiencia y bien equipados, y serán de cargo del Contratista. 4-SUPERVISION DEL SISTEMA DE AUTOCONTROL. - El Sistema de Autocontrol puede ser supervisado en base a muestreo aleatorio. Sin embargo, es necesario un control sistemático que permita tener seguridad que el Contratista está cumpliendo con su Programa de Autocontrol y al mismo tiempo el Contratista tenga la seguridad que si cumple con su Programa no tendrá problemas para la certificación de pagos ni será objeto de multas. En cualquier momento, durante el curso de los trabajos, la Inspección de Obra podrá retirar muestras y/o probetas ante la presencia del Contratista o de sus representantes autorizados. El personal y los elementos necesarios para ese objeto serán proporcionados por el Contratista. Las muestras serán analizadas y ensayadas en laboratorios, con el objeto de controlar la calidad de los materiales y la proporción de los componentes de las mezclas utilizadas. Los resultados de estos análisis y ensayos serán tenidos en cuenta, constituyendo elementos de juicio irrefutable para la recepción de los trabajos. - Elementos de Control.- El Contratista estará obligado a facilitar los elementos de medición y control que la Inspección de Obra del Comitente solicite y que sean necesarios para su eficaz control de las Obras en ejecución y/o ejecutadas.- - La Inspección notificará al Contratista cualquier defecto que advirtiera durante la ejecución de los trabajos. Los controles de la Inspección, y las disposiciones que los prevén, deben interpretarse y aplicarse bajo el criterio básico que, en ningún caso alteran, disminuyen o anulan las responsabilidades que, en virtud del Contrato, le incumben exclusivamente al Contratista. La Inspección también podrá ordenar al Contratista la búsqueda de un probable defecto, así como que se descubra y se examine cualquier trabajo que, a su criterio, pueda contenerlo. - Si la corrección de lo ejecutado con el fin de cumplir la calidad requerida obliga al Contratista a la alteración, remoción, destrucción y/o reconstrucción parcial o total de cualquier otra etapa constructiva previa o posterior a la que se trata, el costo de los trabajos quedará a su exclusivo cargo y no recibirá pago adicional alguno. - Vicios de Materiales u Obras: Ante la sospecha de vicios no visibles de materiales o trabajos, la Inspección de Obra podrá ordenar la demolición, desarme o desmontajey las reconstrucciones necesarias para cerciorarse del fundamento de su sospecha. Si los defectos fueran comprobados todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del Contratista, en caso contrario serán abonados por el Comitente.- Si los vicios se manifestaran en el transcurso del Plazo de Garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar los trabajos defectuosos en el plazo que le señale el Comitente. Transcurrido el mismo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el Comitente o terceros a costa de aquél, formulándole el cargo correspondiente. En ambos casos los importes se tomarán del Fondo de Reparo o de la Garantía del Contrato.- - Obras Ocultas. AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 16 El Contratista debe solicitar en tiempo oportuno la aprobación de materiales y tareas cuya calidad y cantidad no se puedan comprobar posteriormente por pertenecer a trabajos que deben quedar ocultos; en caso contrario dichos trabajos podrán ser rechazados a juicio exclusivo de la Inspección de la Obra. Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los mismos debe registrarse en la respectiva Acta u Orden de Servicio.- 5- SUSPENSION DE LOS TRABAJOS POR FALTA DE CALIDAD. Las indicaciones de la Inspección de Obra deberán ser acatadas sin demora, bajo pena de disponer la suspensión de los trabajos hasta tanto sean cumplidas, y aun rescindir el Comitente el Contrato, en caso de persistir el Contratista en el incumplimiento de las órdenes impartidas. Los días que dure la suspensión de las Obras por las causas expuestas precedentemente se computarán como laborables a los efectos de los Plazos de Ejecución. 6-CORRECCIÓN DE DEFECTOS La Inspección notificará oportunamente al contratista todos los Defectos y/o apartamiento de las normas y/o procedimiento que fije el Sistema de Autocontrol de los que la Inspección tenga conocimiento. Cada vez que se notifique un Defecto comenzará un Período de Corrección de Defectos, que será fijado por la Inspección. El Contratista deberá corregir el Defecto antes de finalizado el Período de Corrección de Defectos fijado por la Inspección. La Inspección deberá verificar que todos los Defectos notificados se encuentran corregidos en la fecha de expiración del periodo de corrección. Igualmente la Inspección verificará que al término de la vigencia del contrato no existen Defectos que requieran corrección. 7- DEFECTOS NO CORREGIDOS DENTRO DEL PERÍODO DE CORRECCIÓN DE DEFECTOS. La Inspección podrá hacer corregir un Defecto por un tercero si el Contratista no lo hubiera hecho dentro del Período de corrección de Defectos. - Cuando el defecto a corregir se refiere a parte de una obra de conservación mejorativa ejecutada o en ejecución, la Inspección deberá notificar al Contratista por lo menos con 28 días de anticipación que se propone hacer corregir el Defecto por un tercero, y si el Contratista no lo corrigiera dentro de dicho período, la Inspección podrá proceder de acuerdo a lo notificado. El costo que ello acarree será deducido del Precio del Contrato. - Cuando el defecto a corregir se refiere a una condición de mantenimiento exigible, y a juicio de la Inspección el incumplimiento de la orden genera un perjuicio o peligro para los usuarios (tal el caso por ejemplo de baches abiertos, banquinas descalzadas, barandas faltantes, etc.) se reiterará la indicación con un plazo de corrección de cuarenta y ocho horas, bajo apercibimiento de realizar las tareas por un tercero con cargo al contratista, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que por el incumplimiento le correspondan. Los materiales rechazados serán retirados de la obra por el Contratista dentro del plazo de ocho (8) días hábiles. Cuando el Contratista no cumpliese esta orden, la Inspección, previa notificación con indicación del lugar de depósito, podrá retirar los materiales rechazados y serán por cuenta del Contratista los gastos que se originen. El Comitente no se responsabiliza por pérdida, sustracciones u otros perjuicios que esta medida pudiera causar al Contratista. A pedido del mismo la Inspección podrá autorizar la corrección del material rechazado, si a su juicio, la naturaleza del mismo lo hiciera practicable. 8- PRUEBAS Cuando la Inspección ordenare al Contratista realizar alguna prueba que no estuviera contemplada en las especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revelara que si los tiene, el costo de la prueba y las muestras serán a cargo del AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 17 Contratista. Si no se encontrara ningún defecto, la prueba se considerará un Evento compensable. Art21º: OTRAS CLAUSULAS ADICIONALES No corresponde Art22º: FORMA DE FACTURACIÓN Normas de Medición: La cantidad de los trabajos a mensurar por “unidad de medida” se determinará conforme a las estipulaciones de las normas de medición que establezca el presente Anexo y el Anexo III (Pliego de Especificaciones Técnicas).- Las mediciones parciales tienen carácter provisional y están supeditadas al resultado de las mediciones finales que se practiquen para las recepciones provisorias parciales o totales, salvo para aquellos trabajos cuya índole no permitan una nueva medición. Medición de obra: La Inspección efectuará dentro de los diez (10) primeros días de cada mes la medición de los trabajos ejecutados en el anterior, debiendo intervenir el Representante Técnico del contratista. Si éste expresare disconformidad con la medición se labrará un acta haciendo constar el fundamento de la misma, la que se tendrá presente para su consideración en el momento en que se practique la medición final. Sin perjuicio de ello, el Contratista podrá presentarse a la Administración de la Dirección Provincial de Vialidad dentro de los diez (10) días de labrada el acta haciendo los reclamos a que se crea con derecho y solicitando se revea la medición impugnada. La Administración de la Dirección Provincial de Vialidad deberá resolver dentro de los treinta (30) días si hace o no lugar al reclamo o si decide postergar su consideración para la oportunidad en que se haga la medición final. Dentro de los treinta días de la terminación de la obra se procederá a efectuar la medición final definitiva. En esta medición actuará, además de la Inspección de la obra, el Contratista y su Representante Técnico. La existencia de puntos controvertidos en la medición final o no aceptados por el Contratista, dará lugar a una presentación del mismo, la que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de firmada el acta de medición, bajo pena de pérdida de toda acción para reclamar; la Administración de la Dirección Provincial de Vialidad deberá expedirse dentro de los treinta (30) días de la presentación del contratista. Certificación de la obra: Las obras serán certificadas mensualmente por la Administración de la Dirección Provincial de Vialidad dentro de los veinte (20) primeros días del mes siguiente de efectuados los trabajos. Si hubiere lugar, conjuntamente con el certificado de obra se extenderán los de adicionales, de reajustes y de variaciones de costos. Los certificados de pagos serán acumulativos y estarán sujetos a las variaciones que puedan producir la certificación final de la obra. Los errores en los certificados emitidos por la Administración de la Dirección Provincial de Vialidad, que puedan detectarse en cualquier momento posterior a su emisión, aunque hubieren dado lugar a pagos correspondientes, serán salvados en la certificación siguiente. La emisión de un certificado por la Administración de la Dirección Provincial de Vialidad quedará sujeto a las pruebas y ensayos que puedan ser requeridos por los instrumentos contractuales y a la verificación de su buencomportamiento hasta la recepción definitiva de la obra. Ningún certificado emitido por la Administración constituirá la aceptación definitiva de los trabajos certificados. AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 18 Art23º: LUGAR DE ENTREGA DE LA FACTURA En el Departamento I Administración y Personal, Primer Piso, de Dirección Provincial de Vialidad sita en Avda. Figueroa Alcorta 445 - CP. 5.000 – Córdoba. Art24º: FORMAS Y CONDICIONES DE PAGO Fecha de pago: 1. Se establece como fecha de pago de los certificados de la presente obra la correspondiente al 28º día (computando días corridos) posteriores a la fecha de emisión de cada certificado. 2. No efectivizado el pago en la fecha mencionada, devengará únicamente a partir del primer día inmediato a la misma y hasta su cancelación, los intereses a la tasa de descuento para certificados de Obras Públicas que fija el Banco de Córdoba, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ley de Obras Públicas Nº 8614 y sus Decretos Leyes Reglamentarios. Si el pago se efectuara anticipadamente a la fecha establecida, se descontarán los intereses a la tasa mencionada anteriormente, por los días comprendidos entre la fecha de pago estipulada y la del efectivo pago. Art25º: OBLIGACIONES LABORALES Se deberán cumplir las leyes indicadas en el articulo N° 5 del presente Anexo I. El Contratista está obligado a llevar un registro del personal obrero conforme a las disposiciones vigentes. Los salarios mínimos a abonar a los obreros deberán actualizarse en función de los jornales que establezcan los convenio colectivos para la construcción y que son válidos para toda la Provincia. Art26º: PERSONAL AFECTADO El Representante Técnico deberá ser un profesional con el título habilitante, cuyo alcance fija la Ley Nº 1332- “C”/1956. El Contratista estará representado permanentemente en la Zona de Obras por el Representante Técnico, el que firmará y gestionará las presentaciones y tramitaciones de carácter técnico y estará presente en todas las operaciones de esa naturaleza que sea necesario realizar en el curso de la construcción, como ser replanteo, pruebas de resistencias, nivelaciones, mediciones para los certificados parciales y finales, recepciones de la Obra, etc., debiendo firmar todos los planos y actas respectivas. Permanencia del Contratista y su Representante en la Obra. El Contratista o su Representante Técnico en Obra deberá hallarse presente durante las horas de trabajo, bajo la pena de suspensión de las tareas, sin que ello implique ampliación de plazo. La aceptación del Representante Técnico no releva al Contratista de la vigilancia periódica de los trabajos, debiendo estar presente cuando así lo exigiese la Dirección de obra. La Inspección, a su exclusivo criterio podrá autorizar la ausencia temporaria del Representante Técnico. Tal autorización deberá asentarse en el Libro de Órdenes. AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 19 La dirección y vigilancia de la Obra por el Comitente no disminuirá en ningún modo y en ningún caso la responsabilidad del Contratista, que deberá revisar y estudiar el proyecto y los cálculos antes de la construcción.- La incomparencia del representante o su negativa a las firmas de las actas y planos respectivos, inhabilitará al contratista para reclamos inherentes a la operación realizada.- Art27º: SEGURO Y LEYES SOCIALES El Contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 29 del Decreto Nº 25743-C- 51 (T.O. Decreto 4757/77) en relación al Seguro Obrero, por accidentes de trabajo, debiendo la póliza a contratarse contemplar la cobertura total de los riesgos que contempla la Ley Nacional Nº 24557, Decreto Reglamentario y Modificatorias. El Contratista acreditará esta exigencia al labrarse el Acta de Replanteo, mediante la presentación de fotocopia de la Póliza, la que deberá estar autenticada por la Compañía Emisora de la misma, pudiendo otorgarle tal autenticidad, la Inspección de la Obra, mediante la presentación, por el Contratista de la Póliza original.- Art28º: OTRAS OBSERVACIONES: No corresponde Art29º: CATEGORIA DE LA OBRA Segunda Categoría según Art. 74 del Decreto 2074-C/1956 Reglamento del Decreto Ley 1332-C/1956. Art30º: HABILITACIÓN EN EL REGISTRO PROVINCIAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS Conforme al Decreto 3883/66 y al Art. 16* del Reglamento Interno del Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas y teniendo en cuenta la Resolución Nº 2440/81 del Directorio de la D.P.V. de fecha 26/10/81, la presente obra se considera dentro de la Especialidad: Vialidad. Art31º: VERIFICACION DE LA INFORMACION PRESENTADA Se deja constancia que toda la información presentada por los Oferentes tendrá el carácter de Declaración Jurada. Sin perjuicio de lo determinado en el párrafo precedente la Administración se reserva el derecho de verificar que la información presentada por los Oferentes a los fines de este Anexo, sea veraz y sin omisiones de ningún tipo. Cualquier falsedad u omisión en dicha información producirá la desestimación de la propuesta correspondiente. A los efectos de la verificación que se menciona, el Oferente deberá presentar toda la información y/o documentación adicional que le sea requerida. La falta de aporte de tal información y/o documentación adicional producirá la desestimación de la propuesta correspondiente Art32º: EJECUCIÓN DE OBRAS SIMILARES AÑ O CI I - TO MO D CV I - Nº 11 7 CO RD OB A, (R .A .), MI ER CO LE S 24 D E JU NI O DE 20 15 20 Para poder resultar Adjudicatario, el Oferente deberá haber realizado como contratista principal por los menos una (1) obra de naturaleza semejante y magnitud similar o superior a la obra objeto de este Subasta Electrónica. Cuando la obra a la que se refiere este párrafo hubieran sido construidas por una asociación de empresas, se le computarán al Oferente los valores y/o volúmenes del respectivo contrato, ponderados por sus porcentajes de participación en la asociación constructora de esta obra. Las obras a la que se refiere el párrafo precedente deberán encontrarse incluida dentro de los antecedentes requeridos en el artículo 10º inc. 6) de este Anexo. Se entenderá por obras de naturaleza y magnitud similar a obras en que se ejecutasen los ítems principales de la obra que se subasta (muro de piedra, baranda para puentes, relleno de erosiones, hormigones, protección con gaviones y colchonetas) según indica en el Anexo III. Éstas obras serán listadas aparte, debiendo indicarse los siguientes datos: año, nombre de la obra, comitente, fecha de contrato, plazo de ejecución de contrato, fecha de inicio y de terminación de la obra, monto totales certificados a la fecha de ejecución y los volúmenes certificados. En el caso de una asociación de dos o más firmas y a efectos de dar cumplimiento al Artículo 10º inc.6 ) se deberá tener en cuenta lo siguiente: o Si las obras que denuncia como antecedentes hubieran sido contratadas por la asociación de empresas con la misma integración que la que se presenta en esta oportunidad, las mismas se considerarán pertenecientes a esta asociación. o Si las obras que denuncia hubieran sido contratadas con una asociación de la que el Proponente Individual fue miembro, se computará el valor del contrato ponderado por el porcentaje de participación del mismo en la asociación constructora de la obra. o Al menos dos de los integrantes de la asociación (el principal y otro) deberán acreditar experiencia en una obra de naturaleza y volumen similar cada uno, adoptándose el criterio ya definido. Art33º: AJUSTE DE PROYECTO El Contratista de la obra deberá
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